PGN - VACACIONES - Consecuencia de interrupción de términos procesales so pena de declarar
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VACACIONES - Consecuencia de interrupción de términos procesales so pena de declarar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 7 de Abril de 2006 PAD Doctor
ORLANDO ALBERTO TIRADO GONZÁLEZ
Procurador Provincial de Apartadó Calle 95 96A -65 Telefax 8280660 Apartadó (Antioquia) Ref.: Su oficio fax fechado el 3 de abril de 2006 y radicado en esta oficina en la misma fecha.
Respetado Doctor: En el escrito de la referencia, pregunta usted lo siguiente: (…) El Procurador General de la Nación mediante Resolución 453 de 2005 suspendió los términos de todas las actuaciones entre el 20 de diciembre de 2005 y el 10 de enero de 2006. En mi calidad de Procurador Provincial de Apartadó no se me otorgaron vacaciones en esas fechas, en diciembre de 2005 decreté tres (3) aperturas de investigación disciplinaria.
Por lo anterior, me permito solicitarle me den respuesta a las siguientes inquietudes: primero, las aperturas de investigación disciplinaria efectuadas en diciembre del 2005 tienen plena validez; segundo, qué posibles nulidades se pueden presentar; y tercero, qué consecuencias adicionales trae para los procesos. Al respecto, me permito manifestar: Como bien lo anota, el señor Procurador General de la Nación, mediante Resolución 453 del 14 de diciembre de 2005, suspendió los términos en las actuaciones a cargo de la Procuraduría, asÍ: ARTICULO PRIMERO.- SUSPENDER TERMINOS en todas las actuaciones a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del veinte (20) de diciembre de dos mil cinco (2005) hasta el diez (10) de enero de dos mil seis
(2006), con excepción de los procesos que se tramitan en la Viceprocuraduría General, los del Despacho del Procurador General a cargo de la Viceprocuraduría, los procesos que adelante por comisión o por delegación del Despacho del Procurador y de Procuradurías Delegadas, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales Lo anterior significa que todas las dependencias de la Procuraduría, salvo las mencionadas en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 453 de 2005, tenían la obligación de interrumpir el cómputo de los términos o plazos procesales de las diferentes actuaciones; esto es, que hasta el 20 de diciembre de 1 2005 se contaban los términos y se reanudaba su contabilización el 11 de enero de 2006, so pena de vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa de los investigados, pues ello da lugar a que se configure alguna de las causales de nulidad establecidas en el artículo 143 de la Ley 734 de 2002 que afectan las diligencias disciplinarias, a saber: Artículo 143. Son causales de nulidad las siguientes: (…)
2. La violación del derecho de defensa del investigado.
3. La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. (…) En consecuencia, si se presenta la causal, el operador jurídico debe ordenar— en la misma providencia que declare la nulidad— que se reponga la actuación desde el momento en que ella se hace inválida, excepto aquellas pruebas allegadas y practicadas legalmente (artículos 144 y 145 del CUD).
La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º de
la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios (e.)
C-116-2006
MLRR/JBM
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