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PGN - VACACIONES - Situación administrativa que no suspende ni pone fin al vínculo laboral

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VACACIONES - Situación administrativa que no suspende ni pone fin al vínculo laboral
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

FUNCION PUBLICA-Es independiente frente a gobiernos extranjeros El propósito del constituyente, en procura de garantizar la independencia de la función pública, fue limitar a sus servidores frente a gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en cualquier tipo de relaciones de las antes mencionadas, sujetándolas a permiso del gobierno. CARGOS, HONORES O RECOMPENSAS-Equivalen a empleo, dignidad u oficio/CARGOS, HONORES O RECOMPENSAS-El servidor público debe tener autorización del Gobierno Nacional Los términos de la Constitución Política: "cargos, honores o recompensas" deben entenderse como, "dignidad, empleo u oficio", el primero, según el significado asignado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (décima acepción de la palabra); obsequio, aplauso o agasajo que se tributa a una persona, el segundo (cuarta acepción de la palabra); y retribución o remuneración de un servicio o premio por un beneficio, favor o mérito recibido (segunda y tercera acepción) como significados de la palabra recompensa. En consecuencia, toda distinción o beneficio material o no, que se otorgue por un organismo internacional o un gobierno extranjero a un servidor público sólo puede ser recibido con permiso expreso del Gobierno Nacional. CARGOS, HONORES O RECOMPENSAS-La beca constituye honor o recompensa La beca para cursar un programa de diplomado, significa no solo un estímulo económico para quien la recibe, pues se libera de incurrir en la erogación que su costo acarrea, sino que también es un regalo que incrementa los méritos académicos de su destinatario, es

innegable que pudiéramos estar en presencia del segundo o el tercero de los elementos integrantes de la prohibición: honor o recompensa. FALTA DISCIPLINARIA-Principio de tipicidad/RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No dimana solo de la realización de la conducta típica Es innegable que la tipificación de la conducta, parte de una presunción que pudiera ser desvirtuada en el curso del proceso: Que el cargo, honor o recompensa, se deben a la condición actual de servidor público que ostenta el beneficiario de aquellas y que por ende, se compromete el interés estatal al servicio del cual deben orientarse las tareas del destinatario de la prohibición. En todo caso, téngase en cuenta que la responsabilidad disciplinaria no dimana solamente de la realización de una conducta típica, sino que debe agotarse la verificación de la ilicitud sustancial de la conducta y del elemento subjetivo que le antecede, llamado culpabilidad. VACACIONES-Situación administrativa que no suspende ni pone fin al vínculo laboral Ahora bien, como quiera que las vacaciones son situaciones administrativas laborales que no ponen fin ni suspenden el vínculo laboral que el servidor público tiene con el ente estatal, es viable el reproche de conducta a quien en dicha situación acepta una beca en las condiciones planteadas en la pregunta. Bogotá, PAD

C-002-2011

Doctor

FRANCISCO BELTRAN PEÑUELA

Coordinador Control Disciplinario Interno Ministerio del Interior y de Justicia Carrera 9 N° 14-10 Bogotá D.C.

Ref.: Su oficio N° OFI10-46423-GCD-0404, fechado el 7 de diciembre de 2010,

y radicado en ésta oficina el 9 de diciembre del mismo año.

Respetado Doctor: En el escrito de la referencia, consulta usted si el otorgamiento de una beca completa para el estudio presencial de un programa académico de diplomado por parte de una universidad extranjera de carácter público (Universidad de Chile) a un funcionario de una entidad del orden nacional (Ministerio del Interior y de Justicia) puede enmarcarse dentro de la expresión “cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales” a la que hace referencia el artículo 129 de la Constitución Política de Colombia y que se menciona igualmente en el numeral 5 (sic) del artículo 35 de la Ley 734 de 202.

En segundo lugar, pregunta usted si tendría connotación disciplinaria la actuación del funcionario que acepta una beca de esas condiciones y estudia el respectivo programa académico en situación de vacaciones y no en virtud de una comisión u otro tipo de situación administrativa que implicara autorización gubernamental. Empiezo por advertirle que la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no permite absolver casos particulares o concretos; así se ha establecido en la Resolución número 127 del 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, reglamentando el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control; con mayor razón, los casos puntuales no serán atendidos si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. Por lo tanto, las respuestas en estos casos se deben limitar a suministrar elementos de juicio de carácter general y

abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario. Respecto a los temas de consulta, téngase en cuenta que la prohibición recogida en el numeral 4º del artículo 35 de la ley 734 de 2002, es la reproducción de una restricción que en el artículo 129 de la Constitución Política se hizo a todos los servidores públicos, en el sentido de recibir de gobiernos extranjeros o de Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12336 www.procuraduria.gov.co organismos internacionales cargos, honores o recompensas, así como celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. Es explicable ésta prohibición, desde la óptica de la soberanía del Estado como comunidad política, pues los servidores públicos individualmente considerados no deben tener relaciones con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni contratar con unos u otros, sin haber sido autorizados previamente por el gobierno nacional colombiano. El propósito del constituyente, en procura de garantizar la independencia de la función pública, fue limitar a sus servidores frente a gobiernos extranjeros y organismos internacionales, en cualquier tipo de relaciones de las antes mencionadas, sujetándolas a permiso del gobierno. Los términos de la Constitución Política: "cargos, honores o recompensas" deben entenderse como, "dignidad, empleo u oficio", el primero, según el significado asignado por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, (décima acepción de la palabra); obsequio, aplauso o agasajo que se tributa a una

persona, el segundo (cuarta acepción de la palabra); y retribución o remuneración de un servicio o premio por un beneficio, favor o mérito recibido (segunda y tercera acepción) como significados de la palabra recompensa. Se infiere de lo anterior, que la norma constitucional abarca distinciones de carácter inmaterial como un diploma o una condecoración, o con contenido económico o material representado en vinculación de carácter laboral, o el beneficio o premio relacionado con una actuación concreta. Igualmente, para cubrir todo el concepto de beneficio, el impedimento también se impone para celebrar contratos con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, sin autorización previa del Gobierno. En consecuencia, toda distinción o beneficio material o no, que se otorgue por un organismo internacional o un gobierno extranjero a un servidor público sólo puede ser recibido con permiso expreso del Gobierno Nacional. Así las cosas, como quiera que la beca para cursar un programa de diplomado, significa no solo un estímulo económico para quien la recibe, pues se libera de incurrir en la erogación que su costo acarrea, sino que también es un regalo que incrementa los méritos académicos de su destinatario, es innegable que pudiéramos estar en presencia del segundo o el tercero de los elementos integrantes de la prohibición: honor o recompensa. Sin embargo, como quiera que la responsabilidad disciplinaria no se agota en la verificación de la tipicidad de la conducta, es deber del investigador auscultar la causa de la concesión dada al servidor público, así como el contexto en que ésta se presenta: Pudiera suceder que en manera alguna se consideró su condición

actual de servidor público, sino los méritos académicos previamente demostrados por la persona, o que accedió a la beca agotando un proceso de selección previa en que su condición de servidor público no fue determinante o que en manera Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12336 www.procuraduria.gov.co alguna se puede estimar recompensado un beneficio o merced previamente recibidos de manos del actual becario… Es innegable que la tipificación de la conducta, parte de una presunción que pudiera ser desvirtuada en el curso del proceso: Que el cargo, honor o recompensa, se deben a la condición actual de servidor público que ostenta el beneficiario de aquellas y que por ende, se compromete el interés estatal al servicio del cual deben orientarse las tareas del destinatario de la prohibición. En conclusión, en sentir de éste Despacho, la concesión de una beca para que un servidor público curse un programa de diplomado en una universidad pública extranjera, pudiera considerarse “honor” o “recompensa”, de modo que debiera solicitar autorización previa para su aceptación. En todo caso, téngase en cuenta que la responsabilidad disciplinaria no dimana solamente de la realización de una conducta típica, sino que debe agotarse la verificación de la ilicitud sustancial de la conducta y del elemento subjetivo que le antecede, llamado culpabilidad. Ahora bien, como quiera que las vacaciones son situaciones administrativas laborales que no ponen fin ni suspenden el vínculo laboral que el servidor público tiene con el ente estatal, es viable el reproche de conducta a quien en

dicha situación acepta una beca en las condiciones planteadas en la pregunta. Finalmente, si el servidor público solicitó una comisión de estudios y manifestó la situación favorable que se le presentaba, es claro que su concesión lleva implícita la autorización que la norma en cita exige, por lo que no habrá posibilidad de predicar la tipicidad de la conducta. Por último, téngase en cuenta que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Atentamente,

JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-002-2011

JCNB/MDCR

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12336 www.procuraduria.gov.co

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