PGN - VALOR DEL CONTRATO - En la modalidad de precios unitarios su valor es un monto estim
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - VALOR DEL CONTRATO - En la modalidad de precios unitarios su valor es un monto estim
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia : Procuraduría II Delegada para la Contratación
Estatal Radicación : 165-112448-2004
Disciplinado : Martha Elena Bedoya Cargo y entidad :Alcaldesa de Pereira
Quejoso : Carlos Alfredo Crosthwaite F.
Fecha Hechos : 2002
Asunto : Presuntas Irregularidades en celebraciòn de contratos 167, 168 Y 169 DE 2002.
Estado Procesal: Dictar fallo de primer grado
Bogotá, D.C., 22 de enero de 2007
I. OBJETO Procede el despacho a dictar la sentencia de primer grado, y con tal fin se expone lo siguiente, I.1. ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante escrito de 19 de octubre de 2004, Carlos Alfredo Crosswaith, puso en conocimiento de este de control de posibles irregularidades que se presentaron con relación a los contratos Nos. 1667,1668 y 1669 de 2002, celebrados por la Alcaldía Municipal de Pereira con la firma CONCONCRETO, cuyos objetos consistieron en el diseño y construcción de la Avenida Belalcazar II Etapa en los sectores calles 14, 17 y 21 respectivamente (folios 2 a 4).
A su vez el quejoso señaló que durante la ejecución de los contratos se firmaron adiciones en este evento por $ 900. 000.000, por cuanto se le hicieron modificaciones al diseño de los concursos. Mediante auto de 25 de noviembre de 2004 (folios 18 a 20)1 de enero de 2003, esta Delegada dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra de MARTHA ELENA
BEDOYA RINCÓN, en su calidad de Alcaldesa del municipio de Pereira, por presuntas irregularidades cometidas en la etapa pre contractual de los actos consensúales Nos. 1667, 1668 y 1669 de 2002 (folios 18 a 20). Posteriormente por auto de 27 de mayo de 2005, se formuló pliego de cargos con Martha Elena Bedoya Rincón, en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Pereira, por las siguientes conductas (flios. 150 a 165 c1): CARGO PRIMERO “Usted en la calidad antes anotada, suscribió el contrato No. 1667 de 27 de diciembre de 2002, sin que se cumpliera el requisito previo de la elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del citado bilateral, cuyo objeto consistió en contratar los estudios y diseños definitivos y la construcción de la avenida Belalcazar, desde la abscisa 0+640 de la calzada norte hasta el principio de la Avenida Ricaurte al frente del edificio Portal de Pinares y sin que existiera el predio o lote de terreno Exp. 165-112448 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 2 donde se construiría la misma. Debido a la planeación irregular, adicionó el contrato, por valor de $1.520.000.000, para poder cubrir mayores cantidades de obra. Con lo anterior resquebrajó el ordenamiento contractual, ya que al adicionarse el contrato inicial y por los valores referenciados, tuvo la administración que adecuar esos recursos no programados para poder subsanar los yerros pre contractuales en que incurrió su administración.
Por lo que su accionar es reprochable porque no se protegieron los intereses de la colectividad y se improvisó con la contratación”. SEGUNDO CARGO “Usted en la calidad antes anotada, suscribió el contrato No. 1668 de 27 de diciembre de 2002, sin que se cumpliera el requisito previo de la elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del citado bilateral, cuyo objeto consistió en contratar los estudios y diseños definitivos y la construcción de la avenida Belalcazar desde la abscisa 0+380 a la abscisa 0+640 de la calzada norte, sin que existiera el predio o lote de terreno donde se construiría la misma. Debido a la planeación irregular, adicionó el contrato, por valor de $ 900.000.000, para poder cubrir mayores cantidades de obra. Con lo anterior resquebrajó el ordenamiento contractual, ya que al adicionarse el contrato inicial y por los valores referenciados, tuvo la administración que adecuar esos recursos no programados para poder subsanar los yerros pre contractuales en que incurrió su administración. Por lo que su accionar es reprochable porque no se protegieron los intereses de la colectividad y se improvisó con la contratación”. TERCER CARGO “Usted en la calidad antes anotada, suscribió el contrato No. 1669 de 27 de diciembre de 2002, sin que se cumpliera el requisito previo de la elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos con la debida antelación a la apertura del
procedimiento de selección o de la firma del citado bilateral, cuyo objeto consistió en contratar los estudios y diseños definitivos y la construcción de la avenida Belalcazar desde la abscisa 0+640 de la calzada norte hasta el principio de la Avenida Ricaurte al frente del edificio Portal de Pinares y sin que existiera el predio o lote de terreno donde se construiría la misma. Debido a la planeación irregular, adicionó el contrato, por valor de $ 1.520.000.000, para poder cubrir mayores cantidades de obra. Con lo anterior resquebrajó el ordenamiento contractual, ya que al adicionarse el contrato inicial y por los valores referenciados, tuvo la administración que adecuar esos recursos no programados para poder subsanar los yerros pre contractuales en que incurrió su administración. Por lo que su accionar es reprochable porque no se protegieron los intereses de la colectividad y se improvisó con la contratación”.
II.2. DE LOS DESCARGOS:
Exp. 165-112448 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 3 Martha Elena Bedoya Rendón, presentó escrito de descargos, el cual obra a folios 174 a 175 c1, en el cual argumenta lo siguiente: Respecto al primer cargo manifiesta que la celebración del contrato No. 1667 del 27 de diciembre de 2002, para la elaboración de los estudios definitivos y la construcción de la avenida Belàlcazar, desde la occisa 0+640 de la calzada norte hasta el principio de la avenida Ricaurte al frente del edificio Portal de Pinares, contó con los estudios precios necesarios, los cuales obran en la secretaría de
infraestructura del Municipio. En cuanto a que se celebró el contrato sin que existiera el predio o lote de terreno donde se construiría la misma, era perfectamente viable que mientras el contratista adelantaba los estudios y diseños definitivos, durante este tiempo se comprarían los lotes necesarios para adelantar el proyecto. El contrato para la adquisición de lotes se celebró por la misma fecha y se empezaron a adquirir los inmuebles; algunos de ellos tuvieron problemas tales como sucesiones sin empezar, desaparecidos, propietarios que se negaban a vender. Así mismo no puede hablarse de falta de planeaciòn por las adiciones celebradas, pues en las obras de gran envergaduras, pues cada adición tiene su suporte justificado por el Secretario de Infraestructura. Además el contrato podía ser adicionado por las siguientes razones: El numeral 3.2.15.1. del pliego de condiciones de la Licitación No. 032 de 2002, la que dio origen al contrato No. 1667 de 2002, estipulaba el valor de la propuesta para estudios y diseños definitivos, que este requisito impuesto en los respectivos pliegos de condiciones, se relaciona únicamente con el valor propuesto para estudios y diseño, el cual no puede ser modificado y/o adicionado, debido a que el proponente conoció y analizó el alcance y contenido de los estudios y diseñor en fase 2., suministrados por el Municipio.; determinando el tiempo de ocupación y las especialidades de los profesionales requeridos para llevar a cabo los estudios y diseños definitivos necesarios. Respecto a los precios de construcción contenidos en el numeral 3.2.15.2., el
proponente con base en los diseños Fase 2 suministrados, deberá desarrollar su propuesta definitiva, pero no podrá modificar los parámetros generales de diseño de la intersección, tales como longitud del puente, ancho del tablero, pendientes de la vía ancho de vía, trazado geométrico de la intersección, gàlibo de puentes. En caso de que el proponente decida modificar las distancias entre apoyos y su número, deberá solicitar la aprobación del Municipio de Pereira y la viabilidad al respecto por parte de las Empresas de Servicios Públicos respectivos. El valor global fijo determinado para cada ítem por parte del proponente deberá cubrir los costos de materiales, mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos o en días feriados, prestaciones sociales, herramientas, maquinaria y todos los demás gastos inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración, impuestos y contribuciones y utilidades del contratista. Exp. 165-112448 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 4 Estos precios no estarán sujetos a revisiones, cambios, ajustes o reajustes por cambio de año. El precio de construcción de la Avenida Belalcàzar, vías aledañas a las intersecciones viales, obras de infraestructura, espacio público y amoblamiento urbano y otros ítems no expresados como precio global, se valorará de acuerdo a los precios unitarios fijados por el Proponente y deberá cubrir los costos de materiales, mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos o en días feriados, prestaciones sociales, herramientas, maquinaria y todos los demás gastos inherentes al
cumplimiento satisfactorio del contrato, inclusive los imprevistos, gastos de administración, impuestos y contribuciones y utilidades del contratista. Es decir cuando se refiere o establece el precio unitario, se determina la Unidad de Pago y/o de medida del cuadro de resumen de la propuesta (cantidades – precios) del precio o valor unitario del ítem correspondiente; lo cual significa que se compone o desglosa en diferentes actividades, insumos, herramientas, maquinaria y equipo, etc., transcritos en el literal “a” (3.2.15.2), y que para cada uno de ellos se expresa unidades de medida, cantidades de los diferentes componentes del Precio Unitario ; por eso se determina un precio unitario, conformado por varios insumos yo actividades. Con relación al segundo Cargo, igualmente manifiesta la disciplinada que el contrato No. 1668 de diciembre de 2002, contó con los estudios, diseños y proyectos requeridos con la debida antelación a la apertura del proceso. Con relación a este contrato argumenta que igualmente se celebró por el sistema de precio global fijo lo relacionado con la parte de estudios y diseños, y a precios unitarios fijos sin formula de reajuste la construcción de la obra, tal como lo estipulan los numerales 3.2.15.1. y 3.2.1.5.2. del pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 042-2002. En cuanto a las mayores cantidades de obra presentadas en algunos ítems inicialmente contratados y que hacen parte del contrato Adicional No. 01 al contrato de obra No. 1668 de 2002, se debió a la mayor permanencia en la obra de la comisión de topografía, a demoliciones, movimientos de tierra, transporte de
materiales, redes para acueducto, redes eléctricas y telefónicas, etc. En igual sentido se refiere la investigada con relación al tercer cargo, en cuanto a la suscripción del contrato No. 1669 de 2002, el cual se celebró bajo el sistema de precio global fijo la elaboración de estudios y diseños; y a precios unitarios fijos sin formula de reajuste la construcción de la obra, de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta del oferente. Así como justifica que las mayores cantidades de obra se debió a las demoliciones, movimientos de tierra, redes de acueducto, estructuras en concreto, señales de transito, etc.
II.3. ALEGATOS DE CONCLUSION
Exp. 165-112448 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 5 Martha Elena Bedoya Rendón, presentó alegatos de conclusión en escrito, visto a folios 260 a 321 c2, en el cual prácticamente hace los mismos planteamientos efectuados en el escrito de descargos, y manifiesta que con su conducta no infringió ninguna norma señalada en como vulneradas en el pliego de cargos, que la obra se llevó a cabo y hoy presta un invaluable servicio a la ciudad, así como no se causó ningún daño y sólo cumplió con su deber acatando recomendaciones que sobre la obra le hicieran los expertos. Por ello no debe haber lugar a sanción disciplinaria, puesto que actuó con competencia, basada en criterios y recomendaciones de expertos y procurando en todo caso el cumplimiento de sus deberes y el que sus actuaciones estuvieran ceñidas a la Ley.
III. ANALISIS JURIDICO
III.1. DE LO QUE ESTA PROBADO
Antes de entrar de lleno en la estimación de los medios demostrativos recaudados, es oportuno decantar que en su mayoría cumplen los requisitos necesarios para ser tenidos en cuenta. En el caso de los documentos, se observa que éstos fueron aportados en forma legal y oportuna, y esa circunstancia, amén que no fueron tachados ni redargüidos de falsos, permiten su valoración. En relación con las conductas señaladas en el pliego de cargos, y la actividad probatoria desplegada con motivo de la investigación, y de la etapa de descargos el Despacho encuentra probado lo siguiente: III.1.2.Que la Alcaldía de Pereira en cabeza de Martha Elena Bedoya Rendón, celebró el contrato No. 1667 de 27 de diciembre de 2002, con la firma CONCONCRETO S.A., por el término de nueve (9) meses, cuyo objeto consistió en contratar los estudios y diseños definitivos y construcción de la avenida Belalcázar desde la abscisa 0+640 de la calzada norte hasta el principio de la Avenida Ricaurte al frente del edificio Portal de Pinares. En el cual se observa que el objeto contemplaba la realización de los estudios y diseños definitivos de la construcción de la Avenida Belalcazar, desde la abscisa 0+640 de la calzada norte hasta el principio de la Avenida Ricaurte al frente del edificio Portal de Pinares (flios. 8 a 17 anexo 1). III.1.3. Que la Alcaldía de Pereira en cabeza de Martha Elena Bedoya Rendón, celebró el contrato No. 1668 de 27 de diciembre de 2002, con la firma
CONCONCRETO S.A., cuyo objeto consistió en contratar los estudios y diseños definitivos y construcción de la avenida Belalcázar desde la abscisa 0+ 380 a la abscisa 0+ 640 de la calzada norte, comprende también en el sentido norte – sur hasta el punto donde se afectan directamente con la obra cada una de las calles adyacentes y los estudios y diseños definitivos y construcción de la intersección vial ubicada en la calle 17, incluyendo obras de espacio público y amoblamiento urbano, en la ciudad de Pereira, por el sistema del precio global fijo sin fórmula de reajustes, de conformidad con el pliego de condiciones. En el cual se observa que el objeto contemplaba la realización de los estudios y diseños definitivos de la construcción de Exp. 165-112448 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 6 la Avenida Belalcazar. Desde la abscisa 0 + 380 a la abscisa 0 + 640 calzada norte (flios. 19 a 28 anexo 1). III.1.4. Que la Alcaldía de Pereira en cabeza de Martha Elena Bedoya Rendón, celebró el contrato No.1669 de 27 de diciembre de 2002, con CONCONCRETO S.A. cuyo objeto consistió en contratar los estudios y diseños definitivos y construcción de la avenida Belalcazar desde la abscisa 0 + 000 a la abscisa 0 + 380 de la calzada norte, comprende también en el sentido norte – sur hasta el punto donde se afectan directamente con la obra cada una de las calles adyacentes y los estudios y diseños
definitivos y construcción de la intersección vial ubicada en la calle 21, incluyendo obras de espacio público y amoblamiento urbano, en la ciudad de Pereira. En el cual se observa que el objeto del contrato contemplaba estudios y diseños definitivos y construcción de la avenida Belalcazar desde la abscisa 0 + 000 a la abscisa 0 + 380 de la calzada norte. (flios. 32 a 41 anexo 1). III.1.5. Que en el numeral 3.2.1.15.1 de los pliegos de condiciones de la licitación No. 032 de 2002, proceso que antecedió el contrato No. 1667 de 2002, señaló: “ ”El valor global fijo de la propuesta de estudios y diseños debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Debe cubrir entre otros los sueldo jornales y prestaciones sociales del personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar vinculados a la Consultorìa; honorarios, asesorìas en actividades objeto del contrato, horas extras, transportes, equipos de topografía, equipos para perforaciones, costos de ensayos de laboratorio, computadores, impuestos legalmente a su cargo, deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos; la utilidad del Consultor y el impuesto del Valor Agregado IVA vigente a la presentación de la propuesta ” (flio 156 anexo 10) . III.1.6. Que en el numeral 3.2.1.15.1 de los pliegos de condiciones de la licitación No. 042 de 2002, proceso que antecedió el contrato No. 1668 de 2002, señaló: ”El valor
global fijo de la propuesta de estudios y diseños debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Debe cubrir entre otros los sueldo jornales y prestaciones sociales del personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar vinculados a la Consultorìa; honorarios, asesorìas en actividades objeto del contrato, horas extras, transportes, equipos de topografía, equipos para perforaciones, costos de ensayos de laboratorio, computadores, impuestos legalmente a su cargo, deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos; la utilidad del Consultor y el impuesto del Valor Agregado IVA vigente a la presentación de la propuesta ” (flio 160 anexo 10) . III.1.7. Que en el numeral 3.2.1.15.1 de los pliegos de condiciones de la licitación No. 043 de 2002, proceso que antecedió el contrato No. 1669 de 2002, señaló: ”El valor global fijo de la propuesta de estudios y diseños debe cubrir todos los costos directos e indirectos derivados de los trabajos. Debe cubrir entre otros los sueldo jornales y prestaciones sociales del personal profesional, técnico, administrativo y auxiliar vinculados a la Consultorìa; honorarios, asesorìas en actividades objeto del contrato, horas extras, transportes, equipos de topografía, equipos para perforaciones, costos de ensayos de laboratorio, computadores, impuestos Exp. 165-112448 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 7 legalmente a su cargo, deducciones a que haya lugar y en general todo costo en que incurra el Consultor para la ejecución de los trabajos; la utilidad del Consultor y el
impuesto del Valor Agregado IVA vigente a la presentación de la propuesta ” (flio 164anexo 10) . III.1.8. Que en la cláusula Segunda de los citados contratos se observa que se pacta un valor para los estudios y diseños y otro valor para la construcción, estableciendo que ésta última se cancelará bajo la modalidad de precios unitarios, “(para las modalidades de precios unitarios, el valor final del contrato será en todo caso el que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por los precios unitarios cotizados y aceptados por el MUNICIPIO)”. (flios. 8, 19 y 32 anexo 1). III.1.9. Que el contrato No.1667 de 2002 fue adicionado en la suma de $1.520.000.000 y prorrogado en dos meses y medio, el cual cuenta con la aprobación de la interventoría, debido a las obras adicionales, a la entrega de predios por parte del municipio y a la relocalizaciòn de la tubería de gas, que han obstaculizado la ejecución de algunas actividades (flios.97 anexo 10). III.2. Que el contrato No. 1168 de 2002 fue adicionado en la suma de $900.000.000 y prorrogado por dos meses y medio, el cual cuenta con la aprobación de la interventorìa, debido a las obras adicionales, a la entrega de predios por parte del municipio y a la relocalizaciòn de la tubería de gas, que han obstaculizado la ejecución de algunas actividades (flios. 114 anexo 10). III.3. Que el contrato No. 1169 de 2002 fue adicionado en la suma de
$1.206.998.942. y prorrogado por tres meses y medio, el cual cuenta con la aprobación de la interventorìa, debido a las obras adicionales, a la entrega de predios por parte del municipio (flios.130 anexo 10.) . III.4. Que mediante oficio de 2 de septiembre de 2005, suscrito por Diego Luis Arbelaez Urrea, Coordinador del Area de Jurídica de la Alcaldía de Pereira, envía a la este ente de control, los estudios de prefactibilidad para la construcción de la Avenida Belalcazar, observándose estudios efectuados para la segunda etapa de la construcción de dicha vía efectuados por el ingeniero Juan Carlos Pineda Suárez. (folio1 del anexo 5). III.5. Que en los anexo 6 y 7 obran estudios y diseños a nivel fase III del corredor vial de la Avenida Belàlcazar segunda etapa, entre las calles 14 y 21 elaborados en septiembre de 2000 por la firma “Siete Ltda”. III.6. Que en el estudio adelantado por la firma Siete Ltda., en el componente correspondiente a la afectación predial y de equipamiento urbano, se estableció: “ De acuerdo a la afectación predial realizado por Orfelina Aroca H., durante el desarrollo de la construcción del proyecto se verán afectados parcial o totalmente 82 predios entre lotes, viviendas, negocios” , relacionado dichos predios con el grado de afectación (flio. 10 a 12 anexo 6). III.7. Que en el anexo 9 obra estudios y diseños a nivel fase II del corredor vial de la
Avenida Belalcàzar entre calles 14 y 21 incluyendo las intersecciones a desnivel de Exp. 165-112448 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 8 la calle 14, calle 17 y calle 21, realizados por la Firma Siete Ltda. III.8. Que a folio 85 del anexo 10, obra declaraciòn rendida por Javier Restrepo Velásquez, contratista que prestó los servicios en la Secretaría de Infraestructura del Municipio, en la que manifiesta que “como los diseños se encontraban a nivel de Fase II para la licitación correspondiente, la firma contratista CONCONCRETO, llevó estos estudios a nivel definitivo o sea Fase III, con lo cual se afectaron unos predios nuevos no considerados inicialmente en los presupuestos de predios, en las intersecciones de las calles 21, 17 y 14. Igualmente en estos sitios se habían negociado parcialmente unos predios a los cuales se les había hechos las subdivisiones correspondientes; al tener los diseños definitivos de la firma CONCONCRETO, se hizo necesario para algunos de ellos la adquisición total y la compra de otros nuevos.” III.3.9 Que dichos estudios sirvieron de base para las licitaciones Nos. 032 de 2002 (avenida Belalcazar abscisa 0 + 640 hasta el principio de la Avenida Ricaurte) No. 042 de 002 (Av. Belalcazar abscisa 0+ 380 a la abscisa 0+ 640) y la No. 043 de 2002 (Av. Belalcazar abscisa 0 + 000 a la abscisa 0 + 380), tal como consta en los pliegos
de condiciones de dichas licitaciones (Flios. 156, 158 y 162 anexo 10).
IV. Posición del Despacho sobre los hechos investigados Se observa que a la implicada Martha Elena Bedoya Rincón, se le formuló pliego de cargos por haber suscrito los contratos Nos. 1667, 1668 y 1669 de 2002 sin que se cumpliera con el requisito previo de la elaboración de estudios, sin que existieran los lotes del terreno sobre los cuales se construiría, así como por adicionarse el contrato para cubrir mayores cantidades de obra.
IV.1. Con relación a que suscribieron los citados contratos sin que se cumplieran el requisito previo de la elaboración de estudios, es preciso señalar que los objetos de dichos contratos contemplaban “los estudios, y diseños definitivos y construcción de la avenida Belalcazar” en sus diferentes tramos, lo cual es perfectamente viable a la luz del segundo inciso del numeral 12 artículo 25 de la Ley 80/93, el cual reza: ”La exigencia de los diseños no regirá cuando el objeto de la contratación sea la construcción o fabricación con diseño de los proponentes”. En la presente investigación en dichos contratos como ya se indicó, el objeto comprendía la elaboración de estudios y diseños definitivos, así como en la cláusula tercera de forma de pago se pacta como se pagarán y dichos estudios y diseños y como se desembolsará para la construcción (flio.8 anexo 1). Así mismo se observa a folio1 del anexo 5 oficio de 2 de septiembre de 2005, suscrito por Diego Luis Arbelaez Urrea, Coordinador del Area de Jurídica de la
Alcaldía de Pereira, mediante el cual envía los estudios de prefactibilidad para la construcción de la Avenida Belalcazar, observándose estudios efectuados para la segunda etapa de la construcción de dicha vía efectuados por el ingeniero Juan Carlos Pineda Suárez. Por otro lado , en el anexo 6 obra estudios y diseños a nivel fase III del corredor vial Exp. 165-112448 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 9 de la Avenida Belalcazar entre calles 14 y 21 elaborado en septiembre de 2000 por la firma “Siete Ltda”. Corrobora lo anterior, la declaración rendida por Jhon Henrry Mora, vista a folios 69 a 71 anexo 10, quien se desempeñó como coordinador de la construcción de la Avenida de la Avenida Belalcazar, en el que manifiesta que “el contrato del Municipio suscrito con la firma SIETE LIMITADA, fue la base técnica primordial sobre la cual se cimentó la licitación para la contratación de las obras de la Avenida Belalcazar.” , continúa diciendo “ los diseños de las intersecciones a desnivel estaban a Fase II en la cual se definió de manera aproximada la geometría, el tipo de materiales de las estructuras, pero no se llegó al detalle del diseño de cimentación, ni de planos de construcción, fue por esta que determinó la administración que los contratistas de la obra se encargaran de hacer los estudios y diseños definitivos tal cual se demuestra en el objeto de los contratos 1667, 1668 y 1669 de 2002; es claro mencionar que si existieron los estudios previos a la Licitación para la contratación de las obras. Si se
hicieron ajustes a los diseños previos entregados por la Administración a cada uno de los proponentes para la elaboración de la propuesta que fue base para la posterior contratación” Ante lo cual nos demuestra que no obstante que el objeto de los contratos Nos, 1667, 1668 y 1669 de 2002 suscritos con la firma CONCONCRETO S.A. comprendía la realización de estudios y diseños definitivos para la construcción de los diferentes tramos del corredor vial de la Avenida Belalcazar, los procesos licitatorios que dieron origen a los citados acuerdos bilaterales como fueron los Nos. 032, 042 y 043 de 2002, estuvieron precedidos de los estudios correspondientes tal como se demuestra en los anexos 5 y 6 los cuales sirvieron como base para fijar las pautas de los mencionados procesos licitatorios, razón por la cual no se considera que haya irregularidad alguna por dichas conductas. IV.2. En el punto atinente a que no se habían adquirido los predios previamente a la suscripción de los mencionados contratos; es necesario establecer si hubo falta de planeaciòn, es decir, si previamente a la suscripción de dichos contratos ya la administración tenía conocimiento de los lotes que se afectarían con la construcción de la Avenida Belalcazar. Al respecto es preciso señalar que la responsabilidad asignada al representante de una entidad, frente al proceso de contratación, el cual les impone que anteladamente al conocimiento público de un proceso de selección, la administración debe adelantar diligencias preparatorias tendientes a lograr que una vez seleccionado el contratista y suscrito el contrato, este pueda ejecutarse inmediatamente sin dilación ninguna. Esta
fase se denomina de planeación y busca que el contratante realice todo lo necesario para que el proceso de contratación cumpla su cometido y se lleva a cabo bajo la directa responsabilidad del jefe o representante legal de la entidad pública. Dentro de las actividades que deben desarrollarse en esta etapa, se encuentra indiscutiblemente la relacionada con la elaboración de estudios y diseños que permitan establecer la factibilidad del proyecto, en procura de obtener resultados confiables sobre su viabilidad. Determinado el proyecto, corresponde entonces precisar la forma como debe ejecutarse, aspecto este que alude a características Exp. 165-112448 Fallo de primera Instancia Esperanza Cleves 10 técnicas de la obra, y/o condiciones de los bienes o servicios que se requieren, verbi gracia planos de lugar y condiciones de las redes de servicios públicos, aspectos que resultan de vital importancia en los contratos de obra. Que para el presente caso es necesario dilucidar si la administración tenía conocimiento con antelación a la suscripción de dichos acuerdos bilaterales de que bienes se afectarían con la construcción de las obras, para establecer si hubo falta de planeaciòn en dicho sentido. Entonces observa el Despacho que previamente a los procesos licitatorios Nos. 032 de 2002 (avenida Belalcazar abscisa 0 + 640 hasta el principio de la Avenida Ricaurte) No. 042 de 2002 (Av. Belalcazar abscisa 0+ 380 a la abscisa 0+ 640) y la No. 043 de 2002 (Av. Belalcazar abscisa 0 + 000 a la abscisa 0 + 380), vistas a
folios152 a 164 , el Instituto de Desarrollo Urbano y Valorización de Pereira “INDUVAL”, contrató con la firma Siete Ltda., en el año 2000 los estudios y diseños a nivel fase III del corredor vial de la Avenida Belalcazar entre calles 14 y 21 como se demuestra en el anexo 6. Que posteriormente, mediante contrato No.766 de 2002 la Alcaldía de Pereira contrató con la firma Siete Ltda., los estudios y diseños a nivel fase II del corredor vial de la Avenida Belalcàzar entre calles 14 y 21 incluyendo las intersecciones a desnivel de la calle 14, calle 17 y calle 21 (Flio. 47anexo 9). Que como ya se indicó dichos estudios sirvieron como base para fijar las pautas en los procesos licitatorios Nos. 032 de 2002 (avenida Belalcazar abscisa 0 + 640 hasta el principio de la Avenida Ricaurte) No. 042 de 2002 (Av. Belalcazar abscisa 0+ 380 a la abscisa 0+ 640) y la No. 043 de 2002 (Av. Belalcazar abscisa 0 + 000 a la abscisa 0 + 380), que dieron como origen los contratos Nos. 1667, 1668 y 1669 de 2002, respectivamente, suscritos con firma CONCONCRETOS (flios.153, 158 y 162 anexo 10). Que en los estudios realizados por la firma SIETE LTDA, obrante en el anexo 6, se observa que el componente correspondiente a la afectación predial y de equipamento
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