PGN - VALOR PROBATORIO - De las copias simples aportadas al plenario según sentencia del c
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VALOR PROBATORIO - De las copias simples aportadas al plenario según sentencia del c
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para que se declare existencia de contrato, su incumplimiento y perjuicios causados ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Regulación legal CONTRATOS ESTATALES-Finalidad que persiguen, según sentencia del Consejo de Estado CONTRATOS ESTATALES-Deben ejecutarse de buena fe según regulación legal CONTRATOS ESTATALES-Procedencia de su liquidación según regulación legal VALOR PROBATORIO-De las copias simples aportadas al plenario según sentencia del Consejo de Estado LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO-Según regulación legal CONTRATOLas pruebas obrantes demuestran que efectivamente fue ejecutado/PAGO-Está acreditado el incumplimiento en los plazos para efectuar este Esta Delegada encuentra que el contrato se ejecutó puesto que de no haberse realizado, el Distrito de Barranquilla hubiera aducido la declaratoria de caducidad o de incumplimiento contractual, evidenciándose que por su eficiencia en el cumplimiento de la ejecución y de las obligaciones contractuales, dieron lugar a un otrosí con nuevas obras a realizar, y de esta manera observa esta Delegada que se acreditó la relación contractual y la ejecución de contrato. Este Despacho considera que está acreditado el incumplimiento en los plazos de pago, acordados en el contrato por parte del ente demandado, toda vez que se cuenta dentro del acervo probatorio, con constancias de pago, aportadas en medio magnético, por la FIDUPREVISORA obrantes a folios 413 y 414 del cuaderno de pruebas, en las cuales se observa que el DISTRITO DE
BARRANQUILLA, si bien cancelo unas obligaciones, lo ha hecho en forma Este Despacho considera que está acreditado el incumplimiento en los plazos de pago, acordados en el contrato por parte del ente demandado, toda vez que se cuenta dentro del acervo probatorio, con constancias de pago, aportadas en medio magnético, por la FIDUPREVISORA obrantes a folios 413 y 414 del cuaderno de pruebas, en las cuales se observa que el DISTRITO DE BARRANQUILLA, si bien cancelo unas obligaciones, lo ha hecho en forma Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 extemporánea, es decir en pagos impuntuales; generando de esta manera un evidente incumplimiento contractual. CONTRATO-En este se demostró incumplimiento de obligaciones contraídas por las partes/CONTRATO-Su liquidación judicial no procede dentro del sub examine/CONTRATO-Su incumplimiento genera perjuicios En mérito de lo expuesto, esta Delegada considera que efectivamente en la relación contractual, objeto de la litis, se presentó un incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes de un negocio jurídico, las cuales conllevan a unos perjuicios al acreedor de la prestación, en este caso el contratista, por el incumplimiento o cumplimiento tardío, pues es evidente el
desequilibrio económico que se produce que afecta el patrimonio de una de las partes, mientras que a la otra parte de ninguna manera se ve afectado, adicionalmente existe una ganancia o peculio que deja de ingresar al perjudicado. Así las cosas, en atención a lo anterior, y de acuerdo a que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio público y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso, al evidenciarse que no procede la solicitud de liquidación judicial del contrato objeto de la presente acción contractual, solicita respetuosamente CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia apelada 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co SCPK
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CONCEPTO No. 149 /2018
Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2018
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente
Doctor CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
E. S. D.
EXPEDIENTE: 08001233300020140004901 (61533)
ACCIÓN: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES LEY 1437
ACTOR: SOCIEDAD VALORES Y CONTRATOS S.A. -
VALORCON S.A.
ACCIONADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida, que accedió a las súplicas de la demanda // caso en el que el contratista solicita se declare el incumplimiento del contrato por pagos no cumplidos y cancelados en fechas posteriores // con base en dichas declaratorias, el reconocimiento dinerario // Temas: el incumplimiento contractual //.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación, de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público, y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior, presenta ante la Sala, los siguientes elementos:
I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda: El 27 de enero de 20141, la SOCIEDAD VALORES Y CONTRATOS S.A. - VALORCON S.A a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2001, radicó ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, demanda contentiva de 1 Escrito de la demanda visible a folios 1 a 21 del cuaderno 1 del expediente.
3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
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Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 Acción Contractual en contra el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, con el fin de que se condene a pagar a favor del demandante, con ocasión del incumplimiento del contrato
No.0112-2009-000009, la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y OCHO $1.358’849.646.68, por conceptos de intereses causados por el plazo comprendido desde el 31 de enero de 2010 hasta el 31 de julio de 2013, fecha en que se presenta esta liquidación y los que causen a partir de 1 de agosto de 2013, hasta el día que se cumpla o verifique el pago de la obligación dineraria, esto es los intereses por perjuicios causados por parte del demandado a la demandante. Narra brevemente sobre las pretensiones: Que se declare la existencia del contrato No.0112-2009-000009, suscrito entre las partes por el valor de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y TRES PESOS ($25.869’379.693.00) M.L.; con fecha 24 de agosto de 2009,cuyo objeto es “ la construcción de vías en pavimento de concreto rígido de 500 psi a la flexión, E=0.15 en
distintos barrios del Distrito de Barranquilla”, el documentos denominado Datos del contrato de fecha 24 de agosto de 2009, y su OTRO SI No. 01 del contrato citado, fechado 14 de octubre de 2011, el OTRO SI No. 02, fechado 23 de agosto de 2012. Que se declare que los plazos pactados en el contrato No.0112-2009000009, por el valor de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y TRES PESOS ($25.869.379.693.00) M.L.; con fecha 24 de agosto de 2009, y los datos del contrato, se incumplió la cláusula décimo séptima, literal J, por parte de EL CONTRATANTEDISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLA.
Que se declare que los plazos pactados y los otro si No. 01, se incumplió la cláusula tercera, por parte del demandado. Que se declare que los plazos pactados y los otro si No. 02, se incumplió la cláusula tercera por parte del demandado. Los hechos se resumen de la siguiente forma: 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co SCPK
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1. La Sociedad VALORCON S.A., celebro con DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIALY PORTUARIO DE BARRANQUILLA el contrato No.0112-2009-000009 por el valor de VEINTICINCO MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y TRES PESOS ($25.869’379.693.00) M.L.; con fecha 24 de agosto de 2009,cuyo objeto es la construcción de vías en pavimento de concreto rígido de 500psi a la flexión, E=0.15en distintos barrios del Distrito de Barranquilla.
2. El DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE, BARRANQUILLA Y la SOCIEDAD VALORCON S.A, en el documento que forma parte integral del contrato denominado “DATOS DEL CONTRATO” establecieron la forma de pago del contrato citado de la siguiente manera.
3. Las partes en su controversia contractual suscribieron el otro si
No.1, de fecha 14 de octubre de 2011, modificando: Durante el año 2009, no se efectuara ningún o pago por avance de obra ni se otorgara ningún anticipo o pago anticipado. En el año 2010 se cancelara el 20.99%del valor del contrato de 12 cuotas mensuales fijas correspondientes al siguiente porcentaje 1.74916667%. En el primer semestre del año 2011, se cancelara el 36.82% del valor del contrato en seis (6) mensualidades vencidas correspondiente 1 siguiente porcentaje 6.13666666%. El 20 de noviembre del año 2011.Se cancelara el 40% deI valor total del contrato.
-El restante que corresponde al 2.19% del valor deI contrato se cancelara a la liquidación del mismo. - La duración del contrato en un lapso de 21 meses desde su ejecución, la cual se inició el día 18 de septiembre de 2009.
4. Entre el Distrito de Barranquilla y VALORCON S.A se suscribió el
otrosí No.2. al contrato 0112-2009-000009, de fecha 23 de agosto de 2011, en él se pactó, unas obras adicionales por el valor de : $4.460.802.879.56, pagaderas en cuotas trimestrales acorde a los certificados de vigencias futuras. y $14.653.923.061.73, pagaderos en cuotas trimestrales acorde a los certificados de vigencias futuras. Se prorroga la vigencia del contrato por 22 meses a partir de la finalización del plazo inicialmente pactado. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co SCPK
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5. La sociedad VALORCON S.A, celebro con el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, el contrato No. 0112-2009-0000010 por el valor de VEINTE SIETE
MIL TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
SETECIENTOS VEINTITRÉS PESOS $27.031.650.723.00M.L, con fecha 24 de agosto de 2009, cuyo objeto es la construcción de vías en pavimento de concreto rígido de 500 psi a la flexión, E=0.15 en distintos barrios del Distrito de Barranquilla.
6. El DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLLA y la sociedad VALORCON S.A, suscribieron documento que forma parte integral al contrato denominado "DATOS DEL CONTRATO", en el cual establecieron la forma de pago del contrato citado de la siguiente manera: - Durante el año 2009, no se efectuara ningún pago por avance de obra ni se otorgara ningún anticipo o pago anticipado, en el año 2010 se cancelara el 20.99% del valor del contrato de 12 cuotas mensuales fijas correspondientes al siguiente porcentaje 1.74916667%. En el primer semestre del año 2011,se cancelara eI 36.82% del valor del contrato en seis (6) mensualidades vencidas correspondiente el siguiente porcentaje 6.13666666%.
El saldo del contrato; esto es el 42.19% del valor total del contrato en la liquidación del mismo.
7. En el contrato de obra No. 0112-2009-000010,se suscribieron actas de avance de obras pactadas en el contrato, las cuales anexamos en el acápite de pruebas.
8. A este contrato de obras No. 0112-2009-000010,las partes el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y VALORCON S.A, le hicieron OTROSI No. 01
con fecha 4 de septiembre de 2009, el cual varía de igual forma de pago, extensión de las garantías y el plazo de liquidación del contrato. - Durante el año 2009,no se efectuara ningún o pago por avance de obra ni se otorgara ningún anticipo o pago anticipado - En el año 2010 se cancelara el $7.345.446.152 del valor del contrato, en doce cuotas mensuales fijas correspondiente A LA SUMA DE $612.120.512.66. - En el primer semestre del año 2011, se cancelara la suma de 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co SCPK
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Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 - $9.617.750.284.00del valor di contrato seis (6) mensualidades vencidas $1.602.958.380.66. - El saldo del contrato, esto es la suma de $10.068.454.287 en la liquidación del mismo.
9. Entre el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLAY VALORCON S.A, se suscribió el OTROSÍ No.2 al contrato 0112-2009-000010, de fecha 14 de octubre de 2011,en él se pactó. La siguiente forma de pago: Durante el año 2009, no se efectuara ningún o pago por avance de obra ni se otorgara ningún anticipo o pago anticipado. En el año 2010 se cancelara el
$7.345.446.152 del valor del contrato, en doce cuotas mensuales fijas correspondiente A LASUMA DE $612.120.512.66. En el primer semestre del año 2011, se cancelara la suma de $9.617.750.284.00 del valor del contrato seis (6) mensualidades vencidas $1.602.958.380.66 El 20 de noviembre de 2011 se cancelara la suma de $9.545.820.608.67. El saldo del contrato, esto es la suma de $522.633.678.33 en la liquidación del mismo.
10.Entre el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLAY VALORCON S.A, se suscribió el OTROSI No. 3 al contrato 0112-2009-000010, de fecha 23 de agosto de 2012, en él se pactó. La siguiente forma de pago: $4.594.622.940.00, por mayores cantidades de obras pagaderos en cuotas trimestrales acorde a los certificados de vigencias futuras y $15.312.698.017.14, por obras adicionales, pagaderas en actas trimestrales de avance. Se prorroga la vigencia del contrato por 22 meses a partir de la finalización del plazo pactado inicialmente. 10.1. En el contrato de obra No. 0112-2009-000010, se suscribieron actas de avance de obras pactadas en el contrato, las cuales anexamos en el acápite de pruebas. 10.2. La sociedad VALORCON S.A, celebro con el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, el contrato No.0112-2009-000011, por el valor de
$26.537.047.808.68M.L, con fecha 24 de agosto de 2009, cuyo objeto es la construcción de la vía de pavimento de concreto rígido de 500 psi a la flexión, E=0.15 en los distintos barrios del Distrito de Barranquilla. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co SCPK
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Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 10.3. DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLAY La sociedad VALORCON S.A en el documento que forma parte integral al contrato denominado "DATOS DEL CONTRATO", establecieron la forma de pago del contrato citado de la siguiente manera: Durante el año 2009, no se efectuara ningún o pago por avance de obra ni se otorgara ningún anticipo o pago anticipado. En el año 2010 se cancelara el 20.99%del valor del contrato en doce cuotas mensuales fijas correspondientes al siguiente porcentaje 1.74916667%. En el primer semestre del año 2011, se cancelara el 36.82% del valor del contrato en seis (6) mensualidades vencidas correspondientes al siguiente porcentaje: 6.1366666%. El saldo del contrato, esto es el 42.19%c del valor total del contrato, en la liquidación del mismo. 10.4. A este contrato de obra No. 0112-2009-000011, las partes
VALORCON S.A, celebro con el DISTRITO DE BARRANQUILLA, le hicieron el OTRO SI No. 01, con fecha 14 de octubre de 2011, el cual varia la forma de pago, extensión de las garantías y el plazo de liquidación del contrato. Durante el año 2009,.no se efectuara ningún o pago por avance de obra ni se otorgara ningún anticipo o pago anticipado. En el año 2010 se cancelara el 20.99%del valor del contrato en doce cuotas mensuales fijas correspondientes al siguiente porcentaje 1.74916667%. En el primer semestre del año 2011, se cancelara el 36.82% del valor del contrato en seis (6) mensualidades vencidas correspondientes al siguiente porcentaje: 6.1366666%. El 20 de noviembre de 2011 se cancelara el 40%c del valor total del contrato. El saldo del contrato, esto es eI2.19%c del valor total del contrato, se cancelara en la liquidación del mismo. 10.5. En estos tres contratos Números: 0112-2009-000009, 01122009 - 000010 y 0112-2009-000011, se establece que por tratarse del sistema en el cual el contratista, se debe aportar su capital, donde se cancelara en plazos previamente establecidos, dichos plazos de pagos fueron incumplidos por la entidad contratante DISTRITO DE BARRANQUILLA, tal como se evidencia en cuadro que posterior se indica y como se evidencia en el contenido contrato: 0112-2009000009;datos del contrato 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
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Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 en los Otrosí No. 01 y 02; en el contrato No. 0112-2009000010,datos del contrato en los Otrosí No. 01, 02 Y 03, Y en el contrato No. 0112-2009-000011;datos del contrato en los Otrosí No. 01. 10.6. EL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, le ha incumplido de manera sucesiva a la Sociedad VALORCON S.A. la forma pactada de pago. Lo que ha obligado a esta sociedad a asumir los costos de ejecución del contrato, generándose un desequilibrio de la ecuación contractual afectando de manera irremediable a la sociedad demandante. 1.2. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, mediante fallo de fecha 14 de agosto de 20172, resolvió declarar administrativamente responsable al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA: Indicó que no existe en el informativo probanza alguna en el sentido de que se realizaron pagos en las datas en que fueran pactadas con el contratista, por el contrario, conforme a los documentos relacionados por la parte demandante, existen sendos pagos no cumplidos y otros realizados extemporáneamente por parte del Distrito de Barranquilla evidenciándose un incumplimiento del
contratante para con el contratista. Mencionó que el incumplimiento o el cumplimiento tardío de las obligaciones contraídas por las partes de un negocio jurídico constituyen circunstancias en virtud de las cuales se irrogan perjuicios al acreedor de la prestación insatisfecha o cumplida con retraso, bien por razón de los bienes que efectivamente salen del patrimonio del afectado o de la pérdida que se produce de manera inmediata (daño emergente), Recalcó que le correspondía a la administración distrital probar que el contratista se sustrajo de sus obligaciones en aras de justificar la demora en los pagos, es decir, debió haberse invocado la excepción de contrato no cumplido (si a ello hubo lugar), al no hacerlo, y limitar su defensa a la veracidad y/o validez de los 2 Visible a folios 474 a 507 del cuaderno del Consejo de Estado 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co SCPK
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Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 documentos presentados con la demanda, dilapidó así su oportunidad de demostrar procesalmente que los pagos se hicieron en debida forma. Advierte que si bien la contratista estaba en la posibilidad de alegar la exceptio non adimpleti contractus para justificar su propio incumplimiento, siendo ella la interesada en su aplicación, le
correspondía probar no solo que la entidad contratante incumplió el contrato, sino además que esa circunstancia fue la causa inmediata y necesaria de su propio incumplimiento. Finalmente, en consonancia con lo sostenido y probado, concluyó que debe acceder a las pretensiones de la demanda, condenando al Distrito de Barranquilla a pagar al demandante las sumas causadas desde que se hicieron exigibles las obligaciones contractuales contraídas e incumplidas y hasta cuando efectivamente se haga el pago, con el reconocimiento de los intereses corrientes a que haya lugar. Por lo anterior resolvió: PRIMERO: DECLÁRASE no probada la excepción propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: DECLÁRASE que el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, ha incumplido los contratos (i) 01122009-000009,(ii) 0112-2009-000010,Y (iii) 0112-2009-000011todos de 24 de agosto de 2009,y sus respectivos otro sí, en punto al desconocimiento de los plazos pactados para los pagos de las obligaciones dinerarias contraídas con el contratista VALORES&
CONTRATOSS.A.VALORCON S.A.
TERCERO: CONDÉNASE al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, a pagar a la sociedad VALORES & CONTRATOS S.A., VALORCON S.A., los valores que resulten de los incumplimientos de sus obligaciones: contractuales, con la aplicación de intereses corrientes desde la fecha en' que sec6nfigaró~el incumplimiento hasta cuando se efectúe efectivamente el pago, o hasta la fecha de
ejecutoria de esta sentencia, lo que ocurra primero ..
CUARTO: ORDENÁSE a la parte demandante, de conformidad con la Ley 1394de 2010, constituir depósito judicial en el Banco Agrario en el formato de Depósito de Arancel Judicial a órdenes del despacho del Magistrado Ponente, una suma equivalente al dos por ciento (2%) del valor total de la presente condena en cuanto a ella respecta, una vez
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Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 recibido el pago respectivo. En caso de reajuste se deberá reajustar el pago del arancel a la fecha en que se efectúe el pago definitivo. 1.3. Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada: Por su parte, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia3. En dicho recurso, va encaminado a que el despacho adquem revoque la sentencia apelada y disponga que no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda promovida por el extremo activo VALORES & CONTRATOS, VALORCON apoyado en el acervo probatorio allegado al paginario. Advierte, con claridad, que esa colegiatura fallo a favor de la actora
muy a pesar de que la propia prueba documental aducida no le permitió verificar al aquo el concepto de los pagos realizados por el distrito dentro de la relación contractual, es decir, la FIDUPREVISORA allegó las constancias de pago incompletas pero el Tribunal, bajo las previsiones establecidas en el artículo 169 del Código General del Proceso, no pidió las correspondientes aclaraciones en aras de despejar. Indicó que el Tribunal falló a favor del demandante, aun cuando no existe prueba a cerca de la liquidación del contrato, siendo este tema planteado por el DISTRITO DE BARRANQUILLA en las alegaciones; y que es precisamente esta liquidación, la que le permite establecer el balance real económico y prueba si una parte le debe a la otra. En su criterio, El Tribunal accedió a las súplicas de la demanda muy a pesar de que no está probado que la ecuación contractual haya sido fracturada por el DISTRITO DE BARRANQUILLA en lo atinente al pago de las cuotas pactadas dentro de los contratos de obra 0112-2009-000009, 0112-2009000010 y 0112-2009-000001 L máxime que la prueba aducida por FIDUPREVISORA, como son los comprobantes de egresos, merecía mayor claridad para fallar de fondo el asunto.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 3 Providencia visible a folios 474 a 507 del cuaderno del expediente.
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Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 2.1. Problemas jurídicos De acuerdo con los reparos manifestados en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en el presente caso es conducente analizar: 2.1.1 Problemas planteados por la parte actora: ¿Se encuentra debidamente probado el incumplimiento por parte del Distrito de Barranquilla, en los plazos para los pagos acordados en los Contratos Nos. 0112-2009-000009, 0112-2009-000010, 0112-2009-000011 y sus respectivos otrosí, celebrado entre la SOCIEDAD VALORES Y
CONTRATOS S.A. - VALORCON S.A y DISTRITO
ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA? ¿En los Contratos Nos. 0112-2009-000009, 0112-2009000010, 0112-2009-000011 y sus respectivos otrosí, existen evidencias que demuestren que se afectó al contratista con las implicaciones económicas presentadas, en cuanto al incumplimiento en los pagos y otros realizados extemporáneamente? ¿Le asiste razón a la parte actora, al solicitar el incumplimiento con de los contratos No.0112-2009-000009, 0112-2009-000010, 0112-2009-000011 y sus respectivos otrosí, celebrados entre la SOCIEDAD VALORES Y
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ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLA, el 24 de agosto de 2009, y su OTRO SI No. 01 del contrato citado, fechado el 04 de septiembre de 2009,el OTRO SI No. 02 fechado 14 de octubre de 2011y el OTRO SI No. 03 de 23 de agosto de 2012? ¿La entidad demandada aportó material probatorio que demostrara los pagos a las obligaciones contratadas respecto de los contratos No.0112-2009-000009, 0112-2009000010, 0112-2009-000011 y sus respectivos otrosí, celebrados entre la SOCIEDAD VALORES Y CONTRATOS 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co SCPK
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 S.A. - VALORCON S.A y DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA? 2.2.2. Problemas planteados por el Ministerio Público: ¿Se encuentra probado efectivamente el incumplimiento de los pagos en los plazos acordados en el contrato objeto de la presente litis? ¿Le asiste responsabilidad a la parte demandada respecto al material probatorio que debió anexar, toda vez que si bien la FIDUPREVISORA allegó supuestamente las constancias de pago incompletas, este hecho no es culpa del Tribunal, sino
de la parte demandada quien sobre el recae la obligación de desvirtuar lo narrado en la demanda? ¿Es cierto que por el hecho de no haberse liquidado los contratos objeto del presente caso, puede alegarse que no hay forma de determinar el incumplimiento? 2.2. Marco teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. La acción de controversias contractuales. La acción de controversias contractuales, se encuentra regulada conforme a lo dispuesto en el art. 87 del CCA, que señala: “(…) ARTÍCULO 87. Modificado por el art. 17, Decreto Nacional 2304 de 1989 , Modificado por el art. 32, Ley 446 de 1998 De las controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co SCPK
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Exp. No. (61533) 08001233300020140004901 y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato. El Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare su nulidad absoluta. El juez administrativo queda facultado para declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso. En todo caso, dicha declaración sólo podrá hacerse siempre que en él intervengan las partes contratantes o sus causahabientes (…)”. 2.2.2. El objeto de los contratos estatales. Respecto a la finalidad que persiguen los contratos estatales, resulta pertinente traer a colación las siguientes consideraciones del Consejo de Estado4: “(…) El objeto de los contratos que celebran las entidades públicas, persigue el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la c
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