PGN - VALORACION DE PRUEBAS - Cumple con las formalidades exigidas para su valoración, se
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VALORACION DE PRUEBAS - Cumple con las formalidades exigidas para su valoración, se
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALSEDAD EN DOCUMENTO-Aportar título de médico veterinario, para ser nombrado y tomar posesión en el cargo de docente. FALTA GRAVISIMA-Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión DOCENTESuministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión en el cargo RECURSO DE APELACIÓN-Competencia de la procuraduría delegada por fallo primera instancia de la procuraduría regional De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º, artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, esta Procuraduría Delegada es competente para desatar el recurso de apelación presentado por la defensa del disciplinado, en razón a que el fallo de primera instancia fue proferido por una Procuraduría Regional del Caquetá. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2000, la competencia de este Despacho se limita a revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten vinculados al objeto de la impugnación. También, es deber señalar que el trámite seguido en la presente actuación se ajustó, en cuanto a su forma y términos, a los lineamientos previstos en el artículo 175 y siguientes de Ley 734 de 2002 y que no se advierte ninguna anomalía o causal de invalidez que haga nugatorio lo actuado, por cuanto el proceso se ha rituado conforme a los mandamientos legales y las normas supra légales, acatando los principios del debido proceso; el disciplinado tuvo la posibilidad y oportunidad de actuar en todas las fases procesales por medio de su defensora de oficio.
VALORACIÓN DE PRUEBAS-Cumple con las formalidades exigidas para su valoración, se observa que fue aportada y recaudada en forma legal y oportuna y que la misma no fue tachada de falsa, por tanto permite su valoración. FALLO SANCIONATORIO-Cuando obren en el plenario prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU El artículo 142 de la Ley 734 de 2002, determina que habrá fallo sancionatorio cuando obren en el plenario prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado. Por certeza debe entenderse ese valor epistemológico que excluye toda duda razonable, a la cual se llega mediante el proceso racional de valoración del material probatorio, teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, la lógica material y las pautas de la experiencia vivencial. FALTA DISCPLINARIA-Falta gravísima. La falta disciplinaria que se le atribuyó al señor XXXX es la contenida en el numeral 56 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 que señala: Son faltas gravísimas las siguientes: “(…)
56. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no
correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa.” (La parte resaltada no corresponde al texto). Así las cosas se comprobó que el señor XXXX presentó ante la Secretaría de Educación Departamental, junto con la hoja de vida el ACTA DE GRADO No. 8642 del
30 de octubre de 2015 de la Universidad de la Amazonía - Florencia, Caquetá, según la cual se le otorgó título de Médico Veterinario Zootecnista, título de profesional que no fue conferido por dicha Institución Universitaria, tal como consta en los oficios antes referidos suscritos por la jefe de la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la mencionada institución, documento que fue presentado con el propósito de obtener nombramiento en la Secretaria de Educación del Departamento, observándose así que el Decreto 001006 del 14 de septiembre de 2018 y el acta de posesión 000308 del 19 de septiembre de 2018, mencionaron el título de Médico Veterinario Zootecnista, además de indicarse en el aludido decreto que el disciplinado cumplía los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de docente “que revisada la hoja de vida de XXXX con la cédula de ciudadanía XXXX de XXXX, Título de MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA, se evidencia que cumple los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de DOCENTE de la planta global de cargos de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá en el(a) I.E.R.XXX del municipio de XXX, en la vacante definitiva de XXXX”. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Los funcionarios públicos tiene su origen en el artículo 6º de la constitución política, al disponer que estos son responsables por infringir la constitución y la ley FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Se desarrolla con fundamento en los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicad (artículo 209 de la Constitución Política).
Por las anteriores consideraciones, esta Delegada concluye que los presupuestos normativos mencionados por la primera instancia al momento de efectuar el reproche al investigado se encuentran plenamente acreditados dentro de la investigación, y los argumentos de la apelación en este sentido no están llamados a prosperar, tal como se indicará a continuación. FALTA GRAVISIMA-Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión La Primera Instancia adecuó la conducta desplegada por el señor XXXX al numeral 56 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, es decir, suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión, lo cual es calificado como falta gravísima. Para esta Delegada, se han establecido con claridad las circunstancias ciertas que ocurrieron en el caso particular, reiterando que la conducta se configuró en el momento en que el investigado tomó posesión del cargo, para lo cual utilizó un documento con contenido que no correspondía a la realidad, tal como quedó demostrado. Las anteriores razones permiten a este Despacho confirmar que la conducta del señor XXXX, se ajusta al tipo disciplinario reprochado por el a quo y en consecuencia puede afirmarse, que el investigado incurrió en la falta disciplinaria mencionada. CONDUCTA DOLOSA-Su actuar se encuentra provisto de ilicitud sustancial ya que tiene incidencia en la garantía de la función pública y el cumplimiento de los fines del estado social de derecho. Acerca de este componente de falta disciplinaria, el artículo 5 del Código Disciplinario Único dispuso que «la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin
justificación alguna», dicho deber funcional, se ve afectado con el «incumplimiento de sus deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violaciones al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses» consagrados en el ordenamiento jurídico. Es decir, que «el deber funcional puede ser comprendido entonces, como una armónica combinación de elementos misionales y jurídicos DEBER FUNCIONAL-Se afectó por atentar contra el buen funcionamiento del estado En ese orden de ideas, la conducta desplegada por el señor XXXX afectó notoriamente el deber funcional, como quiera que atentó contra el buen funcionamiento del Estado por haber hecho incurrir en error tanto a la Gobernadora del Departamento del Caquetá como a la Secretaría de Educación Departamental y al Jefe de la Dirección Administrativa y Financiera para obtener con documentos contrarios a la realidad su nombramiento como docente provisional de la planta global de la Secretaría de Educación. Simultáneamente, con su actuar afectó la moral y la ética del cargo que como docente ocupó, teniendo en cuenta que aportó documentos contrarios a la verdad para obtener el mismo, sin importar que iba educar, formar, corregir y guiar a menores estudiantes sin poseer la calidad exigida para ello. Se sostiene de nuevo que el investigado para tomar posesión del cargo utilizó un documento que indicaba que había adquirido el título de Médico Veterinario Zootecnista, esto es, consiguió un nombramiento de Docente, obteniendo un provecho para sí, con la utilización de un instrumento ilegítimo que acreditaba un título académico que jamás obtuvo. Así las cosas, el comportamiento desplegado por el
señor XXXX afectó sustancialmente los deberes funcionales puesto que no hubo honestidad en su proceder, ni cumplimiento de la acción administrativa, debido al desconocimiento formal de los principios que regulan la función pública. Por tal motivo, su actuar se encuentra provisto de ilicitud sustancial ya que tiene incidencia en la garantía de la función pública y el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. Página 17 de 19 odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU
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CARGOS FORMULADOS-La presente actuación se orientó conforme al cargo imputado y no con el deber funcional derivado del incumplimiento de sus funciones docentes adquiridas con el acto de posesión En definitiva, se asume que los argumentos presentados por la defensora de oficio del señor XXXX en la sustentación de su recurso de alzada interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del Caquetá dentro de las presentes diligencias en audiencia pública celebrada el 6 de diciembre de 2019, no tienen la entidad e idoneidad para desvirtuar el cargo por el que se encontró responsable, ni para modificar la calificación de las conductas constitutivas de falta disciplinaria, se aclara y se recalca, tal como lo señaló el fallador en primera instancia que la presente actuación se orientó conforme al cargo imputado al señor XXXX y no con el deber funcional derivado del incumplimiento de sus funciones docentes
adquiridas con el acto de posesión, por tanto, procede esta Procuraduría Delegada a confirmar en su integridad la decisión de primera instancia, en el sentido de imponer al investigado, sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años. odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU
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Dependencia Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial Radicado IUS E-2019-186869 - IUC-D-2019-1284825 Implicado XXXX Cargoentidad Docente de la I.E.R Portal La Mono del municipio de Belén de los Andaquíes, Caquetá Quejoso Informe servidor público Fecha hechos 19 de septiembre de 2018 Fecha informe 15 de noviembre de 2018 DECISIÓN Fallo segunda instancia Bogotá, D.C., abril veintiocho (28) de dos mil veintiuno (2021) Con fundamento en las atribuciones conferidas en el numeral 4º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, y debido al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de oficio del disciplinado XXXX, esta Delegada procede a decidir lo pertinente, en segunda instancia.
I. ANTECEDENTES PROCESALES 1.1. Las presentes diligencias surgen por oficio suscrito por la Secretaría de Educación Departamental1, radicado el 18 de octubre de 2018 en la oficina de control interno disciplinario de la Gobernación del
Departamento del Caquetá y en la Procuraduría Regional del señalado departamento el 30 del mismo mes año2, donde, a través del cual puso en conocimiento la presunta irregularidad en que pudo incurrir el señorXXXX, odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU docente adscrito a esa secretaría, al aportar título de médico veterinario de la universidad de la Amazonía, para ser nombrado y tomar posesión en el cargo de docente en Belén de los Andaquíes, Caquetá, sin que al parecer el título y el acta de grado fueran expedidos por la mencionada institución de educación superior. 1.2. El 28 de noviembre de 2018, el grupo de trabajo control interno disciplinario de la Gobernación de Caquetá, resuelve tramitar la presente actuación por el procedimiento especial previsto en el Título XI del libro IV de la ley 734 de 2002 y citar a audiencia pública al señor XXXX en su calidad de docente 1 Folio 1 2 Folio 50 Página 1 de 19 IUS E-2019-186869 - IUC-D-2019-1284825 de la I.E.R Portal La Mono del municipio de Belén de los Andaquíes, adscrito a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá3. 1.3. Mediante auto del 8 de abril de 20194, el Procurador Regional Caquetá, ordenó acumular los expedientes. 1.4.La Procuraduría Regional Caquetá, con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta
disciplinaria, identificar e individualizar al servidor público presuntamente comprometido y establecer si se ha actuado al amparo de una causal excluyente de la responsabilidad, decide iniciar por auto del 15 de enero de 20195 indagación preliminar en contra del servidor público XXXX, docente adscrito a la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, nombrado en la I.E.R. Portal La Mono del municipio de Belén de los Andaquíes, Caquetá, decisión notificada el 4 de febrero de 20196. 1.5. La Procuraduría Regional del Caquetá, el 21 de mayo de 20197, declaró la nulidad de lo actuado dentro de la presente actuación a partir del auto de 28 de noviembre de 2018, inclusive por medio de la cual la oficina de control interno disciplinario del Departamento del Caquetá ordenó tramitar la actuación seguida en contra del señor XXXX, por el procedimiento verbal y citarlo a audiencia, con el fin de que se subsanen los yerros descritos en la parte motiva de la providencia, auto que fue comunicado el mismo dìa8 al disciplinado. 1.6. La Procuraduría Regional del Caquetá, el día 5 de julio de 20199, resuelve tramitar la presente actuación por el procedimiento especial previsto en el Título XI del Libro IV de la ley 734 de 2002 y, cita a audiencia pública al señor XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXXX expedida en XXXX, en su condición de Docente de la Secretaría de Educación Departamental, a efectos de que rinda versión libre, verbal o escrita sobre las circunstancias de comisión de la falta disciplinaria que se
le endilga, decisión que fue notificada a través de apoderado de oficio el 23 de septiembre de 201910. En esa ocasión se formuló al disciplinable el siguiente cargo11: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU 3 Folios 13 a 19 4 Folio 47 5 Folios 63 a 65 6 Folio 126 7 Folios131 a 134 8 Folio 135 9 Folios 138 a 147 10 Folio 161 11 Folio 143 Página 2 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, IUS E-2019-186869 - IUC-D-2019-1284825 “(…) Señor XXXX, se le imputa a usted, como cargo, el haber suministrado documentos y/o títulos, como el Acta de grado No. 8642 del 30 de octubre de 2015 expedida de la Universidad de la Amazonía en la cual se hace constar que dicha institución le otorgó el título de MEDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA y el diploma A008467; documentos con contenidos presuntamente apócrifos, que no
corresponden a la realidad, según lo certificó la Jede de la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad de la Amazonía, al no hallar evidencia que dicho título le hubiese sido conferido. (Negrillas fuera de texto original) En consecuencia, el investigado con la conducta desplegada, pudo haber incurrido en la realización de la falta disciplinaria consagrada en el numeral 56 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Como normas que tipifican la conducta y presuntamente vulneradas se citó la Ley 734 de 2002, artículo 48 numeral 56. Falta que fue calificada provisionalmente como gravísima a título de dolo12. 1.7. Mediante auto fechado 08 de noviembre de 201913, se procedió a fijar como fecha para iniciar la audiencia el día 18 de noviembre de 2019, a las 8:30, a.m., diligencia dentro de la cual el investigado tenía la potestad de rendir versión libre sobre los hechos investigados, así como aportar y solicitar las pruebas que considerara necesarias para el esclarecimiento de los hechos relacionados con la comisión de la falta disciplinaria imputada en dicha decisión. 1.8. El 19 de noviembre de 201914, el Procurador Regional del Caquetá realizó la lectura del auto de citación a audiencia pública, dejando constancia que a la diligencia compareció únicamente la apoderada de oficio del disciplinado, solicitando la práctica de pruebas que fueron ordenadas por el Despacho, además de otras que fueron decretadas de oficio, suspendiéndose la actuación para su realización, fijando para su reanudación el día 26 de noviembre de 2019 a las 9:00 de la mañana15.
1.9.El 26 de noviembre de 201916, se llevó a cabo la continuación de la audiencia verbal de acuerdo con el auto calendado el 19 de los corrientes, dejando constancia que a la diligencia compareció únicamente la apoderada de oficio del disciplinado. luego se procedió a verificar el Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU recaudo de las pruebas ordenadas en la audiencia inicial, dejando constancia que se recibió respuesta a los 12 Folio 145/anverso 13 Folio 162 14 Folios 167 a 170 15 Folio 169 16 Folios 205/206 Página 3 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, IUS E-2019-186869 - IUC-D-2019-1284825 requerimientos realizados, las cuales se le puso de presente a la apoderada de oficio del disciplinado, ordenado su incorporación al expediente. Después de superada la etapa probatoria, se estableció como fecha y hora para el desarrollo de la etapa de alegatos de conclusión el día 03 de diciembre de 2019 a las 3:00 p.m.
1.10. El 03 de diciembre de 2019, se formalizó conforme al orden enunciado en la audiencia inicial a dar continuidad a la misma en lo referente a la etapa de alegatos de conclusión, dejando constancia que a la diligencia compareció únicamente la apoderada de oficio del disciplinado, seguidamente se le concedió el uso de la palabra para que presentara sus alegatos de conclusión. Finalizada la etapa de alegatos se decretó como fecha para reanudar la presente el día 06 de diciembre de 2019 a las 9:00 a.m., a efectos de proferir la correspondiente decisión de fondo, disposición que fue notificada en estrados, quedando debidamente ejecutoriada por no haberse presentado recursos contra la misma. 1..11. El 06 de diciembre de 2019, se procedió conforme al orden enunciado en la audiencia inicial a dar continuidad a la misma, en lo referente a la etapa de fallo de primera instancia acorde a los requisitos exigidos por el artículo 170 de CDU, se declaró disciplinariamente responsable al señor XXXX, identificado con cédula de ciudadanía XXXX expedida en XXXX, en su condición de Docente de la Secretaría de Educación Departamental, para la fecha de los hechos, imponiéndole sanción de destitución e inhabilidad general de diez (10) años17; dentro de la audiencia, la apoderada presentó y sustentó recurso de apelación, alzada que fue concedida para ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (reparto), decisión que quedó notificada en estrados.18
1.12. Correspondió a esta Delegada resolver la apelación, mediante auto del 10 de febrero de 2020 se ordenó traslado para alegatos en segunda instancia19.
II. PRUEBAS ALLEGADAS EN EL PROCESO
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU 2.1.Se encuentra debidamente probado que el señor XXXX se identifica con la cédula de ciudadanía XXXX expedida en XXXX20 2.2.Como fundamento del auto de citación a audiencia se tuvieron en cuenta los siguientes documentos: 17 Folio 260 18 Folio 263 19 Folio 268 20 Folio 85 Página 4 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, IUS E-2019-186869 - IUC-D-2019-1284825 Copia de la hoja de vida del señor XXXX21. Decreto No. 001006 de fecha 14 de septiembre de 201822, suscrito por la Gobernadora (E) del Departamento del Caquetá, “Por medio del cual se efectúa el traslado de una plaza docente vacante y se
realiza un nombramiento provisional docente en vacante definitiva” Acta de posesión No. 000308 de fecha 19 de septiembre de 201823, suscrita por la Secretaría de Educación del Departamento del Caquetá, el posesionado XXXX y el jefe de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría. Acta de grado No. 8642 del 30 de octubre de 201524, expedida por la Universidad de la Amazonía, en la cual se hace constar que el señor XXXX se le otorgó el título de MEDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA y el diploma A008467. Oficio DARCA-331 del 17 de octubre de 201825, suscrito por la jefe de la división Administrativa, Registro y Control Académico de la Universidad de la Amazonía, en respuesta a la solicitud elevada por el Jefe Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación Departamental, con el cual se le informó respecto al señor XXXX que “…No se encontró información vinculada a la persona en referencia con ninguno de los datos suministrados.”” Oficio DARCA-339 del 25 de octubre de 201826, suscrito por la Jefe de la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad de la Amazonía, en respuesta a las solicitudes elevadas por el Jefe Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación Departamental, con el que se le informó que “…revisados y verificados los sistemas de información y bases de datos, no se encontró ninguna información o documentación que indique que el señor XXXX obtuviera o le haya sido otorgado el título de profesional del programa académico de Medicina Veterinaria y Zootecnia.”
Oficio DARCA-008 de fecha 23 de enero de 201927, suscrito por la Jefe de la División de Admisiones dirigido a la Procuraduría Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU Regional del 21 81 A 84 22 Folios 54/55 anversos 23 Folio 51 24 Folio 56 25 Folio 59 26 Folio 61 27 Folio 69 Página 5 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co,
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Caquetá, con el cual se informó que “XXXX identificado con la CEDULA DE CIUDADANÍA COLOMBIANA XXXX, estuvo matriculado y cursando el SEPTIMO semestre del programa de MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA jornada DIURNA …en el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2013 hasta el 21 de junio de 2013. Finalmente, es de aclarar que no se encontró información o evidencia que identificara al señor XXXX, como GRADUADO de alguno de los programas de Pregrado,
Postgrado o Tecnológicos ofertados por la Universidad de la Amazonía.” 2.3. Pruebas recaudadas con posterioridad a la formulación del cargo: Respuesta a oficio 3958 del 19 de noviembre de 201928, procedente de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá, con el cual se manifiesta: (i) que para el caso de los nombramientos docentes en la educación media técnica, no aplica el Manual de Competencias Laborales a que se refiere la Resolución 15683 del 10 de agosto de 2016, por falta de reglamentación general que establezca los parámetros de formación académica de la media técnica, sino que las mismas se basan en las necesidades del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos; y que bajo tales condiciones se realizó el nombramiento del señor XXXX, es decir, con base en el requerimiento efectuado por la I.E.R. PORTAL LA MONO del Municipio de Belén de los Andaquíes, Caquetá, "(...) el cual no fue sujeto de equivalencia para efectos de acreditar experiencia laboral, pues el requisito indispensable para cumplir con el cargo, era el de acreditar el título universitario de Médico Veterinario." Cita textual. A la respuesta se allegó copia del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, el cual respecto a la Educación Media Técnica alude que la Ley 115 de 1994 en su artículo 32 establece que: "La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de Ia producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior, especializado
(...)" "Estará dirigida a Ia formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, (...). Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU Io más avanzado de Ia ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la 28 Folios 187 a 200 Página 6 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, IUS E-2019-186869 - IUC-D-2019-1284825 ciencia. Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, debe corresponder a las necesidades regionales. (. ..)" Y en ese sentido concluyó, que frente a las variadas especialidades que se ofrecen en la educación media técnica en el territorio nacional, como quiera que las mismas, por expresa disposición legal, deben corresponder a las necesidades regionales y la competencia para determinarlas está en cabeza de cada una de las instituciones educativas que brinden formación media técnica, y que por tal razón, aún no existe un sistema nacional unificado que establezca
los perfiles específicos de los docentes que han de ocupar las plazas de las especialidades de la educación técnica, de modo que, tales perfiles son creados por cada institución Educativa acorde con sus proyectos educativos institucionales expedidos en ejercicio de su autonomía escolar. Respuesta a Oficio 3959 del 19 de noviembre de 201929, procedente de la Corporación para el Desarrollo Sostenible y Mitigación del cambio climático MISION VERDE AMAZONÍA, con el cual se informa que el señor XXXX prestó sus servicios mediante contrato de prestación de servicios profesionales como TALLERISTA en los nueve municipios objeto del proyecto denominado IMPLEMENTACION Y VALIDACION DE MODELOS ALTERNATIVOS DE PRODUCCION GANADERA EN EL DEPARTAMENTO DEL CAQUETA, entre el 17 de mayo y el 30 de septiembre de 2016. Respuesta al oficio 3961 del 19 de noviembre de 201930, procedente de la Fundación FUNDAFES, no ha prestado servicios laborales como contratista de servicios de asistencia agropecuaria, ni bajo ningún otro cargo, en ninguna fecha. Respuesta al oficio 3962 del 19 de noviembre de 201931, procedente de la Vicerrectoría de investigaciones y Posgrados de la Universidad de la Amazonia, en la cual se hace constar que el señor XXXX, no pertenece, ni se ha desempeñado como Co-investigador en el semillero de investigación AMAZON FISH, como tampoco hace parte del Grupo de investigación Biodiversidad y Desarrollo Amazónico Página 7 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C.,
Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sDx fvZr +H2M 67jW SvcX 47EO lCbD rodacifitnedI LRU (BYDA) reconocido por Colciencias. 29 Folio 180 30 Folio 215 31 Folio 181 Página 8 de 19 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. Carrera 5 No. 15 - 80, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2019-186869 - IUC-D-2019-1284825
III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Procuraduría Regional del Caquetá al momento de proferir fallo de primera instancia tuvo en cuenta: 3.1. Que existió tipicidad de la conducta, al encontrar acreditada la certeza sobre la existencia y responsabilidad por el hoy implicado señor XXXX, en razón a que los documentos que presentó ante la Secretaría de Educación Departamental, el acta de grado No. 8642 del 30 de octubre de 2015 expedida por la Universidad de la Amazonía, en la cual se hace constar que dicha institución le otorgó el título de MEDICO VETERINARIO Y ZOOTECNISTA y el diploma A008467 que lo acreditaba para ejercer la profesión, no correspondían a la realidad por no haberse encontrado en los archivos de la señalada universidad, como lo constata los oficios DARCA-331 del 17 de octubre de 2018, DARCA-339 del 25 de octubre
de 2018 y DFARCA-008 de fecha 23 de enero de 2019, suscritos por la jefe de la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad de la Amazonía, título que fue utilizado por el mencionado señor para obtener su nombramiento y posterior posesión como docente en provisionalidad de la planta global de la Secretaría de Educación Departamental del Caquetá. 3.2. Que con dicha conducta se transgredieron los principios en los que se sustenta la función administrativa, como el de la moralidad especialmente, que es el asunto en el que se concreta la “ilicitud sustancial”; aclarando y reiterando el Despacho, que la presente actuación se ha orientado conforme al cargo imputado al señor XXXX, no respecto del deber funcional derivado del
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