PGN - VALORACION DE PRUEBAS - No se advierte la presunta participación en política que se
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VALORACION DE PRUEBAS - No se advierte la presunta participación en política que se
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-El disciplinado no la cometió y por lo tanto se está frente a una de las circunstancias generadoras de terminación del proceso disciplinario FALTA DISCIPLINARIA-Fundamento legal Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad. INDAGACIÓN PRELIMINAR-Fundamento legal y finalidad De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época en que se inició la indagación preliminar del expediente de la referencia, tenía por finalidad: - Verificar la ocurrencia de la conducta. - Determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria. - Si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Por su parte, el inciso sexto ibídem, indicaba que: “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos”. Ahora, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por
la Ley 2094 de 2021, en su artículo 90, establece que hay lugar a la terminación de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa, en los siguientes casos: 1) Que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, 2) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) que el disciplinado no la cometió, 4) que existe una causal de exclusión de responsabilidad y, 5) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. DERECHO DISCIPLINARIO-Finalidad/DERECHO DISCIPLINARIO-Salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, cargo o función, por tanto, en la realización de tales fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables.
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IUS-E-2019 – 427721 / IUC-D-2019-1351892
ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ PROCESO DISCIPLINARIO-Se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético/PROCESO DISCIPLINARIO-Jurisprudencia En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. En este sentido, la H. Corte Constitucional, señaló: VALORACIÓN DE PRUEBAS-No se advierte la presunta participación en política que se le endilga ARCHIVO DEFINITIVO-El disciplinado no la cometió Es así que bajo los preceptos de la sana crítica y los elementos con los que se cuenta dentro de las presentes diligencias, son suficientes para considerar que el disciplinado no la cometió y por lo tanto se está frente a una de las circunstancias generadoras de terminación del proceso disciplinario de que trata el Artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, lo cual desdibuja el componente de tipicidad exigido
para estructurar la falta disciplinaria. Dispone la norma lo siguiente:
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ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ
Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá Radicación IUS-E-2019-427721 / IUC-D-2019-1351892 Implicados ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO Cargo - Entidad ALCALDE MUNICIPAL DE LA VICTORIA - BOYACÁ Origen Informe de servidor público Fecha informe 19 de julio de 2019 Fecha hechos Por establecer Asunto Auto que ordena el archivo de las diligencias Art. 90 C.G.D. Chiquinquirá, 23 de agosto de 2022 OBJETO DE LA DECISION Procede el despacho a evaluar la Indagación Preliminar adelantada contra el señor ANATOLIO JOSÉ BENITO ALVARADO, en su calidad de alcalde del Municipio de La Victoria, para la época de los hechos materia de investigación, dentro del expediente radicado bajo el IUS-E-2019-427721 / IUC-D-2019-1351892, ordenada por auto del 26 de julio de 2019 (fls. 10-14), de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.
I. ANTECEDENTES - El informe de servidor público Las presentes diligencias se inician con fundamento en el informe de servidor público presentado por el concejal del Municipio de La Victoria, señor Rómulo
Marroquín Sanabria, en el que pone en conocimiento presuntas irregularidades relacionadas con participación en política, por parte del alcalde del Municipio de La Victoria, señor Anatolio José Benito Alvarado. Como supuestos fácticos, se indica que el anterior alcalde, señor Cesar Eduardo Palacios, que aspira nuevamente a la alcaldía, está recibiendo favores políticos con recursos de la administración. Que, en días pasados, la administración municipal, celebró en la Vereda San Luís, la entrega de un trapiche, oportunidad en la que vistió una gorra alusiva al Partido Centro Democrático y en la que se hicieron insinuaciones para que votaran por el candidato de dicho partido, señalando que el alcalde, so pretexto de celebrar el día de la familia en diferentes veredas del municipio, realiza eventos con tintes políticos con la intención de favorecer la campaña del candidato del Centro Democrático, mencionando que abiertamente se conoce su participación en política y la de algunos integrantes de la administración.
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ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ Que, a las 8: 00 a.m. del día 16 de julio, en la Vereda San Martín, conforme a fotos consultadas en el perfil oficial de Facebook, se evidencia la participación de un candidato al concejo municipal de La Victoria por el Partido Centro Democrático. En el informe de servidor público, se indican las direcciones de enlace de la página oficial de la Alcaldía de La Victoria, a saber:
https://www.facebook.com/439539916103901/posts/2325423687515505/? sfnsn=mo;https://www.facebook.com/439539916103901/posts/ 2335379696519904/?sfnsn=mo y se anexan los siguientes documentos:
1. Fotocopia de cuatro (4) imágenes (fls. 2 vuelto y 3).
2. Fotocopia pantallazo de publicaciones (fls. 3 vuelto, 4 y 4 vuelto, 5 vuelto 6, 6 vuelto, 7 y 8).
3. Fotocopia de dos (2) imágenes (fl. 5)
II. DEL TRÁMITE PROCESAL II.1. Indagación preliminar Con fundamento en la información antes reseñada, mediante auto de fecha 26 de julio de 2019 (fls. 10-14), se dispuso adelantar indagación preliminar en contra del señor, ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO, en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA - BOYACÁ, para la época de ocurrencia los hechos, con la finalidad de identificar e individualizar al servidor o servidores presuntamente comprometidos, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
En desarrollo de esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas: -. Ampliación y ratificación del informe de servidor público, rendido por el concejal del Municipio de La Victoria, señor RÓMULO MARROQUÍN SANABRIA (fls. 4043). .- Mediante oficio sin número de fecha 31 de julio de 2019, suscrito por el
Registrador del Estado Civil del Municipio de La Victoria, recibido en esta Provincial, el día 2 de agosto de 2019, se da respuesta al Oficio No. FEPP/102 de fecha 26 de julio de 2019, emitido por esta Procuraduría Provincial (fl. 20). -. Mediante oficio sin número de fecha 2 de agosto de 2019, suscrito por la secretaria de Gobierno del Municipio de La Victoria (fl. 45), recibido en esta Provincial, el día 12 de dicho mes y año, se allegó: Acta de elección, acta de posesión y credencial de alcalde del señor Anatolio José Benito Alvarado junto con certificación laboral de fecha 2 de agosto de 2019, expedida por la secretaria de Gobierno y Talento Humano del Municipio de La Victoria (fls. 46-77). Certificación de fecha 2 de agosto de 2019, expedida por la secretaria de Gobierno del Municipio de La Victoria, respecto de la cuenta en la red social Facebook de la Alcaldía de La Victoria (fl. 78).
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ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ -. Declaración juramentada que rinde la señora JEYDY JARITZA FLORIDO PÉREZ (fls. 97-102). -. Declaración juramentada que rinde el señor WILINTON SOTO CABALLERO (fls. 104-105). -. Declaración juramentada que rinde el señor WILLIAM EDUARDO BUSTOS
GALLO (fls. 106-108). -. Declaración juramentada que rinde la señora YICETH YORELI RUEDA VÁSQUEZ (fls. 109-111). -. Declaración juramentada que rinde el señor REINEL RODRÍGUEZ PÉREZ (fls. 112-113). -. Declaración juramentada que rinde el señor ALIRIO BAUTISTA POVEDA (fls. 115-116). -. Declaración juramentada que rinde el señor HERSON SÁNCHEZ RUEDA (fls. 117-119). -. Declaración juramentada que rinde el señor LUIS EMIRO FLORIDO SALDAÑA (fls. 120-122). -. Declaración juramentada que rinde la señora INGRID YURELY VEGA PABÓN (fls. 123-128). -. Declaración juramentada que rinde el señor CARLOS ALBERTO CÁCERES AMAYA (fls. 130-132). .- Acta de visita de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrita por el señor Personero del Municipio de La Victoria (fls. 182-183), oportunidad en la que se recopilaron los siguientes documentos: Decreto No. 045 del 18 de septiembre de 2019, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA IRREVOCABLE A UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”, expedida por el Alcalde del Municipio de La Victoria (fls. 184-185). Decreto No. 046 del 19 de septiembre de 2019, “POR MEDIO DEL CUAL SE
ACEPTA LA RENUNCIA IRREVOCABLE A UN FUNCIONARIO DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”, expedida por el Alcalde del Municipio de La Victoria (fls. 186-187). Decreto No. 047 del 19 de septiembre de 2019, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA LA RENUNCIA IRREVOCABLE A UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”, expedida por el Alcalde del Municipio de La Victoria (fls. 188-189). Decreto No. 048 del 23 de septiembre de 2019, “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA-BOYACÁ”, expedida por el Alcalde del
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ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ Municipio de La Victoria, junto con acta de notificación y acta de posesión (fls. 190-192). Decreto No. 049 del 23 de septiembre de 2019, “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA-BOYACÁ”, expedida por el Alcalde del Municipio de La Victoria (fls. 193-194). Decreto No. 050 del 23 de septiembre de 2019, “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA-BOYACÁ”, expedida por el Alcalde del Municipio de La Victoria, junto con acta de notificación y acta de posesión (fls.
195-197). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 044 de 2019, suscrito el 6 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Nidia Roberto Florez – incompleto (fls. 198-199). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 045 de 2019, suscrito el 3 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Mesias Rogeles Matallanaincompleto (fls. 200-201). Contrato de Prestación de Servicios Operativo No. 046 de 2019, suscrito el 7 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Gildardo Ávila Ruedaincompleto (fls. 202-203). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 048 de 2019, suscrito el 6 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Wilmer Antonio Tovar – incompleto (fls. 204-205). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 049 de 2019, suscrito el 6 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Kevin Duan Aguilar Florido-incompleto (fls. 206-207). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 050 de 2019, suscrito el 6 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Nancy Esperanza Becerra Suescún (fls. 208-213). Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. 051 de 2019,
suscrito el 4 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Yoly Raquel Preciado Rodríguez -incompleto (fl. 214). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 052 de 2019, suscrito el 8 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y María Resurrección Pabón (fls. 215-223). Contrato de Prestación de Servicios No. 053 de 2019, suscrito el 8 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Myle Yujaira Florido Palacios (fls. 224231). Contrato de Prestación de Servicios Asistenciales No. 054 de 2019, suscrito el 11 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Claudia Alejandra Marroquín Florido (fls. 232-240). Contrato de Prestación de Servicios Asistencial No. 055 de 2019, suscrito el 8 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y María Laudi Florido Saldaña-incompleto (fl. 241).
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ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. 056 de 2019, suscrito el 8 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Yexcen Euclides Escarraga -incompleto (fl. 242). Contrato de Prestación de Servicios Asistenciales No. 057 de 2019, suscrito el
11 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Carlos Arcesio Ruega Aguilar-incompleto (fl. 243). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 058 de 2019, suscrito el 14 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Yolanda Yamith Páez Salinas -incompleto (fls. 244-245). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 059 de 2019, suscrito el 17 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Oscar Iván Villalva Moreno -incompleto (fls. 246-247). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 060 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Carlos Alberto Cáceres Amaya-incompleto (fl. 248). Contrato de Prestación de Servicios No. 061 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Luis Emiro Florido Saldaña-incompleto (fl. 249). Contrato de Prestación de Servicios No. 062 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y José Ailian Rueda Marroquínincompleto (fls. 250-251). Contrato de Prestación de Servicios No. 063 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Ferney Cifuentes -incompleto (fls. 252-253). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 064 de 2019, suscrito el
26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Yeimi González Martínez-incompleto (fl. 254). Contrato de Prestación de Servicios Personales y de Apoyo a la Gestión No. 065 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y José Alejandro Montoya Rojas-incompleto (fls. 255-256). Contrato de Prestación de Servicios Operativo No. 066 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Arley Alexander Tovarincompleto (fls. 257-258). Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión No. 067 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Alicia Palacios Martínez (fls. 259-260). Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 068 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Kevin Duan Aguilar Florido-incompleto (fl. 267). Contrato de Prestación de Servicios Operativo No. 069 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Mesias Rogeles Matallana (fls. 268-271).
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ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ Contrato de Prestación de Servicios No. 070 de 2019, suscrito el 26 de junio de
2019, entre el Municipio de La Victoria y Adriana Pastrana Rueda -incompleto (fls. 272-273). Contrato de Prestación de Servicios No. 071 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Carmenza Escarraga Escarragaincompleto (fls. 274-275). Contrato de Prestación de Servicios No. 072 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Jenny Delgado León -incompleto (fls. 276-277). Contrato de Prestación de Servicios No. 073 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Julián Isnardo Palacios Rivera – incompleto (fls. 278-279). Contrato de Prestación de Servicios No. 074 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Anyi Mariela Hernández Diaza – incompleto (fls. 280-281). Contrato de Prestación de Servicios No. 075 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Viviana Guayambuco Pabón – incompleto (fls. 282-283). Contrato de Prestación de Servicios No. 076 de 2019, suscrito el 26 de junio de 2019, entre el Municipio de La Victoria y Leidy Yiced Fonseca-incompleto (fls. 284-285). Contrato de Prestación de Servicios No. 077 de 2019, suscrito el 26 de junio de
2019, entre el Municipio de La Victoria y Andrés Julián Peralta Rodríguez (fls. 286-297). Carta de aceptación de oferta de fecha 26 de agosto de 2019, contratista: Bayardo Basallo Rodríguez (fls. 298-301). Carta de aceptación de oferta de fecha 30 de agosto de 2019, contratista: Mario Basallo (fls. 302-305). Carta de aceptación de oferta de fecha 4 de septiembre de 2019, contratista: Angélica Rojas-incompleta (fl. 306). Carta de aceptación de oferta de fecha 6 de septiembre de 2019, contratista: William Álvarez Florido-incompleta (fl. 307). Carta de aceptación de oferta de fecha 18 de septiembre de 2019, contratista: Sary Dayana Virguez Florido (fls. 308-310). Carta de aceptación de oferta de fecha 23 de septiembre de 2019, contratista: Orlando Villa Rodríguez-incompleta (fl. 311). Carta de aceptación de oferta de fecha 23 de septiembre de 2019, contratista: Claudia Alejandra Marroquín Florido-incompleta (fl. 312). Carta de aceptación de oferta de fecha 30 de septiembre de 2019, contratista: Merardo Basallo-incompleta (fl. 313).
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ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ CD visible al folio 314 del expediente, que contiene los archivos en PDF
denominados: “NuevoDocumento2019-11-18 15.20.08 (2)” y “SECRETARIA DE GOBIERNO”. -. Ampliación de declaración juramentada que rinde el señor WILLIAM EDUARDO BUSTOS GALLO (fls. 315-317).
III. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época en que se inició la indagación preliminar del expediente de la referencia, tenía por finalidad: - Verificar la ocurrencia de la conducta. - Determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria. - Si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Por su parte, el inciso sexto ibídem, indicaba que: “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos”. Ahora, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019,
modificada por la Ley 2094 de 2021, en su artículo 90, establece que hay lugar a la terminación de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa, en los siguientes casos: 1) Que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, 2) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) que el disciplinado no la cometió, 4) que existe una causal de exclusión de responsabilidad y, 5) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, cargo o función1, por tanto, en la realización de tales fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables. 1 Artículo 23 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.
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ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores
públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. En este sentido, la H. Corte Constitucional, señaló: “(…) La Ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. Cabe recordar en ese sentido que constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las
correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la Ley y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (C.P., arts. 6o. y 123)2. (…)”3 Corresponde entonces al Despacho verificar si del caudal probatorio arrimado al proceso, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si, por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021. En el caso objeto de examen, se cuestiona la presunta conducta desplegada por el señor, ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO, en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ, para la época de los hechos materia de investigación, por presuntas irregularidades relacionadas con participación en política. Ahora, en orden a determinar la presunta irregularidad contenida en el informe de servidor público, rendido por el concejal, señor Rómulo Marroquín Sanabria, se procede a ingresar al primer enlace que se distingue en el informe de servidor 2 Sentencia C708/99 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3 3 sentencia C-948/02 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
AUTO DE ARCHIVO 10
IUS-E-2019 – 427721 / IUC-D-2019-1351892
ANTONIO JOSÉ BENITO ALVARADO – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ oficial4, encontrando que corresponde a la “Alcaldía de La Victoria Boyacá”, en el que se consigna: “El día de ayer la Administración Municipal en cabeza del Sr. Alcalde Anatolio José Benito realizó la entrega del trapiche comunal en la vereda San Luis como parte del cumplimiento al plan de desarrollo; Con esto una vez más queda demostrado que le estamos cumpliendo a las Veredas más lejanas de nuestro municipio, de igual manera se socializó la rehabilitación y apertura de la vía San Luis, Toncanal, Cormal, con el fin de acercar más a nuestro municipio a las diferentes cabeceras municipales”. Dicha publicación, es acompañada con diecisiete (17) fotografías. Así mismo, se ingresa al enlace https://www.facebook.com/439539916103901/posts/2335379696519904/? sfnsn=mo, encontrando la publicación en la red social Facebook de la “Alcaldia de La Victoria Boyaca”, de fecha 11 de junio de 2019, que corresponde a la fotocopia anexa al informe, visible al folio 4 vuelto del expediente, que contine la invitación que hace la administración municipal para que la población participe en la celebración del día de la familia, insertando la programación. Finalmente, se consulta el enlace enunciado en el informe, identificado así: https://www.facebook.com/439539916103901/posts/2335379696519904/? sfnsn=mo , que corresponde a la publicación de fecha 26 de junio de 2019, que
contiene 37 fotografías y cuyo texto es el siguiente: “…El día de ayer 25 de junio tuvimos el gusto de compartir con los Adultos Mayores y personas en condición de Discapacidad de nuestro municipio de una mañana llena de alegría, bailes, juegos, coplas y canto, gracias a la integración organizada por la Administración municipal en cabeza del Sr. Alcalde Anatolio Jose Benito y la Gestora Social Dra. Paola Ruiz, también contamos con el apoyo de los profesionales de la salud quienes abordaron el tema de Hábitos de Vida Saludable. La alegría de cada Adulto Mayor nos llena de esperanza y motivación para seguir trabajando día a día por el bienestar de nuestra comunidad; finalizamos la actividad con la entrega de un complemento alimenticio y de igual manera los Adultos Mayores y las personas en condición de Discapacidad quienes no pudieron asistir se les realizo la entrega en cada uno de sus hogares…” Conforme a las fechas de las publicaciones que se logran identificar en el informe, por parte de esta Procuraduría Provincial, es consultada la cuenta del Municipio de La Victoria en la red social Facebook, ingresando al usuario que se indica en la certificación obrante al folio 78 del expediente, encontrando así las publicaciones de fechas 11, 16 y 26 de julio de 2019, junto con las fotografías que se adjuntaron al informe como fotocopias. De otro lado, dentro de las diligencias se practicó diligencia de testimonios de los señores JEYDY JARITZA FLORIDO PÉREZ (fls. 97-102), WILINTON SOTO CABALLERO (fls. 104-105), WILLIAM EDUARDO BUSTOS GALLO (fls. 106108), YICETH YORELI RUEDA VÁSQUEZ (fls. 109-111), REINEL RODRÍGUEZ PÉREZ (fls. 112-113), ALIRIO BAUTISTA POVEDA (fls. 115-116), HERSON SÁNCHEZ RUEDA (fls. 117-119), LUIS EMIRO FLORIDO SALDAÑA (fls. 120122), INGRID YURELY VEGA PABÓN (fls. 123-128) y CARLOS ALBERTO 4 https://www.facebook.com/439539916103901/posts/2325423687515505/?sfnsn=mo
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IUS-E-2019 – 427721 / IUC-D-2019-1351892
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