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PGN - VALORACION DE TESTIMONIOS - De oídas según jurisprudencia del consejo de estado

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VALORACION DE TESTIMONIOS - De oídas según jurisprudencia del consejo de estado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por perjuicios con ocasión de lesiones en accidente de tránsito por falta de señalización preventiva RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Como consecuencia de daños derivados de ejecución de obras públicas según Sentencia del Consejo de Estado DAÑO ANTIJURÍDICO-Se probó con historia clínica y dictamen de medicina legal DAÑO A LA SALUD-Sobrevino por accidente de tránsito que dejó como secuela deformidad física permanente/ACCIDENTE DE TRANSITO-No se encuentra probado que haya sido producto del choque con piedra que había sobre la vía/VÍA PÚBLICAA cargo de Instituto Nacional de Vías/ELEMENTOS PROBATORIOS-Se carece de estos para demostrar que en sitio de hechos no existía señalización preventiva Del material probatorio relacionado se infiere lo siguiente:1) Respecto al daño sufrido por el señor….,se encuentra probado que sufrió un daño a su salud como consecuencia de un accidente de tránsito que dejó como secuela una deformidad física de carácter permanente, por las cicatrices ostensibles en cara y cuerpo 2) Se encuentra probado con el Informe de accidente No. 94-048669 que el accidente de tránsito, ocurrió en la VIA PANORAMA ROLDANILLO BOLIVAR K17+719.70 frente al predio ciénaga.3) Se encuentra probado dentro del proceso que la vía en la cual ocurrió el accidente del señor…..,se encontraba a cargo del Instituto Nacional del Vías, quien para la fecha de accidente había otorgado un permiso a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca para adelantar obras para

la instalación de un tubo, para la conducción de agua cruda. 4) Pese a lo que dice el informe de accidente de tránsito No. 94-048669 no se encuentra probado que el accidente de tránsito sufrido por el señor….haya sido producto del choque con unas piedras que había sobre la vía, lo cual lo llevó a perder el control del vehículo cayendo a un hueco de una obra que ejecutaba la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca como se manifiesta en la demanda. Tampoco se encuentra probado que en el sitio de los hechos no existía ninguna clase de señalización preventiva. INFORME DE POLICÍA-Por basarse en versión de oídas sin haberse presenciado directamente accidente no puede ser acogido como elemento probatorio El informe de accidente de tránsito No. 94-048669 suscrito por la Policía Nacional del 30 de enero de 2002, que el demandante denomina “prueba base”, indica claramente que el accidente sufrido por el señor…. se debió a que el conductor del vehículo tomó la curva y se le estalló una llanta delantera derecha. Refiere como probables causas FALLAS MECANICAS EN LLANTAS Y OBSTACULOS EN LA VIA “PIEDRAS”. En cuanto a la existencia de piedra en la vía, tan solo obra un informe de policía dirigido a la Fiscalía Décima Local en donde refiere que el accidente se debió a que una de las llantas delanteras se estalló al golpear contra algo que había sobre la vía “desconociendo hasta el momento el elemento que causara el accidente, o posiblemente una roca”, sin embargo en informe se aclara que esta

afirmación corresponde a versiones suministradas por las personas ocupantes del vehículo. De lo anterior se desprende que dicho informe corresponde a una versión “de oídas”, mas no porque el agente de policía hubiere presenciado de manera directa el accidente, lo cual

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.:12056 FAX: 12094 Expediente 52.159 (760012331000200302985 03) implica a que tal documento no puede ser acogido como elemento probatorio para determinar que el estallido de la llanta delantera del vehículo conducido por…haya sido producto de un choque con una piedra existente en la vía. VALORACIÓN DE TESTIMONIO-De oídas según Jurisprudencia del Consejo de Estado TESTIMONIOS-No son admisibles como prueba sobre causa de accidente/ACCIDENTE DE TRÁNSITO-Ocasionó daños en la salud de afectado/DAÑO ANTIJURÍDICO-No se probó que se haya originado por acción u omisión imputable a la administración/CARGA DE LA PRUEBA-Compete a parte que alega un hecho Los testimonios de los señores….son testimonios de oídas, pues ellos no presenciaron de manera directa el accidente….En el testimonio de….se indica que se estaban realizando trabajos en la vía pero no indica exactamente en qué punto. Igualmente señala que la vía estaba buena y no tenía huecos, solo que existían en la carretera sobre la vía unos bloques de cemento con una guadua en señal de la existencia de trabajos en la vía y que los huecos estaban fuera de ella, y dice que, según comentarios, el accidente se debió a los bloques de

cemento .En el testimonio del señor…se indica que por el tramo de la vía donde ocurrió el accidente estaban construyendo unos huecos grandes. Además dice que para el día de accidente la vía estaba buena y que los huecos tenían una especie de señalización como era unos bloques que estaban sobre la calzada, que lo que estaba obstaculizando era la berma obstruyendo el tránsito peatonal .En concepto del Ministerio Público los testimonios anteriores no pueden tenerse como prueba sobre las causas del accidente, por cuanto son testimonios de oídas y presentan inconsistencias sobre la forma como refieren los hechos. Obra otra prueba en el expediente, el Formulario Unico de Reclamación de las Entidades Hospitalarias, que indica que la causa del accidente fueron fallas mecánicas. Es corolario del estudio precedente que si bien se probó la ocurrencia del accidente de tránsito y las consecuencias que ello generó a la salud del señor…no se probó que el daño se originó como consecuencia directa de la acción u omisión imputable a la Administración. Como la carga de la prueba compete a la parte que alega un hecho o a quien lo excepciona o lo controvierte, de acuerdo con el artículo 177 del C.P.C, lo pertinente sería entonces desestimar las pretensiones de la demanda. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que el fallo recurrido debería ser confirmado, conforme a los argumentos expuestos en el presente concepto. CARGA DE LA PRUEBA-Regulación legal

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Expediente 52.159 (760012331000200302985 03)

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 125 / 2015

Bogotá D.C., 10 de Junio de 2015

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente doctora. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

E. S. D.

EXPEDIENTE: 52.159 (760012331000200302985 03)

Acción de Reparación Directa ACTOR: Belarmino Martin Salazar DEMANDADO: Instituto Nacional de Vías y otros. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. DemandaEl 30 de julio de 20031 (fls. 9 al 18 c. 1) Belarmino Marín Salazar

(Lesionado) quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos menores María Isabel y Eduardo Marin Toro, Jenny Alexandra Marín Malaver, Laura Marín Ríos (hijos) y Rosa Aleyda Toro Sánchez (Esposa de la víctima directa) demandaron a la Nación Colombiana – Instituto Nacional de Vías – INVIAS -, Departamento del Valle del Cauca y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C para que se les declare administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios morales, materiales y fisiológicos con ocasión de las lesiones que sufrió el señor BELARMINO MARIN SALAZAR en accidente de tránsito, ocurrido el 30 de enero de 2002 sobre la

vía “Panorama” que del Municipio de Roldanillo conduce al de Bolivar (Valle), al chocar con una piedra que había sobre la vía cayendo en un hueco, ocasionado por falta de señalización preventiva. 1.2. Contestación de la demanda - Gobernación del Valle del cauca: (fls. 39 al 48 del c.1) Se opuso a las pretensiones de la demanda alegando que la demanda carece de pruebas en razón a que no obra información sobre el estado de funcionamiento del vehículo, si reunía las condiciones técnicas y mecánicas para poder transitar, estado del tiempo, y si el conductor cumplía con los requisitos exigidos para la conducción y circulación de dicho vehículo automotor, su estado físico y mental si se encontraba sobrio o ebrio y la hora en que ocurrió el accidente. Propone como excepción la inexistencia de la obligación de indemnizar. 1 Los hechos ocurrieron el día 30 de enero de 2002 y la demanda fue presentada el día 30 de julio de 2003., significando ello que la demanda fue radicada en término.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 52.159 (760012331000200302985 03) Llamo en garantía a la Compañía de Seguros La Previsora (fls. 49 al 51 del c.1) - Instituto Nacional de Vías: (fls. 89 al 98 del c.1) Se opuso a las pretensiones de la

demanda indicando que, de conformidad con las pruebas allegadas al proceso, no hay relación de causalidad entre el daño y la actuación de la entidad por cuanto la vía no está a su cargo. Propuso como excepciones: Falta de legitimación por activa, inexistencia de responsabilidad, compensación, falta de legitimación para reclamar daños materiales y la genérica. Llamó en garantía a la Compañía de Seguros COLPATRIA S.A. (fls. 97 y 98 del c.1). - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – C.V.C (fls. 174 al 179 del c.1) Se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que no existe nexo causal o fundamento de responsabilidad para la CVC entre el presunto hecho generador del daño y la imputabilidad a la entidad. Propuso como excepciones inexistencia de responsabilidad. Llamó en garantía a la empresa CONCONCRETO S.A. (fl. 180 y 181 del c1). Mediante auto del 26 de julio de 2007 el Consejo de Estado revocó el auto del 8 de abril de 2005 proferido por el Tribunal Administrativo del valle de Cauca, en cuanto aceptó el llamamiento en garantía de la sociedad CONCONCRETO S.A (fls. 556 a 562 del c.4).

Llamamiento en garantía: (fls. 185 al 187 del c.1) El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto No. 236 notificado por estado el 17 de marzo de 2005, negó los llamamientos en garantía propuestos por el Departamento del Valle del Cauca y la Corporación Autónoma Regional del Valle de Cauca y aceptó el

propuesto por el instituto Nacional de Vías – Invías a la Compañía de Seguros Colpatria S.A. - Seguros Colpatria S.A: (fls. 365 al 374 del c.1 A) se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso como excepciones: La póliza no cubre perjuicios morales ni el lucro cesante, prescripción, límites máximos de la eventual responsabilidad o de la eventual obligación indemnizatoria o de reembolso y condiciones del contrato de seguro, las exclusiones de amparo y la genérica o innominada. 1.3. La sentencia de primera instancia. (fls. 706 al 725 c. del Consejo de Estado) El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca2 negó las pretensiones de la demanda. 1.4 La apelación parte demandante: (fls. 194 al 199 y 200 al 205). Solicitó acceder las pretensiones de la demanda. Indicó que en hechos relacionados con la ejecución de obras públicas la responsabilidad se imputa bajo la teoría de la responsabilidad objetiva. Con base en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo solicitó la práctica de la prueba que se dejó de practicar: el informe del accidente, del cual adjuntó copia (fls. 732 al 735 del C del C.E).

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico El problema jurídico consiste en determinar i) Si existió un nexo de causalidad entre el accidente del señor BELARMINO MARÍN SALAZAR y obra que se ejecutaba sobre la vía “Panorama” que del Municipio de Roldanillo conduce al de

2 Sentencia del 28 de febrero de 2014.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 52.159 (760012331000200302985 03) Bolívar (Valle) ii) Si las entidades demandadas debe ser responder patrimonialmente por los daños que el accidente ocasiono a los demandantes. 2.1 PRECEDENTE El Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento sobre el título de imputación aplicable a los eventos en los cuales se examina la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de daños derivados de la ejecución de obras públicas, ha indicado lo siguiente3: “La jurisprudencia reiterada de la Corporación ha sostenido lo siguiente, cuando se trata de la producción de daños originados por la ejecución de obras públicas: “Tratándose de la ejecución de obras públicas la jurisprudencia ha manejado distintos regímenes de responsabilidad según sea la calidad de la víctima que sufre el daño, el operador, es decir la persona que ejecuta la obra, el usuario o el tercero, bajo el entendido que si se trata del operador que ejecuta una obra pública en beneficio de la administración, el régimen aplicable sería el de la responsabilidad subjetiva bajo el título de imputación de la falla del servicio. En cambio, por regla general, un tratamiento distinto operó si la víctima del daño era el usuario o el tercero, porque en estos casos el régimen adecuado sería el de la responsabilidad objetiva, y en este escenario, en algunas oportunidades

privilegió el título de imputación del riesgo creado y en otros casos habló del daño especial por el rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas . La Sala en sentencia de 8 de noviembre de 20074, sostuvo que la calificación de una actividad como “peligrosa” tiene incidencia para establecer el criterio de imputación aplicable en relación con los daños que se deriven de la misma, distinguiendo entre quienes ejercen la actividad y los terceros ajenos a ésta. En el primer caso, cuando quien ejerce una actividad peligrosa sufre un daño originado en ésta, la decisión sobre el derecho a ser indemnizado debe gobernarse en desarrollo de la tesis de la falla del servicio prestado”5. De conformidad con lo anterior, el título objetivo de imputación es el que en principio resulta aplicable, en relación con los daños causados a terceros durante la ejecución de una obra pública, evento en el cual: “[A]l actor le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración, realizado en desarrollo de la actividad riesgosa. Y de nada le servirá al demandado demostrar la ausencia de falla; para exonerarse, deberá probar la existencia de una causa extraña, esto es, fuerza mayor, hecho exclusivo de un tercero o de la víctima”. 6 De igual manera, resulta pertinente reiterar lo afirmado por la Sala Plena de la Sección Tercera en sentencia del 19 de abril de 20127, en torno a la aplicación de los títulos de imputación decantados por la jurisprudencia; en la providencia en comentó se consideró:

“En lo que refiere al derecho de daños, como se dijo previamente, se observa que el modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir, frente a 3 Consejo de estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 24 de julio de 2013.

Radicación número: 44001-23-31-000-2001-00706-01(25640).

4 (pie de página de la cita) Sentencia de 8 de noviembre de 2007, Expediente 15967. Consejero Ponente Dra. Ruth Stella Correa Palacio 5 (pie de página de la cita) Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 29 de enero de 2009. Expediente 16689. MP: Myriam Guerrero de Escobar. 6 (pie de página de la cita) Sentencia de 14 de junio de 2001, exp. 12.696; Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez; sentencia de abril 27 de 2006, exp. 27.520; Consejero Ponente: Alier E. Hernández Enríquez. 7 (pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.P. Hernán Andrade Rincón.

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cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte razones, tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. Por ello, la jurisdicción contenciosa ha dado cabida a la adopción de diversos “títulos de imputación” como una manera práctica de justificar y encuadrar la solución de los casos puestos a su consideración, desde una perspectiva constitucional y legal, sin que ello signifique que pueda entenderse que exista un mandato constitucional que imponga al juez la obligación de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas un determinado y exclusivo título de imputación. “En consecuencia, el uso de tales títulos por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado, tal y como se explicó previamente en esta providencia”. (resalto y subrayo)

2.2. CASO CONCRETO

2.2.1. DEL DAÑO Obra dentro del expediente la siguiente prueba: - Historia Clínica del Hospital Departamental de San Antonio de Roldanillo (fls. 23 al 28 del c. ppal) correspondiente al señor Belarmino Marín Salazar en la que indica lo

siguiente: “HOJA DE ATENCION DE URGENCIAS FECHA: I – 30 – 2002.

ENFERMEDAD ACTUAL: Pte quien hoy a las 6:30 sufre accidente de tránsito se voltea

vehículo; se colisiona con poste presenta trauma cerrado de tórax, hematorax derecho y craneoencefálico, posteriormente dolor (…) disnea, dificultad respiratoria, (…)”. - Dictamen de medicina legal del 18 de diciembre de 2002 (fl. 7 del c.1 y 144 del c.2) correspondiente a BELARMINO MARIN SALAZAR en el que indica: “Al Examen - Cicatriz deprimida, poco ostensible de más o menor 2 cm. Sobre ceja derecha - Cicatriz levemente deprimida, poco ostensible, de más o menos 2 cm desde espacio interocular hacia la ceja izquierda. - Cicatriz hipercrómica, ostensible de 205 x .6 cm en el sexto espacio intercostal con línea medio axilar. - Cicatriz hipercrómica, normotrófica, ostensible de más o menos 5 cm en rodilla izquierda - Protesis removible de piezas dentales 21 y 11 Iincisos centrales superiores) no ostensible Conclusión: como secuelas médico legales: - Deformidad física que afecta el rostro - Deformidad física. Dada por las cicatrices ostensibles descritas en cara y cuerpo. De carácter PERMANENTE, dado el tipo de evolución. (Resalto y subrayo) El documento anteriormente relacionado prueba el daño sufrido por el señor Belarmino Marín Salazar debido a un accidente de tránsito ocurrido el día 30 de enero de 2002. Y el grado de afectación a la salud obtenida por este hecho.

2.2.2 DE LAS CAUSAS DEL DAÑO Y SU IMPUTACIÓN

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 52.159 (760012331000200302985 03) (i) Sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente: - Informe accidente No. 94-048669 suscrito por la Policía Nacional del 30 de enero de 2002 (fl. 733 del C.E) en el que indica lo siguiente:

“CLASE: Choque, LUGAR: VIA PANORAMA ROLDANILLO BOLIVAR K17+719.70 FRENTE

PREDIO LA CIENAGA, CONDUCTORES, VEHICULOS, PROPIETARIOS: Belarmino Marín Salazar, PORTA LICENCIA: SI, LICENCIA No. 16686967, CATEGOR: 04, VEHICULO: Automóvil PLACA O RE: NPC 418, PROPIETARIO: William Javier Yépez. VICTIMA 1: Liliana Guzmán Millán, VICTIMA 2: Ángela María Castillo, VICTIMA 3 CATERIN YISET GONZALEZ

CASTILLO.

CAUSAS PROBABLES: COD 201 FALLAS MECANICAS EN LLANTAS, SE ESTALLO LLANTA DELANTERA, COD 305 OBSTACULOS EN LA VÍA “PIEDRAS”, TOME LA CURVA

Y DE PRONTO SE ME ESTALLA LA LLANTA DELANTERA DERECHA”.

(Resalto y subrayo). - Informe Accidente de Tránsito con lesionados suscrito por Agente de la Policía dirigido a la Fiscalía Décima Local (fl. 142 del c.2 y 734 del c. del C.E) en el que se indica lo siguiente: “Me permito colocar en conocimiento de su despacho, que en el día de hoy a eso de las 18:10

horas mediante información suministrada por parte del Hospital San Antonio de Urgencias, Línea telefónica a la sala de radio base de Distrito de donde fuimos informados del ingreso en calidad de lesionados en accidente de tránsito, procedentes de la vía Panorama que de roldanillo conduce a la Unión frente a predio Hacienda la Ciénaga, tramo de la vía referenciado con el número PTO 9 – K-17+719,70, a quienes se identificaron así: Conductor BELARMINO MARIN SALAZAR, (…) quien de acuerdo al informe médico de turno presenta Trauma Cerrado de Torax grado 1°, Trauma Ocular con fractura de techo orbital derecho, (…). Es de anotar que de acuerdo con la versión suministrada por parte de las personas ocupantes del vehículo, el accidente se debió a que una de las llantas delanteras se estalló luego de la curva al golpear contra algo que había sobre la vía, desconociendo hasta el momento el elemento que causara el accidente, o posiblemente una roca que fueron los elementos extraños a la vía que se observaron al lado de la berma”. (Resalto y subrayo). Cabe anotar que los anteriores documentos fueron aceptados como prueba en la segunda instancia por el Consejo de Estado mediante auto del 22 de abril de 2015 (fls. 746 al 749 del c. del C.E). - Oficio MT-0376-2 0206 del 5 de marzo de 2008 suscrito por el Director Territorial Valle del Cauca - Ministerio de Transporte (fl. 29 del c.2) en el que se indica: “El señor BELARMINO MARIN SALAZAR, (…), para el año 2002 efectivamente poseía dos (2)

licencias de conducción como se puede evidenciar en el Registro Nacional de Conductores (…). - Testimonios de los señores Edgar Vargas Caro y Robertulio Pérez Varela, (fls 35 al 42 del c. 2) en los cuales se indicó lo siguiente: Edgar Vargas Caro: (…) yo iba para bolívar a un compromiso era como antecito de las 6:00 pm eso fue como en el año 2002, no recuerdo el día , iba por el hospital en moto cuando salí a la variante vi unos cosos de cemento con guadua, estaba haciendo unos huecos como en la mitad de la vía había unos cosos de cemento con guadua, por ahí no había nadie, como en la curva unos obreros, no se veía yo seguí a mi compromiso , entonces cuando llegué a Roldanillo, me llamó William que es mi mejor amigo a contarme que se había accidentado el cuñado, entonces donde fue eso y me dijo que ahí en la salida del hospital hacia Bolívar, que había quedado en

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 52.159 (760012331000200302985 03) coma y que estaba muy grave en Cali, el me pidió que fuéramos a filmar donde fue el accidente y efectivamente fuimos. Eso fue todo. (…) PREGUNTADO: Dice usted que la vía estaban los huecos, y que tramo de la vía estaba ocupada. CONTESTO: Estaban a mano derecha en el sentido Roldanillo - Bolívar, ocupaba un tramo largo no se calcular que tramo de la vía, los

huecos fuera de la carretera, en la vía estaba eran bloques los bloques, que eran los que tenían las guaduas, que ponían eso ahí era para que no se fueran al hueco.

PREGUNTADO: Dígale al Juzgado si los bloques con las guaduas a que se ha referido usted se encontraban pintados o que otra señal preventiva existen CONTESTO: sinceramente no recuerdo, tampoco recuerdo haber visto más señales. PREGUNTADO: Dígale al juzgado si observó cintas plásticas que advierten prevención en la vía. CONTESTO: No vi cintas ni letreros.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho a que distancia de donde se encontraba los bloques con las guaduas se encontraban los obreros a que ha hecho alusión CONTESTO: De metros no sé yo PREGUNTADO: Dígale al juzgado si presenció usted el accidente al cual ha hecho alusión CONTESTO: Me lo contaron, cuando llegué al negocio mío me parece que fue el cuñado de él de William. PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si observó algún obstáculo en la vía cuando se desplazó en el sentido Roldanillo – Bolívar, en caso positivo qué o qué clase de obstáculos presenció CONTESTO: Lo único que vi fue los bloques de cemento con las guaduas PREGUNTADO: Dígale al juzgado si lo ,puede calcular, a que distancia de la orilla de la carretera de encontraban los bloques de cemento con las guaduas CONTESTO: Casi pegados a la línea amarilla que hay en el centro de la carretera, no vi más obstáculos por ahí PREGUNTADO: Manifieste al despacho , si por el sitio al cual se ha referido existían señales

de tránsito, o que informaran que en la vía se estaba realizado algún trabajo CONTESTO: No había señales de tránsito, ni avisos que se estaban realizando trabajos en la vía PREGUNTADO: Dígale al juzgado si el día de ocurrencia de los hechos como era el estado de las vías y las condiciones climáticas. CONTESTO: La vía es buena se encontraba en buen estado, no tenía huecos, no recuerdo las condiciones climáticas. (…) PREGUNTADO: Sabe usted el motivo o la causa del accidente al cual se ha referido. CONTESTO: No exactamente, según me comentó el cuñado de Belarmino que se debió a esos bloques de cemento atravesados en la carretera. (…). PREGUNTADO: Sabe usted como se produjo el accidente. CONTESTO: No sé cómo sería. (…) PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si le consta o no las causas del accidente con certeza CONTESTADO: No me consta (…).

Robertulio Pérez Varela: (…). PREGUNTADO: Sabe usted las circunstancias de modo y lugar como sucedió el accidente. CONTESTO: Yo inclusive a los dos o tres días volví a pasar por ahí y alguien me dijo que por ahí había sido el accidente un poco más delante de la vía que de hospital de Roldanillo conduce a la panorama, o sea llegando a la panorama más adelante, pues en general en esa época se estaba construyendo unos huecos bastantes profundos , en ese trayecto que yo caminaba de ahí para allá a mano derecha, uno no podía caminar por esa berma, uno tenía que pasarse a mano izquierda porque había piedra , había tierra

sobre la calzada en el sitio por los laditos donde fue el accidente habían unos bloques como de señalización o algo así pero estaban como caídos sobre la calzada y había piedra , luego encontraba trabajadores haciendo un trabajo pero si recuerdo bien que no había por donde caminar por la berma. PREGUNTADO: Dígale al Juzgado que extensión o tramo de la vía se encontraba con tierra o piedra. CONTESTO: Se veía que era la berma, pero en esa parte en que fue el accidente si se veía que había piedra y tierra, por esto la carretera estaba muy estrecha y uno como peatón debía estar muy atento. PREGUNTADO: Manifiéstele al juzgado si en el sitio de la obra así como en el accidente existían señales de tránsito o que informaran de la labor que se desarrollaba en la vía. CONTESTO: Lo que puedo asegurar era que no había una persona organizando el paso de los carros no, señales de tránsito no recuerdo si las había o no, no podría decir si había señales preventivas, es decir yo no recuerdo exactamente de pronto si uno anda en carro está más pendiente de la señal.

PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si observó algún obstáculo en la vía en los desplazamientos que dice efectuaba en sus caminatas, en caso positivo que clase de obstáculo presencio. CONTESTO: Yo no diría obstáculos, más bien cierta estrechez o peligro a veces imprudencia de algún motorista puede ocasionar, eso sí se notaba pues como la estrechez, es que esos huecos estaban demasiado cerca de la vía en esa parte.

PREGUNTADO: Dígale al juzgado el día de ocurrencia de los hechos como era el estado de la

vía y las condiciones climáticas. CONTESTO: No ese día no había llovido era un día como normal, la parte que había para transitar estaba buena pero había cierta estrechez. (…) PREGUNTADO: Sabe usted el motivo o la causa del accidente al cual se ha referido.

CONTESTO: No, que fue las piedras y los obstáculos que había en la vía ese fue el comentario. (…) PREGUNTADO: Sabe usted como se produjo el accidente. CONTESTO: No

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext.: 12056 FAX: 12094 Expediente 52.159 (760012331000200302985 03) señor, es decir lo que yo cuento aquí, yo no vi el accidente inclusive cuando me lo encontré iba normal, no iba a alta velocidad. (…) PREGUNTADO: Manifiéstele al despacho si tiene la certeza que el accidente ocurrió por los obstáculos que habían en la vía CONTESTO: Es decir yo no ví, no tengo certeza solo sé que había piedra en la vía y que estaba estrecha la vía.(…). (Resalto y subrayo). - Copia del Formulario único de reclamación de las entidades hospitalarias por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (fl. 146 del c.1) en donde se indica lo siguientes:

“DATOS DEL ACCIDENTADO

(…)

(…) BELARMINO MARIN SALAZAR

(…) IDENTIFICACIÓN DEL ACCCIDENTE (…) Informe del accidente (Relato breve de los hechos) iba conduciendo el carro de placas NPC 418 y se salieron de la vía por fallas mecánicas”.

(Resalto y subrayo). - Testimonios del señor Víctor Cuellar Ávila – Ingeniero del Instituto Nacional de Vías, (fls. 51 al 54 del c. 2) en los cuales se indicó lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Diga al despacho todo cuanto sepa y le conste con respecto a los hechos que recuerde y que dan origen a los hechos de la presente demanda CONTESTO: Tengo conocimiento de una reclamación por un accidente presentado en la carretera media canoa – Anserma NUEVO – La Virginia durante la época que se adelantaron trabajos para la construcción de conducción de agua cruda del proyecto sarabrut. PREGUNTADO: Diga al despacho por qué tiene conocimiento usted del accidente que nos acaba de mencionar.

CONTESTO: El cargo, mío es supervisor de obras y las necesidades que presentaba la citada carretera para esa época por eso tuve un leve conocimiento del accidente. PREGUNTADO: Sabe usted si para la fecha en que se presenta el accidente que nos ocupa, la vía presentaba algún tipo de anomalía CONTESTO. No recuerdo. (…) PREGUNTADO: Sírvase decir al despacho si en la vía que del Municipio de Roldanillo conduce al Municipio de Bolívar Valle, es en la que se ejecutó obras por parte de

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