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PGN - VALORACION DE TESTIMONIOS - Debe realizarse de acuerdo con las reglas de la sana crí

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VALORACION DE TESTIMONIOS - Debe realizarse de acuerdo con las reglas de la sana crí
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Despacho Procurador General de la Nación

Radicación: 162-5071-97

Disciplinados: José Luis Gómez Patiño, Rolando Rodríguez Mantilla, Jaime

Enrique Rojas Gil, Manuel Antonio Moncada Pardo, Ariel Antonio Vega Tavera, Libardo Carreño Fuentes y Javier Alonso Torres Méndez.

Cargos: Alcalde de Villanueva (Santander), Alcalde de Cabrera

(Santander), Alcalde de El Peñón (Santander), Asesor Comunitario de la Secretaría de Gobierno Departamental de Santander, Fontanero del Acueducto Municipal de Villanueva (Santander) y Técnico de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica “UMATA” de Villanueva (Santander), respectivamente.

Quejosos: Raúl Gómez Quintero y Joaquín Alberto Neira Fecha queja: 29 de mayo de 1997

Fecha hechos: 24 de febrero y 13 de abril de 1997

Asunto: Proferir fallo de única instancia

Bogotá D.C., 15 de Febrero de 2002

I. ASUNTO Procede el Despacho del Procurador General de la Nación a proferir fallo disciplinario de única instancia contra JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO, ROLANDO RODRÍGUEZ

MANTILLA, JAIME ENRIQUE ROJAS GIL, MANUEL ANTONIO MONCADA PARDO, ARIEL ANTONIO VEGA TAVERA, LIBARDO CARREÑO FUENTES y JAVIER ALONSO TORRES MENDEZ, en sus calidades de Acalde de Villanueva (Santander), Alcalde de Cabrera (Santander), Alcalde de San Joaquín (Santander)

Alcalde de El Peñón (Santander), Asesor Comunitario de la Secretaría de Gobierno Departamental de Santander, Fontanero del Acueducto Municipal de Villanueva (Santander) y Técnico de la Unidad de Asistencia Técnica de la UMATA de Villanueva (Santander), respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 277 numeral 6 de la carta Política y el numeral 17 del artículo 7 del decreto 262 de 2000.

II. HECHOS El día lunes 24 de febrero de 1997, en el lugar denominado Represa del Común, vereda Chorobajo, ubicado en el municipio de Villanueva (Santander), se llevó a cabo una reunión de carácter político, en la que participaron el doctor JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO, Alcalde de ese municipio, varios funcionarios de la administración municipal, como LIBARDO CARREÑO FUENTES y JAVIER ALONSO TORRES, el asesor Comunitario ARIEL ANTONIO VEGA TAVERA, representantes de juntas de ___________________________________________________________________________ 1

Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co acción comunal y el candidato a la Alcaldía, doctor ALVARO GUALDRON

SÁNCHEZ.

En el mismo mes de febrero el Alcalde del municipio de Villanueva (Santander), JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO, le solicitó al señor GONZALO ROMERO BECERRA, apoyo para su aspiración a la Asamblea Departamental de Santander y para la de su amigo ALVARO GUALDRON SÁNCHEZ a la Alcaldía de ese municipio.

Posteriormente, el 13 de abril de 1997, en el mismo municipio, en la residencia de la señora MARINA BALLESTEROS DE CHAPARRO, tuvo lugar una reunión carácter oficial, organizada por el Alcalde de Villanueva, JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO, que contó con la presencia del Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la época, doctor IVAN MORENO ROJAS y su hermano, el Senador SAMUEL MORENO ROJAS, y la asistencia de alcaldes de los municipios santandereanos de San Joaquín, El Peñón y Cabrera, quienes en sus intervenciones públicas expresaron su apoyo a la aspiración política de JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO a la Asamblea Departamental de Santander.

III. PRUEBAS PRACTICADAS

1. Prueba documental: Queja presentada por el señor Raúl Gómez Quintero (fl. 1 c. 1); artículos de prensa escrita (fI 20 c. 1, 292 a 294 c. 4, 36 c. 5, 73 c. 5); convenio de cooperación interinstitucional entre el Departamento de Santander y la Policía Nacional (fI. 35 c. 1); copia del libro de poligramas de comando de policía de Villanueva (fI. 78 c. 1); certificación de sueldos cancelados al señor José Luis Gómez Patiño (fI. 113 c. 1); acta de posesión de Rolando Rodríguez Mantilla como alcalde de Cabrera, Santander (fl. 126 c. 1); certificación de sueldo vigente del señor Rolando Rodríguez

Mantilla (fi. 127 c. 1); certificación de sueldos devengados por el señor Jaime Enrique Rojas Gil, alcalde de San Joaquín (fi. 133 c. 1); acta declaratoria de elección del alcalde de San Joaquín, Jaime Enrique Rojas Gil (fl. 135 c. 1); acta de posesión de Jaime Enrique Rojas Gil como alcalde de San Joaquín (fl. 136 c. 1); copia del acta 030 de la sesión del Concejo Municipal de Villanueva de 24 de abril de 1997 (fl. 145 c. 1); certificación sobre constancia de no inscripción de candidatos a la alcaldía de Villanueva para el período 1998-2000 (fI. 152 c. 1); acta parcial de escrutinio de votos para alcalde de Villanueva 1998-2000 (fI. 153 c. 1); contratos prestación de servicios de Alvaro Gualdrón — Alcaldía de Villanueva (fl. 155, 157 c. 1); acta de elección de Manuel Antonio Moncada Pardo, como alcalde de El Peñón (fI. 174 c. 1); certificación de ingresos del alcalde de El Peñón Manuel Antonio Moncada Pardo (fl. 176 c. 1); hoja de vida y acta de posesión del mismo funcionario (fI. 177 y 179 c. 1); certificado de desempeño de cargo del alcalde de El Peñón Manuel Moncada Pardo (fI. 180 c. 1); copia órdenes de suministro y ordenes de pago de enero a junio de 1997 de

alcaldía de Villanueva (fl. 185 y ss. c 1); órdenes de vuelo Policía Antinarcóticos (fI. ___________________________________________________________________________ 2 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co 195 y ss, c.o. 1) Acta de elección del alcalde de Cabrera, Rolando Rodríguez Mantilla y acta parcial de escrutinio (fl. 206 c. 1); transcripción del contenido de una cinta magnetofónica (fl. 212 c. 1); Resolución de incorporación, resolución de nombramiento, acta de posesión, certificado de tiempo de servicio y funciones de Ariel Vega Tavera (fl. 2 y siguientes del c. 2); acta de posesión, resolución de nombramiento, tiempo de servicios y sueldos devengados por Edgar Francisco Ortiz (fl 15 y ss, c.o. 2); órdenes de pago y de suministro mes de abril a junio 1997 (fl. 48 c.2); lista de candidatos inscritos para la alcaldía de Villanueva para las lecciones del 26 de octubre de 1997 (fl. 75 c. 2); resolución de suspensión del alcalde de Villanueva José Luis Gómez Patiño (fl. 118 c. 2); acta de posesión de José del Carmen Delgado Moreno como alcalde encargado de Villanueva (fI. 135 c. 2); queja anónima en contra de funcionarios públicos municipales de Villanueva (fl. 2 c. 3); queja instaurada por Joaquín Alberto Neira Rondón (fI. 15 c. 3); nóminas correspondientes a funcionarios

de alcaldía de Villanueva, funcionarios acueducto municipal, docentes, empleados Umata de Villanueva (fl 22 c. 3); certificación de asistencia laboral de los funcionarios Libardo Carreño y Jaime Sánchez, suscrita por el alcalde de Villanueva, José Luis Gómez Patiño (fl. 26 c. 3); Informes de funciones laborales cumplidas por Javier Torres Méndez (fl. 40 c. 3); órdenes de pago y de suministros mes de junio de 1997, alcaldía de Villanueva (fl. 56 — 156 c. 3); acta de posesión de José Luis Gómez Patiño (fl. 161 C. 3); actas de inscripción como candidatos al concejo para las elecciones de 1997 de Gonzalo Romero Becerra, Joaquín Alberto Neira , Luis María Barragán Viviesca (fl.279 c. 3); acta de inscripción como candidato a la Alcaldía de Villanueva de Carlos Augusto Gómez (fl. 182 c.3), órdenes de pago y de suministro febrero a agosto 1997, Villanueva (fls. 1 — 55 c.o. 4). Acta de solicitud de inscripción para Concejo Municipal de Villanueva de Gonzalo Romero Becerra, Joaquín Neira Rondón, Luis María Barragán, Carlos Gómez Viviescas (fl. 279 c.o. 4); constancia de cumplimiento de funciones laborales de Libardo Carreño Fuentes y Javier Alonso Torres Méndez, Víctor Hugo Bueno Gualdrón (fl. 283, 284 y 285 c.o. 4); actas de inscripción y constancias de aceptación

de lista de candidatos al Concejo de Villanueva 1998 - 2000, (fI. 56 c.o. 5); certificado sobre desempeño como litigante del señor Álvaro Gualdrón Sánchez (fl. 68 c.o. 5); certificados de reconocimiento al señor José Luis Gómez Patiño (fl. 70 c.o. 5); certificado de ausencia de órdenes de suministro y pago por la reunión de 24 de febrero de 1997 en la Represa del Común (fl. 72 c.o. 5); certificado sobre identificación y periodo de los concejales de Villanueva para Noviembre de 1997 (fI. 8 c.o. 6); actas de inscripción como candidato a la alcaldía y al Concejo de Villanueva y Asamblea Departamental para el período 1998 — 2000 de Álvaro Gualdrón Sánchez, José Luis Gómez Patiño, Aníbal Oliveros, Roberto Barón, Reinaldo Bohórquez, Expedito Álvarez, Olivo Silva, Francisco Gualdrón, Juan Bautista Rondón, Joaquín Alberto Neira (fl. 10 c. 6); Órdenes de suministro y pago por elementos de construcción, alcaldía de Villanueva (fl. 26 c. 6). ___________________________________________________________________________ 3 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co Contrato de administración del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud suscrito entre el Departamento de Santander, municipio de Villanueva y la Administradora de Régimen Subsidiado “Cooperativa Especializada de Salud y

Desarrollo integral de Santander Ltda. ESS”, Coesan Ltda. (fl. 113 c. 6); certificación de tiempo de servicio, sueldos devengados, acto de nombramiento y de posesión de Javier Alonso Torres Méndez (fl. 120 c. 6); certificado de tiempo de servicios, sueldo, acta nombramiento, de posesión y aceptación de renuncia de Libardo Carreño Fuentes (fl. 123 c. 6); orden de suministro, orden de pago y factura a nombre de Margarita Ballesteros (fl. 163 c. 6), Contrato modificatorio del contrato de administración del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud suscrito entre el Departamento de Santander, municipio de Villanueva y la Administradora de Régimen Subsidiado “Cooperativa Especializada de Salud y Desarrollo Integral de Santander Ltda. ESS”, Coesan Ltda (fl. 189 c.. 6); Resolución de comisión al alcalde encargado de Villanueva, José del Carmen Delgado (fl. 198 c. 6); decreto de nombramiento del señor José del Carmen Delgado como alcalde encargado de Villanueva (fi. 236 c. 6); memorial de retractación de queja suscrito por Raúl Gómez Quintero (fl. 19 c. 7); comunicación aclaratoria de un testimonio suscrita por Arturo Gómez Bautista y Libardo Carreño Fuentes (fl. 21 c. 7). Junto con sus descargos el doctor ROLANDO RODRÍGUEZ MANTILLA adjunto fotocopias del acuerdo No. 001 del 11 de enero de 1998 por medio del cual se

conceden facultades y se da autorización al Alcalde del municipio de Cabrera (Santander) (fl. 117 c. 7), certificación expedida por el Presidente del Concejo Municipal de Cabrera de haberse debatido el anterior acuerdo (folio 118 c. 7), certificación expedida por el Alcalde del municipio de Cabrera sobre la publicación del citado acuerdo (fl. 119 c. 7), acta de declaración de elección del alcalde del municipio de Cabrera para el periodo de 1997 a 2000 (fl 120 7), acuerdo 011 del 11 de mayo de 1997 por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social y ambiental del municipio de Cabrera para el periodo 1997 a 2000 y las certificaciones de debate y publicación (fl. 121 a 125 c. 7) y acta de posesión de ROLANDO RODRÍGUEZ MANTILLA como Alcalde de Cabrera del 17 de febrero de 1997 (fl. 126 c 7). Como fue solicitado en los descargos, se allegó el oficio del 26 de julio de 2001 del Sena Centro Multisectorial Provincia Guanentina y Comunera en el que consta que fue creado el 15 de julio de 1998, siendo Ministro de Trabajo CARLOS BULA CAMACHO y citando a los demás gestores (fl. 45 c. 9) También se tienen como prueba los siguientes documentos adjuntados posteriormente por el apoderado GERMAN PEÑALOSA BUENO: Relación de procesos adelantados por la Fiscalía de San Gil en contra de JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO (fls. 141 a 143 c. 9), fotocopia de sentencia del 9 de diciembre de 1999

proferida en contra de JOAQUIN ALBERTO NEIRA RONDON por el delito de injuria y calumnia contra JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO (fls. 144 a 162 c.9), sentencia absolutoria de JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO emitida por la Sala Penal del Tribunal de San Gil el 8 de marzo de 2000 por denuncia instaurada por JOAQUIN NEIRA ___________________________________________________________________________ 4 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co RONDON (fls. 163 a 169 c. 9), fotocopia del fallo absolutorio del 18 de abril del 2001 a favor de JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO (fls. 170 a 187 c. 9), fotocopia del fallo del Tribunal Administrativo de Santander mediante el cual se decretó la nulidad de la elección de NEIRA RONDON como concejal de Villanueva para el periodo 2001 al 2003 (fl. 188 a 198 c. 9) y lista de candidatos para la Asamblea Departamental de Santander en las elecciones del 26 de octubre de 1997 (fls. 45 a 57 c. 10).

2. Prueba testimonial: Ratificación de queja del señor Raúl Gómez (fl. 12 c. 1); declaración de Martha Lucía Cardozo Acevedo (fl. 17 c. 1); Joaquín Alberto Neira Rondón (fl. 58 c. 1); Francisco Lizarazo Chaparro (fl. 61 c.o. 1); Padre Luis Eduardo Ardila García (fI. 65 c. 1);

Expedito Álvarez Ardila (fl. 68 c.1); Gilberto Ballesteros Castro (fI. 72 c. 1); Gonzalo Romero Becerra (fl. 74 c. 1); Carlos Augusto Gómez Viviescas (fl. 83 c. 1); Olivo Silva Gualdrón (fl. 86 c. 1); Eliécer Bautista Delgado (fl. 89 c.1); Francisco Gualdrón Rondón (fl. 91 c. 1); Juan Alvarez Viviescas (fl.93 c. 1); Reinaldo Bohórquez Gómez (fl. 96 c. 1); Alvaro Gualdrón Sánchez (fI. 99 c. 1); Juan Bautista Rondón (fl. 114 c. 1); Libardo Carreño Fuentes (fi. 168 c.1), Juan de Dios Velasco Afanador (fl 35 c. 2); Zoraida Sarmiento Pérez (fl. 37 c. 2); Elías Carrera (fI. 39 c. 2); Reinaldo Ballesteros Gómez (fl. 41 c. 2); Luz Miriam Vesga Sarmiento (fl. 42 c. 2); Luz Marleny Ballesteros de Duarte (fl. 44 c. 2); queja Joaquín Alberto Neira Rondón (fI. 121 c. 2); ampliación de queja Joaquín Alberto Neira (fl. 20 c.3); declaración de Juan Meneses Sánchez (fI. 27 c. 3); Pedro Vicente Ortiz Gómez (fI. 28 y 29 c.3); Jaime Sánchez Oliveros (fl. 33 c. 3); Víctor Hugo Bueno Gualdrón (fl. 34 c. 3); Claudia Juliana León Jiménez (fI. 42

c. 3); Luis Francisco León Corzo (fi. 45 c. 3); Jesús Álvarez Prada (fl. 48 c. 3); Luis Mario Bautista Gómez (fI. 50 c. 3). Janeth Ortiz Ruíz (fi. 138 c. 6); Eliécer Bautista Delgado (fi. 140 c. 6);Jesús Álvarez Prada (fl. 142 c. 6); Ascensión Díaz Mogollón (fl. 145 c. 6); Marco Tulio Gómez Gómez (fl. 151 c. 6); Roberto Oliveros Durán (fI. 153 c. 6); Ciro Gómez Bautista (fI. 155 c. 6);Libardo Parra Pereira (fI. 157 c. 6); Consuelo Pineda Ballesteros (fl. 160 c. 6);Carlos Chaparro Vergel (fl. 168 c. 6); Luis Enrique Gómez Gómez (fl. 170 c. 6); Ricardo Barragán Barragán (fI. 172 c. 6); Edgar Francisco Ortíz Ruiz (fl. 175 c. 6); Padre Luis Eduardo Ardila García (fl. 178 c .6); Libardo Carreño Fuentes (fl. 180 c. 6); Mariela Carvajal Castro (fl. 181 c. 6); Roberto Barón Jiménez (fl. 182 c. 6); Marina Ballesteros de Chaparro (fl. 183 c. 6); Teniente Carlos Hernando Mojica Rodríguez (fl.193 c. 6); declaración por certificación jurada de los señores Iván y Samuel Moreno Rojas (fl. 218, 221 c. 6); queja instaurada por

el señor Joaquín Neira Rondón (fl. 242 c. 6);Olivo Silva Gualdrón (fl. 9 c.o. 7), Carmen Matilde Afanador Viviescas (fl.10 c. 7); Libardo Carreño Fuentes (fl. 11 c. 7); Luis Arturo Gómez Bautista (fl. 12 c. 7); Guillermina Ballesteros de Rondón (fl. 13 c. 7);Rodolfo Rondón Ballesteros (fl. 14 c. 7); Teresa Corzo de Rondón (fl. 15 c. 7); Gilma Gómez de Bautista (fl. 16 c. 7); Mario Camacho Prada (fl. 37 c. 7). Posteriormente a la presentación de los descargos se recibieron las declaraciones de Ascensión Díaz Mogollón (fl. 32 y 33 c. 8), Arturo Rueda Vargas (fl. 34 y 35 c. 8), Reinaldo Bohórquez Gómez (fl. 36 y 37 c. 8), Francisco Ortiz Ruiz (fl. 48 c. 9), Carlos Augusto Gómez Viviescas (fl. 57 c. 9), Olivo Silva Gualdrón (fl. 59 c. 9), Flor Elba Caballero Caballero (fl. 63 c. 9), Francisco Lizarazo Chaparro (fl. 74 y 75 c.9), ___________________________________________________________________________ 5 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co David Fuentes Macias (fls. 78 c. 9), Gustavo Carreño Viviescas (fl. 87 c.9), Domingo

Mogollón Chaparro (fl. 89 c.9), Aurelio Barragán Chaparro (fl. 91 c. 9), Gonzalo Gómez Viviescas (fl. 93 c. 9), Ascensión Díaz Mogollón (fl. 102 c.9), Heriberto Mojica Carreño (fl. 104 c. 9), Gerardo Alvarez Prada (fl. 108 c.9), Georgina Bueno Silva (fl. 111 c.9), Oliverio Jiménez Silva (fl. 113 c. 9), Nicolas Mejía Plata (fl. 117 c.9), del Doctor Álvaro Gualdron Sánchez por Certificación Jurada (fl. 119 c. 9),Jairo Prada Rueda (fl. 127 c. 9), Alexander Jiménez Jiménez (fl. 129 c. 9), Juan Francisco Jiménez (fl. 132 c.9), Carlos Arturo Monsalve Villalba (fl. 6 c.10) y Gilberto Almeyda Almeyda (fl. 97 c. 10)

3. Visitas Especiales: Acta de visita especial para verificación de asistencia (fl. 16 c. 3); acta de visita a la Secretaria de Gobierno Departamental de Santander: certifica la vigencia del ejercicio de funciones del señor José Luis Gómez Patiño, como alcalde de Villanueva

(fl. 62 c. 4); visita especial para verificación de asistencia en la Personería de Villanueva (fI. 243 c 6); acta de visita especial para verificación de asistencia practicada en la Umata, Villanueva (fI. 244 c. 6); acta de verificación de localización de maquinaria del municipio de Villanueva (fl. 245 c. 6); acta de verificación de

realización de trabajos públicos (fI. 246 c. 6)

4. Exposiciones libres y espontáneas: Jaime Enrique Rojas Gil (fI. 137 c. 1); Edgar Francisco Ortiz Ruiz (fl.159 c. 1); Ariel Antonio Vega Tavera (fl. 163 c. 1); José Luis Gómez Patiño (fl. 64 c. 2; fl. 31 c. 3); Javier Alonso Torres Méndez (fl. 35 c. 3); Libardo Carreño Fuentes (fl. 168 c.1 y 37 c. 3) y Rolando Rodríguez Mantilla (fl. 120 c. 1).

IV. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que este expediente trata de conductas atribuidas a varios servidores públicos por faltas relacionadas con indebida intervención en política, se procede a realizar un breve análisis de la prohibición establecida a los servidores públicos por participar en política y posteriormente se tratará lo correspondiente a cada uno de los funcionarios investigados en forma independiente:

1. DE LA PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA.

Sobre este tema la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública dijo lo siguiente: ___________________________________________________________________________ 6 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co …Sin que sea necesario remontarse a épocas remotas, puede sentarse como categórico el carácter de ser político que enaltece al ciudadano de hoy, el cual al lado de sus pares, ha construido la democracia constitucional que es propia de las sociedades en vigor. La naturaleza social de la persona, ha propiciado la construcción de consensos de

diversa especie; su racionalidad e inteligencia han sido el cimiento de las más diversas ideologías, corrientes y partidos, las cuales autoafirman su naturaleza humana, permiten su crecimiento y aseguran su convivencia en tanto y en cuanto crezcan al amparo de la tolerancia. La construcción de los Estados modernos responde a diversas estructuras; con todo, puede verse una constante en la existencia de órganos de diversa especie, como los gobierno o de control, los cuales han de trabajar siempre en pro del interés general; de allí que su actuación debe estar incontaminada de apetitos o aspiraciones parciales que pudieran demacrar tal fin, pues, de no, lo que se pone en peligro es la existencia misma del Estado organizado que hoy se tiene, pues, ya el uso del poder sería más un ejercicio de logias o clanes, antes que la defensa del interés de todos. En la hora actual, no se discute el papel protagónico que el ejercicio de la política organizada como oficio, cumple. Los partidos como expresión de la racionalidad política, tienen como fin primero convertir sus parciales ideologías y principios en hechos concretos de gobierno, para lo cual la primera meta es alcanzar la meta del poder por vías legítimas; así entonces, es dable decir que el gobierno se desenvuelve en el contexto de las ideologías pero su misión trascendente es convertirlas en acciones en beneficio general. En el marco descrito, el proceso político se da por la controversia ideológica y partidista, mediante la cual grupos organizados luchan por el poder con el propósito de disponer de los instrumentos legales para convertir sus políticas en actos jurídicos, sin embargo una vez en el

gobierno, la Constitución Política limita el ejercicio de la actividad política, al consagrar la prohibición, de la práctica partidista o electoral a favor de un grupo o ideología. Es dable decir entonces que el mandatario por el hecho de serlo no renuncia a su origen político, como tampoco lo hace de su ideología o del grupo por el que fue elegido, pero ello no significa que puede colocar el ejercicio de la misión constitucional de GOBERNAR al servicio de su partido, de sus seguidores, su comarca o sus amigos. ___________________________________________________________________________ 7 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co Nada de ello quiso ser impedido por la Constitución Política, pues ella reconoce, la forzosa relación entre el gobierno y las ideologías políticas como parte del proceso necesario para permitir la buena marcha del gobierno, pero la Constitución sí impone una claridad, a saber, que no es admisible la utilización del poder para favorecer electoralmente a un grupo determinado o para incidir en el desarrollo de debates políticos relacionados con el funcionamiento, organización interna y resultados electorales. Se pretende marginar a ciertos empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral y de control, de toda actividad que pudiese incidir en el debate democrático que debe ser libre y ajeno de cualquier presión oficial. Por ello se ha dicho que “esta prohibición se interpreta como instrumento para garantizar el equilibrio de las fuerzas que concurren a la contienda política

y evitar que la burocracia estatal altere las condiciones de igualdad material que deben rodear todo debate electoral. La imparcialidad estatal constituye un dispositivo más, si no uno de los más importantes, para que la democracia se realice efectivamente”1. Surge así la prohibición de intervención en política consagrada constitucionalmente, restricción a la que están sometidos los servidores a que se refiere el artículo 127 de la Carta, quienes por su actividad deben abstenerse de ejecutar actos que puedan tener implicaciones electorales y vulnerar así la imparcialidad propia del gobierno. La Corte Constitucional ha destacado que la estructura y funcionamiento de la administración pública están determinadas por la idea del interés general; así entonces la prohibición de participación en política deriva del propósito estatal de neutralidad en la toma de decisiones y en la aplicación de las mismas, como condición indispensable para la protección de éste.2 La Constitución reconoce el derecho que asiste a toda persona de participar en actividades de índole política, pero, no ha plasmado derechos absolutos y, por tanto, a nadie le es posible alegar en su favor uno de ellos para sacrificar el bien de todos. Así el ejercicio del derecho de participación política, no constituye un argumento para usar de manera 1 OSUNA PATIÑO, Néstor Iván. Concepto sobre la intervención en política por parte de los servidores públicos y uso indebido del empleo para fines políticos. Bogotá, Procuraduría General de la Nación, 1.998, p. 49 2 Corte Constitucional. Sentencia T 438/92, C 454/93 ___________________________________________________________________________ 8 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203

e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co indebida o con parcialidad el cargo o elementos destinados al servicio público. La Carta distingue entre el derecho individual que permite al servidor público tomar parte en actividades y controversias políticas de la actividad que como servidor público desarrolla; la cual debe estar exclusivamente encaminada al cumplimiento de las funciones propias del cargo; cualquier acción u omisión que de lugar al favorecimiento de un candidato o grupo político, implica el rompimiento del deber de imparcialidad exigible a todo servidor público y, en consecuencia, ello podría ser constitutivo de una indebida participación en política. En desarrollo de las normas que prohíben la intervención en política de ciertos empleados, la Ley 200 de 1995 considera tal comportamiento como falta gravísima.3 El inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política, prohíbe en forma absoluta a los funcionarios públicos allí señalados, como son, “...los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control...” intervenir en política, pues lo único que se les permite es el ejercicio del derecho al sufragio. Esta prohibición absoluta de intervenir en política a ciertos servidores públicos, tiene que ver con el ejercicio del poder de decisión, por existir potencialmente una afectación de la imparcialidad y de la neutralidad de sus actos, utilizando su empleo para presionar o influir sobre los ciudadanos para respaldar o influir respecto de una causa o campaña política, lo cual se traduce en un empleo indebido del poder.

Es claro que los demás servidores públicos que no tengan las calidades detalladas en la norma prohibitiva, tiene la facultad de intervenir en actividades políticas; no obstante, con el pleno ejercicio de sus derechos democráticos no puede dejar de lado el cumplimiento de los deberes que le impone la función pública, por lo que se entiende que tales actividades deben realizarlas en horarios diferentes a la jornada laboral y sin utilizar o usar bienes públicos (artículo 25 numeral 7 Ley 200 de 1995) El sufragio debe ser la libre y espontánea expresión de los ciudadanos de la convicción personal en favor de un candidato, voluntad popular ajena a influencias o presiones, que puede verse afectada por actos donde servidores públicos sumergidos dentro de la prohibición constitucional de intervenir en política, busquen 3 Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, fallo de primera instancia del 24 de octubre del 2001 contra BERNARDO Hoyos Montoya, Alcalde de la ciudad de Barranquilla, expediente No. 16259611. ___________________________________________________________________________ 9 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co dar despliegue a las candidaturas o destacar aunque sea veladamente las aspiraciones políticas de un determinado candidato, perjudicando las que puedan tener otros ciudadanos para el mismo cargo de elección popular. Dentro de la mecánica del proceso electoral en Colombia, con anterioridad a la inscripción oficial de las candidaturas para cargos de elección popular, empiezan a mencionarse nombres de las personas que van a participar, esto con el fin de ganar

adeptos y de acuerdo con ello, definir si existe oportunidad de que sus aspiraciones puedan llevarse a cabo. Además, cuando a través de los actos se busca obtener o consolidar el poder, producto de un obrar consciente y deliberado, se entiende que se esta apoyando un bando determinado. En desarrollo de las normas que prohíben la intervención en política de ciertos empleados, la Ley 200 de 1995 considera tal comportamiento como falta gravísima, según el catálogo de faltas que contiene el artículo 25. La obligación de observar la imparcialidad y neutralidad, como prohibición de participar en política, también se encuentra contenido en el numeral 14 del artículo 41 de la misma norma.

2. DEL AUTO DE CARGOS FORMULADO A JOSE LUIS GOMEZ PATIÑO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA (SANTANDER): Se le endilgó, presuntamente haber intervenido indebidamente en política incurriendo en la infracción de las normas disciplinarias contenidas en el artículo 25, numeral 6 de la Ley 200 de 1995, como falta gravísima, en la prohibición determinada en el numeral 14 del artículo 41 de la misma norma, al igual que en la establecida en el inciso 2 del artículo 127 de la Constitución Política al ser autoridad civil, política y administrativa y en la vulneración de los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, por la conducta detallada a continuación, constitutiva de los siguientes actos ejecutados en forma continuada (fls. 40 y 168 c.7):  En forma dolosa, presuntamente, influyó favorablemente en la candidatura a la

Alcaldía de Villanueva (Santander) del señor ALVARO GUALDRON SÁNCHEZ y a favor de su propia aspiración a la Asamblea Departamental de Santander, así como, tomó parte en actividades de partidos y movimiento políticos y en las controversias políticas, en la reunión celebrada el 24 de febrero de 1997 en el lugar conocido como la Represa del Común en el municipio de Villanueva (Santander), con fundamento en lo manifestado en su exposición y las declaraciones de JUAN MENESES SÁNCHEZ, PEDRO VICENTE ORTIZ y JUAN ALVAREZ PRADA.  Posiblemente tomó parte en actividades de partidos o movimientos políticos y en controversias políticas, al permitir que en la reunión de carácter oficial, ___________________________________________________________________________ 10 Cra. 5ª. No. 15-80 Piso12 Tel. 3 360011 Ext. 11203 e-mail: moralidadpub@procuraduria.gov.co llevada a cabo el 13 de abril de 1997, con ocasión de la visita del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor IVAN MORENO ROJAS, al municipio de Villanueva (Santander), en la cual se desempeñó como anfitrión y mo

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