PGN - VALORACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS - Valoración individual de cada prueba, para pode
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VALORACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS - Valoración individual de cada prueba, para pode
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE DOCENTE-Por actos sexuales abusivos contra su alumna menor de edad. ACTO SEXUAL ABUSIVO POR PARTE DE DOCENTE-Apreciación integral de las pruebas. VALORACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS-Debe existir un ejercicio real, por parte del funcionario de conocimiento, para que se pueda cumplir con dicha premisa/VALORACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS-Valoración individual de cada prueba, para poder determinar como se acopla en el conjunto del acervo probatorio, de allí se desprenderá el concepto que se forma el funcionario de conocimiento. La valoración integral de las pruebas es una garantía que cubre todas las actuaciones administrativas y judiciales, en el entendido que lo que se busca es la verdad real, por lo que no es simplemente un formalismo el señalar que deben apreciarse las pruebas en su integralidad sino que debe existir un ejercicio real, por parte del funcionario de conocimiento, para que se pueda cumplir con dicha premisa. materia disciplinaria, en el artículo 128 de la ley 734 de 2002, se anuncia que: Por ello, la exigencia de una valoración integral se hace de la mayor importancia, por lo que se debe realizar desde dos perspectivas específicas: i) una valoración individual, reglas de la experiencia, las teorías e hipótesis científicas y los postulados de la técnica. Para ello, debe contrastar la consistencia del contenido de la prueba (adecuación o correspondencia) con la realidad, mediante el análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, y, una vez PRUEBA TRASLADADA -Valoración médico-legal/INSTITUTO DE
MEDICINA LEGAL-Pronunciamiento científico que sustenta la desfloración del himen.. TESTIMONIO DEL MENOR-Lo que indica la alta corte es que debe darse credibilidad al testimonio del menor, pues están en capacidad de hacer un relato objetivo de los hechos, pero con una confrontación de los demás elementos probatorios en el proceso/TESTIMONIO DEL MENORPronunciamiento del a-quo. Precisamente, esa relación de la declaración de la niña con las demás piezas probatorias es la que arroja el conocimiento necesario para dar por probados los hechos que le fueron imputados al disciplinado. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. Por ello, para acatar la integralidad en la valoración de las pruebas, debe analizarse si los aspectos que allí se declararon como ciertos y la misma declaración de la menor, fueron objeto del correspondiente análisis de credibilidad. CONDUCTA TIPICA-Coincide con la descripción de falta gravísima, el realizar objetivamente descripciones típicas consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo/TIPICIDADUna afrenta a sus deberes funcionales Esta correspondencia perfecta entre lo ejecutado por XXXX con la conducta consignada en el artículo 48.1 del C.D.U, complementada con el 208 del Código Penal, da lugar a predicar la tipicidad. Su condición de docente, de formador de niños, como XXXX, genera en él unas
obligaciones de cuidado y de respeto hacia sus alumnos, que empieza por el deber de no afectar sus derechos fundamentales como lo es su libertad y formación sexual. El arquetipo de conducta que se espera del docente se desdibuja por completo con actos como el que ocupa ahora nuestra atención, en los cuales se afecta el normal desarrollo de una niña al ser usada sexualmente por quien tenía un claro deber de protegerle y formarle adecuadamente ILICITUD SUSTANCIAL-Se afianza cuando no se configura causal alguna que pudiere justificar la conducta. CULPABILIDAD-Las pruebas nos indican que el comportamiento que dirigió el disciplinado fue consciente y voluntario, esto es, resulta doloso. No existiendo ninguna situación que le hubiere impedido actuar en la forma en que el derecho le exigía actuar: acorde con el ordenamiento y manteniendo un respeto hacia bienes jurídicos de su estudiante. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN-Se respetó el marco normativo correspondiente y se tuvieron en cuenta claros criterios que justifican no solo la destitución sino la inhabilidad general Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369
Bogotá, D. C., abril diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO A TRATAR Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y
Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el XXXX, para la época de los hechos Docente de la Escuela Rural Mixta de Almendro – Municipio del Medio Baudó (Chocó), a través de su apoderado XXXX, contra el fallo sancionatorio del 31 de julio de dos mil dieciocho (2018), proferido por Procuraduría Regional del Chocó1.
II. HECHOS El señor XXXX narró en su queja que el día 19 de agosto de 2013, en la población de Almendró municipio de Medio Baudó, el señor XXXX, para la época de los hechos Docente de la Escuela Rural Mixta de Almendro, violó a su hija menor XXXX.2.
De acuerdo con el relato, se dirigió a la alcaldía municipal de Puerto Meluk, en donde lo contactaron con el Comisario de Familia y este, a su vez, con una médica del Centro de Salud, quien encontró esperma en la vagina de la menor; muestra que debió ser guardada en cadena de custodia pero Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =s6G 8gi9 x7JH YCnQ 9o7n zSGR hUIE rodacifitnedI LRU
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA y JUDICIAL
Radicación Nº: IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369
Sancionado: XXXX Cargo y Entidad: Docente Escuela Rural Mixta de Almendro – Municipio del Medio Baudó (Chocó) Quejoso: XXXX Fecha hechos 15 de agosto de 2013
Hechos: Actos sexuales abusivos con una menor de catorce (14) años.
Asunto: Fallo de segunda instancia que desapareció, según manifestación de la médica. 1 Folios 821 a 842 del cuaderno original 3. 2 El nombre de la menor se suprime de este fallo, en las mismas condiciones de la primera instancia, con el fin de garantizar su protección y derechos.
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IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369
Teme que el proceso sea manipulado y que en esto se encuentre involucrada la esposa del señor XXXX, quien intentó hablar con el quejoso, pero al responder éste un poco agresivo y furioso prefirió salir de su casa3.
III. ANTECEDENTES PROCESALES Con fundamento en la queja antes mencionada, la Procuraduría Regional del Chocó adelantó las siguientes actividades: 3.1. Por auto del 28 de agosto de 2014, dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de los docentes de la Escuela Rural Mixta de Almendro – Municipio del Medio Baudó (Chocó), con el fin de individualizar
e identificar al servidor público presuntamente comprometido y determinar si los hechos eran constitutivos de falta disciplinaria4. 3.2.El 15 de mayo de 2015, por oficio DS-21-21-SSFSC F-14 No. 103, la Fiscalía 14 Seccional de Istmina (Chocó) remite copia del proceso SPOA 273616001177201380134, seguido contra el señor XXXX por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Remiten 212 folios, conforme al sello de recibo de la Procuraduría Regional5 3.3.El 20 de enero 2016, la Procuraduría Regional del Chocó profirió el auto que declara la procedencia del procedimiento especial verbal y citación a audiencia, en el que se le formuló el siguiente cargo: Usted señor XXXX, en su condición de Docente del Centro Educativo “Bellavista Berreberre”, Escuela Rural Mixta de Almendro en el nivel de Básica Primaria del Municipio de Medio Baudó – Chocó, para el 15 de agosto de 2013, sin justificación alguna hasta este momento procesal, presuntamente afectó en forma sustancial su deber funcional, porque abusando de su cargo, en su lugar de residencia y valiéndose de la confianza depositada por la estudiante menor de edad XXXX. la llamó para que fuera a su habitación y probablemente ejecutó sobre ella actos sexuales abusivos consistentes en inducirla a prácticas sexuales quitándole la ropa, pegándole con una correa y Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C.,
Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =s6G 8gi9 x7JH YCnQ 9o7n zSGR hUIE rodacifitnedI LRU montándosele encima para luego accederla carnalmente, (menor de 14 años de edad para la época de los hechos), conducta con la que posiblemente incurrió en la falta 3 Folio 1 del cuaderno original 1. 4 Folios 4 a 6 del cuaderno original 1. 5 Folio 15 del cuaderno original 1. Página 2 de 29 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369 disciplinaria consagrada en el numeral 1° del artículo 48 de la ley 734 de 2002, al realizar objetivamente las descripciones típicas consagrada en los artículos 208 y 209 del Código Penal Colombiano, abusando de sus cargo como docente del referido establecimiento educativo. La falta fue calificada como gravísima, al considerar incurrió en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en atención a que con su conducta se adecua al tipo penal contenidos en los artículos 208 y 209 del Código Penal “Actos sexuales con menor de 14 años” y Acceso carnal abusivo con menor de 14 años”.
Igualmente, se determinó como dolosa la forma de culpabilidad, en razón a que se valió de la confianza del menor por ser su docente, transgrediendo las normas penales antes señaladas6. 3.4. El auto que declara la procedencia del procedimiento especial verbal y citación a audiencia fue notificado al disciplinado, el 21 de enero de 20167. 3.5. El 4 de febrero de 2016, se da apertura a la audiencia inicial en el procedimiento verbal, en la cual se escucha en versión libre y espontánea al disciplinado. Una vez escuchado el disciplinado, se suspende la práctica de otras pruebas8. 3.6. El 21 de abril de 2016, se libra despacho comisorio al Personero Municipal del Medio Baudó – Chocó-, con el fin de practicar varias pruebas testimoniales, tanto por solicitud del investigado como de oficio9. 3.7. El 29 de mayo de 2018, se reanuda la audiencia con la apertura de la etapa probatoria, manteniéndose con validez los documentos aportados en la etapa de indagación preliminar y ordenándose las diligencias testimoniales que había solicitado el disciplinado, en razón a que el Personero Municipal del Medio Baudó – Chocó-, manifestó la necesidad de una nueva comisión pues inicialmente recibió las diligencias testimoniales como versiones libres10. 3.8. El 13 de junio de 2018, se reanuda la audiencia nuevamente con los testimonios de los señores XXXX, XXXX y XXXX. Se suspende nuevamente Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C.,
Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =s6G 8gi9 x7JH YCnQ 9o7n zSGR hUIE rodacifitnedI LRU la 6 Folios 403 a 425 del cuaderno original 2. 7 Folio 430 del cuaderno original 2. 8 Folios 435 a 439 del cuaderno original 2. 9 Folios 484 y 485 del cuaderno original 2. 10 Folios 524 y 525 del cuaderno original 2. Página 3 de 29 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369 audiencia, para escuchar en nuevo testimonio al señor XXXX 11. 3.9.El 20 de junio de 2018, se reanuda la audiencia para escuchar en testimonio al señor XXXX, después de lo cual se ordena una nueva suspensión de la audiencia, a la espera del aporte de documentación solicitada de oficio por el Procurador regional el Chocó12. 3.10.Con oficio N° 408 del 19 de junio de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Istmina – Chocó- remite copia del expediente Rad. 27-361-6001177-201300134 remite copia de la investigación penal en contra de
- Por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Remite un total de 174 folios13. 3.11. En acta de audiencia del 24 de julio de 2018, se deja constancia que el 12 del mismo mes y año se corrió traslado del material probatorio y se procede a otorgarle la palabra a la defensa para que presente sus alegatos de conclusión14. 3.12. El 31 de julio de 2018 se profiere el fallo de primera instancia en el que se declara probado y no desvirtuado el cargo endilgado y se declara responsable disciplinariamente al señor XXXX, imponiéndose la sanción de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL por el término de dieciocho (18) años15. La decisión es apelada por la defensa en la misma diligencia.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.
El Procurador Regional del Chocó profirió su decisión de primera instancia bajo las siguientes consideraciones: 4.1. La niña XXXX. es una menor común y corriente, de comportamiento normal, sin condiciones de ninguna índole, conforme a la declaración del Director del Centro Educativo en donde ella estudiaba. Añade que esto se corrobora con las múltiples valoraciones hecha por los equipos de profesionales que le hicieron seguimiento a la menor. Concluye que esta no padecía trastorno alguno u otra patología que le impidiera discernir, pues por lo visto posee funciones cognitivas lógicas16. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
odiláV( =s6G 8gi9 x7JH YCnQ 9o7n zSGR hUIE rodacifitnedI LRU 11 Folios 534 a 537 del cuaderno original 2. 12 Folios 549 a 551 del cuaderno original 3. 13 Folios 552 a 816 del cuaderno original 3. 14 Folios 819 y 820 del cuaderno original 3. 15 Folios 821 a 842 del cuaderno original 3. 16 Folio 829 del cuaderno original 3. Página 4 de 29 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369 4.2. Con base en las declaraciones de los Padres y de los exámenes adelantados en la Fundación Solidaria de Salud del Bajo Baudó – FUNSOBAy el Instituto de Medicina Legal, la primera instancia llega a la conclusión que la menor XXXX fue víctima del delito punible denominado Acceso Carnal Abusivo, consagrado en el artículo 208 del Código Penal17. 4.3.Se deduce que la prueba de ADN no existe como quiera que esta se extravió, según información de la médica que realizó el examen, pero que se encuentra probado que la menor XXXX tenía el himen perforado y que se encontraron espermatozoides, como lo acreditó la médica de la IPS FUNSOBA18. 4.4. La primera instancia estimó el testimonio de la menor XXXX. como
único, dando plena credibilidad a este en razón a que el Defensor de Familia y el investigador concluyeron que este fue claro, detallado y coherente, señalando por su apodo al agresor (la menor identificó a su agresor como “Chano”, tal como otro testigo indicó que apodaban al señor XXXX)19. 4.5. Finalmente, se realizó el análisis de responsabilidad disciplinaria acudiendo al análisis de los siguientes elementos: i) Tipicidad de la falta disciplinaria, señalando la incursión en el artículo 48, numeral 1°, de la Ley 734 de 2002, con remisión a los artículos 208 y 209 del Código Penal, como descripciones típicas penales sancionables a título de dolo; ii) Modalidad de la conducta, indicando que el aspecto objetivo fue calificado como falta gravísima; iii) ilicitud sustancial, cumpliendo con los elementos que la componente de antijuridicidad, violación del deber funcional y la no justificación de la conducta20.
V. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Con fundamento en lo anunciado por la instancia que impuso la sanción, en la misma audiencia en la que se dio lectura al fallo de primera instancia, el abogado de confianza del señor XXXX argumentó lo siguiente: 5.1. Las pruebas que se utilizaron para la sanción son pruebas trasladadas que debieron verificarse y corroborarse con las mismas personas que Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
odiláV( =s6G 8gi9 x7JH YCnQ 9o7n zSGR hUIE rodacifitnedI LRU declararon en su oportunidad. Estas son elementos materiales de prueba que no han sido controvertidos. Discute que sean utilizadas para sancionar disciplinariamente cuando en el proceso penal no se ha presentado juicio oral. Además, añade que las pruebas son inexistentes porque han sido recaudadas sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos 17 Folio 829 reverso del cuaderno original 3. 18 Folio 836 del cuaderno original 3. 19 Folios 836 a 838 del cuaderno original 3. 20 Folios 838 a 840 del cuaderno original 3. Página 5 de 29 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369 fundamentales del investigado. 5.2.No hay una apreciación integral de las pruebas, pues solo se dio credibilidad a lo dicho por la psicóloga, el médico forense, el dicho de los padres, la entrevista del menor y el rector del Centro Educativo. 5.4. Argumenta que se requiere otro testigo presencial para corroborar lo dicho por la menor en su entrevista.
VI. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA.
6.1. Competencia.
La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y concordante con la Resolución 138 del 4 de abril de 2018 proferida por el Procurador General de la Nación, es competente para revisar por vía de apelación el fallo de primera instancia proferido el 31 de julio de 2018 por la Procuraduría Regional del Chocó, en razón a la naturaleza del asunto y la calidad del disciplinado, como Docente adscrito a la planta de personal del departamento del Chocó21. Igualmente, se señala que el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 dispone, en su parágrafo, que: «el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación». 6.2.La validez de las pruebas trasladadas del proceso penal al disciplinario, cuando estas no han sido objeto de controversia en aquel. 6.2.1. Consideraciones de la Procuraduría Delegada. Hay dos aspectos que se deben revisar en este punto: i) la estructura general del proceso penal, para establecer los momentos procesales en el que se recaudan elementos materiales de prueba y evidencia física, para luego configurarse como pruebas; y ii) la incorporación de elementos Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
odiláV( =s6G 8gi9 x7JH YCnQ 9o7n zSGR hUIE rodacifitnedI LRU materiales de prueba y evidencia física del proceso penal en el proceso disciplinario. 21 Folios 757 a 761 del cuaderno original 3. Página 6 de 29 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369 6.2.1.1. La estructura general del proceso penal, enfocado a los aspectos probatorios. Para realizar una breve explicación sobre la estructura del proceso penal, a fin de entender las etapas en el recaudo probatorio, es indispensable advertir que el proceso se desarrolla en dos etapas principales: investigación y juicio. Estas etapas son complementadas por dos fases: indagación y etapa preparatoria. Etapa de indagación e investigación Esta etapa está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, quien debe realizarla sobre los hechos que pueden constituir un delito. Para tal fin se apoyan en la actividad de la policía judicial. La Corte Constitucional ha señalado sobre la etapa de indagación, lo siguiente: “La Fiscalía, en una primera fase de indagaciones, determina la ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del presunto ilícito. Dado que los acontecimientos fácticos no siempre son fácilmente verificables y que las circunstancias que
los determinan pueden hacer confusa la identificación de su ilicitud, el fin de la indagación a cargo de la Fiscalía, y de las autoridades de policía judicial75, es definir los contornos jurídicos del suceso que va a ser objeto de investigación y juicio. La fase de indagación es reservada y se caracteriza por una alta incertidumbre probatoria, despejada apenas por los datos que arroja la notitia criminis.”22 En principio, la policía judicial debe realizar los actos que consideren urgentes, como lo son inspección en el lugar de lo hechos, inspección del cadáver, entrevistas e interrogatorios. Adicional a esto, si se requiere que la víctima se practique un examen médico legal, deberán acompañarla al centro médico respectivo. Los elementos materiales probatorios o evidencia física recaudados con los actos urgentes y en el desarrollo del programa metodológico, deben ser identificados, fijados, embalados y remitidos al almacén de evidencias o al Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =s6G 8gi9 x7JH YCnQ 9o7n zSGR hUIE rodacifitnedI LRU laboratorio, con el cumplimiento de la cadena de custodia23. Ahora, en lo que respecta específicamente a la entrevista, se practica si se tiene razones fundadas que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito 22 C. Const. Sent. 1194/2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra
23 AVELLA FRANCO, Pedro Oriol. Estructura del proceso penal acusatorio. Escuela de Estudios e Investigaciones Criminalísticas y Forenses. Fiscalía General de la Nación. Año 2007 Página 7 de 29 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369 o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación. Se debe recopilar información de ubicación e identificación del entrevistado, con el fin que, si es necesario posteriormente, pueda el juez de conocimiento citarlos para escucharlos en testimonio. La entrevista a menores de edad se constituye en elemento material probatorio, conforme a lo señalado en el artículo 206A del Código de Procedimiento Penal24. Es importante señalar que las autoridades de policía judicial deben hacer un reporte de iniciación de su actividad para que la Fiscalía General de la Nación asuma inmediatamente el conocimiento. Una vez la Fiscalía este enterada de las actividades de la policía judicial, desarrollará el programa metodológico de la investigación, en mesa de trabajo. El programa metodológico se entiende como una herramienta de planeación, dirección y control de la investigación, elaborado conjuntamente por el fiscal delegado y su equipo de policía judicial, con unos objetivos claros, concretos, medibles, verificables y posibles de lograr por los investigadores y técnicos, conforme con los recursos disponibles,
en relación con la conducta punible objeto de investigación25. 24 Artículo 206A. Entrevista forense a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos tipificados en el título iv del código penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, relacionados con violencia sexual. Sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, cuando la víctima dentro de un proceso por los delitos tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo código sea una persona menor de edad, se llevará a cabo una entrevista grabada o fijada por cualquier medio audiovisual o técnico en los términos del numeral 1 del artículo 146 de la Ley 906 de 2004, para cuyos casos se seguirá el siguiente procedimiento: d)La entrevista forense de niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual será realizada por personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, entrenado en entrevista forense en niños, niñas y adolescentes, previa revisión del cuestionario por parte del Defensor de Familia, sin perjuicio de su presencia en la diligencia En caso de no contar con los profesionales aquí referenciados, a la autoridad competente le corresponde adelantar las gestiones pertinentes para asegurar la intervención de un entrevistador especializado. Las entidades competentes tendrán el plazo de un año, para entrenar al personal en entrevista forense.
En la práctica de la diligencia el menor podrá estar acompañado, por su representante legal o por un pariente mayor de edad. e)La entrevista forense se llevará a cabo en una Cámara de Gesell o en un espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima y será grabado o fijado en medio audiovisual o en su defecto en medio técnico o escrito. f)El personal entrenado en entrevista forense, presentará un informe detallado de la entrevista realizada. Este primer informe deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 209 de este código y concordantes, en lo que le sea aplicable. El profesional podrá ser citado a rendir testimonio sobre la entrevista y el informe realizado. PARÁGRAFO 1o. En atención a la protección de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =s6G 8gi9 x7JH YCnQ 9o7n zSGR hUIE rodacifitnedI LRU sexuales, la entrevista forense será un elemento material probatorio al cual se acceda siempre y cuando sea estrictamente necesario y no afecte los derechos de la víctima menor de edad, lo anterior en aplicación de los criterios del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal. PARÁGRAFO 2o. Durante la etapa de indagación e investigación, el niño, niña o adolescente víctima de los delitos
contra la libertad, integridad y formación sexual, tipificados en el Título IV del Código Penal, al igual que en los artículos 138, 139, 141, 188a, 188c, 188d, del mismo Código, será entrevistado preferiblemente por una sola vez. De manera excepcional podrá realizarse una segunda entrevista, teniendo en cuenta en todo caso el interés superior del niño, niña o adolescente. 25 Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio. Nociones Básicas, pág. 28. Página 8 de 29 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2014-239195 IUC D-2015-701369
La fase de indagación, por regla general tiene una duración máxima de dos años, ella se debe desarrollar en procura de alcanzar unos fines: consecución de elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida que permitan edificar inferencia en nivel de motivos razonablemente fundados respecto de la existencia de la conducta punible como de la autoría y participación. Una vez logrado estos fines, es procedente que se formule la imputación y a partir de allí se genera el contradictorio y el indagado adquiere el carácter de imputado. En el caso que no sea procedente la imputación, se solicita la preclusión de las diligencias o la aplicación del principio de oportunidad. Entonces, si hay lugar a la imputación fáctica esta deberá hacerla la Fiscalía
cuando de los elementos materiales probatorios, la evidencia física o de la información legalmente obtenida se infiera razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga26. En este punto la Fiscalía puede solicitar la imposición de la medida de aseguramiento. Si la persona acepta la imputación (por iniciativa propia o acuerdo con la Fiscalía), se entiende que lo actuado es suficiente como acusación y el juez de conocimiento procederá a aceptarlo y convocará a la audiencia de individualización de la pena y sentencia27. Se aclara que la Fiscalía General de la Nación cuenta con un término de treinta (90) días28, contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad29. Es importante señalar que el no cumplir con este término trae como consecuencia la pérdida de competencia del Fiscal a cargo, por lo que el superior designará un nuevo Fiscal. Etapa de juicio La etapa de juicio se inicia a partir del momento en que la Fiscalía General de la Nación formula la acusación, en razón a la existencia de la conducta delictiva, con probabilidad de verdad, y que el imputado es su autor o participe30. En este
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