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PGN - VALORACION PROBATORIA - Arroja la terminación y archivo definitivo de las diligencia

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VALORACION PROBATORIA - Arroja la terminación y archivo definitivo de las diligencia
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-Se decretó a favor de Director General de CORNARE para el año 2018 en queja anónima por participación en política PROCURADURÍAS DELEGADAS-Funciones disciplinarias según regulación legal COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa y Judicial al dirigirse contra servidor Público de entidad nacional que fungió como Director Gral de la CAR en 2018 CONDUCTA-Presuntamente persuadir a funcionarios cercanos para conseguir apoyos y votos para candidatos por el partido conservador PRUEBA-No obra alguna que demuestre que se haya persuadido a funcionarios cercanos para buscar apoyos y votos a candidatos por partido conservador al Senado y Cámara …En el expediente no obra prueba testimonial, documental, técnica o de otra índole que demuestre o siquiera indique, que el señor…., al parecer, estaba persuadiendo a los funcionarios cercanos, es decir, Directores y Subdirectores Regionales, con el fin de conseguir apoyos y votos para los candidatos por el partido conservador… al Senado, y … a la Cámara. Además, como lo esgrimió el mismo disciplinado en su defensa, no sería muy coherente que él pudiese influir de alguna manera en las preferencias electorales de otros directivos de CORNARE, siendo ellos funcionarios con amplia trayectoria en sus cargos y que han logrado posicionarse por méritos propios. Tampoco se cuenta con elemento de juicio alguno que pudiera respaldar la afirmación de la queja en el sentido de que uno de los empleados de CORNARE, el señor…haya recibido una lista con los nombres, números de celular y correos

electrónicos de los funcionarios de dicha corporación, con el fin de crear un grupo para promover el apoyo a los candidatos antes mencionados. En este sentido, también es de recibo el argumento defensivo del señor, en el sentido de no tener mucha lógica que un servidor del nivel técnico, tuviese la capacidad, o la fuerza suficiente para influir en los directivos de la entidad, en busca de apoyo electoral para determinados candidatos. DISCIPLINADO-No hay prueba o soporte de que haya participado en reuniones políticas de algunos candidatos De otro lado, en el plenario no se cuenta con indicio o prueba que soporte que el señor…. estuvo participando de reuniones políticas de los candidatos previamente mencionados, y que, al parecer, obligó a los Subdirectores a participar de las mismas y a conseguir votos para los dos candidatos. En este aspecto, debe tenerse en cuenta que el mismo Director de CORNARE, explicó que precisamente por el desarrollo de sus funciones, era necesario que hiciera presencia en los 26 municipios de la región que abarca la labor de la entidad, como les consta a Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302 alcaldes, concejales y líderes comunitarios, pero que ese trasegar no obedeció a motivos electorales.

TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Causales para que se presente en las actuaciones disciplinarias según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Casos en que procede según regulación legal

VALORACIÓN PROBATORIA-Arroja la terminación y archivo definitivo de las diligencias En consecuencia, como no se demostró la ocurrencia de ninguna de las conductas endilgadas, ni se allegó elemento de juicio que pudiera indicar el compromiso de posible responsabilidad en cabeza del disciplinado, en relación con los presuntos hechos expuestos en la queja, no hay lugar a continuar la acción disciplinaria y por tanto, se ordenará el archivo definitivo de las diligencias en favor del señor…. , identificado con cédula de ciudadanía No.XXX de Granada (Antioquia), quien laboraba para el año 2018, como Director General de CORNARE. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

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PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

Radicación Nº: IUS E-2018-102796 // IUC D-2018-1087365

Contra: CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ Entidad: Corporación Autónoma Regional Cuencas de los Rios Negro y Nare (CORNARE)

Cargo: Director Quejoso: Anónimo Fecha de Queja: 1° de marzo de 2018

Fecha hechos: Vigencia 2018

Asunto: Evaluación de la indagación previa

Bogotá, D. C., 11 DE ENERO DE 2023

ASUNTO Procede esta Delegada a evaluar la indagación previa seguida en contra del

señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ, quien se desempeñó como Director de CORNARE. Lo anterior, con fundamento en la queja anónima que lo señaló de haber participado en política. COMPETENCIA Esta Procuraduría Delegada es competente para conocer el presente asunto, con base en lo normado en el literal a), numeral 1º, artículo 25 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2021, que dispone: “ARTICULO 25. FUNCIONES DISCIPLINARIAS. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:

1. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa o judicial, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Comisión Nacional de Televisión, las comisiones de regulación de servicios públicos y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.”

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

3 Acorde con la precitada norma, esta Delegada es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la queja se dirige contra el servidor público que fungió como Director General de la CAR CORNARE, para la vigencia

2018; y esa entidad es del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica. Todo lo anterior, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 377 de 2022, emanada del despacho de la señora Procuradora General de la Nación. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante oficio No. 2018EE0026379 del 5 de marzo de 2018 (folio 1), la Gerente Departamental de la Contraloría de Antioquia, remitió a la Procuraduría Regional de Antioquia, la queja anónima, recibida a través del Sistema de Información de Participación Ciudadana (folio 2), radicada con el No. 2018ER0020511 del 1° de marzo de 2018; en la que se denunció la presunta participación en política del Director de la Corporación Autónoma Regional de los ríos Negro y Nare (CORNARE), señor CARLOS MARIO

ZULUAGA GÓMEZ.

En la queja se dijo que el Dr. CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ, al parecer, estaba persuadiendo a los funcionarios cercanos, es decir, Directores y Subdirectores Regionales, con el fin de conseguir apoyos y votos para los candidatos por el partido conservador, JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ al Senado, y NICOLÁS ALBERO ECHEVERRI a la Cámara. Así mismo se señaló que, presuntamente, uno de los empleados de CORNARE, el señor CARLOS OTÁLVARO, recibió una lista con los nombres, números de celular y correos electrónicos de los funcionarios de dicha corporación, con el fin de crear un grupo para promover el apoyo a

dichos candidatos. Finalmente se indicó que, el señor ZULUAGA GÓMEZ, estuvo participando de reuniones políticas de los candidatos previamente mencionados, y que, al parecer, obligó a los Subdirectores a participar de las mismas y a conseguir votos para los dos candidatos. Con auto del 14 de marzo de 2018 (folios 4 a 6), la Procuraduría Regional de Antioquia, abrió indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en contra del señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ, en su calidad de Director de CORNARE. Dentro del término legal, se decretaron, practicaron y allegaron al expediente, las siguientes pruebas:

1. Copia del decreto de nombramiento y acta de posesión a nombre del señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ (folio

28). Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

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2. Certificado a nombre del señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ en el que consta: (i) salario devengado para el año 2018; (ii) última dirección y teléfono registrados en la hoja de vida; (iii) período de vinculación a la Corporación; (iv) lugar en el que, para el momento de expedición de la certificación, prestaba los servicios, y (v) manual de funciones (Oficio CS1 10-1401-2018 del 10/04/2018, folios 26 y 27)

3. Copia de la cédula de ciudadanía correspondiente al señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ (fl. 29).

4. Relación de los Directores Regionales y Subdirectores que para al 10 de abril de 2018, se encontraban vinculados a CORNARE (Oficio CS-1101399-2018 del 10/04/2018, folio 25)

5. Constancia de inscripción y aceptación de candidatos, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, consecutivo E-6 SN, en la que se relacionan los candidatos inscritos por el Partido Conservador al Senado de la

República (folios14).

6. Copia de formato de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre Partidos o movimientos con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral, lista definitiva de candidatos inscritos, consecutivo E-8 SN, en la que se relacionan los candidatos inscritos por el Partido Conservador al Senado de la República, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, período 2018-2022 (folios 15 a 18); en la que aparece registrado el candidato JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ.

7. Copia de formato de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre partidos o movimientos con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral; lista definitiva de candidatos inscritos; consecutivo E-8 SN en el que se relacionan los candidatos inscritos por el Partido Conservador a la Cámara Territorial, para las elecciones del 11 de marzo de 2018, período 2018-2022 (folio 19); en el que aparece registrado el candidato NICOLÁS ALBERO ECHEVERRY ALVARÁN.

El 24 de abril de 2018, el señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ, rindió

Versión libre ante la Procuraduría Provincial de Rionegro (Antioquia) (folios 46 y 47). Sobre las acusaciones en su contra, afirmó que no sería lógico que los subdirectores y directores regionales de la Corporación CORNARE, quienes son funcionarios de altas calidades profesionales, que están allí por sus méritos y logros, y que llevan en la entidad más de 30 años, incluso antes de haber laborado él como Director, pudieran ser persuadidos para participar en una campaña política. Trajo a colación varios nombres de personas vinculadas a CORNARE desde los años 1991, 1995, 1997, 2002 y 2010, entre otros. Explicó que él también lleva 18 años de carrera y que llegó a la Dirección por un concurso de méritos y que nunca había tenido una queja por presunta participación en política, ni por nombramientos o posibles favores políticos, con excepción de una queja por supuesta participación en política en el municipio de Granada, en la que se argumentaba que asistía a diferentes eventos, pero que ello fue desvirtuado porque se demostró que eran actividades institucionales, propias del quehacer diario, pues debe hacer presencia permanente en los 26 municipios de la zona. Indicó que de 2009 a 2017, el DANE ha realizado la encuesta de ambiente desempeño institucional sobre clima organizacional, percepciones de trabajo, de corrupción y transparencia en la gestión respecto de más de 300 entidades del orden nacional, escogiendo para ello funcionarios de todos los niveles, resultando CORNARE la número uno en el país, en los últimos años; luego

no sería lógico que si en la entidad existiesen presiones políticas o tuviese manejos políticos de índole electoral, el DANE los hubiera calificado como ya se indicó, con un 91% de desempeño. En lo que atañe al tema del señor CARLOS OTÁLVARO, explicó que él es un funcionario del nivel técnico que labora para CORNARE en el municipio de Guatapé, que no conoce que él hubiese creado grupos de whatsapp para promover candidaturas y que es contradictorio que funcionarios de nivel directivo hubiesen sido persuadidos Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302 5 en lo electoral, por un servidor del nivel técnico, quien no tendría la fuerza institucional para realizar esa actividad. Negó haber asistido a alguna reunión política y acotó que no es activista político. Anexó copia de los resultados de las encuestas sobre ambiente y desempeño institucional, realizadas por el DANE entre los años 2009 a 2017.

En auto del 8 de noviembre de 2022, la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, remitió por competencia el expediente, con destino a las Procuradurías Delegadas de Instrucción (Reparto), habiendo correspondido el asunto a esta Delegada, por lo que fue sometido a reparto interno el 20 de diciembre de 2022. CONSIDERACIONES Luego de estudiar la foliatura, considera esta Delegada que deben hacerse las siguientes precisiones puntuales:

En el expediente no obra prueba testimonial, documental, técnica o de otra índole que demuestre o siquiera indique, que el señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ, al parecer, estaba persuadiendo a los funcionarios cercanos, es decir, Directores y Subdirectores Regionales, con el fin de conseguir apoyos y votos para los candidatos por el partido conservador, JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ al Senado, y NICOLÁS ALBERO ECHEVERRI a la Cámara. Además, como lo esgrimió el mismo disciplinado en su defensa, no sería muy coherente que él pudiese influir de alguna manera en las preferencias electorales de otros directivos de CORNARE, siendo ellos funcionarios con amplia trayectoria en sus cargos y que han logrado posicionarse por méritos propios. Tampoco se cuenta con elemento de juicio alguno que pudiera respaldar la afirmación de la queja en el sentido de que uno de los empleados de CORNARE, el señor CARLOS OTÁLVARO, haya recibido una lista con los nombres, números de celular y correos electrónicos de los funcionarios de dicha corporación, con el fin de crear un grupo para promover el apoyo a los candidatos antes mencionados. En este sentido, también es de recibo el argumento defensivo del señor ZULUAGA GÓMEZ, en el sentido de no tener mucha lógica que un servidor del nivel técnico, tuviese la capacidad, o la fuerza suficiente para influir en los directivos de la entidad, en busca de apoyo electoral para determinados candidatos. De otro lado, en el plenario no se cuenta con indicio o prueba que soporte

que el señor ZULUAGA GÓMEZ, estuvo participando de reuniones políticas de los candidatos previamente mencionados, y que, al parecer, obligó a los Subdirectores a participar de las mismas y a conseguir votos para los dos candidatos. En este aspecto, debe tenerse en cuenta que el mismo Director de CORNARE, explicó que precisamente por el desarrollo de sus funciones, Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302 6 era necesario que hiciera presencia en los 26 municipios de la región que abarca la labor de la entidad, como les consta a alcaldes, concejales y líderes comunitarios, pero que ese trasegar no obedeció a motivos electorales.

En consecuencia, como no se demostró la ocurrencia de ninguna de las conductas endilgadas, ni se allegó elemento de juicio que pudiera indicar el compromiso de posible responsabilidad en cabeza del disciplinado, en relación con los presuntos hechos expuestos en la queja, no hay lugar a continuar la acción disciplinaria y por tanto, se ordenará el archivo definitivo de las diligencias en favor del señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.XXX de Granada (Antioquia), quien laboraba para el año 2018, como Director General de CORNARE. Lo anterior, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que establecen: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la

actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.” En virtud de lo anterior, conforme a lo normado en los artículos 90 y 224 ibidem se declarará la terminación del proceso y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor del señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX de Granada (Antioquia), en su calidad de Director General de CORNARE, para el año 2018, época de los hechos. Esta decisión NO se comunicará a quejoso alguno, como quiera que se ha actuado en virtud de queja anónima. Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se libren las comunicaciones del caso y se surtan los trámites pertinentes de notificación. El registro en el sistema interno de la entidad, estará a cargo del funcionario correspondiente.

En mérito de lo expuesto la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción – Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

7 PRIMERO. Ordénese la terminación del proceso disciplinario No. IUS 2018102796 // IUC D-2018-1087365 y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas respecto del señor), CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX de Granada (Antioquia), en su calidad de Director General de CORNARE, para el año 2018, época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión al señor CARLOS MARIO ZULUAGA GÓMEZ. TERCERO. NO SE COMUNICARÁ esta decisión a quejoso alguno, como quiera que se procede en virtud de queja anónima.

CUARTO: Por Secretaría de esta Delegada líbrense las comunicaciones del caso, háganse los trámites de notificación respectivos y las anotaciones correspondientes.

QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda.

NOTIFÍQUESE, DESANÓTESE Y CÚMPLASE,

MARÍA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA

Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción

Segunda para la Vigilancia Administrativa

Proy: JMTC//21/12/2022

IUS E-2017-785026

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

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