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PGN - VALORACION PROBATORIA - Del análisis de pruebas aportadas entre

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VALORACION PROBATORIA - Del análisis de pruebas aportadas entre
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de alcalde de Cúcuta y Director del Instituto de Recreación y Deporte del mismo municipio en hechos por presunta infracción a la ley de garantías electorales CONDUCTA DISCIPLINARIA-Inauguración de escenario deportivo si estar facultado para promover esa actividad en vigencia de la ley de garantías electorales SERVIDORES PÚBLICOS-Prohibición de inaugurar obras públicas en época preelectoral según regulación legal FALTA DISCIPLINARIA-Por intervención en política según regulación legal VALORACIÓN PROBATORIA-Del análisis de pruebas aportadas entre estas fotografías y videos no se observa asistencia de candidatos a elecciones territoriales, ni voceros, ni existencia de propaganda política o electoral FALTA DISCIPLINARIA-No se configura en el sub examine/PROCESO DISCIPLINARIO-Se debe declarar su terminación en el sub lite/ARCHIVO DEFINITIVO- …..En consecuencia, si bien el sábado 29 de julio de 2023 se realizó el acto de apertura del polideportivo Niña Ceci de la Ciudad de Cúcuta, convocado por el Comité pro adecuación y mejoramiento de ese escenario deportivo, al no existir prueba que acredite la presencia de candidatos a las elecciones o sus voceros, el acto de apertura en sí mismo, no configura falta disciplinaria, por lo que el deber de esta Procuraduría Delegada al encontrar plenamente acreditado con las pruebas recaudadas legal y oportunamente, que la conducta no es constitutiva de falta disciplinaria es el de declarar la terminación de este proceso disciplinario y como consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias, como se comunicará al quejoso en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 90 del C.G.D

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022

Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2, Segunda para la Vigilancia Administrativa

Radicado: IUS E-2023-488710 / IUC D-2023-3128978

Disciplinados: JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRÍGUEZ y ÓSCAR

MONTES ARARAT Cargo: Alcalde Municipal de Cúcuta y Director del Instituto Municipal de Recreación y Deportes de Cúcuta

Entidad: Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, Norte de

Santander Quejoso: EUGENIO ROJAS Fecha queja: 1 de agosto de 2023

Fecha hechos: 29 de julio de 2023

Hechos: Presunta infracción de la Ley 996 de 2005

Asunto: Decisión de evaluación de la investigación disciplinaria

(Art. 221 C.G.D.) Bogotá, D. C., MAYO 28 DE 2024

1. ASUNTO Corridos los traslados para alegatos previos a la decisión de evaluación de esta investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRIGUEZ identificado con la CC N° XXX y ÓSCAR MONTES

ARARAT, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXX, en ejercicio de las funciones de los cargos de Alcalde de San José de Cúcuta y Director del Instituto de Recreación y Deporte del mismo municipio, se procede a valorar el acervo probatorio de acuerdo con el siguiente estudio:

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1La queja En el portal institucional1 de la Procuraduría General de la Nación, fue radicada queja apócrifa formulada en contra de los señores JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRIGUEZ y ÓSCAR MONTES ARARAT, por presunta infracción a la ley de garantías electorales, porque el 296 de julio de 2019 a las 18:39 horas inauguraron el escenario deportivo en el sector Ceci, ciudadela Juan Atalaya, anotando el memorialista que no estaban facultados para esa actividad en vigencia de la Ley de garantías, Transliteró el artículo 30 de la norma citada, que prohíbe al candidato que ejerce la presidencia o la vicepresidencia de asistir a actos de inauguración de obras públicas dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha de votación de primera vuelta hasta la realización de la segunda vuelta.

Insertó dos links, uno corresponde al video de inauguración del referido 1 Fls. 1 a 2 C.O

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Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 escenario deportivo en el portal Facebook XXX con presencia de los servidores públicos indicados, la comunidad, el presidente de la Junta de Acción Comunal.

El segundo link de la misma red social XXX corresponde a fotografías de un encuentro deportivo. Y solicitó ser notificado al correo electrónico 2.2Actuación surtida Recibida la queja fue asignada en reparto del 25 de agosto de 20232, a un servidor adscrito a la dependencia, y con auto de 28 de agosto de 20233 se ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra de los servidores públicos enunciados. El señor ÓSCAR MOISES MONTES ARARAT, Director IMRD, mediante comunicación externa con radicado 1539 de 04/09/20234 del IMRD, solicitó ser notificado del anterior auto a la cuenta de correo XXX, siendo notificado por medios electrónicos el 5 de septiembre de 20235. Con mensaje de correo electrónico de 12 de septiembre de 20236 desde la cuenta de correo XXX, el abogado GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO anunció remitir poder que le confirió el doctor JAIRO TOMAS YAÑEZ RODRÍGUEZ7, autorizando ser notificado electrónicamente como lo permite el artículo 122 de la Ley 1952 de 2019, a quien con auto de esa fecha8, se le reconoció personería para actuar en los términos del poder, comunicado al apoderado con mensaje de correo del día siguiente9 y respecto de la solicitud de copias se le informó el costo a su cargo10.

El 13 de septiembre del año anterior11 se envió al doctor GONZÁLEZ ROMERO la notificación por medios electrónicos del auto de investigación disciplinaria. El 18 de septiembre de 2023 a las 08:00 horas12 se fijó edicto 0074 para notificar el auto de investigación a los sujetos procesales y con mensaje de correo electrónico del mismo día a las 10:19 horas13, desde la cuenta XXX el doctor JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRÍGUEZ solicitó ser notificado por ese medio, y en respuesta del día siguiente14, se le informó haber surtido la notificación por edicto 0074, adjunto. Con auto de 24 de abril de 202415, se declaró cerrada la investigación y corrió 2 Fl. 3 C.O 3 Fls. 11 y vtos. a 13 C.O 4 Fl. 65 C.O 5 Fls. 66 a 67 C.O 6 Fl. 70 C.O 7 Fls. 71 a 72 y vtos. C.O 8 Fl. 73 C.O 9 Fls. 74 a 75 C.O 10 Fls. 75 a 77 C.O 11 Fls. 78 a 79 C.O 12 Fl. 85 C.O 13 Fl. 82 C.O 14 Fl. 83 C.O 15 Fl. 177 y vto. C.O

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traslado a los sujetos procesales para que hicieran uso del derecho de presentar alegaciones previas a la decisión de evaluación de la investigación, comunicado con oficios enviados vía correo electrónicos, como consta a folios 178 a 189 C.O y según constancia secretarial del miércoles 22 de mayo de 202416, los sujetos procesales no presentaron alegatos precalificatorios. 2.3Síntesis probatoria - El miércoles 10 de enero de 202417 vía Microsoft teams, previa citación al quejoso EUGENIO ROJAS para ser escuchado en diligencia de ratificación y ampliación de queja, junto con los sujetos procesales, el señor ROJAS no se unió a la diligencia, ni justificó su inasistencia, y por solicitud en esa diligencia del doctor GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO, apoderado reconocido del doctor JAIRO TOMAS YAÑEZ RODRIGUEZ, no se insistió en la práctica de esa prueba. - En el Plan de Gobierno del Alcalde JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRIGUEZ, bajo el subtítulo «Recreación y deporte»18, se lee que el acceso a espacios y programas de recreación y deporte es fundamental para la consolidación de una sociedad sana y saludable, enlistando cuatro puntos siendo el primero la recuperación de escenarios deportivos en abandono o con falencias de infraestructura, con lo que se acredita que desde ese documento inicial de gobierno se previó la recuperación de escenarios como el del sector Ceci, Ciudadela Juan Atalaya de San José de Cúcuta. - El 29 de agosto de 202319 se imprimió certificado ordinario de antecedentes

del señor OSCAR MOISES MONTES ARATAT identificado con la CC N° XXX no registra sanciones ni inhabilidades vigentes; y del mismo modo en señor JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRÍGUEZ20, identificado con la CC N° XXX no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. - El 31 de agosto de 202321, se recibió mensaje de correo procedente de la cuenta de correo XXX que adjuntó oficio remisorio de 30 de agosto de 202322, solicitando información laboral del Director del IMRC y allegó documentos que acreditan la calidad de servidores públicos de los disciplinados, cuentas de correo electrónico y dan cuenta que el señor OSCAR MOISÉS MONTES ARARAT identificado con la CC N° XXX, abogado especialista en derecho público con estudios de maestría en gobierno y políticas públicas, fue nombrado en el cargo de Director de Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte y posesionado en el cargo el 25 de agosto de 2020, para agosto de 2020 tenía tiempo total de experiencia laboral de 5 años y un mes23. También se lee entre las funciones del cargo de Director del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte contenidas en la Resolución 026 de 25 de febrero de 202024, que el 16 Fl. 190 C.O 17 Fls. 171 a 175 C.O 18 Fls. 4 y vtos. a 10 C.O 19 Fl. 14 C.O 20 Fl. 15 C.O 21 Fls. 29 y vtos. a 43 C.O 22 Fl. 43 C.O 23 Fls. 33 a 35 y vtos. C.O 24 Fls. 36 y vtos. a 38 C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Director es representante legal de la entidad, responsable de planear, organizar, dirigir y controlar las obligaciones necesarias para alcanzar el logro de los objetivos misionales del Instituto, entre otras; a su turno el alcalde JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRÍGUEZ identificado con la CC N° XXX , profesional en ingeniería civil con experiencia laboral de 40 años, 37 de ellos como trabajador independiente y 3 como empleado en el sector privado25, y entre las funciones del cargo de Alcalde conforme el Manual específico de funciones y competencias laboralesDecreto 0724 de 19 de julio de 201826, tiene a su cargo el cumplimiento de la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo, la dirección de la acción administrativa del municipio, entre otras, electo y posesionado para el periodo del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 202327. - El 1 de septiembre de 202328, se recibió mensaje de correo electrónico de la Alcaldía de San José de Cúcuta, junto con oficio 2023102100946211 de 31 de agosto de 2023 de 31 de agosto de 202329, que anexó documentos que acreditan la condición de los servidores disciplinados JAIRO TOMÁS YAÑEZ

RODRIGUEZ y OSCAR MOISÉS MONTES ARARAT30. - Con oficio N° 1913 de 14 de septiembre de 202331, el Procurador Regional de Instrucción de Norte de Santander remitió la comisión para la práctica probatoria, una vez cumplida. El 1 de septiembre de 202332, practicó inspección disciplinaria a la Alcaldía Municipal de Cúcuta, en la que se entregó copia de los, documentos que acreditan la condición de servidores públicos de los investigados atendida por la Secretaria General LEONOR VILLAMIZAR; EL Secretario de Educación LUIS EDUARDO ROYERO; la asesora del despacho del Alcalde, VIRGINIA MARÍA DANIELA GARCÍA PÉREZ; EL Director de la Oficina Jurídica de la Alcaldía, FRANCISCO OVALLES RODRÍGUEZ; la Subsecretaria de Talento Humano de la Alcaldía ELIANA PAOLA CARRERO; la Secretaria privada del alcalde VIVIANA ANDREA BOTELLO PRADILLA, precisando que la cuenta de correo para enviar mensajes al alcalde es XXX. Con relación a la inauguración del campo deportivo o polideportivo del sector Ceci o niña Ceci, se entregó copia del comunicado de prensa publicado el 29 de julio de 2023 en el sitio Web de la Alcaldía, informe de 28 de julio de 2023, memorial con fotografías y un video relacionado con el comunicado de prensa anotado. - El 1 de septiembre de 202333, el funcionario comisionado practicó inspección disciplinaria al Instituto Municipal de Recreación y Deportes de CúcutaIMRC,

atendida por la Asesora jurídica del Instituto KELLY DANIELA SUÁREZ PARADA y el Subdirector Administrativo y Financiero CARLOS EDUARDO ESTRADA MEJÍA, en la que recibieron los documentos que acreditan la condición de servidor público de JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRÍGUEZ, copia de 25 Fls. 39 a 40 y vtos C.O 26 Fls. 40 a 1 y vtos. C.O 27 Fls. 42 y vto. C.O 28 Fl. 50 y vto. C.O 29 Fl. 51 C.O 30 Fls. 52 y vtos. a 64 C.O 31 Fls. 86 y vtos. a 170 C.O 32 Fls. 102 a 104 y 105 a 125 C.O 33 Fls. 126 a 140 C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 la invitación de 25 de julio de 2023 extendida por la Junta de Acción Comunal del barrio Niña Ceci que convocó para el sábado 29 de julio a las 4:00 pm para actividades deportivas y recreativas infantiles y a las 6:00 pm acto protocolario apertura comunitaria y ciudadana; copia del informe de recibo parcial #11 acta N° 22 de 5 de mayo de 2023 del Contrato LP-0062021 correspondiente a

estudios, diseños, adecuación y mejoramiento de la infraestructura física del polideportivo del barrio Niña Ceci del Municipio de San José de Cúcuta, memorias fotográficas, videos y links de las páginas de publicación de la actividad de apertura del polideportivo del barrio Niña Ceci de Cúcuta.

3. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES El ingeniero JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRÍGUEZ, con cuenta de correo XXX confirió poder presentado personalmente el 1 de septiembre de 2023 ante la Notaría 7 de Cúcuta, para la defensa de sus intereses al abogado GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO identificado con la CC N°XXX y T.P N° XXX del C.S. de la J., cuenta de correo XXX quien se dio por notificado del auto de apertura del proceso disciplinario y autorizó ser notificado electrónicamente a la cuenta XXX.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1La prohibición de inaugurar obras públicas en época preelectoral La Ley 996 de 24 de noviembre de 200534, dispone: «Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A excepción de los empleados del Estado que se desempeñen en la rama judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, a los demás servidores públicos autorizados por la

Constitución, les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o

movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera por razones políticas, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima. Parágrafo. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

34 por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de

aplicación de las normas de carrera administrativa. Artículo 40. Sanciones. Incumplir con las disposiciones consagradas en este capítulo, será sancionable gradualmente de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 y según la gravedad del hecho. La investigación de los hechos podrá iniciarse, durante el término de la campaña presidencial y hasta dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección.» Los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y de la función pública el 16 de noviembre de 2021, expidieron la CIRCULAR CONJUNTA 100-00635, respecto del tema que interesa a este proceso, ilustró: «Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.» (Las Negrillas son nuestras) A su turno la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre este tópico, conceptuó "De la lectura del texto del parágrafo del artículo 38 se concluye que cuando en él se habla de cuatro meses anteriores a las elecciones, ha de entenderse que el término "elecciones" es genérico, es decir, comprende las correspondientes a todos los cargos de elección popular a que se refiere la ley, incluido el de Presidente de la República, de ahí que de acuerdo con el mencionado parágrafo, en todos los procesos

electorales subsisten para gobernadores, alcaldes y demás autoridades locales allí mencionadas, la prohibición para inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en los cuales participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, al congreso, gobernaciones y asambleas departamentales, alcaldías y concejos municipales o distritales". 36 (las negrillas son del original, las subrayas son nuestras) 3.2Falta disciplinaria por intervención en política En materia de faltas disciplinarias, como lo dispuso el artículo 40 de la Ley 996 35 ASUNTO: APLICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES - LEY 996 DE 2005. Dirigida a Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Gerentes y Directores De Entidades Descentralizadas De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes Y Directores De Entidades Descentralizadas Del Orden Municipal, Departamental O Distrital. 36

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente (E.): William Zambrano Cetina Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil diez (2010). Rad. No. 11001-03-06-000-2010-00066-00 Número interno 2.011

Referencia: LEY 996 DE 2005 SOBRE GARANTÍAS ELECTORALES.

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 de 2005, referido párrafos atrás, para ese momento la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, estableció que constituía falta de tal naturaleza la incursión en cualquier comportamiento o conducta previsto en la misma disposición que conllevara incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones y funciones, prohibiciones y violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado en alguna causal de exclusión de responsabilidad. En la actualidad el Código General Disciplinario – Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021en el artículo 26 consagró el concepto de falta disciplinaria en iguales términos, y corolario de él, dispuso: «Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política.

1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.» 3.3El caso concreto En el presente caso se encuentra debidamente acreditado que: 3.3.1 El ingeniero JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRÍGUEZ identificado con la CC

N°XXX fue elegido37 y posesionado el 30 de diciembre de 201938 ante el Notario 7 de Cúcuta, con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020, en el cargo de alcalde municipal de San José de Cúcuta para el periodo constitucional 20202023, por lo tanto, para el momento de las conductas cuestionadas en la información que originó esta acción disciplinaria, era un servidor del mayor rango y jerarquía en el ente territorial. 3.3.2 El abogado OSCAR MOISÉS MONTES ARARAT identificado con la CC N° XXX fue nombrado por medio del Decreto N° 0228 de 25 de agosto de 202039 en el empleo de Director ejecutivo del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte de San José de Cúcuta Código 050 Grado 16; cargo del que tomó posesión conforme acta N° 076 el 25 de agosto de 202040. 3.3.3 El 28 de julio de 202341, se desarrolló el evento liderado por el comité proadecuación y mejoramiento del barrio Niña Ceci y su junta de Acción Comunal que convocó la asistencia, destacando la publicación en el sitio web institucional de la Alcaldía, que ni la presentación, ni el protocolo, ni la invitación fue liderada por la Alcaldía de Cúcuta, ni por la Secretaría de Prensa y Comunicaciones, con el siguiente texto: 37 Fl. 111 C.O 38 Fls. 112 a 113 C.O 39 Fl. 119 C.O 40 Fl. 120 C.O

41 Fls. 121 a C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 A la publicación se adjuntó registro fotográfico con doce imágenes, tanto de partidos de fútbol infantil y mayores, como de público en el campo verde y en las graderías; publicación en las redes sociales Twitter-X, Facebook. 3.3.4 El viernes 5 de mayo de 2023, la representante legal de la Unión Temporal Interventoría Niña Cecifirma interventoría, el Representante legal de la Unión Temporal Niña Ceci y el subdirector Administrativo y Financiero del IMRD y supervisor del contrato LP-006-2021 suscribieron el acta de recibo parcial #11 Acta N°22, en la que consta que el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte, IMRD de Cúcuta prometió el pago del contrato de obra, según rubros relacionados en el acta una vez verificadas las actividades de obra desarrolladas, previa comprobación del cumplimiento del objeto contractual, recibiendo las obras a satisfacción. 3.3.5 El comité pro-adecuación y mejoramiento del polideportivo del Barrio Niña Ceci y la Junta de Acción Comunal convocaron para el sábado 29 de julio de 2023 al evento de apertura de ese escenario municipal a la que asistió el alcalde JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRÍGUEZ y el Director del Instituto Municipal

para la Recreación y el Deporte de Cúcuta, capital del departamento de Norte de Santander, actividad a la que asistió el comité pro adecuación y

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 mejoramiento del enunciado polideportivo y la comunidad del sector, que según la información aportada por en el territorial no tuvo asistencia de candidatos o voceros a las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023. 3.3.6 En los videos aportados tanto por la Alcaldía Municipal de Cúcuta, como por el Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte – IMRD de Cúcuta se identifica al Presidente de la JAC Niña Ceci JHON SAJONERO, a la secretaria de esa JAC, ERIKA MARINELA OROZCO y al mismo Alcalde, quienes aparecen en las fotografías publicadas en medios de comunicación, redes sociales y las allegadas al expediente, reiterando que no se observa asistencia de candidatos a las elecciones territoriales, ni de voceros, tampoco hay propaganda política o electoral. En consecuencia, si bien el sábado 29 de julio de 2023 se realizó el acto de apertura del polideportivo Niña Ceci de la Ciudad de Cúcuta, convocado por el Comité pro adecuación y mejoramiento de ese escenario deportivo, al no existir

prueba que acredite la presencia de candidatos a las elecciones o sus voceros, el acto de apertura en sí mismo, no configura falta disciplinaria, por lo que el deber de esta Procuraduría Delegada al encontrar plenamente acreditado con las pruebas recaudadas legal y oportunamente, que la conducta no es constitutiva de falta disciplinaria es el de declarar la terminación de este proceso disciplinario y como consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias, como se comunicará al quejoso en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9042 del C.G.D. En mérito de lo expuesto, la suscrita Procuradora Delegada Disciplinaria 2, Segunda para la Vigilancia Administrativa, haciendo uso de sus facultades legales y reglamentarias.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación de la investigación disciplinaria en favor de los señores JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRIGUEZ identificado con la CC N° XXX y ÓSCAR MONTES ARARAT, identificado con la cédula de ciudadanía Nº XXX, en ejercicio de los cargos de Alcalde de San José de Cúcuta y Director del Instituto de Recreación y Deporte del mismo municipio, respectivamente, y como consecuencia ORDENAR el archivo de las diligencias conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR en los términos de ley a los disciplinados JAIRO TOMÁS YAÑEZ RODRIGUEZ, representado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ ROMERO quien autorizó ser notificado por medios de comunicación electrónicos, y a ÓSCAR MONTES ARARAT, enviando los

citatorios a las cuentas de correo electrónico XXX; XXX; XXX; XXX; informándole en el citatorio la fecha y el sentido de lo aquí dispuesto, entregándoles copia íntegra de esta providencia en la diligencia de notificación. 42 Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió} que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias la que será comunicada al quejoso.

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 En caso que no sea posible notificar personalmente a los disciplinados, notifíquese por vía supletoria como lo consagra la ley.

TERCERO: COMUNICAR el contenido de este auto al quejoso EUGENIO ROJAS enviando la comunicación junto con este auto debidamente escaneado a la cuenta de correo electrónico XXX informándole la procedencia del recurso de apelación en contra de lo aquí dispuesto en los artículos131 y 134 del C.G.D., y en caso de interponer recurso lo debe sustentar en debida forma en los términos del artículo 132 ídem.

CUARTO: ADELANTAR por la secretaría de la Delegada todas las gestiones necesarias para el acatamiento de lo aquí ordenado, librando las comunicaciones, y dejando las constancias a que haya lugar. Una vez en firme la decision adoptada, proceder al archivo físico de este diligenciamiento.

QUINTO: R

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