PGN - VALORACION PROBATORIA - Demuestran la existencia de afectación emocional de menor de
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - VALORACION PROBATORIA - Demuestran la existencia de afectación emocional de menor de
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo de primera instancia por la cual se sancionó a docentes por presunto maltrato en contra de menor de edad FALLO SANCIONATORIO-Debe fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso MEDIOS DE PRUEBA-Definidos según regulación legal VALORACIÓN DE TESTIMONIOS-Debe realizarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica TESTIMONIOS DE MENORES-No pueden ser tomados como referente en sub examine El apoderado de la docente XXXX, señaló que existió falta de apreciación por parte de la Procuraduría Regional de Boyacá frente a los testimonios recaudados de los menores XXXX y XXXX, quienes fueron compañeros de la menor XXXX y estudiantes de la docente en mención en el área de español. Revisado el fallo se observa las exposiciones de la menores, sin embargo dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar, estos no pueden ser tomados como referentes, por la siguiente razón: Los hechos que dieron inicio a la perturbación psicológica de la menor por parte de las docentes investigadas iniciaron en el trascurso del año 2017, circunstancias que conllevó a la madre de la menor XXXX. a presentar las respectivas denuncias de acoso escolar ante diferentes autoridades a inicios del año 2018.Por lo que los testimonios de las menores XXXX y XXXX, no dan cuenta de los hechos ocurridos en el año 2017, sino de los presenciados en el año 2018 y 2019, versión que quedo plasmada desde el mismo cuestionario de interrogatorio presentado por el apoderado de la defensa y
afirmado por las menores. (…)”En consecuencia los testimonios de las menores no logran demostrar la inexistencia de la falta disciplinaria imputada a la docente XXXX y menos que estos logren eximirla de responsabilidad. VALORACIÓN PROBATORIA-Demuestran la existencia de afectación emocional de menor de edad …existen serios elementos probatorios para determinar el grado de afectación emocional de la menor, con ocasión de los malos tratos de las docentes, lo que conllevó a que la víctima tuvo que ser medicada y traslada a otra institución educativa para lograr una estabilidad emocional. En consecuencia, no le asiste la razón a los recurrentes, cuando desconocen el grado de sufrimiento de la menor, con motivo de los tratos recibidos por las docentes investigadas. Página 1 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. PRUEBAS OBRANTES-Permiten reafirmar la responsabilidad de las disciplinadas En este sentido, el procurador Regional de Boyacá, con base en las siguientes pruebas: Denuncia presentada por la señora XXXX en calidad de madre y representante legal de menor XXXX., estudiante de la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios del municipio de Tibasosa y su respectiva declaración, Vinculación de las docentes denunciadas en la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios del municipio de Tibasosa, Extracto de la historia clínica de la menor XXXX, Fallo del 1 de junio de 2018
de la Comisaria de Familia de Tibasosa dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derecho No. 003-2018,Providencia de Homologación de Medida de Protección del 26 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, Informe Pericial Perturbación Psíquica Forense del Instituto de Medicina Legal de Tunja, de fecha 2 de octubre de 2019,Informe de visita realizado por la Comisaria de Familia de Tibasosa el 2 de febrero de 2018. Encontró demostrada la responsabilidad de las investigadas, y no como lo afirma el apoderado de la docente XXXX al indicar que el fallo se basó única y exclusivamente en los informes de psicología y la sanción de la Comisaria de Familia de Tibasosa, pues al revisar el fallo objeto de recurso, se encontró que el Procurador Regional de Boyacá, realizó el análisis del material probatorio mencionado, como se encuentra soportado a folio 415 del Cuaderno 2 del expediente se habla del informe pericial Perturbación psíquica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Tunja DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Criterios a tener en cuenta/DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Atendiendo los principios de proporcionalidad y legalidad Dada la calificación de definitiva de la falta establecida para la procesada XXXX, Procurador Regional de Boyacá acudió a lo preceptuado en el artículo 44, numeral 3 de la Ley 734 de 2002, el cual señala que las faltas graves culposas se sancionan con suspensión en el ejercicio del cargo, de acuerdo con el canon 46 de la misma norma,
sanción que no será inferior a treinta (30) días ni superior a doce (12) meses. Y para efectos de establecer la graduación de sanción se tuvo en cuenta lo siguiente: Estar sancionado disciplinariamente, al respecto obra a folio 402, certificado de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, en el que se observa que la disciplinada No registra antecedentes, La negligencia el descuido y el exceso de confianza que enmarcaron la conducta que se juzga. No haber confesado la falta antes de la formulación de los cargos. La conducta desplegada afectó innegablemente el deber funcional, generando el despliegue de las diferentes Página 2 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. autoridades de carácter administrativo del municipio de Tibasosa, como la Comisaria de Familia, así como la Secretaría de Educación de Boyacá. Con su actuar afectó derechos fundamentales respecto de la menor que fue victima de su actuar. La disciplinada era conocedora de los derechos que les imponía el cargo como docente. Finalmente concluye que se otorga la suspensión de tres (3) meses FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe confirmar con suspensión en el ejercicio del cargo por 1 mes para una de las docentes y de 3 meses para la
otra Página 3 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. irmado digitalmente por: TANNY LILIANA GARCIA LIZARAZO PROCURADOR DELEGADO
PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 52 de 52
IUS E-2018-092329 IUC D-2018-1085025
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y
JUDICIAL
Radicación: IUS E-2018-092329 IUC D-2018-1085025
Disciplinado XXXX : Docentes – Institución Educativa Jorge Clemente Palacios del Municipio de Tibasosa Cargo y XXXX 28 de febrero de
Entidad: 2018
Vigencia 2017 y 2018
Quejoso: Fallo de Segunda Instancia. Artículo 180 de la Ley 1474 de
Bogotá D.C. octubre 27 de 2020
1. ASUNTO A TRATAR La Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría Regional de Boyacá, en el marco de la audiencia pública llevada a cabo el 12 de febrero de 2020, mediante el cual sancionó a la señora XXXX con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE CARGO por el término de tres (3) meses y a la señora XXXX,
con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE CARGO por el término de un (1) mes.
2. ANTECEDENTES La actuación disciplinaria se inició por queja presentada por la señora XXXX, ante la Procuraduría Regional de Boyacá mediante radicado E2018092329 del 28 de febrero de 2018, en contra de las docentes XXXX y XXXX por presuntos maltratos verbales progresivos, afectación en calificaciones y daño psicológico a la menor D.E.S. consumiéndola en una depresión con intento de suicidio, perjudicándola en la perdida del año lectivo 2017, donde cursaba noveno grado. (fls. 1-66 C-1) Página 4 de 52
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3. ACTUACIÓN PROCESAL
a. Indagación Preliminar (fl.68 C1) Mediante Auto No.0555 del 16 de marzo de 2018 la Procuradora Regional de Boyacá ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de Indeterminados de la Institución Educativa “Jorge Clemente Palacios del Municipio de Tibasosa (Boyacá), con la finalidad de determinar si las
circunstancias de hecho denunciadas relacionadas con el presunto maltrato a la menor D.E.S, ocurrieron, si son constitutivas de falta disciplinaria y si se actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, decretando para ello las siguientes pruebas: “ 1. La I.E. JORGE CLEMENTE PALACIOS certificará: hechos objeto de la queja de la señora XXXX.” b. Acumulación (fl. 71 C1) Mediante auto No. 0977 del 25 de abril de 2018 el Procurador Regional de Boyacá ordenó acumular el radicado E-2018-150195, que correspondía a Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU un oficio de la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá en el cual remite por Página 2 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-092329 IUC D-2018-1085025 competencia una queja en contra de las docentes Lucero Córdoba y Magdalena Guerrero, de la misma Institución Educativa “Jorge Clemente
Palacios” del Municipio de Tibasosa, por presunto maltrato psicológico contra la menor XXXX. c. Citación a audiencia – auto de cargos Mediante auto No. 2406 de fecha 18 de octubre de 2019, se ordenó citar a audiencia dentro del trámite del procedimiento verbal a las señoras XXXX y XXXX, en su condición de docentes de la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios del municipio de Tibasosa (Boyacá), bajo la causal prevista en el inciso final del artículo 175 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 20111. El auto fue notificado a las investigadas, el 22 y 23 de octubre de 2019. (fl. 190 y 191 C1)
Del cargo endilgado XXXX: “
– “ ”, 1 En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia. Página 3 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU
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Del cargo endilgado XXXX:
“ – “ ”, El cargo imputado a cada una de las investigadas fue estructurado de la siguiente manera: La falta fue calificada como grave de acuerdo a los criterios indicados en el numeral 1,3,5,6 y 7 del artículo 43 de la ley 734 de 2002, con grado de culpabilidad a título de dolo. Recaudo probatorio en las etapas de indagación y juicio disciplinario
I. Documentales
1. Queja presentada el 28 de febrero de 2018 por la señora XXXX, en calidad de madre de la menor XXXX, en la cual adjunta copia de unas solicitudes y tramites adelantados ante la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios, la Comisaria de Familia, la Defensoría, Informes Educativos de la menor D.E.S desde el grado segundo de al grado noveno, historia clínica y otros (fls. 1 al 66)
2. Certificación del 13 de junio de 2018, suscrita por el señor rector XXXX
en la que informa: “1. Página 4 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI
LRU IUS E-2018-092329 IUC D-2018-1085025 (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…)
(…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) (…) 1. 2.
3. Copia Registro civil de nacimiento de la menor XXXX, se determinó que Página 5 de 52
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4. Copia de acta de nombramiento de la docente XXXX. (fl. 165 C1)
5. Certificado de historia laboral consecutivo 3695 del 8 de octubre de 2019, en la que se indica que la señora XXXX está vinculada como docente en la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios – Sede Principal del municipio de Tibasosa Boyacá, desde el día 3 de febrero de 1993. (fl. 159 C1).
6. Copia de acta de nombramiento de la docente XXXX. (fl. 174 C1)
7. Certificado de historia laboral consecutivo 3696 del 8 de octubre de 2019, en la que se indica que la señora XXXX está vinculada como
docente en la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios – Sede Principal del municipio de Tibasosa Boyacá, desde el día 6 de marzo de 2009. (fl. 166 C1).
8. Certificación emitida por el Subdirector de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, en la que se indica que la I.E Jorge Clemente Palacios del municipio de Tibasosa es de Naturaleza Estatal – Departamental. (fl 266 C2).
9. Copia de la comunicación oficial radicada en la Comisaria de Familia de Tibasosa el 17 de octubre de 2017 por parte de la Psicóloga PSPIC E.S.E. de Tibasosa, por medio de la cual notificó posible riesgo de vulneración de la adolescente D.E.S. (fls.272 al 274 C.Anexos)
10. Copia del informe psicosocial de visita domiciliaria, realizada por la Comisaria de Familia el 31 de enero de 2018 (fls. 254 al 257 C.Anexos)
11. Copia del informe de visita a la institución educativa Jorge Clemente Palacios el 2 de febrero de 2018 por parte de la Comisaria de Familia, en la cual se fijaron unos compromisos para la nivelación Página 6 de 52
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=kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU académica, entre Página 7 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-092329 IUC D-2018-1085025 estos que la nivelación se realizará verbalmente.(fl.260 C.Anexos)
12. Copia del acta de sesión de seguimiento por psicología de la Comisaria de familia. (fls. 260 y 261 C.Anexos)
13. Copia de la entrevista por psicología realizada a la menor XXXX el 9 de febrero de 2018 por parte de la comisaria de familia, en la cual la menor XXXX expresa lo vivido en la institución educativa .(fls. 263 al 266)
14. Incorporación de la copia del fallo de restablecimiento de derechos R0032018, proferido por la Comisaría de Familia de Tibasosa – Boyacá junto con el auto que homologación de esa decisión por parte del Juez Promiscuo Municipal Tibasosa (Boyacá), en el cual se declara que el derecho a la integridad personal de la menor XXXX fue vulnerado y se ordena como medida de restablecimiento de derechos la amonestación con asistencia obligatoria a sesiones de psicología a las
docentes XXXX Y XXXX.
15. Comunicación del 17 de julio de 2018 presentada por la señora XXXX
ante la Comisaria de Familia y el Juzgado promiscuo municipal, en la cual manifiesta aceptar y cumplir la orden emitida en la Resolución 020 del 1 de junio de 2018, relacionada con varias sesiones de psicología, además manifiesta desacuerdo por el hecho que no se le permitió ejercer su derecho de defensa sobre mi trato habitual y comportamiento con los estudiantes de la institución especialmente con la joven XXXX. (fls. 314 y 315 C.2)
16. Certificación de matrícula de la menor XXXX en la que se indica que fue matriculada el 26 de julio de 2018 a cursar grado noveno. (fl. 131
C. Anexo)
17. Comunicación del 23 de diciembre de 2019, remitida por la Comisaria de familia en la cual indican que las docentes XXXX y XXXX dieron cumplimiento al plan metodológico establecido en fallo del 01 de mayo de 2018, relacionado con el restablecimiento de derec Ph ágo ins a 8d e de l 5a
2 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU menor XXXX. (fls 385 al 388 C.2). Página 9 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C.,
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18. Historia Clínica de la menor XXXX.
Historia clínica de la menor XXXX a partir del 4 de septiembre de 2017, se acredita medicina general, psicología y psiquiatría. (Impresión del 14/02/2018 – 16:55:37) (fls 53 al 59) (…) “ (…) – (…) (…) – (…)” “ (…) (…) (…) (…) Página 10 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU
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(Impresión del 21/02/2018 – 16:24:13) (fls 60 al 62) “ (…) (…) (…) (…) (Impresión del 27/05/2019 – 10:23:44) (fl 58 al 61) Página 11 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
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(…) “ (…) (…) (Impresión del 08/06/2019 – 09:06:03) (fl 287) (…) “ – (…) Página 12 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU
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19. Ficha acumulativa de la menor XXXX realizada por la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios desde el ingreso de la estudiante al plantel educativo.
“ (…) (…) Página 13 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU
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”
20. Actas del comité de Convivencia de la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios Tibasosa – Relacionados con la menor XXXX y las
docentes investigadas (fls 206 al 246 C1): “ (…) (…) (…) (…) (…) …) Página 14 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU
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(…) (…) “ ” (…) (…) Página 15 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU
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(…) 4. (…) (…) (…). (…) (…) (…) (…) Página 16 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.
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(…) 3 (…) (…) (…) (…) (…). (…) (…) (…) (…) (…) (…) Página 17 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU
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21. Certificación suscrita por la Directora Administrativa y financiera de la Secretaria de Educación de la Gobernación de Boyacá, en la que indica los procesos administrativos adelantados en esa sectorial por quejas radicadas en contra de la docente XXXX de la I.E. Jorge Clemente Palacios de Tibasosa, por presunta agresión verbal, maltrato psicológico, inconsistencias en notas, deserción escolar hacia estudiantes de los grados 6º,7º,8º,9º y 10º y diversos requerimientos del rector de esa institución que pone a consideración la afectación a la convivencia escolar por parte de esta docente. (fls. 247 al 249 C2)
22. Comunicación dirigida a la institución educativa de fecha 11 de junio de 2019, suscrita por la madre de la menor informa que la docente
XXXX continua con la agresión y cambio permanente en las notas de la niña, generando continuamente afectación e informa la decisión de retirarla de la institución. (fl. 286 C.2)
23. Copia de acta No. 001 de fecha 24 de marzo de 2019, suscrita por el rector y la coordinadora del plantel educativo, con ocasión a una queja presentada por la madre de la menor contra la profesora XXXX por considerar injusta la calificación de carpeta de trabajos. La estudiante XXXX. comenta que la docente le raya los trabajos, que su calificación es baja a pesar de haber sustentarlos. (fl. 289 C2)
24. Comunicación del 7 de junio de 2019 presentada por la señora XXXX a la coordinadora de la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios, explicando la calificación realizada al trabajo de la estudiante, indicando lo siguiente: “
(…) – – –
25. Copia de la comunicación de fecha 9 de diciembre de 2018 dirigida a la Nueva EPS, Zipaquirá, suscrita entre otros por la Comisaria de Familia, quien solicita atención por psicología clínica especializa a la menor XXXX., a quien por entrevista inicial se evidencia afectada por situaciones presentadas en los años 2017 y 2018. (fl 375 C2).
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26. Copia de oficio de fecha 25 de enero de 2017, por medio del cual el presidente de la ASOPADRES I.E Jorge Clemente Palacios, solicita al rector de esa institución el traslado de la docente XXXX asignada al área de humanidades y español por diversos inconvenientes como son que esconde las notas a los alumnos, y a los padres de familia no les da un trato respetuoso generando una mala convivencia en la institución. (fl.280 C. Anexos)
II. Declaraciones y/o entrevistas recepcionadas
1. Ratificación y ampliación de queja rendida el día 28 de noviembre de 2019, por la señora XXXX (fl.423 CD Audio 2 C.2)
2. Declaración rendida por XXXX, psicóloga de la Institución Educativa Jorge Clemente Palacios de Tibasosa, el día 28 de noviembre de 2019
(fl.423 CD Audio 2 C.2).
3. Declaración rendida por XXXX, el día 28 de noviembre de 2019 (fl.423
CD Audio 2 C.2).
4. Declaración rendida por la señora XXXX, docente de la institución Educativa Jorge Clemente Palacios de Tibasosa, el día 28 de noviembre de 2019 (fl.423 CD Audio 2).
5. Declaración rendida por la menor XXXX ante la Personería municipal el día 3 de diciembre de 2019 (fl. 353 C.2)
6. Declaración rendida por la menor XXXX ante la Personería municipal
el día 3 de diciembre de 2019 (fl. 354 C.2)
7. Declaración rendida por XXXX, el día 10 de diciembre de 2019 (fl.423
CD Audio 3 C.2).
III. Dictámenes forenses Página 19 de 52
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU
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Informe pericial perturbación psíquica forense de la menor D.E.S practicado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica Tunja el 2 de octubre de 2019: (…) (…) “… ” (…) “ Página 20 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU
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” (fls. 52 al 57 C. Anexos)
4 FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Procurador Regional de Boyacá con providencia del 12 de febrero de 2020, profirió fallo de primera instancia; por haber encontrado probado y no desvirtuado el cargo endilgado a XXXX y a XXXX, declarándolas disciplinariamente responsable. Como sanción impuso a XXXX, SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por tres (3) meses y a XXXX SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO por un (1) mes. (fls.407 al 422). Dentro de las consideraciones esbozadas por el a quo, para proferir decisión sancionatoria, destacan las siguientes:
1. El material probatorio existente en el proceso, como la declaración de la señora XXXX, Fallo del 1 de junio de 2018 de la Comisaria de Familia de Tibasosa dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derecho No. 003-2018, Providencia de Homologación de Medida de Protección del 26 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, Informe Pericial Perturbación Psíquica Forense del Instituto de Medicina Legal de Tunja, de fecha 2 de octubre de 2019, informe de visita realizado por la Comisaria de Familia de Tibasosa el 2 de febrero de 2018, demuestran objetivamente que las investigadas con su conducta se extralimitaron en sus funciones al haber lanzado palabras imperiosas en contra de la menor, atropellando la dignidad y el desarrollo personal, social y educativo de la menor, ocasionándole situación desfavorable al desarrollo de la personalidad de la adolescente, si bien la menor presentaba bajo rendimiento académico, también lo es que como docentes no
pueden lanzar este tipo de comentarios, pues esta frente a menores que por su misma naturaleza de crecimiento merecen otro tipo de trato, donde se le Página 21 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =kbs dAPQ KhbD 10oR AceL 2PNw IpLK rodacifitnedI LRU IUS E-2018-092329 IUC D-2018-1085025 indique las capacidades y fortalezas como ser humano, que le ayude a formar su carácter y personalidad. (fls. 416 y 417)
2. Los hechos imputados a las disciplinadas no lograron ser desvirtuados, por el contrario el acervo probatorio referido a lo largo de esa decisión permite establecer sin ninguna duda la afectación psicológica de la menor XXXX., respecto del actuar de las disciplinadas quienes, pese a conocer del bajo rendimiento de la menor, no abrieron espacios de dialogo con la menor y los padres.
3. La Procuraduría Regional de Boyacá acoge la validez jurídica del Informe Pericial Perturbación Psíquica Forense, así como los fallos emitidos dentro del Proceso de Restablecimiento de Derechos de la menor XXXX., en el mes de junio de 2018, instituciones jurídicamente acreditadas por la Constitución y la Ley, las cuales no desmintieron o restaron validez a las declaraciones de la menor XXXX., al contrario
quedó claro la vulneración de derechos de la menor XXXX., y la afectación psicológica que sufrió producto los maltratos verbales de las docentes XXXX y XXXX, con la utilización de palabras denigrantes, intimidantes, discriminatorias.
4. Respecto de la ilicitud sustancial, destacó el a quo, que se constituyó por la infracción a los deberes finalísticos y funcionales como servidoras públicas en su calidad de docentes al realizar maltratos verbales y psicológicos a la menor XXXX, vulnerando la integridad psicológica, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación; teniendo en cuenta que estaban llamados a cumplir con principio constitucional de responsabilidad y de la función pública desde el marco del ejercicio razonable de la función correctiva.. (fls. 417 – 418 C.2)
5. Frente a la culpabilidad precisó lo siguiente: A las disciplinadas XXXX y XXXX, les asiste la obligación de respetar la integridad de sus estudiantes, sin excepción alguna ya que la educación es el pilar de la sociedad, por tal razón la conducta desplegada es reprochablemente moral y éticamente y emiten un mensaje Página 22 de 52
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negativo con Página 23 de 52 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-092329 IUC D-2018-1085025 su comportamiento, toda vez que no solo hacemos referencia a la falta de respeto sino a la trascendencia a otros conceptos tales como el maltrato psicológico infantil,
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