PGN - VALORACION PROBATORIA - Determinación de absolución de responsabilidad
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VALORACION PROBATORIA - Determinación de absolución de responsabilidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCESO DISCIPLINARIO-Por expedición de la orden de pago sobre contrato no ejecutado/PROCESO DISCIPLINARIO-Por suscripción de contrato cuyo objeto no está debidamente justificado PROCESO DISCIPLINARIO-Por suscripción de contrato cuya cuantía presenta sobrecosto VALORACIÓN PROBATORIA-Determinación de absolución de responsabilidad No sobra anotar que, aunque las pruebas testimoniales decretadas y practicadas a solicitud de la defensa durante la audiencia pública dan cuenta de que el día del padre se celebró en el Municipio el viernes 22 de junio de 2012, los soportes documentales del contrato, Estudios previos de los dos contratos e informe del contratista y el registro de creación de las fotos aportadas, dan cuenta de que el mismo estaba previsto para el sábado 23 de junio de 2012 y que se ejecutó en dicho día y no el 22 de junio, pero este órgano de control debe apegarse a lo que dictan las pruebas practicadas en audiencia, es decir, debe tener por cierto que el evento si tuvo lugar y con ello absolver del cargo al encartado, toda vez que en razón al primer cargo se discute y analiza si tal evento tuvo lugar no si el mismo fue el 22 o el 23 de junio de 2012, en todo caso, el principio de presunción de inocencia demanda resolver la duda a favor del investigado, máxime en este caso que todas las pruebas obran a su favor y demandan concluir que en junio del 2012 si se celebró el evento del día del padre. VALORACIÓN PROBATORIA-Las cotizaciones aportadas deben corresponder a elementos referidos al objeto del contrato cuestionado
Los servicios de sonido ofrecidos en la cotización al municipio, en principio, corresponden a especificaciones que superan las contratadas mediante el contrato 172 de 2012 y, además, la cotización contiene otros elementos que no contempla el contrato, como por ejemplo el sistema de efectos especiales, y por tales diferencias se entiende que el valor de la hora sea más costoso en la cotización; pero en conclusión el servicio de la cotización y el contrato son distintos, por lo que la comparación entre el contrato y la cotización de la empresa DELTA no resulta procedente. VALORACIÓN PROBATORIA-Las cotizaciones aportadas deben tener congruencia en sus características y/o cantidades FALLO SANCIONATORIO-No podrá proferirse mientras no obre prueba que conduzca a la certeza que exista sobre la falta y la responsabilidad disciplinaria PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-El operador disciplinario debe examinar con igual rigor lo que sea desfavorable o favorable al investigado PROCESO DISCIPLINARIO-Aplicación del principio de favorabilidad PROCESO DISCIPLINARIO-Objeto La calificación que se realiza en el pliego de cargos es provisional, y es de su esencia que así sea. En efecto, la finalidad del proceso disciplinario es la de esclarecer lo ocurrido y buscar la verdad real. De lo anterior se desprende que el funcionario o corporación a cuyo cargo se encuentra la decisión final debe estar en condiciones de modificar, parcial o totalmente, las apreciaciones con base en las cuales se dio principio al proceso. PROCESO DISCIPLINARIO-Aplicación del principio in dubio pro disciplinado/PROCESO DISCIPLINARIO-Deber de acatar el debido proceso Aunado a lo anterior, el ejercicio del derecho del Estado a sancionar las faltas
disciplinarias que cometan sus servidores, para prevenir conductas contrarias al cumplimiento recto del servicio público y leal de la función pública, lesivas de los bienes jurídicos protegidos con ellas, debe revestir todas las garantías de orden sustantivo y procesal consagradas constitucional y legalmente en pro de la vigencia de la dignidad humana, la presunción de inocencia, la legalidad, la favorabilidad, la igualdad ante la Ley, la resolución de la duda a favor del reo y el debido proceso, como sustratos materiales del Estado Social de Derecho; entre estos el principio del debido proceso, es una garantía constitucional (C.P., art. 29) y en el descansa la vigencia del derecho disciplinario en garantía de un orden justo, la seguridad jurídica, los derechos fundamentales del investigado y el control de la potestad estatal disciplinaria misma y consecuentemente éste da cabida a los principios propios de los regímenes sancionatorios en lo relacionado con la valoración de la tipicidad, la antijuridicidad (ilicitud sustancial) y la culpabilidad, sin que puedan omitirse tales, pues lo contrario propiciaría un orden jurídico injusto y la responsabilidad objetiva expresamente erradicada de nuestro ordenamiento jurídico. FALTA DISCIPLINARIA-Concepto Entonces, ante la carencia de pruebas que lleven a concluir que el disciplinado pudo incurrir en una falta y como las pruebas obrantes son suficientes para decidir el presente asunto, debe descartarse el Informe inicial por infundado y así tomar la decisión que en derecho corresponda, sin olvidar que según el artículo 5 del C.D.U., una conducta solo
constituye falta cuando transgrede los deberes funcionales sin justificación alguna, así que el derecho disciplinario impone resaltar que el fundamento de la imputación y, en consecuencia, el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado, está determinado por la infracción de los deberes funcionales del servidor público, lo cual debe estar probado. CONTRATO ESTATAL-Debe tener justificación en una necesidad real que debe consignarse en los estudios previos DEPENDENCIA PROCURADURÍA PROVINCIAL DE FUSAGASUGA RADICADO (RI 683) IUS 2013EXPEDIENTE D-2013-56-622638
IMPLICADO GILBERTO MORENO VARGAS
CARGO-ENTIDAD Funcionarios de la Administración Municipal EL
COLEGIO
FECHA QUEJA 19 DE MARZO DE 2013
QUEJOSO MILTON ROMERO y Otros
FECHA HECHOS VIGENCIA 2012
ASUNTO PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN Omisiones, detrimento patrimonial, irregularidades contractuales.
DECISION AUDIENCIA PUBLICA EN LA CUAL SE PROFIERE
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
(ART. 178 DE LA LEY 734 DE 2002) En el Municipio de Fusagasugá Cundinamarca, a los dos (2) días del mes de julio del dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 p.m., presentes en el Despacho de la Procuraduría Provincial de Fusagasugá, instalaciones habilitadas para llevar a cabo la diligencia de audiencia, el Doctor JAIRO ENRIQUE LANCHEROS CUCAITA, en su calidad de Procurador Provincial, da CONTINUIDAD A LA AUDIENCIA PUBLICA con apoyo en su secretaria ad hoc, Dra. NOHORA
CONSTANZA DUQUE MANRIQUE. Se deja constancia que se encuentra presente el investigado doctor GILBERTO MORENO VARGAS, y su abogado defensor doctor LUIS ENRIQUE CASTRO RUIZ. Entonces, programada la presente sesión con el fin de emitir el respectivo fallo de primera instancia, se advierte que una vez revisada la actuación adelantada no se presenta ninguna causal de nulidad, por lo cual este despacho procede a emitir fallo en los siguientes términos: “Sesión de audiencia en la que se profiere un fallo de primera instancia en un procedimiento verbal”
I. ASUNTO Surtidos los trámites de rigor, el Despacho procede a emitir FALLO de primera instancia conforme al artículo 178 del Código Disciplinario Único, dentro de las presentes diligencias adelantadas por el procedimiento verbal, contra el doctor GILBERTO MORENO VARGAS, en su calidad de Alcalde Municipal de El Colegio Cundinamarca, para la época de ocurrencia de los acontecimientos, previo el
siguiente estudio:
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Dio impulso a la presente acción queja de ciudadanos del Municipio del Colegio, en cabeza por el señor MILTON ROMERO, quienes allegaron fotocopia de un comunicado a la opinión pública, donde se denunciaba lo siguiente (Fl. 1-5 co.): “1.- Se hizo el cierre de la Nueva Estación de Policía, construida durante la anterior Administración, que a pesar de estar construida en su totalidad, la Administración no ha hecho gestiones para dotarla y para acoger el adicional cuerpo de uniformados. 2.- Posible negligencia por parte de la Administración Municipal del Colegio,
al no permitir el desarrollo del Convenio No.056 del año 2011, cuyo objeto era el sistema integrado de Seguridad y Cámaras de Seguridad, por un valor de $857.194.980 millones de pesos, y que debía ejecutarse en periodo de ocho (8) meses, que el Contratista adjudicatario no ha podido realizar por negligencia de la actual Administración Municipal. 3.- Posible sobre costo al pagar la suma de $60.000.000 millones de pesos, en el año 2012, por concepto de perifoneo y alquiler de sonido. 4.- Haber realizado el contrato No.172 de 2012, para la celebración del día del padre, que al parecer fue un evento fantasma del cual según el quejoso, nunca se tuvo conocimiento, donde cada hora tuvo exagerado precio de $405.625 pesos. 5.- Posible irregularidad al celebrado el Contrato No.177 de 2012, por valor de $16.350.000, para espectáculo, con la empresaria CLEMENCIA RUIZ MENDIETA, el cual al parecer fue cancelado por la Administración Municipal, cuando la entrada a dicho evento fue cobrado al público, preguntándose a donde fue parar dicho dinero. 6.- Posible irregularidad en el Contrato No.159 de 2012, celebrado con ocasión del festival de la mora, para adecuación de los corrales, cuando según el quejoso, solamente se pinto para hacerlos aparecer como nuevos, para poder lograr el cobro. 7.- Haber celebrado el festival de teatro utilizando de fachada como intermediario a la FUNDACION WR TEJIDO SOCIAL por valor aproximado de $46.998.000, según contrato No.295, el cual según el quejoso fue ejecutado por la FUNDACION CABOS DE ARTE mediante el pago inferior
al recibido por la fundación fachada. 8.- Le solicitan explicación al señor Alcalde, que porque ha sido señalado por “el periodismo sin fronteras” como el promotor de loteos e invasiones ilegales en el predio rural denominado Santa Cruz II, en donde usted funge como testigo de un irregular contrato de fingida venta de posesión y como apoderado de algunos invasores de predio, para impedir la entrega a sus legítimos propietarios a pesar de tenerlo lo secuestrado el mismo Municipio. 9.- Posible irregularidad en la remodelación ostentosa del despacho privado del señor Alcalde, correspondiente al Contrato No.181 de 2012, por valor de $29.576.400, donde una sola cortina tuvo el escandaloso precio de $3.871.000, y la compra de un pomposa licorera por valor de $7.693.000. En vista de lo anterior, por auto del 9 de julio de 2013 (Fl. 6-12 co), esta Provincial dispuso apertura de indagación preliminar contra el doctor GILBERTO MORENO VARGAS, en su calidad de Alcalde Municipal de El Colegio Cundinamarca, por razón de los hechos expuestos y de los demás que se desprendieran de estos, para los fines de que trata el artículo 150 del C.D.U. La decisión se apertura se notificó por edicto al encartado (Fl. 13, 17 co). Por auto del 21 de octubre de 2013 (Fl. 113-123 co), se ordenó, primero, desglosar con destino al proceso D-2013-56-592348 el hecho número 7 referido al contrato No. 295 para ser investigado y decidido bajo tal radicación y que por tanto
no es objeto del presente proceso D-2013-56-622638 y, segundo, la práctica de pruebas para esclarecer los hechos materia de averiguación. Por auto del 7 de abril de 2014 (Fl. 538-634 co), se evaluó el mérito de la indagación, profiriéndose archivo frente algunos hechos y respecto a los demás se declaró la procedencia del procedimiento verbal, citando a audiencia al referido doctor GILBERTO MORENO VARGAS, como se detalló en tal proveído. Surtidas las diligencias de rigor, el auto de citación a audiencia se notificó personalmente el 21 de abril de 2014 al investigado (Fl. 653 co). Luego de dos solicitudes de aplazamiento, se instaló la audiencia pública y es así que el procedimiento verbal tuvo lugar en las siguientes sesiones: La audiencia se instaló el 28 de mayo de 2014, en cuya oportunidad el defensor del investigado solicito pruebas las cuales fueron decretadas en su totalidad (Fl. 665-668 co.). Continuación de audiencia del 5 de junio de 2014 en la cual se practicaron tres declaraciones y se incorporaron algunas pruebas documentales, conforme a prueba decretada con anterioridad a solicitud de la defensa del investigado (Fl. 675-720 co). Continuación de audiencia del 18 de junio de 2014, la cual se adelantó en la Alcaldía del Municipio de El Colegio y en la que se practicaron dos declaraciones, se hicieron dos visitas y se incorporaron algunas pruebas documentales, conforme a prueba decretada con anterioridad a solicitud de la defensa del investigado; en esta sesión el apoderado renunció a las declaraciones
solicitadas de los señores CRISTIAN DJ, JORGE CHAVEZ y LAYDI LIZETH, por lo que las mismas no fueron practicadas; en esta oportunidad el apoderado también aportó un CD y un informe, y así mismo solicito una visita adicional, que aunque no habían sido decretadas con anterioridad como pruebas, el despacho las admitió en aras de garantizar el ejercicio del derecho de contradicción y defensa, por lo que se relacionan con las demás pruebas; además, en esta audiencia el apoderado solicito escuchar en versión libre al investigado en la oportunidad prevista para presentar alegatos, a lo cual accedió el despacho (Fl. 722-752 co). Sesión del 25 de junio de 2014 en la que el investigado amplió su versión libre y se presentan los alegatos de conclusión, fijándose el día de hoy para proferir el fallo de instancia respectivo (Fl. 752-765 co).
III. PRUEBAS: A continuación se citan las pruebas pertinentes y conducentes con los hechos a
que se refieren los cargos:
1. Visita especial practicada el 13 de agosto de 2013 a la Alcaldía Municipal de El Colegio (Fl. 51-53 co), la cual fue atendida por la doctora JEIMY ANDREA CARDENAS PEDRAZA, Jefe de Oficina Asesora Jurídica, y producto de la cual el comisionado deja las siguientes constancias: UNO.
Se facilita al comisionado la carpeta contentiva del convenio 056 de 2011 y anexos del Ministerio de Defensa Nacional-Fondo Rotatorio de la Policía, en el cual obra el convenio interadministrativo de cooperación y
transferencia de recursos No. 056 del 4 de noviembre de 2011, suscrito entre el municipio de El Colegio representado por OSCAR MAURICIO NUÑEZ JIMENEZ, en su condición de Alcalde y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, representado por el CR. SAUL TORRES MOJICA, Director General, cuyo objeto era aunar esfuerzos y recursos para la ejecución y puesta en marcha del proyecto denominado “Sistema integrado de emergencia y seguridad SIS, Sistema CCTV en el Municipio y se aporta copia (Fl. 5-59 Co.). Se informa por el comisionado que en la carpeta obra prórroga del convenio suscrita el 3 de julio de 2013 y que en la carpeta no obra fecha de inicio, también se observa acta de recibido final del contrato No. 203-1-2011 Adición subsistema CCTV El Colegio, de fecha 9 de mayo de 2013, suscrita por el ing, ELKIN YESID ROJAS, delegado FORPO, STE. HECTOR ANDRES GARZON ORTIZ, comandante de Estación de Policía de El Colegio y el Dr. GILBERTO MORENO VARGAS y otros. DOS. Se solicitó a quien atiende la visita certificar los contratos de perifoneo y sonido celebrados en la vigencia 2012 y se allega certificación (Fl. 66, 67 co.) y se deja constancia que como no existe contrato de perifoneo por $60.000.000 no se allega la copia requerida por el comitente. TRES. El comisionado verifica la carpeta del contrato 172 de 2012, cuyo objeto era el alquiler de
sonido para la realización de eventos culturales en el marco de la celebración del día del padre, por valor de $43.245.000, suscrito el 22 de junio de 2012, con acta bilateral de terminación del 23 de junio de 2012 sin firmas y se adjuntan copias. Se verifica que el supervisor del contrato fue el señor JORGE ARMANDO CHAVEZ, Secretario de Turismo, Deporte y Cultura de el Municipio de El Colegio. En cuanto al sitio donde se desarrollo el objeto del contrato, se observa registro fotográfico de unas presentaciones artísticas “poco dicientes” EN dos folios. Como razones para celebrar el contrato las mismas reposan en los estudios previos. Informa el comisionado que en la carpeta no existe informe detallado del contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y que tan solo a folio 50 se observa un “pobre y escaso” informe suscrito por MANUAL IGNACIO TRUJILLO, contratista, quien indica prestó sonido pero no en qué condiciones, ni cómo ni cuándo (Fl. 60-65 co). CUATRO. El comisionado verifica la carpeta del contrato 177 de 2012, suscrito entre al alcalde de El Colegio, señor GILBERTO MORENO VARGAS, y CLEMENCIA RUIZ MENDIETA, por valor de $16.350.000, con plazo de ejecución 3 días, objeto “Presentaciones artísticas dentro del marco de la celebración del XXII Feria Agroindustrial Expo mesitas 2012 y como obligación específica de la contratista el 3 de julio de 2012 hacer presentación artística al exterior del Coliseo de Eventos Múltiples de El
Colegio, Sector Vereda Francia de 3 a 6 de la tarde, presentación de música popular, los embajadores vallenatos se presentarán el 3 de julio de 2012 al exterior del Coliseo de Eventos Múltiples de El Colegio, Sector Vereda Francia de 6 a 9 de la noche, presentación vallenata ALBEIRO RINCON el 1 de julio de 2012 en el mismo sitio de 3 a 6 de la tarde, música popular. Obra en la carpeta certificado sin fecha suscrito por JORGE ARMANDO CHAVEZ, Secretario de Turismo, Deporte y Cultura de el Municipio de El Colegio, y se allega registro fotográfico en el que al parecer se observa el desarrollo del contrato (Fl. 68 co.)
2. Continuación Visita especial practicada el 4 de octubre de 2013 a la Alcaldía Municipal de El Colegio (Fl. 73-74 co), la cual fue atendida por la doctora JEIMY ANDREA CARDENAS PEDRAZA, Jefe de Oficina Asesora Jurídica, y producto de la cual el comisionado deja las siguientes constancias: UNO. Se verifica la carpeta correspondiente al contrato 177 de 2012, el cual cuenta con otro sí (Fl. 75 co.); se allega resolución 348 del 28 de junio de 2012 que justifica la contratación directa (Fl. 76-77 co.), el comisionado observa que la constancia de cumplimiento se encuentra en un folio diferente, que el contrato 177 de 2012 que debería se intuito persona se celebró con una empresaria que contrata a otros para cumplir el objeto contractual, por lo que debió haberse hecho convocatoria. DOS. Se
revisa el contrato 159 de 2012, objeto, adecuación coliseo de eventos, pesebreras y corrales de la inspección de la Victoria, valor $15.648.900, el cual cuenta con estudios previos elaborados por EDUARDO PRIETO RUEDA, Secretario de Infraestructura y movilidad, aprobados por el Alcalde, que corresponde a contratación de mínima cuantía, que obra carta de presentación de la propuesta y aceptación por invitación pública 026 de 2012 y se allegan actas y comprobantes de pago (Fl. 78-99 co.). TRES. Se revisa el contrato 181 de 2012 para compra de muebles y dotación de oficina, por valor de $29.576.400, con estudios previos elaborados por MERLY PATRICIA PABON MOYA, Secretaria de Gobierno y aprobados por el alcalde, se allegan cotizaciones (Fl. 100-113 co.).
3. Declaración jurada rendida el 27 de noviembre de 2013 por el señor MANUEL IGNACIO TRUJILLO DIAZ (Fl. 160-161 co.), de oficio o profesión productor de eventos y periodista, maestro de construcción y al preguntarle por el evento denominado Celebración del día del padre celebrado en el 2012, indico que sobre ese evento se hizo una licitación supuestamente para celebrar el día del padre, pero que el evento no se realizó como tal, que se cobró y el efectivo se entregó al señor CHAVEZ y al alcalde, que la plata por ese supuesto evento la retiró y la entregó al licenciado CHAVEZ, que en junio se presento EL OBISTO humorista de sábados felices, pero no
como evento del día del padre, y por valor de $1.700.000; que el único evento del 2012 fue el día de la madre y el día de la mujer en el casco urbano y las inspecciones con la participación del secretario de turismo, cultura y deporte JORGE CHAVEZ y apoyo en sonido de PEDRO SUAREZ, a quien se le debe el servicio de sonido del 2012 y que el deben al declarante aún todas esas presentaciones, que el evento del día del padre no se llevo a cabo, que no conoce eventos del día del padre en el Colegio sino en los que apoyo del día de la madre y de la mujer. Indica que al inicio de la administración del señor GILBERTO MORENO se realizó el festival del mango y reinado departamental y para cancelar orquestas, sonido y lo del reinado fueron supuestamente con dineros prestados al alcalde y que los eventos que hizo del día de la madre y de la mujer fueron supuestamente para ir sacando plata para cancelar las deudas pendientes del evento del festival del mango y que lo del evento del día del padre fue igual para pagar las supuestas deudas del festival e indica el declarante que “Debo decir que lo que cobre del supuestamente celebración del día del padre, fueron aproximadamente 3 o 4 millones de pesos, dinero que se le entrego todo al licenciado CHAVEZ..” y que entregó en efectivo al señor SANDRO SANTOS 8 millones y de lo cual quedo un recibo firmado y que no ha firmado el acta de cierre del supuesto día del padre porque el alcalde le debe por eventos del 2012. Que el declarante hizo eso porque en el 2012 le pidieron el favor y que luego por el camino le iban cuadrando lo suyo y
que no le han pagado e incluso ha sido amenazado y que tiene como pruebas las fotos en Facebook y recibos y copias del cheque. (Fl. 162 co.).
4. Declaración jurada rendida el 27 de noviembre de 2013 por el señor JORGE ARMANDO CHAVEZ DIAZ (Fl. 163-164 co.), quien informó para el 2012 era el secretario de turismo, deporte y Cultura de El Colegio, que con el contrato 177 de 2012 se pretendía cumplir con el cronograma para EXPOMESITAS que es una fiesta tradicional, y que se celebró con CLEMENTINA RUIZ MENDIETA, quien presentó los poderes de los artistas que la autorizaban a contratar en nombre de ellos y que la unidad jurídica de contratación los valido para hacer la contratación, al preguntarle por qué si el evento lo pago la alcaldía se cobro la entrada, contestó que no sabía porque eso lo arreglo directamente el alcalde, quien fue conocedor en todo momento del proceso de contratación, porque habló el mismo con el artista, y luego lo remitió a la secretaría de turismo para culminar el proceso de contratación, que la orden directa del alcalde fue hacer los estudios previos para adjudicar el contrato a CLEMENTINA RUIZ y que toda la contratación de su oficina se hizo bajo las órdenes del alcalde.
5. Declaración jurada rendida el 27 de noviembre de 2013 por la señora LUZ MARINA NIETO CHAVARRO (Fl. 167-168 co.), Secretaria de la Inspección Rural de Policía El Triunfo, quien informa fue secretaria del despacho del
alcalde periodo 2008-2011 y estuvo hasta el 15 de enero de 2012, que el despacho del alcalde era normal se encontraba el respectivo escritorio del alcalde con una silla ergonómica en buen estado, un escritorio auxiliar, una mesa para reuniones y atención al público con 6 sillas negras en cordobán, dos bibliotecas y un perchero, todo en buen estado, las cortinas estilo persianas las cuales se habían quitado a mediados del 2011, había un dispensador de agua de propiedad de POSTOBON, una mesa auxiliar en donde había una lámpara en hierro, las paredes pintadas de vinilo y el baño en buenas condiciones. Al preguntarle si los muebles con los que contaba el despacho del señor Alcalde, eran suficientes para presar servicio de atención a la comunidad contestó “Si, ya que el alcalde NUÑEZ mandaba seguir al despacho y atendía por comunidades o grupos de varias personas, las cuales eran acomodadas adecuadamente. Que habían muebles de espera en la sala de espera antes de entrar al despacho y de electrodomésticos solo el dispensador de agua. Que la administración siempre ha contado con zona de cafetería, con una estufa a gas de cuatro puestos que aún está en funcionamiento.
6. Oficio del 28 de noviembre de 2013 por el cual el Secretario de Gobierno y Desarrollo Institucional allega documentos que acreditan las calidades del indagado (Fl. 169-178 co.).
7. Visita especial practicada el 22 de enero de 2014 a la Alcaldía Municipal de El Colegio (Fl. 228-232 co.), la que es atendida por la doctora JEIMY
ANDREA CARDENAS PEDRAZA, Jefe Oficina Asesora Jurídica, y producto de la cual el comisionado deja las siguientes constancias: UNO. Se verifica la carpeta del contrato interadministrativo de construcción estación de policía, en la cual obra el contrato de obra 184-2011, suscrito entre el FORPO y el consorcio contratista, el 21 de noviembre de 2011 y en la que obra acta de recibo a satisfacción por parte de la alcaldía de fecha 4 de marzo de 2013 y acta de recibo del 6 de agosto de 2012, se observa que en acta de reunión del 1 de abril de 2013 es requerida la administración por la no entrega o demora en la entrega de la estación de policía y se deja constancia que no se observa documento concreto que permita conocer la fecha de entrega y puesta en marcha de la estación y que no se encuentra documento de compra o entrega de dotación o similares a la estación (Fl. 233-242 co.). DOS. Con el objeto de allegar relación de las acciones adelantadas por la alcaldía para poner en funcionamiento de la estación de policía, el comisionado informa que por oficio SGI 129 del 10 de marzo de 2013 se informó al BG. SAUL TORRES MOJICA, que la administración recibió a satisfacción las instalaciones y que viene adelantando los trámites para el traslado y no se verificaron más documentos sobre el particular. TRES. Que la encargada de la puesta en funcionamiento de la estación de policía fue la secretaria de gobierno y Desarrollo Institucional cuyo cargo lo ejercieron en su orden los señores FERNANDO CASTRO SUAREZ,
MERLY PATRICIA PABON MOYA y JENNE MARCELA HERRERA.
CUATRO. Dentro de la carpeta del convenio 056 de 2011, se observa acta de inicio del 10 de agosto de 2012 pero no obra acta de entrega ni de liquidación. Obra oficio solicitando permiso para usar los postes de alumbrado público para la instalación de las cámaras de seguridad, contrato No. GC-GI-249-13 para utilizar postes y ductos de CODENSA SA ESP. CINCO. Que según el convenio quien hace las veces de supervisor en su condición de representante legal del municipio es el señor GILBERTO MORENO VARGAS. SEIS. Se allega copia de los estudios previos del contrato 172 de 2012 y se indica que el sitito y fecha exacta de la celebración del día del padre no se específica en el contrato ni se observa acta de inicio y se allega acta de liquidación del 23 de junio de 2013 (Fl. 248-253 co.). SIETE. Se revisa el contrato 158-2012 cuyos estudios previos obran en la carpeta y se allega copia de la adición respectiva. Se aporta copia del contrato 176-2012, se aporta copia del contrato 344-2012 y de sus estudios previos. Se allegan datos del contrato 052-2011: suscrito con PEDRO ANTONIO RAMIREZ BOHORQUEZ, para la prestación del servicio y apoyo a la gestión para la secretaría de turismo, deporte y cultura, para alquiler de sonido para la realización de la 4 exposición equina grado B del 5 y 6 de noviembre de 2011, valor $7.367.407, fecha de
contrato 25 de junio de 2011, liquidado el 15 de noviembre de 2011, plazo de ejecución dos días, obligaciones del contratista montaje de sonido, con capacidad de 20 mil wtt de potencia para un público de 5 mil personas y acondicionamiento de las zonas en donde se realizaran las actividades. Se allegan datos del contrato 0468-2011: suscrito con FABIO FERNANDO MARTINEZ, para la prestación del servicio y apoyo a la gestión para la secretarÍa de turismo, deporte y cultura, para la coordinación, ejecución, montaje y alquiler de sonido para el XIII y VIII festival de la Mora en la inspección la Victoria, valor $27777.778, fecha de contrato 23 de mayo de 2011, liquidado el 7 de junio de 2011, plazo de ejecución cinco días, proceso de selección abreviada de menor cuantía. Se allegan datos del contrato de prestación de servicios 0013-2011: suscrito con LUZ DARY PRIETO DE GRANADOS, para alquiler de sonido para EL xxii FESTIVAL TURISTIVO Y CULTURAL DEL MANGO a realizarce en la inspección El Triunfo, valor $11.178.195, fecha de ejecución 6 de enero de 2011, contratación directa por mínima cuantía, liquidado el 8 de enero de 2011, plazo de ejecución dos días. Respecto de los contratos del año 2013, se verifican las carpetas contentivas a los contratos No. 171 de 2013, contrato FABIO MARTINEZ, objeto: alquiler de sonido para la realización de
eventos culturales y artísticos, en el marco de la celebración del festival Turístico de la Mora en la inspección la victoria por $4.000.000, firmado el 5 de junio de 2013, mínima cuantía, plazo de ejecución 8 días, obligaciones del contratista estar disponible durante la presentación de los eventos previstos del 7 al 10 de junio de 2013. Contrato No. 184 de 2013, con FRANCISCO JAVIER RIAÑO RODRIGUEZ, objeto alquiler de sonido para la realización de eventos culturales y artísticos en el marco de EXPOMESITAS del 28 de junio al 1 de julio de 2013, valor $16.500.000, firmado el 28 de junio de 2013, contratación de mínima cuantía, plazo de ejecución 5 días, obligaciones del contratista estar disponible durante la presentación de los eventos previstos. (Fl. 243, 254-278 co.). OCHO. Indica el personero comisionado que revisadas las carpetas de los contratos se observa lo siguiente: contrato 158 de 2012, existe cotización de JOSE OCTAVIO MARTINEZ AVILA, y de DILSA MILENA MARIN MONTOYA, se allegan copias (Fl. 279-280 co.). Respecto del contrato 172-2012 se indica que en la carpeta no existe documento alguno que demuestre que se haya hecho estudio de mercado para este suministro y quien atiende la diligencia certifica que no existen. Respecto al contrato 176-2012 se indica que obra cotización de EVENTOS JUNIO. Respecto al contrato 344-2012 se verifica cotización al parecer del señor MANUEL IGNACIO TRUJILLO DIAZ y otra
de DURLEY ANGARITA (Fl. 270-278 co.) Y se anota que “Con relación a los estudios de mercado, al parecer por cada contrato fue revisado por quien realizo los estudios previos, no existe documentos s
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