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PGN - VALORACION PROBATORIA - El demandado debió aportar el certificado de existencia y re

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VALORACION PROBATORIA - El demandado debió aportar el certificado de existencia y re
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD DE LA ELECCIÓN-Del Representante del Sector Privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Bucaramanga CAUSAL DE NULIDAD-Por falta de cumplimiento de los requisitos legales de elegibilidad Se indica en la demanda que en el sub lite se materializó la causal de nulidad contenida en el numeral 5° del artículo 275 del CPACA, porque el demandado no acreditó los requisitos legales de elegibilidad al postularse como persona natural y por ende no aportar el certificado de existencia y representación legal tal y como lo exige el artículo 2.5.8.5.A.1.3 del Decreto 1850 de 2015. VALORACIÓN PROBATORIA-El demandado debió aportar el certificado de existencia y representación legal de la empresa a la cual representa Precisó la actora que pese a que la norma previamente citada le imponía al demandado el deber de aportar el certificado de existencia y representación legal de la empresa a la cual representa, el demandado allegó al proceso de elección un documento diferente, esto es, certificado de matrícula mercantil, documento no válido para la inscripción. Los requisitos que deben cumplir las entidades del sector privado para poder participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran consagrados en los literales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5A.1.3 del decreto 1850 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. PROCESO DE ELECCIÓN-De los representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales/CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL-Se requiere que organizaciones privadas postulen a candidatos

La normativa que rige este proceso electivo consagra unos requisitos para que las organizaciones del sector privado puedan participar en la designación de sus representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales (tener derecho al voto en tal proceso) e igualmente algunos requisitos para postular candidatos y por ello, además de votar, puedan resultar electas por medio de sus candidatos. Ahora, conviene destacar que la norma en comento es enfática en señalar que, para efectos de participar en el proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, “las organizaciones del sector privado” que se encuentren interesadas en participar en dicha elección (participando en el proceso mediante su voto o postulando candidato propio), deberán cumplir ciertos requisitos, quiere decir lo anterior, que la reglamentación propia de dicho proceso electivo precisa que no cualquier persona podrá participar en este, sino única y exclusivamente “las organizaciones del sector privado”. Por ello, pues, de entrada tenemos que las personas privadas no pueden motu propio participar en dicho proceso, ellas requieren que organizaciones debidamente constituidas las postulen en esa condición de personas privadas y las representen ante dicho órgano de dirección.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co PROCESO DE ELECCIÓN-Requisitos para ser representante del sector privado ante los Consejos de las Corporaciones Autónomas Regionales

La interpretación de la norma que regula los requisitos que se deben cumplir a efectos de participar en el proceso de elección de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, no puede ser otra que solamente pueden participar las “organizaciones” entendidas éstas como conjunto o grupo de personas debidamente organizados o constituidas para alcanzar un determinado fin. Claramente ha de entenderse entonces que son las organizaciones como estructura jurídicamente organizada quienes participan en dicho proceso, ya sea mediante su voto eligiendo a los candidatos postulados, o, además de ello, postulando candidatos propios, los que, valga recabar, deben ser personas naturales. Esta afirmación se soporta aún más con los requisitos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible le impuso a dicho proceso electivo, donde se indicó categóricamente que las organizaciones que quisieren participar en dicho proceso electivo, debían aportar con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la reunión de elección, entre otros: Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años. Este certificado exigido es propio para demostrar la representación legal de la sociedad u organización debidamente constituida, toda vez que es el único documento válido para probar la representación legal de las personas jurídicas, pues estas como entes ficticios requiere de ser representadas por personas naturales. PROCESO DE ELECCIÓN-Si la Corporación pretendía postular personas naturales debió hacerlo mediante el órgano competente como la Junta Directiva

De manera que la normativa que regula el proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales hace referencia a que solamente pueden participar en dicho proceso las organizaciones privadas; si éstas pretenden postular candidatos propios (personas naturales) deben hacerlo mediante el órgano competente para el efecto que será un cuerpo colegiado como la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces. Ahora, las personas naturales sí participan en la protección y conservación del medio ambiente, pues son ellos quienes previa postulación de una organización privada, y mediante la aquiescencia de las demás organizaciones debidamente inscritas los eligen como sus representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales para que desde allí participen en la protección y conservación del ambiente que echa de menos el demandado. ACTO DE ELECCIÓN-Se encuentra viciado de nulidad por falta de cumplimiento de las exigencias mínimas/NULIDAD DE LA ELECCIÓN-El candidato nunca fue postulado por una organización No cabe duda que el acto de elección demandado se encuentra viciado de nulidad por falta de cumplimiento de las exigencias mínimas contenidas en el artículo 2.2.8.5.A.1.3. del Decreto 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues según dicha disposición solamente pueden participar en dicho proceso y postular candidatos, las organizaciones privadas entendidas estas como grupo de personas debidamente organizadas para la consecución de un mismo fin, para lo cual era indispensable allegarse el certificado de existencia y representación legal de la respectiva

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co entidad, para probar su representación legal, así como el documento suscrito por la Junta Directiva o del órgano que haga sus veces donde constare que la asociación postulare su candidato. Documentos que obviamente no allegó en demandado en su postulación como candidato, pues nunca fue postulado por una organización. PROCESO DE ELECCIÓN-No es posible como se aceptó que una persona privada participe como organización No es posible como se aceptó, que una persona privada, participare en el proceso de elección como organización, postule su nombre como candidato y resulte elegido en representación de sí mismo por encarnar su propia organización, pues si éste quería ser elegido en dicha dignidad, debió ser postulado por una organización privada, la cual debió probar su representación legal aportando el correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio y, para efectos de postularlo como su candidato, entre otros, debió allegar el acta suscrita por la junta directiva o el órgano que hiciere sus veces, donde constare tal postulación. REPRESENTANTE LEGAL-Documentos que lo acredita según jurisprudencia de la Corte Constitucional CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL-Requisitos para ser representante ante el Consejo Directivo según jurisprudencia del Consejo de Estado

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Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., Junio 21 de 2016 Concepto No. 0047 Doctor Alberto Yepes Barreiro

H. Magistrado ponente

Sección Quinta-Sala Contencioso Administrativo Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Proceso número: 110010328000201600031 00.

Actor: Diana Elizabeth Giraldo Díaz.

Demandado: John Alexander Bohórquez Camargo.

Asunto: Nulidad del acto administrativo de elección del señor John Alexander Bohórquez Camargo como Representante del Sector Privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

Respetado señor Consejero: Como Agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia presento a consideración de la H. Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado los siguientes planteamientos jurídicos, para efectos de que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.

I – ANTECEDENTES La demanda La ciudadana Mónica Naranjo Rivera en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, demandó la nulidad del acto de elección del señor John Alexander Bohórquez Camargo como Representante Suplente del Sector

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Privado ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

Hechos de la Demanda Dice la demandante que mediante invitación pública, la CDMB citó a los representantes de las organizaciones del sector privado con domicilio dentro de la jurisdicción de dicha entidad, para que eligieran, previa postulación de los candidatos, a sus representantes ante el Consejo Directivo de dicha entidad. Que la norma aplicable para dicha designación es el decreto 1850 del 27 de septiembre de 2015, específicamente lo normado en los artículos 2.2.8.5 A.1.3. numeral 1 y numeral 3. Se indica por la peticionaria que el Director de la CDMB mediante resolución conformó un comité de verificación de la documentación presentada por las organizaciones del sector privado. Dice que el día de la realización de la Asamblea para elegir, varios delegados se retiraron de la reunión aduciendo la falta de cumplimiento de los requisitos habilitantes. Que el proceso estuvo viciado de nulidad no solo porque no hubo claridad en las reglas de juego desde el principio, sino porque claramente se está infringiendo una norma que exigía que quienes se inscribieran debían aportar el certificado de existencia y representación legal, lo cual es exclusivo de sociedades o entidades de tipo gremial y no de personas naturales. Normas Violadas La demandante señaló como normas violadas las siguientes:  El artículo 2.2.8.5 A.1.3 numerales 1 y 3 del Decreto 1850 del 27 de septiembre de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Concepto de Violación Violación de las normas en las que debía fundarse. Aduce la actora que el certificado de existencia y representación legal es exclusivo de sociedades o entidades de tipo gremial, por lo cual teniendo en cuenta que en la elección demandada fueron admitidas perdonas naturales como lo fue el demandado John Alexander Bohórquez Camargo, quien como persona natural no pudo aportar dicho certificado ya que es exclusivo de personas jurídicas, su elección está viciada de nulidad porque su inscripción no estuvo acompañada del certificado de existencia y representación como se imponía legalmente, sino por un certificado de matrícula mercantil no contemplado para el efecto. Falsa motivación Asevera la actora que la falsa motivación se da porque ante los reparos de muchas organizaciones del sector privado por la inclusión de personas naturales, él no podía aportar certificado de existencia y representación legal ya que éste documento es exclusivo para personas jurídicas; el secretario de CDMB consideró que la norma habilitaba tanto a personas naturales como jurídicas para que se presentaran a la elección y además postularan a sus candidatos. Pretensiones de la Demanda Como pretensiones de la demanda se indicó por la accionante: «1. Declarar la nulidad parcial del proceso de elección así como la asamblea y el acta del 25 de noviembre, mediante la cual fue elegido JOHN ALEXANDER BOHORQUEZ CAMARGO como miembro suplente al Consejo

Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB para el periodo institucional de 2016 a 2019.

2. Que por consiguiente y una vez en firme la declaración de nulidad parcial del acto de elección, antes solicitada, respecto de la elección del señor JOHN ALEXANDER BOHÓRQUEZ CARAMGO, como miembro SUPLENTE, ante el Consejo Directivo de la CDMB para el periodo 2016-2019, se ordene

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co la exclusión del mencionado candidato hoy elegido, del Consejo Directivo de la CDMB, por vulnerar los requisitos exigidos en el “TITULO 8 GESTIÓN INSTITUCIONAL”; CAPITULO 5ª; ARTÍCULO : 2.2.8.5 A.1.3 numeral 1) del decreto 1850 del 16 de septiembre de 2015, del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.» Admisión de la Demanda Mediante auto del 30 de marzo de 2016 la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda, ordenó las notificaciones de rigor y dispuso informar a la comunidad de la existencia del proceso. Contestación de la Demanda Por parte de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Por intermedio de apoderada judicial hizo un recuento de la actuación surtida en el

proceso de elección cuya nulidad se demanda, afirmando que el mismo cumplió los requisitos legales para el efecto, es decir, el proceso de elección se adelantó de conformidad con lo establecido en el Decreto 1850 de 2015. Por parte del demandado Jhon Alexander Bohórquez Camargo Éste ciudadano por intermedio de apoderado judicial dio contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones, toda vez que no existe fundamento jurídico ni fáctico para declarar la nulidad del acto demandado. Propuso la excepción de mérito denominada “inexistencia de violación de norma superior e inexistencia de falsa motivación” por cuanto las personas naturales también hacen parte del sector privado, así como todas aquellas personas que no tengan la calidad de ONG ni de entidad pública.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Precisó que desde el ángulo internacional y desde la óptica nacional, la protección y conservación del medio ambiente, en armonía con el desarrollo sostenible es una tarea que interesa e involucra a todas las personas tanto nacionales como extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas. Se considera por el demandado que una interpretación histórica, sistemática, lógica y teleológica de la norma señalada como infringida nos lleva a establecer que todas las personas organizadas jurídicamente, que realicen una actividad comercial y/o industrial, están legitimadas para participar activamente en la

elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de la CDMB puesto que todas ellas hacen parte del sector privado, a todas les compete y afecta las políticas o decisiones que se tomen por las CAR en relación con el manejo, protección y conservación del medio ambiente y, a todas les asiste el derecho de participar activamente en la conformación, ejercicio y control del poder político. Finaliza señalando que la norma que regula la conformación de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, no distingue la clase de personas privadas que pueden participar en la elección y designación de sus representantes ante dicho Consejo.

II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Verificados los presupuestos procesales no se observa vicio que afecte de nulidad la actuación surtida, luego procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir el concepto que le corresponde en el presente asunto.

Es preciso señalar que el análisis jurídico de la presente demanda se encaminará de manera concreta a resolver el contenido en la fijación del litigio efectuada con la dirección del H. Consejero Ponente en la audiencia inicial y cuyo objeto se dirige concretamente a determinar si:

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co «1. Se materializó la causal de nulidad contenida en el numeral 5° del artículo 275

del CPACA, porque el demandado no acreditó los requisitos legales de elegibilidad al postularse como persona natural y por ende no aportar el certificado de existencia y representación legal tal y como lo exige el artículo 2.5.8.5.A.1.3 del Decreto 1850 de 2015.

2. El acto se encuentra viciado de nulidad por falsa motivación debido a que la CDMB interpretó de forma indebida el Decreto 1850 de 2015 y permitió la participación de personas naturales en el proceso de elección del representante del sector privado ante la CDMB.» En atención a la fijación del litigio señalada, procederemos a determinar si el acto demandado es nulo o no, previo análisis de los conceptos de violación propuestos,

así:

1. Falta de cumplimiento de los requisitos legales de elegibilidad.

Se indica en la demanda que en el sub lite se materializó la causal de nulidad contenida en el numeral 5° del artículo 275 del CPACA, porque el demandado no acreditó los requisitos legales de elegibilidad al postularse como persona natural y por ende no aportar el certificado de existencia y representación legal tal y como lo exige el artículo 2.5.8.5.A.1.3 del Decreto 1850 de 2015. Precisó la actora que pese a que la norma previamente citada le imponía al demandado el deber de aportar el certificado de existencia y representación legal de la empresa a la cual representa, el señor Bohórquez Camargo allegó al proceso de elección un documento diferente, esto es, certificado de matrícula mercantil, documento no válido para la inscripción. Los requisitos que deben cumplir las entidades del sector privado para poder

participar en la elección de sus representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales se encuentran consagrados en los literales 1 y 2 del artículo 2.2.8.5A.1.3 del decreto 1850 de 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que indican:

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co «Artículo 2.2.8.5A.1.3. Documentación Las organizaciones del sector privado que estén interesadas en participar en la elección de sus representantes ante Consejo Directivo, allegarán a la respectiva Corporación con una antelación mínima de quince (15) días a fecha prevista para la reunión de la elección, los siguientes documentos: 1) Certificado existencia y representación legal expedido por cámara de comercio que se encuentre vigente al momento de presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante últimos 2 años. 2) Un informe con sus respectivos soportes sobre las actividades que la organización privada desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación. 3) En caso que deseen postular candidato, deberán ajuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia y copia del documento de respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en cual conste designación candidato.» De la norma pre transcrita se tiene que para elegir a los representantes del sector

privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, se deben cumplir unos requisitos exigibles directamente a las organizaciones que aspiren a participar en dicha designación, los cuales no son otros que allegar en el tiempo allí estipulado el certificado de existencia y representación correspondiente, donde conste que la organización desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años; y presentar un informe con soportes de las actividades que la organización desarrolla en el área de jurisdicción de la respectiva Corporación Autónoma Regional. Adicionalmente, si dichas organizaciones desean postular candidato a tal elección, deben presentar su hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia, así como una copia del documento de la respectiva junta directiva o del órgano que haga sus veces, en la que conste la designación de dicho candidato. Así pues, la normativa que rige este proceso electivo consagra unos requisitos para que las organizaciones del sector privado puedan participar en la designación de sus representantes ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales (tener derecho al voto en tal proceso) e

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co igualmente algunos requisitos para postular candidatos y por ello, además de votar, puedan resultar electas por medio de sus candidatos. Ahora, conviene destacar que la norma en comento es enfática en señalar que, para efectos de participar en el proceso de elección de los representantes del

sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, “las organizaciones del sector privado” que se encuentren interesadas en participar en dicha elección (participando en el proceso mediante su voto o postulando candidato propio), deberán cumplir ciertos requisitos, quiere decir lo anterior, que la reglamentación propia de dicho proceso electivo precisa que no cualquier persona podrá participar en este, sino única y exclusivamente “las organizaciones del sector privado”. Por ello, pues, de entrada tenemos que las personas privadas no pueden motu propio participar en dicho proceso, ellas requieren que organizaciones debidamente constituidas las postulen en esa condición de personas privadas y las representen ante dicho órgano de dirección. En efecto, tal como se desprende del Diccionario de la Lengua Española-Real Academia Española-Vigésima Primera Edición, el término organización significa: «3. Conjunto de personas con los medios adecuados que funcionan para alcanzar un determinado fin». Así pues, la interpretación de la norma que regula los requisitos que se deben cumplir a efectos de participar en el proceso de elección de los representantes del sector privado ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, no puede ser otra que solamente pueden participar las “organizaciones” entendidas éstas como conjunto o grupo de personas debidamente organizados o constituidas para alcanzar un determinado fin. Claramente ha de entenderse entonces que son las organizaciones como estructura jurídicamente organizada quienes participan en dicho proceso, ya sea mediante su voto eligiendo a los candidatos postulados, o, además de ello,

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co postulando candidatos propios, los que, valga recabar, deben ser personas naturales. Esta afirmación se soporta aún más con los requisitos que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible le impuso a dicho proceso electivo, donde se indicó categóricamente que las organizaciones que quisieren participar en dicho proceso electivo, debían aportar con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la reunión de elección, entre otros: i) Certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio vigente al momento de la presentación de la documentación, donde conste que la organización privada desarrolla sus actividades en la jurisdicción durante los últimos 2 años. Este certificado exigido es propio para demostrar la representación legal de la sociedad u organización debidamente constituida, toda vez que es el único documento válido para probar la representación legal de las personas jurídicas, pues estas como entes ficticios requieres de ser representadas por personas naturales. Sobre el particular ha señalado la Corte Constitucional: «Ahora bien, especial importancia reviste la representación legal respecto de la posibilidad que tiene la sociedad de comparecer en juicio como demandante o demandada. En efecto, de acuerdo con las normas procesales, las sociedades, como personas jurídicas que son, comparecen al proceso por medio de sus representantes legales.1 Dentro de los requisitos de toda demanda incoada por o en contra de una persona jurídica, es menester señalar el nombre y domicilio de su representante legal y acompañar la prueba de tal representación, que en

el caso de la (sic) sociedades comerciales es el certificado expedido por la cámara de comercio sobre lo anotado en el registro. Este certificado de existencia y representación legal, ha dicho esta Corporación, “es prueba necesaria para acreditar la representación legal de una persona jurídica privada. La calidad de representante legal de una persona jurídica no se puede probar a través del medio que libremente se escoja.”2»3 1 Cf: Código de Procedimiento Civil, artículo 44. Código Contencioso Administrativo artículo 137. Código Procesal del Trabajo, artículo 25. 2 Sentencia T-382 de 2002. M.P Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 Corte Constitucional. Sentencia C-621 de 2003. MP Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Así comprobamos como la norma señalada como infringida precisa categóricamente que “las organizaciones del sector privado” para participar en este proceso de elección, deben allegar su certificado de existencia y representación legal, precisamente tal documento es obligatorio para demostrar su representación legal, propio de personas jurídicas y no de las privadas. Contrario a lo afirmado en la contestación de la demanda, si las organizaciones privadas incluyeran como allí se entiende, a las personas naturales, el reglamento no habría exigido el certificado de existencia y representación o hubiere hecho la claridad de que ello era obligatorio solamente para las personas jurídicas.

  1. Se exige así mismo un informe con sus soportes sobre las actividades que la “organización Privada” desarrolla en el área de jurisdicción de las respectiva

Corporación. Es menester precisar que al fijar los requisitos habilitantes sigue refiriéndose sin ambigüedades a “organización Privada” la cual no puede ser entendida como una persona natural, sino como un grupo de personas debidamente organizados para la consecución de fines o cometidos, es decir, debe entenderse la organización privada como una asociación, corporación, fundación, sociedad o ente jurídico constituido por un número plural de personas para lograr objetivos sociales previamente determinados, para lo cual, se repite, debe allegarse su certificado de existencia y representación legal, pues las personas jurídicas deben demostrar mediante dicha condición que las habilita para obligarse qué persona la representa legalmente. iii) Se resalta el hecho de si las “organizaciones privadas” desean postular a un candidato, deben adjuntar la hoja de vida con sus soportes de formación y experiencia, así como la copia del documento de la respectiva Junta Directiva o del órgano que haga sus veces, en la que conste la designación del candidato. De manera que la normativa que regula el proceso de elección de los representantes del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales hace referencia a que solamente pueden participar en

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C.

www.procuraduria.gov.co dicho proceso las organizaciones privadas; si éstas pretenden postular candidatos propios (personas naturales) deben hacerlo mediante el órgano competente para el efecto que será un cuerpo colegiado como la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces. Por todo lo dicho precedentemente, ésta Agencia del Ministerio Público estima que en el proceso de elección de los representantes de las entidades del sector privado ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, solamente pueden participar organizaciones privadas, esto es, pluralidad de personas debidamente organizados para la consecución de un fin, pues así lo dispuso el órgano competente para el efecto en la norma materia de estudio. Cosa diferente es que dichas organizaciones puedan postular a personas naturales, para que una vez surtido el proceso de votación, puedan resultar elegidos como sus representantes. Es de Ley que solamente las organizaciones privadas puedan participar en el proceso de elección de los representantes de este sector ante el Consejo Directivo de las CAR; de allí que no vulnera el derecho a la igualdad de las personas naturales que insistan en querer participar en dicho proceso, ni va en contrav

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