🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - VALORACION PROBATORIA - El fallador debe exponer el mérito de las pruebas en que se

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - VALORACION PROBATORIA - El fallador debe exponer el mérito de las pruebas en que se
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por ocasión de lesiones personales a interno por parte de guardianes carcelarios FUNCIÓN PENITENCIARIA-Debe seguir las reglas y procedimientos fijados SANCIÓN DISCIPLINARIA-Debe obrar prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del procesado Entonces, para esta Delegada, en desarrollo del principio de la prueba para sancionar, considera que se debe tener en cuenta la aplicación del Artículo 142 de la Ley 734 de 2002, el cual determina que para que sea procedente una sanción disciplinaria debe hacerse sobre los elementos probatorios que conduzcan a la certeza de la falta y a la responsabilidad de los disciplinados. CARGA DE LA PRUEBA-Compete al Estado demostrar la responsabilidad del disciplinado VALORACIÓN PROBATORIA-Aplicación de las reglas de la sana crítica/VALORACIÓN PROBATORIA-El fallador debe exponer el mérito de las pruebas en que se fundamenta Por lo anterior, se debe atender que las pruebas deben apreciarse conjuntamente, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, porque en todo pronunciamiento, que debe ser motivado, deberá exponerse razonadamente el mérito de las pruebas en que ésta se fundamenta, lo cual guarda estrecha armonía con el principio rector establecido en la Ley 734 de 2002, como garantía de cualquier Estado Social de Derecho que debe ofrecer a quienes se dirigen las decisiones que le son adversas, para que ellos conozcan el valor que se le asigna a los diferentes medios probatorios con los cuales se llegó a la conclusión desfavorable.

PRINCIPIO IN DUBIO PRO DISCIPLINADO-Toda duda razonable se resuelve a favor del investigado/PRINCIPIO IN DUBIO PRO DISCIPLINADO-Aplicable en todas las etapas de la actuación disciplinaria Por lo anteriormente citado, estamos frente al principio rector del “in dubio pro disciplinado”, aplicable en toda la actuación procesal, es decir, durante todas las etapas de valoración probatoria que le pertenecen al procedimiento disciplinario sancionatorio, como en el caso de un fallo definitivo de primera o segunda instancia, es decir, que toda duda razonable se resolverá a favor de los disciplinados, cuando no haya modo de eliminarla, y en el asunto en examen, ésta surge de la ausencia de prueba que permita determinar la existencia o inexistencia de culpabilidad en la actuación reprochada, razón suficiente para resolver el asunto apelado en su favor, siendo pertinente entonces, revocar la decisión sancionatoria de primera instancia y, en su lugar, absolver al encartado.

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 1

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 2

DEPENDENCIA: PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA RADICACION: 094-5045-2008 / 14030

DISCIPLINADOS: SARKIS ERNESOT ABAUNZA MEJIA

CARGO y/o ENTIDAD: - Dragoneante INPEC / Establecimiento Penitenciario El Barne Cómbita

QUEJOSO: -WILSON BOLAÑOS AVILA

FECHA QUEJA: Septiembre 26 de 2008

FECHA HECHOS : Agosto 26 de 2008

ASUNTO FALLLO SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D.C., ENERO 30-13

I. ANTECEDENTES Se encuentran al Despacho las presentes diligencias con el fin de resolver el recurso de APELACION, interpuesto contra la decisión del 06 de julio de 2012 por medio de la cual la Procuraduría Regional Boyacá, declaró disciplinariamente responsable al señor SARQUIZ ERNESTO ABAUNZA MEJIA, y lo sancionó con DESTITUCION E INHABILIDAD GENERAL por el término de diez (10) años.

Dentro de estas diligencias se efectuó el siguiente trámite procedimental:

I. La Queja.

El señor WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.524.356 de Bucaramanga, presentó queja en contra del señor Dragoneante ABAUNZA encargado del Garret manual, indica el quejoso que fue golpeado en la cara por el Dragoneante SARQUIZ ERNESTO ABAUNZA, propinándole lesiones en el labio superior y rompiéndole un diente, hecho que fue originado porque el interno se negó a ser requisado, nuevamente. (fl.1).

II. Indagación Preliminar.

Con fundamento en la información reseñada, la Procuraduría Regional de Boyacá, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2008, resolvió iniciar indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, a funcionarios en averiguación de responsables, del Complejo Penitenciario

“El Barne” INPEC (fls. 7 y 8). Durante esta etapa procesal se recaudó el siguiente material probatorio:

1. Acta de Visita Especial practicada a la División de Sanidad del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad “EL Barne”. El día 24 de abril de 2009 (folio 5).

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 2

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 3

2. Informe Operativo Patio Diez de fecha 26 de Agosto de 2008, Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, EPAMSCAS COMBITA. (folio 6 al 13).

3. Oficio de fecha 28 de Abril de 2009, suscrito por TC. IVAN AREVALO

CORREA, Director EPAMSCASCO (folio 14).

4. Certificación del asesor jurídico del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Combita Boyacá, donde establece el traslado del interno BOLAÑOS AVILA WILSON al EPMSC de Espinal (folio 15).

5. Acta de posesión del señor ABAUNZA MEJIA SARQUIZ ERNESTO en el cargo de Guardián de prisiones Código 5175 Grado 02 de la Cárcel de Duitama, del 12 de julio de 1991. (folio 20).

III. Investigación disciplinaria.

A través de auto de fecha 28 de Mayo 2010, la Procuraduría Regional de Boyacá, decidió abrir investigación disciplinaria en contra del señor

SARQUIZ ABAUNZA MEJIA en su condición de Dragoneante código 4114 grado 11 por ser el presunto responsable de la agresión física (al interno WILSON BOLAÑOS AVILA (fls. 21 a 25). IV Pliego de Cargos Mediante auto del 17 de junio de 2011), la Procuraduría Regional de Boyacá, resolvió formular pliego de cargos al señor SARQUIZ ERNESTO ABAUNZA MEJIA identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.107.322 expedida en Chitaraque Boyacá en su condición de Dragoneante, Código 4114, Grado 11 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad “El Barne” de Combita (Boyacá), en los siguientes términos: “El señor SARQUIZ ERNESTO ABAUNZA MEJIA identificado con cédula de ciudadanía número 4.107.322 expedida en Chitaraque (Boyacá), en su condición de Dragoneante, Código 4114, Grado 11 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad “El Barne” de Combita (Boyacá), presuntamente incumplió sus deberes constitucionales y legales, al ocasionar lesiones personales al interno WILSON BOLAÑOS AVILA, el día 26 de agosto de 2008, aproximadamente a las 9:26 de la mañana, en el centro de reclusión mencionado. Afectación que se encuentra establecida, con la atención brindada por Dirección de Sanidad del Centro Penitenciario y Carcelario de Combita al mencionado interno; así como con los documentos historia clínica

y dictamen médico legal aportada, la cual se realizó en la Dirección de Sanidad del Centro de Reclusión de Combita y del Instituto Forense y Medicina Legal de Boyacá, donde se anotaron las lesiones sufridas, por aquel y en donde refiere herida de 1.5 cms con edema asociado de labio superior y fractura del diente correspondiente a la pieza dental N. 12 (fractura de tercio medio

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 3

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 4 de incisivo lateral superior derecho, con compromiso pulpar), las cuales le originaron incapacidad médico legal definitiva de veintisiete (27) días sin secuelas. (fls. 66 a 77 La falta fue calificada como GRAVISIMA a título de DOLO. Como normas infringidas le fueron señaladas: Artículos 2, 6 y 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 331 del Código Penal, artículo 48 numeral 1, de la Ley 734 de 2002. La apoderada del disciplinado, presentó escrito de descargos, el cual fue rechazado por extemporáneo razón por la cual no se practicaron pruebas en esta etapa.

V. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El a quo mediante providencia del 06 de julio de 2012, dispuso sancionar disciplinariamente al señor SARQUIZ ABAUNZA MEJIA, por encontrarlo disciplinariamente responsable del cargo imputado, como sanción le impuso destitución e inhabilidad general por el término de 10 años; como

fundamentos de la decisión señaló el a quo que: “…es claro para este despacho, como esta plenamente demostrado que el interno BOLAÑOS AVILA, fue victima de lesiones personales en su rostro causado por un elemento corto contundente, de las características físicas del Garrete que usa la guardia penitenciaria para detectar metales en los registros que rutinariamente realizan, las que le generaron una incapacidad definitiva de 12 y 15 días sin secuelas médico legal y las que se produjeron en desarrollo del procedimiento de requisa efectuado por la guardia al patio diez de ese Centro Carcelario y donde portaba el Garret el Dragoneante ABAUNZA, como se prueba en el formato de planilla de requisa de celda a folios 7 y 8. De otra parte obra en el plenario probatorio el CD, que contiene reproducción fílmica del procedimiento de requisa, donde se muestra que el interno BOLAÑOS AVILA, fue golpeado, donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos objeto de investigación, cuyo aparte más importante se destacan; voz e imagen del señor BOLAÑOS AVILA quien indicó a viva voz: “Me pego con el Garrett,” al manifestarle al Dragoneante que ya había sido requisado, “mire como me volvió el labio”. Este despacho, considera que, el señor SARQUIZ ERNESTO ABAUNZA MEJIA en su condición de Dragoneante, Código 4114, Grado 11 del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad “El Barne” de Combita (Boyacá), lesionó en su integridad

personal al señor WILSON BOLAÑOS AVILA con el Garret que portaba el día de los hechos materia de investigación. Se consideró

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 4

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 5 que este comportamiento fue desarrollado por el servidor público cuestionado, a título de dolo como forma de realización de su comportamiento, toda vez que a pesar de conocer importancia, significado y trascendencia de la labor por él ejercida, le competía no ejercer la fuerza física generadora de lesiones ocasionadas al interno BOLAÑOS AVILA. Así las cosas, al parecer, el señor ABAUNZA MEJIA, incurrió en la falta disciplinaria gravísima consagrada en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.” (fls. 100-109)

VI. APELACIÓN El disciplinado SARQUIZ ERNESTO ABAUNZA MEJIA, impugnó la decisión que lo declaró disciplinariamente responsable, por medio de la cual se le sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de diez años, mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2012 ante el Despacho de la

Procuraduría Regional Boyacá (fl. 114-118). Los argumentos en que se funda la impugnación, se resumen así:

1. El apelante expone su inconformidad y la violación del debido proceso, pues el a quo desconoció el derecho de defensa que le asiste al negar los testimonios que sustentaban la defensa de la

presunta acción disciplinada Afirma ell despacho rechazó los testimonios de los señores JHON FREDY DELGADO V, ANGEL MARIA NIÑO BOLIVAR, JAVIER ORLANDO ZULETA GARCIA Y DEIVI FORERO GOMEZ (por trabajar en la misma institución y haber actuado en el operativo objeto de estudio. (fls. 56-59; 78-81)

2. Expresa de igual manera la ilegitimidad del fallo, sustentado en la imparcialidad del investigador, pues la labor realizada por este carece de estudio a profundidad y análisis completo y objetivo del material probatorio, sino por el contrario es inconsistente, incompleto y sobre todo especulativo y abierto a la duda lo cual afecta la validez jurídica de la decisión.

3. Denuncia la negación a la solicitud de la copia del video que fue aportado para poder sustentar una defensa y controvertirlo, más sin embargo el fundamento de la negación fue porque se dañaba la cadena de custodia.

4. De igual forma señala la inexistencia del estudio de un nexo causal por parte del ente de control u otras posibilidades que concluyeren en la presunción de la falta.

5. Por último señala que el dictamen de medicina legal dice que la lesión pudo haber sido ocasionada por un elemento corto contundente, pero no se asegura que fuere con un garret de igual forma no se produjo un estudio del garret para establecer si cumplía con las condiciones que generaron la lesión y tampoco del estudio de la dotación otorgada especialmente para la labor que deben desempeñar.

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 5

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 6

VII. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA AUSENCIA DE NULIDADES Procede esta Delegada a pronunciarse respecto del recurso de APELACION impetrado y, en consecuencia, emitirá fallo de segunda instancia, al revisar las actuaciones procedimentales desplegadas por el A-quo, advirtiendo que las mismas no están viciadas de NULIDAD, porque toda la actuación procesal ha sido ejecutada guardando los preceptos constitucionales y legales, tanto sustantivos como procesales. El A-quo, en el transcurso de la actuación, hasta proferir el fallo de primera instancia, tuvo como referentes el debido proceso y el derecho a la defensa con las notificaciones de todas las decisiones proferidas dentro esta investigación; igualmente, se dio el libre acceso al expediente; en cada decisión existió el discernimiento para el uso de los recursos procesales y la observancia propia de las formalidades de cada trámite con la cuerda procesal respectiva y, desde luego, con la prevalencia de los derechos fundamentales.

Revisada la actuación adelantada por el fallador de primera instancia y las pruebas recaudadas en el curso de toda la investigación, observa la Delegada que los razonamientos expuestos para tomar la decisión de declarar responsable disciplinariamente al disciplinado, merecen una valoración integral, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, exponiendo razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba. Por lo cual, el Despacho, procede a hacer un análisis del recaudo probatorio

arrimado al proceso, lo valorará en conjunto, y emitirá el fallo que en derecho corresponda:

A. Recaudo probatorio que fundamenta la decisión de primera instancia.

1. Queja formulada por el señor WILSON BOLAÑOS AVILA, donde relata que el día 26 de agosto de 2008 cuando la guardia de la compañía de “Las Rojas” ingresó al patio N. 10 de la Penitenciaria de Mediana Seguridad de Combita, a efectuar un operativo y en el momento en el que Dragoneante ABAUNZA quien estaba encargado el Garrett manual le pidió una requisa, él le manifestó que ya lo había requisado y este le respondió que lo requisaba las veces que se le diera la gana y procedió a golpearlo en la cara con el Garret y le rompió un diente y el labio. (fl.1)

2. Visita especial efectuada por la Procuraduría Regional de Boyacá, al Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad el día 24 de abril de 2009, se obtuvo la siguiente documentación:  Informe operativo de fecha 26 de agosto de 2008, donde se estableció que efectivamente el día 26 de agosto de 2008 a las

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 6

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 7 07:30 horas se realizó un operativo de requisa al pabellón 10 con el personal de guardia de la compañía Bolívar y Córdoba y auxiliares bachilleres de mediana seguridad. Como novedad

se registro que al finalizar el procedimiento el interno WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA TD 27799 quien habita en la celda N. 14 solicitó que la Unida de Policía Judicial le recibiera una denuncia, manifestado haber sido golpeado dentro del procedimiento. (fl. 6),

3. Planilla de requisa a las celdas, se indica que el día 26 de agosto de 2008, el Garret estaba a cargo del Dragoneante SARQUIZ ABAUNZA MEJIA del INPEC. (fl. 6)

4. Copia del registro médico de evolución, donde se anota que el 26 del agosto de 2008 a las 8:00 a.m, ingresa el interno BOLAÑOS AVILA WILSON, al área de sanidad, acompañado de la guardia, lesionado en el labio, se realizó la limpieza en la zona afectada y se espera el médico de turno para el procedimiento. En el cuadro de evolución se anota que el interno BOLAÑOS WILSON, reporta que fue agredido por la guardia al no dejarse requisar, siendo agredido con el Garret y herido en la boca.

5. Copia de la hoja de evolución médica, donde se anota que el médico de turno, suturó herida bajo anestesia local, con siete puntos separados, “el interno presenta fractura de diente N. 12 en la parte corona y laceración del labio superior”. (fl. 10)

6. Copia de la planilla de servicios de la compañía Simón Bolívar para el día 26 del Agosto de 2008, donde aparece relacionado, en el renglón 14, el servicio del Dragoneante ABAUNZA MEJIA SARQUIZ, en la

Torre 4, del Centro Penitenciario y Carcelario.

7. Oficio de radicación N. 797 de fecha 19 de agosto de 2010, proferido por la Fiscalía General de la Nación, informando a esta Procuraduría que dentro de la noticia criminal adelantada por ese despacho se encuentra el radicado 152046000114200880181 promovida por el señor WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA, por presunta agresión física de la que al parecer fue objeto el día 26 de agosto de 2008 y anexa formato único de noticia criminal FPJ1.

8. Copia del Informe Técnico Médico Legal de lesiones no fatales de fecha 27 de agosto de 2008, donde se relaciona el nombre del paciente WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA, examinado el 27 de agosto de 2008 a las 09:21 horas en primer reconocimiento médico legal, se revisa historia clínica del centro carcelario el cual se documenta que “fue atendido en la fecha 26 de agosto de 2008 presentando herida en labio siendo objeto de sutura y una fractura de diente 12, como conclusión se lee “MECANISMO CAUSAL, corto contundente” y se fija una incapacidad provisional de 12 días”. obrante a folio 40

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 7

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 8

9. Informe Técnico Médico Legal de Lesiones no fatales, de fecha 17 de

septiembre de 2008, por la Odontóloga Forense ADRIANA IVETH PEREZ CASTAÑEDA, realizado al paciente WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA, donde se establece sutura de siete centímetros en labio superior derecho, fractura del diente N. 12 es su parte coronal, conclusión mecanismo causal “corto contundente”, con incapacidad provisional fijada en segundo reconocimiento 15 días (folios 41 y 42).

10. Certificado de antecedentes disciplinarios del señor SARQUIZ ERNESTO ABAUNZA MEJIA de la Procuraduría General de la Nación a folio 26.

11. Manual de funciones y requisitos de SARQUIZ ERNESTO ABAUNZA MEJIA, conforme a la Resolución N. 00952 de fecha 29 de enero de 2010 del INPEC a folio 49 a 51.

12. Resolución N. 1082 de fecha 12 de julio de 1991 expedida por el Director General del INPEC, mediante la cual se hace el nombramiento y posesión de SARQUIZ ERNENSTO ABAUNZA MEJIA. (fl. 52)

13. CD, archivo de registro fílmico de procedimiento de requisa adelantado por la Policía Judicial de EPCAMSCO el día 26 de agosto de 2008, a folios 64 y 65., con embalaje de “evidencia” el cual se encuentra abierto en la parte inferior derecha media.

B. Recaudo probatorio de la investigación disciplinaria adelantada por

la Oficina de Control Interno Disciplinario. Radicado 189-09 Precisa señalar que el a quo, no relacionó ni valoró las pruebas que obran en el

cuaderno que corresponde a la investigación disciplinaria, adelantada por la oficina de control interno disciplinario, dentro del radicado No. 189-09, que aparece relacionado como cuaderno “ANEXO” , diligencias que fueron remitidas a la Procuraduría Regional de Boyacá, por la solicitud que hiciera la doctora ZAIDA JOHANA GOMEZ RAMIREZ – Procuradora Regional de Boyacá, a la OCID - Regional Central del INPEC, a través del oficio de radicación 091 del 15 de febrero de 2012. La OCID, el 15 de febrero de 2012 con el radicado No. 1682, remite a la PGN – Regional Boyacá, un cuaderno con 96 folios originales, en etapa de cargos. (fl. 102) En efecto, en el cuaderno anexo uno del expediente 094-4045-2008 de la Procuraduría Regional de Boyacá, que corresponde a la actuación disciplinaria adelantada por la OCID, aparecen las siguientes pruebas:

1. Declaración juramentada rendida el 19 de septiembre de 2008 por el señor WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA, en la cual manifestó: “CONTESTO. Cuando entró el operativo de requisa, me requisaron dos veces entonces ya saliendo de la respectiva requisa me paro al frente de la celda cuando el comandante ABAUNZA me solicitó hacerme otra requisa por lo cual le dije que ya me habían requisado dos veces (…)O entonces le dije que no me dejaba requisar mas que ya era justo con las

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 8

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 9 requisas que me había hecho y decidió pegarme con el garret en la cara (…) PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho quien le practicó la requisa antes que el DGTE. ABAUNZA. CONTESTO. El pabellonero del ocho el que está ahorita en la compañía Bolivar y el otro que tenía el otro garret… PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho en que patio se encuentra recluido en la actualidad y porque motivos se encuentra en ese pabellón. CONTESTO. En el patio diez UTE, no puedo convivir en ningún patio porque tengo problemas de sangre, lo que pasa es que en este penal ya me dieron cuchillo otros internos… PREGUNTADO. Diga al despacho si tiene algo mas que agregar, enmendar o corregir a la presente diligencia. CONTESTO. Solicito que me hagan traslado a otra regional por tener problemas con los internos… ojalá sea para la Regional de Santander” (fl. 5 expte OCID)

2. Fotocopia del Memorando No. 74 del 28 de agosto de 2008 suscrito por el TE Rafael Montaña Cely – Cdte Operativo Cia Bolívar Med Seg, dirigido al DG Juan Daniel Fonseca Garzón de la Unidad de Policía Judicial, con el cual envía copia del formato de requisa del operativo realizado en el patio diez el 26 de agosto de 2008, en el folio 21 se encuentra el documento denominado “PATIO DIEZ TORRE PRIMER

PISO LADO IZQUIERDO – PLANILLA REQUISA CELDAS” en el

documento aparece la siguiente tabla:

“CELDA APELLIDOS Y NOMBRES FUNCIONARIO

1.(…)

14. DGTES ZULETA GARCIA y FORERO GOMEZ” Aparecen como responsables, que suscriben el documento “DELGADO

JOHNY y NIÑO B. ANGEL”.

3. Memorando del CT Libardo Acosta Bejarano, Comando de Vigilancia de la Combita, donde relaciona que “ Revisado el informe de la fecha señalada al cual se anexaba planilla, la requisa realizada en la celda 14 del pabellón diez (10) fue realizada por los señores Dragoneantes que se relacionan a continuación: Patio diez (10) torre A, primer piso lado izquierdo: Suárez Santiago Wilson y Carreño López Jhon Jairo. Patio diez (10) torre B, primer piso lado izquierdo: Zuleta García Javier y Forero Gómez Deibys” (fl. 42 expte OCID)

4. Versión libre rendida por el señor ABAUNZA MEJIA SARQUIZ, el 09 de junio de 2011, de la cual se resalta: “PREGUNTADO. Informe al despacho si ha tenido problemas con el interno WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA, el cual indica que cuando se practico una requisa en el patio 10, el comandante ABAUNZA, lo requiso con un garret, luego de eso lo golpeo con el mismo, tumbándole la mitad de un diente, que tiene que decir usted a esto. CONTESTO. Eso es falso en ningún momento hice lo que ustedes informan, tampoco recuerdo al interno,…. El procedimiento en los patios

es el que ordena el comandante del operativo según la planificación del respectivo operativo que se ordene, el cual debe quedar en las planillas de control para cada caso (…)” (fl. 74 Cdo OCID)

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 9

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 10

5. Declaración juramentada rendida por el señor ANGEL MARIA NIÑO BOLIVAR, el cual manifestó: “PREGUNTADO. Indique al despacho si sabe o conoce lo sucedido el día 26 de agosto de 2008 cuando se practicó requisa en el pabellón numero 10 y presuntamente por un funcionario de la guardia resulto golpeado el señor WILSON BOLAÑOS AVILA. CONTESTO. Me enteré de esto debido a una citación por la fiscalía no me acuerdo del numero o la dirección fue en tunja donde me manifestaron lo anterior pero no conozco a dicho interno ni me consta que haya sido golpeado.

PREGUNTADO. Según declaración juramentada rendida por el interno WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA en la cual indica que cuando se practicó una requisa en el patio No. 10 el comandante ABAUNZA lo requiso con un garret luego de eso lo golpeo con el mismo tumbándole la mitad de un diente CONTESTO. No me consta” (fl. 76-77)

6. Declaración juramentada del señor JAVIER ORLANDO ZULETA GARCIA, rendida el 8 de julio de 2011, en la que manifestó:

“(…) cargo que desempeña actualmente en el INPEC DRAGONEANTE DE SEGURIDAD. Laboro en el INPEC desde el 10 de diciembre de

2002. PREGUNTADO. Indique al despacho lo sucedió (sic) el 26 de agosto de 2008, cuando se practicó la requisa en el patio No. 10 y presuntamente por un funcionario de la guardia resultó golpeado el señor WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA. CONTESTADO. No recuerdo haber visto ningún interno golpeado durante los operativos en los que me encontraba. PREGUNTADO. Según declaración juramentada rendida por el interno WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA en la cual indica que cuando se practicó una requisa en el patio No. 10 el comandante ABAUNZA lo requiso con un garret luego de eso lo golpeo con el mismo tumbándole la mitad de un diente. CONTESTO.

No recuerdo que esos hechos hubieran ocurrido. (…) Si, pues en calidad de juramento y pues en vista que hace bastante tiempo, y siendo la practica de estos operativos, siendo una labor casi diaria, no recuerdo con exactitud que esos hechos hubieran ocurrido ese día, como tampoco recuerdo que el funcionario en mención haya agredido al interno con el garret, porque en lo que llevo laborando nunca he visto una acción de esta clase, porque sería algo que llevaría plasmado…” (fl. 79 cdno OCID)

7. Declaración juramentada del señor DEIBI FORERO GOMEZ, de fecha 14 de junio de 2011, quien manifestó: “… cargo que desempeña en el INPEC, dragoneante, laboro con el INPEC

desde el 13 de enero de 2006 y en el EPAMSCASCO desde el 29 de enero de 2008. (…) PREGUNTADO. Según declaración juramentada rendida por el interno WILSON HERNANDO BOLAÑOS AVILA en la cual indica que cuando se practicó una requisa en el patio No. 10 el comandante ABAUNZA lo requiso con un garret luego de eso lo golpeo con el mismo tumbándole la mitad de un diente. CONTESTO. No me acuerdo del operativo. (…)” (fl. 80PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 10 Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 11 81 del cdno OCID) Del acervo probatorio recaudado durante las diferentes etapas procesales, este Despacho, destaca que ninguna de las pruebas documentales y testimoniales, permiten concluir en grado de certeza que el disciplinado fue quien agredió físicamente y le propinó las lesiones referidas en el pliego de cargos, al quejoso, lo único que se puede establecer es: i) Que en efecto el señor SARKIS ERNESTO ABAUNZA MEJIA, participó del operativo de requisa a las celdas del patio diez (10]) del establecimiento carcelario y penitenciaria de mediana seguridad “EL BARNE” de Combita, realizado el 26 de agosto de 2008, que él portaba un garret; ii) Que el señor WILSON BOLAÑOS AVILA, registró unas lesiones en su cara, producto de golpe con objeto contundente, lo que generó una incapacidad de 12 días. Sin embargo, no se encuentra

ninguna evidencia ni prueba que permita determinar con certeza que el autor, de la presunta agresión, fue el disciplinado. Llama la atención de este Despacho, que al revisar el registro fílmico del 26 de agosto de 2008, se pudo evidenciar que este inició a las 8h: 45m:’58s a.m., con una duración de 12 minutos y 58 segundo; es decir la grabación es posterior al evento denunciado por el quejoso. Al minuto 12:37 se registra lo siguiente:  Pregunta de quien recibe la queja al señor Wilson Bolaños: -¿Sabe el nombre del dragoneante que lo agredió?,  Responde el quejoso: -“No, pero si puede salir de esta compañía”.  Quien hace la grabación, le dice: - ¿Qué es la compañía Simón Bolívar, el que tenía el garret?, el interno quejoso, mueve la cabeza de manera afirmativa” (minuto 12:43 del vídeo) En la declaración juramentada rendida por el quejoso que obra en el expediente de la OCID, a folio 5, este manifestó: “…PREGUNTADO. Sírvase manifestar al despacho quien le practicó la requisa antes que el DGTE. ABAUNZA. CONTESTO. El pabellonero del ocho el que está ahorita en la compañía Bolívar y el otro que tenía el otro garret” Lo que permite determinar, sin lugar a dudas, que el quejoso al momento de presentar la denuncia, que quedó registrada en vídeo, no sabía quien le agredió y manifestó que podría ser uno de la compañía, y fue su interlocutor

quien le “sugiere el nombre de la compañía y a quien “tenía el garret”; sin embargo, en la declaración juramentada el quejoso reconoce que no sólo el señor ABAUNZA MEJIA era quien portaba un garret, sino que había por lo menos “otro”; lo que deja aún más claro que había más de un “garret” en el momento del operativo. De los testimonios rendidos por los señores ANGEL MARIA NIÑO BOLIVAR, JAVIER ORLANDO ZULETA y DEIVI FORERO GOMEZ, quienes se

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA 11

Carrera 5 No. 5-80 Piso 8º PBX 5878750 Ext. 10840 www.procuraduria.gov.co 12 encontraban presentes en la fecha y hora de los hechos, (agosto 26 de 2008) en el patio diez, se determina que ést

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...