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PGN - VALORACION PROBATORIA - El investigado allegó diploma falso de magister en educación

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VALORACION PROBATORIA - El investigado allegó diploma falso de magister en educación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO-A un Docente adscrito al Departamento del Magdalena por incrementó injustificado de su patrimonio INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO-Se encuentra probado Para que proceda el cargo por la falta disciplinaria relativa al incremento injustificado, es indispensable que se configure no solo el aumento del patrimonio del investigado sino el correlativo detrimento del patrimonio del otro, y en el caso sub examine, se encuentra probado, como veremos a continuación, que el incentivo salarial del que ha sido objeto el disciplinado carece de soporte lícito, que lo ha venido recibiendo mensualmente desde el 04 de septiembre de 2014 y en desmedro del patrimonio del Departamento del Magdalena, ente que le ha efectuado el pago mensual desde ese día y hasta la fecha, pues se observa en los formatos únicos para la expedición de certificado de salarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. VALORACIÓN PROBATORIA-El investigado allegó diploma falso de magister en educación para obtener el incremento salarial/VALORACIÓN PROBATORIAExiste certeza de la falsedad de los documentos aportados Se contrasta la información transcrita con lo estipulado en los Decretos salariales expedidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública reiterativamente citados, donde se establece y se aprecia cuanto debería haber devengado como docente grado 2, nivel B sin Maestría. A partir de los anteriores presupuestos jurídicos, este cargo así endilgado, de acuerdo con el auto de citación a Audiencia del 31 de mayo de 2016, resulta claro y contundente, una

vez cotejado con las pruebas procesales obrantes en el plenario. Demostrado está que el disciplinado, es servidor público vinculado al Departamento de Magdalena como docente en propiedad, nombrado mediante Decreto 283 de 23 del 04 de junio de 2007 y acta de posesión No. 2487 del 04 de junio de 2007, ubicado en el grado 2 nivel B en el escalafón docente; así mismo, que el investigado allegó a la Secretaría de Educación Departamental acta de grado y diploma de magister en educación de la Universidad del Atlántico fechado 26 de octubre de 2012 con el fin que se le reconociera el título en mención y en consecuencia, obtener el incremento salarial establecido para quienes ostentaran el grado 2 del escalafón docente, nivel salarial B, con maestría, de conformidad con los Decretos expedidos por el Gobierno anualmente [1027 de 2011, 0826 de 2012, 1001 de 2013, 171 de 2014, 1116 de 2015…]; pretensión a la cual se accedió mediante Resolución No. 1183 del 2 de octubre de 2014, reconociendo el incremento a partir del 04 de septiembre de 2014. Con base en lo expuesto en 3 oportunidades por la Universidad del Atlántico, este Despacho tiene certeza de la falsedad de los documentos aportados [acta de grado y diploma]. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO-Obtuvo el incentivo económico salarial devengado con base en un título universitario falso Con relación a que los documentos falsos fueron aportados por el disciplinado en las convocatorias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y fue admitido para concursar, de

lo que él infiere que efectuaron la verificación de validez de los títulos, es menester IUC 2016-63-830199 1 señalar que cierto es que es una obligación de los entes estatales realizar la corroboración de la legalidad de los documentos aducidos para demostrar el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de los cargos públicos, sin embargo, esa negligencia o mora no le confiere licitud y validez a un documento falsificado; no puede pretender creer que a sabiendas que el título no fue adquirido en legal forma, y ante la omisión de las entidades convocantes, se repute válido, legal, lícito, y adquiera un derecho per sé por el transcurrir del tiempo y ante el silencio del Estado, y en consecuencia, obteniendo un provecho propio determinado en el incremento salarial al cual legalmente no tenía derecho. De otra parte, se tiene presente las capacitaciones y otros títulos adquiridos por el docente disciplinado, sin embargo, los mismos no son objeto de la presente investigación, por lo que no se tienen en cuenta para desvirtuar la conducta reprochada, esto es, haber obtenido un incremento salarial injustificado, el cargo efectuado por este órgano de control no descalifica la capacidad, el conocimiento o competencia actuales del docente, sino que se enrostra que el título de Magister en Educación de la Universidad del Atlántico era falso, cuando base en el cual obtuvo el reconocimiento del incentivo económico anteriormente señalado, devengado a partir del 09 de septiembre de 2014 a la fecha. ILICITUD SUSTANCIAL-Se configuró al obtener un crecimiento injustificado de su patrimonio del salario mensual devengado La condición de docente del Departamento del Magdalena, y por tanto sujeto de

primordial influencia sobre los niños de la institución educativa en la cual presta sus servicios de educador —labor esencial en la construcción de una sociedad correcta— le obligaba al investigado a ser extremadamente celoso del cumplimiento de sus deberes, funciones y responsabilidades, así como en la no incursión en prohibiciones, las que dejó de observar y de cumplir, no sólo al obtener un crecimiento injustificado de su patrimonio [salario mensual devengado], sino a su vez el detrimento de las arcas del Estado [Departamento del Magdalena]. Así las cosas, obsérvese que cuando el disciplinado en su condición de Docente en propiedad del Departamento del Magdalena, se apartó de las normas contenidas en la ley disciplinaria que determinaban la falta gravísima al incrementar su salario teniendo como soporte un documento ficticio y por tanto, el incentivo carecía de justificación, lo cual lo condujo al resquebrajamiento de la prohibición del incumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución y la Ley, así como el desconocimiento de los principios que rigen el ejercicio de la función pública. DOLO-No está demostrado Teniendo en cuenta los antecedentes del presente caso, lo manifestado por el investigado en sus versiones libres y por la defensa en audiencia pública de alegatos de conclusión, el dolo atribuido en el auto de cargos no estaría completamente demostrado, existirían algunas puntuales dudas para configurarlo definitivamente. Ciertamente, para demostrarlo, es imperativo tener clara la idoneidad profesional del investigado o en su defecto que tenía la experiencia, pericia o habilidad para establecer que estaba en presencia de una estafa, pues de ella fue objeto; creyó, y así lo observa el

despacho, que bien podría ser cierto que se pudiera “homologar” sus conocimiento adquiridos en otros posgrados por la maestría en educación en la Universidad del Atlántico; y ante su leve sospecha dada la forma irregular de adquirir el título, pensó que si era admitido ese documento por las entidades [CNSC] para participar en las convocatorias docentes, eso le daba la validez y legalidad que requería el documento y confiado en ello, solicitó ser reconocido el título en mención a fin de obtener un incremento salarial mensual, que a todas luces resulta ilícito y por tanto, injusto. IUC 2016-63-830199 2 FALTA GRAVÍSIMA-A título de culpa grave/CULPA GRAVE-El disciplinado carecía del conocimiento de la ilicitud de su actuar Se reitera, si bien tenemos certeza que el servidor sabía que título de magister en educación de la Universidad del Atlántico era falso por cuanto no había participado en ninguna clase presencial o virtual, carecía del conocimiento de la ilicitud de su actuar, es decir, no se aprecia en su creencia haber actuado ilícita e intencionalmente para incrementar injustificadamente su patrimonio, inocentemente pensó que era legal el acta y el diploma y ante el silencio del Estado respecto la verificación de los títulos aportados para los concursos docentes, confió en la legitimidad del título en maestría, en que tenía los conocimientos y en que había pagado por él, y por tanto, creyó tener legalmente el derecho al incentivo enrostrado. Se tiene en cuenta que el investigado es docente, y que ha adelantado diversos cursos,

pero el mismo campo donde se desempeña, esto es, en una institución educativa de un pueblo un tanto alejado de la ciudad, hace que carezca de la pericia, experiencia y habilidad para advertir que se está ante una conducta disciplinariamente reprochable, de tal forma que se alcanza a desdibujar el ingrediente intelectivo, elemento importante del dolo, idóneo para infringir directamente la ley. Ahora, se ha destacado que para el despacho no se encuentra probado el dolo ante la ignorancia advertida en el sujeto disciplinable, empero, ello no es dable a sostener que no se aprecie ninguna otra forma de culpabilidad en el comportamiento irregular del investigado. En virtud de lo anterior, y analizada la situación fáctico-jurídica que rodeó las circunstancias del cargo imputado al investigado, el Despacho calificará definitivamente, sin mayor profundidad, la conducta imputada al disciplinado como falta GRAVÍSIMA pero a título de CULPA GRAVE, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, considerándose que se realizó por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, con lo cual vulneró importantes normas de carácter superior, que en todo momento debieron inspirar la conducta del investigado, quien fue ostensiblemente desatento, despreocupado, confiado y descuidado en el cumplimiento de su deber; se considera que el proceder del investigado, demuestra plenamente su negligencia e descuido al no verificar el justo título por el cual se hiciera merecedor de un incremento salarial mensual.

DOSIFICACION DE LA SANCIÓN-El disciplinado tiene la iniciativa de hacer la devolución de los dineros devengados en razón al título universitario falso que presentó De conformidad con lo establecido en el artículo 43, numeral 9, al estarse en presencia de una falta gravísima cometida con culpa grave, debe ser considerada como falta grave. Por su parte, el numeral 3° del artículo 44 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 46 ibídem, señala que la sanción aplicable en caso de Faltas Graves Culposas es la de SUSPENSIÓN; ahora, en atención a los criterios del artículo 47 del CDU para su graduación, se resalta que con la conducta del señor no se produjo un grave daño social ni afectó derechos fundamentales, que el investigado no posee antecedentes fiscales, disciplinarios ni penales, que éste no pertenecía al nivel directivo de la entidad, y que ha procurado por iniciativa propia hacer la devolución de los dineros recibidos con fundamento en el título falso e interpuso el denuncio penal correspondiente, son razones suficientes para imponer SUSPENSIÓN por el término de SEIS (6) MESES. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO-Elementos para su configuración según jurisprudencia de la Corte Constitucional IUC 2016-63-830199 3 PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Jurisprudencia de la Corte Constitucional TIPICIDAD DISCIPLINARIA-Jurisprudencia de la Corte Constitucional TIPOS ABIERTOS-Jurisprudencia de la Corte Constitucional RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Jurisprudencia de la Corte Constitucional

IUC 2016-63-830199 4

Dependencia PROCURADURIA REGIONAL MAGDALENA

IUS 2015-382443

IUC D-2016-63-830198

Disciplinado FRANK ALONSO SANCHEZ PEREZ

Entidad DOCENTE de SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE

MAGDALENA Quejoso Informe de Servidor Público Fecha de la queja 16/10/2015 Fecha de los hechos 16/10/2015 por determinar Asunto Presuntas irregularidades consistentes en haber presentado documentos públicos falsos, exigidos para efecto de acreditar los estudios obtenidos, para efecto de posesionarse en un cargo de docente departamental. Trámite Fallo de Primera Instancia Proc. Verbal En Santa Marta DTCH, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil diecisiete siendo las diez treinta de la mañana (10:30 A.M.), se continúa con la audiencia verbal en el expediente IUS 2015-382443 IUC 2016-63-830199 de esta Regional, estando presentes el doctor ANTONIO FIORENTINO MOJICA, Procurador Regional del Magdalena, ALFREDO JOSE VALENCIA CAMPO, Asesor Gr. 19 adscrito a esta Regional, en calidad de secretaria ad-hoc, la señora CINDY SÁNCHEZ VÁSQUEZ, en calidad de defensora de oficio del señor FRANK ALONSO SANCHEZ PEREZ. En tal virtud el señor Procurador Regional del Magdalena procede a declarar abierta la presente audiencia y ordena la lectura del fallo de primera instancia, de conformidad con lo establecido en los

artículos 170 y 178 del Código Disciplinario Único.

1. TRÁMITE PROCESAL Y RESUMEN DE LOS HECHOS 1.1 Las presentes diligencias tuvieron origen en el oficio de 8 de octubre de 2015 allegado por el doctor Eduardo Arteta Coronel, Secretario de Educación del Departamento del Magdalena, a través del cual puso en conocimiento la ocurrencia de irregularidades que comprometen a docentes de instituciones educativas departamentales, consistentes en presuntamente haber presentado ante la secretaría de educación documentación falsa, exigida para la acreditación de los estudios obtenidos. 1.2. La Procuraduría Regional del Magdalena mediante auto de desglose de 25 de noviembre de 2015 ordenó por secretaría el desglose para que se investigara por separado, correspondiéndole al presente radicado las conductas señaladas en el numeral 6, relativo al docente FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, quien acreditó el título de Magister en Educación de la Universidad del Atlántico para efectos de ser acreedor del incremento salarial establecido para los docentes que se rigen por el decreto ley 1278 de 2002.

IUC 2016-63-830199 5 1.3. Frente a los hechos objeto de queja, se inició indagación preliminar a través de auto de doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta

y la responsabilidad disciplinaria del investigado. 1.4. Por auto de 31 de mayo de 2016, se ordenó adelantar proceso verbal para aclarar los hechos irregulares atribuidos al disciplinado, por encontrar reunidas las condiciones para surtir tal proceso [f. 70-82]. En consecuencia, citó a audiencia pública para el día 13 de junio de 2016, a efecto de determinar si está incurso en irregularidad disciplinaria que deba ser objeto de sanción. Toda vez que el disciplinado no se notificó, se fijó edicto 9 de junio de 2016 [F.87]; así mismo, al no comparecer a la diligencia y ante la solicitud de aplazamiento, se designó defensor de oficio y se fijo nueva fecha para la audiencia para el día 25 de julio de 2016 [f.91-92]. El 22 de julio de 2016 el defensor de oficio designado nuevamente solicita aplazamiento de la audiencia, petición que acogió el despacho y reprogramó la diligencia para el 01 de agosto siguiente [f.94]. 1.5. En desarrollo de la diligencia del 01 de agosto, el investigado no hizo presencia y su defensor solicitó pruebas, las cuales fueron decretadas por el despacho. [Folio 95-96] 1.6. Evacuada la prueba comisionada, por auto calendado 05 de agosto de 2016, se fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia el 01 de agosto de 2016; a la audiencia asistió el señor MAURICIO JOSE CAMPO ROSADO en calidad de defensor de oficio, a quien se le dio traslado de la declaración allegada

y se fijó la continuación para el 8 de septiembre de 2016 para que los sujetos procesales presenten sus alegatos de conclusión[F.97-129]; la diligencia se suspendió por el término de dos (2) día para proferir el fallo de primera instancia. [F.130-132]. 1.7. Tomando en cuenta lo anterior, se convocó para continuar la audiencia el día quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) del presente año, convocatoria que se notificó en estrados y se comunicó a los sujetos procesales, conforme lo ordena la Ley. 1.8. Por auto calendado 15 de septiembre de 2016, se dispuso el aplazamiento de la diligencia para el día 22 del mismo mes y año, y se efectuaron las comunicaciones de rigor. 1.9. El 19 de septiembre de 2016 allega al despacho oficio de revocatoria de poder donde el disciplinado manifiesta su intención de presentar su defensa a través de un apoderado de confianza [f.152]. y el 22 de septiembre de 2016 se lleva a cabo la diligencia pero debido a la orfandad de apoderado se procede al aplazamiento de la misma y se fija nueva fecha el 29 de septiembre de la misma anualidad. [f.152]. Pero llegada la fecha antes mencionada, persiste la falta de apoderado y se fija nueva fecha para la audiencia el 06 de octubre de 2016 [f.154] IUC 2016-63-830199 6 1.10. Siendo así las cosas el señor FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ presenta el 05 de octubre un nuevo escrito donde se retracta de su solicitud de

revocatoria de poder y pide seguir con el trámite del proceso en cabeza del defensor de oficio MAURICIO CAMPO ROSADO [f.156]. Por tanto el 06 de octubre se lleva acabo audiencia el despacho en aras de garantizar el derecho a la defensa acepta dicha solicitud y se fija nueva fecha el 13 de octubre de 2016 para continuar con la misma [f.157]. Solicitud que el defensor a través de escrito presentado ante la secretaria de este despacho desiste seguir apersonarse del proceso por impedimentos laborales [f.158 -160]. 1.11. En auto de calenda 21 de octubre de 2016, se le da el término de 03 días al disciplinado para que designe defensor de confianza y seguir con el trámite del proceso [f.161]. El despacho el 26 de octubre de 2016 procede a decretar un nuevo defensor de oficio y posesionaron a la abogada CINDY SÁNCHEZ VÁSQUEZ, con el fin de darle cumplimiento a los principios de celeridad y transparencia al proceso [f.163-168] El 28 de octubre de la misma anualidad se retoma la audiencia pero la defensora manifiesta que no conoce el expediente y solicita nueva fecha [f. 164]. Y así mismo se le comunica de lo sucedido al disciplinado [f.171-172] en respuesta a esto el señor FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, designa como su abogado de confianza al señor LUIS DEMETRIO MOZO MALDONADO, para que en su nombre represente y asuma la defensa [f.173175]. 1.12. Mediante auto de calenda 07 de diciembre de 2016, se manifiesta que el 08

de noviembre de 2016 se accedió a la petición de copias del expediente hecha por el apoderado del disciplinado y que a la fecha del auto el mismo no ha ido a reclamarlas y se fija nueva fecha el 15 de diciembre de 2016 [f. 177] continua el ausentismo del apoderado y llegada la nueva fecha este no hace presencia y se fija nueva fecha para el 22 de diciembre de la anualidad [f.178] la cual también fue aplazada por la ausencia del disciplinado y su apoderado quedando para el 29 de diciembre de 2016 [f.179]. Debido al abandono mediante auto del 05 de enero de 2015 se designa defensor de oficio en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso. [f.181]. y nuevamente se designa a la defensora CINDY SÁNCHEZ VÁSQUEZ [fls.182-188]. 1.13. El 13 de enero de 2017, se retoma la audiencia y la defensora de oficio manifiesta que su prohijado no podrá asistir por motivos de salud y que seguidamente aportaría la excusa medica; se aplaza la misma par el 17 de febrero de 2017.

2. PRUEBAS RECAUDADAS Al plenario se allegaron las siguientes pruebas. 2.1. Copia del formato Único de Hoja de vida de Función Pública de persona Natural.

IUC 2016-63-830199 7 Donde el disciplinado manifiesta tener el título universitario de ingeniero agrónomo y portador de la Tarjeta Profesional No 19070, relaciona su experiencia laboral de 9 años y onces meses. 2.2. Copia simple del acta de posesión No 2487 del 04 de junio de 2007.

De FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ en el cargo de Docente en propiedad según Decreto 283 del 04 de junio de 2007, asignado en la Institución Educativa Departamental San Juan Bautistas de El Reten. [Fl. 23]. 2.3. Copia simple del Decreto Número 283 del 04 de junio del 2007. Expedido por el Gobernador del Magdalena, Secretario de Educación Departamental. Por medio del cual se realizan unos nombramientos en propiedad en la plata de cargos de personal docente del Departamento del Magdalena en el Municipio de El RETEN, los cuales superaron satisfactoriamente el periodo de prueba del concurso público de méritos convocado por la entidad territorial [fl.24-26]. 2.4 Copia simple del Acta de posesión No 00566 del 30 de junio de 2004. Donde consta que el señor FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, tomo posesión del cargo de DOCENTE, nombrado por el Decreto 282 del 15 de junio de 2004 [fl. 27] 2.5 Copia del Decreto No 282 del 18 de junio de 2004. Expedido por el Gobernador del Magdalena, Secretario de Educación Departamental. Por el cual se hacen unos nombramientos provisionales de docentes en el Municipio de El RETEN. [Fl.28-29] 2.6. Copia del Acta de grado No. 185 de la Universidad del Atlántico – documento apócrifo El cual señala que fue conferido el título de Magister En Educación a FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, calendado 26 de octubre de 2012, registrado en el libro No. 01-A,folio No. 32, Registro No. 308 de la Universidad del Atlántico. [Fl.

30-32] 2.7. Copia de certificado expedido por la Universidad del Atlántico de fecha 20 de agosto de 2015. En el que la Jefe del Departamento de Admisiones y Registro Académico de la institución educativa superior mencionada certificó que “El(a) señor(a) FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 85.460.583 de Santa Marta (Magdalena) NO SE ENCUENTRA consignado en los archivos y libros de Registros académicos de egresados, que se llevan y guardan en esta dependencia.” [Folio 33]. IUC 2016-63-830199 8 2.8. Copia del Diploma del título académico de Ingeniero Agrónomo, otorgado por la Universidad del Magdalena. El cual señala que fue conferido el título de Ingeniero Agrónomo a FRANK ALOSNSO SÁNCHEZ PÉREZ, fechado 22 de diciembre 1198, con la indicación que la información reposa en el libro No. 2097, Acta No. 0157,[Folio 35] 2.9. Copia del Acta de grado No. 0157 de la Universidad del Magdalena. El cual señala que fue conferido el título de Ingeniero Agrónomo a Frank Alonso Sánchez Pérez, fechado 22 de diciembre de 1998, registrado en el libro No. 03, folio No. 29, [Folio 35] 2.10. Resolución No. 0488 de 25 del 21 de julio de 2009 de la Secretaría de Educación Departamental del Magdalena. Por medio de la cual se inscribe a un educador en el escalafón nacional docente.

2.11. Copia de la Resolución No 1183 del 02 de octubre de 2014 de la secretaria de Educación del Departamento del Magdalena Por medio de la cual se reconoce un título de Maestría a un docente Inscrito en el Escalafón Nacional docentes de acuerdo al Decreto 1278 de 2002. Se ordenó reconocer al educador SÁNCHEZ PÉREZ FRANK ALONSO, el título de MAGISTER EN EDUCACIÓN y ubicarlo en el Grado Dos (2) B. Se determinó que la asignación básica mensual de los docentes escalafonados en el grado dos (2) B, con título de MAGISTER EN EDUCACIÓN, es superior a la estipulada para aquellos que están inscritos en el mismo grado, pero sin título de Magister [Fl. 37] 2.12. Copia de certificado expedido por la Ministerio de Educación Nacional el 16 de septiembre de 2014. En el que el subdirector de Inspección y Vigilancia del ente mencionado certificó a petición del señor FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía 85.460.583 de Santa Marta (Magdalena) que el Programa de Maestría en Educación de la Universidad del Atlántico se encuentra debidamente autorizado [Folio 38]. 2.13. Oficio de calenda 30 de septiembre de 2015, firmado por el señor Eduardo Arteta Coronell, en calidad de Secretario Departamental de Educación. Por medio del cual le informa al disciplinado que con el fin de constatar la documentación por él aportada se solicitó a la Universidad del Atlántico, expedir certificado con el fin de verificar la autenticidad de los títulos otorgados, respecto

de los cuales, dicha Institución de educación superior manifestó que en relación con el título de MAGISTER EN EDUCACIÓN, no se encontraba relaciono o consignado en los libros y registros académicos de egresados. [fl.40] IUC 2016-63-830199 9 2.14. Acta de posesión No. 00829 del 25 de enero de 2006 De FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ en el cargo de Docente según Decreto 012 del 03 de enero de 2006 [Fl. 41]. 2.15. Impresión de correo electrónico enviado por Daniel Arias, funcionario de Comprobación de títulos de la Secretaria de Educación del Departamento de Magdalena a la Oficina de Admisiones de la Universidad del Atlántico (verificaciontitulo@mail.uniatlantico.edu.co) fechado 14 de agosto de 2015. En el que se solicita la colaboración oportuna para la verificación de veracidad de los títulos que manifestaban los aspirantes al cargo ostentar. [Fl. 44-45]. 2.16. Impresión de correo electrónico enviado por la Oficina de Admisiones de la Universidad del Atlántico (verificaciontitulo@mail.uniatlantico.edu.co) fechado 21 de agosto de 2015. En el que se informa que en dicha Institución solo encontró información academica y de vieja data de los señores ALFONSO ARMANDO AMADOR FERNANDEZ y JULIO JOSÉ GONZALEZ FERNANDEZ. Así mismo se pudo constatar que la señora SANDRA LUZ CHIQUILLO JULIO es egresada de la Universidad de Córdoba. [fl. 46-47] 2.17. Formato único para la expedición de certificado de salarios

Consecutivo No. 2574 de Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Certificado de salarios de SÁNCHEZ PÉREZ FRANK ALONSO, docente Departamental en Propiedad Grado 2BM, del 30 de junio de 2004 hasta 01 de enero de 2016, expedido el 26 de febrero de 2016. [Fl. 42-43]. 2.18. Oficio del 05 de mayo de 2016 del Departamento de Admisiones, Registro y Control Académico de la Universidad del Atlántico. En el cual informa que FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ identificado con C.C. No. 85.460.583 NO se ENCUENTRA consignado en los archivos y libros de Registros académicos de egresados que se llevan y guardan en esa dependencia. [Fl. 58]. 2.19. Constancia, expedida por Tanhia Milena Murgas Socarras, Profesional Universitario del Área de Planta Dependiente de la Secretaria de Educación del Magdalena. De fecha 29 de enero de 2016, hace constar que el señor FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, aportó como anexos a su hoja de vida entregada al momento de su vinculación con la entidad una series de documentos entre ellos: copia del acta individual No 185, titulo MAGISTER EN EDUCACIÓN, autenticada en la notaria segunda del circulo de Santa Marta el 03 de septiembre de 2014 [fl.48] IUC 2016-63-830199 10 2.20. Oficio TH483 del 26 de mayo de 2016, emanado de la secretaria de Educación del Magdalena.

Donde se indica que FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, entrego a la secretaría de educación del Magdalena documento que lo acredita como MAGISTER EN EDUCACIÓN, con acta individual No 185 con la finalidad del mejoramiento de sueldo [fl. 60] 2.21. Decretos Números 1367 de 2010, 1027 de 2011, 0826 de 2012, 1001 de 2013, 171 de 2014, 1116 de 2015 y 120 de 2016. Por medio de los cuales se modifican la remuneración de los servidores públicos, docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolares, básicas y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002. [Fl. 60-68]. 2.22. Certificado Ordinario No. 83281571 de 31 de mayo de 2016 expedido por la página Web de la Procuraduría General de la Nación. Certifica que el señor FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ identificado con C.C. 85.460.583 no registra sanciones ni inhabilidades vigentes. [Fl. 69]. 2.23. Denuncia penal que se radicó en la fiscalía contra el señor JUAN LUIS PALACIO HERNANDEZ MANUEL VILLAR VELEZ y KALIXA ROVIRA el día 01 de agosto de 20016. Se aprecia documento con manuscrito en la parte superior donde dice FISCALIA 17 SECCIONAL, ESPOAC 47896001024201600048 en cuyo resumen de los hechos narra:

“NARRAN LOS DENUNCIANTES QUE LOS SEÑORES JUAN PALACIO Y

KALIXA ROVIRA; SE UNIERON CON LA FUNDACIÓN POLITÉCNICO DEL

MAGDALENA, CON EL FIN DE PROMOVER LA REALIZACIÓN DE UNAS

LICENCIATURAS EN DIFERENTES ÁREAS DE LA EDUCACIÓN, DONDE

SEGÚN ELLOS EL CONVENIO CONTABA CON LA APORBACIÓN DE LA

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL Y ADEMAS PROMOVIAN

CON UNION A CUTELCO REPRESENTADA POR MANUEL VILLAR UN PROGRAMA DE MAESTRÍA EN EDUCACIÓN TITULO QUE LO DARIA LA UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO.EN EL 2009 EN EL MUNICIPIO DE LA ZONA BANANERA SE DIO INICIO LAS CLASES EN LAS I.E.D DE GUAMACHITO Y

MANCONDO DE GUACAMAYAL. LOS PAGOS Y MATRICULAS SE LE

ENTREGABAN AL COORDINADOE ELIECER ROYERO SARMIENTO QUIEN

FALLECIO POCO TIEMPO DESPUES (…) LOS PAGOS ERAN RESPALDADADO

POR RECIBOS DE CAJA LOS CUALES ERAN FIRMADOS ALGUNOS POR ELIECER ROYERI Y OTROS POR HUMBERTO LOPEZ; HABIENDO CUMPLIDO CON LA INTESIDAD HORARIA Y CON EL PENSUM SE NOS OTORGO EL

TITULO, SE CONSIGNO UN DINERO EN EL BANCO DAVIVIENDA PARA PODER DARSE DICHOS TRAMITES A NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DEL IUC 2016-63-830199 11

ATLANTICO. ASALTADOS EN NUSTRA BUENA FE DIMOS COMPLETA

CREDIBILIDAD EN LOS TITULOS OTORGADOS… CONCURSAMOS EN LA

CONVOCATORIA OBTENIENDO PUNTAJE SATISFACTORIO PARA EL CARGO

Y SERIA LA SORPRESA CUANDO NOS ENTERAMOS QUE LOS TITULOS APORTADOS ERAN DOCUMENTOS FALSOS POR TANTO NO SE REALIZARON LOS NOMBRAMIENTOS”. [Fl.136 a 145]

3. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO Se trata del señor FRANK ALONSO SÁNCHEZ PÉREZ, identificado con la C.C.

No. 85.460583 expedida en Santa Marta, en su condición de Docente en propiedad nombrado por el Gobernador del Departamento del Magdalena mediante Decreto 283 del 04 de junio de 2007 y acta de posesión No. 2487 del 04 de junio de 2007.

4. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES El investigado rindió versión libre, su apoderada solicitó pruebas y presentó alegaciones en la audiencia pública, diligencias en las que manifestó lo siguiente: 4.1. VERSION LIBRE El señor FRANK ALOSNSO SÁNCHEZ PÉREZ de manera escrita a través de su apoderado aporta su declaración libre y espontánea donde manifestó: A través de los señores JH

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