PGN - VALORACION PROBATORIA - Facultad reglada
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VALORACION PROBATORIA - Facultad reglada
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 5 de mayo de 2005 Concepto Nº 08 - 1ª IJP Doctor GUILLERMO MENDOZA DIAGO Fiscal Delegado Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia
E. S. D.
REF: Única Instancia Nº 7635
ANA MARIA FLOREZ SILVA Concierto para delinquir
Señor Fiscal Delegado: JULIO OSPINO GUTIERREZ, Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal (e), debidamente notificado de la providencia mediante la cual se clausuró la etapa instructiva, respecto a la imputación del delito de concierto para delinquir, contra la doctora ANA MARIA FLOREZ SILVA, de manera respetuosa concurro ante su despacho, dentro de los términos y para los efectos señalados en el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de dar a conocer la opinión del Ministerio público en cuanto a la forma de calificación del mérito del sumario.
ACONTECER FÁCTICO: Por virtud de dos escritos anónimos que llegaron a la Fiscalía General de la Nación, se colocó al descubierto la presunta relación que existía entre la Doctora ANA MARIA FLOREZ SILVA -quien para el año 2003 y 2004, ocupó el cargo de Directora Seccional de Fiscalías de Cúcutay un grupo de autodefensas, cuyo radio de acción afectaba el Departamento de Norte de Santander y su capital.
En este sentido se tenía conocimiento que dicha agrupación, no sólo operaba cometiendo extorsiones, homicidios e intimidando a los comerciantes de la
región, sino además, para la comisión de sus fines ilícitos, involucraba a diversos actores, entre los que se encontraban funcionarios adscritos a los entes estatales, en especial servidores de la Fiscalía que trabajaban en la ciudad de Cúcuta. Por eso, con motivo de esos vínculos entre paramilitares y funcionarios de la Fiscalía, las autoridades rastrearon varias llamadas encontrando que la señora MAGALLY MORENO VERA -asistente de la Dirección Seccional de Fiscalías de la ciudad de Cúcuta-, sostenía conversaciones frecuentes con las AUC, a través de un enlace que se conocía dentro de la organización con el alias de “ENRIQUE”, situación que condujo a su vinculación penal, a través de indagatoria, diligencia donde sindicó a su Jefe inmediata, como la persona que estaba detrás de toda esa gestión y este hecho obligó, a que también se iniciara la correspondiente investigación, en contra de la Dra. FLOREZ SILVA. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: ICUESTIONES PRELIMINARESConforme a la complejidad que en la última década se ha presentado por cuenta del conflicto armado en nuestro país, es difícil encontrar una región de la geografía que no esté afectada por este flagelo; dentro de este contexto, los grupos de autodefensas han incrementado notoriamente su presencia, y así, el Departamento de Norte de Santander, no ha sido la excepción a esa problemática. En efecto, no sólo los informes de las autoridades respaldan la anterior situación, sino además, los diferentes elementos de convicción que se aportaron a la presente investigación, entre los que se cuenta la prueba
trasladada, procedente de los procesos Nos. 10318 y 1695, de donde se desprende que es indiscutible la presencia de una facción de las AUC, en esta región del Norte del país. Desde esa perspectiva para el caso que ocupa nuestra atención, se pone de relieve la permeabilidad de las entidades estatales y sus funcionarios, quienes al actuar de manera asociativa con la agrupaciones armadas ilegales, favorecen sus estrategias, como instrumento de control para contrarrestar las operaciones judiciales que les puedan afectar (allanamientos, registros, acciones de inteligencia, etc.). IIEXAMEN MATERIAL a) Planteamiento del Problema.- El problema jurídico que en este momento nos corresponde abordar gira en torno a dos preguntas fundamentales: - La Doctora ANA MARIA FLOREZ SILVA, tenía vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia, que operaba en el Departamento de Norte de Santander y más concretamente en la ciudad de Cúcuta? Creemos que sí, como pasaremos a explicarlo. - La naturaleza de la relación que sostenía la Dra FLOREZ, con las Autodefensas tenía alguna justificación? Pensamos que no, acorde a los elementos de prueba que más adelante se explicaran en el concepto. b) Elementos probatorios que vinculan a la Dra. FLOREZ con el grupo armado ilegal. Antes de enunciar los factores y hechos, que sirven de fundamento al concepto de violación penal que pesa en contra de la funcionaria sindicada, consideramos importante resaltar que la relación que nació entre la Doctora ANA MARIA FLOREZ SILVA y la señora MAGALLY MORENO, con ocasión
de su paso por la Fiscalía General de la Nacional, es un aspecto fundante, que no puede pasarse por alto, pues suministra pautas orientadoras para entender la manera como la exdirectora y su asistente, se involucraron en los objetivos de la asociación delictiva al margen de la ley. En efecto esta circunstancia personal, conllevó a que las diferencias funcionales y jerárquicas no fueran óbice para que entre las citadas servidoras, se afianzara día a día una fuerte relación afectiva, la cual fue reconocida no solo por ellas, sino además, por diferentes funcionarios que trabajaron a su lado en la Dirección Seccional de Fiscalías con sede en la ciudad de Cúcuta. Y era tan sui generis ese lazo de amistad, que la exdirectora perdió de vista la frontera entre lo íntimo y lo laboral, a tal punto que no sólo depositó toda su confianza en la señora MORENO, sino además le transfirió actividades que eran privativas de la Dirección. Sobre el ámbito de intimidad aludido, la Técnico Judicial MARTHA LUZ TOLOSA MARTINEZ -quien también fue subalterna de la Dra ANA FLOREZ-, hace la siguiente descripción: "Era muy cercana se veían que eran como muy amigas porque yo una vez entré y la doctora ana (sic) Maria estaba llorando y Magali la tenía abrazada consolándola. Se tenían mucha confianza, en varias ocasiones yo me hacia la pregunta que tan raro porque la doctora ANA MARIA no era que confiara mucho en la gente…" Y era tan patente ese vínculo de familiaridad, que la señora MARIA VICTORIA
LOBO AMAYA, -Técnico Judicial ante las Fiscalías Delegadas Especializadas de la ciudad de Cúcuta-, destaca sobre la estrecha relación lo siguiente: "Parecían como dos novios, inseparables, no se soltaban ni para ir al baño, siempre estaban juntas, todo el día y era tanto que hasta le puso una oficina al lado del despacho…cuando a ella la nombraron directora seccional de fiscalía MAGALI era subdirectora, tenía voz y mando y ahí si menos se separaban, MAGALI se la pasaba todo el día en la oficina de ella le puede preguntar a quien quiera y le dice lo que yo le estoy diciendo, para donde iba una iba la otra…" A su turno, el Doctor ORLANDO CLAVIJO TORRADO -quien ejercía el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cúcuta-, al referirse al poder desmedido que había tomado la señora MORENO, manifiesta que: "…MAGALI MORENO a quien había nombrado ella como su asistente y secretaria privada, a la que sentíamos que ejercía como subdirectora por las potestades que tenía. Esta investigadora sé que sacaba de mi despacho los sumarios en que están vinculados terroristas de la subversión pero sobre todo paramilitares, se me desaparecían del despacho los expedientes, yo le preguntaba a mis secretarios que en donde estaba el expediente tal y me decían que lo tenia MAGALI examinándolo" Delimitado este primer hecho, procedemos a puntualizar los componentes probatorios, que demuestran que la exdirectora de Fiscalías, sí está comprometida por el delito que se le imputa.
Veamos cuales son esos parámetros que sirven para fundamentar el juicio de reproche en contra de la servidora vinculada a la presente investigación: 1) A partir de la indagatoria rendida por la señora MAGALLY YANETH MORENO VERA, se ratifica no sólo el grado de amistad entre esta y la Dra FLOREZ, sino además, se establece la principal sindicación en contra de la Exdirectora Seccional, pues se desdibuja su roll pasivo dentro del contacto que sostenía la señora MORENO con las autodefensas y se descarta su hipotético papel de simple observadora. 2) En efecto, como lo señala la señora MORENO VERA en la versión rendida dentro del proceso 1695 -adelantado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos-, la decisión de "infiltrarse" en un grupo paramilitar, era un asunto que había sido previamente analizado, discutido y concertado con la Dra. ANA MARIA FLOREZ SILVA (ver folios 228 y ss cuaderno anexo de copias No. 1). 3) Por ello, de cara a esta primera precisión, no es de recibo la argumentación aludida por la exDirectora, pues su discurso defensivo es bastante inconsistente y pone de relieve que SÍ, se había involucrado dentro de la organización criminal que estaba dedicada a la extorsión, secuestro e intimidación de la población Norte Santandereana. 4) En efecto, no es razonable que la Dra FLOREZ, en su Indagatoria, de un lado acepte haber adelantado gestiones junto con la señora MORENO, a través del Doctor ALEXIS RAFAEL SANDOVAL OROZCO, -para según
ella, establecer contacto con las autodefensas y averiguar si ese grupo estaba amenazándola-, y del otro, muestre ajenidad sobre lo que su asistente califa de orden de "infiltración", pues en últimas cada paso, conversación y gestión que la señora MAGALLY MORENO adelantaba con los "paramilitares", era un asunto de pleno conocimiento de la exdirectora. 5) Por eso la contradicción de estas dos versiones, se dirime a favor de la investigadora MORENO VERA, pues quedó demostrado que en su actuar no estaba obrando por su propio capricho; en este sentido, tampoco se demostró que entre las funcionarias se hubiera presentado algún incidente que deteriorara sus relaciones afectivas y propiciara su distanciamiento, lo que hipotéticamente explicara el porque de la disparidad en sus versiones. 6) Pero sucede todo lo contrario, pues las dos funcionarias reconocen su mutuo aprecio y la solidez de su relación. 7) De otra parte, la propia ANA FLOREZ, reconoce que tenía interés en ese trámite iniciado con las autodefensas, pues estaba en juego su propia seguridad personal y por ello, no es coherente que de una parte tuviera interés y de otra manifestara indiferencia, frente a los adelantos e interlocución de su asistente, pues tanto ella como la señora MORENO, coinciden en que la exdirectora respaldaba y apoyaba incondicionalmente dicha actividad. 8) Pero como si lo anterior fuera poco, el propio abogado Doctor ALEXIS SANDOVAL OROZCO -quien reconoce haber prestado el servicio de abogacía a miembros de las autodefensas-, reconoce el papel que cumplió
al servir como una especie de puente entre las funcionarias de Fiscalía -Dra FLOREZ y MAGALLY-, para que ellas se relacionaran con esa agrupación paramilitar que operaba en la ciudad de Cúcuta, hecho que a la postre se concretó pues se produjo el enlace con un sujeto que dentro de la organización ilícita se identificaba con el alias de "ENRIQUE". 9) Vale la pena advertir, que en ningún momento el profesional del derecho saca en limpio a la Dra FLOREZ, pues por el contrario resalta que acudió en varias oportunidades al Despacho de la exdirectora, dado que en muchas ocasiones no se podía comunicar por teléfono con la señora MAGALLY MORENO (ver folios 166 y ss cuaderno anexo de copias No. 1), y de esta manera, se afianza aún más el interés y la iniciativa que asumía la sindicada, frente a la relación y contacto que directamente adelantaba su asistente. 10)Por eso, no es extraño escuchar de parte de las Técnicos Judiciales, que laboraban en la Seccional de Fiscalías, es decir de MARIA VICTORIA LOBO AMAYA y MARTHA LUZ TOLOSA MARTINEZ, la ratificación de la frecuencia con que el abogado visitaba a la implicada, al manifestar que lo vieron ingresando en 4 o 5 oportunidades a la Dirección, hecho del que se infiere que la Dra FLOREZ, no estaba en una situación pasiva o de simple observadora frente a las conversaciones y contactos con las autodefensas. 11)En igual sentido, las "claves" o códigos que aceptan haber utilizado en las comunicaciones telefónicas, tanto el abogado SANDOVAL, como la señora
MORENO, patentizan el actuar soterrado y sigiloso, inherente a la relación subrepticia y extraboral que sostenían las funcionarias con los grupos de autodefensa. 12)Este hecho, es ratificado a partir de la transliteración que efectuó el Area de Acústica del CTI (ver folios 137 al 205 c.c. No. 2), sobre varias conversaciones telefónicas que se efectuaron del teléfono de MAGALLY MORENO y las cuales acepta haber efectuado, aunque de manera parcial. c) Razones por las cuales el móvil que esgrime la Dra. FLOREZ, no tiene ningún respaldo probatorio. Es así como, al amparo de la argumentación utilizada por la Doctora ANA MARIA FLOREZ SILVA, no es posible justificar su comportamiento, pues no se deduce de su actitud ningún factor que la exima de responsabilidad frente a la conducta que se le reprocha. Veamos porque su justificación de encontrarse en una legitima defensa, no es una hipótesis que tenga elementos de prosperidad, dentro de la actuación. 1) El primer aspecto que destaca como causa generadora de las amenazas, lo concreta en los operativos y allanamientos que se habían realizado contra los diferentes actores armados, es decir, contra la guerrilla y los paramilitares. 2) Así, sin importar por ahora si eran o no ciertas las amenazas en contra de la exdirectora y de su asistente, por parte de grupos armados al margen de la ley, lo cierto es que esta situación, no podía ser la patente de corso para que estas funcionarias actuaran de la manera como lo hicieron, es decir entablando contactos, no consultados, ni planificados, con las
autodefensas que tenían su radio de acción en la ciudad de Cúcuta. 3) Menos admisible semejante justificación, de parte de quien poseía la máxima autoridad administrativa, dentro del esquema jerárquico de la Fiscalía General de la Nación, a nivel Seccional en el Departamento de Norte de Santander. 4) Por suerte, que la naturaleza de dicha funcionalidad delimitaba su campo de acción, que no podía ser distinto al de controlar la gestión que cumplían los Fiscales adscritos a dicha Seccional, dentro de standares de eficiencia y eficacia. 5) De allí, que de acuerdo al cargo que ostentaba, como exdirectora Seccional, estaba expuesta, como la que más, a los riesgos que deben asumir los altos directivos del ente acusador, al constituirse en cabezas visibles de cara a la comunidad y a los grupos armados al margen de la ley. 6) De otra parte, como ella misma lo reconoció en su injurada (folios 50 y ss. c.c No. 1), no sólo las autoridades competentes ya estaban al tanto de las amenazas en su contra, sino además, le habían estructurado un esquema de seguridad personal, colocándole a su servicio un escolta y fijándole un catálogo de sugerencias para su protección. 7) Entonces, si ello era así, como en efecto lo fue, cual la razón para que pese al establecimiento de estas medidas, la Dra FLOREZ, hubiera insistido motu proprio, en adelantar sus propias gestiones con el grupo al margen de la ley? 8) Cual la razón entonces, para que en su afán por proteger su integridad
personal, no hubiera intentado la intermediación, con grupos subversivos? 9) Por ello, el esquema defensivo utilizado por la exdirectora, con el que sustenta que se anticipó a un posible atentado en su contra, es una argumentación que riñe con su actitud, pues la prueba aportada al expediente, no le sirve para fundamentar el estado de nerviosismo por ella anunciado. 10) En efecto, el sentido común enseña, que una persona que se encuentra en un estado psicológico de intimidación y ocupando el rango funcional de la Dra FLOREZ, hubiera buscado dentro de las misma institucionalidad, una protección más efectiva para salvaguardar su vida, como por ejemplo un traslado o la reestructuración del esquema de seguridad que poseía; más aún, cuando se conoce que la exdirectora, era una persona de confianza del señor Fiscal General. 11) Pero algo que consolida más, ese panorama de mendacidad en el dicho de la sindicada, se concreta en su insistencia para darle visos de credibilidad a la motivación que tenía al establecer los contactos con las autodefensas; de esta manera, cae por su peso su fundamentación, pues si bien se acepta que cualquier persona haría lo que fuera por proteger su integridad, de todas maneras contactarse con un grupo de autodefensas, no es la medida más idónea para ese propósito y de allí, que esa actitud desdibuja la veracidad de esa tesis, pues con la misma se muestra una gestión detectivesca que de acuerdo al actor armado de que se trata, no es un argumento desde ninguna perspectiva razonable. 12) Precisamente, de esta posición de menosprecio frente al grupo de autodefensas, se deduce que lo que menos le preocupaba a la exdirectora
al contactarse con esa agrupación, era su seguridad personal, pues si ello hubiera sido así, su reacción hubiera sido diferente. 13) Tampoco es de recibo, desde ningún punto de vista, la tesis planteada por las funcionarias a las cuales nos hemos referido, pues dada su trayectoría dentro de la Fiscalía, no es lógico que pensaran, como ellas lo plantean, que de manera insular, es decir, sin contar el apoyo logístico y/o los medios para cumplir una labor de inteligencia o "infiltración", lograrían obtener información de utilidad para los fines del ente acusador. 14) Y es tan evidente la escasa preocupación que le reportaba la hipotética amenaza de los "paramilitares", que ni siquiera la muerte del esposo de la exdirectora, la conmovió para tomar medidas preventivas, para proteger su integridad. 15) En ese mismo sentido, el doctor PEDRO IVAN CONTRERAS MEJÍA, quien desempeñó el cargo de Fiscal Seccional de una URI de Cúcuta, expresa que no tuvo conocimiento de ningún tipo de amenaza de atentar contra la vida de la exdirectora, proveniente de los grupos al margen de la ley y destaca, como prueba de ello, que ni siquiera el coordinador de las Unidades de policía judicial, que tenían la labor de efectuar los diferentes allanamientos contra los grupos armados ilegales que operaban en el Departamento Nortesantandereano, recibió advertencias de semejante gravedad. d) Valoración en conjunto de los medios de prueba Como es sabido nuestro sistema de apreciación probatorio, da libertad al intérprete para ponderar la comunidad de la prueba, estableciendo como única
condición, que en ese ejercicio se utilice como rasero los postulados de la sana crítica. Bajo esa perspectiva, la libertad que posee el intérprete, al momento de ponderar los elementos de prueba, es una atribución reglada, conforme lo destaca el máximo Tribunal de Justicia que sobre el punto acota: “…el derecho probatorio y específicamente en materia penal, la valoración de las pruebas no es libre, es reglada, pues está constituido por todo el haber probatorio legalmente aducido al proceso, como en relación al método con el cual debe llevarse a efecto esa valoración, que como se ha visto, es, salvo excepción en contrario, el de la sana crítica”. (Corte Suprema de Justicia. Sala Penal; Sentencia del 4 de septiembre de
2002. M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote).
En ese orden de ideas, encontramos en el caso que nos ocupa, que el conjunto de la prueba compromete directamente a la doctora ANA FLOREZ SILVA, pues no sólo la prueba testimonial la afecta seriamente, sino además, toda esa serie de indicios que se enumeraron en antecedencia, poniendo de relieve que la razón para que la exdirectora hubiera actuado por fuera de la institucionalidad, obedeció precisamente a que privilegió su interés particular, el cual estaba por encima de los propósitos para los cuales había sido investida de autoridad, al interior de la Fiscalía. Otro elemento que se aglutina al componente indiciario, es la desaparición de la Dra. ANA MARIA FLOREZ SILVA, pues de acuerdo con las constancias procesales -ver informe 002794 FGN-UPJ-DS-CTIA del 5 de mayo de 2004-,
desde que a la funcionaria le fue aceptada su renuncia, es decir el 15 de marzo de 2004, no se tiene noticia de su paradero. Téngase en cuenta que no se conoce que la sindicada haya sido cobijada por algún programa de protección de víctimas y testigos, y en esa media no es justificable, ni se explica su ausencia en el trámite del proceso; por eso, de esa actitud se pueda inferir, que su estrategia, de cara a la contundencia de las pruebas que comprometen su responsabilidad, fue la de emprender la huida, antes que afrontar la situación en la cual aparece como directa involucrada. De esta manera, la deducción que se adviene como lógica conclusión de la comunidad probatoria, es que la doctora ANA MARIA FLOREZ SILVA, no sólo estaba al tanto de todas las actividades que cumplía la señora MAGALLY MORENO VERA, en su enlace con los paramilitares, sino además, su participación dentro del grupo al margen de la ley era indudable, dado que el aparente intercambio de información, para fines institucionales fue un argumento que no tuvo ningún respaldo probatorio, pues como se indicó en apartes anteriores, la transliteración que se efectuó en el área de acústica del C.T.I., pone de presente que la relación entre MAGALLY MORENO no era un hecho circunstancial, sino un estrecho vínculo que ella había cimentado y del cual, no era ajena la sindicada, pues de no estar de acuerdo con esta situación, de manera directa se hubiera encargado de promover las acciones disciplinarias y/o penales pertinentes, para no dejar en la impunidad el actuar
desviado de su subalterna. e) Adecuación jurídica. Bajo los anteriores parámetros se puede colegir sin mayor esfuerzo, que detrás de todo este andamiaje delictivo, nos encontramos al frente de una asociación bastante consolidada, que durante varios años se ha venido estructurando para su funcionamiento. Lógicamente para que se ejecutaran todas las finalidades perseguidas por la organización, se necesitó de un concierto previo, entre todos los asociados, pues de no haber sido así, la consecución de los cometidos trazados, sería una tarea mas que imposible. Hechas estas precisiones, es importante resaltar por virtud del acopio probatorio que, han quedado señales muy definidas, que nos permiten identificar con gran claridad, las diferentes actividades que le eran necesarias a la empresa criminal, denominada Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, bloque Norte, Frente Fronterizo. La creencia entonces, de que estas agrupaciones sólo están constituidas por un grupo de mercenarios, es un concepto descontextualizado, dado que en la evolución de esa cadena interfuncional, se necesita del aporte de diferentes personas, con roles diversos, pues el esquema elemental de la guerra, es un prototipo que ya fue revaluado. A no dudarlo, la Dra. ANA MARIA FLOREZ, se mostraba para los propósitos del grupo paramilitar, como un eslabón importante dentro del engranaje operativo, dado que para ellos no era nada despreciable estar al tanto de las pesquisas y movimientos que diseñaban las autoridades en su contra, a fin de poderlos burlar. En esa medida, como ya se indicó, el vínculo de MAGALY MORENO VERA con las autodefensas, era directo y en esa relación la exdirectora era artífice,
pues conocía exactamente la naturaleza de dicho contacto, que no era otro que el de una verdadera asociación. Y se llega a esta conclusión, dado que la colaboración que efectuaban las funcionarias era determinante y no un simple aporte circunstancial, pues conforme a como se explicó, la relación de la señora MORENO, con los paramilitares era permanente, y la Dra. FLOREZ se valía de esa intermediación para formar parte de la asociación delictiva y aprovechando el conocimiento que poseía sobre las actividades de los organismos de seguridad, suministraba a los grupos ilegales los datos que ellos necesitaban, hecho que es ratificado por su asistente. Por ello, compartimos la calificación jurídica que se le ha dado a la conducta en que está incursa la sindicada, pues evidentemente su accionar se inscribe en el delito de concierto para delinquir, descrito en el artículo 340 del Código Penal y para nuestro caso referido a la modalidad desarrollada en el inciso 2º, el cual preceptúa: "(…)" "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12)años y multa de dos mil (2000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales vigentes"(El subrayado es nuestro) Ahora bien, sobre los presupuestos de este punible en un asunto donde se
encontraba comprometido un servidor público, precisó la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "2. El delito de concierto para delinquir, presupone la existencia de una organización, así esta sea rudimentaria, conformada por un grupo de personas que previamente se han puesto de acuerdo o han convenido llevar a cabo un número plural de delitos y de este modo lesionar o poner en peligro indistintamente bienes jurídicos bajo circunstancias no necesariamente singularizables, "bien concurriendo cada uno de los plurales agentes a realizar de manera integral y simultánea el comportamiento reprimido en la ley -coautoría propia-, o mediante una división de trabajo con un control compartido del hecho o con su codominio, de manera que cada coautor al brindar un aporte objetivo a la ejecución del delito realiza la voluntad colectiva" (cfr. sen. Sda. inst. sep. 23/03 Rad. 17089). En el mencionado pronunciamiento señaló la Corte, además, que "el legislador consideró que el solo hecho de concertarse, pactar, acordar o convenir la comisión de delitos indeterminados es ya punible, pues por sí mismo atenta contra la seguridad pública y por ello extendió la protección penal hacia esa actividad, sin que sea necesario exigir un resultado específico para pregonar el desvalor en tal conducta". Se precisó, asimismo, que la realización de dicha conducta "no solamente es predicable en los eventos donde se atenta contra los poderes públicos, o contra la existencia y seguridad del Estado; y tampoco exige la verificación de delitos contra la vida, ni atentados terroristas, etc. El simple hecho de ponerse de acuerdo para cometer delitos
indeterminados, sea cual fuere su naturaleza, sea cual fuere el modus operandi, y sea cual fuere el cometido final, es ya punible". A esto cabría agregar que la especialización de la organización en programar o llevar a cabo delitos de determinada naturaleza o en circunstancias específicas, como de tal factura lo serían por vía de ejemplo los delitos contra el patrimonio económico, o los hurtos calificados y agravados cometidos sobre bienes de pasajeros de vehículos de servicio público intermunicipal, respectivamente, no excluye la existencia del concierto para trasladarlo a algún tipo de coautoría o participación como inopinadamente se sugiere por el recurrente. Ello si se da en considerar que la misma definición comportamental contenida en el tipo a través del cual se busca reprimir esta clase de conductas atentatorias contra la seguridad pública, admite la posibilidad de que el concierto tenga como propósito la comisión de delitos de terrorismo, narcotráfico, genocidio, desaparición forzada, etc. "Es que no solamente propicia un ambiente de inseguridad pública quien atenta materialmente contra la comunidad, o quien destruye su patrimonio físico, sino que hace tanto o mayor daño quien promueve acciones que de suyo, aunque sin violencia inmediata, tienen la capacidad para generar alarma social y desestabilizar las principales instituciones, ante la pérdida de credibilidad y la quiebra de esenciales principios que informan al Estado social, democrático y de derecho" como en tal sentido ha sido dicho por la Sala en el pronunciamiento que en esta ocasión se memora" (Subrayado fuera de texto) (Sala Penal C.S.J. Sentencia 2ª Instancia.
Proceso No. 22141. M.P MAURO SOLARTE PORTILLA) En conclusión, puede asegurarse, contrario a lo que sostiene la defensa, que confluyen un sin número de hechos indicativos de la responsabilidad de la doctora ANA MARIA FLOREZ SILVA, como protagonista en la asociación delictiva que opera en la ciudad de Cúcuta y que se denomina "Autodefensas Unidas de Colombia", Bloque Norte, Frente Fronterizo. En efecto, pese a que no existe prueba directa en la que se aprecien las maniobras que la sindicada desplegó materialmente y que denoten los actos propios del acuerdo en la asociación, bien para cometer delitos en general, ora para concertar conductas especiales, lo cierto es que del abundante material probatorio, se infiere inquebrantablemente el concepto de violación por el cual debe responder la exdirectora Seccional de Fiscalías. III.- PETICION DE LA PROCURADURIA La anterior orientación argumentativa le sirve de fundamento al agente del Ministerio Público, para solicitar al Fiscal Delegado, a cargo de la presente actuación, que al momento de calificar el mérito del sumario, profiera RESOLUCIÓN ACUSATORIA en contra de la doctora ANA MARIA FLOREZ SILVA, como autora responsable del punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR, acorde con los términos que establece el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal. JULIO OSPINO GUTIERREZ Procurador 1º Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal (e) JOG/fm.