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PGN - VALORACION PROBATORIA - La víctima no cumplió con los formalismos para denunciar y s

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VALORACION PROBATORIA - La víctima no cumplió con los formalismos para denunciar y s
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por omisión al no brindarle protección a la víctima por amenazas ocasionando la muerte FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN-Al no ejercer vigilancia y protección sobre quien venía siendo extorsionado por miembros de grupos al margen de la ley De las pruebas obrantes en el proceso, se denota que si bien las lesiones que le causaron la muerte al señor tuvieron consecuencia directa en disparos realizados por arma de fuego, en un lugar público del Distrito Turístico y Cultural de Santa Marta el 12 de junio de 2010, también es cierto que se pudo determinar que el hecho homicida se dio por la falla del servicio por omisión, por parte de la Policía Nacional al no ejercer vigilancia y protección sobre quien venía siendo extorsionado por miembros de grupos al margen de la ley, para que pagara cuota o vacuna para permitirle laborar en el sector donde ellos ejercían su poder ilegal, o que en dicho suceso hubiese participado algún miembro de la fuerza policial. VALORACIÓN PROBATORIA-La víctima no cumplió con los formalismos para denunciar y solicitar la protección requerida La valoración probatoria efectuada dentro del expediente en interés, esta Delegada en desacuerdo con el Tribunal Contencioso del Magdalena, advierte que si existe medio probatorio indiciario parar demostrar la omisión reclamada de la Policía Nacional, ya que ellos como administración con funciones y deberes propios consagrados en la Constitución Política en su artículos 2º y 218, si incumplieron su obligación de protección para con el ciudadano asesinado, ya que de las probanzas arrimadas emerge que la

víctima no obstante no hacerlo por escrito ante jerarquías identificadas de la Policía Nacional, si solicitó protección por la extorsión a la que venía siendo sometido por personas al margen de la ley, ante miembros de dicha institución policial, en su oficina particular antes de la ocurrencia del homicidio, además de que lo dicho, fue por testigos presenciales que laboraban en la oficina de quien solicitaba la protección. De lo precedente, cierto es que la víctima no cumplió con los formalismos considerados por el Consejo de Estado para denunciar y solicitar la protección requerida, pero lo que nunca desvirtuó la policía fue, que realmente miembros de su institución recepcionaron una solicitud verbal de protección y, además de que no le dieron curso a dicha petición conforme los protocolos indicados para el caso. FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN-La Policía Nacional fue omisiva en brindar protección requerida por un ciudadano que no presentó la petición por escrito Fluye entonces para corroborar los testimonios rendidos por los señores, a través de los cuales se demostró la solicitud de protección realizada a la Policía Nacional, por el señor, testimonios configurantes de indicios en lo apreciado, puesto que ambos coinciden al afirmar que la víctima se reunió en su oficina con miembros de la institución hoy accionada; que les constaba que el señor antes de que sucediera el hecho fatal, venía siendo objeto de amenazas y extorsiones, inclusive teniendo que abandonar el país después de que por las mismas circunstancias fuera ultimado un familiar, y volviendo a Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo ejercer funciones turísticas según su dicho después de que la Policía le asegurara que la situación de orden público se encontraba controlada. Por lo tanto, se debe enrostrar responsabilidad a la Policía Nacional, ya que no obstante competerle a ella la obligación constitucional de protección a la vida, honra y bienes de sus asociados; en este caso concreto no lo hizo, siendo merecedora de atribuirle responsabilidad consistente en la falla del servicio por omisión de seguridad, sobre todo cuando a pesar de existir disposiciones legales que le imponían dentro de sus funciones generales, el deber de darle curso a una denuncia de extorsión para ser investigada, fue omisiva para brindar la protección requerida por un ciudadano que simplemente no la elevó por escrito. DAÑO ANTIJURÍDICO-Está probado el nexo causal entre el daño y el riesgo/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Falla del servicio por omisión Dado que la parte actora en su escrito de demanda manifestó que la muerte del señor, obedeció a una falla del servicio por omisión de la administración, en cabeza de la Policía Nacional al no proteger como lo establece la Constitución la vida, honra y bienes de sus conciudadanos, no atendiendo las denuncias de amenazas y solicitud de protección por las extorciones para que pagara la mal llamada vacuna con el fin de permitirle ejercer su

actividad comercial turística, por personas al margen de la ley pertenecientes a los grupos delincuenciales que operaban en la Sierra Nevada, que agredieron al señor causándole la muerte, y con ello un perjuicio irreparable a su familia, es una aseveración que se acreditó con elementos probatorios indiciarios suficientes para llevar al juez dicho convencimiento, para determinar la existencia del riesgo creado y el nexo causal entre el daño y el riesgo, evento que se dio en el presente asunto (art.175 del C.P.C), En este orden de ideas, esta Delegada no está de acuerdo con lo decidido por el Tribunal de Instancia, en cuanto hace énfasis de la necesidad de aportar por parte de los actores todas las pruebas conducentes y pertinentes para determinar la responsabilidad del Estado, cuando la realidad es que de las obrantes surgen indicios necesarios para considerar la configuración de la falla del servicio en cabeza de la Policía Nacional, tal y como lo exigió respecto de estos la Corte Suprema en la sentencia referida dentro del marco teórico del presente caso. DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado PRUEBA INDICIARIA-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo CONCEPTO No. 110 / 2014

Bogotá, D.C 3 de julio de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 470012331000201200317-01(50248)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Andrea Kambers y Otros

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentido del concepto: Solicitud de confirmación de la sentencia apelada / De lo dicho dentro de los testimonios obrantes fluyen los indicios necesarios para determinar responsabilidad en la accionada por falla del servicio por omisión de protección.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. La Demanda – Los hechos

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo Los Señores Andrea Kambers, Elio David y Diego Salvador Olarte Kambers, y Marina Padilla de Olarte, mediante apoderado judicial instauran demanda de

acción de reparación directa contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados con la muerte del señor Ricardo Elías Olarte Padilla, la cual ocurriera el 12 de junio de 2010 en la ciudad de Santa Marta, por sujetos indeterminados pertenecientes a bandas delincuenciales de la zona que lo venían extorsionando con la mal llamada vacuna para poder dejarlo desarrollar su actividad comercial turística. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. La Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a través de Apoderado Judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora, alegando en primera medida que el servicio prestado por ellos es de carácter relativo, a más que de las pruebas aportadas es palmario que no cursaba ninguna denuncia de amenaza en contra del ahora occiso, por lo que resulta claro que la víctima nunca solicitó protección especial, o denunció amenazas en su contra. Como excepciones propuso la siguiente: Hecho de un tercero 1.3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena no accede a declarar la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional por la muerte del señor Ricardo Elías Olarte Padilla ocurrida el día 12 de 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo junio de 2010, y en consecuencia niega las pretensiones de la demanda, Manifestando en resumen lo siguiente: Dice que en el presente asunto ninguno de los medios probatorios arribados a la contención dan cuenta de que la víctima en efecto hubiere impetrado en época cercana o concomitante con la ocurrencia de los hechos medida de protección alguna o hubiere puesto en conocimiento de los entes demandados, informe alguno en torno a la existencia de amenazas o que se hacía necesario se le brindara protección especial, de guisa, pues, que no es dable desde ninguna óptica aseverar que estos fueron omisivos frente al deber de brindar protección a la persona lamentablemente ultimada, rompiendo de esta forma el nexo causal aducido por la parte actora entre el daño ocasionado por terceros y la presunta omisión de la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional. Manifiesta, que no puede soslayarse el hecho que la muerte del señor Olarte padilla no fue propiciada ni se encuentra acreditado el que de algún modo hubiere contado con la intervención de algún agente estatal, amén de no hallarse acreditado que frente a ésta existieran especiales circunstancias de índole político, económico o ideológico que permitiera inferir el peligro grave que corría su vida. Concluye, que al no estar acreditada la ocurrencia de la falla del servicio que se predica ha de colegirse que las pretensas de la acción carecen de vocación de

prosperidad. 1.4. Argumentos de la apelación. El apoderado de la parte demandante dentro del proceso referido, incoa recurso de apelación en contra de la sentencia adversa a sus intereses, en donde en 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo términos resumidos argumenta lo siguiente (fls. 201 a 209 del cuaderno del Consejo de Estado): Que con humildad, empero, montado en la verdad verdadera, en el precedente contemporáneo, en el bloque de constitucionalidad y en los principios alusivos al orden justo y al Estado Social de Derecho, a la seguridad, a la eficacia y efectividad de la función pública, suplico que se haga justicia y se revoque el fallo censurado, estimándose a plenitud y sea de ello lo que fuere, si la policía no le hubiere sugerido que viniera al difunto Ricardo Olarte Padilla y prometido cuidado eficaz, este no hubiera venido y menos fallecido. En este caso, la responsabilidad patrimonial impetrada adviene pues inequívocamente fue creada por el Centro de Imputación demandado, tal lo informan los testimonios que militan en el plenario, testimonios estos que son de primer grado, directos, ya que le constan de primera mano los hechos y no fueron redargüidos ni tachados de falsos

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. Problema Jurídico. Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿El Estado en cabeza del Ministerio de Defensa – Policía Nacional debe o no responder administrativa y patrimonialmente por la muerte del señor Ricardo Elías Olarte Padilla presuntamente por la falla del servicio por omisión, al no brindarle protección por la amenaza extorsiva de que venía siendo sujeto? 2.1.2. ¿Se puede deprecar responsabilidad para el Estado por falta de protección para la vida a pesar de no haber sido denunciado dicho riesgo ante él? 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo 2.2. Marco Teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos: “a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo,

irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración. b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc. d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización...” 2.2.2. Protección que debe brindar el Estado a los ciudadanos Al respecto ha dicho el Consejo de Estado: "En estos casos, la Corporación ha reiterado que el Estado no está obligado a prestar amparo especial a quienes no lo solicitan, pues la obligación protectora del Estado no va hasta asignar oficiosamente un 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo escolta a cada ciudadano o a cada bien. En esa medida, de no estar probada en forma expresa la petición en torno a la seguridad, no puede

inferirse la responsabilidad de la Administración. Si no se demuestra, como ocurrió en este caso, que se hubiera solicitado dicho amparo no puede pretenderse atribuir responsabilidad al Estado alegándose que la entidad requerida hizo caso omiso a la petición, pues ella no tuvo conocimiento de la misma. Tampoco podría imputársele una posible deficiencia en la seguridad, extendiendo el deber de las autoridades a una misión objetiva de resultado: que no se produjera ningún acto que afectara el orden social, deseo si bien loable dentro de cualquier sistema de gobierno, imposible de lograr, ni siquiera con los mayores esfuerzos y extremas medidas, a costos inimaginables."1 2.2.3. La carga probatoria. En ese orden de ideas, tal y como señala el Código de Procedimiento Civil Art. 177 y concordantes, la carga probatoria incumbe al interesado, por ende, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos y hechos jurídicos alegados, ya que ninguna de las partes goza en el proceso colombiano de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias afirmaciones. 2.2.4. Prueba indiciaria Al respecto de esta prueba la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado así: "Precisa la Corte que el indicio es un medio de prueba crítico, lógico e indirecto, estructurado por el juzgador a partir de encontrar acreditado por otros medios autorizados por la ley, un hecho del cual razonadamente, y según las reglas de la experiencia, se infiera la existencia de otro hasta ahora desconocido que interesa al objeto del proceso, el cual puede

recaer sobre los hechos, o sobre su agente, o sobre la manera como se realizaron, cuya importancia deviene de su conexión con otros acaecimientos fácticos que, estando debidamente demostrados y dentro de determinadas circunstancias, permite establecer, de modo más o 1 Consejo de Estado, Sentencia de 14 de febrero de 2002, exp. 13253 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo menos probable, la realidad de lo acontecido. "Los indicios pueden ser necesarios cuando el hecho indicador revela en forma cierta o inequívoca, la existencia de otro hecho a partir de relaciones de determinación constantes como las que se presentan en las leyes de la naturaleza; y contingentes, cuando según el grado de probabilidad de su causa o efecto, el hecho indicador evidencie la presencia del hecho indicado. Estos últimos, a su vez, pueden ser calificados como graves, cuando entre el hecho indicador y el indicado media un nexo de determinación racional, lógico, probable e inmediato, fundado en razones serias y estables, que no deben surgir de la imaginación ni de la arbitrariedad del juzgador, sino de la común ocurrencia de las cosas; y leves, cuando el nexo entre el hecho indicador y el indicado constituye apenas una de las varias posibilidades que el fenómeno ofrece2.

2.3. Las pruebas obrantes. Sobre la ocurrencia de los hechos que se relatan en la demanda, se destacan las siguientes pruebas allegadas al plenario: Dentro del proceso se allegaron las siguientes pruebas:  Registro civil de defunción del señor Ricardo Elías Olarte Padilla (fl. 29)  Actas de audiencia de recepción de testimonio de los señores Juleydis González Ocampo y Leopoldo Segundo Zúñiga de Luque Fls. 97 – 102), los cuales testifican así: Testimonio rendido por la señora Juleidys González Ocampo: “sírvase hacer una narración más o menos detallada acerca de los mismos: CONTESTO: "Yo trabaje tres años con el Señor Ricardo Olarte, el cual fue 2 ? Corte Suprema de Justicia – Sala penal – sentencia del 26 de octubre de 2000. Rad. 15610 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo asesinado el 12 de Junio del 2010, él estaba en Alemania con su familia y por cuestiones de seguridad por haber sido amenazado en la ciudad de Santa Marta por grupos criminales, sin embargo las autoridades policiales del sector de Palomino que era donde manejábamos los tures, Taganga donde se

encontraba la agencia operadora SIERRA TOURS y también las autoridades de Santa Marta, la Policía exactamente, por medios telefónicos y personales por que el vino hace dos años, el mes de mayo de 2010, le dijeron que podía trabajar tranquilo que no le iba a suceder nada, y desafortunadamente aproximadamente a un mes fue asesinado saliendo de su apartamento por un sujeto motorizado, la esposa es de Alemania y tiene dos hijos con él y dependía económicamente del señor Ricardo Olarte Padilla y bueno ahora quedo bastante desamparada y con temor de volver a Colombia a visitar la tumba de su esposo por ia inseguridad de la ciudad de Santa Marta." PREGUNTADO: "Manifiesta usted como es cierto sí o no que el señor Ricardo Olarte Padilla fue traicionado por la Policía Nacional al decirles que no se encontraba en ningún peligro de muerte" CONTESTO: "Si" PREGUNTADO' "De no habérsele manifestado la prestación de servicio de protección por parte de la Policía Nacional el Señor Ricardo Olarte Padilla jamás hubiese regresado de Alemania donde residía con su esposa y sus hijos" CONTESTO: "Sí" PREGUNTADO: "Tiene conocimiento si solicitó protección por parte de la Policía Nacional" CONTESTO: "Si, me consta, se reunía con ellos en la oficina de Sierra Tours, yo trabajaba con la oficina y también en Palomina para solicitar la protección por amenazas verbales por parte del grupo alzado en armas" PREGUNTADO: "Ha visto afectación psicológica y moral por parte de los familiares del señor" CONTESTO: "Si, en especial su esposa y sus dos

hijos, quienes aún tiene comunicación conmigo por medios telefónicos y de internet y me expresan su depresión y los niños preguntan mucho por el Papa y ella llora siempre que les va a contestar". Se le concede el uso de la palabra a la Doctora IVETH CASTAÑO DUARTE agente del Ministerio Publico la cual manifiesta lo siguiente: "sirvas e manifestar la declarante si la victima Ricardo Elías Olarte Padilla solícito a las entidades competentes protección, si lo hizo de manera verbal o escrita" CONTESTO: "A mi me consta las veces que lo hizo verbal" PREGUNTADO: "sírvase manifestar la declarante si tiene conocimiento ante que entidades solicito protección de manera verbal la victima Ricardo Elías Olarte Padilla" CONTESTO: "En la institución de la Policía" PREGUNTADO: " En respuesta anterior usted manifestó que la victima se reunía con personal de la Policía en sus oficinas, sírvase indicar al Despacho, si tiene conocimiento o si recuerda los funcionarios o agentes de la Policía que se reunieron con el señor Ricardo O/arte Padilla" CONTESTO: "No me fije en los apellidos siempre estaba trabajando, V él me. decia gue todo iba a estar bien porque él había hablado con la Policía". Por parte del Despacho se le interroga a la testigo si tiene algo que agregar, corregir o enmendar a su declaración CONTESTADO: "No, esta todo dicho". No siendo otro el motivo de 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo esta diligencia, se da por terminada siendo las Diez y Veintiuno de la mañana (10:21 am) y se firma por quienes en ella intervinieron." Testimonio rendido por el señor Leopoldo Segundo Zúñiga de Luque: “Ya que el testigo manifestó conocer los hechos por los cuales fue vinculado a rendir declaración jurada sírvase hacer una narración más o menos detallada acerca de los mismos: CONTESTO: "Estando en Compañía de Ricardo en diferentes ocasiones cuando fue amenazado por no pagar las vacunas el muchas veces acudió a la policía para informarle lo que estaba sucediendo, dado el caso pensaba cerrar la agencia de turismo, por las intimidaciones que tenía contra su vida, pero las autoridades le dieron la seguridad que podía ejercer su trabajo sin ningún temor, que ellos le garantizaban la seguridad a él y a sus trabajadores, por lo cual el continuo con su trabajo, dado eso fue asesinado por no pagar las vacunas" PREGUNTADO: "Cree usted que el señor Ricardo Olarte Padí/la fue traicionado por parte de la policía nacional" CONTESTO: Pienso que si fue dejado a la merced de las personas a la cual le tenían persecución al señor Ricardo Olarte por parte de la Policía" PREGUNTADO: "Cuales fueron los motivos que llevaron al señor Ricardo solicitarle a la policía su protección, y si usted tiene conocimiento de estos" CONTESTO: "Si, por las continuas amenazas que hablan contra su vida por las

exigencias de un pago o llamado vacunas por tratar de ser un hombre honesto" PREGUNTADO: "Tiene usted conocimiento si en repetidas ocasiones álle solicito protección a la Policia Nacional. v si usted estuvo presente en alguno de estos eventos" CONTESTO: "Un par de veces en la oficina de Sierra Tours agencia de turismo cual era el su propietario se reunió varias veces con la policía para solicitarle seguridad por los motivos va antes mencionados" PREGUNTADO: "Siendo usted su amigo, confidente y colaborador, en las actividades laborales cree usted que el señor Ricardo Olarte Padilla hubiese dejado su residencia en Alemania si no se hubiese sentido protegido gor parte de la Policía Nacional" CONTESTO: "Si, si no se hubiera sentido seguro con la protección de la policía que le dijeron que podía trabajar sin ningún temor él no se hubiese venido de Alemania" PREGUNTADO: "Siendo usted amigo de la víctima y también de su familia y estando en comunicación con ellos constantemente que tipo de afectaciones sicológicas, económicas y morales ha incurrido en ellos" CONTESTO: "Las afectaciones sicológicas que le ha dejado la muerte de mi amigo a su familia, a su esposa y a sus hijos en Alemania es de no querer regresar a Colombia, por el temor que tiene que le pueda pasar algo, y en afectaciones económicas dejar de tener unos ingresos para su manutención tanto su familia en Alemania como su familia en Santa Maria la cual también quedo muy destrozada por su muerte" Se le concede el uso de la palabra a la Doctora IVETH CASTANO 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo DUARTE agente del Ministerio Publico la cual manifiesta lo siguiente: "sírvase manifestar el declarante si la victima Ricardo Elías Olarte Padilla solicito a las entidades competentes protección. si lo hizo de manera verbal o escrita" CONTESTO: " hasta donde yo tengo entendido lo hizo en forma verbal porgue nunca llegue a conversar con Ricardo si había firmado algún documento pero estuve cuando hicieron las reuniones" PREGUNTADO: "Sírvase manifestar el declarante si tiene conocimiento ante que entidades solicito protección de manera verbal la victima Ricardo Elias O/arte Padilla" CONTESTO: "A la Policía" PREGUNTADO: "Ya que usted en respuesta anterior manifestó que la victima Ricardo Elias Olarte Padilla se reunió en dos ocasiones con agentes de la policia, sírvase indicar al despacho, si lo sabe, los nombre de los policiales con los cuales se reunió" CONTESTO: "Nunca le preste atención. a los nombres de los oficiales que se reunían con el señor Ricardo Olarte, solo era su acompañante" Por parte del Despacho se le interroga a la testigo si tiene algo que agregar, corregir o enmendar a su declaración CONTESTADO: "No". No siendo otro el motivo de esta diligencia, se da por terminada siendo las Diez y Cincuenta y cinco de la mañana (10:55am) y se firma por quienes en ella intervinieron.")

 Copia de la investigación penal con radicación No. 201001194 adelantada por la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la muerte del señor Ricardo Elías Olarte Padilla (fls. 112 – 151) 2.4. Caso concreto. En este orden de ideas, cabe advertir las siguientes situaciones, que llevaron a la decisión desacertada por cuenta del Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena. En su orden son:  De las pruebas obrantes en el proceso, se denota que si bien las lesiones que le causaron la muerte del señor Olarte Padilla tuvieron consecuencia directa en disparos realizados por arma de fuego, en un lugar público del Distrito Turístico y Cultural de Santa Marta el 12 de junio de 2010, también es cierto que se pudo determinar que el hecho homicida se dio por la falla del servicio por omisión, por 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.50248 (470012331000201200317-01) Evo parte de la Policía Nacional al no ejercer vigilancia y protección sobre quien venía siendo extorsionado por miembros de grupos al margen de la ley, para que pagara cuota o vacuna para permitirle laborar en el sector donde ellos ejercían su poder ilegal, o que en dicho suceso hubiese participado algún miembro de la fuerza policial.  Resulta entonces determinante, que de la valoración probatoria efectuada a las

obrantes dentro del expediente en interés, esta Delegada en desacuerdo con el Tribunal Contencioso del Magdalena, advierte que si existe medio probatorio indiciario parar demostrar la omisión reclamada de la Policía Nacional, ya que ellos como administración con funciones y deberes propios consagrados en la Constitución Política en su artículos 2º y 218, si incumplieron su obligación de protección para con el ciudadano asesinado, ya que de las probanzas arrimadas emerge que la víctima no obstante no hacerlo por escrito ante jerarquías identificadas de la Policía Nacional, si solicitó protección por la extorsión a la que venía siendo sometido por personas al margen de la ley, ante miembros de dicha institución policial, en su oficina particular antes de la ocurrencia del homicidio, además de que lo dicho, fue por testigos presenciales que laboraban en la oficina de quien solicitaba la protección. De lo precedente, cierto es que la víctima no cumplió con los formalismos considerados por el

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