PGN - VALORACION PROBATORIA - No obra prueba en la actuación que conduzca a la certeza sob
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - VALORACION PROBATORIA - No obra prueba en la actuación que conduzca a la certeza sob
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo de 1 instancia de Procuraduría Regional del Vaupés donde se impuso destitución e inhabilidad por 10 años a Secretarios de Obras Públicas del Departamento por irregularidades en Sistema General de Regalías CONDUCTA-Por presunta falla en planeación del contrato de obra Nro. 410 de 2015, por cuanto estudios previos que los soportan no contienen análisis, tipificación y estimación de riesgos MATERIAL PROBATORIO-No obra prueba en la actuación que conduzca a la certeza sobre la existencia de las faltas atribuidas ni de la responsabilidad de los disciplinados/CARGOS-En ninguno de estos confluyen requisitos para proferir fallo sancionatorio Esta Delegada nuevamente en este cargo también observa la carencia argumentativa y valorativa de la primera instancia y se considera que a las conclusiones que llegó la Regional del Vaupés lo fueron sin valoración probatoria debida, pues solamente tuvo en cuenta para endilgar el cargo disciplinario y atribuirle responsabilidad disciplinaria a la encartada el informe de visita del 13 de abril de 2018 realizado por la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del DNP-Regional Llano, para concluir que la disciplinable en los estudios previos de oportunidad y conveniencia no los elaboró teniendo en cuenta el principio de planeación. Es por lo anterior, que esta Delegada en sede de juzgamiento observa que a lo único que le dio valor probatorio la primera instancia fue a dicho informe sin que se valore el mismo con otros medios de pruebas para endilgar responsabilidad a la disciplinable. En este orden de ideas, como no existe
prueba suficiente e idónea que permita concluir en grado de certeza que la disciplinada incurrió en la falta disciplinaria, resultando entonces inane entrar a analizar los otros planteamientos defensivos sobre los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad que deben estar presentes para poder atribuir responsabilidad disciplinaria a un servidor. Advierte este despacho entonces que para los cargos que se mantuvieron hasta el fallo de primera instancia en contra de los disciplinables, se basaron en un informe del 2016 ampliado en el 2018 por parte del DNP para soportar la existencia de las conductas disciplinarias, sin que hubiese efectuado un proceso de verificación de la ocurrencia de los hechos, a través de los medios probatorios conducentes y pertinentes, los cuales requerían ser valorados frente a la normatividad aplicable en materia de contratación. De acuerdo con todo lo anterior, es claro que en ninguno de los cargos disciplinarios, confluyen los requisitos señalados en el artículo 142 de la Ley 734 de 2002 para proferir fallo sancionatorio, en la medida que no obra prueba en la actuación que conduzca a la certeza sobre la existencia de las faltas atribuidas ni de su responsabilidad, razones suficientes que llevan a esta Delegada de Juzgamiento Disciplinario 3 a revocar la decisión adoptada por la Procuraduría Regional del Vaupés. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe revocar y absolver de responsabilidad disciplinaria a los disciplinados Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C.
(571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 2 Auto No. 425 Dependencia Procuraduría Delegada de Juzgamiento Disciplinario 3 Radicado E-2017-759467 D-2017-1043610 Investigados Ciro Alberto Moreno Cuartas y Carol Katherine Vásquez Pinto Cargo y entidad Secretarios de Obras Públicas de Vaupés. Informe Servidor Informe de servidor público Público Fecha informe 22 de diciembre de 2016 Fecha de los hechos Asunto Decisión en segunda instancia Bogotá D.C., 24 de julio de 2023 1.- OBJETO La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los disciplinados Ciro Alberto Moreno Cuartas y Carol Katherine Vásquez Pinto, en contra del fallo de primera instancia proferido el 27 de noviembre de 2020 por la Procuraduría Regional del Vaupés, por medio del cual se les impuso sanción de Destitución e Inhabilidad por el término de diez (10) años a cada uno de los mencionados. . 2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS DISCIPLINADOS 2.1.- CIRO ALBERTO MORENO CUARTAS identificado con la cédula de ciudadanía nro. 18.203.675 de Mitú, en su calidad de Secretario de Obras Públicas del Departamento de Vaupés, Código 020, Grado 01, desde el 4 de enero de 2016 hasta el 25 de junio de 2018, nombrado mediante Decreto No.
0007 de 4 de enero de 2016, Acta de Posesión No. 005 del 4 de enero de 20161. 2.2.- CAROL KATHERINE VÁSQUEZ PINTO identificada con la cédula de ciudadanía nro. 53.121.159 de Bogotá, en su calidad Secretaria de Obras Públicas del Departamento de Vaupés, Código 020, Grado 01, desde el 21 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 20152
3.- RESUMEN DE LOS HECHOS.
La actuación disciplinaria se originó por informe radicado ante el nivel central de la Procuraduría General de la Nación el 22 de diciembre de 2016 y reenviada a la Procuraduría Regional del Vaupés el 23 de enero de 2017, por la funcionaria pública Mónica Isabel Posso del Castillo, Subdirectora de Control de Vigilancia del 1 Folios 18 a 23. 2 Folios 53 a 57. Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 3 Sistema General de Regalías, adscrita al Departamento Nacional de Planeación. En dicho informe se indicó presuntas irregularidades de entidades ejecutoras o actores del Sistema General de Regalías, conforme al siguiente cuadro: NÚMER ASUNTO Órgano Entidade BPIN Proyectos O REP actor s SGR REPDe Ejecutor Vaupés 201500007002 Ampliación y
I464conformidad de 2 dotación de 2016 con lo Recursos las sedes evidenciado del SGR educativas de en el Acta de la zona rural Visita, se “Etapa 3 del presume Departamento falla en la de Vaupés” planeación del contrato de obra No. 410 de 2015, porque los estudios previos que lo soportan no contienen análisis, tipificación y estimación de riesgos REPDe Ejecutor Vaupés 201500007002 Ampliación y I464conformidad de 2 dotación de 2016 con lo Recursos las sedes evidenciado del SGR educativas de en el Acta de la zona rural Visita, se “Etapa 3 del presume Departamento falla en la de Vaupés” planeación del contrato de obra No. 410 de 2015, por cuanto inició actividades sin contar con permisos ambientales y los Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 4 diseños. De otra parte los diseños presentaron insuficiencias REPDe Ejecutor Vaupés 201500007002 Ampliación y I464conformidad de 2 dotación de 2016 con lo Recursos las sedes evidenciado del SGR educativas de en el Acta de la zona rural Visita, se “Etapa 3 del
presumen Departamento posibles de Vaupés fallas en el ejercicio de la supervisión en relación con el seguimiento y control de pagos En conclusión, la situación fáctica tenía que ver con la presunta falla en la planeación del contrato de obra No. 410 de 2015, por cuanto los estudios previos que lo soportan no contienen análisis, tipificación y estimación de riesgos; se inició actividades sin contar con permisos ambientales y los diseños. De otra parte, los estudios y diseños presentaron insuficiencias y se presumen posibles fallas en el ejercicio de la supervisión en relación con el seguimiento y control de pagos. 4.- TRÁMITE PROCESAL. 4.1.- El 8 de septiembre de 2017, la Procuraduría Regional del Vaupés abrió indagación preliminar3 en averiguación de responsables. En esta etapa se allegaron las siguientes pruebas: -Copia del acto administrativo de nombramiento del secretario de Obras Públicas para el 4 de enero de 2016, acta de posesión, copia del manual de funciones y certificación del interventor del contrato de obra No. 410 de 20154. -En cd se allegó todo lo correspondiente a la etapa precontractual del contrato partiendo de los estudios previos, aviso de convocatoria de licitación pública hasta la presentación de la propuesta. 3 Folios 12 a 15 4 Folios 18 a 24 Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co
Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 5 También en dicho cd se hizo allegar las actas de supervisión con los comprobantes de pago, así como la resolución emitida por la Corporación para el Ahorro Sostenible del Norte y Oriente Amazónico del 30 de noviembre de 2016 en la cual se dan las medidas de compensación por impactos ambientales5 Se acumuló a las presentes diligencias el expediente IUS 2017-5324676 por tratarse de los mismos hechos. 4.2.- La Procuraduría Regional del Vaupés, mediante auto del 16 de septiembre de 2019, al considerar que se encontraban reunidos los presupuestos establecidos en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, abrió investigación disciplinaria7 al considerar que de las pruebas allegadas en etapa de indagación, la funcionaria CAROL KATHERINE VÁSQUEZ PINTO en su condición de secretaria de obras públicas departamental de Vaupés radicó los correspondientes estudios previos y, respecto del citado secretario de obras CIRO ALBERTO MORENO CUARTAS fue quien no cumplió con el deber de ejercer una debida supervisión del contrato No. 410 de 2015, ya que los estudios previos que lo soportaban no contenían análisis, tipificación y estimación de riesgos, deficiencias en relación con el seguimiento y control de pagos, e iniciar la ejecución sin los permisos ambientales. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: -Certificación de funciones de Carol Katherine Vásquez Pinto, decreto de nombramiento y acta de posesión8. -El Departamento Nacional de Planeación remitió el 26 de noviembre de 2019 en
respuesta a solicitud realizada por la Procuraduría Regional de primera instancia, remitió copia del acta de visita realizada donde se establecieron los hallazgos que presumen falla en la planeación del Contrato de Obra No. 410 de 20159. 4.3.- Una vez agotado el término probatorio, mediante auto del 19 de diciembre de 2019, se cerró la etapa de investigación disciplinaria10, el cual fue notificado por estado del 20 de enero de 2020 a los sujetos procesales, de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, incorporado por el artículo 53 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011. 4.4.- El 7 de febrero de 2020, la Procuraduría Regional de Vaupés formuló pliego de cargos contra los señores CIRO ALBERTO MORENO CUARTAS y CAROL KATHERINE VÁSQUEZ PINTO, en la condición de Secretarios de Infraestructura del Departamento del Vaupés, así: A CIRO ALBERTO MORENO CUARTAS, quien fungió como Secretario de Obras Públicas del departamento de Vaupés desde el 4 de enero de 2016 al 25 de junio de 2018, no exigió el supervisor o el interventor la calidad de los bienes y servicios 5 Folio 27 6 Folios 28 a 34 7 Folios 35 a 39 8 Folios 53 a 57 9 Folios 58 a 83 10 Folios 84 y 85 Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co
Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 6 adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, ya que «conforme a la documentación aportada en informe presentado por el Departamento de Planeación ha omitido, su obligación como supervisor del Contrato de Obras Públicas No. 410 de 2015, de vigilar la correcta ejecución del objeto del citado contrato, y la prueba de ello consiste en que para el 13 de abril de 2018, fecha de terminación del informe de visita realizado por la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del DNP-Regional Llano, dentro del acápite SITUACIONES SUSCEPTIBLES DE OBSERVACIONES, numeral 8º, se hizo la siguiente observación: “8. Deficiencias en la labor de supervisión. A la fecha de la visita la entidad ejecutora no cuenta con el informe de supervisión actualizada que contenga reporte de seguimiento de control de actividades, conceptos de calidad de las actividades ejecutadas, reportes de cumplimiento de especificaciones técnicas” (folio 68)» Jurídicamente se le endilgó la falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 34 de la Ley 734 de 2002, al desconocer los artículos 6º y 209 de la Constitución Política de Colombia, vulneración de los principios de moralidad y responsabilidad descritos en el artículo 3º numerales 5º y 7º de la Ley 1437 de 2011, así como los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y la cláusula 24 «supervisión» del
contrato 410 de 2015. Imputándosele la forma de culpabilidad en culpa gravísima. A CAROL KATHERINE VÁSQUEZ PINTO, en calidad de secretaria de Obras Públicas del Departamento del Vaupés, desde el 21 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2015 conforme a la documentación aportada en informe presentado por el Departamento Nacional de Planeación DNP, presuntamente desconoció el principio de economía, porque no efectuó planeación al elaborar y presentar los estudios previos de oportunidad y conveniencia que culminaron con la suscripción del contrato 410 de 2015, en la medida que para el 13 de abril de 2018, fecha de terminación del informe de visita realizado por la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del DNP-Regional Llano, dentro del acápite de SITUACIONES SUSCEPTIBLES DE OBSERVACIONES, numeral 4º se hizo la siguiente observación: «Se requirió realizar ajustes en las cantidades de obra e ítems no previstos, las cuales no fueron contempladas en los estudios y diseños del proyecto aprobado y se encuentran soportadas en acta de modificación de mayores y menores cantidades e ítems nuevos de fecha 12 de agosto de 2016 del Contrato 410 de 2015, los principales cambios se realizan en el diseño estructural, en la planta de tratamiento de aguas residuales, en la parte eléctrica e hidrosanitarias, redistribución arquitectónica, se considera para el sistema de recolección de aguas lluvias la construcción de dos tanques subterráneos, el primero donde se almacena agua sin potabilizar y el segundo donde se almacena agua potable para distribuir al bloque, se
incluye la construcción de la caseta de bombas, se cambia la instalación de Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 7 la cubierta tipo panel monorrof por una cubierta arquitectónica con cielo raso en PVC» (folio 68). Jurídicamente se le endilgó la falta gravísima descrita en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002, por el desconocimiento del artículo 123 y 209 de la Constitución Política, con presunto desconocimiento de responsabilidad –artículo 26 numeral 1º de la Ley 80 de 1993y economía –numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993y el principio de planeación –numerales 1º y 2º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993-, así como la inobservancia al deber del artículo 34 numerales 1º y 2º de la Ley 734 de 2002. Imputándosele la forma de culpabilidad en culpa gravísima. 4.5.- El señor MORENO CUARTAS presentó escrito de descargos el 5 de marzo de 202011; quién básicamente adujo no compartir la acusación disciplinaria impartida pues no reflejaba una verdadera investigación integral, aunado a que la labor de control técnico, administrativo y financiero lo hacía el interventor. En el
mismo escrito solicitó pruebas. La instancia según constancia secretarial señaló que el disciplinable había presentado extemporáneamente el escrito de descargos y solicitud probatoria pues el término venció el 4 de marzo de 2020 a las 5:00 p.m. Asimismo señaló que la disciplinada VÁSQUEZ PUNTO no presentó descargos ni solicitudes probatorias. 4.6.- La Regional de instancia mediante proveído del 1º de junio de 2020 ordenó correr traslado por el término de diez (10) días para que alegara de conclusión previo al fallo12, sin que los disciplinables allegaran escritos al respecto. 4.7.- El 27 de noviembre de 2020 la primera instancia profirió fallo en virtud del cual declaró probado y no desvirtuado los cargos formulados a los señores CIRO ALBERTO MORENO CUARTAS y CAROL KATHERINE VÁSQUEZ PINTO, en consecuencia los sancionó con DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR
EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS13.
Según poder obrante en el folio 150 se observa poder conferido por el investigado CIRO ALBERTO MORENO CUARTAS al profesional del derecho WILSSON LADINO VIGOYA para que asumiera su defensa técnica, a quien se le reconoció poder según auto del 1º de diciembre de 202014 y apeló el fallo de primera instancia en el sentido de señalar básicamente que no se realizó una investigación integral como garantía de imparcialidad, aunado a que dicho contrato de obra contaba con interventoría a quien le correspondía el seguimiento administrativo,
técnico, financiero, contable y jurídico según contrato de interventoría 400 de 2015 ejercido por la Unión Temporal Sedes Educativas Etapa 3. De otro lado, la disciplinable CAROL KATHERINE VÁSQUEZ PINTO, apeló la decisión de primera instancia según escrito15, señalando que la obra se realizó 11 Folios 106 a 118 12 Folio 134. 13 Folios 137 a 147. 14 Folio 151 15 Folios 166 a 172 Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 8 exitosamente, no existieron sobrecostos, las modificaciones realizadas no colocaron en riesgo la ejecución del contrato y no fue necesaria la realización de adiciones en valor que hubiese generado un mayor valor del contrato al inicialmente proyectado. Recursos de alzada que fueron concedidos por el a-quo en el efecto suspensivo ante las Delegadas para Vigilancia Administrativa mediante auto de 8 de enero de 202116, correspondiéndole a la Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, quien el 26 de mayo de 2021 remitió por competencia el presente asunto a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Pública (reparto) por tratarse de conductas relacionadas con la etapa
precontractual y contractual17, quien a su vez a través de auto del 10 de agosto de 2021 ordenó la remisión del expediente a las Procuradurías Delegadas para el Juzgamiento Disciplinario (reparto), en atención a la Resolución No. 217 del 14 de julio de 2021 -artículo tercero-mediante la cual la señora Procuradora General de la Nación asignó funciones de juzgamiento disciplinario, entre ellas, a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado hoy Procuraduría Tercera Delegada de Juzgamiento Disciplinario, a quién le correspondió por reparto. 4.8.- Por auto No. 349 del 6 de octubre de 2022, se avocó el conocimiento del asunto en segunda instancia y se negó el decretó de pruebas solicitadas en los recursos de apelación por parte de los disciplinables puesto que debieron ser solicitadas en las etapas procesales pertinentes18
5.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5.1.- Competencia Antecedentes. La Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3, antes del 12 mayo de 2022 Procuraduría Sexta Delegada con funciones de juzgamiento, es competente para resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Vaupés el 27 de noviembre de 2020, en el cual se declara responsable disciplinariamente a CIRO ALBERTO MORENO CUARTAS y CAROL KATHERINE VÁSQUEZ PINTO, en virtud de los siguientes antecedentes: En desarrollo de los artículos 3 y 74 de la Ley 2094 de 2021, la señora Procuradora General de la Nación expidió la Resolución No. 217 del 14 de julio de
2021 -artículo tercero-, por medio de la cual le asignó funciones de juzgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo quinto de la Resolución No. 207 del 7 de julio de 2021. Esta Resolución dispuso: ARTÍCULO QUINTO: Competencia de las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario: Las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario, de conformidad con la distribución que para el efecto se realice, 16 Folio 264 ídem. 17 Folio 268 18 Folios 278 y 279 Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 9 asumirán el conocimiento de la etapa de juzgamiento y fallarán los procesos cuya competencia esté asignada a los Procuradores de que trata el artículo anterior. A su vez la Resolución No. 217 del 14 de julio de 2021, dispuso en el artículo tercero, lo siguiente: ARTÍCULO TERCERO: Asignar funciones a la Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado para que ejerza funciones de juzgamiento disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución No. 207 de 2021. Así mismo, el 29 de marzo de 2022 entró en vigor la Ley 1952 de 2019,
modificada por la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011. El artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 dispuso separar las funciones de instrucción y las de juzgamiento en los procesos disciplinarios, con el fin de que sean asumidas por dos dependencias diferentes e independientes entre sí, a efecto de conservar la imparcialidad del juzgamiento y respetar las garantías procesales. El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 69 de la Ley 2094 de 2021, expidió el Decreto Ley 1851 de 2021, por medio del cual se modificaron los Decretos Ley 262 y 265 de 2000, reconfigurando la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, su régimen de competencias, estructura y funcionamiento, e incorporando en la estructura de la entidad las procuradurías delegadas, regionales, provinciales y distritales de instrucción y de juzgamiento, con funciones disciplinarias. El Decreto 1851 de 2021 entró en vigor el 29 de marzo de 2022, y con ello, la redistribución de competencias. El artículo 13 ibídem, que adicionó el artículo 25A al Decreto Ley 262 de 2000, estableció las competencias de las procuradurías delegadas de juzgamiento, así: …ARTÍCULO 25A. Competencias. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias:
2. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los
impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías regionales y distritales de Bogotá D.C. en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular. … (Se resalta). Por su parte el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021 dispuso que dentro de la estructura de la Procuraduría General de la Nación existirían “Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento”, las cuales fueron organizadas por la señora Procuradora General de la Nación en las Resoluciones 150 y 377 de 2022, entre las cuales figura este Despacho, clasificado como Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3. Y mediante el Decreto No. 0596 del 26 de mayo de 2023, la Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 10 señora Procuradora General de la Nación, nombró a la Dra. LINA MARÍA VEGA SARMIENTO, como Procuradora Delegada de Juzgamiento 3. Por tanto, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 es competente para proferir fallo en este proceso, pues recibió el proceso de la referencia para resolver el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido por la
Procuraduría Regional del Vaupés. 5.2. Metodología para decidir. Para seguir un orden metodológico y coherente en el estudio del presente asunto, esta Delegada se procederá a examinar las alegaciones presentadas por cada uno de los sujetos procesales de manera separada, frente a las imputaciones fácticas y jurídicas que fue objeto de los cargos y la valoración de las pruebas que lo sustentan o desvirtúan, incluidas las allegadas por los disciplinados, con miras a establecer en primer lugar la existencia objetiva de las faltas disciplinarias, a la luz de las disposiciones normativas citadas como infringidas, y, solo en la medida que se encuentre demostrada la comisión de la conducta reprochada, se abordará finalmente el tema de la responsabilidad de acuerdo con los elementos que la configuran, esto es, su adecuación típica, ilicitud sustancial y culpabilidad. 5.3. Análisis de argumentos expuestos en el recurso de apelación. 5.3.1. Imputación fáctica y jurídica formulada al señor CIRO ALBERTO MORENO CUARTAS, en su condición de Secretario de Obras Públicas del Departamento del Vaupés. El cargo formulado al disciplinado, por el cual la Delegada de primera instancia lo halló disciplinariamente responsable, consistió en lo siguiente (folios 139-140): Ciro Alberto Moreno Cuartas, en calidad de Secretario de Obras Públicas del Departamento de Vaupés desde el 4 de enero de 2016 hasta el 25 de junio de 2018, supervisor del Contrato 410 de 2015, se le formula cargos por NO realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable sobre el
cumplimiento del objeto del contrato 410 de 2015, por cuanto para el 13 de abril de 2018, no había rendido el informe de supervisión actualizado contentivo del reporte de seguimiento a la programación de actividades, reportes de seguimiento de control de actividades, conceptos de calidad de las actividades ejecutadas y reporte de cumplimiento de especificaciones técnicas de la ejecución del Contrato 410 de 2015. 5.3.2. Problema jurídico a resolver de acuerdo con la imputación fáctica. De la transcripción del cargo formulado, se evidencia que el comportamiento atribuido por la instancia al disciplinado fue: Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 11 No realizar un seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable sobre el cumplimiento del objeto del contrato 410 de 2015, ya que para el 13 de abril de 2018 no se había rendido informe de supervisión actualizado. 5.3.3. Análisis fáctico y probatorio en que se sustenta el supuesto fáctico. Para arribar a dicha decisión por parte de la primera instancia y al revisar el fallo de primera instancia no se observa el acápite del análisis de pruebas en que se basa dicha decisión, desconociendo así uno de los requisitos que debe contener el fallo de primera instancia según el numeral 3º del artículo 170 de la Ley 734 de
2022, sino que simplemente se enuncia a folio 139 del expediente un acápite que indica «caso concreto (informe)» así: «En informe radicado ante el nivel central de la Procuraduría General de la Nación el 22 de diciembre de 2016 y reenviada a esta Procuraduría Regional el 23 de enero de 2017, por la señora MÓNICA ISABEL POSSO DEL CASTILLO, Subdirectora de Control de Vigilancia del Sistema General de Regalías, adscrita al Departamento Nacional de Planeación-DNPcontra servidores públicos de la Gobernación de Vaupés, quien puso en conocimiento de hechos que vienen sucediendo en desarrollo de las actividades del Contrato de Obras Pública No. 410 de 2015, conforme un listado de reportes de presuntas irregularidades a órgano de control de entidades ejecutoras o actores del SGR, que han sido publicados en el aplicativo “Reportes OC” desde la fecha del 13 de diciembre hasta el 21 de diciembre de 2016 y podrían constituir falta disciplinaria a la luz del Código Disciplinario –Ley 734 de 2002por parte de los mencionados servidores por establecer…» Trayendo seguidamente el cuadro con las presuntas irregularidades evidenciadas por parte de dicha dependencia y que se encuentra al inicio de esta decisión. Luego de esto en sede de ilicitud sustancial el fallador de primera instancia se refirió expresamente a que el señor CIRO ALBERTO MORENO CUARTAS en calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento de Vaupés para la época de los hechos infringió el deber funcional porque omitió realizar un
seguimiento técnico, administrativo, financiero y contable sobre el cumplimiento del objeto del contrato 410 de 2015. Arribando a tal decisión al mencionar: «Pruebas de ello consiste en que, para el 13 de abril de 2018, fecha de terminación del informe de visita realizado por la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del DNP-Regional Llano, dentro del acápite de SITUACIONES SUSCEPTIBLES DE OBSERVACIONES (negrilla fuera de texto), además de la señalada en el numeral 8º, cita el informe que se hallaron deficiencias en la labor de interventoría y supervisión, que se evidenciaron retrasos en la ejecución del proyecto, posibles incumplimientos contractuales, que el proyecto continuó con falencias en la planeación, que el proyecto no cuenta con los permisos o licencias necesarios para su funcionamiento y que no se realizaron las actualizaciones de las garantías del contrato de apoyo a la supervisión, informe Procuraduría Delegada de Juzgamiento 3 Calle 16 # 6 - 66, Piso 15, Edificio de Avianca Bogotá D.C. (571) 5878750 Ext. : 15511, 15506 Correo: disciplinariadejuzgamiento3@procuraduria.gov.co Expediente IUS 2017-759467 / IUC D-2017-1043610 12 éste que evidencia que Ciro Alberto Mo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.