PGN - VALORACION PROBATORIA - No se logró probar remuneración alguna a favor del actor
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VALORACION PROBATORIA - No se logró probar remuneración alguna a favor del actor
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 126 / 2017
CONVENIO DE ASOCIACIÓN-No procede pago alguno pues no se logró probar el incumplimiento ni la realización de ventas ACCIÓN CONTRACTUAL-Definición y alcances Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, la acción de controversias contractuales puede intentarse por las partes de un contrato estatal para que “se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas”. VALORACIÓN PROBATORIA-No se logró probar remuneración alguna a favor del actor …Es forzoso anotar aquí por parte de esta delegada, que hecho el análisis de las obligaciones, en ninguna parte aparece que por las anteriores gestiones, trabajos, contratación de personal, elaboración de estudios y carpetas, etc, apareciera remuneración alguna a favor de la Fundación (ASOCIADO PARTICIPE GESTOR) Igualmente en la cláusula cuarta literal C dice textualmente “…. Proceso que debe adelantar (el ASOCIADO PARTICIPE GESTOR) con recursos propios y que llevara a cabo por su cuenta y riesgo y por lo tanto asumirán todos los gastos de tramite administrativo, papelería, equipos, y personal, ya descritos y que permitan materializar el objeto del presente Convenio de Asociacion. Subrayado nuestro.
…Con base en lo anterior, para esta Delegada, el convenio es expreso y claro en señalar que el objeto se cumple únicamente con la inscripción de la venta de los lotes del terreno en la oficina de registros de instrumentos Públicos de Cali, y que tal y como se observa en el acta de liquidación, la que por cierto no aparece prueba de haber sido objetada no obstante que no fue suscrita por el demandante pero si por el interventor, no se registraron ventas, por lo tanto era imposible hablar de retribución económica, puesto que no ingresó ningún dinero a la fiducia proveniente de dichas ventas. CONVENIO DE ASOCIACIÓN -No existió incumplimiento aunque si se probó un perjuicio económico 2.4.1. Con relación al caso en estudio, esta Delegada se encuentra de acuerdo con la posición adoptada por el H. Tribunal del Valle del Cauca, en el sentido que no existe incumplimiento del Convenio No. 001-2007 firmado entre el municipio de Santiago de Cali y la Fundación, no obstante, hay que destacar el hecho que la Fundación Farallones como Asociado Partícipe Gestor, incurrió en gastos para el desarrollo de este convenio, y que precisamente para ejecutar este trabajo, el actor tuvo que invertir una suma considerable, tal y como lo manifiesta en sus alegatos de conclusión a folio 710 a 725 del cuaderno No. 1, “que para el año 2008 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 se facturaron a la Fundación Farallones $ 189.951.360 de los cuales se recibieron $161.434.480 quedando un saldo de $ 28.516.880, por lo tanto el trabajo aportado en 15 cajas, no era una utopía y menos ilusión, pues de acuerdo a folios 31 al 59; 81 al 349 del cuaderno No. 1”. Por lo que no queda la menor duda, de la labor desarrollada y no tenida en cuenta por el Municipio de Cali, observándose un perjuicio económico, en donde el Municipio de Santiago de Cali, se ve beneficiado por un trabajo, elaborado por el aquí actor, sin incurrir en gasto alguno, dando como resultado, un posible enriquecimiento sin causa. CONVENIO DE ASOCIACIÓN-No se pactaron obligaciones reciprocas 2.4.2. Frente al tema si la entidad demandada actuó de mala fe como lo sostiene la parte actora, este Representante del Ministerio Público, ha encontrado material probatorio para pensar que si bien este convenio se pactó de común acuerdo entre las partes, de manera libre, y asumiendo los riesgos propios de un convenio de asociación, la Fundación Farallones era la que asumía prácticamente todos los gastos pecuniarios para la ejecución del proyecto, como se logra probar a lo largo del proceso, exactamente en la cláusula segunda, a folio 8 del cuaderno No.1 de pruebas, en cambio al Municipio de Santiago de Cali, sí observamos dentro del convenio, sus obligaciones de coordinación,
gestión y supervisión, que a la hora de la verdad no requerían mayores costos, en comparación con las obligaciones de la parte actora quien tenía a su cargo labores de personal, equipos y materiales para llevar a cabo el proceso de legalización y titulación, objeto del presente convenio de Asociación. 2.4.3. Así las cosas, es cierto que dentro del Convenio 001-2007, no se pactaron obligaciones recíprocas entre ninguno de los asociados partícipes, lo que realmente se observa es que estos hicieron aportes o “inversiones” para la obtención de un objetivo común, como ya se ha dicho “titulación de lotes de terreno”, el cual después de haberse ejecutado en su totalidad, generaría para las partes, ganancia, retribución o beneficios económicos en el porcentaje establecido, acordado y aceptado, que esta expreso y claro en el Convenio. CONVENIO DE ASOCIACIÓN-No se probó el incumplimiento contractual 2.4.4. Por lo anterior, al no estar probado el incumplimiento contractual, por parte de la administración, puesto que al realizarse el análisis probatorio, reiteramos, no se logró demostrar lo pretendido por el actor, y mucho menos que le fueran reconocidos los perjuicios, como lo expresó en la demanda a folio 432 del cuaderno No.1 de pruebas, por los dineros en los que tuvo que incurrir para desarrollar el convenio, cuantificados según el actor en : “el valor del porcentaje equivalente al 15% de lo estipulado en el convenio, lo mismo que de los perjuicios de orden material causado-daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados los cuales ascienden, aproximadamente , a la suma de: $
2.792.626.237”; lo cual da a pensar a juicio de esta Delegada, que si de lo que se trataba era de pedir el reconocimiento de un perjuicio por daño emergente y lucro cesante, 2 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 posiblemente no era la acción de controversias contractuales la llamada a prosperar en este caso. DAÑO ANTIJURIDICO-Pudo haberse generado …Puede haberse configurado un daño antijurídico por enriquecimiento sin causa por parte del Municipio de CaliSecretaria de Vivienda, como quiera que las acciones desarrolladas por la Fundación, estaban encaminadas en beneficio y en cumplimiento de deberes que le son propios del EstadoMunicipal - Secretaria de Vivienda, como lo es la regularización y titulación de predios, que recordemos era el objeto contractual para el cual se celebró el Convenio, y en donde solo una de las partes incurre en gastos en cumplimiento del contrato de lo cual resultan unos producidos ( expedientes de cada uno de los 2.204 predios censados e identificados) entre otros entregados al Municipio de Cali – Secretaria de Vivienda, sin que esta entidad reconozca ni pague ni un solo peso, por dicho trabajo, podría estarse configurando un daño antijurídico resultante de un posible enriquecimiento
sin causa por parte del Municipio de Cali – Secretaria de Vivienda. 2.4.10. Debe igualmente aclarar esta Delegada, que el daño que eventualmente pudiera existir, no es ni mucho menos el valor del supuesto pago incumplido por parte del Municipio – Secretaria de Vivienda correspondiente al 15% del supuesto valor de las ventas el cual la parte actora calcula en $ 2.792.626.237, sino que deberá probarse a partir de la valoración del trabajo realizado por la Fundación 3 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01
Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2017
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera
E. S. D.
EXPEDIENTE: 760012331-000-2011-00324-01 (56868)
ACCIÓN Contractual.
ACTOR: Fundación para el Desarrollo social Farallones
DEMANDADO: Municipio Santiago de Cali.
Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / No existió incumplimiento del Convenio No. 001-2007, por parte de la entidad demandada / No fueron probados los supuestos de hecho/ Sí existía retribución económica dentro del convenio,
representada en un porcentaje del 80%, 15% y 5% de acuerdo al precio de la venta / En el acta de liquidación del convenio, se observó que no se realizaron ventas, por lo tanto no existe ninguna cuenta pendiente por pagar al demandante respecto al convenio celebrado entre las partes, no obstante, se evidencia en el material probatorio costos asumidos por el actor, para la elaboración del trabajo acordado / Se compulsarán copias a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación, para que se investigue, por presunto delito penal y disciplinario, en que posiblemente incurrió el funcionario del municipio. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del Patrimonio Público y de los derechos y las garantías fundamentales.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demanda. La Fundación para el Desarrollo Social Farallones, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A, 4 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 entabló demanda contra el Municipio Santiago de Cali, para que se le declare
responsable por el incumplimiento del convenio de asociación celebrado con la entidad demandada, el 23 de noviembre de 2007, conforme el objeto de facilitar el proceso de legalización y titulación masiva de un lote de terreno ubicado en el barrio Lleras Camargo de la Comuna 20 de la entidad territorial. El 23 de noviembre de 2007, el municipio de Santiago de Cali – Secretaría de Vivienda Social, celebró el día 23 de noviembre de 2007, el convenio de Asociación, en el que el municipio funge como Asociado Partícipe Promotor, el propietario del terreno como Asociado Partícipe Propietario y la Fundación Farallones como Asociado Participe Gestor, para la realización y ejecución del objeto que se detalla en el documento contractual. 1.2. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sala de Descongestión, falló en sentencia del 18 de diciembre de 2014 negando las pretensiones de la demanda, manifestando en resumen los siguientes aspectos: Mencionó, que el accionante alega el incumplimiento de la cláusula tercera del negocio jurídico, quien interpretó, que dentro de este convenio se estableció una retribución económica de la Fundación Farallones, en calidad de Asociado Partícipe Gestor, del 15% sobre el valor de venta de cada predio titulado. Respecto a esto, expresó que existen distintas situaciones legales, que llevan a que se ejecute este tipo de convenios entre entidades públicas y organizaciones en especial sin ánimo de lucro, cuyo fin es adelantar proyectos de interés general que satisfagan los intereses de la comunidad.
5 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 Corolario a lo analizado, de conformidad con el Decreto 1333 de 1986 encontró en el artículo 376, que los contratos que celebran los municipios, no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los exigidos por la ley para la contratación con particulares, no obstante contendrán las cláusulas que la ley prevee sobre su interpretación. En este orden de ideas, el convenio puede resumirse como aquel negocio jurídico bilateral de la administración, por medio del cual, este se vincula con una persona jurídica pública o natural privada, para alcanzar fines de interés mutuo, que coinciden en un interés general. Al revisar el convenio objeto de estudio, encontró que: “no se pactó pago alguno a favor del conveniente y por el contrario este se comprometió a aportar de manera directa unos recursos y servicios para que los objetivos propuestos por las partes se cumplieran, por lo cual la retribución económica vendría de la “venta” de cada predio titulado”. Hace referencia a lo contenido del artículo 355 de la Constitución Política y del Decreto 777 de 1992. En donde menciona que los convenios interinstitucionales celebrados con entidades sin ánimo de lucro, con los
dineros del Estado, deben propugnar programas por impulsar programas y actividades de interés público, no son susceptibles de transferencia, donación o traspaso a las mismas (…)” Así las cosas, para el Tribunal resultó cierto, que la retribución económica pactada a favor de la Fundación Farallones, se generaría de la venta de cada predio, toda vez se haya realizado las respectivas gestiones de titulación, legalización y registro de los inmuebles. 6 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 Concluyó por lo anterior, que el Municipio de Santiago de Cali, no estaba obligado a efectuar a favor de la entidad demandante, una contraprestación económica por los servicios prestados, cuyos destinatarios son los residentes u ocupantes de los terrenos a legalizar. 1.2. Argumentos de la apelación. El apoderado de la parte demandante, presentó recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de 18 de diciembre de 2014, exponiendo los siguientes argumentos, a folio 673 a 689 del cuaderno del Consejo de Estado: Indicó que el fallador de primera instancia omitió como dato relevante, que para el desarrollo del convenio, la Fundación Farallones quien actuaba como Asociado Partícipe Gestor, tuvo que suscribir un costoso contrato de
colaboración empresarial de trabajo asociado con la Cooperativa de Trabajo Asociado para la Protección integral en Seguridad Social – “PROINSER”. Expresó que no es cierto que el convenio se redactó de manera imprecisa, toda vez que la Fundación realizó el trabajo, lo desarrolló, como constan en las pruebas aportadas, de igual manera es una falacia cuando el Tribunal menciona que la Fundación no hizo entrega parcial o total de la labor ejecutada, puesto que desconoció las carpetas y anexos que se adjuntaron. Respecto a que no se han concretado ventas, solicita se reconozca el trabajo hecho por la Fundación, y que el municipio cumpla con el convenio, que es la tarea que le corresponde, pues no hizo nada y sí renunció al 5% que le correspondería; además no tramitó lo concerniente a los subsidios cuando se había comprometido. 7 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 Mencionó que el apoderado del Municipio había negado la posibilidad de los subsidios, para luego decir que si eran posibles pero en cabeza del Fondo y no de la Secretaría, cuando el primero pertenece a la segunda y que se aplica con base en los convenios, siendo la Fundación Farallones ajeno a esto. Expresó su dolor que este proceso que lleva 3 años y diez meses, y los
magistrados continúen diciendo: “que en el convenio no se pactó pago alguno por el Ministerio, que este tipo de convenio no tiene elemento retributivo y que este se derivaba para Farallones de la venta que hiciera de los lotes y su titulación, es decir que todo se ejecutó por cuenta y riesgo del accionante. Concluyó que el A quo no analizó las pruebas aportadas, puesto que el Municipio incumplió con los subsidios, por lo tanto fue el causante, del NO PAGO, por los particulares quienes fueron sometidos al proceso de legalización, prefirió renunciar al 5% de ganancia; es este quien debe responder por ocasionar la cristalización del convenio y los enormes gastos asumidos por la Fundación Farallones.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos. 2.1.1 Problemas planteados por la parte actora: ¿Le asiste razón a la parte actora, al solicitar el incumplimiento por parte del Municipio de CaliSecretaría de Vivienda Social, del Convenio de Asociación de fecha 23 de noviembre de 2007? 8 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 ¿ Es cierto que dentro del Convenio se estipuló pagar a la Fundación
para el Desarrollo Social – Farallones el valor del porcentaje equivalente a 15% de lo estipulado en el convenio, por lo tanto está obligado el Municipio de Santiago de CaliSecretaría de Vivienda Social a cancelar el monto solicitado por la parte actora? 2.2.2. Problemas planteados por el Ministerio Público: ¿La parte actora cumplió con la carga de la prueba para demostrar el incumplimiento contractual del Convenio suscrito con la Secretaría de Vivienda Social, de acuerdo con lo pactado en el convenio No. 001 del 23 de noviembre de 2007? ¿Se logró probar que dentro del convenio No. 001 del 23 de noviembre de 2007, se contempló en la cláusula tercera, el manejo de los recursos económicos del proyecto de legalización y titulación por venta de predios, con porcentajes del 80% del precio de la venta a titulo de retribución económica, para el asociado promotor propietario, el 15% al asociado partícipe gestor, del precio de venta a titulo de retribución económica por las labores, actividades, personal, equipos y materiales y el 5% al asociado partícipe promotor del precio de la venta a titulo de retribución económica por las labores de coordinación gestión y supervisión? ¿El convenio objeto del presunto incumplimiento de la entidad demandada, es claro en establecer que la retribución económica se hará al realizarse la venta del predio? 9 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 ¿Podemos hablar de un enriquecimiento sin causa por parte del Municipio de Santiago de Cali – Secretaria de Vivienda, quien recibió el trabajo elaborado por la Fundación Farallones, a cero costo, mientras la parte actora incurrió en una suma considerable para cumplir con su obligación contractual? 2.2. Marco teórico. Serán tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento del concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Acción contractual. Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, la acción de controversias contractuales puede intentarse por las partes de un contrato estatal para que “se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas”. 2.3. Las pruebas obrantes. Serán consideradas como pruebas aportadas legal y oportunamente, las que se encuentran acreditadas dentro del expediente, y serán citadas en el caso concreto detalladamente. 2.4. Caso concreto. Visto el marco teórico y normativo que rige el análisis sobre el caso en cuestión, procede esta Delegada del Ministerio Público, a emitir su concepto tendiente a 10 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 solicitar que se CONFIRME la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de del Valle del Cauca, del 18 de diciembre de 2014, de conformidad con las normas vigente para la época en que se presentaron los hechos, dentro de la presente acción contractual, y bajo los siguientes argumentos: 2.4.5. De acuerdo al material obrante a folios 2 al 13 del cuaderno No.1 de pruebas del sub lite, se observa el Convenio de Asociación celebrado el 23 de noviembre de 2007, entre la Fundación para el Desarrollo Social Farallones “ASOCIADO PARTICIPE GESTOR” y el Municipio de Santiago de Cali – Secretaria de Vivienda “ASOCIADO PARTICIPE PROMOTOR” y el propietario del lote sobre el cual deberían realizarse Las ventas “ASOCIADO PARTICIPE PROPIETARIO”, por medio del cual se desarrolló un proyecto de titulación y legalización de predios ubicados en el barrio Lleras Camargo de la Comuna 20 de la ciudad de Cali, siendo pertinente entrar a analizar las disposiciones regidas en las siguientes cláusulas: “CLAUSULA SEGUNDA: PARTICIPACIÓN DE CADA ASOCIADO Y ALCANCE DE LA ASOCIACIÓN: Con apoyo en los antecedentes relatados y en el objeto de este convenio, los asociados partícipes convienen de manera expresa las siguientes actividades y responsabilidades A) POR PARTE DEL ASOCIADO PARTICIPE
PROPIETARIO: El Asociado Participe Propietario representado por el señor ALVARO MONTES GALLON, aporta a la asociación por conducto de LA SECRETARIA DE VIVIENDA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CALI: I) El lote de terreno , que a continuación se determina con el único y exclusivo fin de que el Asociado Participe Gestor ejecute el proceso de titulación aproximadamente de 3.000 predios del sector conocido como Lleras Camargo con la colaboración y supervisión del Asociado Participe Promotor, para lo cual a la SECRETARIA DE VIVIENDA SOCIAL, ente al cual se le pone a disposición el predio a titulo (sic) de
Mera Tenencia (…) Subrayado nuestro. 11 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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B) POR PARTE DEL ASOCIADO PARTICIPE PROMOTOR: El Asociado Participe Promotor aportará a este convenio de asociación: I) Como el predio es entregado a titulo (sic) de Mera Tenencia, gestionara junto con el Asociado Participe Gestor todas las actividades necesarias de divulgación y conscientizacion (sic) de la comunidad para vincularse al proceso de legalización y titulación del predio objeto del convenio de asociación, para lo cual dispondrá de su personal de sicólogos y
trabajadores sociales en jornadas establecidas en un cronograma de trabajo (…) V) Hará la descripción de las zonas del predio que se cataloguen como te alto riesgo, las zonas que se deben entregar para cesiones obligatorias de vías, equipamiento comunitario y/o zonas verdes , según el caso, y con el concurso y el personal del Asociado Participe Gestor, hará los trámites necesarios para escriturar estas áreas al Municipio de Santiago de Cali, así mismo diseñará un modelo tipo de encuesta para tabular los ocupantes de los predios. (…) C) POR PARTE DEL ASOCIADO PARTICIPE GESTOR: El Asociado Participe Gestor aportará a este convenio de asociación: (…) IV) Elaborar la correspondiente escritura pública de venta de cada predio ocupado y que se haya solicitado legalizar, y de ser necesario según la negociación de venta realizar la Escritura Pública con hipoteca a favor de la Entidad Financiera que subrogue el crédito que otorgue al (los) ocupante(s) del (los) predio(s), así mismo establecer en la correspondiente escritura pública de venta el patrimonio de familia y/o la afectación a vivienda familiar de los predios a legalizar .V) Las escrituras Públicas que realice el Asociado Partícipe Gestor, se someterán a reparto y los gastos por Derechos Notariales, Boleta Fiscal y Registro serán asumidos por cada familia ocupante, sin que obste para que el Asociado Participe Promotor, gestione algún tipo de subsidio municipal que pueda cubrir dicho costo, una vez otorgadas las escrituras públicas, deberán ser enviadas para registro a la oficina de instrumentos públicos de Cali.VI) Desarrollar la actividad en las instalaciones del
Asociado Participe Promotor y con sus equipos y personal propios para la atención de usuarios que vayan a legalizar sus predios. El Asociado Participe Gestor colocará a disposición del proyecto como mínimo el siguiente personal y equipos: Tres (3) abogados, una (1) Secretaria, Tres (3) Auxiliares de Terreno, un (1) Topógrafo, Dos (2) Dibujantes, Diez (10) Encuestadores; Dos (2) Digitadores, Dos 12 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 (2) Mensajeros, Dos (2) Vehículos tipo camioneta con Motorista y combustible , Cinco (5) Computadores y Dos (2) Impresoras, así mismo colocará la papelería que se requerirá para el cumplimiento del objeto del convenio, que incluye el papel notarial. (…)”. Es forzoso anotar aquí por parte de esta delegada, que hecho el análisis de las obligaciones, en ninguna parte aparece que por las anteriores gestiones, trabajos, contratación de personal, elaboración de estudios y carpetas, etc, apareciera remuneración alguna a favor de la Fundación (ASOCIADO PARTICIPE GESTOR) Igualmente en la cláusula cuarta literal C dice textualmente “…. Proceso que debe adelantar (el ASOCIADO PARTICIPE GESTOR) con recursos propios y que
llevara a cabo por su cuenta y riesgo y por lo tanto asumirán todos los gastos de tramite administrativo, papelería, equipos, y personal, ya descritos y que permitan materializar el objeto del presente Convenio de Asociacion. Subrayado nuestro. En el mismo sentido, se observa dentro del Convenio 001-2007, la CLÁUSULA TERCERA, la cual establece los manejos de los recursos económicos del proyecto de legalización y titulación por venta de predios, y se establece que: “las partes comparecientes en el presente Convenio de Asociación, establecen que los recursos, económicos del mismo, ya sean provenientes de cuotas iniciales , pagos totales , pagos parciales, subsidios municipales, si los hubiere subsidios nacionales de vivienda, si los hubiere para este caso específico o recursos provenientes de subrogaciones de créditos, serán manejados a través de un Encargo Fiduciario de Administración de Recursos, con una compañía Fiduciaria legalmente establecida en Colombia y cuya selección se hará de manera conjunta entre las partes asociadas ; los términos y condiciones del encargo fiduciario de administración de recursos serán establecidos de manera conjunta entre las partes asociadas, siendo la entidad Fiduciaria la encargada de la devolución de los aportes o retribución económica de cada asociado partícipe del presente convenio y el 13 SCPK Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expediente No. 57868 760012331-000-2011-00324-01 documento que contenga el referido encargo fiduciario de administración de recursos hará parte integral del presente Convenio de Asociación; Con todo en la Constitución del encargo fiduciario concurrirán las tres partes intervinientes en el convenio; y el pago del valor del costo del encargo fiduciario estará a cargo del Asociado Partícipe Propietario, pudiéndose destinar parte del precio de venta de los predios para cubrir dicho costo; Las instrucciones o certificaciones para pagos de las correspondientes retribuciones económicas en el encargo fiduciario estarán a cargo del Asociado Partícipe Promotor, quien destinará para el Asociado Participe Propietario un porcentaje equivalente al Ochenta por ciento (80%) del precio de la venta, a título de retribución económica por las ventas de predios del globo de mayor extensión que aportó al presente convenio de asociación; Así mismo destinará para el Asociado Participe Gestor un porcentaje equivalente al Quince por ciento (15%) del precio de la venta, a título de retribución económica por las labores, actividades, personal, equipos y materiales para llevar a cabo el proceso de legalización y titulación objeto del presente Convenio de Asociación.(subrayado propio); y también pagará al Asociado Participe Promotor un porcentaje equivalente al Cinco por ciento (5%) del precio de venta, a título de retribución económica por las labores de coordinación, gestión y supervisión del objeto del presente convenio de asociación. (…)” 2.4.6. Así mismo, cons
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