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PGN - VALORACION PROBATORIA - Procedencia de conformidad con las reglas de la sana crítica

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VALORACION PROBATORIA - Procedencia de conformidad con las reglas de la sana crítica
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por irrespeto y maltrato a estudiantes RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Por omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones La Constitución Política establece en el artículo 6° que los servidores públicos deben responder ante las autoridades tanto por la violación de la Constitución Política y la ley como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; fundamento de responsabilidad que se articula con las relaciones especiales de sujeción surgidas entre el Estado y el servidor público o el particular que cumpla funciones públicas, las cuales están orientadas a la consecución o materialización de los fines del Estado. FALLO SANCIONATORIO-Procede cuando obre prueba que genere certeza sobre la falta y la responsabilidad De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la ley 734 de 2002, el fallo sancionatorio procede cuando obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad de la investigada; razón por la cual, al momento de estudiar dé fondo el presente recurso de apelación contra .la providencia de primera instancia, este Despacho deberá determinar cuáles son las pruebas concretas allegadas al expediente que dan cuenta de la conducta investigada y analizar si las mismas comprometen en grado de certeza la responsabilidad de la disciplinada; para lo cual se procederá inicialmente a estudiar los cargos imputados por los que la primera instancia le impuso sanción a la docente la valoración de las pruebas que los sustentan y revisar los argumentos de la defensa expuestos en el recurso de apelación.

ACCIÓN DISCIPLINARIA-Objeto

La acción disciplinaria tiene por objeto establecer la responsabilidad e imponer la respectiva sanción a los servidores del Estado que han violado con su mal proceder el estatuto disciplinario que los rige, de tal suerte que la decisión que se adopte debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, para reconstruir los hechos tal y como se supone que ocurrieron y así determinar si se originó responsabilidad por alguna de las causales expresamente señaladas en la Ley. Para lograr esos fines, el orden legal procesal exige la indudable demostración de la inequívoca conducta disciplinable, como requisito ineludible del debido proceso, previo a la exigencia de responsabilidad. DEBIDO PROCESO-Las pruebas deben estar legalmente producidas respecto a la infracción y la responsabilidad VALORACIÓN PROBATORIA-Procedencia de conformidad con las reglas de la sana crítica. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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1 DERECHOS DEL MENOR-Derecho a la integridad personal El Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 establece en el artículo 18, el derecho a la integridad personal del niño, del cual se desprende el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra todo tipo de acciones o conductas que causen la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; y la especial protección contra el maltrato y abusos de toda índole por parte de sus padres, representantes

legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. DERECHOS DEL MENOR-Vulneración por maltrato Define el maltrato del menor como una forma de agresión en el marco de una relación entre dos o más personas, puede abarcar desde un insulto ocasional hasta golpes cotidianos, puede ser leve, como cuando se produce en una situación espontánea y esporádica y que se relaciona con una falta de respeto y agresión verbal. DERECHOS DEL MENOR-Prevalecen e imponen obligaciones para protegerlos de abusos y arbitrariedades LABOR DOCENTE-Obligación de respetar a los menores Ahora para nadie en pleno uso de razón, y menos para un docente que se precie de serlo, le es ajeno o extraño el concepto de respeto que es debido a todo ser humano por el simple hecho de serlo, y que la convivencia en sociedad impone un mínimo de normas de comportamiento que son el soporte de las relaciones interpersonales que aseguran su tranquilidad y desarrollo. Si ello es predicable y exigible entre personas adultas, resulta todavía más imperioso y apremiante ante o respecto de menores de edad, llámense niños, niñas o adolescentes, en quienes el respeto y consideración especial por su condición debería resguardarlos de los peligros y abusos de algunos adultos que, prevalidos de una condición de superioridad real o supuesta, se aprovechan en beneficio suyo de su natural y circunstancial vulnerabilidad. LABOR DOCENTE-Deber de ser ejemplo de comportamiento y de formación de valores TESTIMONIO-Unidad y coherencia en los relatos

Tomado en conjunto el material probatorio aducido al plenario y confrontado cada elemento de juicio con los demás, encuentra el Despacho unidad y coherencia en los relatos ofrecidos por los menores resultando coincidentes en varios aspectos, así como en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dicen sucedieron los episodios protagonizados por la inculpada. Esa coincidencia pone de manifiesto que el relato ofrecido por los menores no es un aleccionamiento que buscara perjudicar a la investigada, no es el producto de una fértil imaginación, no es un mal entendido o una desviación apresurada al sentido de lo ocurrido buscando perjudicar a la docente. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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2 DERECHO DISCIPLINARIO-Tiene por finalidad preservar los principios de la gestión administrativa ACCIÓN DISCIPLINARIA-Es independiente de la acción penal Es importante precisar, puntualizar que la acción disciplinaria es autónoma e independiente de la acción penal; estando aceptado que la ley disciplinaria tiene como finalidad específica la buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado, la que obra en relación con las conductas de los servidores públicos que afecten o pongan en peligro dichos fines, sin que para tomar decisiones en materia disciplinaria sea necesario esperar el resultado de otras investigaciones, como las administrativas y las penales, dado que cada una de ellas

tiene unos objetos y unos fines distintos, lo mismo que normas y procedimientos propios, al igual que funcionarios especialmente asignados para adelantar las investigaciones y para imponer las sanciones, las cuales son igualmente específicas y diferenciadas de las penales. ACCIÓN DISCIPLINARIA-No depende de la acción penal El a-quo en su fallo de instancia indicó que como este hecho de la menor XXXXX XXXXX, si bien se precluye la investigación penal por aticipicidad del hecho investigado, esto per se no se releva de la responsabilidad disciplinaria, sin embargo, como quiera que este hecho se soporta con los testimonios de la rectora y de la secretaria teniendo en cuenta la decisión del Juzgado Promiscuo se tendrá por no probado para la decisión final, decisión que se sostendrá en esta instancia. ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación sustancial de deberes funcionales La falta en materia disciplinaria se estructura a partir de la infracción del deber funcional, con independencia de si el comportamiento investigado es además constitutivo de infracción penal o si el mismo ha producido un resultado. Debe entenderse que para que se configure la contrariedad de la conducta el comportamiento debe ir más allá de desconocer formalmente la norma jurídica que lo prohíbe, debe ser opuesto o, cuando menos, extraño a los principios que rigen la función pública. DERECHO DISCIPLINARIO-Analiza el cumplimiento de debres en la órbita de relaciones especiales de sujeción El proceso disciplinario, examina el cumplimiento de deberes en una órbita de sujeción especial, con la finalidad de mantener incólume el bien jurídico del correcto ejercicio de la función pública, dentro de un proceso auto tutelar cuyas sanciones cumplen fines de

prevención y protección de la función. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Deber de acatar el ordenamiento jurídico Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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3 LABOR DOCENTE-Deber de garantizar a los menores el pleno respeto de su dignidad en el contexto escolar LABOR DOCENTE-Deber de desarrollar relaciones cordiales y de buen humor Es importante tener en cuenta que son de extremada importancia las relaciones entre los profesores y alumnos en el aula y en el colegio, la cordialidad y el buen humor han de presidir esas relaciones en todo momento, esta convivencia cordial no se consigue a base de prohibiciones, de gritos, de castigos o de golpes, el profesor que conoce a sus alumnos -lo que supone interés y dedicaciónprevé cómo van a reaccionar ante un hecho concreto, la educación no se consigue por miedo al castigo y una clase paralizada por el miedo, puede tener apariencia de orden y compostura, pero esas conductas son forzadas y no tienen valor educativo, el alumno debe tener la seguridad de estar apoyado por el profesor y esto se consigue reforzando las actuaciones positivas del alumno, en lugar de resaltar con frecuencia las negativas, o propinándole golpes o humillaciones. LABOR DOCENTE-Deber de aplicar reglas de convivencia escolar El profesor debe responder con paciencia, cuando sea necesario habrá que aplicar las normas de convivencia incluidas en el Reglamento de Régimen Interior y aplicar, si es el

caso, el castigo correspondiente a la falta cometida. En todo caso habrá que hacer ver al alumno que se impone un castigo por su conducta antisocial, no como un enojo del profesor, debe imponer la autoridad para la convivencia basada en la cordialidad, pero ello no autoriza que efectúe actos de maltrato hacía el menor. CULPABILIDAD-Las faltas disciplinarias son sancionables a título de dolo o culpa RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por comisión de falta grave SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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4 DEPENDENCIA Procuraduría Segunda Delegada para Vigilancia Administrativa

RADICACIÓN IUS 2011-230531 IUC-D-2011-37-412481

DISCIPLINADO XXXXX

CARGO y ENTIDAD Docente Colegio QUEJOSO Informe servidor FECHA QUEJA 21 de junio de 2011 FECHA HECHOS 17 de junio de 2011

TIPO DE PROCESO: Proceso Verbal Disciplinario.

ASUNTO Fallo de Segunda Instancia Bogotá D.C., MAYO 15 DE 2013 ASUNTO Esta Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa conoce el recurso de apelación interpuesto por la investigada XXXX contra el fallo de primera instancia proferido dentro de proceso verbal el día 11 de julio de 2012,

por la Procuraduría Regional de Boyacá, por medio del cual se le declaró responsable de los cargos formulados, y se le impuso como sanción disciplinaria

la de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD

ESPECIAL POR EL TÉRMINO DE TRES MESES.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES: El proceso tuvo su génesis en quejas presentadas: contra la señora XXXXX, en su calidad de docente de la Institución Educativa, por maltratos físicos a menores de edad. 1.- Mediante oficio No. PNT 368 del 7 de junio de 2011 el Personero Municipal de Tibasosa Boyacá, remitió al Procurador Regional de Boyacá, quejas por presunto maltrato infantil, presentadas contra la docente XXXX, informando que el 18 de mayo de 2011, se acercaron a su despacho dos menores acompañados de sus padres a colocar queja contra la mencionada docente por haber aruñado al menor XXXXX; así mismo queja formulada el 25 de mayo de 2011, por la menor XXXXX, quien adujo que la citada profesora la agredió con una cadena además de ultrajarla y gritarle.1 - Queja presentada por el menor XXXXX, el día 18 de mayo de 2011, donde informa : “ Es que yo y XXXXX estábamos jugando en la salida y la profesora por no dejarnos jugar, XXXXX se fue corriendo y yo iba detrás la profesora Gloria me cogió de atrás y me rasguñó.”2 Adjuntando fotos de los rasguños presuntamente ocasionados por la investigada.

1 Folio 1 cuaderno principal 2 Folios 2 a 5 cuaderno principal Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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JPSP/ABC 5 - Queja presentada por el menor XXXXX, el 18 de mayo de 2011, quien estuvo en compañía de su padre como representante legal del menor, donde informa: “Es que yo estaba jugando con XXXXX entonces yo salí corriendo y la profesora XXXX agarró a XXXXX y lo hizo llorar y cuando lo vio llorar lo soltó (…) lo agarró de acá del pecho y lo rasguño. Lo cogió de aquí del saco y lo tiró duró. ”3 - Informe suscrito por la señora Rectora Encargada del colegio, de fecha 19 de mayo de 2011 donde puso en conocimiento del personero municipal de Tibasosa los hechos ocurridos el 18 de mayo de 2011, con el estudiante XXXXX, "El estudiante XXXXX del grado segundo Ilegó a las 12:45 p.m., a mi salón llorando junto con la hermanita xxxxx y xxxxx me comentaron: "la profesora Gloria me cogió del cuello tirándome y me rasguño. (mostrándome la evidencia del rasguño en el cuello con el fin de quitarme el trompo que tenía en el bolsillo. en el momento que yo estaba jugando con xxxxx y los demás niños, cuando salimos del salón almorzar.” (sic)4

  • Escrito de queja de fecha 25 de mayo de 2011, suscrita por la señora Rectora y la menor XXXXX, donde indican que la profesora, el día 19 de mayo de 2011, agredió a la menor XXXXX, con una cadena y la ultrajo, la agredió y la gritó. - Se allegó artículo periodístico del El Tiempo.com de fecha 26 de febrero de 2009 en donde se denuncia “MALTRATO EN COLEGIO SON HECHAS POR PADRES DE FAMILIA. Desde que la profesora Gloria Corredor llegó al Colegio se han retirado de la institución 29 estudiantes de primaria. Esta afirmación la hizo la rectora de la institución educativa, quien agregó que la Docente empezó a trabajar en el Colegio en abril de 2007. “hay padres de familia que se llevaron los niños, de 103 niños que teníamos cuando ella legó, ahora solo hay 74 estudiantes en primaria” señalo la Rectora. Martha Cecilia Torres, madre de un alumno de la profesora, dijo que ella ultraja, sacude y regaña a los estudiantes. Rosa Torres, mamá de otro estudiante, denunció que el año pasado la profesora obligó a su hijo a pegarle puños a la pared por estar peleando con otro niño. Sandra Montoya, quien tiene cuatro hijos en el Colegio, dijo que la profesora pone notas definitivas que no corresponden a la suma de calificaciones parciales.”5 (sic) - Se allegó artículo periodístico del El Tiempo.com de fecha 17 de septiembre de 2009 en donde se denuncia “EN COLEGIO ESTUDIANTES NO ENTRAN A CLASE POR UNA DOCENTE. Los ocho estudiantes del grado cuarto del Colegio básico no volvieron a ingresar a

clase porque dicen que no soportan a la profesora Gloria del Carmen Corredor Díaz. Ante esta situación, la docente asiste a la institución educativa pero no tiene alumnos a quienes dictarles clase.”6 (sic) 3 Folio 5 a 6 cuaderno principal 4 Folio 7 cuaderno principal 5 Folio 24 cuaderno principal 6 Folio 25 cuaderno principal Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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JPSP/ABC 6 - Igualmente se adjunto a la queja artículo periodístico del periódico Boyacá "Sie7e Días" del martes 12 de julio de 2011 relacionado con los hechos materia de la presente investigación. “ALUMNOS INTIMIDADOS. Nuevamente en el Colegio hay quejas contra la profesora Gloria del Carmen Corredor Díaz, por presunta agresión a unos estudiantes”. 7 (sic) 2La señora F.A.S.G. presentó el 21 de junio de 2011, queja escrita ante el Procurador Regional de Boyacá, indicando presunto maltrato físico a su hijo XXXX en hechos ocurridos el 17 de junio de 2011, quien cursaba 2o grado de primaria en dicha institución escolar.8 Allegó copia de la denuncia penal instaurada ante la Fiscalía General de la Nación, en donde indica que según lo manifestado por su hijo XXXX “se encontraba con otros compañeros arreglando pupitres para salir de vacaciones y

estando jugando con agua la profesora lo había cogido de la cara duro con la mano de ella dejándole un negro en su mejilla izquierda y que luego lo había subido al segundo piso del colegio unos siete escalones arrastrándolo de la camisa y rompiéndole la misma en el pecho y arañándole el brazo izquierdo, la espalda, el pecho y el cuello.” 9 (sic) Igualmente obra informe técnico médico legal de lesiones no fatales efectuado al menor XXXXX (sic) por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Dirección Regional Oriente Unidad Básica Sogamoso el 17 de junio de 2011 a las 15:10 horas en donde se indica: “PRESENTA En región pectoral izquierda se observa un área de 6 cm x 6 cm, 2 esquimosis una de 3,5 cm x 0,5 otra de 3 x 0,5 cm longitudinales en dirección diagonal y esquimosis tenue violácea de 3 cm lineal en región escapular izquierda. Mecanismo causal Contundente Incapacidad

DEFINITIVA DE (3) TRES DÍAS, SIN SECUELAS MÉDICO LEGALES” 10

Escrito de 13 de junio de 2011, suscrito por el Secretario de Educación de Boyacá en que informa al Procurador Regional que la Administración DepartamentalSecretaria de Educación ha conocido a través del núcleo educativo provincial de Sugamuxi, nuevas situaciones y/o conductas en las que se encuentra señalada la docente de primaria señora XXXX, por presunta afectación de la integridad

física y emocional de la población escolar y del ambiente institucional del establecimiento educativo 11 Informe de Visita del Equipo de Mejoramiento, Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Boyacá del 11 de julio de 2011, cuyo objeto era atender nueva acusación de conocimiento por las autoridades municipales y el señor Secretario de Educación de Boyacá contra la docente, en el que se señala: "El 18 de mayo de 2011, 12:45 pm tres estudiantes: xxxxx, xxxxx y xxxxx, se acercan a la rectoría y uno de ellos dice: "mire como volvió al niño" al mes de la docente reincorporarse a las labores pedagógicas, al decir de uno de los 7 Folio 27 cuaderno principal 8 Folios 11 a 13 cuaderno principal 9 Folios 15 a 17 cuaderno principal 10 Folio 18 cuaderno principal 11 Folio 29 cuaderno principal Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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JPSP/ABC 7 estudiantes víctima del maltrato físico, al mostrar que el cuello de Arnulfo está arañado por acción violenta de la docente".12 (sic) Denuncia de acoso laboral presentada por la docente contra la Rectora del Colegio.13 Escrito presentado el 22 de junio de 2011 por el doctor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ CASALLAS apoderado de la docente solicitó al Secretario de

Educación Departamental de Boyacá, traslado temporal a una plaza en el municipal de Tunja o a una de igual condición a la cual ocupa en el municipio, por problemas de acoso laboral.14 Mediante comunicación PMT 465 del 3 de agosto de 2011, del Personero Municipal remite al Procurador Regional de Boyacá el Oficio No. CDFT-288 del 11 de julio de 2011 suscrito por el Comisario de Familia, remitiendo el proceso administrativo adelantado a favor del menor XXXXX, por hechos ocurridos el 18 de mayo de 2011.15 El día 9 de agosto de 2011, la Procuraduría Regional de Boyacá, dispuso abrir Indagación Preliminar en contra de la señora docente, en su calidad de docente del Colegio del municipio, a quien se le remitió comunicación No. 2552 del 16 de agosto de 2011,16 para que compareciera a notificarse personalmente, ante su no comparecencia, se le notificó mediante Edicto el 2 de septiembre de 2011,17 designado como su apoderado de confianza al doctor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ CASALLAS, quien fue reconocido con auto del 13 de octubre de 2011.18 Oficio DGOACID 2357 del 8 de septiembre de 2011, suscrito por la doctora STELLA RODRÍGUEZ DE C, funcionaria de la oficina de control interno disciplinario del despacho de la Gobernación de Boyacá, remitiendo por competencia las diligencias que adelantaban contra la señora, en su calidad de docente del Colegio, con el radicado 2011-3006 dando cumplimiento a lo

dispuesto en auto proferido el 8 de septiembre de 2011, por la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Gobernación. Se observan las entrevistas realizadas por la Comisaria de Familia a los menores XXXXXX, XXXXX , XXXXX, XXXXX, sobre los hechos objeto de investigación, conforme a los requisitos legales. 19 Oficio No. 746 del 10 de octubre de 2011, suscrito por la doctora ROSA MARÍA CABEZAS GUTIÉRREZ, Procuradora 26 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Santa Roda de Viterbo Boyacá, 12 Folios 30 a 37 cuaderno principal 13 Folios 45 a 48 cuaderno principal 14 Folios 38 a 44 cuaderno principal 15 Folios 122 a 200 cuaderno principal 16 Folios 186 a 187 cuaderno principal 17 Folio 188 cuaderno principal 18 Folio 287 cuaderno principal 19 Folios 201 a 264 cuaderno principal y folio 1 a 124 anexo 1 Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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JPSP/ABC 8 donde remite la documentación obrante en dicha agencia especial sobre los casos de maltrato a menores que se presentan en la Institución Educativa.20 También obra escrito denominado el “Acta Profesora Gloria” del 19 de mayo de 2011 suscrita por los señores OLEGARIO BONILLA MACIAS y MARÍA ISABEL

MACIAS sobre la actitud de la profesora GLORIA DEL CARMEN CORREDOR DÍAZ, cuando se acercaron a dialogar con ella sobre un presunto maltrato que ejerció el 10 de octubre de 2011 sobre su hija XXXXX M al pegarle con la cadena que asegura la puerta del colegio en la cara.21 Como parte de la documentación se incorporó el Oficio No. 1185 del 29 de septiembre de 2011, remitido por la doctora JENNY ALEXANDRA GONZÁLEZ CAMARGO, Comisaria de Familia del municipio, donde allega las diligencias administrativas de restablecimiento de derechos adelantada en relación con el maltrato que sufrió el menor XXXXX.22 Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación No.. 157596000223201101278, donde aparece involucrada docente del Colegio, por maltrato al menor XXXXX XXXXX.23 Oficio No 10063.32-223613-11 del 14 de diciembre de 2011 suscrito por la doctora IRMA LUCY ACUÑA SÁNCHEZ, Directora Administrativa de la Secretaría de Educación de Boyacá, remitiendo queja suscrita por miembros del Consejo Directivo de la Institución Educativa contra la docente, lo cual indica generó deserción escolar.24 Se allegó copia del auto de archivo proferido el 26 de marzo de 2010 dentro del radicado 094-5108-2008 de la Procuraduría Regional de Boyacá, mediante el cual ordenó al terminación de la actuación disciplinaria que se adelantaba contra la señora, en su calidad de docente del Colegio, por presuntos hechos de maltrato físico y psicológico informados por la oficina de control interno disciplinario de la

Gobernación de Boyacá, por hechos ocurridos el 31 de julio de 2008. Indicando en dicha oportunidad el ente de control que el Despacho encuentra indicios de actuaciones no ajustadas a la forma como debe actuar una docente con sus alumnos, sin embargo, tales hechos sucedieron en ocasiones pretéritas sin que la prueba recaudada se pudiera determinar de manera concreta la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes ,las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió y al responsabilidad de la implicada, luego sin estos elementos no es posible formular cargos y por ello ordenó la terminación de la actuación.25 20 Folio 1 a 74 anexo 3 21 Folio 60 anexo 3 22 Folios 1 a 80 anexo 4 23 Folios 36 a 40 anexo 3 24 Folios 1 a 158 anexo 2 25 Folios 265 a 269 cuaderno principal Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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9 Con auto de 19 de abril de 201226, se resolvió tramitar la actuación mediante el procedimiento previsto en el Capitulo Primero, del Título XL, DEL LIBRO IV de la Ley 734 de 2002, y se ordenó citar a audiencia pública a la docente, formulándole cargos y se ordenó la practica de algunas pruebas, siendo notificada en forma

personal la señora, el 18 de mayo de 2012.27 El día 12 de junio de 2012, se instaló formalmente la audiencia pública28, continuándose los días 20 de junio de 2012,29 28 de junio de 200230 y el día 11 de julio de 2012, donde se profirió fallo de primera instancia.31 Escrito presentado el 13 de julio de 2012 por el doctor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ CASALLAS sustentado el recurso de apelación interpuesto en la audiencia del 11 de julio de 2012, solicitando Nulidad de la dicha audiencia por no haberse concedido el término de dos días de traslado de que trata el artículo 59 de le ley 1474 de 2011, ratificado por la sentencia C-315 de 12 de mayo de 2012.32 Mediante oficio No. 0001945 del 16 de julio de 2012, la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduría Regional de Boyacá, remitió el expediente a esta Delegada para resolver el recurso de apelación interpuesto, el cual recibió el 17 de julio de 2012,33 profiriendo el 22 de marzo de 2013 auto de traslado de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 180 de la Ley 734 de 2002,34 enviando las comunicaciones a la señora GLORIA DEL CARMEN CORREDOR DÍAZ y a su apoderado el doctor DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ CASALLAS, siendo notificado por Estado del 2 de abril de 2013,35 sin allegarse escrito alguno.

El a quo formuló los cargos formulados así: CARGO “Usted en su condición de docente de la Institución Educativa, presuntamente incurrió en violación al régimen disciplinario impuesto por el legislador a todos los servidores del estado a través de la ley 734 de 2002, al obrar de manera contraria a los deberes impuestos al tratar con irrespeto y falta rectitud al maltratar a los estudiantes XXXXX en hechos ocurridos el 18 de mayo de 2011, XXXXX en hechos ocurridos el 19 de mayo de 2011 y a XXXXX XXXXX en hechos ocurridos el 17 de junio de 2011, dentro de las instalaciones de la mencionada Institución”. 26 Folios 322 a 328 cuaderno principal 27 Folio 341 cuaderno principal 28 Folio 361 a 368 cuaderno principal 29 Folio 383 a 386 cuaderno principal 30 Folios 393 a 395 cuaderno principal 31Folios 462 a 469 cuaderno principal 32 Folio 470 a 473 cuaderno principal 33 Folio 474 cuaderno principal 34 Folio 476 cuaderno principal 35 Folios 479 a 481 cuaderno principal Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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10 Se le tipificó la conducta de la docente DÍAZ, en el numeral 6o del artículo 34 de la ley 734 de 2000, que preceptúa: “DEBERES. Son deberes de todo servidor público: (…) 6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas por

razón del servicio (…)

Como normas violadas se citaron: Constitución Política: Artículo: “1.-De los principios fundamentales del Estado Colombiano; donde claramente se consagra Colombia es una República Unitaria fundada en el respeto de la dignidad humana (…).

Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.- Artículo 44. (…) Los derechos de los niños prevalecen sobre los demás” “Ley 1098 de 2006 Artículo 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e independientes. Artículo 9. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, niñas y adolescentes, prevalecerán los derechos de éstos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones y conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial tienen derecho

a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de sus representantes legales de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos, la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826

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JPSP/ABC 11 niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. Concluyendo la primera instancia que la conducta de la señora Gloria del Carm

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