🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - VALORACION PROBATORIA - Se configuró desequilibrio de las cargas del contrato y el d

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - VALORACION PROBATORIA - Se configuró desequilibrio de las cargas del contrato y el d
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Contra Policía Nacional y Ministerio de Defensa por desequilibrio económico en contrato de adquisición de computadores SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Declaró la existencia de desequilibrio económico del contrato de compraventa/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAFluctuación de la TRM por variación del dólar resultó superior a lo pronosticado desbordando el riesgo ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Desequilibrio económico por hechos imprevistos/ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESPara declarar nulidad de actos de liquidación de contrato EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-Circunstancias por las cuales puede verse afectado según sentencia del Consejo de Estado CONTENIDO DEL CONTRATO ESTATAL-Riesgo previsible Tenemos que dentro del contrato se previó en la matriz de riesgo que el valor del dólar podría variar dentro de la ejecución del contrato, que con fundamento en los estudio de mercado realizados en la etapa previa del contrato la base del valor del dólar frente al peso era de $2.350,00 por dólar, pero que atendiendo las condiciones del marcado se preveía un aumento del dólar no superaba los $2.526,5, quiere decir que se estimaba que dentro de la ejecución del contrato podría oscilar el precio del dorar hasta $176,5, cuyo porcentaje equivale a 6,98%, lo anterior fue definido dentro del contrato como el RIEGO PREVISIBLE que debía ser asumido por la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015.

DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-TRM del dólar en la ejecución de contrato fue imprevisible/EJECUCION DEL CONTRATO ESTATAL-Tasa de cambio desbordó los parámetros fijados en el riesgo a asumir por contratista En el casi sub examine se presentó desequilibrio económico del contrato por al presentarse la ocurrencia de un riesgo previsible como lo fue la variación de la TRM del dólar, pero que excedió en grado sumo la previsibilidad, lo que afectó el precio inicial del Contrato de Compraventa No 06-2-10060-15 y por tanto el equilibrio contractual, ya que desbordó los parámetro fijados en aquel, hecho que no es imputable a ninguna de las partes, lo cual nos lleva a concluir que en el presente caso estamos ante la aplicación de la Teoría de la Imprevisión En cuanto al numeral 5 del cuadro matriz del contrato en el cual se fijó "ANALISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO", que el riesgo es asumido 100% a cargo del Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01 contratista desde el momento mismo de la presentación de la oferta, hasta el término de ejecución del contrato, considera esta Delegada que pese a que se fijó ese riesgo a cargo

del contratista, dicho riesgo se desbordó de los limites previsibles o esperados en la ejecución del contrato, como ya se refirió, en la medida que las condiciones del mercado generaron un aumento en la TRM respecto del dólar no esperada, y que afectó las cargas contractuales en la ejecución del contrato, y que pese a ello fue ejecutado por el contratista en su totalidad Lo anterior nos lleva a concluir que el carácter sinalagmático que debe revestir el contrato se vio seriamente afectado por la diferencia en la TRM con la que se adquirieron los equipos versus la TRM con la que fueron vendidos a la Policía, excediendo como ya se dijo, el riesgo previsible. Aceptar tal contingencia sin hacer el respectivo reajuste contractual, teniendo presente que la parte demandante cumplió plenamente sus obligaciones, seria aceptar un enriquecimiento sin justa causa al favor de la administración, por lo que se impone necesario, para restablecer el carácter sinalagmático del contrato, establecer el equilibrio contractual al momento de la liquidación del mismo TEORIA DE LA IMPREVISION-Sentido y alcance de la figura/TEORIA DE LA IMPREVISION-Requisitos para su configuración según sentencia del Consejo de Estado/ACCION CONTRACTUAL-Se demostraron hechos imprevistos que afectaron la ecuación contractual Considera esta Delegada que en el contrato en comento se presentó un desequilibrio económico del contrato por hechos imprevistos, como quiera que el aumento de la TRM superiores a los previstos en la matriz del riesgo del contrato esto es de $2.526.5 con respecto al dólar, fue un hechos extraordinario, que si bien la fluctuación del dólar se

previó como una situación de riesgo, esta desbordo tal previsión, al punto que no quedo previsto en el contrato el nivel al que llego la TRM, ni por el mercado atendiendo a los históricos del comportamiento del dólar para el año 2015, como se señaló en el acápite anterior, hechos que fue sobreviniente a la suscripción del contrato y que se presentó en el curso de sus ejecución como lo señaló el demandante en el escrito de la demanda visible a folio 46 a 48 del cuaderno 1, hecho que afectó de manera grave la ecuación contractual ya que se presentó un incremento de $582.2 pesos por dólar, por lo anterior no se comparten los argumentos expuesto por el Ministerio Público en primera instancia, pues aceptar que cualquier valor de la TRM sería siempre un riesgo a cargo del contratista, dejaría expósito el carácter conmutativo y sinalagmático del presente contrato y crearía a la postre un enriquecimiento injustificado por parte del Estado, por ello se estableció en la matriz de riesgo cual sería el rango en que era previsible la oscilación de la TRM lo que sería un riesgo que sería asumible por la Unión Temporal, por lo tanto limito ese riesgo, y por ello al excederse el mismo ya no sería de responsabilidad de la Unión Temporal DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO-Se dan los presupuestos de la teoría de la imprevisión para el sub lite 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01

Tenemos que en el Contrato de Compraventa No 06-2-10060-15, 1.) El alza de la TRM superior a los limites previsto en el contrato tuvo su génesis en un comportamiento del mercado cambiario no atribuible a las partes del contrato, 2.) El hecho genero una alteración grave en la ecuación contractual ya que como consecuencia de la devaluación del peso frente al dólar el contratita se vio obligado a adquirir los elementos objeto del contrato incurriendo en pérdidas por el mayor valor del dólar frente al peso debido a unas circunstancia que superaron los riesgos previstos en el contrato, 3.) Dicha circunstancia pese a ser gravosa para el contratista supero los márgenes de riesgo que inicialmente se previeron en el contrato, tanto así que dentro de la ejecución del contrato se previó una TRM de máximo $2.526.5 y aquella llego a un valor histórico de $3.108.70, que conforme el informe pericial traído al proceso, no era esperada por el mercado ya que la tendencia cambiaria preveía una estabilización del dólar que no superaría los 2.391 pesos por dólar, 4.) Pese a lo anterior el contratista ejecutó el objeto del contrato Razón por la cual contrario a lo resulto por la Policía Nacional en las Resoluciones No. 1652 del 14 de diciembre de 2016 y 251 de 27 de marzo de 2017, considera esta Delegada que si se dan los presupuesto activos y jurídicos para que se declare la

existencia de un desequilibrio económico del contrato y en consecuencia se declare la nulidad de las mismas, lo anterior coincide con lo expuesto por el fallador de primera instancia RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS-Consecuencias económicas de la teoría de la imprevisión según Consejo de Estado/RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOSPor hechos imprevistos que afectan de manera grave la ecuación contractual/VALORACION PROBATORIA-Se configuró desequilibrio de las cargas del contrato y el demandante incurrió en pérdidas por hechos imprevistos SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-Debe confirmar sentencia recurrida que declaró existencia del desequilibrio económico y nulidad de acto de liquidación unilateral 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01

CONCEPTO No. 110 / 2019

Bogotá, D.C., 01 de Agosto de 2019.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Dra. María Adriana Marín

E. S. D.

EXPEDIENTE: 250002336000201701995 01 (64047)

ACCIÓN: Controversia Contractual

ACTOR: Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015

DEMANDADO: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR de la sentencia recurrida / Caso en el que el contratista Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015 reclama a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional el reconocimiento por el desequilibrio contractual al que presuntamente estuvo sometido / Temas: Aplicabilidad del principio de restablecimiento del equilibrio económico del contrato / Causas y requisitos de aplicabilidad del principio de restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del patrimonio público.

I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio: La Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 141 del CPACA, entablo demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que mediante sentencia de fondo sea declarado el rompimiento del

4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. (62397)

70001-23-33-000-2015-00203-01 equilibrio económico dentro del contrato PN-DIRAF No. 06-2-10060-15 de fecha 20 de mayo de 2015 suscrito entre los extremos procesales antes referidos y se acceden a las siguientes pretensiones:

“DECLARATIVAS

1. Que se declare que entre la POLICÍA NACIONAL y la UNIÓN TEMPORAL EQUIPOS TECNOLÓGICOS 2015 se celebró el Contrato PN-DIRAF No. 06-2-10060-15, para la “Adquisición computador de escritorio Tipo 1, computador de escritorio Tipo 2”.

2. Que se declare que la UNIÓN TEMPORAL EQUIPOS TECNOLÓGICOS 2015 cumplió a cabalidad las obligaciones del Contrato PN-DIRAF No. 06-2-10060-15.

3. Que se declare que en la ejecución del contrato PN-DIRAF No. 06-2-10060-15 del 20 de mayo de 2015, por causas no imputables al CONTRATISTA, se presentó el rompimiento del equilibrio económico del contrato.

4. Que se liquide el contrato PN-DIRAF No. 06-2-10060-15 del 20 de mayo de 2015,(…)

5. Que en la liquidación del Contrato PN-DIRAF No. 06-2-10060-15 del 20 de mayo de 2015, se declare que durante su ejecución se presentó el desequilibrio del contrato presentado, por causas no imputables al contratista o por cualquier otra causa que resulte probada en el proceso.

DE CONDENA PRINCIPALES Que dentro de la liquidación que debe realizar el Tribunal, de considerar que el desequilibrio (sic)

debe calcularse a la fecha de los pagos realizados por la POLICÍA, se reconozca lo siguiente:

1. Que se condene al la (sic) NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a favor de la UNIÓN TEMPORAL EQUIPOS TECNOLÓGICOS 2015, a pagar la suma de $3.085.536.613,

(…) .

2. Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL a pagar los intereses de mora a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, los cuales al 30 de septiembre de 2017 se calculan en un valor de $1.096.449.020, sobre las sumas que debieron ser compensadas por el desequilibrio, hasta el pago efectivo de la sentencia que expida el Honorable

Tribunal.

3. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO a actualizar el capital y los intereses adeudados, hasta que sea pagada la condena por parte de la entidad.

4. Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.

5. Que con base en todas las declaraciones anteriores y de condena, se deje sin efecto las resoluciones No. 1652 de 14 de Diciembre de 2016 proferida por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL por medio de la cual liquidó unilateralmente el contrato PN DIRAF No. 06-2-10060-15, así como la resolución No.251 del 27 de marzo de 2017, en la que se resolvió: "CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 1652 de fecha 14 de diciembre de

5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01 2016 ... ", por cuanto no tuvo en cuenta el desequilibrio económico del contrato, la decisión judicial se constituya en la liquidación del mismo. DE CONDENA SUBSIDIARIAS En subsidio, de considerarse que el Desequilibrio debe calcularse a la fecha de la emisión de la factura PC SMART, solicito:

1. Que se condenen al la (sic) NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a favor de la UNIÓN TEMPORAL EQUIPOS TECNOLÓGICOS 2015, a pagar la suma de

$2.427.461.850, (…).

2. Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL a pagar los intereses de mora a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, los cuales al 30 de septiembre de 2017 se calculan en un valor de $952.775.575, sobre las sumas que debieron ser compensadas por el desequilibrio, hasta el pago efectivo de la sentencia que expida el Honorable

Tribunal.

3. Que se condene al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO a actualizar el capital y los intereses adeudados, hasta que sea pagada la condena por parte de la entidad.

4. Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado.

5. Que con base en todas las declaraciones anteriores y de condena, se deje (sic) sin efecto las resoluciones No. 1652 de 14de diciembre de 2016 proferida por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL por medio de la cual liquidó unilateralmente el contrato PN DIRAF No. 06-2-10060-15, así como la resolución No.251 del27 de marzo de 2017, en la que se resolvió: "CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 1652 de fecha 14 de diciembre de 2016 ...", por cuanto no tuvo en cuenta el desequilibrio económico del contrato, la decisión judicial se constituya en la liquidación del mismo.” I.2 Hechos del caso.

Se encuentra acreditado dentro del expediente que el 6 de marzo del 2015, la Oficina de Telemática de la Policía Nacional dispuso la apertura de un proceso de selección abreviada para la adquisición de computadores de escritorio tipo 1 y 2, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1150 del 2007. En Resolución No. 295 del 27 de marzo del 2015, la Policía Nacional resolvió la apertura del proceso de selección abreviada, bienes y servicios de características técnicas uniformes PN DIRAF SA 008 cuyo objeto era la adquisición de computadores de escritorio Tipo 1 y 2. El 27 de marzo del 2015, publicó en el SECOP el pliego definitivo de condiciones, fecha desde la cual (hasta el 1 de abril del 2015) las empresas interesadas 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01 presentaron observaciones, varias de las cuales hacían referencia al reconocimiento de algunos valores que se podrían generar por la variación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM). Cinco empresas, entre ellas la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015. A través de la Resolución No. 478 del 6 de mayo del 2015, la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional adjudicó el proceso de contratación a la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, por valor de $9.927.393.139,73; así fue que el día 20 de mayo del 2015, la Policía Nacional y la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015 suscribieron el contrato No. 06-2-10060-15, contrato que fue ejecutado a satisfacción, tal y como consta en los informes de supervisión de junio, julio y agosto. El Supervisor del contrato (Teniente Coronel Hoover Laverde Ramírez), el día 28 de julio del 2015, solicitó adición por un monto de $1.432.256.717,88 para la compra adicional de unos equipos. La Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, el 22 de agosto del 2015, manifestó que no era posible acceder a la adición solicitada, pues la variación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) desde la adjudicación hasta ese momento tenía una

diferencia del 19,48% en el precio inicial, presentando una variación de 155 pesos; Por lo cual se refirió que únicamente se podrían ofrecer los equipos reconociendo un mayor valor, así: Ítem Descripción presupuesto Cantidad Valor Unitario Valor Total 1 Computadores de escritorio Tipo 1 520 $1.822.202,00 $947.545.040,00 2 Ofimático (Computadores de 520 $451.456 $234.757.120,00 escritorio Tipo 2) 3 Diadema 520 $45.123 $23.463.960,00 $1.205.766.120,00 La Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, el día 10 de septiembre del 2015, requirió a la Policía Nacional restablecer el equilibrio económico del contrato, dado que “(…) comportamiento del dólar, que durante el período de ejecución se caracterizó por su volatilidad, incidiendo negativamente la remuneración del contratista, quien debió asumir el incremento abrupto e Impredecible del 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01 dólar, moneda con la que se negocian tradicionalmente este tipo de elementos importados", por un valor de $2.810.026.378,00. La Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, el día 17 de septiembre de

2015, indicó que la petición de la Unión Temporal de fecha 10 de septiembre de 2015 debía ser acompañada de los documentos que demostraran el desequilibrio económico, requerimiento que ante el silencio de la aludida Unión Temporal se reiteró el 28 de octubre de 2015. La Policía Nacional y la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, el día 30 de octubre del 2015, suscribieron la prórroga No. 1 del contrato de compraventa No. 06-2-10060-15, acordando la adición del valor del contrato por la adquisición de más equipos por un valor de $1.205.166.120,00. La Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, mediante escrito de fecha 26 de noviembre del 2015, explicó de forma detallada a la Policía Nacional el desequilibrio económico formulado y aportó los documentos que lo sustentaban. Mediante memorial de fecha 30 de diciembre del 2015, la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, ante la solicitud elevada por el contratista tendiente a solicitar se valorara el desequilibrio económico en el contrato, señaló que la variación de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM) era una situación conocida por la Unión Temporal, motivo por el cual negó el restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Ante el desacuerdo presentado, la Policía Nacional emitió la Resolución No. 1652 del 14 de diciembre del 2016, notificada el 20 de enero del 2017, en la cual efectuó la liquidación

unilateralmente del contrato, en la que mencionó las reclamaciones por desequilibrio económico, pero no reconoció suma diferente a la pagada en la ejecución del contrato; acto administrativo que el día 2 de febrero del 2017, fue objetado por parte de la Unión temporal mediante recurso de reposición, reiterando que debían reconocerse $3.414.963.351,00 por concepto del desequilibrio económico alegado. Decisión que fue 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01 confirmada mediante la Resolución No. 251 del 21 de marzo del 2017. I.2.1 La postura de los demandantes es que se declare la existencia del desequilibrio económico del contrato de compraventa No. 062-10060-15 bajo la teoría de la imprevisión, teniendo en cuenta que durante su ejecución se presentó una variación excesiva de la tasa de cambio representativa del mercado (TMR). Señala que si bien se trataba de un contrato de compraventa, de ejecución instantánea, su ejecución fue determinada por el contrato en 7 meses, esto es del 20 de mayo del 2015 al 14 de diciembre del 2015, lapso en el cual la TMR en el año 2015 presentó una

devaluación del peso superior a lo que los expertos economistas habían previsto, situación que fue puesta de presente por la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015 desde el 22 de agosto del 2015, fecha para la cual la Policía Nacional solicitó la adición del contrato, y por segunda vez el 10 de septiembre del 2015 y posteriormente en las salvedades realizadas al acta de liquidación y en el recurso presentado contra esta, siendo negada. Precisa que las Resoluciones No. 1652 del 2016 y No. 251 del 2017, por las cuales la Policía Nacional liquidó de forma unilateral el contrato No. 606-2-10060-15, deben ser declaradas nulas, como quiera que no reflejar la totalidad de la información relativa a las sumas adeudadas, ya que no reconoció la existencia del desequilibrio económico. I.2.2 Por su parte, la Nación – Policía Nacional se pronunció oponiéndose a la prestaciones del demandante al considerar que la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015 no desconocía el plazo de ejecución del contrato, así como tampoco los riesgos que de ello se desprendían, tales como la variación del dólar, en los términos del cuadro matriz "Análisis del riesgo y la forma de mitigarlo" que el contratista asumió en su totalidad (100%) desde que radicó la propuesta y suscribió el contrato. Que los actos administrativos que sustentaron la liquidación unilateral del contrato gozan de presunción de legalidad y se emitieron por la autoridad competente, y con acatamiento del marco legal vigente para la fecha de suscripción y ejecución del contrato. Y propone la carencia

probatoria para demostrar el presunto daño. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01

I.2.3 El día 25 de septiembre del 2018, el Ministerio público emitió concepto solicitando se negaran las pretensiones de la demanda, al considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos de configuración del desequilibro económico del contrato, pues desde el comienzo del contrato se dejó claridad que uno de los riesgos era la fluctuación de la tasa de cambio, el cual quedó a cargo del contratista. No siendo la volatilidad de la TRM una situación imprevisible o irresistible para la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, sino un riesgo que asumió de forma voluntaria con la suscripción del contrato. Destacó que no fueron aportados los medios probatorios necesarios para acreditar que la diferencia de TRM asumida por la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015 haya resultado en costos excesivos. 1.3. Sentencia de primera instancia: Correspondió el conocimiento del asunto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, despacho que declaró la existencia de desequilibrio económico del contrato de compraventa No. 606-2-10060-15 suscrito entre la Policía Nacional y la Unión Temporal Tecnológicos 2015, declaró la nulidad de las Resoluciones No. 1652 del 14 de diciembre

de 2016 y 251 del 27 de marzo de 2017 por medio de las cuales la Policía Nacional declaró la liquidación unilateral del contrato antes referido y condenó a la Policía Nación a pagar a la parte demandante la suma de $2.066.035,193 por concepto de restablecimiento del equilibrio económico del contrato y condeno en costa a la entidad demandada. Al respecto, el Tribunal Administrativo señaló: Señala el fallador de primera instancia que según lo probado dentro del trámite procesal, la Policía Nacional determinó el presupuesto del contrato de compraventa con fundamento en un estudio de mercado cuya base de tasa de cambio era de $2.350,00 pesos por dólar, y la expectativa de aumento del dólar no superaba los $2.526,5, dicha diferencia de $176,5, cuyo porcentaje equivale a 6,98%, era el riesgo previsible que debía ser asumido por la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01

Conforme a lo anterior, en el momento de la expedición de la factura de los equipos de computador por parte del contratista el 19 de noviembre del 2015, la TRM era de $3.108,70, esto es, la diferencia entre este valor y $2.526,5 (que era lo pronosticado por el

Banco de la República), es $582,2, situación que a juicio del perito economista Mauricio Buenaventura Ortiz, traído al proceso dentro de la etapa probatoria y el cual no fue desvirtuado o controvertido por la demandada, aumentó el costo de adquisición de los equipos de computación ya cotizados por el contratista, afirmación que para la Sala resultó válida teniendo en cuenta las calidades del perito y que el dictamen no fue objeto de ninguna objeción. Lo anterior implica que la fluctuación del dólar desbordó lo pronosticado y por tanto configura, en una modificación abrupta de las condiciones iniciales contractuales que la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015 no tenía el deber de soportar. Lo señalado, ocurrido durante la ejecución del contrato de compraventa suscrito entre la Policía Nacional y la Unión Temporal Equipos Tecnológicos, hecho que es ajeno y externo a las partes, pues es un comportamiento del mercado económico, que alteró la ecuación contractual, tal como se indicó por el perito economista Mauricio Buenaventura Ortiz en el dictamen allegado con la demanda, sin que ello impidiera la realización del objeto contractual. Resalta el fallador de primera instancia, que la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015 conocía los riesgos que conllevaba la suscripción del contrato de compraventa No. 06-210060-15, en el sentido de que la adquisición de computadores se realiza por conducto de la importación y por tanto, se encuentra a la merced de las fluctuaciones de la tasa representativa del mercado. Que en la fluctuación de la TRM como lo señaló el Ministerio Público en su concepto

jurídico, era previsto por la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, a saber, la expectativa de variación del dólar indicada por los expertos del tema no superaba los $2.526,5, pero que contrario a lo que aquella señala dicha situación se modificó de forma abrupta, ya que la fluctuación de la TRM resultó ser superior a lo pronosticado, desbordando el riesgo que se encontraba atribuido a los proponentes. Lo anterior implica, 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co

JOCASI

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (62397) 70001-23-33-000-2015-00203-01 que si bien la Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015 conocía los riesgos que conlleva la variación del dólar, los límites señalados por los expertos económicos fueron ampliamente superados frente a la frenética devaluación del peso respecto al dólar, como ya se explicó, siendo de esa forma uno de los supuestos en que se configura la teoría de la imprevisión, causal del desequilibrio económico del contrato. Que las Resoluciones por medio de las cuales se declaró la liquidación unilateral del contrato, no efectuaron el restablecimiento del desequilibrio económico contractual, en la medida en que si bien el riesgo atinente a la fluctuación del dólar correspondía al contratista, Unión Temporal Equipos Tecnológicos 2015, el margen dé riesgo esperado

fue superado de manera amplia, y tuvo efectos superiores a los pronosticados. Lo cual implicó que no se efectuó el restablecimiento del desequilibrio económico del contrato de compraventa, vulneraron de forma directa lo previsto en el numeral 1° del artículo 5° y el artículo 27 de la Ley 80 de 1993, que establecen el deber de tomar las medidas tendientes al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato. Lo anterior quiere decir que como los actos administrativos1, no efectuaron el restablecimiento del desequilibrio económico contractual aludido, se constituye una infracción al deber impuesto en los artículos 5° y 27 de la Ley 80 de 1993 y por tanto una de las causales de nulidad de los actos administrativos establecidas en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por ello debe declararse su nulidad. Que al declararse la nulidad de los actos administrativos Resoluciones No. 1652 del 14 de diciembre de 2016 y 251 del 27 de marzo de 2017 por medio de las cuales la Policía Nacional

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...