PGN - VALORACION PROBATORIA - Toda decisión debe estar soportada en pruebas allegadas en f
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VALORACION PROBATORIA - Toda decisión debe estar soportada en pruebas allegadas en f
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DDEEPPEENNDDEENNCCIIAA: : PPRROOCCUURRAADDUURRÍÍAA PPRROOVVIINNCCIIAALLDDEE IINNSSTTRRUUCCCCIIÓÓNN EENN CCHHIIQQUUIINNQQUUIIRRÁÁ RRAADDIICCAACCIIÓÓNN NNOO.. EE 22001166 -- 228822888899 // DD 22001166 -- 4400 -- 887766225500
IIMMPPLLIICCAADDOOSS FFEELLIIXX RROOBBEERRTTOO SSIIEERRRRAA SSIIEERRRRAA
JJHHOONN JJOORRGGEE SSAANNCCHHEEZZ PPAAEEZZ
CCAARRGGOO AAllccaallddee MMuunniicciippaall SSeeccrreettaarriioo ddee GGoobbiieerrnnoo EENNTTIIDDAADD:: AAddmmiinniissttrraacciióónn MMuunniicciippaall ddee TTiinnjjaaccáá –– BBooyyaaccáá IINNFFOORRMMEE:: SSeerrvviiddoorr PPuubblliiccoo FFEECCHHAA IINNFFOORRMMEE JJuunniioo 3300 ddeell 2200116611 FFEECCHHAA HHEECCHHOOSS EEnneerroo 0011 aall 3311 ddeell 22001166 ((ccoonnttiinnuuaaddooss 22)) AASSUUNNTTOO EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA
AAuuttoo qquuee ddiissppoonnee eell aarrcchhiivvoo ddee llaa aaccttuuaacciióónn ((AArrttss.. 9900,, 221133,, 222211 yy 222244 ddeell ((CCGGDD)) mmooddiiffiiccaaddoo ppoorr llaa LLeeyy 22009944 ddee 22002211)) Chiquinquirá, octubre 19 del 2.022
I. ASUNTO Esta Instancia Disciplinaria procede a efectuar la evaluación a que hace referencia el Título IX Capítulo segundo artículo 213 del Código General Disciplinario (Ley 2094 de 2.021), dentro de las diligencias asignadas, conforme con el ulterior análisis jurídico.
II. ANTECEDENTES
2.1. Del Informe. Las diligencias se inician con fundamento en solicitud de acción preventiva, suscrita por el señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, en su condición de Gerente E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá, radicada en esta Provincial el 06 de enero del 2016, el cual señala la ocurrencia de presuntas irregularidades en la “REVOCATORIA” de su cargo como Gerente del centro de salud San Blas de la Localidad, entre otras posibles extralimitaciones de funciones por los servidores públicos FELIX ROBERTO SIERRA SIERRA, y JOHN SANCHEZ, en sus respectivas condiciones de Alcalde y Secretario de Gobierno del municipio de Tinjacá, según los hechos relatados en informe y que hacen parte del presente paginario. (Fls.2-15)
2.2. De la Actuación Preventiva 1 La profesional Universitaria NYDIA CRISTINA PACHECO PACHECO, adscrita a esta procuraduría Provincial mediante oficio del 30 de junio del 2016, determina la remisión del asunta de preventivo al tema disciplinario, por las presuntas irregularidades que comete el Alcalde al retirarlo del cargo. 2 Despacho del Procurador General de la Nación; Recurso de Reposición Radicado 001-173081-2008, Investigado: SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, ministro del interior y de justicia. Septiembre 14 de 2010.
Radicación : E 2016 - 282889 / D 2016 - 40 - 876250 1
Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ Mediante oficio del 30 de junio del 2016, La profesional Universitaria NYDIA CRISTINA PACHECO PACHECO, adscrita a esta Procuraduría Provincial, determino: “Teniendo en cuenta la queja radicada en esta provincial el día 12 de enero de 2016, por parte del señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, Gerente de la E.S.E. Centro de Salud San Blas de Tinjacá nos informa presuntas irregularidades en las que estaría incurriendo el Alcalde actual del Municipio de Tinjacá al retirarlo del cargo.
El día 23 de mayo de 2016, se requirió al Alcalde Municipal de Tinjacá para que nos informara los motivos de orden legal, por los cuales había tomado la decisión decisión de la revocatoria del cargo del señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR.
El día 8 de junio de 2016 el Alcalde Municipal de Tinjacá, allega respuesta en 15 folios y un CD en donde una vez leída y analizada esta documentación se evidencio que el señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR se encontraba en el cargo de Gerente de la E.S.E Centro de Salud San Blas, se evidencia presuntas irregularidades en el (...) "cumplimiento de los mínimos requisitos para cumplir ese cargo, saltando además, las disposiciones legales con la relación a la utilización de la lista de elegibles que se encontraba vigente al momento del nombramiento irregular" (...) ver folio 17 De esta manera dejo rendido el presente informe” (Fls.16-24 y 1 CD)
lll. ACTUACIÓN SURTIDA Y SÍNTESIS DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS
3.1. Indagación Preliminar. En virtud de lo anterior, mediante auto del 18 de agosto del dos mil dieciséis (2016), se dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de los servidores públicos FELIX ROBERTO SIERRA y JOHN SANCHEZ, en sus respectivas condiciones de Alcalde y Secretario de Gobierno del municipio de Tinjacá - Boyacá, por las presuntas irregularidades en la “REVOCATORIA” de su cargo como Gerente del centro de salud San Blas de la Localidad del señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, entre otras posibles extralimitaciones de funciones. En los términos y para los fines establecidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. (Fls.27-29) Al respecto, este Despacho advierte que en el acápite de otra determinación, se ordeno la
ruptura de la unidad procesal para obtener la investigación, por separado, de los demás hechos a que hace referencia el informe objeto de estudio. (Reverso de folio 27) Radicación : E 2016 - 282889 / D 2016 - 40 - 876250 2
Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ Para el perfeccionamiento de esta etapa procesal, se allego el siguiente material
probatorio:
1. Oficio CSSTG 137 del 01 septiembre de 2016, suscrito ARYENIS BALLESTEROS RODRIGUEZ, en su calidad de gerente E.S.E. San Blas de Tinjacá, adjuntando la información requerida. (fls.35-39)
2. Copia autentica de los actos administrativos por los cuales se nombró y posesiono JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, como Gerente E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá, periodo 2016. (fls.35-39)
3. Certificación laboral del señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, donde constan nombres completos, documento de identidad, relación de cargos desempeñados, tiempo total de servicio, último cargo desempeñado, salario devengado, ultima dirección y teléfonos registrados. (fls.43-44)
4. Copia del formato de Inscripción del proceso público y abierto para la elección meritocracia de servidores públicos del señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR adjuntando los documentos que acreditan los estudios y experiencia realizados. (fls.45-57)
5. Copia de la liquidación de prestaciones sociales y comprobantes de egresos y documentos que
soporten los pagos efectuados a favor de JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, como Gerente E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá, periodo del 06 de noviembre del 2014 al 31 de enero del 2016. (fls.58-63)
6. Certificación en la cual consta los nombres completos, documento de identidad, y cargo desempeñado de las personas que componen la junta directiva de la E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá, para el periodo 2016. (fls.64-68)
7. Copia del Decreto No. 022 del 25 de enero del 2016, por medio del cual se ordena aplicar y ejecutar el Decreto No. 001 de que revoca un nombramiento por no cumplir requisitos. (fls.6979)
8. Copia del Decreto No. 001 del 01 de enero de 2016, por el cual se revoca un nombramiento por no cumplir requisitos del señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, identificado con
C.C No. 7.127.768 expedida en Villa de Leyva, del cargo de Gerente E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá. (fls.81-84)
9. Oficio MTSG – 2016 – 0193 del 05 de septiembre del 2016, suscrito por JHON JORGE SANCHEZ PAEZ, en su condición de Secretario de Gobierno de Tinjacá, adjuntando la información requerida. (fls.87)
10. Copia del formato único de hoja de vida con todos sus anexos del Señor FELIX ROBERTO SIERRA SIERRA, y copia de acta de elección de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
junto con copia de la certificación laboral donde consten nombres completos, documento de identidad, relación de cargos desempeñados, tiempo total de servicio. (fls.88-160)
11. Certificación laboral del señor JHON JORGE SANCHEZ PAEZ, y copia del formato único de hoja de vida con todos sus anexos, adjuntando copia autentica de los actos administrativos por los cuales se nombró y posesiono en el cargo de Secretario de Gobierno del municipio de Tinjacá - Boyacá, Codigo 020, Grado 01, Nivel directivo. (fls.161-195) Radicación : E 2016 - 282889 / D 2016 - 40 - 876250 3
Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ 3.2. Reasignación del expediente.
Mediante constancia de fecha 31 de octubre del 2019, se reasigna el expediente E 2016282889 / D 2016 - 40 - 876250, al Doctor MAAG funcionario comisionado para adelantar las diligencias que en derecho correspondan (fl.197-200). Sin embargo, previa la asignación del proceso a los Doctores CEJB desde el 17 de agosto del 2017 (fl.201) y FJTR desde el 26 de marzo del 2019 (fl.196), quienes igualmente fueron comisionados para adelantar las diligencias. 3.3. Investigación Disciplinaria. Con fundamento en el acápite antes relacionado y en los medios probatorios que se arrimaron al expediente en dicha etapa, esta Procuraduría, mediante auto del 07 de febrero del 2020, profirió auto de Investigación disciplinaria en contra de FELIX ROBERTO SIERRA
SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.278.159 expedida en Tinjacá, en su condición de Alcalde Municipal de Tinjacá y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.055.710.285 expedida en Tinjacá, en su condición de Secretario de Gobierno del Municipio de Tinjacá - Boyacá, para la época de la presunta ocurrencia de los hechos materia de investigación, con fundamento en lo establecido en el artículo 152 de la Ley 734 del 2002. (fls.202-204) En desarrollo de esta etapa procesal, se aportaron las siguientes pruebas y/o actuaciones:
1. Oficio del 25 de febrero del 2020, suscrito por ARYENIS BALLESTEROS RODRIGUEZ, en su calidad de gerente E.S.E. San Blas de Tinjacá, adjuntando la información requerida. (fls.212214)
2. Copia autentica de los actos administrativos por los cuales se nombró y posesiono el señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, como Gerente E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá, vigencia 2016. (Fls.215-218)
3. Certificación laboral del señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, donde constan nombres completos, documento de identidad, relación de cargos desempeñados, tiempo total de servicio, último cargo desempeñado, salario devengado, última dirección y teléfonos registrados. (Fls.219-221)
4. Copia del formato único de hoja de vida del señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, con todos
sus anexos. (Fls.222-234)
5. Copia del Estatuto de la Empresa Social del Estado Centro de Salud “SAN BLAS” del municipio de Tinjacá del 001 del 27 de enero del 2002. (Fls.235-259)
6. Oficio CSSTG 120 del 29 de julio de 2016, dirigido a los Señores de la Comisión Nacional de Servicio Civil, suscrito por ARYENIS BALLESTEROS RODRIGUEZ, en su calidad de gerente Radicación : E 2016 - 282889 / D 2016 - 40 - 876250 4
Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ E.S.E. San Blas de Tinjacá, por el cual se informa que la actualización de los cargos de la planta de personal de la E.S.E. (Fls.260)
7. Copia de la Resolución 130 del 05 de julio de 2016, por medio del cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleados que conforman la planta de empleos fijos de la E.S.E. centro de Salud San Blas de Tinjacá. (Fls.261-279)
8. Certificación del 17 de febrero del 2020, suscrita por ALSILVER SIERRA MENDIETA en su calidad de Alcalde Municipal de Tinjacá, mediante el cual se informa que el señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, NO adelanto proceso administrativo o civil en contra del Municipio, por la revocatoria de su nombramiento como Gerente E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá, mediante Decreto No. 001 del 01 de Enero del 2016. (Fls.280)
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Vencida como se encuentra la etapa de investigación disciplinaria, corresponde a este despacho, entonces, verificar si del caudal probatorio arrimado al proceso, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si, por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 213 del Código General Disciplinario. 4.1. Consideraciones previas: La Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 en su artículo 213 estableció que una vez vencida la etapa de investigación disciplinaria, mediante decisión motivada se debe proceder a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas mediante la decisión de pliego de cargos en contra del investigado, o en su defecto archivará la actuación; en concordancia con el artículo 222 ibídem, al preceptuar que la decisión de pliego de cargos se proferirá cuando se establece dos requisitos sustanciales: Que la falta esté objetivamente demostrada Que exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado En atención a lo prescrito en el artículo 242 de la Ley 2094 de 2.021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas
las contempladas en este código.
Radicación : E 2016 - 282889 / D 2016 - 40 - 876250 5
Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ Por su parte el artículo 224 ibídem, establece que, en los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 4.2. De los hechos objeto de Investigación disciplinaria: Las diligencias preliminares establecen que el señor FELIX ROBERTO SIERRA SIERRA,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.278.159 expedida en Tinjacá, era el Alcalde Municipal de Tinjacá, para el periodo 2.016 - 2.019, luego de haber sido elegido, y haber tomado formal posesión de su cargo, por lo que a la luz de los artículos 25 y 70 del Código General Disciplinario, era sujeto disciplinable. Igualmente, precisan que para entonces, es decir, para el año 2016, se encontraba en ejercicio de sus funciones. Así mismo, instituyen que el señor JHON JORGE SANCHEZ PAEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.055.710.285 expedida en Tinjacá - Boyacá, era el Secretario de Gobierno del Municipio de Tinjacá, para el periodo 2016 - 2017, luego de haber sido nombrado y haber tomado formal posesión de su cargo, por lo que a la luz de los artículos 25 y 70 del Código General Disciplinario, era sujeto disciplinable y para 2016, se encontraba
en ejercicio de sus funciones. En este orden, atendiendo los hechos dados a conocer y lo planteado en auto de apertura de investigación disciplinaria3, corresponde a esta Provincial de Instrucción determinar, con certeza probatoria, si los disciplinados FELIX ROBERTO SIERRA SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ, en sus respectivas calidades de Alcalde y Secretario de Gobierno del municipio de Tinjacá – Boyacá, incurrieron en falta disciplinaria por la presunta extralimitaciones de funciones al “REVOCAR” mediante Decreto No. 001 del 01 de enero del 2016 al señor JUAN CAMILO MUNEVAR como Gerente del centro de salud San Blas del Municipio. Al respecto, se trascriben los hechos denunciados como irregulares, así: “(…) JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi calidad de Gerente del Centro de Salud San Blas de Tinjacá, con acta de posesión y nombramiento 227 y 072 de 2014, por medio de la presente y de conformidad con la ley 734 de 2002, ley 599 de 2000, COMO DEMÁS Normatividad aplicable y vigente al caso particular, solicito de su Despacho de manera perentoria y ante la violación a mis derechos fundamentales, SE EFECTUÉ 3 Folios 149 a 154 C.o.
Radicación : E 2016 - 282889 / D 2016 - 40 - 876250 6
Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ Acción preventiva con visita especial a la ALCALDIA MUNICIPAL DE TINJACÁ, ya que he sido víctima
de una VÍA DE HECHO por parte del señor FELIX ROBERTO SIERRA SIERRA, actual Alcalde Municipal de Tinjacá, y que describo en los siguientes:
HECHOS
1. El día domingo 3 de enero de 2016 en horas dé la mañana fui interrumpido de manera exabrupta y grosera por el señor FELIX ROBERTO SIERRA SIERRA, Alcalde dé Tinjacá, quien entro a mi oficina gritándome' con unos papeles en mano, que debía notificarme de mi despido como Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD SAN BLAS DE TINJACÁ, venía acompañado del señor JOHN JORGE SANCHEZ, Secretario de Gobierno, de un señor ASESOR JURIDICO MUNICIPAL que no quiso identificarse, de la esposa del señor Alcalde y Ex Gerente de la E.S.E, señora GLORIA ANDREA DEL PILAR GARCÍA CAMARGO, quien inclusive me profirió amenazas y aparte de eso me insultó en varias oportunidades y hasta me pellizcó. Igualmente venían acompañados de la señora ANNY BALLESTEROS, quien actualmente es FUNCIONARIA PÚBLICA EN LA SECRETARIA DE SALUD DE SUSACUNDINAMARCA, quien venía a posesionarse en mi cargo como Gerente, todos ellos ingresando a la fuerza VENIAN A CAMBIAR LAS CHAPAS DE LA ENTIDAD, la señora GLORIA ANDREA DEL PILAR GARCÍA CAMARGO se metió a la fuerza al archivo de la entidad intentando manipular las cámaras de seguridad, ingresaron EN GENERAL A LA FUERZA A VARIAS DEPENDENCIAS Y TRATARON DE
MANIPULAR EQUIPOS Y DEMÁS ENCERES.
2. Yo en estas condiciones de inferioridad y ante semejante atropello, llamé a mi asesor jurídico, Dr.
JULIÁN EDUARDO SANTOYO CÁCERES, quien ingresó a la E.S.E y puso en conocimiento de las personas ya mencionadas, que su actuar era ¡legal, y que teniendo en cuenta que se me estaba tratando de notificar a1 la fuerza el Decreto 001 de 2015 proferido por el señor Alcalde FELIX SIERRA , por el cual se "REVOCABA" mi nombramiento al parecer por no cumplir con los requisitos, LES INFORMÓ que la naturaleza jurídica de la revocatoria según la lev 1437 de 2011 (Actual C.P.A.C.A.), Artículo 97, un acto administrativo "no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular", y además que "Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la lev, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo", como también les manifestó lo que bien señala la norma, que "En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa".
3. Así las cosas el mismo Asesor Jurídico les manifestó, que su acto era inaplicable por su naturaleza jurídica y que con el mismo se había comportado una vía de hecho en mi contra, que se había paralizado dicho día el servicio en salud en el Municipio y que con su actuar a través de dicho acto se había comportado un prevaricato entre otros. 4.Lógicamente yo NO FIRMÉ jamás de los jamases dicha notificación ni le iba a entregar el cargo a una
señora que funge como funcionaría pública en Susa Cundinamarca ni menos iba a permitir que se metieran a la fuerza a la E.S.E, a los computadores ya a intimidar a los funcionarios NI LES IBA A DAR A LA FUERZA MI CONSENTIMIENTO para revocar el acto de mi nombramiento pues YO ESTOY COMO GERENTE HASTA EL DÍA 30 DE MARZO DE 2016. esperando que se supla el concurso para que se nombre al nuevo Gerente. Una vez en Asesor les término de explicar la señora GLORIA ANDREA DEL PILAR GARCÍA CAMARGO, ex gerente de la E.S.E y Esposa del señor alcalde FELIX ROBERTO SIERRA SIERRA, se hizo a mi lado al son de preguntarme algo, y me profirió amenazas, me pellizco en varias oportunidades y me insultó con consentimiento del señor ALCALDE, como también lo hizo con mi ASESOR JURÍDICO. Él único que intervino para que la señora no me siguiera lesionando fue el señor JOHN JORGE SANCHJEZ Secretario de Gobierno, al darse cuenta de la situación.
5. Fui intimidado, amenazado por este señor Alcalde , que como yo no firmaba el Decreto que él traía y no dejaba entrar a la fuerza a la señora ANNY BALLESTEROS (Actual Funcionaría Pública se la Secretaria de Salud de SusaCundinamarca), persona que el Alcalde había nombrado para Radicación : E 2016 - 282889 / D 2016 - 40 - 876250 7
Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ que yo le entregara a la fuerza mi cargo, que para su concepto, "él había dado una orden y que
de malas, que se cumplía por más inaplicable que fuera", y sé que a este minuto le hizo nombramiento sin contar con mi consentimiento expreso en la revocatoria del acto administrativo, deberá acudir a la jurisdicción contenciosa y no ponerse a nombrar a otro Gerente pues este hecho resulta ilegal. 6.Ante este atropello, yo hasta este minuto, sigo fungiendo como Gerente de la E.S.E Centro de Salud San Blas de Tinjacá, pese a las amenazas e intimidaciones y con el agravante de que me encuentro en este momento acompañado mi esposa en Salud Coop Tunja (Actual cafesalud), pues se encuentra en trabajo de parto y tengo derecho a los días que me concede la ley maría por este evento. 7.Solicito entonces por favor se dé trámite perentorio a la siguiente y POR FUNCIÓN PREVENTIVA ante las siguientes irregularidades. (…) Previa a cualquier consideración es importante indicar que frente a las apreciaciones subjetivas del informante JUAN CAMILO MUNEVAR por las supuestas “amenazas, agresiones y coacciones”, este no adjunto prueba alguna que respalde o acredite específicamente las mismas, pues se limitó a decir en forma genérica el objeto de su denuncia, pero no adjunto indicio o prueba que las demostrara, y cita testigos pero no justifica su participación en los hechos. Además al expediente no obra prueba que establezca con certeza las presuntas “amenazas, agresiones y coacciones”, en su contra. Por demás al expediente obra oficio suscrito por FELIX ROBERTO SIERRA, en su condición de Alcalde Municipal de Tinjacá – Boyacá, radicado en la secretaria de este Despacho el 08 de junio del 2016, en el cual se informó categóricamente que los hechos
denunciados por el exgerente de la E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá, fueron discutidos en las esferas legales como; i) la constitucional en la cual fue negada su amparo por el Juez y ii) en la Penal que fue desistida en conciliación adelantada por la Fiscalía 23 de Chiquinquirá el 17 de mayo del 2016. Así las cosas, racuérdese que las actuaciones proferidas por las entidades Estatales están amparadas por la presunción de buena fe, y que en este diligenciamiento no obra prueba en contrario. Ahora bien, el Decreto No. 001 del 01 de enero de 2016, por el cual se revoca el nombramiento del infórmate, se advierten dos escenarios facticos: i) que para el año 2015, ante la renuncia de la Gerente E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá – Boyacá, electa por concurso de méritos para el periodo 2012 al 2016, correspondía al nominador comunicar al siguiente en la lista de elegibles por la vacante pertinente. ii) que el señor JUAN CAMILO MUNEVAR fue excluido del concurso de méritos adelantado por la Universidad de Boyacá, para el periodo 2012 – 2016, pues al calificarse la hoja de vida no acredito experiencia.
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Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ Sobre el particular el Decreto No. 001 del 01 de enero de 2016, argumento:
DECRETO No. 001
(1 de enero de 2016)
POR EL CUÁL SE REVOCA UN NOMBRAMIENTO POR NO CUMPLIR
REQUISITOS"
(…)
CONSIDERANDO.
Que mediante Decreto No. 072 del 6 de noviembre de 2014 se nombró con carácter provisional a JUAN CAMILO MU NEVAR MUNEVAR identificado con la C.C. No. 7.127.768 de Villa de Leyva en el cargo de GERENTE de la E.S.E. Centro de Salud San Blas de Tinjacá, tomando posesión mediante Acta No. 227 del 6 de noviembre de 2014. El señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR presentó entre los requisitos para ejercer el cargo, copia de un diploma expedido por la Universidad de Cartagena en convenio con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia que le confiere el título de ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE SALUD, y no acreditó la experiencia mínima exigida por la Ley. El Decreto 785 de 2005 exige en el Artículo 22, como requisitos generales para ejercer el empleo de Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención los establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen. (22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.). Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 41, literal j), preceptúa, entre otros casos, como causales de retiro del servicio para quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de
carrera administrativa, el retiro por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 190 de 1995 y el artículo 37 literal h de la Ley 443 de 1998 y las normas que lo adicionen o modifiquen. Que una vez realizado el nombramiento en el cargo de GERENTE de la E.S.E. Centro de Salud San Blas de Tinjacá, el señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR no cumplió en su totalidad los requisitos de experiencia exigidos para desempeño del empleo, de conformidad a lo señalado por el Decreto 785 de 2005. Que la Ley 1122 de 2007, en su artículo 28 estableció que los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. Que el texto subrayado en precedencia fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-181 de 2010, en el entendido de que la tema a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del Estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un
listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo y, en su defecto, al tercero.
Radicación : E 2016 - 282889 / D 2016 - 40 - 876250 9
Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ Que ante la renuncia de la anterior Gerente, en cumplimiento de la norma y la jurisprudencia, por encontrarse vigente le correspondía al nominador notificar a quien seguía en turno en la lista de elegibles la vacante para lo pertinente.
Que en el proceso de concurso de méritos para la elección del Gerente de la E.S.E. Centro de Salud San Blas de Tinjacá para el periodo 2012 -2016, desarrollado por la Universidad de Boyacá, al momento de la calificación de hoja de vida y experiencia laboral, el señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR fue excluido del concurso por no acreditar experiencia. Que se realizó el nombramiento en el cargo de GERENTE de la E.S.E. Centro de Salud San Blas de Tinjacá al señor JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR sin que éste hiciera parte de la lista de elegibles vigente y sin que acreditara en su totalidad los requisitos exigidos para desempeño del empleo, de conformidad a lo establecido por el Decreto 785 de 2005. En mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 5 de la Ley 190 de 1995, el artículo 73 del Decreto 01 de 1984 y literal j) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, el
nombramiento hecho a JUAN CAMILO MUNEVAR MUNEVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.127.768 expedida en Villa de Leyva, (…)” En este orden las documentales obrantes a folios 215 a 234 del Co. 1, demuestran que el señor JUAN CAMILO MUNEVAR identificado con cedula de ciudadanía No. 7.127.768 expedida en Villa de Leyva, asumió en provisionalidad como Gerente E.S.E centro de salud San Blas de Tinjacá – Boyacá, desde el día 06 de noviembre del 2014, y que acorde con su hoja de vida era Administrador en Salud desde el año 2010, con tan solo ocho (8) mes de experiencia laboral en el sector público. Al respecto, es incuestionable que para la época de los hechos el Decreto 785 de 2005 exigía en el artículo 22, como requisitos generales para ejercer el empleo de Director de Hospital y Gerente de Empresa Social del Estado de primer nivel de atención los establecidos de acuerdo con la categorización de los departamentos y municipios regulada por la Ley 617 de 2000 y demás normas que la modifiquen o adicionen. (22.3.3 Para las categorías tercera, cuarta, quinta y sexta se exigirá como requisitos, título profesional en el área de la salud y experiencia profesional de un (1) año, en el sector salud.). Además al expediente reposa la Resolución 130 del 05 de julio de 2016, por medio del cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleados que conforman la planta de empleos fijos de la E.S.E. centro de Salud San Blas
de Tinjacá. (Fls.261-279) La cual establecía como requisitos de formación académica y de experiencia los siguientes: Radicación : E 2016 - 282889 / D 2016 - 40 - 876250 10
Implicados: FELIX ROBERTO SIERRA y JHON JORGE SANCHEZ PAEZ
“(…) REQUISITOS DE FORMACION ACADEMICIA FORMACION ACADEMICA EXPERIENCIA Director de Hospital y Gerente de Empresa Experiencia profesional de dos (2) años en el sector Social del Estado de primer nivel de salud atención. Para el desempeño del cargo de Gerente de una Empresa Social del Estado o de Director de Institu
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