PGN - VALORACION PROBATORIA - Todas las pruebas recaudadas cumplen las formalidades exigid
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VALORACION PROBATORIA - Todas las pruebas recaudadas cumplen las formalidades exigid
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTRALOR MUNICIPAL-Suscribir contrato con persona que estaba incursa en causal de incompatibilidad VALORACION PROBATORIA-Todas las pruebas recaudadas cumplen las formalidades exigidas por ley Inicialmente es importante señalar que de las pruebas recaudadas, es pertinente destacar que cumplen las formalidades exigidas para su valoración y en el caso de los documentos, se observa que éstos fueron aportados en forma legal y oportuna, y no fueron tachados de falsos, por tanto permiten su valoración. CONSEJO DE ESTADO-Define con claridad las diferencias que existen entre desempeñar un cargo público en titularidad y en encargo/CONTRALOR MUNICIPAL-No tiene función nominadora sobre su propio empleo/CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-El disciplinado no lo celebró con persona que estuviera inhabilitada/FALTA GRAVÍSIMA-El disciplinado no incurrió en conducta disciplinable Sobre este aspecto, el Consejo de Estado ha definido con claridad las diferencias que existen entre desempeñar un cargo público en titularidad y en encargo, lo cual despeja las dudas acerca de cuándo sería pasible incurrir en la inhabilidad analizada por el a quo. En la decisión que se analiza, si bien se hizo relación al empleo de Gobernador, se considera que nos permite aclarar la situación que se ha puesto de manifiesto; Véase entonces, para el caso que nos ocupa, es claro que el Contralor Municipal de Pasto NO tiene una función nominadora sobre su propio empleo; que el Contralor Municipal de Pasto encargó parcialmente de funciones a la señora…, en la medida que ella se encontraba
cumpliendo algunas de las funciones de un empleo distinto de aquel en el que se hallaba nombrada, sin separase de éste; que el titular del empleo – …, se encontraba en una comisión oficial de su cargo, por lo que para la época de los hechos no coexistieron 2 Contralores Municipales de Pasto, y por tanto, el titular no fue reemplazado por la Asesora …. Todo esto para concluir que la encargada nunca ocupó el empleo de Contralora Municipal de Pasto, aunque sí cumplió alguna de sus funciones. …, estima la Delegada que la señora … no estaba incursa en la inhabilidad que señala el artículo 4° de la ley 1474 del 2011 –es decir, materialmente no ejerció el cargo de Contralora de Pasto y por ende, podía perfectamente suscribir contratos de prestación de servicios con ese organismo de control fiscal (desde el punto de vista que lo analizó el a quo)- y por ende, el implicado, tampoco incurrió en la falta gravísima señalada por el numeral 30 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, ya que no suscribió el contrato bajo análisis con persona inhabilitada para tal fin. En tal sentido, considera la Delegada que no se hace necesario realizar más argumentaciones, ni tampoco pronunciarse sobre los demás argumentos defensivos propuesto por el doctor…, toda vez que es claro que no existe conducta disciplinaria, ni mucho menos se ha incurrido en la infracción de norma disciplinaria alguna por parte del funcionario público investigado. 1 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168
Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04
Dependencia: PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL Radicación: IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168
Investigado: JOSE FABIÁN JURADO MORA
Cargo: CONTRALOR MUNICIPAL DE PASTO Quejoso: AMANDA TOVAR Fecha Hechos: 1 de agosto del 2012
Fecha de Queja: 26 de septiembre del 2014
Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA REVOCATORIO
Bogotá D. C., 16 de junio del 2016 Procede esta Delegada a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el doctor ARMANDO BENAVIDES CÁRDENAS, defensor de confianza del señor JOSÉ FABIÁN JURADO MORA contra el fallo de primera instancia proferido el 26 de junio de 2015 (folios 748 al 768 del cuaderno No. 3).
1. ANTECEDENTES 1.1. Del origen de la presente investigación disciplinaria La señora AMANDA TOVAR mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2012, pone en conocimiento de este Despacho, en lo que atañe al presente proceso, que presuntamente el señor JOSE FABIÁN JURADO MORA, en su condición de Contralor Municipal de Pasto, suscribió contrato con la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, quien en sus términos estaría “inhabilitada” para contratar con la Contraloría Municipal de Pasto, por haberse desempeñado en el cargo de Asesora de Control Interno (folio 1 del cuaderno principal).
1.2. De la indagación preliminar Frente a los hechos denunciados, mediante auto de 12 de diciembre de 2012, la Regional de Nariño inició indagación preliminar en contra del señor JOSE FABIÁN JURADO MORA, por presuntas irregularidades en la suscripción de contrato entre la Contraloría Municipal de Pasto y la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, disponiendo el decreto y práctica de pruebas (fl. 2-5), etapa durante la cual se recaudaron las pruebas ordenadas (fl. 11-289). 2 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168 Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04 1.3. De la investigación disciplinaria Como resultado de lo anterior, el a quo mediante auto de 17 de junio de 2013, ordenó abrir investigación disciplinaria, adecuar a procedimiento verbal, proferir pliego de cargos y citar a audiencia al señor JOSE FABIÁN JURADO MORA (fl. 298314), etapa durante la cual se llevó a cabo la primera audiencia el 21 de agosto de 2013 (fl. 416-444), la cual se continuó el día 22 de agosto de 2013 (fl. 521-532), reanudada el día 28 de agosto de 2013 (fl. 540-541), continuada el 3 de septiembre de 2013 (fl. 546-547). Al reanudar audiencia el día 9 de septiembre de 2013, advirtió la configuración de causal de nulidad y profirió auto decretando la nulidad de todo lo actuado a partir del
auto de apertura de investigación disciplinaria y citación a audiencia de fecha 17 de junio de 2013, ordenando reanudar la actuación, conservando plena validez las pruebas practicadas legalmente (fl. 550-557). En cumplimiento de la decisión anterior, se rehízo la actuación y con auto de 30 de diciembre de 2013, se abrió investigación disciplinaria, en contra del señor JOSÉ FABIÁN JURADO MORA (fl. 575-580). Las pruebas ordenadas en el auto de apertura de investigación disciplinaria fueron practicadas, según obran a folios 586 a 667 y se tuvieron como pruebas válidas y legalmente allegadas al proceso las practicadas con anterioridad a la emisión de dicho auto. Vencido el término legal y surtidas las pruebas ordenadas, se profirió auto de cierre de investigación disciplinaria calendado el 3 de abril de 2014 (fl. 668).
2. FORMULACIÓN DE CARGOS De conformidad con lo anterior, la Procuraduría Regional de Santander, mediante auto del 18 de junio de 2014, elevó pliego de cargos en contra del investigado, de la
siguiente manera: “(…) Se le formula reproche disciplinario, por las circunstancias de que posiblemente, en representación de la Contraloría Municipal de Pasto – Nariño el día primero (1º) de Agosto de 2012 celebró el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de abogada No. 033-2012 con la señorita NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, quien al parecer a esa fecha, se encontraba incursa en la causal de incompatibilidad legal para ser contratada referida en el artículo 8º numeral 2º literal f) de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 4º de
la Ley 1474 de 2011, que le impedían contratar con la misma entidad de control fiscal, en razón, a que en dos (2) oportunidades fue encargada del cargo directivo de Contralor(a) Municipal de Pasto según Resoluciones No. 485 del 2 de diciembre y No. 499 del 9 de diciembre de 2011, y sin que hubiere transcurrido dos años o más contados desde la terminación de sus encargos hasta la suscripción del referido contrato. 3 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168 Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04 La anterior descripción fáctica, permite inferir que la citada contratista se encontraba impedida para suscribir con la Contraloría Municipal de Pasto el mencionado Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de abogada; y así, el servidor público señor JOSE FABIÁN JURADO MORA con su comportamiento anterior, pudo haber violado el régimen de incompatibilidades previsto para la contratación estatal en el artículo 8º numeral 2º literal f) de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 4º de la Ley 1474 de 2011, y consecuencialmente, ha incurrido en la falta disciplinaria de tipo gravísima prevista en el artículo 48 numeral 30º de la Ley 734 de 2002”.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El 26 de junio de 2015 la Procuraduría Regional de Nariño, dentro del proceso adelantado contra el investigado, profirió fallo de primera instancia1, en el cual se le
impuso la siguiente sanción: “(...) PRIMERO: DECLARAR probado y no desvirtuado el cargo único formulado en contra de JOSE FABIÁN JURADO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 87.451.701 expedida en Samaniego - Nariño, en su condición de Contralor Municipal de Pasto, para la época de los hechos, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DECLARAR responsable disciplinariamente al señor JOSE FABIÁN JURADO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 87.451.701 expedida en Samaniego - Nariño, de conformidad con los planteamientos efectuados en la parte considerativa de la presente decisión.
TERCERO: IMPONER al señor JOSE FABIÁN JURADO MORA, identificado con la cédula de ciudadanía número 87.451.701 expedida en Samaniego - Nariño, sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el termino de diez (10) meses e INHABILIDAD ESPECIAL por el mismo término, acorde con los fundamentos señalados en la motivación de esta providencia.” Consideraciones del operador disciplinario de primera instancia: La Procuraduría Regional de Nariño, luego de analizar las pruebas en las que se fundamentó, concluyó lo siguiente: Indicó que en este caso se dio el ejercicio desbordado de una función pública, al suscribir contrato con persona en quien concurría causal de incompatibilidad legal para contratar con el Estado, lo cual implica un desconocimiento de los deberes que
1 Folios 748 al 768 del cuaderno original No. 3. 4 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168 Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04 como servidor público le asistían al señor JOSE FABIÁN JURADO MORA, en su condición de Contralor Municipal de Pasto, pues le correspondía conocer las normas que regulan las funciones a su cargo y desplegar una actividad diligente de revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el estatuto de contratación estatal, y que no haber actuado así constituyó una vulneración al principio de legalidad. De tal manera que teniendo en cuenta el análisis efectuado en el acápite de las consideraciones, en donde se ilustró y estudió con suficiencia los elementos constitutivos de la falta y la forma en que se configuran en el caso, estableció que las condiciones señaladas en el literal f. del numeral 2º del artículo 8 de la ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 4º de la ley 1474 de 2011, encuadraban perfectamente en los supuestos facticos según reiteró. Agregó que el artículo 8 de la ley 80 de 1993 preceptúa las causales de inhabilidad e incompatibilidad para celebrar contrato con el Estado, entre ellas, en el numeral 2º establece en forma específica, aquellas condiciones que impiden contratar, dice la norma, con la entidad respectiva, entre las cuales en el literal f. adicionado por el artículo 4º de la ley 1474 de 2011, están las personas que hayan ejercido cargos en
el nivel directivo en entidades del Estado, condición que cumplía la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, al haberse desempeñado como Contralora Municipal durante los días 6, 12 y 13 de diciembre de 2011, cargo del nivel directivo de la entidad. Así mismo, que la norma señala que tal incompatibilidad, como la misma norma la denomina, tiene una duración de dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, condición que también se cumple, pues entre la fecha en que la contratista se desempeñó como Contralora Municipal encargada, esto es 6, 12 y 13 de diciembre de 2011 y la fecha de suscripción del contrato No. 033-2012, es decir, el 1º de agosto de 2012, habían transcurrido apenas ocho meses aproximadamente. Señaló además que la norma condiciona que el objeto contractual tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios, supuesto que también se acredita, en tanto la señora NATALIA SANTACRUZ, al haberse desempeñado como Contralora Municipal de Pasto, desempeñó un cargo que como se explicó en detalle con anterioridad, por definición constitucional pertenece al sector del control fiscal y el objeto del contrato de prestación de servicios tiene relación directa con dicho sector en tanto que se suscribió para apoyar el proceso auditor fiscal en materia de control de legalidad al manejo presupuestal, a la actividad contractual y al uso racional de los recursos a cargo de los sujetos de control, circunstancias todas estas que eran visibles en los documentos de la hoja de vida de la señora SANTACRUZ MIRANDA, que reposaba en la entidad.
De esta manera, coligió el Regional que para la fecha de suscripción del contrato No. 033-2012, la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA se encontraba incursa en causal de incompatibilidad establecida por el literal f. del numeral 2º del artículo 8 de la ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 4 de la ley 1474 de 2011, causal que encuadra perfectamente y en forma específica en las condiciones de la mencionada 5 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168 Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04 señora, motivo por el cual se infringió el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, al haber suscrito el contrato con una persona en esas circunstancias. Continuó indicando que estaba en cabeza del funcionario investigado, en su condición de Contralor Municipal de Pasto, de acuerdo con el manual de funciones, el manejo de la actividad contractual en lo que a la Contraloría Municipal compete. En consecuencia, que le correspondía verificar directamente el cumplimiento de requisitos, formalidades y ausencia de inhabilidades e incompatibilidades legales antes de la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales No. 0332012 con la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA. La responsabilidad en el presente evento se avizora en el hecho según el cual, el investigado señor JURADO MORA, acorde con el artículo 6º de la Constitución Nacional, según se encuentra probatoriamente establecido, omitió el deber de abstenerse de contratar con persona incursa en causal de incompatibilidad, pues
aunque la entonces oferente, entre los documentos que obran en su hoja de vida, acredita que había desempeñado en la misma entidad contratante un cargo de nivel directivo, como lo era el de Contralora Municipal de Pasto, durante los días 6, 12 y 13 de diciembre de 2011 (fl. 91-92) y desde entonces hasta el momento de suscribir el contrato No. 033-2012 aún no había transcurrido el lapso mínimo de dos años estableció en la norma, circunstancia que es conocida por el señor JOSE FABIÁN JURADO, quien tenía a su cargo la dirección de la actividad contractual en la Contraloría Municipal; no obstante ello, procedió a suscribir contrato de prestación de servicios con la mencionada señora SANTACRUZ MIRANDA. De esta manera, las normas citadas, se infringen porque el funcionario investigado, incumplió un deber que le asistía, en su condición de director de la actividad contractual en la Contraloría Municipal de Pasto, que consistía en la revisión directa de los documentos de la hoja de vida de la futura contratista. Es así, porque las normas de contratación del Estado establecen el principio de responsabilidad, según el cual los servidores público, deben evitar incurrir en conductas que impliquen incurrir en responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal. Como consecuencia de lo anterior, agregó el a quo, y teniendo en cuenta los principios que se pretende preservar con la figura de las inhabilidades e incompatibilidades, es claro que cuando se inobserva tal régimen y se celebra contrato desatendiendo, como en este caso, una causal de incompatibilidad, tal desconocimiento apareja una contradicción con los principios que rigen la
administración pública, de moralidad, imparcialidad, y transparencia. Así las cosas, concluyó la primera instancia, de conformidad con los hechos demostrados durante el trámite del presente proceso, el señor JOSE FABIÁN JURADO MORA, incurrió en falta disciplinaria al suscribir contrato en nombre y representación de la Contraloría Municipal de Pasto, violando el régimen de 6 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168 Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04 inhabilidades e incompatibilidades, pues se celebró con una persona que estaba incursa en la causal de incompatibilidad establecida en el literal f. del numeral 2º del artículo 8 de la ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 4 de la ley 1474 de 2011, sin que se haya probado justificación alguna para tal proceder.
4. DE LA APELACIÓN Habiéndose notificado del fallo de primera instancia al doctor ARMANDO BENAVIDES CÁRDENAS, defensor del señor investigado, presentó en término recurso de APELACIÓN contra el mismo, con el fin de que la Procuraduría Delegada revocara en su integridad el mencionado fallo y fuera absuelto su defendido del cargo único a él formulado, lo cual fue sustentando de la siguiente manera: Señaló el señor apoderado que su prohijado no infringió norma alguna, ya que fue diligente y precavido al contratar a la doctora SANTACRUZ MIRANDA, al haber analizado que había un antecedente idéntico al que aquí se analiza; además que
había consultado con su asesora jurídica, la doctora MARÍA LUISA ROSERO, quien no encontró inhabilidad alguna en la señora SANTACRUZ. Igualmente, agregó que al comparar las funciones que desempeño la contratista, frente a las que tenía el Contralor Municipal, estas son sustancialmente diferentes, ya que realizó labores concretas y totalmente diferentes a la del cargo de Contralora Municipal de Pasto en encargo, tal y como lo demostró el cuadro comparativo de funciones que trajo a colación. Manifestó que la señora SANTACRUZ MIRANDA como Contralora encargada no ejerció ninguna función, no tomó ninguna decisión, ni suscribió documento alguno, que hecho no estaba avalada para hacer ninguna de estas actividades, sencillamente suplía la ausencia que por poco tiempo dejaba el titular, tal y como constan en las certificaciones que obran en el proceso.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 5.1. De la competencia La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del investigado contra el fallo de primera instancia, proferido por la Procuraduría Regional de Nariño, de conformidad con el numeral 4° del artículo 25 del Decreto 262 de 2000.
Inicialmente es importante señalar que de las pruebas recaudadas, es pertinente destacar que cumplen las formalidades exigidas para su valoración y en el caso de 7 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168 Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia
AS 24 - 04 los documentos, se observa que éstos fueron aportados en forma legal y oportuna, y no fueron tachados de falsos, por tanto permiten su valoración. 5.2. Posición del Despacho con relación a la conducta investigada Con el fin de abordar el recurso puesto en consideración del Despacho, se analizará el material probatorio que obra en el expediente, el cual consta de las siguientes piezas demostrativas:
1. Constancia laboral con anexos, que acredita que el señor JOSE FABIÁN JURADO MORA, fue designado como Contralor Municipal de Pasto en sesión del Concejo Municipal de Pasto de 27 de marzo de 2012 y posesionado el día 28 de marzo de 2012, cargo que desempeña hasta la actualidad (fl. 12-71).
2. Copia del manual específico de funciones y competencias laborales de la Contraloría Municipal de Pasto, con el aparte de las asignadas al cargo de Contralor Municipal (fl. 72-74).
3. Copia de resolución No. 445 de 3 de noviembre de 2011, por la cual se nombra a NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, en el cargo de Asesor de Control Interno código 105, grado 01, el cual la mencionada tomó posesión el día 4 de noviembre de 2011 (fl. 78-81).
4. Según los soportes de la hoja de vida de la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA (fl. 82-95), fue encargada como Contralora Municipal de Pasto, según resolución No. 485 de 2 de diciembre de 2011, durante el día 6 de diciembre de
2011 (fl. 91), según resolución No. 499 de 9 de diciembre de 2011, durante los días 12 y 13 de diciembre de 2011 (fl. 92).
5. Con escrito de 12 de marzo de 2012, la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, presentó renuncia irrevocable al cargo de Asesor de Control Interno de la Contraloría Municipal de Pasto, a partir del 13 de marzo de 2012 (fl. 94), la cual fue aceptada con Resolución No. 100 de 12 de marzo de 2012 (fl. 95).
6. Copia de documentos previos a la suscripción de contrato de prestación de servicios No. 012-2012, que incluye solicitud de contratación, solicitud de disponibilidad presupuestal, certificado de disponibilidad presupuestal, estudio de conveniencia y oportunidad, hoja de vida de la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA (fl. 96-148).
8 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168 Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04
7. Copia de contrato de prestación de servicios No. 012-2012 de 13 de marzo de 2012, celebrado entre la Contraloría Municipal de Pasto y NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, con póliza, aprobación de póliza, registro presupuestal, acta de inicio y acta de liquidación (fl. 149-158).
8. Copia de documentos previos a la suscripción de contrato de prestación de servicios No. 033-2012, que incluye certificación de ausencia de personal de
planta para la realización de la labor a contratar, solicitud de disponibilidad presupuestal, certificado de disponibilidad presupuestal, hoja de vida de la contratista NATALIA SANTACRUZ MIRANDA (fl. 159-208).
9. Copia de contrato de prestación de servicios No. 033-2012 de 1º de agosto de 2012, celebrado entre la Contraloría Municipal de Pasto y NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, con póliza, aprobación de póliza, registro presupuestal, acta de inicio y acta de liquidación (fl. 209-218). 10.Relación de pagos efectuados a NATALIA SANTACRUZ MIRANDA por contratos de prestación de servicios suscritos con la Contraloría Municipal de Pasto (fl. 219). 11.Copia del Acuerdo No. 013 de 21 de junio de 2007, por medio de la cual se determina la estructura de la Contraloría Municipal de Pasto y las funciones de sus dependencias (fl. 222-225). 12.Copia del manual especifico de funciones y competencias laborales de la Contraloría Municipal de Pasto (fl. 232-280), en el cual, entre las funciones asignadas al cargo de Contralor Municipal, aparecen: “16. Celebrar los contratos contra el presupuesto de la Contraloría tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la institución.
…
23. Ejercer como representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría Municipal de Pasto”. 13.Copia del Acuerdo No. 014 de 21 de junio de 2007, por el cual se establece la planta de personal de la Contraloría Municipal de Pasto (fl. 285-289).
9 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168 Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04 14.Copia de la hoja de vida del señor JOSE FABIÁN JURADO MORA, que acreditan su formación académica y experiencia, junto con actos de nombramiento y posesión como Contralor Municipal de Pasto (fl. 321393). 15.Concepto radicación No. 20116000143421 de 26 de diciembre de 2011, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre el alcance del artículo 3 de la ley 1474 de 2011, que modificó el numeral 22 del artículo 35 de la ley 734 de 2002 (fl. 462-471). 16.Copia de informes de ejecución del contrato 012-2012 (fl. 472-491). 17.Copia de informes de ejecución del contrato 033-2012 (fl. 492-503). 18.Declaración juramentada rendida por la señora MARIA LUISA ROSERO ANDRADE, de fecha 22 de agosto de 2013 (fl. 521-527). 19.Declaración juramentada rendida por la señora JOSE NICOMEDES ACOSTA VALLEJO, de fecha 22 de agosto de 2013 (fl. 528-532). 20.Declaración juramentada rendida por el señor CARLOS HERNÁN BASTIDAS TORRES de fecha 29 de agosto de 2013 (fl. 567-572). 21.Copia autentica de sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Caldas y por el Consejo de Estado en el proceso 17001-23-31-000-2011-00637-01 (fl.
589-667). 5.3. Cargo único formulado al señor WILSON PEÑA GONZALEZ Retomando, es necesario señalar que el a quo formuló el siguiente cargo disciplinario contra el investigado: “(…) Se le formula reproche disciplinario, por las circunstancias de que posiblemente, en representación de la Contraloría Municipal de Pasto – Nariño el día primero (1º) de Agosto de 2012 celebró el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de abogada No. 033-2012 con la señorita NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, quien al parecer a esa fecha, se encontraba incursa en la causal de incompatibilidad legal para ser contratada referida en el artículo 8º numeral 2º literal f) de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 4º de la Ley 1474 de 2011, que le impedían contratar con la misma entidad de control fiscal, en razón, a que en dos (2) oportunidades fue encargada del cargo directivo de Contralor(a) Municipal de Pasto según Resoluciones No. 485 del 2 de diciembre y 10 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168 Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04 No. 499 del 9 de diciembre de 2011, y sin que hubiere transcurrido dos años o más contados desde la terminación de sus encargos hasta la suscripción del referido contrato. La anterior descripción fáctica, permite inferir que la citada contratista se encontraba impedida para suscribir con la Contraloría Municipal de Pasto el mencionado Contrato de
Prestación de Servicios Profesionales de abogada; y así, el servidor público señor JOSE FABIÁN JURADO MORA con su comportamiento anterior, pudo haber violado el régimen de incompatibilidades previsto para la contratación estatal en el artículo 8º numeral 2º literal f) de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 4º de la Ley 1474 de 2011, y consecuencialmente, ha incurrido en la falta disciplinaria de tipo gravísima prevista en el artículo 48 numeral 30º de la Ley 734 de 2002”.” (se resalta). Habiendo analizado el material probatorio que obra en el expediente y luego de revisar la posición que adoptó con grado de certeza la Procuraduría Regional, así como la defensa propuesta por el doctor BENAVIDES CÁRDENAS, el Despacho debe entrar a resolver el siguiente problema jurídico: ¿se encontraba la abogada MÓNICA SANTACRUZ MIRANDA inhabilitada para suscribir contratos de prestación de servicios con la Contraloría Municipal de Pasto en el año 2012, por haber sido Contralora ENCARGADA los días 2 y 9 de diciembre del 2011? La respuesta a este interrogante deberá necesariamente despejar la incógnita acerca de si el investigado SUSCRIBIÓ un contrato estatal, con persona inhabilitada, lo que ameritaría la imposición de una sanción desde el punto de vista disciplinario. De acuerdo con el material probatorio que obra en el expediente, está probado que efectivamente la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA fue nombrada como ASESORA DE CONTROL INTERNO en la Contraloría Municipal de Pasto, a través
del Decreto 445 del 3 de noviembre del 2011 (cargo que se encuentra en el nivel ASESOR, no DIRECTIVO de la entidad de control fiscal); la señora SANTACRUZ se posesionó del cargo para el cual fue nombrada el 4 de noviembre del 2011, tal y como obra a folio 81 del cuaderno principal No. 1. Así mismo, obra a folio 91 y siguientes ibídem, copia de la Resolución No. 485 del 2 de diciembre del 2011, a través del cual el Contralor Municipal de Pasto ENCARGÓ de las funciones de Contralor Municipal de Pasto, SIN DESPRENDERSE DE LAS PROPIAS DE SU CARGO (ver el encargo citado) a la señora SANTACRUZ MIRANDA, quien se desempeñaba como Asesora de Control Interno, durante el día de la realización del evento en la ciudad de Bogotá I CUMBRE INTERNACIONAL SOBRE BUENAS PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN, el día 6 de diciembre del 2011. De igual manera, obra a folios 92 y siguientes, copia de la Resolución No. 499 del 9 de diciembre del 2011, a través de la cual nuevamente el Contralor BOLAÑOS MESIAS ENCARGÓ de las funciones de Contralor Municipal de Pasto, una vez más SIN DESPRENDERSE DE LAS PROPIAS DEL CARGO, a la señora NATALIA SANTACRUZ MIRANDA, para los días 12 y 13 de diciembre del 2011, en razón a la invitación que se le cursó al titular del cargo, para que asistiera al evento de entrega formal del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal – 11 Expediente No. IUS 2012-418545 - IUC -D-2012-68-564168
Fallo de Segunda Instancia – Revoca Decisión de Primera Instancia AS 24 - 04 SICE-, para uso de las Contralorías Territoriales, e igualmente a la capacitación en la que se explicaría la funcionalidad y beneficio del SICE para los entes del Control Fiscal. Nótese, que en este acto administrativo se indicó que ERA NECESARIA la asistencia del Contralor Municipal para la firma del convenio, todo lo cual se llevaría a cabo en la ciudad de Bogotá los días 12 y 13 de diciembre del 2011. Entonces, es evidente que el señor BOLAÑOS MESIAS nunca se desprendió de las funciones propias del cargo que desempeñaba en titularidad: el de Contralor Municipal; tan es así, que el mismo Contralor viajó a la ciudad de Bogotá a ejercer funciones propia
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