PGN - VARIACION DE LA CULPABILIDAD - Culpa grave que amerita sanción de suspensión por el
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VARIACION DE LA CULPABILIDAD - Culpa grave que amerita sanción de suspensión por el
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
APELACION FALLO DISCIPLINARIO-Irregularidades del presidente del Concejo Municipal de Sucre en proceso de elección del Personero Municipal FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Procurador Regional de Bolívar declaró responsable a Presidente del Concejo Municipal de Sucre por irregularidades en convocatoria para elección de personero PROCURADURIA DELEGADA PARA LA CONTRATACION ESTATALCompetente para conocer procesos disciplinarios en segunda instancia conforme Art 171 del CUD CONCURSO DE MERITOS DE PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALESJustificación según Corte Constitucional CONCURSO DE MERITOS DE PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES-Estándares mínimos según Decreto 2485/14 PUBLICIDAD EN CONCURSO DE MERITOS DE PERSONEROS-Valoración probatoria de su aplicación en el sub lite VARIACION DE LA CULPABILIDAD-Culpa grave que amerita sanción de suspensión por el término de 6 meses FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Cargo probado y modificación de la sanción 1
Dependencia: PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA
CONTRATACION ESTATAL.
Radicación Nº: IUS: 2016–5051 // IUC D-2016–569–825011.
Disciplinado: PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA Cargo y Entidad: Presidente Concejo Municipal de Sucre - Sucre Quejoso: oficio Fecha informe 28 diciembre 2015
Fecha hechos: 28 diciembre 2015
Asunto (143) Fallo de Segunda Instancia Bogotá, D.C. 21 de enero de 2019
1. COMPETENCIA
Esta Delegada conforme a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA en contra del fallo de primera instancia del 11 de mayo de 2017, proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar, mediante el cual fue sancionado con destitución del cargo e inhabilidad por el término de 11 años.
2. IDENTIFICACION DEL DISCIPLINADO Aspectos generales.
El investigado es PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA, quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 9.128.962. 2.1. Calidad en la que se investiga. Al señor PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA se le investiga en su condición de presidente del Concejo Municipal de SucreSucre posesionado el 5 de enero de 2015 como Presidente del Concejo Municipal de Sucre -Sucre-1 y como Concejal de Sucre (Sucre) durante el período constitucional del1° de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, conforme a certificación expedida por Juan
C. Medrano Martínez, Presidente del Concejo Municipal de Sucre. 2.2. Aspectos particulares de estudios y experiencia profesional.
No obstante que en el auto de indagación preliminar se indicó que a través de visita especial al Concejo Municipal de Sucre se obtendría la hoja de vida del señor PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA, ésta no fue allegada al proceso.
3. DE LA QUEJA.
El Concejal del municipio de Sucre (Sucre) José Santiago Lara Nazzer, presentó
ante el Personero de esa localidad escrito que fuera allegado a la Procuraduría Provincial de Magangué el 28 de diciembre de 20152, informando al Presidente de 1 Folio 498 Cd. 3. 2 Folio 1 a 4. Cd. 1. 2 la corporación Pedro Edilberto Chávez Palencia las irregularidades que este había cometido en el proceso de elección del Personero Municipal para el período 2016-2019, entre las que destaca para esta decisión, lo siguiente: “(...) el rubro del presupuesto municipal del concejo que se utilizó para contratar la universidad de la disponibilidad presupuestal N° 053, rubro 2229, denominado honorarios profesionales, para mi entendimiento como concejal no tenía disponibilidad económica porque el concejo como es de secta (sic) categoría trabaja con el presupuesto estricto (...)” En igual sentido, llegó a la Procuraduría Provincial de Magangué, el 22 de diciembre de 20153 informe suscrito por el doctor Hugo Maury Balmaceda, en calidad de Personero Municipal de Sucre (Sucre) para la vigencia 2015, en el cual manifestó presuntas irregularidades cometidas dentro del proceso de elección del nuevo Personero Municipal, que se resumen a continuación: “(.,.) El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, expidió el decreto N° 2484 de 2014, por medio del cual se fijan a los Concejos Municipales, los estándares, fechas y lineamientos generales para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales, el
cual fue compilado en el decreto N° 1083 de 2015. “El día 03 de agosto de 2015, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, exp. N° 11001030600020150012500... envió al honorable Concejo Municipal de Sucre - Sucre, concepto en el que les indica claramente el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos, haciéndole la salvedad de las garantías que existían con la escogencia de la ESAP, como Universidad Especializada en la selección de personal, para la realización de la evaluación y de las fechas límites para que se convocara para la elección de personeros (...) “El presidente del honorable Concejo (...) señor PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA, el día 01 de septiembre de 2015, emite el Acuerdo N° 004 por medio del cual se establece el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para la elección del cargo de personero (...) este en lo sucesivo omite tanto lo contemplado en los Decretos N° 2484 de 2014, Decreto N° 1083 de 2015 y el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, quienes oportunamente les fijaron las etapas del concurso de mérito, las fechas de publicidad de la convocatoria, el aviso a Universidades para presentar sus propuestas, de la recepción de propuestas de las Universidades, de la selección de la propuesta más favorable para realizar el concurso y la comunicación a la Universidad de que su propuesta fue seleccionada, y solo hasta el día 20 de noviembre de 2015, con la expedición de la Resolución N° 004 establece la
reglamentación del concurso... fecha para la cual ya era demasiado tarde para la escogencia de una Universidad especializada en la selección de personal que no le generara gastos al Concejo Municipal por la realización de la evaluación a los diferentes aspirantes al cargo de Personero, como es la ESAP, pero con su afán por escoger a una Corporación denominada “IDEAS”, a la cual podía manejar a su antojo para que seleccionara con un mayor puntaje una terna de aspirantes al Cargo integrada por abogados de sus entera confianza, además de que la Corporación “IDEAS” le cobra unos dividendos equivalentes a $3.000.000 porta realización de dicha evaluación, siendo que la ESAP la realizaba sin costo alguno (...) mediante escrito dirigido al Alcalde (...) MIGUEL MARTINEZ PEREZ, el día 09 de diciembre de 2015, le solicita apropie presupuestalmente el pago a dicha Universidad, a lo que el jefe de división de presupuesto (...) responde que (...) se 3 Folios 6 a 14 Cd. 1. 3 constató que no existe disponibilidad presupuestal para el pago de la Universidad escogida (...) “De igual manera el Presidente del Concejo PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA, desconoció las fechas límites establecidas en los puntos 2,3,4 y 5, del articulo 4 (...) de la resolución N° 004 de fecha 20 de noviembre de 2015, emitida por la Mesa directiva del Concejo Municipal de Sucre (...) "No realizó la publicidad de aviso a las Universidades o Instituciones especializadas en selección de personal interesado en presentar propuestas para realizar el concurso, lo cual debía realizar durante los días 23 al 26 de noviembre
de 2015, y ser publicadas en la cartelera informativa del concejo municipal, en la página web del municipio de Sucre, y por la emisora radial local. “No recepcionó las propuestas de las diferentes Universidades o instituciones especializadas en la selección de personal (...) fijada para los días 27 al 29 de noviembre de 2015 (...) “No seleccionó la propuesta más favorable para la realización de este concurso, fijada para el día 30 de noviembre de 2015 (...) “Al observar detenidamente el artículo 4 (...) cuadro 4 de la resolución N° 004 de fecha 20 de noviembre de 2015, emitida por la mesa directiva del Concejo (...) podemos apreciar que en él se fija como fecha límite para que se presente la selección de la propuesta de universidades o instituciones especializadas en selección de personal (...) el día 30/11/2015, fecha con la cual nunca se cumplió, y que me permito demostrar con la certificación expedida por la Secretaria General del Concejo (...) “No comunicó a las universidades o instituciones (...) de que su propuesta fue seleccionada y al alcalde del valor de la propuesta seleccionada a fin de que girara los recursos para la celebración del concurso, fijada para los días 01 y 02 de diciembre de 2015 (...) “La mayor de las falencias (...) que se registran dentro de la resolución N° 004 de fecha noviembre 20 de 2015, tiene que ver con lo plasmado en el artículo 4 (...) cuadro 3, que se refiere a la recepción de (as propuestas de (as diferentes Universidades o Instituciones, fijada para los días 27 al 29 de noviembre de 2015, nótese claramente que según nuestro calendario los días 28 y 29 de noviembre de
2015, corresponden a sábado y domingo. “Por esta razón algunos abogados litigantes y aspirantes al concurso, presentaron sendas acciones de tutela en contra del Presidente del Concejo (...) en las cuales solicitaban les protegieran sus derechos fundamentales... y a su vez se dejara sin efectos la resolución A/° 004 de fecha noviembre 20 de 2015. “Una vez el señor presidente del Concejo Municipal de Sucre, es notificado de la admisión de tutela, decide apresuradamente corregir sus errores, expidiendo junto con la mesa directiva del Concejo, una nueva resolución N° 005 de diciembre 02 de 2015, por medio de la cual se modifica el cronograma de actividades a el (sic) concurso (...) para proveer el cargo de personero (...) en la nueva resolución 005 de 02 de diciembre de 2015 cometen los mismos errores originados en la resolución 004, realizando actividades en días (sábados 05, 12 y 19 de diciembre de 2015) y desacatan tajantemente lo contemplado en el artículo 6 del acuerdo N° 004 de septiembre 1 de 2015 por medio del cual se establece la realización del concurso público... no publican en la página web de la Alcaldía Municipal (...) las actividades a desarrollar durante los días 4 02,03,04,05,07,09,10,11,12,13,14,15,17,18,19,21 y 23 de diciembre de 2015, tal como lo establece la respectiva resolución y que me permito demostrar con la certificación anexa expedida por el encargado del trámite de la página web de la alcaldía (...) “El día 11 de diciembre de 2015, el honorable abogado OLIMPO ANTONIO
PAYARES FADUL, no se encontraba en este municipio, por lo que confiere poder especial a su compañera permanente, para que esta presentara a su nombre su hoja de vida a la respectiva comisión accidental (...) y no le es recibida (...) por cuanto la misma debe hacerse personalmente, por lo que decide inscribirse a través de la página web de la Alcaidía y para su sorpresa comprobó que de dicha convocatoria solo existía una publicación de apertura de convocatoria de fecha 27 de noviembre de 2015, con lo que se demuestra que de las fechas establecidas en la nueva resolución N° 005 de diciembre 02 de 2015, no existe ninguna publicación en la página web (...) “En vista de que la hoja de vida del aspirante al cargo de personero señor OLIMPO ANTONIO PAYARES FADUL, no fue recibida por la comisión accidental del concejo, encargada del reclutamiento y por las diversas anomalías encontradas, decide instaurar ante el mismo juez segundo promiscuo municipal de Sucre, una Acción de Tutela en contra del Concejo por violación tajante de sus derechos fundamentales... la cual al momento de ser notificada de su admisión al presidente del Concejo, este dolosamente y de mala fe, decide expedir sin tener en cuenta a los otros miembros de la mesa directiva una AGENDA -sicACLARATORIA N° 1 DE LA RESOLUCION N° 005 DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2015, en la que olímpicamente modifica las fechas de las actividades del concurso y pasa la fecha de realización deltas pruebas escritas de conocimientos académicos y competencias laborales y de entrevista del día 23 de
diciembre de 2015, para desarrollarla según él, el día 18 de diciembre de 2015, sin efectuar por ningún medio los correspondientes avisos a los aspirantes seleccionados (...) “Esa AGENDA -sicACLARATORIA N° 1 (...) está plagada de nulidades, ya que es expedida y firmada solamente por el presidente del Concejo (...) sin tener en cuenta a la mesa directiva... es más en dicha AGENDA -sicsolo concede para la presentación de recursos de ley o reclamaciones contra la lista de admitidos y no admitidos... el día 15 de diciembre de 2015, cuando lo indicado por ley es que sean 3 días... “El proyecto de acuerdo del honorable Concejo Municipal No 004 (...) que establece el procedimiento para la realización del concurso público (...) para la elección de personero (...) también fue desconocido en su integridad y sin razón justificada por el Presidente del honorable Concejo (...) quien a pesar de haber recibido la información oportuna por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el día 03 de agosto de 2015, solo vino a pronunciarse sobre los mismos el 19 de noviembre de 2015, con la expedición del acta N° 009 (...) “Con el fin de demostrar la forma dolosa y de mala fe con la que viene actuando el Presidente del Concejo (...) me permito aportar copia del acta levantado por el inspector central de policía de Sucre, en la que consta claramente que para el día 07 de diciembre de 2015, a las 4:00 pm solo se había recepcionado la propuesta presentada supuestamente por dicha Corporación, la cual no contenía oficio de remisión (...) "Se debe vincular a la Contralorea General del Departamento de Sucre... para que
realice auditoría fiscal al concejo municipal de Sucre, para que constate de donde fueron girados los recursos para el pago a la Corporación IDEAS”, para la 5 realización del examen, ya que el jefe de ¡a división de presupuesto municipal el día 10 de diciembre de 2015, responde que una vez revisado el libro de presupuesto de gastos de la vigencia fiscal 2015, se constató que no existe disponibilidad presupuestal para el pago de la Universidad elegida (...) "El hecho más grave, no haberle informado el Presidente del Concejo Municipal de Sucre (...) a los diferentes aspirantes al cargo de personero, en qué lugar se realizaría la correspondiente evaluación no existiendo dicha información por ningún medio, a pesar de haber sido cambiado dicho lugar en 2 oportunidades (...)”
4. El TRÁMITE ADELANTADO. 4.1. Indagación Preliminar El 2 de mayo de 20164, la Procuraduría Provincial de Magangué dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, conforme a lo previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando la práctica de pruebas pertinentes y conducentes. 4.2. Citación a audiencia Mediante Resolución No. 142 de 26 de febrero de 20165 el Procurador General de la Nación, designó al Procurador Regional de Bolívar, funcionario Especial para el trámite del proceso de la referencia.
El 15 de diciembre de 20166, la Procuraduría Regional de Bolívar adecuó la actuación al procedimiento verbal del título XI del CDU, citando a audiencia a
PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Sucre-Sucre, imputándole la comisión de dos faltas disciplinarias. 4.3. Pruebas de descargos. En audiencia del 8 de marzo de 20177, se accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por el disciplinado, recibiéndose escrito de su versión libre y decretándose la recepción de los testimonios solicitados. 4.4. Alegatos de conclusión. El 24 de abril de 20178 se llevó a cabo audiencia de alegatos, en los cuales se escuchó al disciplinado, fijándose fecha para dar lectura al fallo, el día 11 de mayo de 2017.
5. FALLO DE PRIMERA INSTANCIAPROVIDENCIA RECURRIDA 4 Folio 198 a 207 Cd. 1 y 2. 5 Folio 339 Cd. 2 6 Folios 652 a 677 Cd. 4. 7 Folio 701 Cd.4. 8 Folio 755 a 756 Cd. 4.
6 En decisión del 11 de mayo de 20179 el Procurador Regional de Bolívar declaró responsable de los cargos formulados al señor PEDRO EDILBERTO CHAVEZ PALENCIA, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Sucre-Sucre imponiéndole sanción de DESTITUCION e inhabilidad por el término de 11 años; decisión que fue notificada en estrados y recurrida por el disciplinado. 5.1. Primer cargo: “…el señor Pedro Edilberto Chávez Palencia, identificado con C.C. N°
9’128.962 de Magangué (Bolívar), en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Sucre -Sucre-, para el tiempo examinado, presuntamente no haber dado cumplimiento al deber funcional derivado del acuerdo N° 4 de 1o de septiembre de 2015, mediante el cual el Concejo Municipal de Sucre (Sucre) estableció el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para la elección del cargo de personero, cuyo artículo 5o y parágrafo 1o del mismo canon le obligaban a dar publicidad a la convocatoria con no menos de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones y recepción de hojas de vida, en la cartelera general del Concejo, en la página web del Concejo y/o del municipio, y a través de medios radiales, y solo se solicitó por la Secretaria General el 20 de noviembre de 2015, a Rafael Pérez Ruz, de Radio Comunitaria La Preferida, la publicidad de la convocatoria al concurso para personero, sin que aparezca constancia de la efectiva emisión radial del aviso, ni de su fijación en cartelera del Concejo, ni de su inclusión en la página web del municipio. También pudo incumplir dicho deber, al omitir la publicidad por los citados medios, de la resolución N° 5 de 2 de diciembre de 2015 y de la adenda aclaratoria N° 1 de 11 de diciembre de 2015, por medio de los cuales se modificó en dos oportunidades el cronograma de actividades del concurso; así mismo, al dejar de publicar en la cartelera del Concejo, en la página web del municipio ni en la emisora local, la invitación a las universidades o instituciones especializadas en la
realización del concurso para la selección del personero.” Como normas vulneradas frente al primer cargo formulado, se consideró que el disciplinado inobservó el acuerdo N° 4 de 1° de septiembre de 2015, mediante el cual el Concejo Municipal de Sucre-Sucre, estableció el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para la elección del cargo de personero, en su artículo 5o y el parágrafo 1°, así como el Decreto 2485 de 2 de diciembre de 2014, artículo 3° y parágrafo. La trasgresión de dichos preceptos constituyó a juicio del a quo, falta disciplinaria al tenor del artículo 23 de la ley 734 de 2002, norma que se integró con lo previsto en el artículo 34.1 ibídem. Dentro de las pruebas que sustentan el cargo, se relacionan las distintas visitas y documentos obtenidos, ente ellos, el Acuerdo 004 de 1 de septiembre de 2015, avisos de convocatoria a los interesados en el cargo de personero, apertura del concurso, Resolución No. 5 de 2 de diciembre de 2015, por medio del cual se modifica el cronograma de actividades del concurso, hojas de vida de los aspirantes, entre otros. 9 Folios 893 a 914 Cd. 5. 7 En el concepto de violación, el a quo indicó que el señor Pedro Edilberto Chávez Palencia, en su condición de presidente del concejo de Sucre, tenía la función de dirigir la convocatoria para la selección del personero de esa municipalidad, conforme lo reglado en el Decreto 2485 de 2 de diciembre de 2014, compilado
por el Decreto 1803 de 2015, sin que se hubiere cumplido lo previsto en el mismo, en cuanto a los temas de publicidad, eficiencia, eficacia y economía. Adujo que, dentro de las funciones asignadas al disciplinado, se encuentra lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2485 de 2 de diciembre de 2014 y parágrafo, el cual prevé los mecanismos de publicidad para las convocatorias de personero. Respecto de la misma publicidad, indicó que el Acuerdo N° 4 del 1° de septiembre de 201510, mediante el cual el Concejo Municipal de Sucre (Sucre) estableció el procedimiento para la realización del concurso público y abierto de méritos para la elección del cargo de personero, dispuso en su artículo 5o y el parágrafo 1°, lo siguiente: “(...) ARTÍCULO 5. Aviso de Convocatoria. El Concurso Púbico y Abierto de Méritos para la elección de Personero Municipal iniciará cuando la Plenaria del concejo lo autorice mediante proposición presentada por el Presidente del concejo y aprobada por la decisión de la mitad más uno de los concejales presentes en la sesión respectiva. Aprobada la proposición, la Mesa Directiva del Concejo expediré una Resolución Administrativa mediante la cual protocolizará la decisión de la Plenaria y declarará formalmente abierto el Concurso Público de Méritos para la Elección de Personero. En la resolución se integrará una comisión accidental que se encargará de surtir las etapas del concurso para lo cual podrá contar con el acompañamiento y la asesoría de la persona natural o jurídica contratada por el Concejo para esos
fines. El Aviso de Convocatoria deberá ser elaborado por el Presidente del Concejo Municipal y suscrito por la Mesa Directiva de la corporación y en él se informará a los ciudadanos que se encuentra abierto el Concurso Público de Méritos para la Elección del Cargo de Personero Municipal y que pueden presentar su postulación como concursantes-candidatos, dentro del término de inscripción. La Secretaría General del Concejo publicará el Aviso de Convocatoria con no menos de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de las inscripciones y, recepción de hojas de vida. (...) PARÁGRAFO PRIMERO. La convocatoria deberé estar publicada en la Cartelera General del Concejo, en la página web del Concejo y/o del municipio. El Presidente del Concejo adelantará las gestiones necesarias para dar publicidad al aviso de la convocatoria a través de medios radiales, prensa escrita, volantes y/o perifoneo, según exista disponibilidad y con el fin de reclutar al mayor número de concursantes. De lo anterior se dejará constancia escrita que hará parte de los documentos del concurso. El Secretario General del Concejo deberá dejar la constancia de publicación correspondiente de fijación del aviso de convocatoria (...)”. 10 Folios 77-100 Cd. 1. 8 Para el fallador de primera instancia, las pruebas obrantes al proceso demuestran que no se cumplió a cabalidad lo dispuesto en el Acuerdo N° 4 de 1° de septiembre de 2014 del concejo municipal, toda vez que el cronograma establecido en la resolución N° 4 de 20 de noviembre de 201511 -reglamentario
del concurso para proveer el cargo de personero-, no se publicitó, a pesar de determinar la fijación de un aviso del inicio de la convocatoria, en la cartelera informativa del concejo municipal, en la página web del municipio y en la emisora local, del 23 de noviembre al 02 de diciembre de 2015, así como la invitación a las universidades o instituciones especializadas en la selección de personal, entre el 23 y el 26 de noviembre del mismo año, sin que se hubiera llevado a cabo tal publicidad, apareciendo solamente certificada una publicación en la página web de la alcaldía del 27 de noviembre de 2015. Adicionalmente sostuvo que para la presentación de las propuestas por parte de las universidades, se tenía como fecha límite, el mismo día de la publicación aludida, esto es, el 27 de noviembre de 2015, lo cual a su juicio, indicaba que no se cumplió con lo ordenado en el decreto y el acuerdo antedicho, los cuales preveían la publicación con diez (10) días de anticipación a las inscripciones; tampoco -afirmó-, se dio la oportunidad a las instituciones educativas para allegar sus propuestas12 De otro lado, indicó que no existía prueba de la publicidad de la convocatoria a los interesados en concurso para ocupar el cargo de personero, salvo una solicitud elevada por la Secretaria del Concejo, dirigida la Radio Comunitaria “La Preferida”, del 20 de noviembre de 201513, en la que le solicitaba publicitar la convocatoria al concurso para personero, señalando que las hojas de vida se recibirían en la Secretaría del Concejo “(...) a partir de la fecha tres y cuatro (3 y
- hora de (8:00 a.m. a 12:00m) de (2:00 p.m. a 4:00 p.m.); sin constancia de la efectiva emisión radial del aviso, toda vez que el Director de la emisora certificó solamente la emisión del 16 y 17 de diciembre.
Tampoco encontró evidencia de la publicación en la cartelera, emisora y página web del municipio, de la resolución N° 5 de 2 de diciembre de 201514, por medio de la cual se modificó el cronograma de actividades al concurso, y en la cual se estableció como fecha de inicio de la convocatoria los días 2 y el 3 de diciembre de 2015, y la invitación a universidades, los días 4 y el 5 del mismo mes, con fecha de recepción de propuestas el día 7 siguiente; salvo, el aviso de 2 de diciembre de 2015, en el que se señala la presentación de las propuestas para el día 715, sin que aparezca constancia del cumplimiento de la publicación por la Alcaldía. Idéntica apreciación realizó respecto de la adenda N° 1 del 11 de diciembre de 2015, aclaratoria de la Resolución N° 5 del 2 de diciembre de 2015, por medio del cual se modifica nuevamente el cronograma de actividades del concurso, -firmada por el presidente del concejo municipal de Sucre, Pedro Edilberto Chávez Palencia16-, y en cuyo contenido se indica que la inscripción de los candidatos al cargo de personero se efectuaría los días 11 y 12 de diciembre, y la prueba de 11 Folios 45-54, 101-110, 119-128. 12
Folios 115 y 116. 13 Folio 170. 14 Folios 22-24, 130-132. 15 Folio 25. 16 Folios 42-44. 9 conocimientos el 18 de ese mismo mes; pues, de dicha adenda, no se encontró prueba alguna de su publicación en cartelera, emisora local o página web del municipio. En relación con los argumentos de la defensa, dijo el a-quo: “El disciplinable pretende haber demostrado la publicación de la convocatoria al concurso de personero, con su oficio de 15 de diciembre de 2015 enviado a la emisora local “La Preferida”, y la constancia del director del medio de comunicación, adiada 13 de enero de 2016, sobre la radiación durante los días 16 y 17 de diciembre de 2015 informando la fecha en la cual se llevaría a cabo la prueba escrita y la entrevista dentro del referido concurso, el día 18 de diciembre de 2015 (fs. 733-734). Se trata de la difusión del listado de personas seleccionadas para el concurso de personero, a quienes se citaba al examen correspondiente al día siguiente de dicha emisión. Esta es una etapa avanzada del proceso, en la cual ya se habían inscrito quienes se enteraron del mismo de una manera que no aparece demostrada en el expediente, toda vez que la convocatoria debió publicarse con diez (10) días de antelación al inicio de las inscripciones y recepción de hojas de vida, en la cartelera general del Concejo, en la página web del Concejo y/o del municipio, y a través de medios radiales. Esa fecha estaba señalada en la resolución N° 4 de 20 de noviembre de 2015, que
desarrolló el acuerdo N° 4 de 1o de septiembre de 2015, mediante el cual se reglamentó el concurso de méritos bajo mira, y solo se solicitó por la Secretaria General ese 20 de noviembre a Rafael Pérez Ruz, de Radio Comunitaria La Preferida, la publicidad de la convocatoria al concurso para personero, sin que aparezca constancia de la efectiva emisión radial del aviso, ni de su fijación en cartelera del Concejo, ni de su inclusión en la página web del municipio. Tampoco aparece solicitud de publicación en medio alguno, ni constancia de fijación de cartelera del Concejo, de la resolución N° 5 de 2 de diciembre de 2015, por medio de la cual se modificó el cronograma de actividades al concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero del Municipio de Sucre (Sucre) (fs. 22-24, 130-132), ni de la adenda aclaratoria N° 1 a la antes citada resolución N° 5, firmada el 11 de diciembre de 2015 por el Presidente del Concejo Municipal de Sucre, Pedro Edilberto Chávez Palencia (fs. 42-44), que nuevamente alteró el cronograma de actividades del concurso, incluyendo las fechas previstas para las inscripciones. La evidencia sobre divulgación en la emisora local durante los días 16 y 17 de diciembre de la resolución N° 6 de 15 de diciembre de 2015, que declaró la lista de admitidos al concurso (f. 41, 141), no es prueba de publicidad de la convocatoria, etapa inicial del concurso que ya había pasado desde el 20 de noviembre, y se
había cambiado en dos oportunidades, el 2 y 11 de diciembre de 2015, sin que se hubiera puesto en conocimiento de los interesados de manera legalmente adecuada e idónea. Solo exhibe la difusión radial de un hecho ya consolidado en el que participaban quienes supieron, no se sabe de qué manera, del concurso de méritos. Expuso que sí se había publicado la resolución N° 5 de 2 de diciembre de 2015, así como la adenda aclaratoria N° 1 de 11 de diciembre de 2015, que modificó el cronograma de actividades, sin que sufriera trastorno alguno la inscripción de los interesados y la presentación de las pruebas escritas. Obra como prueba de esta circunstancia, su solicitud elevada el 17 de diciembre de 2015 (f. 174) al Alcalde Municipal para la publicación en la página web de la 10 Alcaldía de la adenda aclaratoria N° 1 a la resolución N° 5 de 2 de diciembre de 2015 con la cual se modificó el cronograma de actividades del concurso, firmada el 11 de diciembre de 2015, pero además de lo tardío de dicha solicitud, pues para entonces ya habían pasado las fechas de inscripción, sobre su efectiva publicación no existe constancia en el expediente. Aportó copia del oficio de 28 de diciembre de 2015, de envío de la documentación para publicar en la página web de la Alcaldía, los resultados de la prueba escrita (fs. 722-723); del aviso recibido en la Alcaldía el 3 de diciem
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