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PGN - VEEDURIAS CIUDADANAS - Régimen de inhabilidades de quienes aspiran a conformarlas

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VEEDURIAS CIUDADANAS - Régimen de inhabilidades de quienes aspiran a conformarlas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD FISCAL-Viabilidad de que un responsable fiscal sancionado e inhabilitado para ejercer cargos públicos y contratar con el Estado forme parte de una veeduría especializada FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-A cargo de la procuraduría auxiliar disciplinaria Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 1851 de 2021, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva restrictiva desde el punto de vista de la calidad del interesado /FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.

VEEDURIAS CIUDADANAS-Régimen de inhabilidades de quienes aspiran a conformarlas/DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA-Competencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.° y 16-13del Decreto 430 de 2016. Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el tema consultado no abarca dicha materia. Sin embargo, como el tema contemplado en la petición que nos concierne se circunscribe al régimen de inhabilidades de quienes aspiran a conformar las veedurías especializadas, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.° y 16-13del Decreto 430 de 2016. PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021 2 Bogotá, D. C., 28/03/2023 C-22 – 2023

SALIDA 28/03/2023

Doctora

ANJHY JULIETH RIVERA LARROTA Personera municipal de Maní Calle 18 3-80 Maní (Casanare) personeria@mani-casanare.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2023-173738 del 09/11/2022 (C-2023-2870188) Respetada doctora: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la viabilidad de que un responsable fiscal sancionado e inhabilitado para ejercer cargos públicos y contratar con el Estado forme parte de una veeduría especializada, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º-3 del Decreto 262 de 20001, en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 20212, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el

asunto, toda vez que el tema consultado no abarca dicha materia. Sin embargo, como el tema contemplado en la petición que nos concierne se 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». 3 circunscribe al régimen de inhabilidades de quienes aspiran a conformar las veedurías especializadas, se remitirá por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública para los fines pertinentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°3 y 16-134 del Decreto 430 de 20165. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-22 – 2023

E-2023-173738 (C-2023-2870188) 3 «ARTÍCULO 1.° OBJETO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, consultando los principios constitucionales de la función administrativa y el interés general, tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la

formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación». 4 «ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Dirección Jurídica, las siguientes: // […] // 13. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Departamento». 5 «Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública». 4

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