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PGN - VENTA DE BIEN MUEBLE - Procedimiento del de sociedad en liquidación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VENTA DE BIEN MUEBLE - Procedimiento del de sociedad en liquidación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia : Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación No. : 014-114374-04

Investigado : Juan José Rodríguez Espitia y otro Cargo y entidad : Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades Quejoso : Miguel Barranco García Fecha queja : Noviembre 26 de 2004

Fecha hechos : Desde octubre 24 de 2003

Fecha prescripción: Desde octubre 24 de 2008

Asunto : Auto de archivo

Bogotá DC, 29 de noviembre de 2005 Procede el Despacho a definir lo que en derecho corresponda, dando trámite a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES En escrito recibido el 26 de noviembre de 2004 en la Sección de Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, el Doctor MIGUEL BARRANCO GARCÍA, Representante Legal de la sociedad Inversión y Desarrollo Barranco y Cure A., formuló queja contra funcionarios de la Superintendencia de Sociedades y contra el Auxiliar de la Justicia, Doctor OMAR JARAMILLO MARTÍNEZ, por irregularidades en el concurso liquidatorio sobre los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad Distral SA, concretamente en el proceso de venta del inmueble ubicado en la carrera 9 No. 74-62 de Bogotá DC, (fls. 4 a 18 del cuaderno original). Mediante auto del 17 de enero de 2005, el Despacho dispuso Indagación Preliminar contra servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades y contra el Liquidador, Doctor OMAR JARAMILLO MARTÍNEZ (fls. 21 a 23 del

cuaderno principal). El Doctor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA, se notificó personalmente de dicho proveído (fl. 27) y el Doctor JARAMILLO MARTÍNEZ fue notificado por edicto (fl. 31).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 1 A través del auto No. 410-4619 del 22 de marzo de 2001, adicionado con el Auto No. 4794 del 27 de marzo de 2001, el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, declaró terminado el concordato celebrado entre la Sociedad Distral SA y sus acreedores. Además, decretó la apertura al trámite de la liquidación obligatoria de los bienes que conforman el patrimonio de dicha Sociedad, en los términos del numeral 2 de los artículos 89, 150 y siguientes. Así mismo, por auto No. 440-012589 del 5 de agosto de 2002, dicho Despacho aprobó los avalúos de los bienes que conforman el patrimonio de Distral SA. En auto No. 440-001185 del 5 de febrero de 2004, la Superintendencia requirió al Liquidador de Distral SA, con la finalidad que implorara la venta de los bienes mediante el mecanismo de la pública subasta. Debe precisarse que el 24 de octubre de 2003, el Doctor MIGUEL BARRANCO

GARCÍA, en calidad de apoderado de la Señora LIGIA MARÍA CURE RÍOS, Representante Legal de la sociedad Organización Clínica General del Norte SA, formalizó, ante la sociedad Distral SA en Liquidación, oferta de compraventa del inmueble de propiedad de dicha sociedad (lote de terreno con una cabida de 2651 m y las construcciones existentes, identificado con el No. 74-62 de la carrera 9 de 2 Bogotá, DC). El precio ofrecido fue la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000)-fls. 15 a 17 del cuaderno de anexo No. 1-Según aparece en la parte inferior derecha del folio 17 del citado cuaderno, aparece nota de recibido por FABIÁN BERROCAL de la Sociedad en Liquidación Obligatoria. Al parecer, el Doctor OMAR JARAMILLO MARTÍNEZ no respondió oportunamente y por escrito a la Organización Clínica General del Norte SA, sobre la oferta presentada. El 4 de marzo de 2004, por solicitud del liquidador JARAMILLO MARTÍNEZ (nombrado por FIDUAGRARIA SA), la Junta Asesora de la Liquidación de Distral SA, integrada por representantes de los trabajadores acreedores, el Instituto de Fomento Industrial, el Itral, el Distrito Capital y la DIAN, acordaron en forma unánime aceptar la oferta presentada por Global Education Agencia de Seguros Ltda., y ordenaron al Liquidador proceder de inmediato, además de ratificar la decisión de cancelar la comisión de venta correspondiente al 3% a la firma “Castellanos & Gómez Asociados Ltda.”.

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Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 2 En la mencionada acta, obra que el liquidador informó que el inmueble fue ofrecido en dación en pago a la DIAN, pero no obtuvo respuesta. Así mismo, que había recibido dos propuestas: la presentada el 18 de febrero de 2004, por Inversión y Desarrollo Barranco & Cure SA, que ofreció $1.975.000.000 y la de Global Education Agencia de Seguros Ltda., que ofreció el 23 de febrero de 2004 la misma suma, pero la Junta Asesora consideró que los términos de pago propuestos por el segundo proponente, proveían un mejor flujo de caja a la empresa, que era el propósito que debía tenerse en cuenta en la liquidación (fls. 60 a 67 del anexo No. 2). El 12 de marzo de 2004, el apoderado de la Organización Clínica General del Norte SA, Doctor GILBERTO AMAYA GARCÍA, hizo nueva oferta a Distral SA de compra del bien inmueble descrito, por la suma de dos mil cien millones de pesos ($2.100.000.000), haciendo las siguientes precisiones: 1ª.- Que hasta ese momento no se había obtenido respuesta sobre la primera propuesta. 2ª.- Que tuvo conocimiento por conducto diferente al regular, que el valor ofrecido inicialmente era inferior al avalúo practicado al inmueble. 3ª.- Que el Liquidador había presentado a la junta de acreedores nuevas propuestas de compraventa del inmueble, violando la oportunidad para su mandante, para mejorar la oferta anterior o presentar una nueva (fls. 18 a 22 del

anexo No. 1). Por su parte, el apoderado especial de Distral SA en liquidación obligatoria, Doctor OMAR JARAMILLO MARTÍNEZ, informó al Doctor MIGUEL BARRANCO GARCÍA, que la oferta presentada el 24 de octubre de 2003, había sido negada por la junta asesora, por ser inferior al valor del avalúo aprobado por la Superintendencia. “(…) Sin embargo, a pesar de no existir obligación legal, se informó verbalmente a la Dra. ESPERANZA ESCOBAR, quien presentó (sic) la empresa que usted representa. 2) Posteriormente se recibieron dos ofertas que fueron puestas a consideración de la junta, la cual aceptó la más favorable que fue la presentada por la firma Global Educaron Agencia de Seguros Ltda. Global Education. La comparación se hizo con base en las condiciones ofertadas y vigentes en la fecha de análisis por parte de la junta asesora de la liquidación. Por tal razón la nueva oferta es extemporánea (…)”-fl. 23 del anexo No. 1.

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Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 3 En el oficio del 18 de mayo de 2004, dirigido por el Apoderado Especial de Distral SA en Liquidación Obligatoria, Doctor JARAMILLO MARTÍNEZ a la Superintendencia de Sociedades, manifestó que el acta de la reunión en la cual se estudió el tema de la venta del inmueble, se llevaría a cabo en la siguiente

reunión de la junta asesora (fl. 69 del anexo No 2). Con esos antecedentes, la queja se orientó a señalar responsabilidades del Liquidador y del Superintendente Delegado para Asuntos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, en la venta del referido inmueble, por irregularidades en el trámite de dicha venta, pero que, en criterio del Despacho esas conductas no se encasillan como faltas disciplinarias: 1a.- La Junta Asesora de la Liquidación de Distral SA, conoció plenamente de las ofertas presentadas a través del Liquidador, por las sociedades Global Education Agencia de Seguros Ltda., y por Inversión y Desarrollo Barranco & Cure SA. Fueron sus miembros acreedores de la firma en mención, quienes coincidieron en su totalidad, que la primera de ellas, ofrecía mejores garantías para sus intereses, por lo que en forma unánime decidieron que el inmueble se enajenara en las condiciones ofrecidas. El Liquidador, Doctor MARTÍNEZ JARAMILLO hizo lo que legalmente le correspondía, esto es, trasladar las ofertas al organismo encargado de determinar el destino que debía dársele a la casa de habitación de Distral SA. Debe recordarse, que el inmueble fue ofrecido inicialmente a la DIAN como dación en pago, pero no se obtuvo un pronunciamiento de parte del Estado, por lo que hubo que, necesariamente acudir a la venta directa del bien en las condiciones descritas. La negociación no se hizo saltándose los conductos regulares ni se sorprendió a ningún oferente. La propuesta hecha por la Organización Clínica General del Norte SA no alcanzó

siquiera al valor del avalúo y las otras dos propuestas, fueron analizadas por la Junta, como se dijo.

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Carrera 5ª No. 15-80, 8º piso. Teléfono 3360011, Extensión 10823 Fax, Extensión 10827 4 Tampoco se realizó la transacción en forma acelerada y sospechosa como lo sostuvo el quejoso. En auto del 29 de junio de 2004, el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, Doctor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA, al referirse a ese hecho puesto en discusión por el quejoso, sostuvo: “(…) Nada más alejado de la realidad lo mencionado por el recurrente en el sentido de que el auxiliar de la justicia procedió a una venta veloz, cuando duró más de dos años largos ofreciendo el bien, que tanto él como la junta asesora ante la falta de éxito con la respectiva gestión, optaron por entregar el aludido activo en dación en pago a la Dirección de Impuestos Nacionales, por el valor del avalúo, sin tener hasta la fecha respuesta alguna por parte de la entidad estatal” (ver acta No. 14). “Sin embargo, como el inmueble había sido consignado para su venta, en varias inmobiliarias, la firma Castellanos & Gómez Asociados Ltda., finalmente logró la consecución del cliente con quien se está realizando la transacción de uno de los activos principales de la sociedad en un ciento por ciento de su valor comercial,

pero dicha enajenación no ha sido tan veloz como lo afirma el recurrente pues a la fecha apenas se está estudiando la promesa de compraventa suscrita, luego no se ha perfeccionado la negociación (…)”-fls. 24 a 31 del cuaderno principal. Se reitera, que el liquidador presentó la dos (2) propuestas existentes, quienes ofrecían la misma suma. La segunda propuesta presentada por la Organización Clínica del Norte el 11 de marzo de 2004, lógicamente fue extemporánea, porque la Junta Asesora ya había tomado el día 4 de ese mes y año, la determinación de vender el inmueble a Global Education Agencia de Seguros Ltda., en la sesión del día 4, en la que no hubo ninguna controversia, pues todos decidieron esa transacción. Realmente, cuando suscribieron la promesa de venta (12 de marzo de 2004), aún no se había firmado el acta correspondiente por el Presidente y Secretario de la Junta Asesora, pero ya se había ordenado la venta a la sociedad mencionada. Por las razones descritas, se archivará el diligenciamiento a favor del Doctor OMAR JARAMILLO MARTÍNEZ. 2ª.- En el presente caso, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles desarrolló sus funciones, dentro de las competencias señaladas por la Ley 222 de 1995, que faculta a dicho funcionario para ejercer funciones

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jurisdiccionales en el trámite de los procesos concursales de las sociedades comerciales. De esta manera, entre otras decisiones, el Superintendente Delegado ordenó la Apertura del proceso de Liquidación Obligatoria, emplazó a los acreedores, calificó y graduó los créditos, designó la Junta Asesora del Liquidador y aprobó los inventarios y los avalúos. Así mismo, ese Despacho atendió la solicitud impetrada por posibles irregularidades en el procedimiento desplegado por el Liquidador, respecto a la venta del bien inmueble de propiedad de Distral SA, para lo cual requirió al Auxiliar de la Justicia, pese a que el Superintendente Delegado, Doctor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA, fue explícito en señalar que la enajenación de los activos de una empresa en liquidación, es de competencia exclusiva del Liquidador y de la Junta Asesora, correspondiéndole las funciones de calificar y graduar los créditos, la aprobación de inventarios y avalúos y como última opción, la venta en pública subasta, porque la venta directa y pago de las acreencias, la Ley 222 de 1995 las defirió en el Liquidador, con la asesoría y dirección de la Junta Asesora. Esos pronunciamientos los hizo a través de los autos Nos. 200401-025498 del 11 de marzo de 2004 y 2004-01-038015 del 25 de ese mes y año, entre otros, en los que hizo precisiones y aclaraciones sobre la transparencia en la forma como fue manejada la venta del inmueble. Tampoco aparece prueba de negligencia o intención de parte del Doctor

RODRÍGUEZ ESPITIA, en favorecer o perjudicar a determinada sociedad, por lo que se archivarán las diligencias en su contra. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y consecuencialmente el archivo definitivo del proceso No 014-114374-2004, adelantado contra los doctores JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA y OMAR JARAMILLO MARTÍNEZ, quienes a la fecha de los hechos se desempeñaban como Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades y Liquidador de Distral SA, respectivamente.

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SEGUNDO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, se notificará la presente decisión a los investigados. Para tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.

TERCERO: Por Secretaría del Despacho, comunicar esta providencia al quejoso MIGUEL BARRANCO GARCÍA, informándole que contra la misma procede el

recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días, siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la Secretaría de este Despacho.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No014-114374-2004

FATR-CAZC

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