PGN - VERSION LIBRE Y ESPONTANEA - No intervención de otros sujetos procesales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VERSION LIBRE Y ESPONTANEA - No intervención de otros sujetos procesales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 18 de Marzo de 2009 PAD
C-041-2009
Doctora
JANETH HINCAPIÉ NOREÑA
Profesional Universitaria Carrera 7.ª 18 55, piso 2.°, Palacio Municipal Pereira (Risaralda) Ref.: Su oficio 1-20-00-54-01 fechado el 16 de febrero de 2009 y radicado en esta oficina el 6 de marzo del mismo año.
Respetada Doctora: En el escrito de la referencia, pregunta, en pocas palabras, lo siguiente:
1. En una actuación disciplinaria hay dos investigados. El primero de ellos rinde versión libre y, más adelante, el segundo también es citado para ello. Las preguntas que surgen son: ¿Si el primero de los investigados puede intervenir, preguntando, en la versión libre del segundo? ¿Si no se le deja intervenir, se puede generar una nulidad por violación al debido proceso? 2. ¿Cuál es el procedimiento para separar del conocimiento de una actuación disciplinaria a un funcionario instructor por una posible enemistad con el investigado? 3. ¿Se puede decretar en un mismo auto la nulidad por violación al derecho de defensa y separar al funcionario instructor sin tramitar la recusación? 4. ¿Cuál es el procedimiento para que el jefe de una oficina de control interno disciplinario, o quien haga sus veces, pueda separar a un profesional (instructor) del conocimiento de un proceso?
Al respecto, me permito manifestar: Con relación al asunto planteado, es pertinente anotar, ante todo, que en materia consultiva, conforme al artículo 16 de la Resolución número 127 del 3 de abril de
2008 del Procurador General de la Nación, no se admite la absolución de casos particulares y concretos, y, por ende, las respuestas sólo pueden contener pautas generales sobre el tema objeto de cuestionamiento. Una vez efectuada esta precisión, debe decirse lo siguiente: Sobre la primera inquietud, hay que distinguir entre los conceptos de versión libre y testimonio. El primero hace relación a la exposición libre y espontánea sin juramento que hace el investigado sobre lo que le consta de los hechos objeto de investigación, y en dicha diligencia sólo puede preguntar quien recibe la versión y no hay intervención de los otros sujetos procesales. El segundo tiene que ver con la toma de declaración a un testigo, bajo la gravedad del juramento, por parte del Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5.ª núm. 15 – 80. Piso 23 – www.procuraduria.gov.co juez disciplinario sobre los hechos que se trata de aclarar. En esta diligencia pueden intervenir los demás sujetos procesales, conforme a las reglas establecidas en el artículo 276 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). En consecuencia, si al primero de los investigados no se le deja actuar preguntando en la versión libre y espontánea del segundo, se considera que no hay lugar a violación al debido proceso. Por lo que se refiere a los interrogantes segundo a cuarto, se debe empezar por recordar que, en sentido estricto, el impedimento o la recusación recae sobre quien ejerza la acción disciplinaria, que no es otro que aquel que tiene la facultad para tomar decisiones de fondo o definitivas en una instancia, tal como es el jefe
de una oficina de control interno disciplinario o de quien haga sus veces. Por lo tanto, un abogado instructor no tiene capacidad para declararse impedido o para ser recusado; sin embargo, si el jefe de la oficina de control interno disciplinario considera que la probada enemistad entre un investigado y el abogado instructor puede tener injerencia en el trámite o desarrollo de un proceso, debe examinar la posibilidad de separar a dicho funcionario de su conocimiento y reasignárselo a otro servidor, mediante una decisión administrativa. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-041-2009
MLRR/JBM
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