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PGN - VERSION LIBRE Y ESPONTANEA - No se permite la presencia de otros defensores

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VERSION LIBRE Y ESPONTANEA - No se permite la presencia de otros defensores
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Bogotá, 5 de abril de 2010 C048 Doctor

GUILLERMO VARGAS RINCÓN

Coordinador División Jurídica y Control Interno Disciplinario Senado de la República Carrera 5 n.º 10-69

Bogotá Referencia: Su oficio CID n.º 017 de fecha 9 de marzo del 2010, recibido en este organismo de control el 9 de dicho mes, bajo el número 74446, radicado en esta dependencia el 17 de los presentes.

Apreciado doctor Vargas: He recibido el oficio de la referencia, mediante el cual pregunta:

1. Dentro de un proceso de investigación disciplinaria donde hay varios investigados, es legal recepcionar diligencia de versión libre con cada uno de ellos, sin que sea necesario citar a los demás disciplinados para que estén presentes en el momento en que aquel esté rindiendo la respectiva versión?

2. Si no cito a los demás disciplinados para que estén presentes en el momento de la diligencia, les estaría violando el derecho a la defensa?

Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1

Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co Para resolver su inquietud, es preciso transcribir lo expuesto por esta dependencia en la consulta 041 de 18 de marzo del 2009, en torno al derecho que tiene el disciplinado de ser oído en versión libre, y que se encuentra consagrado en el artículo 92, numeral 3. …hay que distinguir entre los conceptos de versión libre y testimonio. El primero hace relación a la exposición libre y espontánea sin juramento que hace el investigado sobre lo que le consta de los hechos objeto de investigación, y en dicha diligencia sólo puede preguntar quien recibe la versión y no hay intervención de los otros sujetos procesales. El segundo tiene que ver con la toma de declaración a un testigo, bajo la gravedad del juramento, por parte del juez disciplinario sobre los hechos que se trata de aclarar. En esta diligencia pueden intervenir los demás sujetos procesales, conforme a las reglas establecidas en el artículo 276 de la Ley 600 de 2000 (Código de Procedimiento Penal). En consecuencia, si a alguno de los investigados no se le deja actuar preguntando en la versión libre y espontánea de los otros, se considera que no hay lugar a violación al debido proceso. Asimismo, en la consulta C-081 de 2004, se indicó lo siguiente: La diligencia de versión libre se asemeja a la indagatoria en materia penal; ambas se reciben a la persona comprometida y están orientadas a que ellas, libre de cualquier apremio o coerción, rindan un relato de los hechos y de su participación en los mismos; más que un medio probatorio tales diligencias

constituyen un medio de defensa, precisamente porque es la oportunidad para que la persona comprometida explique las circunstancias que rodearon los sucesos y la conducta que es objeto de investigación. Conforme a lo dicho, pueden tenerse en cuenta para el disciplinario las condiciones que se imponen para la recepción de la citada diligencia en los procesos penales, en el sentido de que sólo está autorizado para recibirlas el funcionario instructor, siendo éste el único que puede interrogar; se debe realizar en presencia del investigado y de su defensor, cuyo papel es totalmente pasivo, pues no puede interrogar ni participar en la diligencia y tampoco debe insinuar respuestas al investigado ni contestar por él. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co En consecuencia, si existen limitaciones para el defensor en relación con su representado, con mayor razón deben hacerse extensivas a quien sea apoderado de otra persona. Ahora bien, aunque no hay norma que autorice o prohíba la presencia de éstos en dichas actuaciones, es claro que no podrían asumir ninguna actitud activa en la misma y por imposición del principio del ejercicio del derecho de defensa de manera personal, sin presión alguna, no se debe permitir la presencia de otros defensores. Situación diferente se presenta cuando se trata de declaraciones de parte o testimonio de terceros, a las que los sujetos procesales no sólo pueden concurrir sino también ser participes y contrainterrogar a los testigos; así se deduce de lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, que consagra expresamente la

posibilidad de que los sujetos procesales, entre los que se encuentra el disciplinado (artículo 89), puedan solicitar, aportar y controvertir las pruebas ‘e intervenir en la práctica de las mismas’ (artículo 90 numeral 1), derecho que se reitera en los mismos términos en relación específicamente con el investigado en el artículo 92, numeral 4. (…) Con base en lo reseñado, se puede concluir que siendo parte de los procesos disciplinarios, el investigado y su apoderado pueden intervenir y contrainterrogar en las declaraciones que se decreten como pruebas de oficio o a petición de parte y lo pueden hacer precisamente en ejercicio de los derechos que en la esta materia les confiere la ley. Espera esta dependencia que con los lineamientos expuestos se hayan resuelto sus inquietudes. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-048/2010

JBM/MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 5 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co

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