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PGN - VIA DE HECHO - Por defecto fáctico, cuando somete a valoración probatoria un element

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VIA DE HECHO - Por defecto fáctico, cuando somete a valoración probatoria un element
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RECURSO DE APELACIÓN-Contra Fallo absolutorio a favor de una Escribiente del Juzgado 6° Laboral de Bogotá RECURSO DE APELACIÓN-Alcance de la competencia del juez de segunda instancia Esta Delegada es competente para revisar, por vía de apelación, el fallo absolutorio de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, en favor de XXXX, en su condición de Escribiente, adscrita al Juzgado 6° Laboral de Bogotá, con fundamento en el numeral 4º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 171 de la Ley 734 de 2002, que faculta revisar los aspectos impugnados y los que estén inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, ya que el recurso de apelación fue presentado en forma oportuna. PRUEBAS-Nulidad cuando se obtienen con violación al debido proceso Si el juez establece que una prueba fue obtenida sin observar las normas previstas para su producción y aducción al proceso, debe excluirla por ilegal. PRUEBA ILEGAL-Definición según la jurisprudencia de la corte constitucional La prueba ilegal ha sido definida por la Corte Constitucional como aquella que es recaudada, practicada y valorada en contra de las normas propias de cada juicio. Por ejemplo, en materia penal, es ilegal una prueba obtenida sin la orden judicial previa o el control de legalidad posterior, cuando la ley así lo requiere. … No obstante, la Corte Constitucional ha aclarado que no toda irregularidad procesal en el recaudo,

práctica y valoración de una prueba implica, necesariamente, la violación del debido proceso. Los errores insignificantes no tienen la entidad suficiente para declarar la exclusión de una prueba, por lo que es deber verificar si existe una verdadera afectación al debido proceso y a los derechos fundamentales, para proceder a excluir una prueba por ilegal o inconstitucional. PRUEBA ILEGAL-Definición De la misma manera, la prueba inconstitucional (ilícita) es definida como aquella que se obtiene con desconocimiento de los preceptos constitucionales y mediante la vulneración de los derechos fundamentales. PRUEBAS-Nulidad cuando se obtienen con violación al debido proceso Al respecto, se tiene que el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política dispone que es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con violación del debido proceso. También, el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal señala que “toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal”. A su vez, el artículo 15 de la Constitución Política establece que todas las formas de comunicación privada son inviolables y que sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial en los casos y con las formalidades de ley. … En sentencia T-237 de 2007, la Corte Constitucional indicó que el operador judicial incurre en una vía de hecho, por defecto fáctico, cuando somete a valoración probatoria un elemento probatorio ilegal o inconstitucional. VIA DE HECHO-Por defecto fáctico, cuando somete a valoración probatoria un elemento probatorio ilegal o inconstitucional según la jurisprudencia de la corte constitucional

La prueba ilegal ha sido definida por la Corte Constitucional como aquella que es recaudada, juicio. Por ejemplo, en materia penal, es ilegal una prueba obtenida sin la orden judicial previa o el control de legalidad posterior, cuando la ley así lo requiere practicada y valorada en contra de las normas propias de cada DERECHO A LA INTIMIDAD-Según la jurisprudencia de la corte constitucional Ciertamente, la Corte Constitucional ha señalado que el derecho a la intimidad implica una garantía que tienen todas las personas de no ser escuchadas ni vistas si no lo quieren y consienten. Este derecho impide que las conversaciones íntimas puedan ser grabadas, para ser divulgadas o utilizadas como pruebas en procesos judiciales, salvo que medie la expresa autorización de todos los que son grabados o la existencia de orden judicial. HECHO PUNIBLE-La víctima de un delito puede preconstituir prueba del hecho punible, al grabar al delincuente mientras comete el delito, sin necesidad de obtener el consentimiento del aquel ni autorización judicial previa según jurisprudencia de la corte suprema de justicia Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la víctima de un delito puede preconstituir prueba del hecho punible, al grabar al delincuente mientras comete el delito, sin necesidad de obtener el consentimiento del aquel ni autorización judicial previa. Explicó la Corporación que una grabación obtenida por la víctima de un delito, en estas circunstancias, es una prueba legal que puede ser introducida al juicio. Es decir, si una persona es víctima de un delito, puede grabar su propia voz al momento en que es

sometida a la exigencia criminal. Para ello deben concurrir, entonces, tres requisitos: 1. Que se realice por la víctima de un delito o con su consentimiento. 2. Que capte el momento en que se comete el crimen. 3. Que tenga como finalidad preconstituir prueba del hecho punible. ILICITUD SUSTANCIAL DISCIPLINARIA-Definición PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-En el proceso disciplinario opera entre el pliego de cargos y el fallo

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Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO POR TRATAR La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por los quejosos XXXX y XXXX, contra el fallo absolutorio del 03 de agosto de 2018, proferido por la Procuraduría Primera Distrital en favor de la señora XXXX, en su condición de Escribiente del Juzgado 6° Laboral de Bogotá.

II. HECHOS Los señores XXXX y XXXX, Escribiente y Oficial mayor, respectivamente, adscritos al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, presentaron el 1° de junio de 2016, ante la titular de ese Despacho, doctora XXXX, un informe mediante el cual pusieron en conocimiento, un altercado que tuvo ocurrencia el día 4 de mayo de 2016, entre ellos y la señora XXXX, también Escribiente del mismo Juzgado.

Los hechos, que de manera muy detallada y particular se consignaron en

la queja y se transcribieron en el fallo de primera instancia, son los siguientes: "Siendo aproximadamente 'las 12:30 horas del mediodía del 4 de mayo de 2016, la señora XXXX procedió a contestar una llamada recibida por el teléfono fijo asignado al despacho. Dentro del desarrollo de la llamada se refirió a que necesitaba la ayuda de XXXX para verificar si al correo electrónico del juzgado había llegado un correo remitido de los juzgados penales, por lo anterior, XXXX, procedió a colaborarle y le solicitó que por favor le pasara el teléfono que él atendía la llamada para efectos de tomar la razón, asumiendo que lo que remitían era un escrito de Habeas Corpus, a lo cual la señora odiláV( =8Wp Nccf

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PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

Radicación N.º IUS E-2017-590630 - IUC D-2017962392 Disciplinada XXXX Cargos y Entidades Escribiente Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá Quejosos XXXX Fecha hechos 04 de mayo de 2016 Asunto Fallo de segunda instancia XXXX respondió Página 1 de 23 IUS E-2017-590630 - IUC D-2017962392 con un tono alto y desafiante como comúnmente lo hace "yo puedo recibir la información usted dedíquese a lo que le estoy pidiendo... O que piensa, que no

puedo recibirla, que usted es el único que puede hablar”. Una vez colgó la llamada solicitó nuevamente a ayuda de XXXX. Esta vez, relacionada con la impresión del correo que había llegado con la finalidad de tomar el recibido, lo que el antes mencionado procedió a realizar. En el momento que se encontraba imprimiendo XXXX, ella continuo lanzando frases como "que le pasa, piensa que yo no puedo recibir una llamada, usted no es el único que puede hacerlo, que yo también puedo hacerlo o es que quien se cree, que la gracia de Dios y las animas benditas caiga sobre ustedes, eso es lo que necesitan" a lo que XXXX respondió: " Mire XXXX, no voy a discutir con usted, porque considero que es una persona muy conflictiva, rebelde, usted es bien irrespetuosa y cree que las cosas son como usted las ve o se tiene que hacer a su manera de lo contrario siempre es conflictiva. Posteriormente, XXXX, le pidió el teléfono del cual provenía la llamada al considerar que la correspondencia electrónica refería a un Habeas Corpµs y necesitaba saber dónde estaba ubicada la oficina de donde lo remitlan para dirigirse a la misma y traer el expediente al Juzgado. En tal virtud XXXX le expresó a XXXX: "No fue por otro motivo, cálmese, deje de ser tan conflictiva e irreverente, porque así la catalogo sin animo de ofender, como una persona conflictiva". En ese momento, se acercó un profesional en derecho a solicitar información en la ventanilla del Juzgado por lo que XXXX, en razón. de la discusión que se estaba dando, decidió atenderlo pese a no ser las funciones asignadas, a lo

que la señora XXXX reaccionó de manera agresiva, lanzando frases relacionadas con que la atención del público eran sus funciones y por ende, debía respetársele. En consecuencia de lo anterior, XXXX decidió retirarse de la ventanilla y requerir a la señora XXXX y al señor XXXX a efectos de terminar con la discusión. En ese momento la señora XXXX inició a pronunciar las palabras "Que les animas le acompañen" dirigidas a XXXX, ante tal situación la última mencionada le exigió a XXXX, que se detuviera por cuanto no se encontraba en este despacho para recibir cualquier tipo de gestos religiosos, sino para aprender y trabajar. Fue así como la señora XXXX estalló en llanto y acudió al profesional del derecho antes mencionado diciéndole "por favor doctor entre y mire lo que esta ocurriendo en este momento usted conoce mi situación", teniendo en cuenta que el abogado no puso cuidado en lo que le pedía; XXXX, le pidió a la señora XXXX que se calmara que dejara de ser tan conflictiva, que no todas las cosas era como ella quería que fueran, respondiendo a lo anterior: “deje de ser estúpido y de poner esa cara de zángano que no le queda bien, parece un estúpido, idiota, imbécil", repitiendo por segunda vez las mismas palabras, en razón a que XXXX, le pidió que repitiera lo dicho "Sl,.ESTUPIDO CON CARA Página 2 de 23 odiláV( =8Wp Nccf

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DE ZANGANO ES LO QUE ES USTED". Por lo anterior XXXX, le solicito un comportamiento adecuado, por cuanto dichas palabras no eran las apropiadas para dirigirse a su compeñero de trabajo, que le parecía un acto demasiado grosero de parte de aquella, que se calmara a lo que respondió la señora XXXX "aprovechen el tiempo que están solos para ponerse en mi contra que es lo que ustedes saben hacer, yo no les tengo miedo", agregando que ella, a diferencia de muchos, se encontraba en propiedad y que eso lo había ganado que ella contaba con amplia experiencia en la rama judicial· para saber distinguir los distintos escenarios. A continuación de dichas ·frases acusó a XXXX y XXXX de hostigamiento, imputación que XXXX, le exigió que aclarara, manifestando "es una acusación grave, ese tipo de acusaciones deben estar fundamentadas. Explíquenos" a lo que la señora XXXX, sólo hacia llorar y lanzar frases religiosas. Seguidamente entre los tres implicados se discutió el origen del altercado, por lo que la señora XXXX, esgrimió que se debía al irrespeto de sus funciones. Así las. cosas, XXXX le dijo que la atención de público era una función que él debía realizar cuando estuviesen muchas personas. Seguidamente XXXX, le pidió disculpas por entrometerse en sus funciones, pero a su vez le pidió que si quería desempeñar completamente sus funciones se mantuviera dentro del Despacho hasta la 1 :00 pm, por cuanto

algunos usuarios han sido atendidos por otros funcionarios del Despacho en razón a la ausencia de la señora XXXX a lo que la última manifestó salir con permiso y lanzó la frase. "sí jefa" por lo cual XXXX le aclaró yo no soy jefe ni superior de nadie, dejemos hasta aquí.". (Fls. 1 a 3 Co 1).

III. RECUENTO PROCESAL El 1° de junio de 2016, los señores XXXX y XXXX, Escribiente y Oficial mayor, respectivamente, adscritos al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, presentaron informe o queja ante la titular de ese Despacho, doctora XXXX, en contra de la Escribiente XXXX, por un altercado descrito en el acápite anterior, ocurrido el 4 de mayo de 2016, entre los quejosos y la señora XXXX.

En auto del 10 de junio de 2016, la Juez Sexta Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó la Apertura de Investigación Discipllnaria, contra la señora XXXX, Escribiente de ese despacho. (fls 4 y 5 CO.1). La decisión le fue notificada el 14 de junio de 2016. (fl.6 CO. 1). El 18 de agosto de 2016, la mencionada Juez profirió auto de cargos contra la presunta disciplinada, por los hechos relacionados en precedencia. Cabe anotar que previo a dicha formulación, sólo acreditó la calidad de Página 3 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8Wp Nccf

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ToLX WMd2 15D1 rodacifitnedI LRU servidora pública de Página 4 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-590630 - IUC D-2017962392 la señora XXXX, y anexó la hoja de vida, pero no se practicó ninguna prueba relacionada con los hechos motivo de investigación, pues sólo se tuvo como soporte el informe o queja inicial. El fundamento legal de los cargos trajo a colación la presunta violación de lo contemplado en los numerales 3 y 4 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Señaló la instructora que la señora XXXX incurrió en actos de “malos tratamientos” en contra de XXXX, Escribiente del mismo Juzgado 6° Laboral, al utilizar hacia él, términos descomedidos y haber involucrado al público que en el momento del incidente se encontraba presente en espera de ser atendido; y que todo ello se demostraba con los testimonios de XXXX y XXXX,empleados del referido despacho, por lo que calificó la falta como Grave a título de CULPA, según la señora Juez, “de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002 y definida en el artículo 23 del Código Penal, en el

entendido de que se advierte del contexto probatorio que la situación irregular en la que pudo haber incurrido la empleada fue producto de falta de consideración, moderación y decencia.” El auto de cargos le fue notificado a la señora XXXX el 19 de agosto· de 2016. (fl.14 Co. 1) El apoderado de la investigada presentó escrito de descargos el 2 de septiembre de 2016, y solicitó la nulidad a partir de la apertura de investigación, a la vez que pidió se fijara fecha y hora para escuchar en versión libre a la disciplinada. Subsidiariamente, solicitó el archivo de las diligencias considerando que la inexistencia de medio probatorio que respaldara a o no el informe o queja del 1° de junio de 2016. (fls. 18 al 32 CO. 1 ). A través de auto del 12 de septiembre de 2016, la Juez Sexta Laboral del Circuito de Bogotá, negó la solicitud de nulidad impetrada por la defensa. Argumentó que la investigada no solicitó pruebas y ordenó probanzas de oficio, a la vez que incorporó con valor probatorio el informe inicial. El 30 de septiembre de 2016, se ratificaron en el informe o queja inicial los señores XXXX y XXXX; y se recaudaron las declaraciones de XXXX (Oficial Mayor) y XXXX (Secretaría). (fI. 393 CO.2 – cd). Con auto del 14 de octubre de 2016, se resolvió el recurso de reposición Página 5 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8Wp Nccf

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ToLX WMd2 15D1 rodacifitnedI LRU impetrado por la defensa, en contra del auto del 12 de septiembre de.2016, que negó la solicitud de nulidad. Se mantuvo la decisión y se comunicó sobre la Página 6 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-590630 - IUC D-2017962392 existencia del proceso disciplinario a la Procuraduría General de la Nación. (fls 406 a 408 CO. 3) El 30 de noviembre de 2016, la Juez Sexta Laboral del Circuito de Bogotá, emitió fallo sancionatorio contra la señora XXXX, consistente en doce (12) meses de suspensión no remunerada, de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Ley 734 de 2002. Esta decisión se notificó al defensor el 11de enero de 2017 (fls. 411 al 455 Co. 3) En memorial del 11 de enero de 2017, la defensa solicitó se decretara la nulidad de las actuaciones procesales, por medio de las cuales se comunicó y se emitió el fallo. proferido dentro del proceso disciplinario. (fls. 456 al 463 CO. 3).

El 16 de enero de 2017, el abogado defensor interpuso recurso de apelación contra el fallo del 30 de noviembre de 2016; frente a lo cual la Juez 6° Laboral de Bogotá, profirió auto del 24 de enero de 2017, en el que decretó la nulidad del fallo sancionatorio del 30 de noviembre de 2016, porque previamente no se había corrido traslado para alegatos de conclusión, lo cual ordena en el mismo proveído y se notifica a la defensa el 30 de enero de 2017. (fls. 493 al 495 CO.3) El 13 de febrero de 2017, el defensor presentó alegatos de conclusión en los que solicitó el archivo de la actuación. (fls. 496 al 523 Co. 3). El 14 de febrero de 2017, la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá practicó visita especial al proceso, atendiendo solicitud del ejercicio del Poder Preferente, incoada por la defensa. (fIs. 524 y 525 CO. 3). El 24 de febrero de 2017, la señora XXXX, presentó por escrito su versión libre, en la que solicitó se recaudara la declaración de la señora XXXX, Citadora del Juzgado 6° Laboral de Bogotá. Aportó un disco compacto (CD) sobre el que señaló que contenía una grabación de lo acontecido el día de los hechos en la sede del pluricitado Juzgado. (fls. 531 al 539 CO. 3). En auto del 28 de febrero de 2017, la Juez 6° Laboral de Bogotá, incorporó al

expediente la versión libre de la disciplinada y no accedió a recibir la declaración de XXXX, por considerar que dicha prueba no se decretó en su Página 7 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8Wp Nccf

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ToLX WMd2 15D1 rodacifitnedI LRU oportunidad, advirtiendo que la investigada no solicito pruebas dentro del término legal. Igualmente, rechazó como prueba el disco compacto (cd) aportado por la señora XXXX, bajo el argumento de no haber sido decretado como prueba ni haberse incorporado dentro del término legal, como tampoco haber sido objeto de contradicción. (Fls. 540 y 541 Co. 3.). Página 8 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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La defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 28 de febrero de 2017, en el que la Juez 6° Laboral de Bogotá, resolvió sobre las pruebas aportadas por la disciplinada. (fls. 544 a

549 CO. 3.) Con auto del 14 de marzo de 2017, la Juez 6° Laboral resolvió el recurso de reposición, mantuvo la decisión y negó por improcedente el recurso de apelación. (fls, 550 al 552 CO. 3). El 27 de marzo de 2017, el abogado defensor presentó escrito ante la Juez 6° Laboral de Bogotá, en el que le recordó las normas que rigen las notificaciones y los recursos de la Ley 734 de 2002, toda vez que fue notificado del auto del 14 de marzo de 2017, por anotación en estado. (fls.553 y vto. CO. 3) Con auto del 28 de marzo de 2017 la Juez Sexta Laboral del Circuito de Bogotá, dejó sin efectos legales la notificación por estado y dispuso librar comunicación al defensor, informándole el contenido de la decisión de fecha 14 de marzo de 2017. (fI. 554 CO. 3). En oficio de fecha 27 de· abril de 2017, la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, solicitó a la señora Juez 6° Laboral de Bogotá, la remisión del expediente disciplinario, conforme a lo ordenado por el señor Viceprocurador General de la Nación, en auto del 20 de abril de 2017. (fls. 556 CO. 3). En auto del 27 de abril de 2017, la referida Juez dispuso la remisión del expediente a la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, (fl.557 y vto. CO. 3). La foliatura fue recibida el 2 de mayo de 2017. El 3 de agosto de 2018, la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, emitió

fallo de primera instancia, en el que resolvió absolver a la señora XXXX. El 18 de septiembre de 2018, se radicó el recurso de apelación interpuesto por los quejosos XXXX y XXXX. El 6 de noviembre de 2018 la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, emitió auto mediante el cual concedió el recurso de apelación. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8Wp Nccf

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ToLX WMd2 15D1 rodacifitnedI LRU Posteriormente, el caso se asignó en esta Delegada el 11 de septiembre de 2019, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia.

IV. FALLO IMPUGNADO El 3 de agosto de 2018, la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá profirió fallo absolutorio en favor de XXXX. La decisión delimitó Página 6 de 23

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2017-590630 - IUC D-2017962392 los hechos materia de investigación, solamente al altercado ocurrido el 4

de mayo de 2016 en la sede del Juzgado 6° Laboral de Bogotá. En la valoración probatoria desechó los testimonios de las declarantes XXXX (Oficial Mayor) y XXXX(Secretaria), como quiera que no se encontraban presentes en el lugar y hora de los hechos. Otorgó valor probatorio a la grabación contenida en el disco compacto (CD) que aportó la disciplinada XXXX. No otorgó calidad de declarante a XXXX, sino que la ubicó como quejosa, dado que ella también suscribió el informe o queja inicial, pese a que el presunto hecho reprochable realizado por la señora XXXX, se dirigió propiamente contra XXXX; criticó razonadamente el pliego de cargos y el trámite procesal surtido a cargo de la señora Juez 6° Laboral de Bogotá; y bajo esa perspectiva al sopesar todo lo anterior frente a la versión libre de la encartada, concluyó que surgía la duda razonable en favor de la señora XXXX, por lo cual emitió el fallo absolutorio.

V. RECURSO DE APELACIÓN Los quejosos XXXX y XXXX interpusieron recurso de apelación en contra del fallo absolutorio de primera instancia, solicitando la revocatoria del mismo.

Alegaron reiteradamente que la grabación contenida en el disco compacto (CD), aportado por la señora XXXX, debió ser excluida y no valorada probatoriamente, por cuanto no reunía los requisitos legales establecidos para admitir este tipo de prueba. Insistieron en que los hechos que motivaron el informe sí ocurrieron y que el testimonio de XXXX, aunque

suscribe la queja, debe dársele toda la credibilidad probatoria por cuanto estuvo presente en el momento y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo testigo directo de los mismos. Atacaron el fallo de primera instancia, diciendo que se había limitado a transcribir lo dicho por la defensa de la señora XXXX y a apropiarla como motivación de la decisión, por lo que dejó de analizar objetivamente los hechos y se fundó principalmente en la grabación aportada en un disco compacto (CD) por parte de la disciplinada. Señalaron que el maltrato verbal del que fue víctima el señor XXXX, no fue producto de la intolerancia ante manifestaciones religiosas de la Página 7 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8Wp Nccf

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ToLX WMd2 15D1 rodacifitnedI LRU disciplinada, ni por la interferencia en el desarrollo de sus funciones, sino por el comportamiento habitualmente agresivo de la señora XXXX, quien desde el año 2015 viene ejecutando grabaciones permanentes Página 8 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

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clandestinas y manipuladas, ejecutando actos de agresión y provocación respecto de otras personas de su medio laboral, lo cual hace para registrar las reacciones a su conveniencia y en beneficio de intereses personales destinados a entidades administrativas y de salud. Acotaron que los comportamientos de hostigamiento y agresión de la señora XXXX generaron un gravísimo impacto en la Secretaria XXXX, al punto que tiene afectaciones médicas ya certificadas y aportan la documentación que soporta esa afirmación, para que sea tenida en cuenta en sede de segunda instancia. También aportaron como “prueba sobreviniente” la copia de la solicitud de traslado que la señora Juez 6° Laboral de Bogotá elevó ante la Dirección Ejecutiva de Rama Judicial, respecto de la señora XXXX. Solicitaron se ordenara oficiosamente la ratificación de las declaraciones de XXXX, XXXX y XXXX, por ser prueba sobreviniente y tener relación directa con los hechos. Hicieron una relación de conductas y hechos que atribuyeron a la disciplinada, relacionados con comportamientos extraños, conflictivos, agresivos, no habituales, poco normales y que afectan el clima laboral y a las personas del entorno, para lo cual trajeron a colación apartes de los testimonios de XXXX, XXXX y XXXX. Indicaron que tienen conocimiento que la señora XXXX pretende estructurar una situación de maltrato para acreditarla ante entidades y autoridades, para lo cual realiza las grabaciones y despliega los comportamientos antes aludidos. Anexaron como “prueba sobreviniente” una decisión de archivo de un proceso disciplinario seguido contra la señora XXXX, en el que se le

cuestionó porque presuntamente hacía parte de un Ministerio religioso, lo que presuntamente la hacía incursa en incompatibilidad para ejercer el cargo público. Además, pidieron que esta instancia ordene como pruebas la obtención de un dictamen pericial de “acústica” para verificar la “autenticación” del pluricitado disco compacto, con el fin de establecer si su contenido fue manipulado, alterado, editado, cortado o adicionado; y que se requiriera a Página 9 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =8Wp Nccf

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ToLX WMd2 15D1 rodacifitnedI LRU la disciplinada para que aportara el original de la grabación o audio, el cual solicitaron, se sometiera igualmente a estudio técnico. Página 10 de 23 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT.

IUS E-2017-590630 - IUC D-2017962392

VI. CONSIDERACIONES Se entrará a estudiar el recurso de apelación instaurado contra el fallo de primera instancia haciendo referencia a: I. la competencia; II. la concreción y delimitación de los hechos objeto del presente proceso; III. la solicitud

de no admisión o exclusión de la grabación contenida en CD aportado por la disciplinada y el pronunciamiento sobre las pruebas pedidas; IV. el análisis probatorio de los hechos objeto de investigación; V. la tipicidad de la conducta reprochada a XXXX; VI. la ilicitud sustancial de la conducta referida y, VII. La inviolabilidad del principio de congruencia entre el pliego de cargos y la sentencia; y con tales aspectos de base se tomará la decisión que en derecho corresponda. 6.1 Competencia Esta Delegada es competente para revisar, por vía de apelación, el fallo absolutorio de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, en favor de XXXX, en su condición de Escribiente, adscrita al Juzgado 6° Laboral de Bogotá, con fundamento en el numeral 4º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el artículo 171 de la Ley 734 de 2002, que faculta revisar los aspectos impugnados y los que estén inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, ya que el recurso de apelación fue presentado en forma oportuna. Se trata de un proceso disciplinario seguido contra una servidora de la Rama Judicial, que en virtud de solicitud elevada por la defensa, fue asumido por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, en ejercicio del Poder Disciplinario Preferente, contemplado en el artículo 3° de la Ley 734 de 2002, por lo que atañe a esta Delegada conocer y fallar en segunda

instancia el presente asunto. 6.2 La concreción y delimitación de los hechos objeto de este proceso. Lo primero que debe dejarse totalmente claro, tanto para los apelantes como para la defensa y su prohijada, es que los hechos que deben ser objeto de estudio en este proceso, son únicamente los acaecidos el día 4 de mayo de 2016, en las oficinas del Juzgado 6° Laboral

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