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PGN - VIABILIDAD DE LA EXTRADICION - La validez de la documentación aportada; la demostrac

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VIABILIDAD DE LA EXTRADICION - La validez de la documentación aportada; la demostrac
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Solicitud de extradición de ciudadano requerido por el gobierno de los estados unidos de américa. CONCIERTO PARA DELINQUIR-Como delitos para sustento de extradición por concierto para delinquir con fines de narcotráfico SOLICITUD DE EXTRADICIÓN-Para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace solicitud, se haya cometido en el exterior En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la Acusación No. CR 2:20-cr-00431-DMG (también referida como Caso No. 2:20-cr-00431-DMG), dictada el 25 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de California, los delitos por los cuales se solicita la extradición de XXX es el de “lavado de activos”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, desenlace que tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. EXTRADICIÓN-Normatividad aplicable Es claro, conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el presente caso, el trámite es el contenido en nuestro Código

de Procedimiento Penal, que en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o porque en los delitos permanentes, su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir. VIABILIDAD DE LA EXTRADICIÓN-La validez de la documentación aportada; la demostración de identidad del requerido; el principio de doble incriminación; y la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO-Demostración Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 10 de agosto de 2020, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición; igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada la plena identidad del solicitado. Reposa igualmente el dictamen Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ pericial dactiloscópico del perito seccional de investigación Criminal Sijin xxx, donde se indica correspondencia en las huellas dactilares del capturado con sus documentos de identidad, con lo cual queda debidamente identificado. Informe suscrito en Bogotá el 4 de

marzo de 2021. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN-Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición, esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado, se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación, hace viable la extradición del solicitado. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL PAÍS SOLICITANTESe cumple satisfactoriamente esta exigencia. EXTRADICIÓN-Condicionamientos, jurisprudencia Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se

vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.” Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360

EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ

Bogotá, D.C., 11 de marzo de 2022 Concepto PSDCP CON. No. 019 MATV Honorables Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

Magistrada Ponente: Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Ciudad Ref.: Alegatos finales. Solicitud de extradición de EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Rad. No: 60.360

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 9 de marzo de 2022, ordenó correr traslado a las partes para que de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, presentaran alegatos de fondo, motivo por el cual esta Procuraduría Delegada hace las siguientes consideraciones a fin de que sean tenidas en cuenta al momento de emitir el respectivo concepto por parte de esa Corporación.

1. ACTUACIÓN PROCESAL 1.1 Mediante Nota Verbal No. 220 del 8 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ, identificado con la cédula de

ciudadanía 16.779.712 expedida en Cali (Valle del Cauca), nacido el 17 de julio de 1970 en la ciudad de la referencia, contra quien se profirió la Acusación No. CR 2:20-cr-00431-DMG (también referida como Caso No. 2:20-cr-00431DMG), dictada el 25 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de California. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ 1.2 La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores enteró del anterior requerimiento tanto al Ministerio de Justicia y del Derecho como al Fiscal General de la Nación, y éste, por decisión del 10 de febrero de 2021 decretó la captura, con fines de extradición, del solicitado, decisión que fue notificada al requerido el 3 de agosto de 2021, cuando fue capturado por funcionarios de la Dirección de Investigación Judicial e Interpol de la Policía Nacional. 1.3. El Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 1792 del 28 de septiembre de 2021 y allegó la documentación necesaria, debidamente traducida y autenticada. 1.4. El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio del oficio S-DIAJI21023608 del 29 de septiembre de 2021, señaló que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal pena interna, se

informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de los cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360

EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ

6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un

tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ello.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas a requisito de una pena mínimo para la extradición y a los motivos por los que el Estados Parte requerido puede denegar la extradición”. 1.5. Así mismo, por oficio número MJD-OFI21-0037434-DAI-1100 del 6 de octubre de 2021, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, envió la documentación recogida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que, por decisión del 9 de diciembre del año 2021, luego de asegurar la defensa letrada del solicitado, dispuso correr traslado para pedir pruebas. 1.6 En auto del 9 de marzo de 2022, la Honorable Corte Suprema de Justicia ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión.

2. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN El Gobierno de los Estados Unidos de América allegó como soporte de la petición los siguientes documentos: 2.1. Nota Verbal No. 220 del 8 de febrero de 2021, por medio de la cual solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ. 2.2. Nota Verbal No. 1792 del 28 de septiembre de 2021, con la que se formalizó el pedido de extradición y allegó la respectiva documentación

debidamente traducida y autenticada, la cual comprende: 2.2.1. Declaración jurada rendida por BENEDETTO L. BALDING, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de California. 2.2.2. Declaración jurada rendida por el agente del Grupo Operativo de la Administración para el Control de Drogas KELLY CHANG. 2.2.3. Acusación No. CR 2:20-cr-00431-DMG (también referida como Caso No. 2:20-cr-00431-DMG), dictada el 25 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ de los Estados Unidos para el Distrito de California. 2.2.4. Orden de arresto emitida en contra de EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ. 2.2.5. Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

3. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA 3.1. Precisión Preliminar De conformidad con la Acusación No. CR 2:20-cr-00431-DMG (también

referida como Caso No. 2:20-cr-00431-DMG), dictada el 25 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de California, las conductas que motivan la solicitud de extradición fueron realizadas, por lo

menos, desde el año 2015; esto es, con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, el cual reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la extradición de nacionales colombianos, motivo por el cual se concluye que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos. En otro sentido, si bien acorde con lo dispuesto en el inciso segundo de la mencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento, se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud se haya cometido en el exterior, en este concreto caso según lo anunciado en la Acusación No. CR 2:20-cr-00431-DMG (también referida como Caso No. 2:20cr-00431-DMG), dictada el 25 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de California, los delitos por los cuales se solicita la extradición de EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ es el de “lavado de activos”, por tal motivo se estima que no surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, desenlace que tuvo lugar en el territorio de los Estados Unidos, razón por la cual no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas. 3.2. Normatividad aplicable Es claro que conforme lo manifestó el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el presente caso el trámite es el contenido en nuestro Código de Procedimiento Penal, que, en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos, corresponde a la Ley 906 de 2004,

regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, o Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir. En orden a determinar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la solicitud de extradición, corresponde establecer según lo preceptuado en el Estatuto Procesal Penal, los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración plena de identidad del requerido; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero frente a la pieza de acusación Patria. 3.3. Validez formal de la documentación aportada. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su representación diplomática acreditada en nuestro país, para soportar la solicitud de extradición, adjuntó copia auténtica y traducida de la Acusación No. CR 2:20cr-00431-DMG (también referida como Caso No. 2:20-cr-00431-DMG), dictada el 25 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de California, en la que se precisan los cargos formulados contra

EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ.

Así mismo, la declaraciones juradas rendidas por BENEDETTO L. BALDING,

Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de California, declaración que se realizó ante el juez de los Estados Unidos para idéntico Distrito, documentos que especifican las conductas que motivaron la petición de entrega del nacional, el lugar de ocurrencia, fecha de la comisión y demás datos necesarios para establecer su plena identidad, a la par que obra copia del texto de las normas del Código Penal de tal Estado donde se describen los delitos por los cuales se imputaron los cargos. De igual forma, la Dirección Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certifican la autenticidad de los documentos anexos a la solicitud de extradición de EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ, motivo por el cual se estima que gozan de plena validez formal, satisfacen las exigencias del ordenamiento jurídico anotado en precedencia, al contener no sólo la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. 3.4. Demostración de la plena identidad del requerido Examinada la documentación allegada por el Gobierno requirente, se observa que en las Notas Verbales que soportan la petición de extradición de EDWARD Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ GRIJALBA IBAÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 16.779.712 expedida en Cali (Valle del Cauca), nacido el 17 de julio de 1970 en la ciudad

de la referencia. Los anteriores datos fueron incorporados en la Resolución del 10 de febrero de 2021, mediante la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición; igualmente, los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, la cual fue realizada por miembros de la Policía Nacional, donde señalan la plena identidad del requerido, univocidad que permite evidenciar que se está frente a la misma persona, por tanto, ha sido acreditada la plena identidad del mismo. 3.5. Principio de doble incriminación. Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición esté previsto como punible en Colombia y tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En tal sentido, se observa que de la Acusación No. CR 2:20-cr-00431-DMG (también referida como Caso No. 2:20-cr-00431-DMG), dictada el 25 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de California, es acorde con lo consignado en la Notas Verbales por medio de las cuales se concretó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano por nacimiento EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ, de dichas notas diplomáticas se extraen las conductas, así: “Cargo Uno: Concierto para blanquear instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Secciones 1956(h), (a)(1)(B)(i), (a)(2)(B)(i) y 1957 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos y Ocho: Blanqueo de instrumentos monetarios, específicamente, transportar, transmitir, y transferir instrumentos monetarios entre un lugar en

los Estados Unidos y un lugar afuera de los Estados Unidos, sabiendo que los instrumentos monetarios representan las utilidades de algún tipo de actividad ilícita (tráfico de drogas ilícitas), y sabiendo que dicho transporte, transmisión o la transferencia es diseñada, en totalidad o en parte, para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las utilidades de la actividad ilícita específica, en violación del Título 18, Sección 1956(a)(2)(B)(i) del Código de los Estados Unidos; Cargo Cinco: Blanqueo de instrumentos monetarios, específicamente, realizado y causando intencionalmente que se realicen transacciones Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ financieras, sabiendo que los bienes representan las utilidades de algún tipo de actividad ilícita (tráfico de drogas ilícitas), y sabiendo que la transacción es diseñada, total o parcialmente, para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las utilidades de actividades ilícitas específicas, y colaborando e instigando dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i), 2(a) y 2(b) del Código de los Estados Unidos; Cargo Nueve: Lavar instrumentos monetarios, específicamente, realizando y causando intencionalmente que se realicen transacciones financieras,

sabiendo que los bienes representan las utilidades de algún tipo de actividad ilícita (tráfico de drogas ilícitas), y sabiendo que la transacción es diseñada, en totalidad o en parte, para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de las utilidades de actividades ilícitas específicas, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 (b) del Código de los Estados Unidos; y Cargo Diez: Operar sin licencia un negocio de transferir dinero, lo cual afecta el comercio estatal o extranjero y colaborando e instigando dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1960(a), (b)(1)(B), (b)(1)(C) y 2(a) del Código de los Estados Unidos.” Se desprende de la anterior transcripción, que los comportamientos atribuidos a EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ son concierto para delinquir y lavado de activos, conductas punibles que encuentran correspondencia en el Código Penal Colombiano en los siguientes términos: Artículo 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cundo varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión… INC2. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) lavado de activos (…), la pena de prisión aumentará… Artículo 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que

tengan su origen mediato o inmediato en actividades de (…), tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, (…), o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá en una sola conducta, en prisión… Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ Se evidencia así la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado. 3.6. Equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante Se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial (Indictment) remitido por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de California, equivale a la Resolución de Acusación de nuestra legislación penal adjetiva. En efecto, la pieza que ofrece el país solicitante refiere en detalle el comportamiento por el cual se acusa a EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ, al especificar los supuestos de hecho que fundamentan la decisión.

De igual forma, contiene la adecuación a la regulación vigente del Estado extranjero y establece la persona en quien recae, determinación que tiene como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y en el caso del ordenamiento nacional, la acusación cumple igual labor, porque allí se precisa y endilga la conducta delictiva por la que debe responder y de la cual defenderse el sindicado, notas de semejanza que caracterizan el modelo procedimental que en materia penal tiene el país requirente respecto del nuestro.

4. CONDICIONAMIENTOS A LA EXTRADICIÓN Conforme a las pruebas aportadas al presente trámite de extradición se estima que el principio de prohibición de doble incriminación no ha sido vulnerado por las instancias judiciales de este país, al acreditarse que no se ha adelantado ninguna investigación o impuesto alguna condena en contra del requerido por los mismo hechos por los cuales es acusado en Estados Unidos.

En el evento que la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la solicitud de extradición de EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición; de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.

Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Sobre este tema la Corte Constitucional, en sentencia C.460 del 14 de mayo de 2008, se pronunció en los siguientes términos: “Con todo, ha de recordarse que el análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la extradición, comprende, además de los aspectos enunciados en los artículos 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos o derivados de la Constitución, principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, o que hayan sido objeto de condena en Colombia, en el caso de la extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la Nación requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua.”

5. PETICIÓN Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda Delegada solicita a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conceptúe de manera FAVORABLE ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la petición de extradición formalizada por el Gobierno de los

Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano, EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 16.779.712 expedida en Cali (Valle del Cauca), nacido el 17 de julio de 1970 en la ciudad de la referencia, contra quien se profirió la Acusación No. CR 2:20cr-00431-DMG (también referida como Caso No. 2:20-cr-00431-DMG), dictada el 25 de septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de California, con las salvedades anotadas en el alegato. Por último, se solicita comedidamente a la Corte Suprema de Justicia que en su concepto sugiera al Gobierno de Estados Unidos que al requerido se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano contenidas en la Carta Política y en el Bloque de Constitucionalidad que confluyan al concreto reconocimiento de su dignidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia dentro de los cuales se encuentran la Convención Americana y la Declaración Universal de los Derechos Humanos Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C. Extradición 60.360 EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todo lo cual conduce a que EDWARD GRIJALBA IBAÑEZ, no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sometido a tratos crueles o

degradantes, ni a la pena de muerte. De los Honorables Magistrados, Respetuosamente

MIGUEL ALEJANDRO PANESSO CORRALES

Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá, D.C.

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