PGN - VIATICOS - Constituyen factor salarial que perciben empleados públicos en comisión d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VIATICOS - Constituyen factor salarial que perciben empleados públicos en comisión d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONCEJO MUNICIPAL-Sus miembros no ostentan calidad de empleados y trabajadores estatales por lo tanto no devengan viáticos VIATICOS-Constituyen factor salarial que perciben empleados públicos en comisión de servicios según regulación legal CONCEJALES-Son servidores públicos sin vínculo laboral con municipio donde se desempeñan y no tienen derecho a viáticos según concepto de Minhacienda VIÁTICOS-No es viable aprobación de acuerdo que los regule en favor de Concejales según Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado CONCEJALES-Tienen derecho a capacitación en igualdad de condiciones que otros servidores públicos/RUBRO PRESUPUESTAL-Debe existir para pago de alojamiento y alimentación de Concejales que estén en capacitación …Sin embargo, esto no es óbice para que los Concejales tenga el derecho a una capacitación, en las mismas condiciones de los demás servidores públicos, pues si bien no pueden recibir viáticos, sería posible que presupuestalmente haya un rubro para el pago de alojamiento y alimentación, con el fin de materializar el derecho que les asiste. Artículo 184 de la Ley 136 de 1994 y numeral 3°, artículo 33 de la Ley 734 de 2002. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., 17 de enero de 2017. PAD
C-055-2016
Doctora
ELSA CASTELLANOS BARÓN
Profesional Universitaria San Andrés Isla
E mail: Ecastellanos@procuraduria.gov.co
Ref.: Su consulta del 4 de mayo de 2016
Respetada doctora: Pregunta usted si los concejales de un municipio de su jurisdicción disciplinaria se desplazaron a San Andrés Isla a una capacitación, preguntando usted si tienen derecho a los viáticos y al pago de alojamiento y tiquetes?
Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios, por lo tanto, las respuestas en estos casos se deben limitar a suministrar elementos de juicio de carácter general y abstracto que sirvan para ilustrar el tema que interesa al peticionario. Por este motivo este despacho se limitará a señalarle que en esta materia se han presentado pronunciamiento de autoridades especializadas así: - Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda en concepto 4873 del 13 de febrero de 2015: “En primera instancia es importante anotar que al tenor de lo previsto en el artículo 42 del Decreto 1042 de 1978, los viáticos constituyen un factor salarial que perciben los empleados públicos que se encuentren en comisión de servicios. Así las cosas, teniendo en cuenta que los concejales no son empleados públicos, sino servidores públicos, elegidos popularmente para integrar el órgano corporativo
municipal de elección popular, que no tienen vínculo laboral alguno con el municipio en donde desempeñan sus funciones, no tienen derecho a devengar viáticos. “ 2 Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12337 www.procuraduria.gov.co - La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de octubre 11 de 1996, señaló: “No es viable jurídicamente la aprobación de un acuerdo que regule viáticos y gastos de viaje en favor de los concejales, porque la situación administrativa de la comisión que da lugar al reconocimiento de tales emolumentos solo se predica de los empleados y trabajadores estatales, calidad que no ostentan los miembros de los Concejos.” Sin embargo, esto no es óbice para que los Concejales tenga el derecho a una capacitación, en las mismas condiciones de los demás servidores públicos, pues si bien no pueden recibir viáticos, sería posible que presupuestalmente haya un rubro para el pago de alojamiento y alimentación, con el fin de materializar el derecho que les asiste. Artículo 184 de la Ley 136 de 1994 y numeral 3°, artículo 33 de la Ley 734 de 2002. Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-055-2016
CEVJ/OYTC
3 Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12337 www.procuraduria.gov.co