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PGN - VIATICOS - Ejecutar este rubro del presupuesto por encima de lo autorizado por la le

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VIATICOS - Ejecutar este rubro del presupuesto por encima de lo autorizado por la le
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicación Nº: 028106570-04

Disciplinado: Alfredo Sarmiento Narváez y otros Cargo y Director –DANSOCIALEntidad: Quejoso: De oficio (Informe de Contraloría) Fecha de Queja: 17 de julio de 2004

Fecha hechos: Vigencia 2003

Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Bogotá DC., 28 de junio de 2007 Conforme lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, procede esta Delegada a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria, abierta en contra de los doctores ALFREDO SARMIENTO NARVAEZ, en su calidad de Director; ERWIN FABIAN GARCÍA LOPEZ, en su condición de Director Administrativo y Financiero; JESÚS HAZAHEL SALAZAR LOPEZ, en su condición de Director Administrativo y Financiero y Subdirector; y DAVID GERARDO ARIZA AGALINDO , en su condición de Coordinador del Grupo de Gestión Financiera de DANSOCIAL, en el año 2003, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1. ANTECEDENTES Las presentes diligencias se originaron en la comunicación remitida por el Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República, junto con el formato contentivo del presunto hallazgo disciplinario en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria – DANSOCIAL-, por el siguiente hecho: (fl 2) DANSOCIAL, en la apropiación presupuestal de los años 2002 – 2003, en el rubro de

viáticos y gastos de viaje, superó el límite impuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, el cual debió aumentarse en un 3.5.% y realmente se incrementó en el 6.5% en la apropiación definitiva, sobrepasándose un 3% del mandato legal. Con fundamento en la información suministrada, mediante auto del 12 de enero de 2005, este Despacho inició INDAGACION PRELIMINAR en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2.002 en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –DANSOCIAL. (fls 20 a 24) En esta etapa de indagación preliminar se aportaron suficientes elementos de juicio para que mediante auto del 26 de agosto de 2005, ésta Delegada, resolviera abrir INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de los doctores ALFREDO SARMIENTO NARVAEZ, en calidad de Director, ERWIN FABIAN GARCIA LOPEZ, en su condición de Director Administrativo y Financiero, JESUS HAZAHEL SALAZAR LOPEZ, en su condición de Director Administrativo y Financiero y Subdirector, DAVID GERARDO ARIZA GALINDO, en su calidad de Coordinador del Grupo de Gestión Financiera del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –DANSOCIALpor lo siguiente: (fls 27 a 31)

2. CARGOS En auto del 27 de febrero de 2006, esta delegada formuló cargos a los implicados, de la siguiente manera: 2.1 Al señor ALFREDO SARMIENTO NARVAEZ, en calidad de Director del

Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria DANSOCIAL, por el siguiente hecho: “Haber aprobado el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento para la vigencia 2003, en el cual autorizó que el rubro de viáticos y gastos de viaje superara en mas el 200% en promedio el cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República y no haber vigilado el curso de su ejecución durante la vigencia al permitir que se ejecutara sobrepasando el límite permitido”. La falta se calificó como GRAVE a título de DOLO 2.2 Al señor ERWIN FABIAN GARCIA LOPEZ, en su condición de Director Administrativo y Financiero del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria DANSOCIAL, por el siguiente hecho: “Haber ejecutado el presupuesto de funcionamiento de DANSOCIAL para la vigencia 2003, en el rubro de viáticos y gastos de viaje con un incremento por encima del 200% del cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, con relación a la ejecución del año 2002 y no haber controlado el presupuesto de acuerdo con las normas legales”. La conducta se calificó como GRAVE a título de DOLO. 2.3 Al señor JESUS HAZAHEL SALAZAR LOPEZ, en su condición de Director Administrativo y Financiero y Subdirector del Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria DANSOCIAL, por el siguiente hecho: “Haber ejecutado el presupuesto de funcionamiento de DANSOCIAL para la vigencia 2003, en el rubro de viáticos y gastos de viaje con un incremento por encima del

200% en promedio del cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, con relación a la ejecución del año 2002 y no haber velado por su correcta ejecución presupuestal de acuerdo con las normas legales”. La Conducta se calificó como GRAVE a título de DOLO. 2.4 Al señor DAVID GERARDO ARIZA GALINDO, en su calidad de Coordinador del Grupo de Gestión Financiera del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –DANSOCIAL-, designado mediante Resolución 341 del 8 de julio de 2003 (fl 39 y 40 anexo 1),por el siguiente hecho: “No haber ejercido el control en los pagos con sujeción a las normas legales, permitiendo que se ejecutara el presupuesto de funcionamiento de DANSOCIAL para la vigencia 2003, en el rubro de viáticos y gastos de viaje con un incremento por encima del 200% en promedio del cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, con relación a la ejecución del año 2002 y no haber velado por su correcta ejecución presupuestal de acuerdo con las normas legales”.. La conducta se calificó como GRAVE a título de DOLO.

3. DESCARGOS 3.1 El señor ALFREDO SARMIENTO NARVAEZ, presentó en tiempo memorial de descargos (Fls. 147 y 148), que sustentó de la siguiente manera: Basa su defensa en lo previsto en el artículo 12 del Decreto 568 de 1996, que se refiere a la presentación del anteproyecto de presupuesto a más tardar el 15 de

marzo de cada año, por parte de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, para argumentar que el cargo no procede por cuanto él no podía haber presentado ni aprobado dicho anteproyecto, pues para el 15 de marzo de 2002 no se desempeñaba en el cargo de Director de la entidad. En efecto, fue designado mediante Decreto 2150 del 27 de septiembre de 2002 y tomó posesión del cargo el 1 de octubre de ese año (Fls. 149 y 159). Además, dice, que durante el tiempo que se desempeñó como Director de DANSOCIAL, delegó en el Director de la Dirección Administrativa y Financiera, hoy Subdirección, de conformidad con los Decretos 1799 y 1798 del 26 de junio de 2003, la facultad de contratar y ordenar el gasto. Concretamente, manifiesta, que para la vigencia 2003, tal delegación se hizo mediante los siguientes actos: Resolución 478 del 1 de octubre de 2002; Resolución 121 del 14 de marzo de 2003; Resolución 122 del 14 de marzo de 2003 y Resolución 370 del 21 de julio de 2003 (Fls. 153 a 165). 3.2 El señor ERWIN FABIAN GARCIA LOPEZ, presentó en tiempo memorial de descargos (Fls. 133 y 134), los que sustentó de la siguiente manera: No es cierto que como Director Administrativo y Financiero de DANSOCIAL, haya ejecutado el rubro de viáticos y gastos de viaje por encima del tope legal, en tanto mi desempeño en ese cargo, fue entre el 16 de octubre de 2002 y el 28 de febrero de

2003, además durante los meses de enero y febrero de 2003, no se ejecutó ningún gasto con cargo al rubro de Viáticos y Gastos de Viaje (Fls. 135 y 136). 3.3 El Doctor Sergio Andrés Duque Rodríguez, apoderado del señor JESUS HAZAEL SALAZAR LOPEZ, presentó en tiempo memorial de descargos (Fls. 227 a 228), los que sustentó de la siguiente manera: El señor JESUS HAZAEL SALAZAR LOPEZ, en ningún momento tuvo la intención de quebrantar la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numerales 1 y 21, como lo señala el organismo de control. Al contrario, siempre estuvo al tanto de cumplir la normatividad vigente para desempeñar de manera adecuada su cargo por lo que el grado de culpabilidad no puede ser calificado a título de Dolo, ya que los componentes de ese tipo de culpabilidad son el elemento VOLUTIVO, es decir que haya tenido la voluntad de cometer la falta, y el CONOCIMIENTO de estar violando la normatividad correspondiente, cosa que no se presentó en su defendido. 3.4 El Doctor Oscar Alberto Castro Villarraga, apoderado del señor DAVID GERARDO ARIZA GALINDO, presentó en tiempo memorial de descargos (Fls. 180 a 185), los que sustentó de la siguiente manera: En desarrollo de sus funciones como servidor público en el cargo de COORDINADOR DE GESTIÓN FINANCIERA para el año 2003, su defendido obró conforme a la ley, en tanto que la ejecución del presupuesto de la entidad está directamente ligada a la Ordenación del Gasto, la cual según Resolución 122 del 14

de marzo de 2003, corresponde al Director Administrativo y Financiero, quien entre sus funciones debe: “Proponer al Director del Departamento los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo”. Por lo tanto, él no interviene de manera directa en la ordenación del gasto, pues si lo hiciera, se inmiscuiría en una esfera competencial que no le correspondía, so pena de incurrir en una conducta disciplinable, pues sabido es que el funcionario público tiene unas funciones que desempeñar, determinadas en un manual de la entidad a la que se vincula. Se refiere a que la Procuraduría le reprocha el haber violado lo establecido en el manual de funciones para el cargo de Coordinador de Gestión Financiera, en cuanto a: “Controlar el manejo y custodia de los recursos del departamento y vigilar la recepción de ingresos y control de pagos con sujeción a las normas legales”. En cuanto a este reproche, dice, que según la Resolución 020 del 17 de enero de 2003, mediante la cual se constituyó y reglamentó la Caja Menor de Viáticos de Recursos Humanos, el artículo 8 establece el procedimiento para la legalización de la misma, a saber: 1 Que los Gastos (…) correspondan a los autorizados en la Resolución de constitución.

2. Que los documentos (…) estén firmados por los acreedores (…)

3. (…)

4. (…)

5. Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 179 de 1994.

Que su defendido realizó la legalización de la caja menor de conformidad con los procedimientos allí establecidos. Que no se debe perder de vista que la actividad que

le correspondía a su cliente, era la de LEGALIZACIÓN Y REEMBOLSO de la caja menor de viáticos. Manifiesta que, los gastos por concepto de pasajes para la vigencia 2003 se ejecutaron mediante contratación por licitación pública y los viáticos se ejecutaron a través de la caja menor en la medida en que se causaban. Esto quiere decir que el procedimiento partía de la autorización del ORDENADOR DEL GASTO, para que el servidor público se desplazara a un lugar determinado. Todas las autorizaciones llegaban a la Coordinación de Recursos Humanos (responsable de la caja menor de viáticos), supervisor del contrato de pasajes del Departamento, desde donde se realiza la solicitud del pasaje, expedición del acto administrativo que autoriza el desplazamiento de los servidores públicos, suscrita por el SUBDIRECTOR, y se consignan los recursos por concepto de viáticos. la intervención del COORDINADOR DE GESTIÓN FINANCIERA dentro del procedimiento, es la LEGALIZACIÓN Y REEMBOLSO DE LA CAJA MENOR DE VIÁTICOS, con sujeción a lo establecido en la Resolución 020 del 17 de enero de 2003, después que: el viaje se ha realizado, los viáticos se han pagado y el servidor público ha presentado los soportes y documentos requeridos para la legalización. Que las actividades o funciones de dirigir y controlar en todos los aspectos los procesos administrativos y financieros de la institución y velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes de los recursos asignados al Departamento, de conformidad con la Resolución 332 del 8 de julio de 2003,

corresponden al Subdirector, en calidad de Ordenador del gasto. La mencionada Resolución establece dentro de las funciones del Coordinador de Gestión Financiera, entre otras, la siguiente: “6º. REVISAR Y FIRMAR LOS PAGOS correspondientes conforme a los acuerdos de gastos y a las AUTORIZACIONES DE

LA SUBDIRECCIÓN”.

Bajo lo anterior, señala el apoderado, se demuestra que el Dr. Ariza como Coordinador de Grupo de Gestión Financiera, ejerció el control con sujeción a las normas legales en cada uno de los reembolsos con los cuales se legalizó la caja menor de viáticos en la vigencia 2003. Por lo tanto no se puede decir que obró con negligencia e inactividad y mucho menos calificar la falta como grave a título de dolo. Dice, que no se tuvieron en cuenta aspectos, como la reestructuración que tuvo DANSOCIAL entre el 2000 y 2003, la cual redujo el personal de 403 a 54 en el último año. De otra parte, argumenta, que el cargo realizó el ejercicio solamente con el rubro Viáticos y Gastos de viaje del numeral Gastos Generales ($168.801.233.oo) y no tuvo en cuenta el rubro Viáticos y Gastos de viaje del capítulo de Inversión ($105.175.000.oo) de la vigencia 2002, que sumados dan: $273.9 millones, cifra que sería la base de cálculo para el incremento en la vigencia 2003. De acuerdo con la Ley 617 de 2000, el IPC para la vigencia 2003 fue de 6.99%, del cual el 50% sería 3.55%, porcentaje máximo de crecimiento permitido. Por lo tanto, dicho monto sería

de $283.55 millones, y lo ejecutado en el 2003, fue de $187.9 millones, puesto que para esa vigencia no se realizaron viáticos ni gastos de viaje por Inversión, por lo que la entidad realizó un ahorro de $95.6 millones (Fls. 218 a 220). Por tal motivo la ejecución presupuestal de la entidad en este sentido, no se encuentra por fuera de ley. Termina solicitando la revocatoria del cargo endilgado.

4. PRUEBAS. 1.- certificación de la Coordinadora del Grupo de Gestión Financiera de DANSOCIAL, en la que informa la ejecución presupuestal de las vigencias 2002 y 2003 del Rubro de Viáticos y Gastos de Viajes al interior ( Fls 109 Anexo 1).

2. Informe mensual de ejecución de presupuesto de gastos para los años 2002 y 2003 (Fls 102 a 108 Anexo 1).

3. Ejecución presupuestal de la vigencia fiscal 2003 (Fls 104 Anexo 1)

4. Manual de funciones vigentes para los cargos que fueron certificados (Fls 1 a 20

Anexo 1)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Los implicado, personalmente o por apoderado, presentaron en tiempo alegatos de conclusión, los cuales sustentaron con los mismos argumentos de los memoriales de descargos (Fls. 227, 277, 297 y 300).

6. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA.

Una vez analizado el material probatorio que forma el expediente, el Despacho infiere: A los disciplinados se les llamó a responder en relación a sus funciones, por lo siguiente: 6.1. Conducta cuestionada. En al año 2003 DANSOCIAL sobrepasó el porcentaje establecido en el artículo 91

de la Ley 617 de 2000, en relación al rubro “Viáticos y Gastos de Viaje” 6.2. Marco Jurídico de la conducta cuestionada. El artículo 91 de la Ley 617 de 2000, establece: “ARTÍCULO 91. LIMITE A LOS GASTOS DE NIVEL NACIONAL. Durante los próximos cinco (5) años, (…) el crecimiento anual de los gastos (…) no podrá superar en promedio el cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, según las proyecciones del Banco de la República. El rubro de viáticos y gastos de viaje tampoco podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la mencionada meta de inflación. (…)”. El artículo 14 del Decreto 111 de 1996, enuncia: “ARTÍCULO 14 ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. (…)” 6.3. Doctrina frente a la responsabilidad de los servidores públicos La Procuraduría General de la Nación ha sostenido la tesis, sobre configuración de las faltas disciplinarias, en el siguiente sentido, apoyada en pronunciamientos de la Corte Constitucional: La Construcción de las faltas disciplinarias no puede sujetarse al arbitrio del intérprete. “Por lo tanto, la tipicidad en las infracciones disciplinarias se establece por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden o la prohibición y de aquella otra que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, ordenes o prohibiciones, constituye una infracción disciplinaria.

De lo cual se deduce que lo que genera el reproche de la administración al agente estatal o particular que ejerce función publica, no es propiamente la voluntad de lesionar los intereses protegidos de la función pública sino los comportamientos que impliquen cumplimiento incompleto o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que se le encomiendan”. ( C 181 de 2002) De otra parte, la doctrina ha entendido que la configuración de la ilicitud sustancial se concreta en la infracción de un deber, esto es una vulneración de orden personal y formal que parte de la carencia de fidelidad y obediencia a una voluntad legítimamente constituida, definiendo de esta manera el ámbito subjetivo, el cual se traduce en el cumplimento de los deberes del cargo. ( C.D.U., Doctrina Procuraduría General de la Nación, Jurisprudencia de la Corte Constitucional – Tomo 1 Pag. 13) Así, la Corte Constitucional aduce a este respecto: “El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la Ley disciplinaria”. ( C.D.U., Doctrina Procuraduría General de la Nación, Jurisprudencia de la Corte Constitucional – Tomo 1 Pag. 14) Bajo el anterior contexto, se analizará la responsabilidad de cada uno de los disciplinados, frente al cargo formulado. 6.4. Con respecto al doctor ERWIN FABIAN GARCIA LOPEZ.

Cargo formulado: “Haber ejecutado el presupuesto de funcionamiento de DANSOCIAL para la vigencia

2003, en el rubro de viáticos y gastos de viaje con un incremento por encima del 200% del cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, con relación a la ejecución del año 2002 y no haber controlado el presupuesto de acuerdo con las normas legales”. Atendiendo los argumentos expresados por este implicado en el memorial de descargos (Fls. 133 a 134) y las certificaciones expedidas por la Coordinadoras de Recursos Humanos y Gestión Financiera de DANSOCIAL (Fls. 135 y 136), se concluye que, evidentemente, el señor Fabián García L., se desempeñó como Director Administrativo y Financiero durante el período comprendido entre el 16 de octubre de 2002 y el 28 de febrero de 2003. Con base en el artículo 14 del decreto 111 de 1996, la anualidad termina el 31 de diciembre de cada año. Esto para entender, que no se le puede atribuir responsabilidad a esta persona, por la ejecución del rubro “viáticos y gastos de viaje”, en el año 2003, teniendo en cuenta la fecha hasta cuando ejerció el cargo mencionado (28 de febrero), pues sencillamente al momento de cesar en sus funciones, habían transcurrido apenas dos meses de los 12 que tenía la administración de la entidad para ejecutar el mencionado rubro. Se entiende que la ejecución de un rubro se cuantifica al cierre de cada vigencia, o sea el 31 de diciembre de cada año, y no por el período de desempeño de las diferentes personas que ejercieron la ordenación del gasto con respecto a esa apropiación, durante la vigencia.

Además, se debe tener en cuenta que en los dos primeros meses del 2003, la administración de DANSOCIAL no ordenó ningún gasto con cargo a ese rubro (Fl. 136). Por lo tanto, considera el Despacho que no existe responsabilidad del Dr. ERWIN FABIAN GARCIA LOPEZ, frente al cargo formulado, por lo que ordenará absolver de responsabilidad disciplinaria. 6.5. Con respecto al doctor DAVID GERARDO ARIZA GALINDO. Cargo formulado. “No haber ejercido el control en los pagos con sujeción a las normas legales, permitiendo que se ejecutara el presupuesto de funcionamiento de DANSOCIAL para la vigencia 2003, en el rubro de viáticos y gastos de viaje con un incremento por encima del 200% en promedio del cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, con relación a la ejecución del año 2002 y no haber velado por su correcta ejecución presupuestal de acuerdo con las normas legales”. El doctor David Gerardo Ariza Galindo se desempeñó como Coordinador de Gestión del Grupo Financiero desde el 6 de noviembre de 2002 hasta el primero de marzo de 2004, por lo tanto su desempeño durante la vigencia 2003, fue activo y continuo. Ahora bien, las Resoluciones 551 del 6 de noviembre de 2002 y 332 del 8 de julio de 2003, establecen entre otros aspectos, las funciones del Coordinador de Gestión Financiara, entre las que resalta: ·4. Efectuar los pagos correspondientes conforme a los acuerdos de gastos y a las autorizaciones de la Dirección Administrativa y Financiera elaborando los soportes

legales correspondientes y la correcta identificación del beneficiario”. (Res. 551) “6. Revisar y firmar los pagos correspondientes conforme a los acuerdos de gastos y a las autorizaciones de la Subdirección” (Res. 332). La ejecución del presupuesto de una entidad, se predica en cabeza del Ordenador del Gasto de aquella, en tanto que es el único funcionario que tiene esa facultad, siempre y cuando no la haya delegado. Por lo tanto, y de acuerdo a las funciones establecidas para el cargo de Coordinador de Gestión Financiera, no es dable atribuirle al titular de este cargo, responsabilidad en la ejecución del presupuesto, en tanto dicha función recae directamente en el Director Administrativo y Financiero de DANSOCIAL, de conformidad con el artículo segundo de la Resolución 122 del 14 de marzo de 2003 (Fl. 201 y ss). En cuanto a que al Coordinador del Área o Grupo Financiero, le correspondía revisar y firmar los pagos, no quiere decir que ello le faculte para ordenar el gasto, en el entendido que los pagos que pasaban a su revisión, obligatoriamente tenían que estar en un acuerdo o autorizados por la Subdirección de la entidad, lo que quiere decir que los recursos ya habían sido comprometidos, simplemente él tenía a su cargo el último paso en el proceso de control y legalización de la ordenación del gasto. De acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los funcionarios públicos se rigen por lo establecido en la ley y las normas pertinentes relacionadas con las funciones que cada cargo público trae asignadas, circunstancia que fija el límite al cumplimiento de las mismas, sin poder acceder a otra órbita de competencia, pues

ello conllevaría a una infracción disciplinaria en cuanto a extralimitación de las funciones establecidas. De otra parte, la Resolución No. 20 del 17 de enero de 2003, mediante la cual se constituyó y reglamentó el manejo de la Caja Menor del Grupo de Recursos Humanos, en su artículo octavo establece los requisitos para la legalización de los gastos para efectos de renovación de la misma, entre los que menciona: “3. Que la fecha del comprobante de pago corresponda a la fecha fiscal en que se está legalizando.

4. Que el gasto se haya efectuado habiéndose constituido la caja menor

5. Que se haya expedido la Resolución de reconocimiento del pago y del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 179 de 1994”.

Nótese, como los requisitos establecidos anteriormente muestran que la legalización de la caja menor es un procedimiento posterior a la ordenación del gasto e inclusive posterior al reconocimiento del pago, por parte de un servidor diferente a quien maneja esta caja menor. Las anteriores razones, llevan a esta Delegada a concluir que el doctor DAVID GERARDO ARIZA GALINDO, en calidad de Coordinador del Grupo del Área Financiera en el año 2003, no es responsable del cargo endilgado, por lo que ordenara absolverlo por la presunta comisión de la falta. 6.6. Con respecto al doctor JESÚS HAZAEL SALAZAR LÓPEZ Cargo formulado “Haber ejecutado el presupuesto de funcionamiento de DANSOCIAL para la vigencia 2003, en el rubro de viáticos y gastos de viaje con un incremento por encima del

200% en promedio del cincuenta por ciento (50%) de la meta de inflación esperada para cada año, con relación a la ejecución del año 2002 y no haber velado por su correcta ejecución presupuestal de acuerdo con las normas legales”. Evidentemente, DANSOCIAL en el año 2003, apropió y ejecutó en el rubro “viáticos y gastos de viaje”, el 10.28% y 11.33%, respectivamente, desconociendo lo previsto en el artículo 91 de la Ley 617 de 2002, que indica que los viáticos y los gastos de viaje, no podrán superar el 50% de la meta de inflación certificada para esa vigencia, hecho comprobado por las piezas procesales existentes en el expediente (Fl. 110 Cd. Principal y104, 108 y 109 del anexo 1). Numéricamente se tiene que, en el año 2002, el valor ejecutado con cargo al rubro “Viáticos y Gastos de viaje”, fue de $168.801.233, y para el año 2003 fue de $187.915.244, incrementándose en más de un 10%, cuando lo legalmente permitido era el 3.5%. La función de ordenación del gasto, en cuanto a servicios personales y gastos de funcionamiento en DANSOCIAL, en el año 2003, la ejercía el Subdirector de esa entidad por delegación, y posteriormente el Subdirector de la entidad, según Resoluciones 478 y 505 del 1 y 17 de octubre de 2002, 121 del 14 de marzo, 369 y 370 del 21 de julio de 2003 (Fls. 66 a 88 anexo 1).

Así las cosas, según certificación de la Coordinadora del Grupo de Recursos Humanos de DANSOCIAL (Fl. 48 anexo 1), el doctor JESÚS HAZAHEL SALAZAR LÓPEZ, desempeñó el cargo de Director Administrativo y Financiero desde el 12 de marzo hasta el 14 de julio de 2003 y como Subdirector desde el 15 de julio hasta el 29 de febrero de 2004. Por lo anterior, se estableció que la función de ordenador del gasto frente al rubro de “viáticos y gastos de viaje” en el año 2003 en DANSOCIAL, la desempeñó el doctor Jesús Hazahel Salazar López, por lo tanto es imputable al mismo responsabilidad disciplinaria, tal y como acepta el disciplinado, en los memoriales de descargo y de alegato, en tanto solo cuestiona la imputación subjetiva. Ahora bien, frente a los argumentos esgrimidos por el Abogado defensor de este implicado en cuanto a que su defendido en ningún momento tuvo la intención de quebrantar la Ley 734 de 2002, como lo señala este órgano de control, para determinar el grado de culpabilidad y la calificación de la conducta a título de dolo, este Despacho comparte el argumento y por lo tanto la califica como a titulo da

CULPA GRAVISIMA.

Bajo el prisma de los argumentos anteriores, esta instancia considera que el Cargo formulado al doctor JESÚS HAZAEL SALAZAR LÓPEZ, no fue desvirtuado, por lo tanto es responsable disciplinariamente de la conducta allí descrita.

CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y DOSIMETRIA DE LA SANCIÓN

Este Despacho encuentra al doctor JESÚS HAZAEL SALAZAR LÓPEZ, incurrió en falta disciplinaria, por haber actuado en la forma descrita en numeral tercero de la parte resolutiva del pliego inculpatorio, con desconocimiento de lo normado por los artículos que le fueron citados como infringidos, por cuanto el Director Administrativo y Financiero, posterior subdirector del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DANCOP como Ordenador del Gasto, tenía que ceñirse a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, cumplir las normas que ordenaban que las entidades publicas debían someterse a ciertas medidas de racionalización del gasto, ya que era natural al cargo el deber de conocer de manera clara precisa las disposiciones presupuéstales para la administración y manejo de los recursos públicos. Tales comportamientos no se compadecían con el cargo ostentado, desde el cual debió dar ejemplo de transparencia y acatamiento cabal de la Constitución y la Ley en lo atinente a un asunto de suma importancia y delicadeza como lo es el manejo de los dineros públicos, con respecto a los principios de economía y racionalización (artículo 209 C.P.) La infracción disciplinaria siempre supone la existencia de un deber cuyo incumplimiento o desconocimiento genera la respuesta represiva del Estado y que dado que el propósito último del régimen disciplinario es la protección de la correcta marcha de la Administración Pública, es necesario garantizar de manera efectiva la observancia juiciosa de los deberes de servicio asignados a los funcionarios mediante la sanción de cualquier omisión o extralimitación en su cumplimiento. Así las cosas la conducta del disciplinado es típica por corresponder a un deber

consagrado en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto 1566 del 15 de agosto de 2000, por el cual se adopta la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, DANSOCIAL y que señala las funciones de sus dependencias, en especial para la Dirección Administrativa: “11. Administrar el presupuesto asignado al Departamento y tramitar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas las adiciones, traslados y demás modificaciones, al igual que el programa anual de caja, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto y la Ley Anual de Presupuesto.” Numeral 26 del artículo 7º del Decreto 1798 del 26 de junio de 2004, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, DANSOCIAL, y se dictan otras disposiciones, certificadas por el Grupo de Recursos Humanos al cargo de Subdirector así: (fl 59) “Artículo 7º. Despacho del Subdirector. Son funciones del Despacho del Subdirector, las siguientes: “26. Velar por la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, auditoria, presupuestales y contables de los recursos asignados al Departamento” El artículo 91 de La Ley 617 del 6 de octubre de 2000, por la cual se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional, en cuanto dispone

“ARTICULO 91. LIMITE A LOS GASTOS DEL NIVEL NACIONAL.

Durante los próximo cinco (5) años, contados a partir de la publicación de la presente ley, el crecimiento anual de los gastos por adquisición de bienes y servicios de los órganos que conforman el Presupuesto General de la

Nación y de las Empresas Industriales y Co

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