PGN - VIATICOS - Para que el indebido uso de tiquetes aéreos pueda ser objeto de reclamo d
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VIATICOS - Para que el indebido uso de tiquetes aéreos pueda ser objeto de reclamo d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación No. 028-147147-06 Disciplinados GUSTAVO HERNANDEZ Entidad y cargo Contralor Departamental de Arauca Quejoso Informe Funcionario Público Fecha de la queja 3 de enero de 2006 Fecha de los hechos Vigencia 20034 Asunto Fallo de 1ª instancia Bogotá D.C., 29 de enero de 2009 La Procuradora Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, una vez cumplido el trámite procesal correspondiente, procede a proferir fallo de primera instancia en el proceso disciplinario, previo análisis de los siguientes
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
Descripción de los hechos objeto de la queja Mediante comunicación del 3 de enero de 2006 la Auditoría General de la República dio traslado a la Procuraduría General de la Nación de un hallazgo de naturaleza disciplinaria en la Contraloría Departamental de Arauca con ocasión de la revisión de la cuenta consolidada rendida por dicho ente de control fiscal regional. En efecto, según el informe de la Auditoría General de la República, el Contralor de Arauca habría ordenado el pago de viáticos en su favor para asistir a una reunión convocada por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción a celebrarse el día 17 de septiembre del año 2004 en la ciudad de Cúcuta, a pesar de que el organizador del evento asumiría los gastos de alojamiento y algunos de alimentación y además suministraría los pasajes aéreos
para asistir a la reunión mencionada, los cuales no fueron utilizados por el funcionario para los efectos para los que le fueron otorgados, quien no los devolvió al organizador y posteriormente los utilizó para otros propósitos. De acuerdo con la invitación cursada por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, ésta comprendía la cena y alojamiento del día 16 de septiembre de 2004, el desayuno tipo buffet, el refrigerio y el almuerzo, correspondientes al 17 de septiembre, así como los tiquetes a la ciudad de Cúcuta vía Bogotá. Para poder asistir a la reunión, el funcionario ordenó, a través de la Resolución 093/04, la correspondiente comisión y el pago de viáticos completos por los días 16, 17 y medio día del 18 de septiembre por cuanto debía pernoctar en Bogotá. Sin embargo, a pesar de contar con los pasajes aéreos para desplazarse vía Bogotá a la ciudad de Cúcuta, decidió viajar por vía terrestre para lo cual comisionó al conductor de la entidad con el propósito que lo llevara al destino y autorizó el pago de viáticos para dicho funcionario por los mismos días, mediante la resolución 094/04. 2.- Indagación Preliminar. Con base en el informe de hallazgos disciplinarios enviado por la Auditoría General de la República, la Procuraduría Regional de Arauca, mediante auto del 19 de mayo de 2006 (folios 19 al 26 Cdn. 1), inició diligencias de indagación preliminar tendientes a establecer las presuntas irregularidades descritas en el informe trasladado, relacionado con el aprovechamiento en favor suyo de recursos del Estado por no
haber devuelto los pasajes suministrados por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción para acudir al evento y haberlos utilizado para otros fines, al igual que por haber autorizado y ordenado el pago de viáticos para sí, sin la debida justificación, comoquiera que algunos de los gastos de la comisión serían sufragados por la entidad invitante. En dicha providencia igualmente se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 2.1. Escuchar en versión libre y espontánea al Contralor del Departamento de Arauca para que deponga sobre los hechos materia de indagación. 2.2. Recibir declaración juramentada al señor Carlos Emiro Vasquez, conductor de la Contraloría para la época de los hechos. 2.3. Solicitar a Bancolombia del Municipio de Arauca copia de los cheques DP629434 y DP629435 girados el 15 de septiembre de 2004 por la Contraloría Departamental de Arauca. 2.4. Solicitar al DAS certificación sobre si en el libro de control del puesto de salida ubicado en el Puente Internacional de Arauca – El Amparo, figura alguna anotación respecto a los señores Gustavo Hernández y Carlos Emiro Vásquez y compulsar copia de dichos registros. 2.5. Solicitar a la aerolínea SATENA en la ciudad de Arauca certificación sobre si el señor Gustavo Hernández viajó en la ruta Arauca-Bogotá-Arauca durante los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2004 y, en caso afirmativo, compulsar copia de los respectivos comprobantes de los tiquetes. 2.6. Practicar visita especial a la Tesorería de la Contraloría Departamental de
Arauca para obtener copia de los soportes de pago de los cheques DP629434 y DP629435 de Bancolombia, girados el 15 de septiembre de 2004. 2.7. Dar valor a las pruebas allegadas y relacionadas en el expediente. Dichas pruebas son las siguientes: 2.7.1. Formato Cod. 210.16.01-F-1 de traslado interno de hallazgos de la Auditoría General de la República. 2.7.2. Copia de los apartes del Informe Final de la revisión de la cuenta de la Contraloría Departamental de Arauca – vigencia 2004, del 13 de diciembre de 2005. 2.7.3. Copia del comprobante de Egreso No. 6258 del 15 de septiembre de 2004 a nombre de Gustavo Hernández por concepto de viáticos, según Resolución No. 093 del mismo año. 2.7.4. Copia de la Orden de Pago No. 2667 del 21 de septiembre de 2004 a favor de Gustavo Hernández. 2.7.5. Copia del informe de comisión del 23 de julio de 2004 rendido por Gustavo Hernández en su condición de Contralor del Departamento de Arauca. 2.7.6. Certificación del Consultor del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, doctor Andrés Camilo Ortiz del 17 de septiembre de 2005, sobre asistencia del señor Gustavo Hernández en su condición de Contralor del Departamento de Arauca al taller realizado en Cúcuta programado por la entidad mencionada. 2.7.7. Copia del CDP del mes de septiembre de 2004 por concepto de viáticos y
gastos de viaje por la suma de $511.525.oo. 2.7.8. Copia de la solicitud de Comisión del 14 de septiembre de 2004 del señor Gustavo Hernández para desplazarse a la ciudad de Cúcuta para atender un evento programado por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción. 2.7.9. Copia de la resolución 093 del 15 de septiembre de 2005 mediante el cual se comisiona al Contralor Departamental de Arauca a asistir a la ciudad de Cúcuta durante los días 16, 17 y medio día del 18 de septiembre de 2008. 2.7.10. Copia del oficio del 13 de septiembre de 2004 suscrito por el doctor Andrés amilo Ortiz, consultor del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, dirigido al doctor Gustavo Hernández en el cual se informa a éste último que el programa asumiría los gastos de cena y alojamiento del día jueves 16, así como el desayuno, refrigerio y almuerzo del día 17 de septiembre y que los pasajes para asistir al evento por vía aérea a través de la ruta Arauca-Bogotá-Cúcuta y CúcutaBogotá-Arauca le habían sido situados en el aeropuerto de Arauca. 2.7.11. Copia del comprobante de Egreso No. 6259 del 16 de septiembre de 2004 a favor de Carlos Emiro Vázquez por concepto de pago de viáticos. 2.7.12. Copia del CDP del mes de septiembre de 2004 amparando un compromiso presupuestal del rubro de viáticos y gastos de viaje por la suma de $170.592.oo.
2.7.13. Certificación del Contralor del Departamento de Arauca del 21 de septiembre de 2005 sobre desplazamiento y permanencia en la ciudad de Cúcuta durante los días 16 y 17 de dicho mes y año. 2.7.14. Copia de la resolución No. 094 del 15 de septiembre de 2005 proferida por el doctor Gustavo Hernández mediante la cual se comisiona al señor Emiro Vasquez Baos para trasladarse por vía terrestre a la ciudad de Cúcuta por los días 16 y 17 de septiembre de 2004. 2.7.15. Copia del acta de posesión del 9 de enero de 2004 del doctor Gustavo Hernández como Contralor del Departamento de Arauca. 3.- Investigación Disciplinaria. Con auto del 21 de septiembre de 2006 (folios 84 a 89 cdno. No. 1) se ordenó iniciar investigación disciplinaria contra el doctor Gustavo Hernández en su calidad de Contralor General del Departamento de Arauca, para la época de los hechos, orientada a establecer las presuntas irregularidades en que pudo incurrir en relación con el reconocimiento y pago a su favor de viáticos ordenados mediante la Resolución 093/04 y la indebida utilización de pasajes aéreos que le fueron otorgados por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción para asistir a un evento en la ciudad de Cúcuta, organizado por dicha entidad, que se llevó a cabo el día 17 de septiembre de 2004. En dicha providencia se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 3.1.- Oficiar al Director del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción con
el propósito de obtener la siguiente información y documentación: 3.1.1. Copia de los documentos mediante los cuales le fueron remitidos al señor Contralor de Arauca los pasajes aéreos para el traslado a la ciudad de Cúcuta con el propósito de asistir al evento programado para el 17 de septiembre de 2004. b. Información sobre si la utilización de los pasajes era obligatoria o si los participante podían utilizar otros medios de transporte por su cuenta y riesgo. c. información sobre el procedimiento para devolver los pasajes aéreos suministrados en caso de no utilización de los mismos. d. Certificación sobre la existencia o inexistencia de documento enviado por el señor Contralor del Departamento de Arauca en el cual hubiera dado a conocer la circunstancia de la no utilización de los tiquetes aéreos mencionados. 3.2.- Escuchar declaración juramentada al señor Andrés Camelo Ortiz sobre los hechos objeto de investigación. 4.- Cargos. Mediante auto del 17 de abril de 2007 se formularon cargos al doctor Gustavo Hernández en su calidad de Contralor General del Departamento de Arauca, el cual se transcribe en los apartes pertinentes para guardar fidelidad con el texto original: (folios 121 al 125 cdno. 1). “PRIMERO: Formular cargos a: GUSTAVO HERNANDEZ en su calidad de Contralor del Departamento de Arauca Identificado con la cédula de ciudadanía Nº 5.815.789, por: Apropiarse indebidamente de recursos del Estado, al no devolver los tiquetes aéreos que le fueron suministrados por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia,
Transparencia y Lucha contra la Corrupción, los cuales no utilizó, comoquiera que se transportó vía terrestre por Venezuela, así como al autorizarse viáticos , en forma total sin tener en cuenta que el Programa Presidencial asumía parte de los gastos de alojamiento y alimentación que demandaba la comisión y que al abstenerse de transportarse vía aérea, se hacían innecesarios los viáticos cuyo sustento consistía en la necesidad de pernoctar en Bogotá. De igual manera autorizó viáticos para su conductor. Con su proceder violaría el artículo 48 numeral 1 inciso tercero que a la letra dice: “Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 3. (…) Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, a favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.”. Con su actuación obró, por decir lo menos, en forma desobligante, porque en su condición de Representante Legal del órgano de Control, tenía el deber de actuar con rectitud, transparencia y dar ejemplo de honestidad. La conducta presuntamente irregular que se le endilga al investigado por implicar violación de la ley, puede ser constitutiva de falta disciplinaria e incumplimiento de los deberes de las prohibiciones de los servidores públicos, al tenor de lo previsto en los artículos 23 y 34 numerales 1, 4, 8 y 21; artículo 35 numeral 1 de la Ley 734 de 2002. “Artículo 23. La Falta Disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la
incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 2 del presente ordenamiento. “Artículo 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: 1Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución (…) las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales (…). 4Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, (…), en forma exclusiva para los fines a que están afectos. 8desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho. 21Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido encomendados.”. Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución (…) las leyes, los decretos, las ordenanzas, (…) los reglamentos y los manuales de funciones (…).” “SEGUNDO. Calificación de la falta
La falta cometida por el doctor GUSTAVO HERNÁNDEZ, se califica provisionalmente como: gravísima por que así lo considera la ley y a título de dolo, por que en su calidad de Contralor Departamental de Arauca, dada la jerarquía, mando, así como la naturaleza de sus atribuciones legales y constitucionales, le corresponde ejercer la función pública de control fiscal en el Departamento de Arauca, de acuerdo con los principios sistemas y procedimientos establecidos por la Ley y en tal virtud, debía dar ejemplo de rectitud, transparencia y honestidad y con su actuar demostró todo lo contrario, como quiera que era consciente de la obligación de devolver los tiquetes aéreos, al punto de querer resarcir su error, cancelándolos en dinero. Además, el 15 de septiembre expidió las Resoluciones números 093 y 094, mediante las cuales se autorizó avance de viáticos y comisionó a su conductor para desplazarse a la ciudad de Cúcuta también con avance de viáticos, es decir, que era consiente que su desplazamiento los hacía por tierra y aún así, se causó viáticos adicionales por Bogotá, como lo motivó en la citada Resolución y por alojamiento y alimentación, gastos que iban a ser sufragados por el Programa.”. 5.- Descargos. El doctor GUSTAVO HERNÁNDEZ, mediante memorial presentado en término el 4 de junio de 2007 presentó los correspondientes descargos contra el pliego de cargos elevado en su contra en la providencia de 17 de abril de 2007, para lo cual, en primer lugar incluyó los antecedentes que originaron las conductas que se reprochan en el
proceso y un recuento del trámite procesal y luego, en respuesta a los cargos, en resumen, expresó: Que la autorización de la comisión para desplazarse a la ciudad de Cúcuta se originó en la invitación del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción y se realizó legalmente de acuerdo con la escala de viáticos aplicable a la Contraloría Departamental de Arauca. Por otra parte justifica el monto de los viáticos autorizados, a pesar de la invitación del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, por cuanto ésta únicamente incluía la cena y alojamiento del día 16 de septiembre y el desayuno, refrigerio y almuerzo correspondientes al día 17 de septiembre y, comoquiera que debía desplazarse vía aérea por la ruta Arauca-Bogotá-Cúcuta lo que determinaba que sólo pudiera viajar por la noche dada la difícil disponibilidad de cupos y vuelos en la aerolínea, debiendo pernoctar en Bogotá, lo cual hacía necesario reconocer viáticos completos por un día conforme lo prevé la Resolución 090 de 2002. En cuanto a los viáticos autorizados por el día 17 de septiembre, el encartado indicó que la invitación cursada únicamente incluía los gastos de desayuno, el refrigerio y almuerzo de dicha fecha, pero no el alojamiento y por tanto debían concederse viáticos por ese día debido a la necesidad de pernoctar en Bogotá, tal como se establece en la Resolución 090/02. Manifiesta igualmente que debido a que los pasajes se los situaron en el aeropuerto Santiago Pérez de Arauca sólo hasta el día 15 de septiembre, debiendo viajar al día
siguiente, no pudo modificar el itinerario establecido, ni reservar cupo en la aerolínea para atender la invitación y por ende decidió viajar por vía terrestre para acudir al evento al cual había sido invitado. Con el propósito entonces de asistir al evento a la ciudad de Cúcuta, mediante Resolución 094 de 2004 comisionó al conductor de la entidad, Emiro Vasquez, para que lo transportara, a quien autorizó el pago de viáticos completos por los días 16 y 17 de septiembre y medio día del 18. En cuanto a la devolución de los tiquetes suministrados por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el disciplinario en su escrito de descargos manifestó que no se le entregó instrucción alguna al respecto, contrario a lo afirmado por el director del programa en ese entonces, doctor Rodrigo Lara Restrepo, lo que refuta el funcionario afirmando además que no se entregó comunicación alguna en ese sentido. Tampoco, en sentir del disciplinado, son ciertas las afirmaciones que hacen los funcionarios del programa presidencial en mención, que hacen referencia a que a los participantes se les instruyó sobre el reintegro de los pasajes no utilizados que debían efectuar a través de la Cámara de Comercio de Arauca. Sobre los motivos que lo llevaron a reintegrar el valor de los viáticos reconocidos a través de la Resolución 093 de 2004, a pesar, según él, de tener derecho a ellos, manifestó que lo hizo debido a que éstos fueron objeto de un proceso fiscal adelantado en la Contraloría, y que el hecho de su reintegro voluntario para finiquitar
el proceso fiscal en su contra no implica la aceptación del disciplinado de haber cometido conducta irregular alguna. Sobre el reintegro del valor de los pasajes manifestó que solicitó al Programa Presidencial instrucciones y estuvo atento a las indicaciones sobre el trámite para hacerlo, las cuales nunca recibió. Expresa igualmente su desacuerdo con la calificación de la falta disciplinaria que se le endilgó por parte de esta Delegada, a quien se imputa una tacha calificada como gravísima por la ley y cometida a título de dolo. Finalmente solicitó algunas pruebas, cuya práctica fue decretada mediante providencia del 18 de julio de 2007 (fls. 159161, cdn. 2) en la cual se ordenó lo siguiente:
1. Oficiar a la Gerencia General de SATENA para que haga constar si los señores Romeo Julio Castellanos y José Reinel Orozco Agudelo utilizaron los servicios de la aerolínea en la ruta AraucaBogotá el día 16 de septiembre de 2004.
2. Solicitar al doctor Rodrigo Lara Restrepo, Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, que envíe copia del listado de invitados al taller programado por el mismo en la ciudad de Cúcuta el día 17 de septiembre de 2004 y de los asistentes; relación de las personas del Departamento de Arauca que asistieron y que no asistieron al evento y que devolvieron los pasajes; copia de la circular o documento entregado por los contratistas del Programa Presidencial mencionado que realizaron el taller, en el que se hubiere indicado el trámite para hacer la devolución de los tiquetes aéreos que no
fueron utilizados.
3. Oficiar a la doctora Marianella Botello de la Cámara de Comercio de Arauca para que informe si recibió instrucciones por escrito del doctor Andrés Camelo Ortiz para recibir los pasajes devueltos que no fueron utilizados por los invitados al evento-taller llevado a cabo el 17 de septiembre de 2004 en la ciudad de Cúcuta y que fue organizado por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
4. Recibir testimonio del señor Romeo Julio Castellanos, para esa época Director del DAS del Departamento de Arauca; José Reinel Orozco, Procurador Regional de Arauca en esa mismo tiempo y Andrés Camelo Ortiz, consultor de la entidad invitante.
5. Realizar visita ocular a los archivos del Comité Regional de Moralización del Departamento de Arauca para que se verifique si durante el año 2004 o 2005 se trató el tema de la devolución de los pasajes no utilizados para asistir a la ciudad de Cúcuta el día 17 de septiembre de 2004 al taller programado por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la
Corrupción.
6. Tener como prueba copia de la Resolución No. 090 de 2002 y del auto del 23 de abril de 2007 correspondiente al Proceso de Responsabilidad Fiscal 216-050-07 seguido contra el doctor Gustavo Hernández. 6.- Alegatos de conclusión.
Al disciplinado se corrió el correspondiente traslado para alegar mediante providencia del 16 de junio de 2008 (flo. 301-302 cdn. 2), los cuales presentó en el término legal para ello mediante escrito del 27 de junio de 2008 (fls. Nos.311-314 Cdn 2).
En dicho memorial el encartado manifiesta que no se apropió indebidamente de recursos del Estado al proferir la resolución de reconocimiento de viáticos y al no devolver los tiquetes aéreos suministrados por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. En efecto, frente al reconocimiento de viáticos reitera lo manifestado previamente en el escrito de descargos para lo cual expresa la legalidad de las resoluciones y la necesidad de dichas erogaciones. Sobre los tiquetes aéreos manifiesta, como lo había hecho anteriormente en los descargos, que debido a que los pasajes le fueron puestos a disposición y entregados poco tiempo antes del viaje, lo que le impidió obtener cupo en la aerolínea para atender la invitación al evento en la ciudad de Cúcuta y a la imposibilidad de modificar el itinerario asignado, decidió viajar vía terrestre al compromiso como lo hicieron algunos otros de los invitados de la ciudad de Aráuca. También reitera que no se les dio instrucción alguna para la devolución de los tiquetes y que un funcionario del Programa de Lucha contra la Corrupción les manifestó verbalmente que la utilización o no de los tiquetes no tenía importancia alguna. Sobre el asunto manifiesta que los tiquetes fueron entregados por la Corporación Andina de Fomento-CAF, persona jurídica de derecho internacional no sometida al control de fiscalización de las autoridades, tal como obra a folios 117 y 120 del expediente. Finalmente en su escrito resalta el pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura en fallo de tutela T-254 del 31 de marzo de 2008 sobre la
necesidad de que la decisión disciplinaria que se tome en una investigación debe ser congruente con la que se adopte en el proceso penal y que para el efecto la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca mediante providencia del 15 de agosto de 2007, dentro de la investigación con número de radicación 133.907 adelantada por los mismos hechos profirió resolución de preclusión, cuya resolución del recurso de alzada en su contra esta pendiente de resolverse. 7.- Análisis jurídico de las pruebas. a. Verificación de la situación jurídica del inculpado frente a la autorización y pago de viáticos para si mismo y análisis de las pruebas a este respecto: Del análisis del material probatorio que obra en el expediente se pudo determinar que en efecto el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción cursó invitación al doctor Gustavo Hernández en su condición de Contralor del Departamento de Arauca para que asistiera a un taller en la ciudad de Cúcuta que se llevaría a cabo el día 17 de septiembre de 2004. Igualmente está acreditado procesalmente que la invitación incluía la cena del día 16 de septiembre, el alojamiento por esa noche y el desayuno, almuerzo y los refrigerios del día 17 de septiembre, dado que el evento duraría todo el día, situaciones que no han sido controvertidas y sobre las cuales no existe debate procesal alguno. De lo anterior se desprende que la invitación no incluía el desayuno ni el almuerzo del 16 de septiembre cuando el disciplinado debía trasladarse a la ciudad de Cúcuta
para poder garantizar su asistencia al evento que comenzaría a las 8:00 a.m. del día siguiente, ni alojamiento u otros gastos que se causaran el día 17, diferentes al desayuno, almuerzo y refrigerios en esa fecha, como es el alojamiento y cena de ese mismo día, por cuanto el taller se adelantaría hasta las 5 p.m de esa fecha, debiendo el funcionario permanecer durante esa noche en dicha ciudad o viajar durante las horas de la noche para lo cual estaría sujeto a los horarios de la frontera Venezolana, y a la inseguridad de la vía dada la situación de orden público imperante en la región, si viajaba por tierra, tal como se desprende de lo manifestado por el mismo encartado y por el Procurador Regional de Arauca para la época, doctor José Reynel Orozco Agudelo, también asistente al evento, quien corroboró la situación en declaración juramentada que obra a folios 263 a 266 del cuaderno número 2 del expediente. La invitación tampoco incluía otros gastos de mantenimiento que se causaran el día 18 de septiembre durante el regreso a la sede del encartado. De acuerdo con lo manifestado por el doctor Hernández, corroborado procesalmente con otras piezas probatorias como la declaración del doctor José Reynel Orozco Agudelo (flos. 263-266 cdno. 2), lo aconsejable para atender la invitación al evento organizado por el Programa Presidencial era viajar por vía terrestre a través de Venezuela en un trayecto que duraba varias horas, en vista que los pasajes aéreos los situaron en el aeropuerto de Arauca con poca antelación al viaje lo que impidió organizar el itinerario y dado que la vía aérea exigía trasladarse en primer término a
la ciudad de Bogotá y luego tomar otro avión con destino a Cúcuta, lo que lo obligaba a pernoctar en la ciudad capital la noche del día 16 de septiembre de 2004. Entonces, la poca antelación con la cual el funcionario recibió los tiquetes aéreos y la imposibilidad de lograr un itinerario que garantizara la presencia del entonces Contralor de Arauca a Cúcuta a la hora del evento, hacía desaconsejable usar este medio de viaje y lo mas apropiado era trasladarse por carretera. Sin embargo, en todo caso, bien que el viaje se realizara por vía aérea a través de la ciudad capital o bien por vía terrestre a través de territorio venezolano, resulta claro que el funcionario debía viajar el día antes del evento, esto es el 16 de septiembre y regresarse el día 18 de septiembre por cuanto el taller duraría todo el día 17 y, en un caso los itinerarios de vuelo exigían el viaje en las etapas Arauca-Bogotá-Cúcuta, CúcutaBogotá-Arauca que por horarios de los aeropuertos e itinerarios de vuelo exigía al menos un día para completar cada trayecto además del día del evento y, por vía terrestre el viaje duraba varias horas debiéndose hacer en horas del día debido a que debía transitarse por zonas de orden público que implicaban algún riesgo para los viajeros especialmente en la noche y a través de puestos de frontera. Es decir, que tanto por vía terrestre como por vía aérea la comisión duraría, en todo caso, al menos tres días o los dos y medio días autorizados efectivamente y que la invitación
cubría apenas parcialmente algunos gastos de mantenimiento y alojamiento, como se indicó anteriormente, dejando descubiertos algunos otros gastos que el funcionario debía atender de su propio bolsillo para tal efecto. En otras palabras no es la autorización de viáticos la que debe ser objeto de observación por parte de la Procuraduría como tal pues los mismos están justificados, sino el monto de estos lo que debe llamar en principio la atención. La conducta que en principio esta Delegada encontró reprochable, derivada de la circunstancia de haber autorizado y pagado viáticos en la forma como se hizo por cuanto el encartado debía pernoctar en Bogota, se torna en irrelevante frente al hecho de que en cualquier circunstancia la comisión tendría la misma duración y respecto a su cuantía debe expresarse que los viáticos podían tener el mismo valor al efectivamente autorizado, pues la Resolución 090 de 2002, que establece la escala de viáticos de la Contraloría Departamental, en el parágrafo del artículo segundo del artículo tercero (flo. 152 cdno. 2) permitía asignar viáticos proporcionalmente, a criterio de la entidad, pero sin fijar límite para ello, en caso de que invitaciones cursadas por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades privadas cubrieran algunos gastos, situación que es asimilable a la que nos ocupa. Sin embargo, dicha norma tampoco prohíbe que inclusive gastos de invitaciones cursadas por entidades públicas colombianas, no mencionadas expresamente por la misma norma nombrada en la restricción mencionada anteriormente, puedan autorizarse.
En el pliego inculpatorio no se cuestiona la legalidad de la autorización de los viáticos en si misma, ni la escala utilizada para su liquidación, sino la necesidad de los mismos en vista que su justificación recaía en el hecho de que el funcionario debía viajar a Cúcuta a través de Bogotá y pernoctar una noche en esta ciudad y no lo hizo por cuanto viajó por vía terrestre, lo cual, como se pudo establecer anteriormente, no resulta relevante en la medida en que la comisión duraría igual término cualquiera fuera la vía para trasladarse a la ciudad de Cúcuta y por tanto este Despacho no encuentra una vulneración a deber funcional que amerite darle trascendencia disciplinaria a la actuación del funcionario por este motivo. b. Verificación de la situación jurídica del inculpado frente a la no devolución de los tiquetes aéreos, la posterior utilización de los mismos para otros fines y análisis de l
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