PGN - VICTIMA - No está probado que su muerte se haya dado a consecuencia del uso legítimo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VICTIMA - No está probado que su muerte se haya dado a consecuencia del uso legítimo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Por quebrantar derecho a la vida de persona ajena al conflicto armado y protegida por derecho internacional humanitario DECISIÓN JUDICIAL-Debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso según regulación legal DERECHO DISCIPLINARIO-Busca prevalencia de justicia y cumplimiento de derechos y garantías debidas a personas que intervienen en él FALTA DISCIPLINARIA-Transgresión de los deberes funcionales sin justificación alguna deberá ser objeto de sanción disciplinaria Luego debe establecerse si a partir del proceder del TC……,se afectaron en forma sustancial sus deberes funcionales por haber incurrido en prohibiciones, abusar o extralimitarse en el ejercicio de sus derechos y funcionales o si incumplieron con sus deberes como miembro del Ejército Nacional al servicio del Estado. En síntesis, para resolver el presente caso, se debe comprobar si el investigado incurrió injustificadamente en la conducta constitutiva de la falta disciplinaria imputada en la formulación de cargos, para lo cual, le corresponde a esta Delegada en primer lugar, determinar si el investigado puede ser destinatario de la ley disciplinaria. En segundo lugar, establecer si la conducta presuntamente constitutiva de la falta disciplinaria, está probada, para lo cual se analizarán y valorarán las pruebas obrantes en el expediente. Finalmente, de resultar probada la comisión de las faltas disciplinarias se fijará la sanción correspondiente…. …. El legislador tipifica el ilícito disciplinario describiendo las conductas consideradas atentatorias al deber funcional por parte de los funcionarios al servicio del Estado y la de
los particulares que de forma transitoria ejercen función pública. Para el derecho disciplinario la imputación y el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado, se fundamenta en la infracción a los deberes funcionales, al ponerse en peligro o afectarse la administración pública sin justificación alguna. Así mismo, la infracción al deber funcional presupone la existencia del ilícito disciplinario y quien lo infringe en forma sustancial, es autor sin que deba analizarse si existió tentativa o participación. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Consagración legal de su finalidad SERVIDOR PÚBLICO-Solo podrá ser investigado juzgado y sancionado disciplinariamente cuando incumpla por acción u omisión preceptos legales DERECHO A LA VIDA-Consagración en las normas de derecho internacional humanitario DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Sus normas propenden por la especial protección de los civiles ajenos al conflicto interno que vive el país/ DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Principio de distinción …..Bajo este marco normativo y conceptual que define el estatuto jurídico disciplinario, aplicable para la solución del caso que se examina en esta instancia procesal, observa el Despacho que la solución al problema jurídico planteado, tal y como lo precisa el auto de formulación de cargos, es que la ritualidad aplicable al proceso es la Ley 836 de 2003 en concordancia con la Ley 734 de 2002. Lo anterior, en razón a que los hechos investigados se pueden enmarcar como una infracción al Derecho Internacional Humanitario, observando en este caso como referentes obligados los deberes humanitarios de respeto y protección de los derechos
de las personas que no están participando directamente en las hostilidades, circunstancias que son expresión material del principio de distinción como categoría superior de las normas de protección fijadas en el Derecho Internacional Humanitario, por cuanto la persona afectada en este caso, el señor……. quien residía en el barrio San Cristóbal de la comuna 13 del municipio de Medellín (Antioquia) al parecer fue asesinado de manera injusta, presentándolo luego como un guerrillero muerto en un combate de encuentro y respaldando su accionar en el desarrollo de la orden de operaciones Mito No. 030, contexto que constituye el carácter civil de la víctima que se encontraba sola y que no estaba en disposición de combate contra el Ejército Nacional y por tanto protegida por el Derecho Internacional Humanitario, como será analizado más adelante. VALORACIÓN PROBATORIAAplicación de las reglas de la sana crítica según sentencia de la Corte Constitucional PRUEBAS OBRANTES-No respaldan hipótesis de que muerte de víctima se haya presentado en combate/VÍCTIMA-No está probado que su muerte se haya dado a consecuencia del uso legítimo de la fuerza y de las armas/DECLARACIONESEvidencian que disciplinado conoció circunstancias reales en que falleció víctima y planeó y participó en operación/DISCIPLINADO-Conducta asumida no corresponde a misión institucional de defender orden constitucional Las pruebas que obran en el expediente, no respaldan en absoluto la hipótesis del presunto combate llevado a cabo el día de los hechos en el cual perdió la vida el señor
….. por el contrario, las mismas dejan una serie de indicios graves y convergentes que llevan a concluir que en realidad no se presentó combate entre la fuerza pública y la subversión y por esta vía, considerar que la muerte del señor…… no se presentó como consecuencia del uso legítimo de la fuerza y de las armas. De igual forma y como fue planteado al inicio del presente fallo, las declaraciones transcritas respaldan la versión de los hechos dada por el señor……. y sustentan la posición adoptada por el despacho, en el sentido de que el Teniente Coronel….ltuvo conocimiento de las circunstancias reales en las que falleció el señor……. participando y planeando la operación….. ……De los anteriores hechos se deduce: Que la muerte del señor…… compromete la responsabilidad del militar investigado, quien a partir de la versión entregada por el señor ……fue la persona encargada de firmar la orden de operaciones Mito No. 030 y de planear las circunstancias que dieron como resultado el fallecimiento del señor….. en hechos que son materia de investigación. Igualmente las pruebas allegadas al expediente (estudios medico legales, forenses, análisis de disparo en mano y balísticos) demuestran que la muerte del señor….. estuvo alejada de la legítima defensa, motivo por el cual la conducta del militar investigado, no correspondió a la misión institucional de defender el orden constitucional, tal y como lo preceptúa el artículo 217 de la C.P. A Existen suficientes razones derivadas de las pruebas analizadas para afirmar que ninguna duda surge al despacho en torno a la responsabilidad disciplinaria atribuible al señor
TC…..en los hechos materia de estudio. VÍCTIMA-No hacía parte del conflicto armado y era susceptible de protección por las normas de derecho internacional humanitario ……Con todo, para el despacho resulta incuestionable que la conducta de homicidio que se ejecutó en contra del señor…. no lo fue en desarrollo de un combate entre guerrilla y Ejército, sino que falleció en condición de indefensión de manera violenta por parte de integrantes de la entidad castrense, sin que se respetaran los principios de distinción y proporcionalidad propios del Derecho Internacional Humanitario. Finalmente, debe asumirse que los cargos formulados al TC……se encuentran demostrados en el grado de conocimiento y convicción, que conforme con los medios de prueba aportados y valorados en conjunto dentro de este proceso disciplinario, transgredieron la ley disciplinaria, ya que participó activamente en los hechos relacionados con la muerte del señor….., el 2 de marzo de 2005 la vereda El Llano del corregimiento de San Cristóbal a la altura del kilómetro 12 sobre la vía que conduce al Túnel de Occidente, con dicha conducta contrarió las reglas exigidas por el Derecho Internacional Humanitario, relacionadas con la protección a la población civil a los no combatientes, por lo cual debe responder disciplinariamente. En este sentido, de conformidad con lo establecido con el artículo 4, convenio IV de Ginebra de 1949 y el artículo 4, protocolo adicional II, se entiende por persona protegida todas las personas que no participan directamente en las hostilidades, como bien ha quedado demostrado en esta decisión ya que en relación con…… no existe prueba de su
participación en las hostilidades (ni siquiera de su participación indirecta), pues no estaba realizando acciones que fueran idóneas para alterar el curso de las operaciones militares o para atacar bienes o personas del Derecho Internacional Humanitario. PERSONA PROTEGIDA-Normatividad vigente GRAVE VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Por tratarse de un homicidio en persona protegida ….Al respecto, se puede afirmar que en general la normatividad del Derecho Internacional Humanitario y el artículo 48, numeral 7 de la Ley 734 de 2002 “incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario” en concordancia con el numeral 34 del artículo 58 de la Ley 836 de 2003, ofrecen protección a todas las personas que no participen directamente en las hostilidades (en caso de conflicto interno) o no tengan la condición de combatientes (en el caso de conflictos internacionales) o que teniendo la condición, por determinada circunstancia cayó en poder de la parte adversa, entra en el ámbito de protección. En el caso que nos ocupa, como quiera que se demostrara que……..al momento de su muerte no era conductor directo de hostilidades militares, necesariamente entró en la órbita de protección del Derecho Internacional Humanitario y deben considerarse integrante de la población civil. Son las anteriores consideraciones, suficientes elementos de juicio que dan la certeza al despacho para afirmar sin temor a equivocarnos que…… trabajaba en una arepería, sin antecedentes penales o judiciales de ninguna clase, sin vínculos con grupos armados al margen de la ley, ajeno al conflicto, no murió por ser sorprendido en flagrancia atacando a
los militares sino que fue dado de baja en total estado de indefensión por miembros del Ejército Nacional pertenecientes a las Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR No. 5 del Batallón de Artillería No. 4, de la Cuarta Brigada con sede en la ciudad de Medellín. DEBER FUNCIONAL-El servidor público responde por acción, omisión y extralimitación de funciones/DISCIPLINADO-Con su actuar arbitrario e injustificado afectó de forma sustancial su deber funcional El material probatorio aportado en el proceso nos da certeza legal y objetiva para asegurar que el proceder del TC…. es reprochable disciplinariamente y se configura como violación grave al Derecho Internacional Humanitario, falta disciplinaria tipificada en el numeral 34 del artículo 58 de la Ley 836 de 2003 que remite al numeral 7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, situación que afecta en forma sustancial el deber funcional del servidor público porque atentaron en forma directa e inequívoca con la finalidad misma de la Función Pública en cabeza del Ejército Nacional, porque bajo ningún aspecto puede permitirse que las autoridades legalmente constituidas por el Estado para cumplir con sus fines, acudan a vías de hecho para el logro de sus propósitos, cuando contrario a ello deben ser garantes de los derechos de las personas. En consecuencia para la Delegada, los elementos de juicio existentes en el proceso son contundentes y desde la óptica objetiva y subjetiva permiten inferir un juicio de reproche en contra del TC…… porque con su actuar arbitrario e injustificado afectó en forma sustancial el deber funcional que le asistía, su abuso de autoridad y extralimitación en el
ejercicio de sus funciones lo llevó a quebrantar el derecho fundamental a la vida de….. situación que lo coloca en el lado opuesto de sus funciones, al punto que al asumir tal actitud se aisló de la función garantista del Estado. Por todo lo expuesto debe endilgarse responsabilidad disciplinaria al servidor público investigado y por tal razón se proferirá fallo sancionatorio en su contra. CULPABILIDAD-A título de dolo Valorado el material probatorio allegado al proceso, se mantiene la modalidad dolosa en cuanto a forma de culpabilidad y se examinará el tema desde esta perspectiva, en razón a que las circunstancias de modo en que se materializó el ilícito disciplinario endilgado al disciplinado, permiten concluir que efectivamente actuó de manera consciente y voluntaria, en contravía de su deber funcional, razón por la cual se confirma en nexo psicológico entre el autor y la conducta realizada que se equipara con el conocimiento de la ilicitud que contextualiza la conducta como DOLOSA… …Es decir, que a pesar de que el TC….conocía las normas subjetivas de determinación que lo obligaba a actuar conforme a derecho, quiso quebrantarlas y encaminó su voluntad para lograrlo. Su querer se materializó cuando de manera concertada agotó todos los pasos para privar de la vida a….., con el propósito de repórtalo ante sus superiores como guerrillero dado de baja en combate. Su propósito fue definido, asumió el riesgo del resultado que esa conducta le podría acarrear, no dejó nada al azar, ni el resultado de su actuar dependió de causas exógenas o de coacción de un tercero. El uniformado del
Ejército involucrado elaboró en su mente un juicio de valor frente a lo que pretendía y sin dubitación alguna impartió las órdenes para llevar a cabo la operación militar simulada, sin tener facultad ni justificación legal para hacerlo. No se quedó en la simple intención, sino que agotó su abstracción mental a través de actos inequívocos que concluyó con la afectación de fundamentales derechos, como el derecho a la vida. FALTA DISCIPLINARIA-Principio de tipicidad ……Por tanto, en el caso sometido a estudio no se requiere mayor análisis para establecer que la conducta para la cual se le endilga responsabilidad disciplinaria al investigado, es considerada falta gravísima, porque así lo dispuso el legislador disciplinario, situación que prevalece sobre cualquier tipo de análisis que se pretenda hacer. Basta que la conducta desplegada por el servidor público se adecue a la descripción típica que hizo el legislador en el numeral 34 del artículo 58 de la Ley 836 de 2003 que remite al numeral 7 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, para que la única forma de calificar la falta como gravísima. ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación del deber funcional sin justificación alguna/ ILICITUD SUSTANCIAL-Implica el desconocimiento de los principios que rigen la función pública Entendiéndose la ilicitud sustancial disciplinaria como la afectación sustancial que los deberes funcionales cuando implica el desconocimiento de los principios que rigen la función pública, en consecuencia, el comportamiento más que desconocer formalmente la norma jurídica que lo prohíbe, debe ser opuesto a los principios que rigen la función
pública. Se entiende que la función pública se afecta cuando no se garantiza el cumplimiento de los principios que gobiernan la función pública, los cuales están inmersos en el cumplimiento de los deberes y exigencias constitucionales legales….. …… En ese orden, la conducta en que incurrió el TC….perturbó la buena imagen del Ejército Nacional, porque para el logro de sus propósitos irregulares en el desarrollo de sus funciones, se escudó en la autoridad de la que lo invistió el Estado para cumplir con su labor y acudió a vías de hecho para lograrlo, llegando inclusive a hacer ley por sus propias manos sin tener en cuenta las más elementales normas humanitarias como lo es el respeto por los derechos fundamentales de las personas, con ello desconocieron el mismo Estado. Por tal razón, el servidor involucrado merece ser sancionado, porque con la comisión de la conducta endilgada, afectó e incumplió con sus deberes funcionales y atentó de forma directa e inequívoca con la finalidad misma del Ejército y de la Administración Pública. DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Criterios de graduación según ley 734/02 art 47 DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Destitución e inhabilidad general por el término de veinte años Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos
Radicación No: IUC 2015-653-819092
Disciplinados: Teniente Coronel Beismarck Salamanca Nempeque
Entidad: Ejército Nacional
Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5.
Fecha de los hechos: 2 de marzo de 2005
Conducta: Homicidio en persona protegida Asunto: Fallo de primera instancia
Bogotá, D.C., octubre 10 de 2016
I. Objeto de la decisión Atendiendo lo previsto en el artículo 183 de la Ley 836 de 2003 en concordancia con los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002 y surtidos los trámites previstos en la Ley 734 de 2002, el despacho procede a emitir fallo de primera instancia que en derecho corresponda, dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra del señor
Teniente Coronel BEISMARCK SALAMANCA NEMPEQUE, Comandante de las Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR No. 5 del Batallón de Artillería No. 4, de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Medellín (Antioquia), para la época de los hechos.
II. Situación fáctica 2.1. Según los hechos que dieron origen a la presente investigación disciplinaria, el 2 de marzo de 2005 hacia las 21:30 horas miembros del Ejército Nacional pertenecientes a la
Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5. Primera División, Cuarta Brigada, destacamento Thanatos, en cumplimiento de la orden de operaciones Mito No. 030, llegaron a la vereda El Llano del corregimiento de San Cristóbal a la altura del kilómetro 12 sobre la vía que conduce al Túnel de Occidente comuna 13 del municipio de Medellín (Antioquia). Según sus declaraciones divisaron unas siluetas de un grupo de sujetos, a quienes se les lanzó la proclama “somos tropas del Ejército Nacional nos permiten una
requisa”1, de inmediato estas personas respondieron con disparos hacia la tropa presentándose un combate que duró varios minutos. Al finalizar el enfrentamiento 1 Folio 290 del Cuaderno original 1 encontraron muerto a un sujeto N.N., que portaba “un arma de fuego changon calibre 16 mm con 4 cartuchos 1 vainilla percutida”2, quien posteriormente fue identificado con el nombre de Nelson Dario Salazar Moncada.
III. Resumen de la actuación procesal 3.1. El 11 de noviembre de 2014, en las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación en la ciudad de Bogotá, compareció el Sargento Viceprimero retirado JORGE ELIECER VALLE, identificado con la cédula de ciudadanía No. xxx de Bello (Antioquia), con el fin de rendir versión libre en el radicado 008-134552-2005. Dentro de las manifestaciones realizadas bajo la gravedad de juramento hizo algunos señalamientos en contra del oficial BEISMARCK SALAMANCA NEMPEQUE que podrían constituir faltas disciplinarias. 3.2. Por auto de 9 de noviembre de 2015 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó compulsar copias teniendo en cuenta las declaraciones entregadas por el señor Sargento Viceprimero retirado JORGE ELIECER VALLE. 3.3. Mediante auto de 25 de noviembre de 2015 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos profirió apertura de investigación disciplinaria
en contra del Teniente Coronel BEISMARCK SALAMANCA NEMPEQUE Comandante de las Fuerzas Especiales Urbanas AFEUR No. 5 del Batallón de Artillería No. 4, al
considerar que tuvo participación en los hechos que dieron como resultado la muerte de Nelson Darío Salazar Moncada de manera injustificada porque al parecer se trataba de un civil ajeno al conflicto armado. En el mismo auto se ordenó la práctica de varias pruebas. 3.4. Por auto de 30 de junio de 2016, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos ordenó el cierre de la investigación3. 2 Copia del informe de operaciones Misión Táctica Mito – Medellín 2 de marzo de 2005. Folio 290 del Cuaderno original 1 3 Folio 95 Cuaderno original 1 3.5. El 29 de julio de 2016 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos profirió auto de cargos en contra del señor Teniente Coronel BEISMARCK SALAMANCA NEMPEQUE. 3.6. Finalmente, por auto de 12 de septiembre de 2016 el despacho de la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos corrió traslado para presentar alegatos de conclusión4.
IV. Identidad de los investigados Teniente Coronel BEISMARCK SALAMANCA NEMPEQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. xxx.
V. Resumen de las pruebas recaudadas 5.1.1. El presunto conocimiento y participación del Teniente Coronel BEISMARCK SALAMANCA NEMPEQUE en los hechos materia de investigación se establece a partir de las declaraciones bajo juramento5 del señor JORGE ELIECER VALLE las que fueron
respaldadas por otros miembros del Ejército las cuales serán transcritas más adelante, quienes indicaron que el citado oficial suscribió la orden de operación cuando se desempeñaba como Comandante de las Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 de Medellín (Antioquia) al igual que relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el homicidio. 5.1.2. Orden de operaciones fragmentaria No. 030 “Mito” de 2 de marzo de 20056 – Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5. Primera División. Cuarta Brigada. Para destacamento Thanatos. Firmada por el Subteniente Edgar Torres Hurtado y Capitán Beismarck Salamanca Nempeque: (…) “1. Situación. a). Enemigo. Organizaciones al margen de la ley de las ONT FARC, ELN, Autodefensas ilegales y delincuencia común que delinquen en el área metropolitana. De acuerdo a anexo de inteligencia. b). Propias tropas. Sin cambios c). Agregaciones y segregaciones omitidas. 2. Misión. La agrupación de fuerzas especiales urbanas No. 5 a partir del día 2-03-05 – 19:30 horas con el destacamento Thanatos al mando del señor SS. 4 Folio 127 Cuaderno original 5 5 Folios 3 al 11y 85 al 88 del cuaderno original 1 6 Folio 279 Cuaderno original 2 Calle Jorge Eliécer a 00-02-08 inicia movimiento a cubierta en vehículo furgón hacia el barrio San Cristóbal del municipio de Medellín (Antioquia) con el objetivo de capturar y/o en
caso de resistencia armada someter por la fuerza y combatir hasta doblegar la voluntad de lucha a integrantes de las organizaciones narcoterroristas de las FARC, ELN, AUI y delincuencia común que viene atemorizando a los habitantes de este municipio, mediante amenazas, robos, retenciones arbitrarias de personas, extorsiones, reducir su accionar terrorista y su infraestructura logística, incautar material de guerra, intendencia, medios de comunicación, abastecimiento y documentación valiosa para la inteligencia militar. 3. Ejecución. Intención del comandante. Mi intención como comandante de la Agrupación de Fuerzas especiales Urbanas No. 5 es la de neutralizar y reducir el accionar delictivo de las organizaciones al margen de la ley OAML, tales como AUI, FARC, ELN y delincuencia común, que delinquen en estos sectores, para contrarrestar el asesinato, extorción y secuestros de personas, separar a la población civil del enemigo y garantizar sus derechos humanos y generar sensación de seguridad. 5.1.3. Copia de lección aprendida7 – Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional – Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5. Medellín 14 de febrero de 2005 firmada por el SS. Valle Jorge Eliécer: (…) “1. Identificación de la operación. Operación “ELITE”, Misión Táctica MITO desarrollada por tropas de la agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 5 destacamento a partir del día 2 de marzo de 2005 en el barrio San Cristóbal del municipio
de Medellín (Antioquia) contra terroristas de las Milicias de las FARC. Antecedentes. La operación fue planeada con base en informaciones recibidas sobre la presencia de un grupo de terroristas que delinquen en el sector los cuales vienen cobrando vacunas, secuestrando y atemorizando a la población civil. 2. Resumen de los hechos. Fecha y hora. 02-03-05 19:30 horas con el destacamento Thanatos el mando del señor SS. VALLE JORGE ELIECER 00-02-08 inicia movimiento motorizado por la vía que conduce hacia el barrio San Cristóbal de la comuna 13 del municipio de Medellín (Antioquia) para infiltrarse en el área poblada con el fin de detectar a miembros al margen de la ley tales como FARC – ELNAUTODEFENSAS ILEGALES-DELINCIENCIA COMÚN ORGANIZADA, los cuales vienen atemorizando los moradores de estos barrios con boleteos, extorsiones, chantajes. Esta información suministrada por población asentada en estos sectores del casco urbano. Siendo las 21.30 horas del día 2 de marzo de 2005. Cuando en cumplimiento de la misión táctica MITO ordenada por el comando de la agrupación el destacamento observa varios sujetos sospechosos el equipo que detecta a estos individuos me informa la situación, a lo cual ordené que nos mantuviéramos atentos y no disparáramos antes de verificar la situación actual los otros dos equipos avanza hacia el sector y se acercan cuando lanzan la proclama somos tropas del Ejército Nacional, nos permiten una requisa los individuos abren fuego contra la tropa y esta reacciona y se inicia un combate que dura 10 y 15
minutos se efectúa un registro y se encuentra a un sujeto abatido el cual portaba un arma de fuego, inmediatamente se informa al comando de la agrupación la situación y se solicita al personal que efectuara el levantamiento.” (…) 5.2. TESTIMONIALES 7 Folio 292 del Cuaderno original 2 En este acápite debe resaltarse los testimonios que reposan en el expediente y al final deberá hacerse una valoración de la prueba conforme con las reglas de la sana lógica, procurando desentrañar las circunstancias relacionadas con la muerte del señor Nelson Dario Salazar Moncada. 5.2.1. Diligencia de declaración8 rendida por la señora Natalia Milena Salazar Moncada, identificada con cédula de ciudadanía No. xxx en la Fiscalía General de la Nación el 3 de marzo de 2005. (…) “Vine a reclamar el cuerpo de mi hermano NELSON DARIO SALAZAR MONCADA, dicen que lo mataron anoche, anoche fueron por él a la casa. Preguntado. Cómo que fueron por él, explíquenos. Contestó. Anoche fueron dos muchachos y le dijeron que los acompañara y de ahí no volvió, más o menos a las siete de la noche, eran desconocidos, no mostraron armas, iban de civil, estaba mi mamá y los otros niños de 6, 4 y 2 años. Ella me dijo que fueron por él y él salió ahí mismo con ellos, él simplemente se fue, como no aparecía fuimos a Medicina Legal, mi mamá fuer primero a otro barrio, donde le dijeron que había muerto pero no encontró nada, eso fue anoche ella salió como a las 11 de la noche y
como no se encontró nada hoy nos fuimos para la morgue, y allí estaba.” (…) “Díganos los datos de filiación de su hermano. Contestó. Se llamaba Nelson Dario Salazar Moncada, tenía 19 años, iba para los veinte, soltero, convivía con una muchacha, no recuerdo el nombre, él había nacido en Medellín, el 23 de octubre de 1985, era hijo de Luz Amilbia Moncada Arredondo y Gilberto Salazar, vivía en el rancho con mi mamá y la compañera, el niño tiene año y medio y se llama John Nelson, mi hermano estudió hasta quinto de primaria, lo podaban El Mueco, porque le faltaban los cuatro incisivos superiores, trabajaba en una arepería, la dueña se llama ANA.” (…) 5.2.2. Diligencia de declaración9 de la señora Luz Amilbia Moncada Arredondo, identificada con cédula de ciudadanía No. xxx de Salgar (Antioquia) ante la Fiscalía General de la Nación. Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín el 7 de julio de 2005. (…) “Sí él era mi hijo. Él vivía conmigo en la misma casa donde yo vivo y con sus hermanos que son en total once y conmigo somos doce y todos vivimos en la misma casa y NELSON era el mayor de todos mis hijos. Él siempre se trabaja conmigo en la calle y yo trabajaba en el reciclaje, pero para la fecha en que a él lo mataron estaba trabajando en una arepería y en esa arepería llevaba unos tres años trabajando allá y la persona patrona de él se llamaba ANA, no le sé el apellido uy ese sitio quedaba a unos dos cuadras de la
casa y él allí trabajaba con más gente y él no tenía horario fijo de trabajo allí, porque había unas veces que trabajaba de día y en otras ocasiones de noche. Mi hijo NELSON tenía una compañera de nombre PAULA ANDREA VILLA MAYA, con la cual tiene un niño de dos años y de nombre JOHN NELSON SALAZAR pero ANDREA vive en la casa de ella no 8 Folio 18 del Cuaderno original 1 9 Folio 355 del Cuaderno original tiene teléfono pero se puede localizar en mi casa si la llaman.” (…) “Preguntado. Díganos qué recuerda usted que su hijo NELSON realizó durante el día 2 de marzo de 2005. Contestó. Él estuvo trabajando desde la noche del primero de marzo al dos de marzo, ya llegó por la mañana, se acostó un rato, hasta por la tarde y de ahí se levantó como a las 5:00 de la tarde más o menos y se organizó y me dijo que se iba a jugar un partido y luego se iba a trabajar y él estaba sentado comiendo para irse a jugar el partido y llegó un muchacho y lo llamó y entonces él salió con la camiseta en el hombro porque iban a jugar el partido y ya NELSON no volvió a aparecer y cuando salió con el pelado, iban siendo las 7:00 de la noche y es que ahí cerca de la casa hay una cancha que es iluminada y ya el niño no aparecía y la patrona llamó a preguntar si iba a trabajar NELSON y yo me asusté y le pregunté él no está trabajando ya porque ya porque el empezaba a las 9:00 de la noche el trabajo y cuando me llamó eran por ahí las 9:00 de la noche y de ahí llegaron los
muchachos a buscarlo, porque él no había aparecido en la cancha y viendo que no aparecía nos fuimos para la casa a ver si aparecía y ya no apareció y ya al otro día el hermanito ANDRES FERNANDO SALAZAR bajó al anfiteatro a averiguar por él y pusimos una emisora para ver si sabía algo y se decía nada y al ver que no aparecía, entonces le dijo a mi hijo que fuera al anfiteatro y hospitales y allá en el anfiteatro le mostraron a él la foto y si estaba allá.” (…) “ Díganos qué sabe o conoce usted respecto a la muerte de su hijo NELSON? Contestó. Nada, porque por allá nadie se dio cuenta. Solamente cuando mi hija NATALIA fue al anfiteatro a reclamarlo, allá le dijeron que el muchacho que mató el Ejército y cuando mi hija me com
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