PGN - VICTIMAS DEL CONFLICTO - Mesas de participación efectiva
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VICTIMAS DEL CONFLICTO - Mesas de participación efectiva
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SUSPENSIÓN PROVISIONAL-de los efectos del acto de elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado período 2021-2023. SUSPENSIÓN PROVISIONAL-Competencia de la sala electoral para determinar su procedencia SUSPENSIÓN PROVISIONAL-Condiciones y requisitos que se deben agotar para su procedencia según la jurisprudencia del consejo de estado DEBER DEL ESTADO-Garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma VÍCTIMAS DEL CONFLICTO-Espacios de participación efectiva Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas: son el conjunto de espacios de participación abiertos en la Ley 1448 de 2011, que a nivel Municipal, Distrital, Departamental y Nacional sirven para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la precitada Ley y demás normas concordantes y complementarias. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO-Mesas de participación efectiva Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. De acuerdo con lo señalado en la norma superior son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, de todo orden, elegidos y designados por las mismas víctimas y sus organizaciones y destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, la
jurisprudencia y demás normas complementarias. ELECCIÓN-Requisitos para ser miembros en las mesas de participación efectiva de las víctimas Requisitos para ser Miembros en las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas. a) Estar Inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV). b) Haber sido postulado por una Organización de Víctimas (OV), en el nivel municipal. Las OV al momento de inscribirse ante las Personerías Municipales los primeros 90 días del año, deberán postular sus candidatos, teniendo en cuenta hechos victimizantes, enfoques diferenciales y cupos a proveer. c) Cumplir con la debida idoneidad para representar un hecho victimizante o un sector social victimizado (enfoques diferenciales), lo que se probará con cualquier prueba sumaria que aporte la víctima. d) Estar domiciliado y residenciado en el respectivo ámbito territorial que desea representar. e) No tener antecedentes penales, ni disciplinarios, con excepción de delitos políticos o culposos. VÍCTIMAS DEL CONFLICTO-Composición de la mesa nacional de participación efectiva. Bogotá D.C., 10 de marzo de 2022. Concepto No. 2022-03-MCNE-032. Doctor
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado Ponente Consejo de Estado - Sección Quinta
E. S. D.
RADICACIÓN: 11001-03-28-000-2022-00005-00
ACTOR: DIEGO MAURICIO MEDINA LUCEY DEMANDADO: Acto que designó a los integrantes de la
Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas del
Conflicto Armado para el periodo 2021-2023
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL TEMA: Inexistencia de parámetros de confrontación y de carga argumentativa.
Dentro del término concedido mediante auto del primero (1º) de marzo de dos mil veintidós (2022), procedo a intervenir como agente del Ministerio Público en el trámite de solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto de elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado período 2021-2023.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos. 1.1.1. El abogado DIEGO MAURICIO MEDINA LUCEY, actuando como representante legal de la CORPORACIÓN DEFENSORES SIN FRONTERAS – O.D.V, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral1, con el fin de que se decrete la nulidad del acto de designación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado período 2021 – 20232.
1 Art. 139 del CPACA. 2
Se designa a: LICIMACO ANTONIO RAMIREZ HINCAPIE, JOHN FREDY MARTÍNEZ PATIÑO, YESICA LORENA ARENAS, FERNANDO GARCIA CACERES, MATEO PEÑALOZA BOLAÑOS, MARIA TERESA SALAS DE LA HOZ, JOSÉ ALIRIO BARRERA PINTO, MAHOLIS MAILETH CASTRILLO PINTO, JOSE ARMANDO MENDOZA, LAURA MARCELA
BORRERO FIERRO, MENDERSON MOSQUERA QUINTO, LILIANA MARCELA CASTILLO, ANDREA PEREZ QUINTERO, ESTEFANIA DUQUE GARCIA, MILEYNI RAMIREZ GUEVARA, CLAUDIA ROSA CUETO TORRES, DAVID EDUARDO Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 2 1.1.2. Mediante escrito separado de la demanda de fecha 16 de diciembre de 2021,3 se solicita, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 230, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011. 1.1.3. El 24 de enero de 2022, la parte demandada allegó a la Secretaría de Sección Quinta los antecedentes administrativos, en donde se advierte la copia del acto acusado contenido en el “ActaMesas de Participación Efectiva de Víctimas” rubricado por Wilfredo Grajales Rosas, quien fungió como Secretario Técnico en representación de la Defensoría Nacional de Pueblo en su calidad de Defensor Delegado para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado y Eucaris Salas Salas, como Coordinadora de Mesa de participación.4 1.1.4. Mediante auto del 17 de febrero de 20225, se inadmitió la presente acción y
se concedió el término de tres días para subsanar,6lo cual fue cumplido por el demandante el 23 de febrero de 2022.7 GÓMEZ BARRETO, YULI MILENA CASTAÑO RUIZ , JOSÉ DAVID NEGRETE MACHADO, MARLON YESID CALDERON PENAGOS, JUAN FELIPE VALENCIA RINCON , YONARDO SILVA BERNAL, LILIANA MARTINEZ RINCON , HOLMES FABIAN ORDOÑEZ GUEPENDO, MAICOL ANDRES LOPEZ, MARISOL LEVACO CALDERON, FLEYDER PIMINETO ORTIZ, LUDIRLENA PÉREZ CARVAJAL, YULIAN EDISON MARQUEZ RAMIREZ, JUAN ANTONIO LOPEZ CORTES, JAKSSSON BARU ARIAS ARENAS, RAFAEL JOSE OSPINO MONTAÑEZ, HUMBERTO CEDEÑO PALOMINO, JOSE MANUEL PARRADO BARBOSA, MAYERLI SANJUAN GUERRERO, BLASNEY MOSQUERA HURTADO, JAIRO PACHECO BRIEVA, FABIO MACHACADO OTALORA, ARQUÍMEDES DE LA CRUZ, ORLANDO BURGOS GARCÍA, ABEL ANTONIO DIAZ LOZANO, ALBERTO JOSE OSPINA GIRALDO, ALBERDI BALCAZAR CAMPO, EPIFANIO TRUJILLO VARGAS, JAIME LUGO QUINAYAS, RAUL CARVAJAL , VICTOR GÓMEZ CHEQUEMARCA, JAIR ALFONSO FRANCO LONDOÑO, EDUARDO GOMEZ TRIANA, MILTON ANTONIO HOSTIA DAVILA, OSCAR ARMANDO MORENO LOPEZ,
FERNANDO ANTONIO CUERVO , EMILIO AREVALO LEON, ODORICO GUERRA SALGADO, BLANCA YOLI REAL GONZALEZ, GLADYS ZARATE FIERRO, GLORIA ESMIR PEÑA BERMUDEZ, SUSANA LÓPEZ DE DUEÑAS , MARIA MORENO AFRICANO, NEILA CHAVEZ ROCHA, LIGIA RUIZ GAMBIA, LIDIA MARIA BERMUDEZ VARGAS, ROSA NELLY GAMEZ PEREZ, GLORIA PATRICIA BETANCOURT AGUDELO, MARIA LUCIA GIRALDO RAMIREZ, MARIA CLEMENTINA MURILLO MEJIA Y OTROS, FRANCIA ARNELLY FERNANDEZ ALVAREZ, MARIA FERNANDA ARBOLEDA, JAIRO ORTEGA , JASMITH MURILLO DAVILA, MARY LUZ PIÑEROS BOLAÑOS, MARTHA CECILIA
BERRIO URIBE, EUCARIS SALAS SALAS, JAQUELYNE DEL CARMEN PIANDA.
3
SAMAI: índice 3.
4
SAMAI: índice 11. Asimismo, mediante comunicación del 24 de enero de 2022 la UARIV responde el requerimiento contenido en el Auto del 19 de enero de 2022, señalando que la Mesa Técnica la ostenta la Defensoría Nacional del Pueblo, no obstante remite copia del auto acusado. (SAMAI: índice 12). El acto enjuiciado también se encuentra en SAMAI: índice 15, adjunto a la respuesta de la Defensoría del Pueblo.
5
SAMAI: índice 19.
6 Señala este auto que en virtud de lo anterior, la demanda habrá de ser inadmitida con el fin de que el actor: 1. Identifique
e individualice cuáles son los actos demandados, si son actos electorales, de contenido electoral o actos administrativos para entonces, adecuar el medio de control al que corresponda. Para el efecto, deberá explicar cuál es el contenido de cada uno de estos y la autoridad que los profirió. 2. Manifieste claramente las pretensiones de la demanda y adecúe el acápite de pretensiones al medio de control accionado. 3. Aclare cuáles son los hechos y omisiones que sirven de fundamento a su demanda y explique el concepto de la violación de cada una de las normas que invoca como desconocidas. 4. Indique los canales digitales de notificación de las entidades demandadas. 7
SAMAI: índice 24.
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Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 3 1.2. Argumentos y normas que sustentan la solicitud de medida cautelar.
Señala el actor que funcionarios de la Defensoría8 vulneraron los derechos de las organizaciones defensoras de víctimas, en razón a que no permitieron dar los resultados en el mismo momento en que se estaba haciendo el escrutinio, en presencia de los participantes. En este sentido, esgrime que la actuación de estos servidores públicos pertenecientes a la Defensoría del Pueblo, supuestamente, defensores de los derechos humanos y la transparencia, fue contrario a los principios y misionalidad
de la institución precitada. Se indica, que es preocupante que en Colombia a quienes defienden los derechos humanos, una Institución Estatal, a través de sus servidores públicos de forma arbitraria y pasando por encima de la Constitución, pretenda a dedo y mediante fraude electoral sacar de los espacios participativos y democráticos a quienes ejercen una labor altruista en defensa de más de nueve millones de personas víctimas que hoy día claman justicia, reclaman sus derechos con el apoyo de la CORPORACIÓN DEFENSORES SIN FRONTERAS y muchas más, violando flagrantemente las convenciones internacionales y los tratados internacionales sobre los derechos humanos, en concordancia con la declaración universal de aquellos.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO 2.1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala Electoral determinar si es procedente la suspensión provisional del acto de designación de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado período 2021 – 2023, contenido en el “ActaMesas de Participación Efectiva de Víctimas” de fecha 14 de diciembre de 2021. 8 OMAR CASTAÑEDA y otros servidores. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 4 Para tal efecto, resulta necesario, analizar i) la competencia de la Sala Electoral en
el sub judice, ii) el mecanismo de la suspensión provisional, iii) la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, como espacio de participación y representación de las víctimas y la convocatoria para su designación y, iv) determinar, en el caso concreto, el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para decretar la medida cautelar solicitada. 2.1.1. Competencia. La Sala Electoral es competente para tramitar este asunto, de conformidad con el numeral 14 del artículo 149 La Ley 1437 de 2011 que dispone que, el Consejo de Estado por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, conocerá con arreglo a la distribución de trabajo que la sala contenciosa disponga, en única instancia: “De todos los demás de carácter Contencioso Administrativo para los cuales no exista regla especial de competencia”. En efecto, no existe una regla especial de competencia consignada en los numerales 9º a 13º del artículo 1519 y numerales 8º y 9º del artículo 152;10 así 9 “Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…) 9. De la nulidad del acto de elección de alcaldes y de miembros de corporaciones públicas de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). La competencia por razón del territorio le corresponderá al tribunal con jurisdicción en el respectivo
departamento. 10. De la nulidad de los actos de elección expedidos por las asambleas departamentales y por los concejos municipales en municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más que no sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). La competencia por razón del territorio le corresponderá al tribunal con jurisdicción en el respectivo departamento. 11. De la nulidad del acto de elección de miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas del orden departamental, distrital o municipal. 12. De los de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, los entes autónomos y las comisiones de regulación. La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios. 13. De los de nulidad electoral del acto de elección de los empleados públicos de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden distrital y departamental. La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios”. 10 “Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos (…) 8. De la nulidad del acto de elección de contralor departamental, de los diputados a las asambleas departamentales; de concejales del Distrito Capital de Bogotá; de los alcaldes, personeros, contralores
municipales y miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos y demás autoridades municipales con setenta mil (70.000) o más habitantes, o que sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). La competencia por razón del territorio corresponde al Tribunal con jurisdicción en el respectivo departamento. 9. De la nulidad del acto de nombramiento de los empleados públicos del nivel directivo o su equivalente efectuado por autoridades del orden nacional y por las autoridades Distritales, Departamentales o municipales, en municipios con más de setenta mil (70.000) habitantes o que sean capital de departamento”. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 5 como tampoco, en el artículo 15411 y numeral 9º del artículo 15512, en la versión original de La Ley 1437 de 2011, aplicable al asunto que nos ocupa, en virtud de la fecha de presentación de la demanda,13para el conocimiento de los procesos relativos al medio de control de nulidad electoral en relación con el acto de designación o elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, realizado por los delegados de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa.14. 2.1.2. El mecanismo de la suspensión provisional.
La Ley 1437 de 2011 (CPACA), establece como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos que se demandan en
ejercicio de los distintos medios de control. El Consejo de Estado, y más concretamente la Sección Quinta, ha analizado a profundidad el asunto para señalar las condiciones y requisitos que se deben agotar para su procedencia. En ese orden, por ejemplo, se indicó que, si bien, tratándose de la medida cautelar del acto electoral no se reguló la medida provisional de urgencia, nada se opone para que la misma se decrete cuando se cumplan los requisitos para ello, en los términos del artículo 234 del CPACA. 11 “Competencia de los jueces administrativos en única instancia. Los jueces administrativos conocerán en única instancia:
1. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la providencia haya sido proferida por funcionario o autoridad del orden municipal o distrital. 2. De la nulidad y restablecimiento del derecho que carezca de cuantía, en que se controviertan sanciones disciplinarias administrativas distintas a las que originen retiro temporal o definitivo del servicio, impuestas por las autoridades municipales”. 12 “Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 9. De la nulidad de los actos de elección, distintos de los de voto popular, que no tengan asignada otra competencia y de actos de nombramiento efectuados por autoridades del orden municipal, en municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la Información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)”. (Lo resaltado es nuestro)
13 La demanda fue instaurada el 16 de diciembre de 2021, vale decir, antes que entrará en vigor la Ley 2080/21, en relación
a las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales, conforme el artículo 86, sólo se aplicarían respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley, lo que se verificó el 25 de enero de 2021. 14 “Elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. La Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas se elegirá por medio de los delegados de cada uno de los departamentos donde se hubiere elegido Mesa.(…)”( Artículo 45, Resolución 01668 de 30 de diciembre de 2020) Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 6 Fue así como mediante Auto de unificación del 26 de noviembre/2020, señaló que al demandado debe correrle traslado por el término de 5 días de la solicitud de medida cautelar, a fin de garantizar su derecho a la defensa, garantía de la cual solo se puede prescindir ante una situación de urgencia debidamente sustentada, que justifique que la referida petición se resuelva de plano15 y, luego decide sobre la misma en el auto admisorio. En cuanto a los requisitos que se deben observar para que se suspenda un acto electoral indicó recientemente16:
- Petición de parte debidamente sustentada. (art. 229 del CPACA) ii. Debe elevarse en la demanda y resolverse en el auto admisorio (artículo 277 CPACA), sin embargo, ha aceptado, criterio del cual se ha apartado
esta Delegada, que pueda ser presentada en escrito anexo, siempre y cuando se haga dentro del término de caducidad17. iii. Se debe indicar si la violación de las disposiciones invocadas surge de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores alegadas como violadas, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud iv. Se debe solicitar con fundamento en el mismo concepto de violación de la demanda, o en lo que el demandante sustente en la misma.
- Sustentación específica y propia o una expresa remisión en el sentido que la solicitud se soporta en el mismo concepto de violación. vi. Cuando la solicitud se sustente en uno de los cargos de la demanda, el estudio se focaliza en este planteamiento, pero en aquellos eventos en los que no se refiera, en concreto, a cargo específico, se analizarán las censuras de la demanda. vii. Que la infracción al ordenamiento jurídico surja de la valoración que se haga al confrontar el acto con las normas invocadas por el actor, desde esta instancia procesal, es decir, cuando el proceso apenas comienza.
15 Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Rocío Araújo Oñate, Rad No. 44001-23-33000-2020-00022-01, Auto del 26 de noviembre de 2020. 16 Consejo de Estado, Sección Quinta C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. No. 11001-03-28-000-2021-0000900, Sentencia del 4 de marzo de 2021.
17 Consejo de Estado, Sección Quinta, CP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. No. 1300123-33-000-2016-0007001, Sentencia del 3 de junio de 2016. Reiterado, recientemente, en Consejo de Estado, Sección Quinta CP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. No. 11001-03-28-000-2021-00009-00, Sentencia del 4 de marzo de 2021. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 7 viii. No cualquier desconocimiento normativo implica per se la suspensión provisional del acto acusado, por cuanto, debe analizarse, en cada caso concreto, la implicación de este con el fin de determinar si tiene o no la entidad suficiente para afectar la aplicabilidad del acto y en últimas, su legalidad. ix. No implica prejuzgamiento, por lo que nada obsta para que la decisión adoptada varíe en el curso del proceso y para que incluso, la decisión definitiva sea diferente.18
Así mismo, ha señalado que uno de los aspectos más destacados de la reforma, en contraste con la legislación anterior, se encuentra en el título XI, dedicado a las medidas cautelares procedentes en el marco de los procesos declarativos adelantados ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, las cuales: (i) revisten naturaleza instrumental, provisional y mutable; (ii) se sustentan en la
apariencia de buen derecho y el riesgo de la mora, con excepción de la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, cuyos requisitos específicos se encuentran previstos en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437 de 2011; y (iii) tienen por finalidad garantizar el objeto del proceso y la efectividad del fallo19. 2.1.3. Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. 2.1.3.1. Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado como espacio de participación y representación de las víctimas. El artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, establece que: "Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma". Además, "debe garantizar la 18 Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P Alberto Yepes Barreiro, Rad.19001-23-33-000-2015-00044-01. Auto de 09 de abril de 2015. 19 Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 17001-23-33-000-2019-00551-01, Sentencia del 27 de febrero de 2020. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
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Página 8 disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal". El artículo 193 ibidem ordena para tal fin, la conformación de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, "propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas" y garantizar "la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas" El artículo 194 ibidem establece que: "Para garantizar la participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas, contarán con un Protocolo de Participación Efectiva, a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación" y, que "ese Protocolo de Participación Efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación, tengan en cuenta las observaciones presentadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación." Por su parte, el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015,20 reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación de las víctimas, las Mesas de Participación, las organizaciones de víctimas, las
organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, los voceros y representantes, así como también los procedimientos de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas. En la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la justicia constitucional ha reclamado la creación de 20 Título 9. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 9 garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, declarando a la participación como un eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la precitada providencia.
Además, que la principal entidad responsable es la UARIV,21 a la que ha solicitado estructurar un protocolo amplio y democrático, en el que puedan participar las víctimas del desplazamiento forzado, se fijen responsabilidades institucionales en materia de incentivos, se estipule el presupuesto que soportará las actividades y se clarifiquen las responsabilidades territoriales y nacionales para garantizar el derecho a la participación. Asimismo, el mencionado decreto establece i) que la Mesa de Participación
Nacional es el espacio temático de participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y se conformará con un vocero elegido por cada una de las mesas departamentales,22 ii) asigna a la UARIV, la función de diseñar el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas, con la concurrencia de los entes territoriales del nivel Departamental, Distrital, Municipal, y la participación de las víctimas23 24. 2.1.3.2. Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. En este orden, la UARIV expidió la Resolución 388 del 10 de mayo de 2013, por medio de la cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas 21 Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 22
ARTÍCULO 2.2.9.3.3.
23 Artículo 2.2.9.3.12. Asimismo, el numeral 5º del artículo 3o del Decreto 4802 de 2011, establece que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas, con enfoque diferencial, en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral. 24 El artículo 4o del Decreto número 0790 de 2012, por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (SNAIPD), al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada al Comité Ejecutivo para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, señala que, las funciones que tenía la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada serán asumidas por la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas y, que, para tal fin, la UARIV determinará un proceso de transición que garantice la participación permanente de las víctimas. Dicho proceso se adoptó por la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante Circular 004 del 29 de junio de 2012, que dispuso la conformación de espacios de interlocución transitorios en los municipios, distritos y departamentos y en el nivel nacional con tres funciones específicas: i) La discusión del protocolo de participación efectiva; ii) La elección de representantes a las instancias de interlocución a nivel municipal, departamental y nacional, y iíi) La participación en la elaboración de los Planes de Acción Territorial. Dicha Circular estableció la conformación de espacios Locales, Departamentales y un espacio transitorio Nacional que garantizará que no se excluyera a las víctimas de los espacios de aplicación de la ley, tanto a nivel Local, como Nacional, estando vigente hasta el pasado 31 de marzo de 2013. Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 No 1580 Piso 26 – Bogotá D.C. Teléfono 5878750 Ext. 12444 -12473 - 12409
Correo electrónico: notidel7cedo@procuraduria.gov.co Página 10 del Conflicto Armado,25 siendo su última modificación, en cuanto al diseño, e Implementación de los Espacios de Participación efectiva de las Víctimas la establecida en la Resolución 1668 del 30 de diciembre de 2020.26 En este
protocolo se regula lo siguiente: Espacios de Participación Efectiva de las Víctimas: son el conjunto de espacios de participación abiertos en la Ley 1448 de 2011, que a nivel Municipal, Distrital, Departamental y Nacional sirven para garantizar la incidencia y representación de las víctimas y sus organizaciones, en los escenarios donde se diseñe, planifique, ejecute y se haga seguimiento a las políticas públicas, desarrolladas en el marco de la precitada
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