PGN - VIGENCIA - De la ley 734 de 2002
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VIGENCIA - De la ley 734 de 2002
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia
Administrativa
Radicación No.: 61-0434-99
Disciplinado: Antonio José Ocampo Jaramillo Cargo y Entidad: Auxiliar de la Justicia-Secuestre Quejoso: De oficioDirección Nacional de Estupefacientes Fecha de Queja: Marzo 25 de 1999
Fecha hechos: Marzo de 1996 hasta marzo de 1999
Asunto: Auto inhibitorio
Bogotá DC, 28 NOV. 2003 Procede el Despacho en ejercicio de la competencia otorgada por el art. 25 del Decreto 262 de 2000 y con fundamento en el Art. 74 de la Ley 734 de 2002 a tomar la decisión que en derecho corresponda en relación con las diligencias radicadas con al No. 61-434. HECHOS Mediante escrito del 25 de marzo de 1999, el Doctor GABRIEL MERCHÁN BENAVIDES, Subdirector de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, formuló queja contra el Señor ANTONIO JOSÉ OCAMPO JARAMILLO, quien forma parte de la lista de auxiliares de la justicia ante los Jueces Civiles del Circuito de San Andrés Isla, designado como secuestre para la administración de los bienes inmuebles-apartamentos Nos.501 , 502 y 608 del Edificio Hansa Coral club, en San Andrés Isla-incautados el 28 de marzo de 1996 a JESÚS AMADO SARRIA AGREDO, por mal manejo y administración de los mismos. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Correspondió a esta Delegada resolver el recurso de apelación interpuesto por ANTONIO JOSÉ OCAMPO JARAMILLO en su condición de Auxiliar de la Justicia
como Secuestre, contra la Resolución No. 003 de mayo 26 de 2003, por medio de la cual el Procurador Regional de San Andrés Isla, lo sancionó con suspensión del cargo por 90 días (fI. 253). Al citado implicado, se le formularon cargos el 13 de marzo de 2003 (fl. 198), por manejo irregular en la administración de los apartamentos Nos. 501, 502 y 608 en la Isla de San Andrés, los cuales se encuentran a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes entregados al secuestre desde el 28 de marzo de 1996 por la Dirección Regional de Fiscalías, fecha de la ocupación e incautación, de los bienes, hasta el 25 de marzo de 1999, fecha de la queja formulada en su contra, entre otras, por no cancelar las cuotas de la administración que para el mes de marzo de 1999, ascendía a la suma de $31'280.007 (fI. 198). Esta Delegada, mediante auto del 12 de agosto de 2003 (fI. 280), decretó la nulidad de lo actuado dentro de las diligencias No. 61-0434-99, a partir del auto de apertura de investigación disciplinaria proferido por la Procuraduría Regional de San Andrés Isla el 20 de abril de 1999, con fundamento en que los hechos investigados tuvieron ocurrencia entre marzo de 1996 y el 28 de marzo de 1999 y que el implicado en su calidad de secuestre de la lista de auxiliares de la justicia, hace parte de los particulares que transitoriamente desempeñan funciones públicas y que como tal,
está sujeto al régimen disciplinario que la ley disponga y regule, tal como lo determinó la Constitución Política en su art. 123. La Corte Constitucional fue clara al precisar que los particulares que ejercían funciones públicas estarían sujetos al régimen disciplinario que la ley dispusiera, puesto que la Ley 200 de 1995 art. 177 los excluyó y solamente podían disciplinarse en la medida en que existiera ese desarrollo legal (arts. 121, 122, 123 y 124 de la Constitución Política) y para la época de ocurrencia de los hechos no existía normatividad que regulara sus actuaciones disciplinariamente. No obstante lo anterior y a pesar de que con la expedición de la Ley 734 de 2002 Nuevo Código Disciplinario, se creó un capitulo especial para investigar a los particulares que ejercen funciones públicas, dicha normatividad sólo entró a regir el 5 de mayo de 2002; luego, si tenemos en cuenta que los hechos materia de la investigación contra el secuestre OCAMPO JARAMILLO, tuvieron ocurrencia antes de entrar en vigencia la Ley 734 de 2002, es por esta razón que no puede predicarse su aplicación en forma retroactiva, por ser una situación desfavorable al implicado y desconocer el debido proceso. Esta Delegada en el auto que decretó la nulidad de lo actuado por la Procuraduría Regional de San Andrés Isla, dispuso la remisión de las diligencias a la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que allí continuara con la investigación de los hechos cuestionados al secuestre ANTONIO JOSÉ OCAMPO JARAMILLO.
No obstante la Secretaria General-Directora Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno de la Dirección Nacional de Estupefacientes-mediante auto de octubre 7 de 2000 (fI. 302), manifestó que no tenia competencia para adelantar la acción disciplinaria en contra del mencionado secuestre con base en un concepto emitido por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios el 15 de octubre de 2002 en relación con la aplicación de la Ley 734 de 2002 a los secuestres judicialesdepositarios provisionales, bajo el imperio de la misma, fundamentada en articulo 75 numeral 2 de la referida ley y resolvió remitir las diligencias a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva el conflicto de competencia negativa que ha generado la Directora del Grupo Formal de Control Disciplinario Interno de la Dirección Nacional de Estupefacientes (fI. 298). Como consecuencia de lo expuesto, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de las diligencias en contra del mencionado Secuestre y en su lugar dispondrá la remisión de las diligencias a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva el conflicto presentado. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, DISPONE: PRIMERO: Inhibirse de conocer de las presentes diligencias radicadas con el No. 610434, en relación con la acción disciplinaria adelantada en contra de ANTONIO JOSÉ OCAMPO JARAMILLO, con CC 17'071.662 de Bogotá, quien forma parte de la
lista de Auxiliares de la Justicia ante los Jueces Civiles del Circuito de San Andrés Isla, designado como Secuestre de los bienes inmuebles ubicados en el Edificio Hansa Coral club de San Andrés Isla, apartamentos Nos. 501.502 y 608, los cuales se encuentran a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
SEGUNDO: Por la Secretaria de esta Delegada se remitirán las diligencias a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva el conflicto de competencia negativo, presentado entre esta Delegada y la Directora Grupo Formal de Trabajo de Control Disciplinario Interno de !a Dirección Nacional de
Estupefacientes.