PGN - VIGENCIAS FUTURAS - Constituyen un instrumento diferente a la contratación de operac
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - VIGENCIAS FUTURAS - Constituyen un instrumento diferente a la contratación de operac
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por presentación de proyecto de acuerdo municipal sobre vigencias futuras sobrepasando la capacidad de endeudamiento VIGENCIAS FUTURAS-Constituyen un instrumento diferente a la contratación de operaciones de crédito público Es usual que en desarrollo de la actividad administrativa de los entes territoriales, se requiera la ejecución de proyectos de inversión acudiendo a la autorización por parte de Asambleas y Concejos Municipales para comprometer vigencias futuras o contratar operaciones de crédito público, sin embargo, se trata de dos instrumentos jurídicos diferentes, regulados por su propias normas, como la ley 819 de 2003, la ley 358 de 1997, la ley 80 de 1993 y el Decreto 2681 de 1993. VIGENCIAS FUTURAS-Concepto/VIGENCIAS FUTURAS-Finalidad VIGENCIAS FUTURAS-Son autorizaciones para realizar gastos en vigencias posteriores SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Pignoración de recursos para agua potable y saneamiento básico La autorización para pignorar recursos del SGP, para agua potable y saneamiento básico, está prevista en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la ley 1176 de 2007, en cuanto permite destinar esos recursos para “El pago del servicio de la deuda originado en el financiamiento de los proyectos del sector de agua potable y sanemiento básico, mediante la pignoración de los recursos asignados y demás operaciones financieras autorizadas por la ley”. MUNICIPIO-Capacidad de endeudamiento El endeudamiento de un ente territorial tiene directa relación con su capacidad de pago y para determinarlo, la ley ha definido los límites cuantitativos, los indicadores y la forma de
cómputo para establecerlo. En ese orden, el artículo 1 de la ley 358 de 1997, estableció que “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. Para efectos de la presente Ley, se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todo los años, dejando un remanente para financiar inversión”. MUNICIPIO-Presunción de capacidad de endeudamiento CONCEJO MUNICIPAL-Eventos en los que tiene competencia para autorizar endeudamiento 1 MUNICIPIO-Indicadores de capacidad de pago En consecuencia, la regla general es que la capacidad de pago se determina con base en dos indicadores: solvencia y sostenibilidad. El indicador de solvencia está dado por la relación intereses de la deuda (ID) y ahorro operacional (AO). El ID corresponde a la totalidad de los intereses causados durante la vigencia analizada y el AO a la diferencia calculada entre los ingresos corrientes y los gastos de funcionamiento de la entidad en la vigencia anterior. El indicador de sostenibilidad está dado por la relación del saldo de la deuda (SD) sobre los ingresos corrientes (IC). MUNICIPIO-Indicadores de capacidad de endeudamiento Con base en estos indicadores, se establece la existencia de niveles endeudamiento autónomo y de endeudamiento crítico. La instancia autónoma se presenta cuando la relación intereses de la deuda (ID) sobre el ahorro operacional (AO) es igual o menor del 40%, en tanto que la relación saldo de la deuda (SD) sobre ingresos corrientes (IC) es
igual o menor al 80%, en este evento la entidad puede contratar nuevos créditos de manera autónoma, sin requerir autorización diferente a la del Concejo Municipal o la Asamblea Departamental. MUNICIPIO-Nivel crítico de endeudamiento/MUNICIPIO-Deber de suscribir plan de desempeño fiscal ante instancia crítica de endeudamiento RÉGIMEN DE INSOLVENCIA-Indicador dado por la relación intereses de la deuda y ahorro operacional/RÉGIMEN DE INSOLVENCIA-Indicador fundado en información proferida por la Oficina Municipal de Presupuesto SOSTENIBILIDAD-Indicador dado por la relación del saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes/SOSTENIBILIDAD-Base de cálculo SOSTENIBILIDAD-Indicador dado de acuerdo a información proferida por la Oficina Municipal de Presupuesto INGRESOS CORRIENTES-Elementos constitutivos para el Municipio Cabe observar que las transferencias nacionales, los recursos del balance y los rendimientos financieros se consideran ingresos corrientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la ley 358 de 1997. MUNICIPIO-Evaluación como elemento de crédito La Ley 819, artículo 16, establece: “Calificación de las entidades territoriales como como sujetos de crédito. Sin perjuicio de los establecido en los artículos anteriores, y el las disposiciones contenidas en las normas de endeudamiento territorial, para la contratación de IUC-2011-381205 2 nuevos créditos por parte de los departamentos, distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2 será requisito la presentación de una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos, vigilada por la superintendencia en la que se acredite la capacidad de contraer el
nuevo endeudamiento” MUNICIPIO-La evaluación como elementoo de crédito debe ser previa al otorgamiento Aun cuando las cifras de los indicadores no coinciden con las resultantes de la información suministrada por la administración, es claro que la calificación se hizo con posterioridad a la fecha de autorización y contratación del crédito por $36.765.376.531, lo que formalmente contraviene lo exigido en el artículo 16 de la ley 819 de 2003, en cuanto su sentido es que la evaluación sea previa y la lógica así lo exige, sin embargo, dando prevalencia al aspecto sustancial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 Constitucional, debe aceptarse que la calificación realizada por la sociedad VALUE AND RISK RATING S.A. corrobora el hecho de que el municipio, para la fecha de los hechos, se encontraba en situación de capacidad autónoma de endeudamiento y por tanto no requería de autorización diferente a la otorgada por el Concejo Municipal para contratar el nuevo crédito. PROCESO DISCIPLINARIO-Finalidad La finalidad del proceso disciplinario es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material, entre otros aspectos, como garantía para quienes en él intervienen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del CDU. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Absolución al asumir compromisos que afectan vigencias futuras con autorización del Concejo Municipal En este orden de ideas, al estar demostrado que para la vigencia fiscal de 2010, época en que se contrató el crédito por $36.765.376.531, el Municipio se encontraba en instancia de endeudamiento autónomo y que demás, esa capacidad de endeudamiento fue
corroborada, con posterioridad, en la calificación realizada por la sociedad VALUE AND RISK RATING S.A, resulta evidente que la conducta del Alcalde, no se adecuó al comportamiento previsto en el artículo 48, numeral 22 de la ley 734 de 2002, que consagra como falta gravísima: “Asumir compromisos (…) que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes”., toda vez que en las condiciones señaladas, solamente requería la autorización del Concejo Municipal, que en efecto la concedió mediante el Acuerdo 004 de 16 de abril de 2010, lo que permite concluir, más allá de toda duda razonable, que su conducta resulta atípica, frente a la ley disciplinaria, por consiguiente debe ser absuelto de responsabilidad y ordenarse el archivo de la actuación, toda vez que la finalidad del proceso disciplinario es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo y la búsqueda de la verdad material, entre otros aspectos, como garantía para quienes en él intervienen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del CDU. 3 Dependencia Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación IUS 2011-125512 IUC 2011-577-381205 Investigado LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE Entidad Alcalde de Valledupar -Cesar Quejoso Informe de servidor público Fecha Queja 8 de abril de 2011 Fecha hechos Vigencia 2010 Asunto Fallo de primera instancia (verbal) No apelado En Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de septiembre de 2014, siendo las
10: 20 a.m, en la Sala de Audiencias de la Procuraduría General de la Nación, se reanuda la audiencia pública dentro del proceso verbal adelantado contra LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE, en su condición de Alcalde de ValleduparCesar, dentro del expediente IUS-2011-125512-IUC-2011-577-381205 El Procurador Delegado solicitó a la Secretaria ad hoc, que informara que sujetos procesales se encontraban presentes y procediera a su plena identificación. La doctora Gloria Yaneth Quintero Montoya indicó que esta audiencia se realiza mediante videoconferencia en transmisión simultánea con la Procuraduría Regional del Cesar, donde se hizo presente el investigado LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 77.010.866 de Valledupar y tarjeta profesional de abogado número 60.502 del C.S. de la J. Agotada la etapa probatoria y el término para presentar los alegatos de conclusión, este Despacho procede, con fundamento en el artículo 178 del Código Disciplinario Único, a proferir fallo disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en la audiencia de 26 de agosto de 2014.
I. ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL 1.1.- La Contraloría Municipal de Valledupar envió el 8 de abril de 2011, un control de advertencia al Alcalde de Valledupar y al Gerente de EMDUPAR S.A. E.S.P, por considerar que el proyecto presentado al Concejo Municipal para que le autorizaran vigencias futuras con cargo al 75% de los recursos del Sistema General de
Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, por los próximos 20 años, podía sobrepasar la capacidad de endeudamiento del ente territorial, generaba incertidumbre sobre la continuidad del pago de los subsidios a los estratos 1,2 y 3, en virtud a que de acuerdo con la información suministrada por la Oficina de Presupuesto los compromisos de ese rubro ascendían a 45% y al pignorarse el remanente se desatendería el mandato del artículo 11 de la ley 1176 de 2007, cuyo parágrafo segundo señala que debe destinarse por lo menos el 15% para el pago de subsidios, por consiguiente el proyecto presentado al Concejo Municipal requería de un estudio de impacto o costo fiscal en el presupuesto de la entidad territorial. 1 1 Fl.1 ss IUC-2011-381205 4 1.2.- La Procuraduría Provincial de Valledupar inició Indagación Preliminar el 11 de abril de 2011 contra LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE, Alcalde de Valledupar, EDUARDO BECERRA BLANCO, Gerente de EMDUPAR S. A. E.S.P. y Concejales en averiguación.2 Por auto de 31 de mayo de 2011, ordenó la remisión de la actuación a las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa.3 1.3.- La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa en auto de 13 de junio de 2011 dispuso: “…las presuntas irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias se contraen a operaciones de crédito público efectuadas por el
municipio de Valledupar lo cual conllevó a la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras que exceden la capacidad de pago del ente territorial, esta delegada ordena la remisión por competencia a la Delegada para la Economía y Hacienda Pública del presente radicado….”.4 1.4.- Esta Delegada dispuso la apertura de investigación disciplinaria, por auto de 30 de julio de 2012, contra LUIS FABIAN FERNANDEZ MAESTRE, Alcalde de Valledupar, y EDUARDO JOSÉ BECERRA BLANCO, Gerente de EMDUPAR S.A. E.S.P., y decretó las pruebas conducentes para esclarecer los hechos reportados por la Contraloría.5 1.5.- Por auto de 27 de diciembre de 2013 se incorporó las diligencias remitidas por la Contraloría Municipal a la Procuraduría Provincial de Valledupar, radicadas bajo el número IUS-2012-179995, que tienen relación con el compromiso de recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, por 20 años.6 1.6.- El 19 de marzo de 2014 se dispuso el cierre de la etapa de investigación.7 1.7.- Mediante auto de 15 de julio de 2014, el Despacho terminó la actuación adelantada contra EDUARDO JOSÉ BECERRA BLANCO, Gerente de EMDUPAR S.A. E.S.P., dispuso continuarla bajo los lineamientos del proceso verbal, para lo cual citó a audiencia al investigado FERNANDEZ MAESTRE y fijó la diligencia para el 5 de agosto de 2014, a las 9 a.m.; en esta fecha se inició la audiencia en
las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, con la lectura al auto de citación a audiencia, acto seguido el despacho resolvió la solicitud de nulidad que presentó al disciplinable, la cual fue denegada y no impugnada por el interesado, en seguida, intervino el investigado quien hizo una exposición libre sobre los hechos materia del proceso, aportó un documento en 13 folios, solicitó recibir declaración a ALVARO IGLESIAS y HUMBERTO BENAVIDES, pruebas que fueron decretadas, fijando para la recepción de los testimonios la fecha del 14 de agosto de 2014. 2 Fl.13 3 Fl. 390 4 Fl. 396 5 Fl. 401 c.1 6 Fl. 175 c. incorporado 7 Fl. 1024 c. 3 5 El disciplinable solicitó que se designara peritos, se allegaran documentos y se practica visita a la Oficina Jurídica del Municipio de Valledupar con el objeto de acreditar los pormenores de los contratos suscritos con las calificadoras de riesgo VALUE AND RISK RATING S.A e INVESTOR SERVICES S.A., pruebas estas que fueron denegadas, por no ser pertinentes y útiles para esclarecer los hechos materia del auto de cargos, en lo cual estuvo de acuerdo el interesado. El 14 de agosto de 2014 en la audiencia se escuchó en declaración a ALVARO JAVIER IGLESIAS IBARRA y HUMBERTO MANUEL BENAVIDES GONZALEZ, con la participación del investigado. Concluida la etapa probatoria se citó para el 26 de agosto de 2014, con el propósito de escuchar los alegatos de conclusión del investigado, culminada la diligencia se
señaló el día 11 se septiembre de 2014, como fecha para proferir fallo de primera instancia.
II. IDENTIFICACIÒN DEL INVESTIGADO LUIS FABIAN FERNADEZ MAESTRE, identificado con CC. 77.010.866 expedida en Valledupar, quien ejerció el cargo de Alcalde de esa ciudad a partir del 9 de octubre de 2009.8
III.- PLIEGO DE CARGOS Al investigado se le solicitó explicación por el siguiente hecho: 4.1. “ASUMIR compromisos de crédito público por valor de $36.765.376.531, equivalente a 193.865.122 UVR, que afecta vigencias futuras por un lapso de 19 años, a la tasa del 11%, con amortizaciones a partir de 13 de mayo de 2010, mediante contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, garantía y fuente de pago, constitución de patrimonio autónomo de la entidad territorial, suscrito el 26 de abril de 2010 con GUSTAVO MARTINEZ, Representante de Alianza Fiduciaria S. A., cuyo desembolso se realizó el 14 de mayo de 2010, sin contar con autorización del Ministerio de Hacienda y con evaluación de una entidad calificadora de riesgos, vigilada por la superintendencia en la que se acreditara la capacidad financiera del Municipio de Valledupar para contratar el nuevo endeudamiento”9 La conducta se tipificó en el artículo 48, numeral 22 de la ley 734 de 2002, que consagra como falta gravísima: “Asumir compromisos (…) que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes”.
Con el comportamiento descrito, pudo incurrir en culpa grave, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 44 del CDU, por “…inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones” al desconocer las reglas y principios establecidos en los artículos 6º, 123 y 209 de la Constitución, el artículo 6 de la ley 358 de 1997, el artículo 16 de la ley 819 de 8 Fl. 326 9 Fl. 1037 IUC-2011-381205 6 2003, lo dispuesto por el Concejo Municipal en el Acuerdo 004 de 16 de abril de 2010 y el Manual de Funciones adoptado mediante Decreto 028 de 27 de enero de 2006.
IV. DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En la primera sesión de la audiencia, el investigado hizo una exposición libre sobre los hechos materia del pliego de cargos, en la que manifestó: (I) Insistió ante la Contraloría Municipal de Valledupar que no tenía competencia para intervenir porque los recursos comprometidos para la gestión del crédito materia de investigación son del orden nacional y la vigilancia le corresponde a la Contraloría General de la República, según el artículo 267 de la Constitución; (II) Como explicó en la versión que rindió en el curso de la investigación, el proyecto que presentó al Concejo Municipal, a partir de la carta de intención para acceder a recursos, fue objeto de estudio económico por el COMFIS y a pesar de tener autorización del Concejo para utilizar vigencias futuras, no se hizo uso de ellas, sino que se acudió al trámite de un crédito público que esta reglado en la ley 358 de 1997, por tato, si
hubo equivocación ésta partió de la autorización de la referida Corporación; (III) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 315 Constitucional, era su deber cumplir los acuerdos y no conoce providencia judicial que niegue la legalidad del Acuerdo 004 de 2010; (IV) Los cargos a su juicio son dos, el primero se refiere a que el municipio necesitaba autorización del Ministerio de Hacienda para la operación de crédito, sin embargo, la ley 358 de 1997 señala en su artículo 6 que ninguna entidad territorial puede contratar nuevos créditos cuando su relación intereses /ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ ingresos corrientes supere el 80% En la versión del 27 de febrero aportó documentos que le permitió al Concejo otorgar la facultad; el artículo 1º del Acuerdo que expidió esa Corporación, lo autorizaba para adquirir obligaciones con vigencias futuras con el objeto de ejecutar el proyecto de inversión del sector agua potable y saneamiento básico previsto en el plan de desarrollo, conforme con la ley 1176 de 2007, pero no utilizaron las vigencias futuras, sino que procedieron a hacer una operación de crédito, por tanto no se incurrió en falta disciplinaria. En el COMFIS se hizo el estudio económico y se consideró que estaban en semáforo verde, por ello se llevó la iniciativa al Concejo Municipal, con base en las determinaciones del COMFIS y del Consejo de Gobierno, según las actas aportadas, por tanto sí tenían las facultades para comprometer vigencias futuras, pero no se hizo uso de esas facultades. Con relación al crédito, el inciso segundo de ese artículo lo autorizó
para celebrar operaciones de crédito, directas o indirectas, para la contratación y ejecución de los proyectos; si estuvieron mal dadas las facultades, no es responsabilidad del Alcalde. (V) Los indicadores de límite de endeudamiento y límite del gasto estaban muy por debajo de lo señalado en la ley, por lo que no necesitaba autorización del Ministerio, solamente la del Concejo, a quien se le soportaron los indicadores, con base en la ejecución presupuestal de 2009, según la cual, en el año 2010 presentó un superávit superior a 7.000 millones; en el periodo analizado, la relación gastos de funcionamiento / ingresos corrientes de libre destinación estaba dentro del límite de racionalización señalado en la ley 617 de 2000, que por ser de segunda categoría debía estar por debajo del 70% y el indicador pasó del 72.9% en 2005 al 52.9 % en el 2009; el indicador de solvencia – intereses / ahorro operacional, establecido en la ley 358 de 1997, cuyo límite es el 40%, se ubicó en el 0.4%, lo que refleja amplia cobertura, así mismo el indicador de 7 sostenibilidad de la deuda se ubicó en 5.8 % muy por debajo del 80% que establece la ley, quedó claro que la capacidad financiera del municipio le permitía tomar decisiones, según lo previsto en el artículo 8º del Decreto 696 de 1998, que exige autorización cuando la relación intereses / ahorro operacional sea superior al 40% sin exceder del 60%; si el saldo de la deuda se incrementa, o cuando la
relación supere el 60%, o su la relación saldo de la deuda/ ingresos corrientes supere el 80%; (VI) La única razón para solicitar autorización del Ministerio, era que el municipio estuviera en situación de crisis y no lo estaba en 2009 y 2010, las cifras se discutieron en el COMFIS donde se calificó al municipio en semáforo verde para solicitar la autorización al Concejo; (VII) El segundo reparo del pliego de cargos se refiere a la calificadora de riesgos y según un oficio de Investor Services, dicen que no calificaron al municipio en el 2010; sin embargo, cuando hicieron los trámites para la consecución de los recursos, lo hicieron con una calificación que había dado INVESTOR SERVICES S.A., en vigencia del contrato que tenía con el municipio, mediante acta número 174 de 25 de junio de 2009, que aparece en el expediente, en el gobierno de su antecesor y la vigencia era de un año, pero la empresa no quiso continuar por lo que se contrató a la firma VALUE AND RISK RATING S.A., que hizo la calificación mediante comité técnico, acta 040 de 16 de julio de 2010, de manera que habían dos calificaciones; (VIII) Con las explicaciones y pruebas aportadas se concluye que su conducta no encuadra en la falta disciplinaria imputada, pues no necesitaba autorización del Ministerio de Hacienda y la evaluación para gestionar el crédito público está respaldada en la calificación realizada por las dos empresas calificadoras de riesgo y es por ello que solicita el archivo de la actuación, pues todo fue respaldado por el Ministerio de Hacienda,
por ser recursos nacionales y esas entidades son las que al final dan la viabilidad; además, tener en cuenta la información de la doctora ANA LUCIA VILLA, que señala unos argumentos de los que se colige que el municipio de Valledupar no requería de autorización, al igual que un oficio que se envió al doctor HUMBERTO
CARRASQUILLA.10
En los alegatos de conclusión, el investigado manifestó lo siguiente: (IX) Reiteró que el indicador de solvencia (intereses/ahorro operacional), cuyo límite previsto en la ley 358/97, es del 40%, se ubicó en 0.4%, lo que refleja una amplia capacidad de cobertura de intereses, justificada por el aumento del ahorro operacional; el indicador del sostenibilidad (saldo de la deuda / ingresos corrientes), se ubicó en 2009 en el 5.8%, muy por debajo del límite del 80%, lo que le permitía al municipio tomar sus determinaciones únicamente con la autorización del Concejo Municipal, que lo hizo a través del Acuerdo 004 de 2010; (X) El Decreto 028 de 27 de enero de 2006, fijó entre la funciones del Secretario de Hacienda, “Formular, dirigir y ejecutar en coordinación con el alcalde, la políticas, planes, y programas en materia fiscal, de hacienda, Crédito Público…”, así como estudiar las necesidades financieras y proponer la obtención de crédito público, de manera que es responsabilidad del Secretario y de quienes hicieron equipo para mostrar la cifras a través del estudio del COMFIS, documentos que sirvieron de base para que el Concejo Municipal expidiera la autorización; (XI) En municipio contaba con las
calificaciones que estuvieron a cargo de INVESTOR SERVICES y VALUE AND RATING S.A, (XII) Su comportamiento no encuadra en el tipo disciplinario previsto en el artículo 48, numeral 22 de la ley 734 de 2002, pues se está cuestionando la 10 Fl. 1121 IUC-2011-381205 8 afectación de vigencias futuras, que si bien las autorizó el Concejo Municipal, no se utilizaron, lo que se hizo fue una operación de crédito, igualmente autorizada por esa Corporación. Como Alcalde de Valledupar, observó de manera integral los mandatos legales, no incurrió en extralimitación de funciones y no violó prohibición alguna, por lo que solicita que se ordene el archivo de la actuación, con fundamento en lo previsto por los artículos 73 y 150 de la ley 734 de 2002.11 V.- SUPUESTOS PROBATORIOS En el curso de esta actuación se allegaron las siguientes pruebas que tienen relación con los hechos objeto de investigación y por tanto, son conducentes, pertinentes y útiles para proferir el fallo de instancia. 5.1.- Concepto favorable para comprometer vigencias futuras y contratar operaciones de crédito emitido por el Consejo de Política Fiscal de Valledupar, reunido el 30 de marzo de 2010, para ejecutar el proyecto denominado “Plan de inversión en agua potable y saneamiento básico sector urbano y rural”, hasta por 20 años, pignorando el 75% de los recursos de participación que recibe el municipio para agua potable y sanemiento básico, previsto en el Plan de Desarrollo, en el periodo 2010-2011.12 5.2.- Exposición de motivos del Alcalde FERNANDEZ MAESTRE, dirigió al Concejo
Municipal con el proyecto acuerdo que lo autorizaba pignorar lo recursos del SGP, por 20 años a partir de 2010, para asumir compromisos con vigencias futuras, con el objeto invertir en el proyecto de agua potable y saneamiento básico, mediante encargo fiduciario y la constitución de un patrimonio autónomo. 5.3.- Debates del Concejo Municipal en comisión de presupuesto el 13 de abril (acta 003) y en sesión ordinaria del 16 de abril de 20 10 (acta 054), aprobándolo con 17 votos positivos y 2 negativos, y Acuerdo 004 de 16 de abril de 2010, mediante el cual autorizó al Alcalde para adquirir obligaciones con vigencias futuras para invertir en el sector de agua potable y sanemiento previsto en el Plan de Desarrollo, en las vigencias 2010 y 2011, celebrar operaciones de crédito público, celebrar contrato de fiducia y constituir patrimonio autónomo. El acuerdo lo autorizó para “comprometer un porcentaje de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y sanemiento básico, mediante la pignoración del flujo de caja de esos recursos, se extiende hasta por un período máximo de veinte (20) vigencias fiscales a partir del año 2010 y por un valor anual hasta el 75% de lo que le corresponda por transferencias del mencionado Sistema y Sector”13 5.4.- Contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración, garantía y fuente de pago, constitución de patrimonio autónomo de la entidad territorial, suscrito el 26 de abril de 2010, por el Alcalde FERNANDEZ MAESTRE con GUSTAVO
MARTINEZ, Representante de Alianza Fiduciaria S. A.14 11 Fls. 1164 ss 12 Fl. 52 a 64 c. 1 13 Fl. 38 c. 1 14 Fl. 358 ss c. 1 9 5.5.- Comunicación de la fiduciaria al Alcalde, informando que el 14 de mayo de 2010, se efectúo el desembolso del préstamo por valor de $36.765.376.531, equivalente a 193.865.122 UVR, para pagar en un plazo de 19 años, a la tasa del 11%, con amortizaciones a partir de 15 de diciembre de 201515 5.6.- Convenio de cooperación interadministrativo, suscrito por el Alcalde con el representante de la empresa de servicios EMDUPAR S.A. E.S.P., para optimizar los servicios públicos previstos en el plan de inversión para agua potable y saneamiento básico, comprometiendo un aporte de $36.283.750.098.oo, para ejecutarse en el plazo de dos años, mediante documento suscrito el 26 de julio de 2010.16 5.7.- Comunicación del 12 de febrero de 2010, dirigida al Superintendente Delegado para Emisores por el representante legal de BRC INVESTOR SERVICES S.A. SCV, con copia al Alcalde LUIS FABIAN HERNANDEZ, en la que informó que por terminación del contrato, “la calificación de la capacidad de pago del Municipio de Valledupar perderá vigencia a partir de la fecha”17 5.8.- Información suministrada por la Subdirección de Apoyo al Sanemiento Fiscal Territorial del Ministerio de Hacienda, según la cual el indicador de sostenibilidad
de la deuda (Saldo de la deuda/ ingresos corrientes) del Municipio de Valledupar, a diciembre de 2009, era de 83.8%, es decir, superior al 80%. 5.9.- Certificación expedida el 19 de marzo de 2010, por ALVARO IGLESIAS, Secretaria de Hacienda, según la cual la sostenibilidad de la deuda era 16.2%.18 5.10.- Testimonios rendidos por CESAR ACUÑA VERGARA, EFRAIN MIGUEL MARQUEZ, HUMBERTO MANUEL BENAVIDES, ARMANDO CUELLO JIMENEZ, ALVARO JAVIER IGLESISAS, que no explicaron cifra del indicador de sostenibilidad de la deuda, superior al 80%, señalado por el Ministerio de Hacienda, y no se refieren a la evaluación de calificación del riesgo.19 5.11.- Visita especial practicada a la secretaría del Concejo Municipal de Valledupar, el 7 de marzo de 2013, en la cual no se encontró autorización del Ministerio de Hacienda o la evaluación de la calificadora de riesgo para la contratación del nuevo crédito.20 5.12.-.- Información de 29 de febrero de 2014, suministrada por la Secretaria de Hacienda de Valledupar, LYLY ESTHER MENDOZA VARGAS, según la cual “no se encontró evidencia de aval o autorización por parte del MINISTERIO DE 15 Fl. 357 c. 1 16 Fl. 99 acumulado 17 Fl. 80 ss c.1 18 Fl. 79 c. 1 19 735 a 748 c.3 20 Fl. 749 c.3
IUC-2011-381205 10 HACIENDA para la pignoración de los recursos”, refiriéndose a la participación para agua potable y sanemiento básico.21 5.13.-.- Informe de la División de Tesorería de EMDUPAR S.A., según la cual el Municipio de Valledupar le adeudaba a esa empresa, en marzo de 2010, la suma de $2.597.967. 359 por concepto de subsidios de la vigencia 2009 y la suma de $727.784.353 correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010, para un total de $3.325.751.712.22 5.14.- Testimonios rendidos por las siguientes personas: ALVARO JAVIER IGLESIAS IBARRA, quien manifestó que se desempeñó como Secretario de Hacienda de octubre de 2009 a junio de 2010 y respondió en el interrogatorio lo siguiente: (I) En el momento de analizar la operación de crédito, la información del COMFIS que suministró al Concejo Municipal, se hizo con base en la ejecución presupuestal de la vigencia 2009 y los indicadores de solvencia y sostenibilidad de la deuda cumplían los parámetros previstos en la ley 358 de 1997; (II) Los porcentajes del 0.6 y 16.2% de los indicadores de solvencia (intereses de la deuda / ahorro operacional) y sostenibilidad (saldo de la deuda/ingresos corrientes), los certificó con base en la ejecución presupuestal de 2009; el indicador de solvencia del 29%, que aparece en el cuadro visible a folio 779 del expediente,
representa una diferencia que d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.