PGN - VIGENCIAS FUTURAS - Entidad territorial desconoce la prohibición de aprobar vigencia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VIGENCIAS FUTURAS - Entidad territorial desconoce la prohibición de aprobar vigencia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
VIGENCIAS FUTURAS-Entidad territorial desconoce la prohibición de aprobar vigencia futura en el último año de gobierno del alcalde VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS-En la entidad territorial debe ser impartida por el Concejo según regulación legal En lo que atañe con la presunta ilegalidad del Acuerdo 24 de 2010, por cuanto éste hace referencia a la concesión de facultades al alcalde municipal para comprometer vigencias futuras, se observa que el Acuerdo no viola la Ley 819 de 2003, por cuanto las vigencias futuras no fueron asumidas durante el último año de gobierno que para el caso del alcalde del municipio de Villarrica lo es el 2011, sino durante el 2010 penúltimo año de gobierno del mandatario, circunstancia que descarta la violación del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, además, las facultades otorgadas están restringidas a garantizar la prestación del servicio de salud en el régimen subsidiado del municipio, lo cua l justifica plenamente la petición y el otorgamiento de las facultades, en la medida en que el servicio de salud no puede verse interrumpido en su prestación por aspectos presupuestales derivados del cambio de vigencia o del titular del gobierno municipal, motivo por el cual el despacho no aprecia que en la aprobación de éste acuerdo municipal se hubiere incurrido en la ilegalidad que fue puesta de presente ante esta Provincial por parte del cabildante. RESERVA PRESUPUESTAL-Reglada de manera excepcional según regulación legal
Dependencia: Procuraduría Provincial de Girardot.
Implicados: HERNANDO TRUJILLO TRUJILLO, GUSTAVO CASTRO
CÁRDENAS, YANCI RODRÍGUEZ SALAZAR, MARCO ANTONIO PARRA,
LEONEL CASTRO, HILDA GALINDO RUBIO Y LUIS FELIPE PULIDO.
Cargo y Entidad: Alcalde de Villarrica, Secretario de Hacienda Municipal y concejales municipales.
Quejoso: GONZALO JIMENEZ ALVAREZ, en su condición de concejal municipal de Villarrica.
Fecha de la Queja: 11 de octubre de 2010.
Fecha Hechos: 2010.
Asunto: Presuntas irregularidades originadas en el trámite del proyecto de acuerdo por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal de Villarrica Tolima, para comprometer vigencias futuras.
Actuación: Auto que evalúa el mérito de la indagación preliminar. (Artículo 150 de la Ley 734 de 2002).
IUC-D-2011-57-323468.
Girardot, 14 septiembre de 2011
AUTO No. 001589
Procede el despacho a evaluar el mérito de la indagación preliminar, dentro de las diligencias correspondientes al expediente IUC-D-2011-57-323468, el cual se adelanta por presuntas irregularidades originadas en el trámite del proyecto de acuerdo por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal de Villarrica Tolima, para comprometer vigencias futuras, debido a que su contenido sería ilegal y porque el proyecto no habría surtido su primer debate en comisión.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Se ha determinado en virtud de la visita especial practicada al cabildo municipal por parte de la Personería Municipal de Villarrica (Folios 54,55 y 56), que el proyecto de acuerdo 24 del 29 de septiembre de 2010, si surtió primer debate
aprobatorio en la comisión respectiva y posteriormente fue aprobado en segundo debate en la plenaria del cabildo municipal, tal situación descarta la anomalía de tipo formal o procedimental puesta de presente en el informe que es origen de esta actuación disciplinaria. Ahora bien y en lo que atañe con la presunta ilegalidad del Acuerdo 24 de 2010, por cuanto éste hace referencia a la concesión de facultades al alcalde municipal para comprometer vigencias futuras, se observa que el Acuerdo no viola la Ley 819 de 2003, por cuanto las vigencias futuras no fueron asumidas durante el último año de gobierno que para el caso del alcalde del municipio de Villarrica lo es el 2011, sino durante el 2010 penúltimo año de gobierno del mandatario TRUJILLO TRUJILLO, circunstancia que descarta la violación del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, además, las facultades otorgadas están restringidas a garantizar la prestación del servicio de salud en el régimen subsidiado del municipio, lo cual justifica plenamente la petición y el otorgamiento de las facultades, en la medida en que el servicio de salud no puede verse interrumpido en su prestación por aspectos presupuestales derivados del cambio de vigencia o del titular del gobierno municipal, motivo por el cual el despacho no aprecia que en la aprobación de éste acuerdo municipal se hubiere incurrido en la ilegalidad que fue puesta de presente ante esta Provincial por parte del cabildante GONZALO
JIMÉNEZ ALVAREZ.
Con esta conclusión coincide la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, la cual al rendir la asesoría técnica requerida
concluyó lo siguiente: “(…)la entidad territorial si debía solicitar vigencias futuras aun contando con recursos por ejecutar propios de la vigencia 2010.Ese necesario compromiso futuro, con el fin de prestar de manera continua la atención a la población afiliada al régimen subsidiado del municipio de Villarrica Tolima, dado que se trataba de un contrato que se iniciaba en la vigencia fiscal 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, es decir dicha contratación iba más allá de una vigencia fiscal, por lo cual se hizo necesario adoptar dicho mecanismo, toda vez que la constitución de reservas presupuestales, quedó reglada de manera excepcional en la Ley 819 de 2003, y no aplicaba para el caso en concreto(…)”. 1 En estas condiciones, esta Provincial descarta que el mandatario local y los cabildantes que aprobaron el acuerdo municipal 24 de 2010, hubieren incurrido en 1 Ver al respecto la Asesoría Técnica rendida por la Dirección de Investigaciones Especiales, calendada el 25 de agosto de 2011, el cual es firmado por la economista adscrita a ésta entidad PATRICIA OVIEDO Z. falta disciplinaria, por estas razones, no encuentra mérito para proseguir adelante con la presente actuación disciplinaria y por ende ordenará el archivo de estas diligencias, tal como en efecto lo hará en el acápite resolutivo del presente acto administrativo, tomando como sustento legal de tal determinación lo estipulado por el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo anterior el Procurador Provincial de Girardot.
RESUELVE:
Artículo Primero: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra
HERNANDO TRUJILLO TRUJILLO, GUSTAVO CASTRO CÁRDENAS, YANCI RODRÍGUEZ SALAZAR, MARCO ANTONIO PARRA, LEONEL CASTRO, HILDA GALINDO RUBIO y LUIS FELIPE PULIDO, en su condición de Alcalde y Concejales Municipales de Villarrica (Tolima), respectivamente.
Artículo Segundo: Como consecuencia de lo anterior ordenar el archivo de las presentes diligencias correspondientes al expediente radicado bajo el número IUC-D-2011-57-323468, de conformidad con las razones expuestas en el acápite considerativo del presente acto administrativo.
Artículo Tercero: Notificar el contenido de la presente decisión a los indagados, haciéndoles saber que contra la misma no procede recurso alguno al tratarse de una actuación que tiene su origen en informe oficial.
Artículo Cuarto: Por secretaría háganse las anotaciones, líbrense las comunicaciones y efectúense las notificaciones a que hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORIGINAL FIRMADO
VLADIMIR ARTEAGA TOVAR
Procurador Provincial de Girardot. GDTS.