PGN - VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL - Creación del cise
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL - Creación del cise
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Nulidad del acto administrativo que determina la adjudicación de la licitación ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Regulación legal VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL-Catalogo único de bienes y servicios y registro único de precios/VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL-Creación del CISE La ley 598 de 2000 por medio de la cual se creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública, señaló que los proveedores deberían registrar en el RUPR, los precios de los bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra que estén en capacidad de ofrecer a la administración pública y a los particulares o entidades que manejan recursos públicos. VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL-Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información/ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA-Requisito previo consultar el CUBS y los precios indicativos/ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA-Regulación legal Por su parte el decreto 3512 de 2003, por medio del cual se reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, señala que las entidades deberán exigir en los procesos contractuales de cuantía superior a 50 smmlv, que el proveedor referencie en
su oferta el número de certificado de registro del bien o servicio ofrecido, generado por el Portal del SICE, y verificar dicho registro mediante la respectiva consulta en el Portal. Para cumplir con lo anterior, los representantes legales de las entidades con el fin de conocer los precios indicativos de los bienes y servicios codificados hasta nivel de ítem en el CUBS, y evitar los sobrecostos en la contratación, deberán consultar el CUBS y los precios indicativos, como requisito previo a la adjudicación. SERVICIOS AGREGADOS-Son valores adicionales y deben pactarse según regulación legal
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Carrera 5ª No. 15-80 Piso 20 Bogotá D.C. Pbx. 5878750 Exts.12076-12080 250002326000200502329 01 (44515) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581
PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Bogotá, 8 de octubre de 2012
Doctor
DANILO ROJAS BETANCOURT
Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección “B”
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Referencia: Concepto 12-173
Acción: Contractual Radicado: 250002326000200502329 01 (44515)
Actor: Unión Temporal Alpha Seguridad PrivadaSeguridad Laser
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Honorable Consejero: Estando dentro término del traslado especial, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante el cual se solicita la revocatoria del fallo de primera instancia, con base en las argumentaciones que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES Demanda En ejercicio de la acción contractual la Unión Temporal Alpha Seguridad Privada – Seguridad Laser instauró demanda en contra del Servicio
Nacional de Aprendizaje - SENA, la Compañía de Guardianes Compañía Laser de Seguridad Limitada y la Compañía de Seguridad Nacional Comsenal Ltda., con el objeto que se declarara la nulidad de la resolución No. 001604 del 3 de agosto de 2005 por medio de la cual se adjudicó la licitación pública No. DG 0003 de 2005, cuyo objeto era la contratación para la prestación del servicio de vigilancia armada para 2 250002326000200502329 01 (44515) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581 las instalaciones de la demandada en la Dirección General y Direcciones Regionales del Distrito Capital, Cundinamarca, Valle, Atlántico, Magdalena, Boyacá, Chocó y Meta. Conforme a lo anterior, solicitó se declarara el restablecimiento de sus derechos, la nulidad del contrato adjudicado mediante dicho acto administrativo, que el adjudicatario de la licitación debió ser la firma demandante, y que el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA y GUARDINAES COMPAÑÍA LIDER DE SEGUROS LIMITADA y COMPAÑÍA DE SERGURIDAD NACIONAL LTDA eran solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados a la parte actora. Contestación Sociedad Guardianes Compañía de Seguridad Ltda.
La firma en mención se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestó que la licitación cumplió con todos los requisitos del pliego de condiciones, que el SENA actuó en derecho al adjudicarles la licitación, y como en la demanda no se le imputó responsabilidad alguna, no le era exigible el pago de ningún perjuicio. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Los argumentos defensivos de la entidad fueron sintetizados por el A quo en los siguientes términos: “(…) 1.-En cuanto al registro SICE de los servicios ofrecidos: el Decreto 3512 de 2003 estableció en su artículo 13 las obligaciones de las entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993, entre ellas en su literal c), la exigencia de solicitar en los procesos contractuales cuantía superior de 500 SMLM, que el proveedor referencie en su oferta el número de certificado de registro del bien o servicio ofrecido, generado por el portal SICE. En el literal d) los representantes legales de las entidades con el fin de conocer los precios indicativos de los bienes y servicios codificados hasta nivel de ítem en el CUBS, y evitar sobrecostos en la contratación, como requisito previo a la adjudicación. De conformidad con lo requerido en el pliego de condiciones DG-003-05 y sus adendas modificatorios, el SENA hizo la exigencia a cada uno de los proponentes de tener registrados los servicios ofrecidos, recuerda que el objeto de la licitación fue: “contratar la 3 250002326000200502329 01 (44515) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581
prestación del servicio de vigilancia fija armada". Y en el adendo 1 en el punto 4.4 se estableció como criterio de evaluación de la experiencia "la experiencia en la prestación del servicio de vigilancia fija y/o fija móvil, armada…" 4 250002326000200502329 01 (44515) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581 De acuerdo con el Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS), que se encuentra publicado en la página web de la Contraloría General de la Nación, es allí donde el SENA debía remitirse para establecer si las empresas proponentes cumplían con el requisito de tener inscritos todos los servicios ofrecidos. Es así como la demandada procedió verificando y certificando la exigencia del numeral 2.15 de los pliegos de condiciones y encontró que la denominación y clasificación del servicio de vigilancia, es de la siguiente manera: Tipo: servicio Clase: 27 servicios generales y de consejería.
SUBCLASE: 6: SERVICIOS DE GUARDÍA Y VIGILANCIA Grupo: 1 vigilancia física Item: 1 servicio de vigilancia física con medio humano, con arma, sin canino, con jornada, laboral mes/24 horas.
Item consultado: 2.27.6.1.1.
De esta manera de conformidad con el reporte de consulta CUBS, se hizo la verificación de cada ítem registrado en el SICE, para cada uno de los servicios ofrecidos y para cada uno de los proponentes dentro de la licitación 08-003-05, tal como quedó probado con las certificaciones de verifi cación de la persona encargada del SENA, y que se aportan como
prueba al proceso.
2. De la vigencia de las licencias: en los pliegos de condiciones de la licitación pública D8003-05 en los numerales 2.18, 19 y 2.20 quedó establecido que los proponentes debían aportar copia vigente de la resolución de aprobación del reglamento interno de trabajo, del reglamento de higiene y seguridad industrial y de la autorización de horas extras, como en efecto lo hicieron todos los oferentes, en ningún momento el SENA exigió la presentación de certificación de vigencia de las mencionadas resoluciones, por lo tanto, al momento de la evaluación no podía la entidad modificar las condiciones establecidas en los pliegos una vez presentadas las ofertas o hacer nuevas exigencias no contempladas inicialmente, pues con ello se violaría los principios de transparencia y selección objetiva de la contratación estatal.
3. De la experiencia de los supervisores: de manera clara y expresa en el numeral 3.7 del pliego de condiciones, se establecieron los requisitos mínimos de los supervisores requeridos para la prestación del servicio de vigilancia; en lo relativo a la hoja de vida del señor Jaime Humberto Bermúdez Marin, aportada por el demandante para el cargo de supervisor, no se aportaron las certificaciones de experiencia conforme a lo exigido, por lo cual se solicitó aclaración mediante oficio No. 001110 de 10 de agosto de 2006, allegar fotocopia legible del formulario de inscripción a la EPS, o novedad de cada una de estas personas al momento de vincularse a su empresa, de conformidad con el numera 1.3 si no se allegan las solicitudes dentro del término concedido para ello y de lo consignado en su oferta no es posible aclarar
lo solicitado, ni se localiza un documento que permita suplir la falencia del soporte faltante, la oferta será rechazada. 5 250002326000200502329 01 (44515) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581 La actora aportó los certificados de afiliación a la EPS del señor Bermúdez Marín, por parte de COOPAVA y de el sólo se puso constatar la afiliación del mencionado a partir del 30 de marzo de 2005 y por ende no pudo acreditar la experiencia de cuatro (4) años, de conformidad con el numeral 3.7 del pliego de condiciones y a su vez el mínimo requerido de 7 supervisores para que la propuesta de la Unión Temporal AlphaSeguridad Privada, fuera habilitada para continuar el proceso de evaluación, razón por la cual la propuesta fue rechazada.
4. De la experiencia: El comité evaluador de conformidad con lo estipulado en el pliego de condiciones en el numeral 4.4, verificó la experiencia certificada por la actora, encontrándola habilitada por este factor, cosa diferente es que la propuesta presentada por el demandante dentro del proceso fuera objeto de rechazo al no cumplir el requisito mínimo exigido en el numeral 3.7 del pliego en lo que respecta a la experiencia de los supervisores ofrecidos, por lo que una vez procedió este rechazo, no fue objeto de calificación de la experiencia adicional acreditada, la cual solo se convalidó respecto de las ofertas que continuaban en el proceso.
5. Del cumplimiento del Decreto 073 de 2002: de conformidad con el concepto de 13 de marzo de 2006 proferido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en el
que se reconoce que existen elementos, equipos y vehículos inherente a la prestación del servicio de vigilancia, necesarios para desarrollar de una manera eficiente la labor por parte de las empresas que presten este servicio, los cuales no pueden tener costo alguno para la entidad contratante, por ello no se puede pretender que se cobre por separado elementos tan inherentes a la prestación del servicio como lo son las bicicletas y los celulares. Propuso la excepción genérica para que oficiosamente se declare probada cualquier excepción cuyos hechos en que se fundamenta se encuentren plenamente demostrados en el proceso tal y como lo dispone el artículo 306 del C.P.C. (…)” Sentencia Por decisión del 15 de febrero de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas con base en las consideraciones de mayor relevancia que pasan a indicarse: “(…) I.- Del registro en el SICE de todos los servicios (…) 6 250002326000200502329 01 (44515) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581 El SENA en la licitación Pública DG-003-05 y sus adendos modificatorios hizo la exigencia a cada uno de los proponentes de tener registrados los servicios ofrecidos, fue así como en el numeral 2.15. Certificación de registro de SICE ORDENÓ: "El proponente deberá acreditar certificación de registro al Sistema Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal de cada uno de los servicios ofrecidos, generado por el portal del SICE requisito se podrá cumplir presentando una relación escrita de cada número de certificado, sin perjuicio de la verificación que realice la entidad de
conformidad con el decreto 3512 de 2003, artículo 1 literal a) y el acuerdo 05 de 2005 suscrito por el Comité para la operación del SICE. El proponente debe haber efectuado el registro de todos los servicios que ofrece con antelación a la fecha de cierre del presente proceso. La propuesta que no cumpla con este requisito será rechazada". (…) En su escrito de contestación, el SENA afirmó que el SICE estableció el Catálogo Único de Bienes y Servicios (CUBS), y es allí donde se debía remitir para establecer si las empresas proponentes cumplían con el requisito de tener inscritos todos los bienes y servicios ofrecidos, por lo que verificó y certificó la exigencia del numeral 2.15 de los pliegos de condiciones y encontró allí que la denominación y clasificación del servicio de vigilancia era el siguiente:… (…) Para lo que procedió a verificar una a una las ofertas presentadas y encontrando que todas cumplieron con lo exigido el pliego a excepción de la empresa Serviconfor. La Sala encuentra, que dentro del plenario obra prueba de que el SENA cumplió con la obligación legal de exigirle a cada uno de los proponentes la inscripción en el SICE, tal como quedó estipulado en el numeral 2.15 del pliego de condiciones de la licitación DG003-05, en lo que respecta a la obligación del registro del de los folios 307 al 575 del cuaderno 4 se verificó por parte de esta sala, que cada una de las ofertas cumplió con el requisito, tal como lo afirmó la demandada.
Razón por la cual este cargo formulado por la actora no está llamado a prosperar, ya que se pudo establecer que cada uno de los proponentes fueron certificados dentro del ítem consultado en el CUBS 2.27.6.1.1, por lo tanto no estaban incursos en causal de rechazo de oferta y hasta este punto, la calificación de la evaluación continúa inmodificable. Alegó así mismo el actor que en cuanto a los servicios ofertados de bicicleta y teléfonos celulares no fueron inscritos en el SICE, por ninguno de los proponentes a excepción de su oferta por lo que le manifestó al SENA que se diera cumplimiento al numeral 2.15 del pliego de condiciones y de esta manera rechazar las ofertas excepto la suya. La razón la encuentra fundada la actora en el hecho de que la entidad en el numeral 3.2 Condiciones del Servicio, del pliego de condiciones anotó que se debía dotar al personal de vigilancia y supervisión, de los uniformes completos y distintos de que trata el artículo 103 del Decreto 356 de 1994, arma, equipo de lluvia y bicicleta; y en el literal c) que supervisores, jefes seguridad y funcionarios que delegue el SENA deberán contar con un medio de comunicación para lo cual se deberán suministrar 10 equipos, preferiblemente en telefonía celular. (…) La Sala comparte la afirmación de la demandada como quiera que el objeto la licitación pública era la prestación del servicio de vigilancia, y este servicio fue acreditado por cada uno de los proponentes en el registro SICE, el apoyo de elementos como bicicletas y 7 250002326000200502329 01 (44515)
5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581 celulares en este caso, son inherentes a la prestación del servido de vigilancia, sin que constituya por sí solos un servicio a contratar por lo tanto no requería en el presente caso que se certificaran en el SICE. (…) II.- De la vigencia de las Licencias: Alega la demandante que a numeral 2.18, 2.19 y 2.20 del pliego de condiciones estableció la exigencia del aporte de copia vigente de la resolución de aprobación del reglamento interno de trabajo, del reglamento de higiene y seguridad industrial y de la autorización de horas extras. Que para acreditar dicho requisito, era necesario aportar la certificación que acreditara la calidad de cada uno de los documentos exigidos, requisito que fue pretermitido por la totalidad de los proponentes con excepción de la actora. (…) Este cargo no está llamado a prosperar, por cuanto de los numerales arriba transcritos la Sala comparte la manifestación del SENA, en el sentido, de que para este proceso licitatorio sólo se exigía la presentación de la resolución de aprobación dichos requerimientos expedidos por el Ministerio de la Protección, a folio 230 del cuaderno 4 encontramos cuadro de verificación de requisitos, en el cual consta que cada una de las ofertas cumplió con dichos requerimientos, y verificadas en cada una de las copias de las se constató que cada una cumplió el requisito, por lo tanto no le asiste razón al demandante al señalar que debían allegar certificaciones porque el pliego de condiciones no lo exigió. (…) III.- De la experiencia de todos los supervisores (…) La oferta presentada por la demandante allegó (si) respecto de los supervisores, siete hojas
de vida, de las cuales cumplieron lo exigido en el pliego y con respecto a la hoja de vida del señor Jaime Humberto Bermúdez Marín se calificó en el ítem de la experiencia no cumple, el SENA solicitó aclaración mediante oficio No. 001110 de 10 de agosto de ya que de conformidad con el numeral 1.3 del pliego, a las empresas proponentes que certifican la experiencia de su propio personal de jefes de seguridad y supervisores, se les exigía enviar fotocopia legible del formulario de inscripción en la EPS, o novedad de estas personas al momento de vincularse a la empresa respectiva, que si en el plazo concedido para allegar dicha información no lo hace, o si del contenido de la misma oferta no es posible aclarar lo solicitado, ni se localiza un documento que permita suplir la falencia, la oferta será rechazada. Una vez aportados los documentos requeridos por el SENA para subsanar las deficiencias de la oferta, la entidad respecto de la certificación de afiliación a la EPS del señor Jaime Humberto Bermúdez Marín, por parte de COPABA, solo acreditó la afiliación a partir del 30 de marzo de 2005 y por lo tanto no acreditó la experiencia mínima requerida de cuatro (4) años, por lo que de conformidad con el numeral 3.7 del pliego la oferta fue rechazada. (…) El pliego de condiciones como se dijo en el cargo anterior es ley para las partes y se deben ceñir a el, tanto los proponentes como la entidad licitante; según el pliego de condiciones el documento idóneo que certificaba la experiencia de los supervisores no se cumplió por parte la actora, por lo tanto para la Sala está claro que el demandante no cumplió con lo
señalado en el pliego de condiciones, específicamente con lo reglado en el numeral 3.7 y que la oferta estuvo bien rechazada por parte de la demandada, razón por la cual el cargo no prospera. 8 250002326000200502329 01 (44515) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581
IV.- De la experiencia: (…) Argumentó la actora que su experiencia al rebosar la cantidad de 25.000 SMLM, era acreedora a los doscientos puntos previstos en el pliego. (…) La sala no hará un pronunciamiento de fondo es este aspecto, ya que este sólo seria procedente en el evento de que la oferta presentada por la demandante, hubiera sido mal rechazada, caso en el cual se haría necesario estudiar si era acreedora a los doscientos puntos para experiencia adicional, y sólo en el caso de estar hábil, habría sido útil para establecer cual era la mejor oferta frente a las demás propuestas habilitadas, pero como quedó establecido, en el estudio del cargo inmediatamente anterior, la propuesta presentada por la Unión Temporal Alpha Seguridad Ltda., no cumplió con lo establecido en el numeral 3.7 del pliego de condiciones, por lo que estuvo bien rechazada por la demandada, por esta razón, se hace inocuo el estudio de este cargo al estar rechazada la propuesta.
IV.- Del cumplimiento del Decreto 73 de 2002 (…) En efecto, el artículo 4 del Decreto 073 de 2002 señala: “ARTICULO 4º - Servicios agregados. Cuando los usuarios demanden SERVICIOS
agregados al servicio de vigilancia tales como: monitoreo de alarmas, circuitos cerrados de televisión, equipos de visión o escucha remotos, equipos de detección controles de acceso, controles perimétricos o similares, éstos serán valores adicionales y podrán pactarse de común acuerdo entre las partes." La sala no encuentra que se haya trasgredido dicha normatividad, porque como se dijo en el elementos como celulares y bicicletas son inherentes a la prestación al servicio de vigilancia, necesarios para desarrollar de una manera eficiente servicio requerido en el objeto de esta contratación; y tampoco se encuentran dentro de los que señala el artículo 4 del Decreto 073 de 2002. Por lo tanto el cargo no prospera. Se precisa finalmente que no resulta procedente analizar la pretensión de nulidad del acto por medio del cual la entidad contrató directamente los servicios de vigilancia y seguridad, como quiera que, al formular esta última petición como pretensión consecuencial, sometió su prosperidad a la previa prueba de la ilegalidad del acto que adjudicó la licitación pública DG-003-05. (…)” Apelación La apoderada de la parte actora manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia, y para sustentar las razones del recurso interpuesto comenzó por manifestar que la propuesta de su representada fue indebidamente evaluada, ya que al haber indicado en 9 250002326000200502329 01 (44515) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581 ella que se ofrecía vigilancia física se estaba haciendo referencia a que era prestada por una persona, pero que la misma podía ser prestada en las modalidades previstas en la ley, esto es, fija, móvil, escolta o
transporte de valores. También señaló que los ofrecimientos de teléfonos celulares y bicicletas debieron quedar registrados en el SICE, tener un valor extra por tratarse de servicios adicionales al de vigilancia y seguridad privada y, como lo excluyeron por haber actuado contrario a lo propuesto por los demás proponentes, consideró que se violó el decreto 73 de 2002 y la circular 007 del mismo año, emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En cuanto a la vigencia de las licencias, manifestó que fue la única propuesta que aportó las certificaciones de su vigencia, y que las demás propuestas debieron ser rechazadas por no haber cumplido con dicha obligación. Respecto de la experiencia de los supervisores, señaló que al haberse certificado bajo juramento que la información contenida en la hoja de vida del señor HUMBERTO BERMÚDEZ MARÍN era verídica, dicha propuesta no podía ser rechazada, ya que conforme al principio de buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución Política Colombiana debió presumirse que tal información era ajustada a la verdad. Frente a la experiencia de la unión temporal demandante, se indicó que debió merecer 200 puntos por haber rebasado 25.000 salarios mínimos legales mensuales de experiencia en vigilancia fija y/o fija o móvil armada. Finalmente, expresó que conforme al decreto 073 de 2002, el ofrecimiento de servicios agregados de celulares y bicicletas o medios de transporte similar imponía la obligación de cobrarlos, ya que no debían estar incluidos dentro de la tarifa mínima fijada por el citado decreto.
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I. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problemas Jurídicos ¿Se debe declarar la nulidad de la resolución No. 001604 del 31 de agosto de 2005 por medio de la cual se adjudicó la licitación pública No. DG 003 que adelantó el SENA a la UNIÓN TEMPORAL GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA – COMSENAL LTDA., y el contrato suscrito con base en dicha adjudicación?
Análisis Jurídico Acción contractual En el presente asunto se utilizó la acción contractual para solicitar la nulidad de la resolución No. 001604 del 31 de agosto de 2005 por medio de la cual se adjudicó la licitación pública No. DG 003 que adelantó el SENA a la UNIÓN TEMPORAL GUARDIANES COMPAÑÍA LIDER DE SEGURIDAD LTDA – COMSENAL LTDA., al igual que el contrato que las partes suscribieron con base en dicha adjudicación. La regulación de la acción utilizada por el actor se encontraba regulada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en los siguientes términos: ARTICULO 87. DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas.
Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni 11 250002326000200502329 01 (44515) 5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581 la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato. El Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare su nulidad absoluta. El Juez Administrativo queda facultado para declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso. En todo caso, dicha declaración sólo podrá hacerse siempre que en él intervengan las partes contratantes o sus causahabientes. En los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa se aplicará la regulación del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contenida en el Código de Procedimiento Civil. Caso concreto Los fundamentos fácticos en los que la parte actora sustentó su demanda fueron descritos por el A quo en los siguientes términos: “(…) 1.- El 18 de julio de 2005, mediante Resolución 001243, se ordenó la apertura de la licitación pública DG 0003 de 2005, cuyo objeto era la contratación para la prestación del servicio de
vigilancia fija armada, para las instalaciones del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en la Dirección General y las Regionales Distrito Capital, Cundinamarca, Valle, Atlántico, Magdalena, Boyacá, Chocó y Meta. A dicha convocatoria se presentaron las firmas Servoconfort Ltda., Unión Temporal AMERICAN Vig Ltda., AGUILA DE Oro de Colombia Ltda., Unión Temporal Guardianes Compañía Líder de Seguridad Ltda., - Comsenal Ltda., Unión Temporal Vigilancia Santafereña y Cía. Ltda., Protevis Ltda., Unión Temporal Vise Ltda., Vigilancia Acosta Ltda., - Sepecol Ltda., Unión Temporal Alpha seguridad privada Ltda., Seguridad Laser Ltda., Unión Temporal su Oportuno Servicio Ltda., Vimarco Ltda.
2. El SENA publicó los resultados de la evaluación calificando a la demandante así:
FACTOR DE CUMPLIMIENTO………………………………………….. CUMPLE
EVALUACIÓN FINANCIERA…………………………………………….. 100
EVALUACIÓN TÉCNICA…………………………………………………. RECHAZADA
EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA………………………………………. NO FUE EVALUADA EVALUACIÓN ECONÓMICA…………………………………………….. NO FUE EVALUADA 3. el numeral 4.4 del pliego de condiciones, nominado EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA, y una vez realizadas las modificaciones a través del Adendo 1, quedó del siguiente tenor: "La experiencia en la prestación del servicio vigilancia fija y/o fija y móvil, armada (Adendo 1), independientemente que se haya prestado en el sector público o privado, detallado. -Nombre o razón social del contratante - Fecha inicio y terminación del contrato - Calificación del servicio de excelente, satisfactorio, bueno o similar (Adendo 1)
- Certificación suscrita por la Entidad contratante 12 250002326000200502329 01 (44515)
5aCdeE/IJJ/Llms IUS-2012-374581 Para calificar éste criterio, se deberá suministrar la información relacionada con la experiencia del oferente durante los cinco (5) últimos años contados a partir de la fecha de cierre de esta licitación, así: Acreditar con un máximo de cinco (5) certificaciones, haber ejecutado contratos de prestación del servicio de vigilancia fija y/o fija y móvil, armada (Adendo 1) durante los últimos cinco (5) años cuya sumatoria debe ser como mínimo, igual a veinte mil (20.000) SMLM a la fecha de prestación del servicio. La propuesta que no cumpla con éste mínimo requerido será rechazada. Cada certificación analizará por separado. En caso de presentar certificaciones que incluyan adiciones al contrato principal se deberá determinar su valor y se tendrá en cuenta para la sumatoria como un solo contrato. Cuando el proponente acredite experiencia en consorcios o uniones temporales, se tendrá en cuenta su grado de participación en dicho consorcio o unión temporal. Cuando para este proceso se presenten consorcios o uniones temporales. la experiencia se evaluará proporcionalmente al grado de participación de cada uno de sus integrantes y el resultado será la suma de la ponderación de cada uno de ellos. Para calificar la experiencia se otorgarán 200 puntos distribuidos así: Quien acredite más de 20.000 SMLM y hasta 22.000 SMLM obtendrá 150 puntos Quien acredite más de 22.000 SMLM y hasta 25.000 SMLM obtendrá 175 puntos
Quien acredite más de 25.000 SMLM obtendrá 200 puntos La acreditación de esta experiencia adicional debe estar contenida en las cinco certificaciones establecidas en este numeral.”
4. En el numeral 3.7 del pliego de condiciones, nominado requisitos mínimos del personal de vigilancia, en el aparte relativo a los supervisores, y una vez realizadas las modificaciones a través del Adendo 1 y 2, quedó del siguiente tenor: “Los supervisores que el contratista asigne para la supervisión del servicio en el SENA, deberán tener como mínimo: a.- Suboficial retirado de las fuerzas militares o de policía y/o bachiller b.- Cursó actualización relacionado con el objeto de contratar. c.- Anexar copia simple
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