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PGN - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - De ninguna manera se presentó pues la autoridad llevó

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - De ninguna manera se presentó pues la autoridad llevó
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810) ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por perjuicios con ocasión del constreñimiento injustificado a sociedad obligada a presentar las declaraciones de legalización a la dian DIAN-Responsable administrativa y extracontractualmente. ANALISIS PROBATORIO-Documentales RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL-Fundamento constitucional/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL-Jurisprudencia Dicho lo anterior y de acuerdo al material obrante dentro del sub lite, esta Delegada, se permite recordar lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la cual consagra expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Norma según la cual los elementos que configuran dicha responsabilidad son el hecho dañoso o falla del servicio, el daño antijurídico y su imputación a la Entidad Pública demandada. En desarrollo de este precepto constitucional, la jurisprudencia ha sido consistente en requerir la prueba de tres elementos para imputar responsabilidad al Estado: El hecho dañoso, el daño y el nexo causal entre el primero y el segundo. FALLA DEL SERVICIO-Como título jurídico de imputación general, es definida como el incumplimiento de un deber jurídico a cargo del Estado. DECLARACION DE IMPORTACION-Con base en facturas comerciales, las cuales no correspondían con las expedidas por el proveedor en el exterior. DAÑO-En este orden de ideas, este despacho, no lo vislumbra CONSTREÑIR-No se encuentra acreditado

VIOLACION AL DEBIDO PROCESO-De ninguna manera se presentó pues la autoridad llevó a cabo la investigación aduanera según los lineamientos, y las normas establecidas 1 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810) Aclarado lo anterior, podemos concluir que no fueron probados los supuestos constreñimientos a los cuales hace relación la parte actora, obteniendo como resultado en la presente acción una absoluta negación a las pretensiones, como bien lo expuso el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la sentencia de fecha 23 de agosto de 2018, en el caso concreto, indicando que la parte actora no aportó elementos de convicción que demostraran de manera objetiva que la entidad demandada se apartó del Estatuto Aduanero y obligó a GP CARS S.A.S., a presentar las declaraciones de legalización de los vehículos de alta gama, (Maserati y Ferrari). DAÑO ANTIJURÍDICO-Tampoco está debidamente probado Así las cosas, y partiendo de la base que en contra de la entidad demandada, no existen pruebas que demuestren que por el actuar o la omisión de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN, se causó un daño antijurídico, que por cierto tampoco está debidamente probado, concluye esta Delegada que no se configuran los elementos

constitutivos de la responsabilidad administrativa respecto de la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, dado que las actuaciones administrativas desarrolladas se ajustaron a los procedimientos aduaneros, como quiera que se llevó a cabo una investigación amparada en las precisas competencias de fiscalización, con ocasión de las irregularidades presentadas al utilizar las facturas que contenían valores inferiores, a las que la parte actora subsanó con la declaración de legalización de estos vehículos objeto del presente caso. CARGA PROBATORIA-Incumbe al interesado, por ende, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos y hechos jurídicos alegados/CARGA PROBATORIA-Jurisprudencia "Al respecto, no debe olvidarse que la carga de la prueba es una regla de nuestro derecho probatorio consagrada en el artículo 177 del C. de P. Civil, de acuerdo con el cual "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen... "; dicho en otras palabras: para lograr que el juez dirima una controversia de manera favorable a las pretensiones, le corresponde al demandante demostrar en forma plena y completa los actos o hechos jurídicos de donde procede el derecho o nace la obligación, máxime si ninguna de las partes goza en el proceso colombiano de un privilegio especial que permita tener por ciertos los hechos simplemente enunciados en su escrito, sino que cada una de ellas deberá acreditar sus propias aseveraciones.Cabe recordar que la carga de la prueba consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la responsabilidad que tienen para que los hechos que sirven de sustento a las pretensiones o a la defensa resulten probados; en este sentido, en relación con

los intereses de la parte demandante, debe anotarse que quien presenta la demanda, sabe de antemano cuáles hechos le interesa que aparezcan demostrados en el proceso y, por tanto, sabe de la necesidad de que así sea, más aun tratándose del sustento mismo de la demanda y de los derechos que solicita sean reconocidos.”. 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810) CONCEPTO No. 054/ 2019 Bogotá D. C., 29 de abril de 2019 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810) Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.

Expediente: 250002336000201400304 00 (62810)

Acción: Reparación Directa ley 1437

Actor: GP CARS S.A.S

Demandados: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida. / La DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN, no es responsable administrativamente // No se demostró el daño alegado/ Carencia probatoria / La DIAN es la autoridad aduanera facultada para adelantar la investigación administrativa contra GP CARS SAS/ La entidad demandada actuó de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Estatuto Aduanero.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del Patrimonio Público y de los derechos y las garantías fundamentales.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda GP CARS S.A.S, a través de apoderado judicial, instauró demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA, contra LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, con el fin que se declare responsable administrativamente y extracontractualmente, por los perjuicios causados de los que fueron

4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810)

víctimas los demandantes con ocasión del constreñimiento injustificado al que se sometió a GP CARS S.A.S de manera que esta se vio obligada a presentar las declaraciones de legalización para evitar la aprehensión de los vehículos Maserati y Ferrari y de otro lado por cuenta de la indebida difusión de información errónea e inveraz en medios masivos de comunicación sobre supuesto contrabando de vehículos Maserati y Ferrari. Que como consecuencia de lo anterior, pretende: “PRIMERA: Que se DECLARE que la DIAN incurrió en una falla del servicio, de una parte, con ocasión del constreñimiento injustificado al que sometió a GP CARS S.AS., de manera que ésta se vio obligada a presentar las declaraciones de legalización para evitar la aprehensión de los vehículos Maserati y Ferrari y, de otro lado, por cuenta de la indebida difusión de información errónea e inveraz en medios masivos de comunicación sobre el supuesto contrabando de vehículos Maserati y Ferrari.

SEGUNDA: Que como consecuencia de los anterior, se declare que la DIAN causó daños antijurídicos a GP CARS S.A.S consistentes en el pago injusto y antijurídico de las sanciones y demás erogaciones realizadas con ocasión de las declaraciones legalización que se vio obligada a presentar la Compañía para evitar la aprehensión de los vehículos Maserati y Ferrari, algunos de los cuales ya se encontraban negociados o en poder de sus clientes y (ii) la disminución sustancial de sus ventas en el país, producto de manejo en medios de comunicación dado por la DIAN al supuesto caso subfacturación y contrabando de vehículos

Maserati y Ferrari importados por GP CARS S.A.S.

TERCERA: Que se ORDENE a la DIAN pagar a GP CARS S.AS. a título de INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, la suma de cinco mil quinientos sesenta y siete millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veinticinco pesos ($5.567.744. 725), los cuales se encuentran discriminados así: Daño emergente La indemnización de perjuicios que se le debe ordenar a la DIAN a pagarle a GP CARS SA S, por concepto del daño emergente asciende a un total de mil doscientos quince millones doscientos treinta y cinco mil setecientos veinticinco pesos ($1,215,235,725); suma que consolida los siguientes rubros: - La suma de setecientos cincuenta millones setecientos treinta y nueve mil pesos ($750.139,000) pagados por GP CARS SAS. con ocasión de las declaraciones de legalización presentadas para ocho de los nueve vehículos requeridos por la DIAN.

5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810) - La suma de trescientos cinco millones ochocientos veinte mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($305,820,843), por concepto de sanciones cambiarias impuestas por la

DIAN, en relación con las declaraciones de legalización presentadas para los vehículos requeridos por la DIAN. - La suma de ciento cincuenta y ocho millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos pesos ($158.675.882) pagados por GP CARS SA S, por concepto de honorarios, en relación con las asesorías jurídicas y representación legal en asuntos aduaneros, penales y cambiarias surgidos con ocasión del Requerimiento Ordinario N" 307 de 31 de enero de 2012 y discriminados así:  Sesenta Y ocho millones quinientos trece mil ochenta y dos pesos ($68,513,082) pagados a la firma Deloitte Asesores Consultores Uda. por la asesorla jurldica en los procesos cambiarlos y aduaneros que adelantó la DIAN contra GP CARS S.A. S.  Veinticuatro millones ciento sesenta y dos mil ochocientos pesos ($24,162.800) pagados a la firma González Anzola Abogados S.AS para la asesoría jurldica de GP CARS S.AS en asuntos cambiaos estrictamente relacionados con los requerimientos y actuaciones adelantados por la DIAN en el año 2012.  Sesenta y seis millones de pesos ,$66.000.000, por concepto de honorarios pagados a la firma Gómez Penalistas Abogados para la representación judicial de funcionarios de GP CARS en dos procesos penales que inició la DIAN a raíz del trámite de la legalización de los vehículos importados: Se está haciendo alusión al proceso No, 11001600004920118407 adelantado por la Fiscalía 115 de la Unidad Tercera de Fe Pública y al proceso No. 110016000050201206142

adelantado por la Fiscalía 366 de la Unidad de Orden Económico Social. Lucro Cesante La indemnización de perjuicios que se le debe ordenar a la DIAN pagarle a GP CARS SA S. a título de lucro cesante, tal como se cuantifica en el experticio técnico financiero de marzo de 2015 de la firma Valora Consultarla S.A.S., equivale a una suma consolidada de cuatro mil trescientos cincuenta y dos quinientos nueve pesos ($4.352.509.000) por concepto de la disminución en las ventas y la pérdida de negocios, ocasionadas como consecuencia de la falla del servicio en que incurrió la DIAN. Este valor se compone de mil doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos cinco mil pesos ($1.249.405,000) que corresponden a la, utilidad actualizada que GP CARS S.AS, como consecuencia de las acciones de la DIAN del 22 de febrero de 2012, dejó de percibir durante los años 2012; 2013 Y 2014 Y de cuatro mil doscientos cuatro millones ciento cinco mil pesos ($4.204.105.000), que representan el valor de la utilidad proyectada no percibida actualizada dentro del periodo que cubre los años 2015, 2016, 2017 Y2018; con la deducción de un valor equivalente a mil ciento un millones de pesos ($1.101.000.000) que corresponden al monto 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. 250002336000201400304 00 (62810) traído a valor presente por concepto de la inversión requerida para generar estas utilidades, (…)” Narra textualmente en su demanda: “

1. GP CARS SAS se constituyó en el año 2009, con el objeto de negociar la importación de vehículos de marca Maserati y Ferrari para su venta en Colombia.

2. Mediante Requerimiento Ordinario W 03.238.420.403-00307 de 31 de enero de 2012, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, ordenó a la sociedad “GP CARS SAS" poner a disposición los vehículos amparados en las declaraciones de importación que se relacionan a continuación, para proceder con su aprehensión de conformidad con lo previsto en el numeral 1.25 del artículo 502 del Estatuto Aduanero, haberse consignado facturas comerciales que no correspondían a las originalmente expedidas por el proveedor en el exterior.

3. En el requerimiento ordinario de 31 de enero de 2012, se advirtió a la demandante, que de no poner a disposición los vehículos sobre las cuales recaía el requerimiento, se le impondría una sanción equivalente al 200% del valor en aduana de las mercancías conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Estatuto Aduanero, sin perjuicio de que la Autoridad Aduanera pudiese disponer en cualquier momento la aprehensión y decomiso de los automóviles.

4. Según lo informó la DIAN, contra el requerimiento ordinario no procedía ningún recurso, el 16 de febrero de 2012, GP CARS procedió a solicitar a la Autoridad la prórroga del término otorgado para poner a

disposición los vehículos, con el propósito de contar con el tiempo necesario para presentar las declaraciones de legalización de ocho de los nueve vehículos relacionados en el requerimiento.

5. La solicitud anterior fue resuelta por la División de Gestión de Fiscalización de la Seccional de Aduanas de Bogotá, mediante Oficio N° 1.03.238-420-0171 de 22 de febrero de 2012, en el sentido de indicar que la prórroga del término conferido en el Requerimiento Ordinario 0307 de 2012 no era procedente, habida cuenta de que los vehículos se encontraban incursos en una causal de aprehensión, de modo que de no ponerse a disposición durante el plazo allí otorgado, GP CARS tendría que pagar la sanción referida en el artículo 503 del Estatuto Aduanero (el 200% del valor de la mercancía en aduana).

6. El 22 de febrero de 2012, el Director de la DIAN, dio declaraciones a los medios de comunicación, afirmando que vehículos Maserati ingresaron al país por una suma irrisoria de setenta millones de pesos

($ 70.000.000).

7. El 23 de febrero de 2012, la DIAN acudió al concesionario de GP CARS S.A.S. ubicado en la ciudad de Bogotá e inmovilizó el vehículo Maserati amparado en la declaración de importación 13494010642685.

8. El 2 de marzo de 2012, mediante Acta N" 03-00290 la División de Gestión de Fiscalización de la Aduana de Bogotá, aprehendió el vehículo amparado en la declaración de importación 13494010642685 que había sido inmovilizado el 23 de febrero del mismo año en el concesionario de la demandante.

7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810)

9. El 12 de marzo de 2013, GP CARS solicitó a la División de Gestión de Fiscalización la revocatoria del requerimiento ordinario 307 de 2012, para lo cual argumentó que respecto de los vehículos cuya puesta a disposición solicitaba la Autoridad, no se configuraba la causal de aprehensión referida en el numeral 1.25 del artículo 502 del Estatuto Aduanero, pues las facturas que amparaban tanto la nacionalización de los vehículos como el tránsito aduanero de las mismas, habían sido expedidas directamente por el proveedor, correspondiendo las diferencias a que la utilizada en la operación de tránsito era una factura proforma para efectos aduaneros y no tenía ningún valor comercial, pues los términos de negociación con el proveedor aún no habían culminado.

10. El 21 de marzo de 2012, mediante Oficio No. 1.03.238.420.220, la DIAN dio respuesta a la solicitud de revocatoria e indicó que la misma no era procedente, toda vez que existían documentos que ponían en duda la veracidad de las facturas comerciales presentadas como soporte de las declaraciones de importación relacionadas en el requerimiento ordinario, particularmente, la existencia de dos facturas para cada vehículo.

11. En vista de lo anterior, la sociedad demandante se vio compelida a presentar declaraciones de legalización para evitar la pérdida total de su negocio en Colombia, ya que (i) los vehículos requeridos por la Autoridad habían sido vendidos y entregados por GP CARS sus clientes, luego no se encontraban en su poder para ponerlos a disposición de la DIAN, (ji) en consecuencia, se vería obligada a pagar la sanción consistente en el 200% del valor en aduana de cada uno de los automóviles respecto de los cuales se efectuaba el requerimiento, (iii) la DIAN continuaría con el trámite de aprehensión de los automóviles en poder de los clientes de GP CARS (iv) quienes exigirían a GP CARS SAS. la devolución del dinero pagado y la indemnización de los daños y perjuicios causados con la aprehensión lo cual, en últimas, comportaría (v) asumir tres veces el valor de cada uno de los vehículos requeridos por la DIAN.

12. Conforme con el artículo 229 del Estatuto Aduanero, la declaración de legalización comporta el pago de los tributos aduaneros, del valor del rescate y el de la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 499 del Estatuto. En este caso, GP CARS se vio obligada a pagar la suma de $750.739.000 por la legalización de ocho de los nueve vehículos incluidos en el Requerimiento Ordinario 307 de 2012 (31 de enero).

13. El 17 de abril de 2012 la Seccional de Aduanas de Bogotá dispuso el archivo de la actuación, en lo concerniente al vehículo amparado en la declaración de importación 13494010642685 que había sido

aprehendido por la autoridad mediante Acta N° 03-00290 de 20 de marzo de 2012.

14. El 21 de abril de 2012, GP CARS presentó queja ante la Defensoría del Contribuyente de la DIAN y puso en su conocimiento las irregularidades en las que esa autoridad había incurrido en el trámite iniciado con el Requerimiento Ordinario 307 de 2012.

15. EI 11 de mayo de 2012 la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Seccional de Aduanas de Bogotá, expidió la Resolución 002159 de esa fecha, mediante la cual ordenó el archivo de la actuación respecto de los vehículos que hacían parte del requerimiento ordinario, con excepción de los amparados en las declaraciones de importación (i) 13494010642685, cuyo archivo había sido ordenado mediante Resolución 001590 de 17 de abril de 2012, (ii) 13494010625981, que se encontraba en la aduana de Cali y (iii) 13358090687447, correspondiente a un vehículo importado en la modalidad temporal a corto plazo finalizada por medio de declaración de exportación.

16. EI 24 de mayo siguiente, la División de Gestión de Fiscalización de la Seccional de Aduanas de Cali remitió a la División de Gestión de Fiscalización de la Seccional de Aduanas de Bogotá las declaraciones de legalización correspondientes al vehículo amparado en la declaración de importación

8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810) 13494010625981, de manera que mediante Resolución 0002838 de 4 de junio 2012 ordenó el archivo de la actuación frente a ese vehículo.

17. Mediante Resolución 005540 del 8 de septiembre de 2012, la Autoridad Aduanera dispuso el archivo de la actuación iniciada con el requerimiento ordinario en relación con el vehículo amparado en la' declaración de importación 13358090687447 de 28 de diciembre de 2009, al encontrar demostrado que la misma correspondía a un Ferrari 430 Challenge importado temporalmente para exposición y exportado mediante declaración de exportación 6007515193927, razón por la que nunca fue nacionalizado.

18. El 23 de enero de 2013, mediante Resolución N" 1-03-248-427-301-22-0056, la División de Gestión de Control Cambiaría de la DIAN, formuló cargos a GP CARS por la presunta infracción del régimen cambiario, al no canalizar a través del mercado cambiario el valor correspondiente a la mercancía legalizada en la declaración N" 090510405287 de 17 de mayo de 2012 y amparada en la declaración de importación inicial W 13494010625981. Oportunamente, GP CARS presentó sus descargos.

19. EI 18 de marzo de 2013 la División de Gestión de Control Cambiario de la DIAN , mediante Resolución W 0298 de esa fecha, formuló nuevamente cargos contra GP CARS infracción al régimen cambiario, esta vez en relación con las declaraciones de legalización 0732830247611, 07328310247629, 07328310247604,

14011092083862,01165021065336 y 14011092090142. Una vez más, GP CARS procedió a presentar sus descargos y reiteró lo indicado en relación con la formulación del cargo anterior.

20. Mediante Resolución 1220 de 12 de septiembre de 2013, la División de Gestión de Legalización de la DIAN impuso sanción cambiaría equivalente a $240.949.557, conforme a expuesto en la formulación de cargos contenida en la Resolución N° 0298 de 18 de marzo de 2013. Esta decisión fue oportunamente recurrida por GP CARS, pero se confirmó mediante Resolución N° 1014 de 2013 (23 de diciembre).

21. A mediados de 2013, Ferrari buscó empresas interesadas en manejar la importación directa y representación de la marca en Colombia. En el mes de agosto de 2013, Ferrari rechazó de plano a GP CARS, sin permitirle la presentación formal de una propuesta susceptible de ser comparada con la ofrecida por otros empresarios. De hecho, la compañía automotriz ni siquiera tuvo en cuenta que en el periodo 2009-2011 que GP CARS SAS., vendió en Colombia 12 vehículos de la marca Ferrari y, en ese sentido, abrió el mercado en el país y mostró su alto potencial. Lo anterior, presuntamente por la polémica desatada con la autoridad aduanera y la afectación que ello comportó para la imagen de GP CARS en el sector.

22. El 26 de diciembre de 2013, mediante Resolución NO.1615 de 2013, División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, impuso a GP CARS sanción cambiaría equivalente a

$64.871.282.00, por infracción al régimen cambiario conforme a los cargos formulados por la División de Gestión de Control Cambiario de la DIAN en la Resolución W 1-03-248-427-301-22-0056 de 2012 (23 de enero). Contra la referida resolución, GP CARS presentó recurso de reconsideración.

23. Una vez se presentaron las declaraciones de legalización y se dio el levante para los automóviles referidos en el Requerimiento Ordinario N° 307 de 2012 (31 de Enero), la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigara los posibles delitos de falsedad en documento público y fraude procesal, por cuanto, a su juicio, las facturas allegadas por GP CARS como soporte de las declaraciones de importación enunciadas en ese requerimiento con las originalmente expedidas por el proveedor de los vehículos no correspondían.

9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810)

24. En razón de lo anterior, la Fiscalía 115 Seccional - Unidades Tercera de Fe Pública y Fiscalía 336

Seccional - Unidad Seccional de Orden Económico y Derechos de Autor inició etapa de indagación en contra del señor Robert Kunzel por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal,

actuación que a la fecha sigue en curso.” 1.2. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Santander, en fallo de primera instancia de fecha 23 de agosto de 20181, no accedió a las pretensiones de la demanda, manifestando lo siguiente:  Precisó que de conformidad con el Estatuto Aduanero, la DIAN cuenta con facultades de fiscalización y control en el Titulo XIV: "Artículo 469°. Fiscalización aduanera: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, simultáneamente al desarrollo de las operaciones de comercio exterior, o mediante la fiscalización posterior que se podrá llevar a cabo para verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o integralmente, para verificar también el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cambiarías de competencia de la entidad. Para el ejercicio de sus funciones contará con las amplias facultades de fiscalización e investigación consagradas en el presente Decreto y las establecidas en el Estatuto Tributario. La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales. Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos: a) Declaración de régimen aduanero. b) Planilla de envío o, c) Factura de Nacionalización, en los casos expresamente consagrados en este Decreto. 1 Visible a folio 432 a 446 del cuaderno principal del Consejo de Estado

10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810) Artículo 470°. Facultades de fiscalización y control: Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá: a) Adelantar políticas preventivas tendientes a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras; b) Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones aduaneras, no declaradas, c) Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros Informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que Impliquen un menor monto de la obligación tributaria aduanera o la Inobservancia de los procedimientos aduaneros; (…) (Se resalta).  Indicó que la autoridad aduanera DIAN puede realizar controles simultáneos o posteriores al desarrollo de la operación de comercio exterior, en cumplimiento de las obligaciones legales que le compete, por ende se encontraba facultada para inicio a la Investigación Administrativa adelantada contra GP CARS SAS.  Advirtió que la actuación administrativa adelantada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contra GP CARS SAS tuvo como origen el ingreso de vehículos de alta gama al territorio aduanero nacional, respecto de los cuales se realizaron las declaraciones de importación con base en las facturas comerciales Nos, 0030 y 0031

del 31 de julio de 2009 por valor de USO 82.300 cada una, o); las cuales no correspondían con las expedidas por el proveedor en el exterior Maranello Motor Sport SA,3492 y 3493 del 31 de julio de 2009 por valor de USO 118.468 cada uno.  Recalcó que la Actuación Administrativa adelantada por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, se llevó a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Estatuto Aduanero.  Señaló que al plenario fueron aportadas varias noticias publicadas por los diferentes medios de comunicación radiales y escritos del país, considerando permitente indicar, que el manejo de la información por parte de los medios de comunicación escritos y radiales nacionales, obedece al ejercicio periodístico que realiza cada uno de los 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co SCPK Cra. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. 250002336000201400304 00 (62810) medios de comunicación y al libre ejercicio del derecho a la libertad de información, según el cual a partir de las fuentes que manejan cuentan con la facultad de dar a conocer al público situaciones irregulares debidamente investigadas. Sin perjuicio de la responsabilid

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