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PGN - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - La titularidad de la acción disciplinaria no comporta

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - La titularidad de la acción disciplinaria no comporta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Procurador General FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICASu ejercicio tiene límites FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAExtralimitación por desconocimiento del precedente fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-473 de 2013 En primer lugar, el Ministerio Público constata que las consideraciones vertidas en la Sentencia C-473 de 2013 no son aplicables al caso sub examine, por las siguientes razones: desde un punto de vista estrictamente formal, dicha decisión analizó la constitucionalidad del Decreto 4171 de 2011, circunstancia de la cual se sigue que el pronunciamiento dictado en dicha providencia no puede hacerse extensivo al acto acusado en el presente asunto por tratarse de actos disímiles. Ahora bien, podría argumentarse que dicha decisión, aun cuando no se pronunció sobre el decreto aquí acusado, sí lo hizo respecto del alcance de las facultades extraordinarias conferidas por conducto de la ley habilitante (ley 1444 de 2011), razón por la cual las consideraciones de fondo deberían ser aplicadas al presente caso y, por lo tanto, conducir a la inconstitucionalidad de la norma aquí acusada. Esta conclusión, a pesar de su aparente razonabilidad, no coincide con el contenido de la sentencia, pues la Corte realizó, como ya se dijo, un análisis respecto del alcance del literal f) del artículo 18 de la ley habilitante, el cual constituía el fundamento jurídico para expedir el acto juzgado en ese momento. Por ende, la Corte en dicha providencia analizó

las condiciones normativas de las facultades otorgadas por conducto del artículo 18 literal f) de la Ley 1444 de 2011, para concluir que la modificación o el establecimiento de la estructura orgánica de una entidad, a la cual se le han atribuido funciones de otro organismo, supone la previa supresión, escisión, fusión o transformación de ésta última. De otra parte, en la Sentencia C-473 de 2013 la Corte Constitucional concluyó que “como la reestructuración orgánica debía tener una relación de conexidad con la reasignación funcional, y como en este caso la creación de un Consejo Directivo como órgano del nivel superior de la DIAN, no tiene ninguna relación con las funciones que le fueron trasladadas del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, el decreto demandado es contrario al Artículo 150.10 del ordenamiento superior, por lo que deberá ser declarado inexequible”, de lo que puede concluirse que el caso decidido en la sentencia citada es diferente del presente y, por tal razón, no puede constituir precedente que haya hecho a tránsito a cosa juzgada en los términos del artículo 243 de la Carta, desde un punto de vista formal. FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICANo se pueden aplicar como precedente las consideraciones de una sentencia en forma descontextualizada y mecánica. Asimismo, y desde una perspectiva material, en esta oportunidad no solo se juzga, como ya se analizó, un decreto extraordinario diferente de aquel que fue objeto de la sentencia antes referida sino que, además, el Presidente de la República invocó como fundamento normativo para expedir el Decreto 4173 de 2011, los literales d), e) y f) del artículo 18 de

la Ley 1444 de 2011, razón por la cual no puede existir desconocimiento del artículo 243 de la Constitución, pues el caso tiene diferencias relevantes que merecen un análisis de mayor complejidad que el efectuado en la demanda, el cual pretende que se apliquen las consideraciones de una sentencia en forma descontextualizada y mecánica. En suma, no se puede predicar desconocimiento de una sentencia de la Corte Procurador General Concepto 5756 Constitucional y, por ello, desconocimiento del artículo 243 de la Constitución, porque el caso tiene diferencias formales y materiales que deben ser analizadas con mayor detenimiento, como se hace enseguida. FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICASe puede en su ejercicio crear entidades u organismos del orden nacional Este análisis debe partir, a juicio de esta Vista Fiscal, del examen del artículo 18 de la ley habilitante (1444 de 2011) y, en particular, de los literales d), e) y f) –que fundamentan normativamente la expedición del Decreto 4173 de 2011 …En virtud de lo anterior, esta Vista Fiscal encuentra, en primer lugar, que los artículos 1º y 2º, en tanto fijan la naturaleza y los objetivos de la ITRC respectivamente, resultan acordes con las facultades conferidas por conducto de la ley habilitante, dado que en su literal e) confirió, entre otras, la facultad de “crear […] entidades u organismos del orden nacional”. En este sentido, dichos artículos son la materialización del ejercicio de la facultad conferida por el Congreso de la República, pues los artículos 1º y 2º del acto acusado

dispusieron la creación y los objetivos de la Unidad Administrativa Especial ITRC como entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente, lo cual coincide plenamente con los elementos propios de la creación de una entidad, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, En consecuencia, la interpretación de la demanda según la cual resultan inconstitucionales los artículos 1º y 2º del Decreto 4173 de 2011 es equivocada, porque el Presidente estaba habilitado para crear entidades del orden nacional de conformidad con la ley habilitante. FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICANo resultaba necesario suprimir la DIAN para poder crear o reasignar las competencias a la ITRC En segundo lugar, el actor considera inconstitucional que el Decreto 4173 de 2011 reasignara, entre otras, funciones de la Sub Dirección de Control Disciplinario Interno de la DIAN a la ITRC (en particular al Inspector General art.4º), tal y como lo establece la norma demandada en los numerales 2º y 3º del artículo 2º, los cuales trasladaron la competencia para investigar disciplinariamente, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría, a los funcionarios de la DIAN, los servidores de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. Sobre este punto, el Ministerio Público considera que el Presidente de la República también estaba suficientemente facultado para reasignar funciones y competencias

orgánicas entre las entidades, pues a la luz de los literales analizados no resultaba necesario suprimir la DIAN para poder crear o reasignar las competencias a la ITRC. FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAConsideraciones relacionadas con las que le confirió la ley 1444 de 2011 En efecto, la facultad para crear organismos o entidades del orden nacional, cuyo titular es el Congreso de la República (art. 150-7), fue concedida al Presidente por conducto de 2 Procurador General Concepto 5756 la Ley 1444 de 2011. Dicha facultad de creación implica, como se indicó, la determinación de objetivos y la de su estructura orgánica para el efectivo cumplimiento de éstos, razón por la cual dicha determinación incluye la reasignación de competencias entre las entidades objeto de las medidas. Y lo supone, porque la creación de una determinada entidad (ex novo) a la cual se le han asignado ciertos objetivos, puede implicar la reasignación de funciones de otras entidades existentes en razón, por ejemplo, a que la primera ostenta un grado de especialidad mayor en sus funciones. FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAAnálisis de la relación de conexidad entre la facultad de creación y la reasignación de funciones La relación de conexidad entre la facultad de creación y la reasignación de funciones a determinada entidad u organismo como consecuencia directa del acto de creación, ha sido analizada por la Corte Constitucional al puntualizar que “(…) es pertinente recordar que por principio las competencias administrativas concretas surgen de la ley y ésta las

puede asignar a los organismos cuya creación le está atribuida constitucionalmente; así mismo las puede reasignar (Principio de la distribución legal de competencias) en función de los objetivos generales que la propia ley señale en cada caso. Desde esta perspectiva, los numerales 2º y 3º del artículo 2º, así como los artículos 1, 2, 4, 7 (numerales 12, 13, 14, 15 y 16), 8, 12 y 13 el Decreto 4173 de 2011, en tanto determinaron los objetivos y las funciones de la ITRC y reasignaron algunas competencias asignadas a la DIAN, fueron expedidos al amparo de las facultades otorgadas en la ley habilitante, en particular aquellas relacionadas con la posibilidad de “Crear […] entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional” (literal e) y la facultad para “Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional…” (literal d), pues es claro que la creación de la Unidad Administrativa ITRC –entidad administrativa del orden nacionalimplicó, por virtud de esta creación, la reasignación de ciertas competencias que estaban asignadas a otra entidad integrante de la administración pública nacional, esto es, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial. FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAModificación y creación de una entidad son diferentes En esta línea de razonamiento, el condicionamiento establecido en el literal f) de la ley habilitante, en virtud del cual el Presidente de la República solo está facultado “(…) para

establecer o modificar la estructura orgánica de una entidad de la administración pública, con fundamento en que le fueron atribuidas una o más funciones de otra entidad, ésta última debe haber sido suprimida, escindida, fusionada o transformada”, no resulta aplicable al presente caso, porque la acusación contra estos artículos parte de la base de confundir los conceptos de modificación de la estructura orgánica de una entidad, con la disposición de su creación, razón por la cual el demandante, en forma equivocada, termina aplicando los condicionamientos referentes a la modificación de objetivos (literal f) a las facultades para crear y reasignar competencias entre las entidades del orden nacional (literales e) y d). 3 Procurador General Concepto 5756 VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO-Como consecuencia de la asignación de funciones disciplinarias a la ITRC cuya titularidad correspondía a la DIAN/CONSTITUCIÓN POLÍTICA-No previó el control disciplinario interno en forma explícita El argumento de la demanda en este aspecto gira en torno a considerar que la reasignación de funciones disciplinarias a la ITRC cuya titularidad correspondía a la DIAN, vulnera el debido proceso al crear un control difuso exógeno, en cabeza de la entidad creada por el Decreto 4173 de 2011 y la Procuraduría General de la Nación. Sobre este punto, el Ministerio Público considera que la interpretación de la demanda parte del supuesto de la existencia de una previsión constitucional del control disciplinario interno. En efecto, es necesario anotar que la Constitución de 1991 no previó el control

disciplinario interno en forma explícita, sino que defirió a la Ley la regulación de la responsabilidad de los servidores públicos en ese particular de conformidad, por supuesto, con la Constitución (art. 124 CP). De lo anterior se colige, en primer lugar, que el diseño del control disciplinario interno por parte de las entidades públicas de sus servidores, es de creación legal y no de carácter constitucional tal y como lo afirma el demandante, para derivar la creación de un control disciplinario difuso. CONTROL DISCIPLINARIO-Es diferente del control de gestión Para esta Vista Fiscal, el demandante confunde los conceptos de control disciplinario y control de gestión de la función administrativa. Sobre este aspecto, la Sala Plena de la Corte ha precisado, en la Sentencia C-996 de 2001, las diferencias entre los dos tipos de control FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICANo hay afectación sustancial de los principios del CDU con la modificación del Decreto 4173 de 2011 Desde esta perspectiva, la modificación introducida por el Decreto 4173 de 2011 respecto del titular que ejerce la investigación disciplinaria, se encuentra dentro del marco de competencias atribuidas por el Congreso al Presidente de la República, pues no se advierte una afectación sustancial de los principios rectores del CDU o su fundamento teleológico. En efecto, el propio decreto (parágrafo del art. 2º ) establece directamente la aplicación del CDU a los procedimientos que se adelanten contra los funcionarios disciplinables, lo que supone que dichas reglas adjetivas deben ser interpretadas y, sobre todo, aplicadas

de conformidad con los principios de ilicitud sustancial, debido proceso, reconocimiento de la dignidad humana, presunción de inocencia, gratuidad de la actuación disciplinaria, celeridad de la actuación disciplinaria, culpabilidad, favorabilidad, igualdad ante la ley disciplinaria, derecho a la defensa, proporcionalidad y motivación, solo por citar algunos ejemplos. Así las cosas, no se estructura vulneración alguna del debido proceso o la legalidad de la sanción como lo argumenta la demanda. 4 Procurador General Concepto 5756 VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO-La titularidad de la acción disciplinaria no comporta per se un desconocimiento de la garantía de juez natural Con relación al cargo por violación al subprincipio del juez natural, el Ministerio Público considera que no se deduce su violación por dos razones: En primer lugar, la titularidad de la acción disciplinaria no comporta per se un desconocimiento de la garantía de juez natural, porque dicha garantía se vulnera en el evento en que el legislador desconoce un principio estructural del debido proceso o cuando vulnera una competencia establecida directamente por la Constitución, hipótesis que no se configura en el presente caso, no solo por la plena vigencia de los principios del debido proceso, sino porque no existe una competencia específica e invariable radicada en la Constitución en cabeza de las oficinas de control interno disciplinario. De la mayor importancia resultan las consideraciones de la Sala Plena en la Sentencia C1061 de 2003, en cuya ocasión estudió la constitucionalidad de la asignación de competencias disciplinarias en primera instancia al superior inmediato del investigado VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO-Las reglas en materia de competencias

para investigar disciplinariamente no son intangibles En segundo lugar, el propio CDU establece en su artículo 76, como regla de competencia, que la segunda instancia corresponde al nominador del funcionario disciplinado “(…) salvo disposición legal en contrario”, lo cual es indicativo de que las reglas en materia de competencias para investigar disciplinariamente no son intangibles. 5 Procurador General Concepto 5756 Bogotá, D.C., 7 de abril de 2014 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 4,7 (numerales 12, 13, 14, 15 y 16), 8, 12 y 13 del Decreto 4173 de 2011, publicado en el Diario Oficial 48.242 del 3 de noviembre de 2011, “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones”.

Demandante: Nixon Torres Caracamo

Magistrado Ponente: MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Expediente D-10089 Concepto 5756 Según lo dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, rindo concepto sobre la demanda que, en ejercicio de la acción pública establecida en los artículos 40, numeral 6°, y 242, numeral 1° de la Carta, instauró el ciudadano NIXON TORRES CARCAMO contra los artículos 1, 2, 4, 7 numerales 12, 13, 14,15 y 16 y los artículos 8,12 y 13

del Decreto 4173 de 2011, “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones”, cuyo texto se transcribe a continuación, subrayando lo demandado: DECRETO 4173 DE 2011 (3 de noviembre) D.O. 48.242, noviembre 3 de 2011 por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones. 6 Procurador General Concepto 5756 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

DECRETA: […] Artículo 1°. Creación y domicilio. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, como una entidad del orden nacional de la Rama Ejecutiva, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio

independiente, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. Artículo 2°. Objeto. La Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, tendrá como objeto:

1. Adelantar auditorías y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la DIAN, de la UGPP y de la entidad

administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

2. Numeral corregido por el Decreto 4452 de 2011 , artículo 1º. Sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, tendrá competencia para realizar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 , respecto de los servidores públicos que pertenecen a las entidades de que trata el numeral anterior.

Texto inicial del numeral 2: “Sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, tendrá competencia para realizar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2001 , respecto de los servidores públicos que pertenecen a las entidades de que trata el numeral anterior.”.

3. Sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, asumir las competencias de las Oficinas de Control Disciplinario Interno sobre las demás faltas disciplinarias en que incurran los funcionarios de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico

de los juegos de suerte y azar en aquellos casos que resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. Parágrafo. Las funciones de control disciplinario de que trata este artículo, serán ejercidas de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley 734 de 2002. […] 7 Procurador General Concepto 5756 Artículo 4°. Funciones. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, tendrá las siguientes funciones:

1. Aplicar estándares rigurosos de auditorías y evaluaciones de los servicios que ofrece la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, para la prevención de ineficiencias sistemáticas y operativas dentro del sistema;

2. Desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

3. Adelantar las auditorías previstas en el programa anual o en situaciones excepcionales por riesgos al interior de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas

de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

4. A partir de los resultados de las auditorías, elaborar un programa de formulación de políticas de prevención y detección de malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, enfocado en áreas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados.

5. Definir e implementar estrategias para la detección del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones, de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

6. Sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación, tendrá competencia para adelantar investigaciones a los funcionarios de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del

artículo 48 de la Ley 734 de 2002 . 8 Procurador General Concepto 5756

7. Sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación, asumir, mediante decisión motivada, la competencia de la Oficina de Control Disciplinario Interno de las entidades de que trata el artículo 2° del presente decreto, por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.

8. De conformidad con el numeral 4 del artículo 202 de la Ley 906 de 2004 , ejercer funciones de policía judicial en el curso de las actuaciones de su competencia, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación. Las funciones de policía judicial serán ejercidas al interior de la Agencia, por las dependencias que determina el presente decreto.

9. Informar al Presidente de la República, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la ciudadanía en general, sobre los problemas detectados y los procesos realizados.

10. Realizar capacitaciones continuas a investigadores y auditores en beneficio de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

11. Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Entidad.

12. Las demás funciones que se le asignen.

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales está autorizada para acceder a todos los registros, auditorías, investigaciones, revisiones, documentos, recomendaciones y en general, a todo el material relacionado con la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y para solicitar la producción de informes y reportes que requiera para el cumplimento de sus funciones. Toda la información requerida y administrada por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, tiene reserva legal. Los servidores públicos que nieguen sin justificación legal el acceso a la información de que trata el presente parágrafo, estarán sujetos a las 9 Procurador General Concepto 5756 sanciones aplicables, de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 . […] Artículo 7°. Funciones del Inspector General. Serán funciones del Inspector

General:

12. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que por su trascendencia en la administración de recursos públicos se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la

entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por conductas relacionadas con las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 .

13. Conocer y decidir en segunda instancia los demás procesos que se adelanten contra los empleados públicos de la DIAN a nivel nacional, la UGPP y la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, por otras conductas que hayan sido investigadas en primera instancia por la Subinspección de Investigaciones Disciplinarias de la

Agencia.

14. Fiscalizar las declaraciones de renta y trámites aduaneros de los servidores públicos pertenecientes al nivel directivo y asesor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual ejercerá las atribuciones legales previstas en las disposiciones tributarias y aduaneras.

15. De conformidad con el artículo 202 de la Ley 906 de 2004 , ejercer las funciones de policía judicial que requiera para el ejercicio de sus funciones y participar de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.

16. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Artículo 8°. Conformación y funciones del Consejo de Decisiones

Disciplinarias . El Consejo de Decisiones Disciplinarias estará conformado por tres (3) servidores del Nivel Asesor del Despacho del Inspector General y cumplirá las siguientes funciones:

1. Proyectar, para consideración del Inspector General, los actos administrativos de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia.

2. Tomar las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de competencia del Inspector General.

3. Rendir al Inspector General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones a su cargo y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados así lo exija.

10 Procurador General Concepto 5756

4. Registrar y mantener actualizada la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

5. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de la Subinspección General de Investigaciones Disciplinarias y por el

Inspector General.

6. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos que adelante el grupo de investigaciones disciplinarias de la Oficina de Gestión Institucional contra los funcionarios de la Agencia del Inspector General de

Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales -ITRC.

7. Previa designación del Inspector General, participar en comisiones para adelantar las pruebas que se requieran en el marco de las investigaciones que realice. […] Artículo 12. Subinspección General de Auditoría. Serán funciones de la Subinspección General de Auditoría, sin perjuicio de las competencias asignadas en la Constitución Política y en la ley a los organismos de

control, las siguientes:

1. Desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen aquellos

asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las funciones de las Oficinas de Control Interno de cada una de estas entidades.

2. Realizar auditorías independientes de desempeño integral y financiero de los programas, operaciones y actividades de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

3. Evaluar la eficiencia, economía, efectividad y logros de los programas que se implementen para evaluar el desempeño de los procesos, operaciones de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar

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