PGN - VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Por formulación incompleta y ambigua de lo
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Por formulación incompleta y ambigua de lo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEPENDENCIA: PROCURADURIA DELEGADA PARA
LA ECONOMIA Y LA HACIENDA PÚBLICA
RADICADO: 162-122893-05
INVESTIGADO: Iván Guerrero Guevara y otros
CARGO Y ENTIDAD: Gobernadores del Departamento del Putumayo
QUEJOSO: De oficio
FECHA QUEJA: 13-04-05
FECHA HECHOS: 08-04-05
ASUNTO: Fallo de Primera Instancia
Bogotá, D.C., 18 de agosto de 2009 Procede esta Delegada a definir en primera instancia la situación disciplinaria de los doctores IVAN GUERRERO GUEVARA, CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, en sus condiciones de Gobernadores del Departamento del Putumayo y MARÍA CARLINA URIBE GARCÍA, en su condición de Secretaria de Infraestructura del mismo Departamento para la época de los hechos; dentro del radicado bajo referencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Único Disciplinario.
1. ANTECEDENTES PROCESALES Con base en un informe remitido por la Subdirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública ordenó el 18 de julio de 2005, la apertura de indagación preliminar en averiguación de responsables en la Gobernación de Putumayo y la Alcaldía de Mocoa con el fin de establecer presuntas irregularidades en la ejecución del proyecto No. 266 de 2002, en desarrollo del Convenio FNR 14848 de 2001, relacionadas con el manejo del anticipo e incumplimiento de cláusulas del referido Convenio, especialmente la de
informar al Fondo Nacional de Regalías y al interventor del proyecto sobre el desarrollo del mismo (folios 87 a reverso del 88, c. 1). El 23 de febrero de 2006, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública decidió ordenar la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores IVAN GERARDO GUERRERO GUEVARA, CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO y MARÍA CARLINA URIBE GARCÍA, en sus condiciones de Gobernadores del Departamento del Putumayo los primeros y de Secretaria de Infraestructura del mismo Departamento la última mencionada, con el fin de esclarecer las presuntas irregularidades que se venían investigando en la indagación preliminar (folios 317 a reverso del 322 c. 2). Mediante auto calendado el 23 de febrero de 2006, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública solicitó la colaboración de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Entidad con el fin de establecer los posibles perjuicios derivados del manejo de los recursos trasladados a la Gobernación del Putumayo por el Fondo Nacional de Regalías para la realización del proyecto de dotación y terminación de la construcción del Centro de Salud con camas para la Dorada; siendo rendido el Exp. 162-122893-05 1 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - ext. 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12, Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co informe correspondiente el 13 de agosto de 2007 según se desprende de los folios
401 a reverso del 417 del c 2. El 14 de diciembre de 2007 la Oficina de conocimiento formula pliego de cargos en contra de los encartados (folios 420 a 435 del c 2). Los implicados MARÍA CARLINA URIBE GARCÍA e IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA presentan en tiempo sus descargos (folios 476 a 505 y 526 a 529 del c 3, respectivamente). El disciplinado CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO guardó silencio. El 11 de julio de 2008 el Procurador Delegado para la Moralidad Pública se declara impedido para seguir conociendo el proceso (folios 530 a 531 c 3) y el Procurador General de la Nación mediante decisión calendada el 24 de julio de la misma anualidad resuelve aceptar el impedimento y asigna el conocimiento del mismo a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública (folios 536 a 542 del c 3). Con fecha 22 de octubre de 2008 se resuelve sobre pruebas de descargos (folios 551 a reverso del 555 c. 3). El 22 de abril de 2009 se corre traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión (folio 639 c. 3).
2. PRUEBAS Obran como pruebas: Informe remitido por el Subdirector de Regalías del Departamento Nacional der Planeación 8folios 5 a 11 c. 1). Convenio interadministrativo No. 00266 de 2002, celebrado entre la Comisión Nacional de Regalías y el Departamento del Putumayo para el correcto manejo de los recursos entregados por el FNR para financiar el proyecto No.
14848 para dotación y terminación de la construcción del Centro de Salud con camas para La Dorada, municipio de San Miguel en el Departamento del Putumayo (folios 350 a 353 c. 2). Copia del contrato de obra No. 123 del 29 de diciembre de 2003 con sus respectivas actas de ejecución (folios 136 a 142, 152 a 199 c. 1, 470 a 474 c.3). Copia contrato de interventoría No. 100del 1 de diciembre de 2004 celebrado con el señor ALLAN EDWARD SANCHEZ (folios 126 a 131 c. 1). Copia del contrato de compraventa No. 080 del 28 de diciembre de 2004 por el cual se adquiere la dotación para el Centro de Salud, con sus respectivas actas de recibo y de liquidación (folios 212 a 221 c. 2). Copia del contrato de comodato por medio del cual la Gobernación del Putumayo entrega la dotación al Hospital Fronterizo La Dorada en el Municipio de San Miguel (folios 287 a 295 c. 2). Exp. 162-122893-05 2 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - ext. 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12, Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co Certificación expedida por el jefe de la Sección de Presupuesto de la Secretaría Financiera del Departamento sobre la disponibilidad en el presupuesto de inversión de la vigencia 2003 y certificaciones del Banco BBVA sobre la apertura de las cuentas corrientes y de ahorros para la
ejecución del proyecto (folios 12, 38 y 142 c.1). Copias del libro de bancos correspondientes a la cuenta corriente No. 59800241-8, con la respectiva conciliación bancaria, consulta histórica de los extractos, certificaciones del saldo de la cuenta corriente y de ahorros (folios 13, 40 y 64 c. 1). Copia del libro de bancos de la cuenta Ganadiario No. 598-08538-9 de mayo de 2002 a marzo de 2004, conciliación bancaria, extractos, consulta histórica de extractos (folios 15 a 39 c. 1). Decreto No. 0027 de 5 de febrero de 2002 por medio del cual se adiciona el Plan de Desarrollo del Putumayo, vigencias 2001 a 2003, se adicionan recursos de destinación específica al presupuesto de ingresos y gastos, se crea un subprograma y unos proyectos para la vigencia fiscal de 2003 (folios 19 a 25 c. 1). Certificaciones de la Contadora General y de la Tesorera del departamento en las que se hace constar que los proyectos que hacen parte de los proyectos 1048 y 1049 de la CNR se encuentran causados contablemente y que no se realizó devolución de los rendimientos financieros (folios 26 a 31 c. 1). Comprobante de egreso No. 0028 de 3 de febrero de 2004 por conmcepto del anticipo del contrato de obra No. 123 de 2003 (folio 296 c. 2). Comprobante de liquidación de descuentos y registro contable de la cooperativa COMENTE y comprobante de ejecución No. 1976 del 31 de diciembre de 2003 y orden del Tesorero Departamental para que se debite de
la cuenta de ahorros el valor correspondiente al anticipo del contrato No. 123 de 2003 (folios 405 a 407 c. 3). Comprobantes de egreso y de ejecución del contrato No. 080 del 28 de diciembre de 2004 con sus correspondientes soportes, registro presupuestal, resolución que reconoce y ordena efectuar el pago final del contrato, liquidación y certificado de recibo a satisfacción de los elementos entregados por la firma contratista Artimed colombiana Ltda. (folios 410 a 411 del c. 3). Actas de las visitas especiales practicadas en la Secretaría de infraestructura y en la Tesorería del Departamento del Putumayo (folios 389 – 390 anexo 2). Concepto técnico emitido por el arquitecto Luis Alfonso Henao sobre la ejecución y estado de las obras de los contratos No. 123 de 2003 y 080 de 2004, visitas y registro fotografico (folios 321 a 343 c. 2). Declaración juramentada presentada por el señor Omar Enrique Cabal (folios 574 al 575 c. 3). Apartes de la Resolución No. 2069 de 31 de diciembre de 2003 por medio de la cual se constituyen las cuentas por pagar de la vigencia 2003 (folios 576 a 582 c. 3). Resumen ejecutivo y contractual del Proyecto (folios 612 a621 c. 3). Exp. 162-122893-05 3 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - ext. 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12, Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co
3. LOS CARGOS
De folios 428 a 434 y reversos del cuaderno 2, aparecen los cargos que la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública formula a los disciplinados de la siguiente manera: “Cargo único: El doctor IVÁN GERARDO GUERRERO, en su condición de Gobernador del Putumayo, desconoció lo dispuesto en las estipulaciones contractuales contenidas en los numerales 4 y 6 de la cláusula cuarta del convenio No. 0266 del 18 de abril de 2002, que se refiere al procedimiento establecido para el correcto manejo de los recursos entregados al Departamento, celebrado en desarrollo del proyecto FNR 14848 de 2001, para la dotación y terminación de la construcción del Centro de Salud con camas de La Dorada, Municipio de San Miguel, y atender a los requerimientos de la interventoría administrativa y financiera ejercida por la firma SPEA INGENIERÍA EUROPEA, entregando oportunamente la documentación e información solicitada para realizar el seguimiento y vigilancia de los recursos entregados por la Comisión Nacional de Regalías, inobservando los procedimientos establecidos para tal efecto, y los deberes que como servidor público le corresponden. El Departamento como ente ejecutor del proyecto, tenía la obligación de velar por el buen manejo de los recursos recibidos, observar y cumplir las estipulaciones contractuales, para tal efecto, incorporó en el presupuesto los recursos y celebró con el Director de la Comisión Nacional de Regalías el convenio No. 0266 del 18 de abril de 2002. Los días 6 y 30 de abril del mismo año, la Gobernación abrió las cuentas corrientes y
de ahorros correspondientes en el BBVA sucursal Mocoa, pero solamente hasta el 29 de diciembre de 2003, suscribió el contrato de obra 123 para terminar la construcción del Centro de Salud. Así mismo en cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido convenio No. 0266 de 2002, la Gobernación debía llevar la contabilidad separada de todos los recursos y mantener los libros a entera disposición de la Comisión Nacional de Regalías, requiriendo la autoprización escrita del interventor financiero y administrativo designado por la Comisión Nacional de Regalías SPEA INGENIERÍA EUROPEA, para la disposición de los recursos. La falta se concretó en que pese a los numerosos requerimientos efectuados por la firma SPEA INGENIERÍA EUROPEA, encargada de la interventoría administrativa y financiera de los recursos del FNR, para que se completaran los documentos y se rindieran los informes para desarrollar el proyecto y autorizar los desembolsos, la Gobernación hacía caso omiso, o cumplía parcialmente los requerimientos impidiendo con ello la ejecución de los recursos consignados en las cuentas anteriormente referidas, y solamente hasta el 29 de diciembre de 2003, suscribió el contrato de obra No. 123, para terminar la construcción del Centro de Salud, quedando pendiente el contrato para la dotación de la institución hospitalaria. Exp. 162-122893-05 4 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - ext. 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12, Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co
De igual manera, la entidad territorial, inobservó los procedimientos establecidos para la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, al desatender los requerimientos efectuados por la firma interventora, al omitir ordenar el reintegro de los rendimientos financieros de los dineros depositados en las cuentas bancarias respectivas que a 31 de diciembre de 2003 ascendían a $67.508.322, según relación efectuada por la funcionaria comisionada por el Director Nacional de Investigaciones Especiales. La anterior afirmación se soporta con copia de las comunicaciones dirigidas por SPEA al Gobernador IVÁN GERARDO GUERRERO, en la primera, el 24 de junio de 2002, le solicita remitir los documentos respectivos para autorizar la utilización de los recursos; luego, el 25 de enero de 2003, le advierte que no remitió la totalidad de los documentos ni el primer informe, ni los documentos previos a la contratación, ni los relacionados con la selección de los contratistas; después, el 26 de marzo del mismo año, le solicita los extractos bancarios de la apertura de la cuenta, el libro de Bancos avalado por el Tesorero de la entidad; el 28 de marzo, anuncia la visita al lugar del proyecto y le previene para que aliste los documentos respectivos; y por último el 22 de agosto de 2003, requiere nuevamente los extractos bancarios, el certificado de cancelación de la cuenta corriente y se ordena el reintegro de los rendimientos financieros, evidenciándose negligencia y descuido del Gobernador en el manejo de dichos asuntos, quien debió exigir a la Secretaría de Infraestructura Departamental, encargada de la interventoría del proyecto, remitir la información respectiva
oportunamente (folios 65 a 74)”. La conducta fue calificada provisionalmente como grave a título de culpa. “Cargo primero: El doctor CARLOS ALBERTO PALACIOS, en su condición de Gobernador del Departamento de Putumayo, omitió responder oportunamente los requerimientos efectuados por la firma encargada de la interventoría administrativa y financiera, SPEA INGENIERÍA EUROPEA, para realizar el seguimiento y control sobre el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regalías entregados al Departamento para el desarrollo del proyecto para la dotación y terminación de la construcción del Centro de Salud con camas de La Dorada, municipio de San Miguel, así mismo, descuidó el manejo de los recursos entregados al Departamento por virtud del convenio No. 0266 del 18 de abril de 2002, celebrado en desarrollo del proyecto FNR 14848 de 2001, inobservando los procedimientos establecidos para tal efecto, desconociendo lo establecido en los numerales 4 y 6 de la cláusula cuarta del referido convenio. De la conducta anteriormente descrita se desprenden dos situaciones distintas, de una parte, las derivadas de omitir, responder u ordenar a quien corresponda, los requerimientos de la firma interventora pues al no atenderlos oportunamente ni haber remitido la totalidad de documentación e información solicitada, impidió que las disposiciones del convenio No. 0266 de 2002 se cumplieran a cabalidad, descuidando el manejo de los recursos entregados por la Comisión Nacional de Regalías, al no promover el desarrollo del proyecto, conforme a las estipulaciones contractuales, y de otro lado, el descuido en el manejo de los dineros recibidos,
desconociendo los procedimientos establecidos para el manejo de dichos recursos. Exp. 162-122893-05 5 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - ext. 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12, Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co En cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio No. 0266 de 2002, la Gobernación como ente ejecutor, debía llevar la contabilidad separada de todos los recursos y mantener los libros a entera disposición de los interventores administrativos y financieros de la Comisión Nacional de Regalías, requiriendo la autorización escrita del interventor financiero y administrativo designado por la Comisión Nacional de Regalías SPEA INGENIERÍA EUROPEA, para la disposición de los recursos. De otra parte, la entidad territorial inobservó los procedimientos establecidos para la ejecución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, al omitir ordenar el reintegro de los rendimientos financieros de los dineros depositados en las cuentas bancarias respectivas, que a 31 de mayo de 2006 ascendían a $111.621.863, y al efectuarse el pago del anticipo del contrato de obra No. 123 de 2003, celebrado con la cooperativa COMENTE, sin la autorización de la firma SPEA INGENIERÍA EUROPEA, encargada de la interventoría administrativa y financiera, desatendiendo los procedimientos y disposiciones para el manejo de dichos recursos. Cabe agregar, que al momento de tomar posesión el doctor PALACIOS, su antecesor había celebrado el contrato No. 123 del 29 de diciembre de 2003, para
terminar la construcción del Centro de Salud, pero estaba pendiente la remisión de los documentos e informes respectivos para la autorización de utilización de los recursos, así como también la dotación del Centro de Salud, que solamente se contrató en diciembre de 2004 y a pesar de los requerimientos efectuados por la firma SPEA INGENIERÍA EUROPEA, para que se completaran los documentos y se rindieran los informes para desarrollar el proyecto, la entidad territorial no respondía o los cumplía parcialmente, impidiendo con ello la ejecución de los recursos consignados en las cuentas anteriormente referidas. Para soportar la anterior afirmación, se allegaron al proceso las copias de las solicitudes dirigidas por la firma SPEA al Gobernador CARLOS ALBERTO PALACIOS, durante el año 2004, que fueron desatendidas por la entidad territorial, de la siguiente manera: Mediante oficio del 23 de enero de 2004, la firma interventora solicitó la información financiera para el manejo de los recursos que estaban en las cuentas bancarias del Departamento, fechas de apertura, extractos, libros bancarios y especialmente, el reintegro de los rendimientos financieros. El 11 de febrero se remitió otra comunicación en los mismos términos que la anterior, el 13 de abril se solicitó mediante un derecho de petición el envío de la información y los documentos pendientes y el 25 de mayo de 2004 presentó reclamo a la entidad por no haber recibido la documentación e información respectiva, a pesar de las múltiples solicitudes elevadas, designando a un funcionario de la firma para buscar personalmente la documentación referida. (Folios 75-84)” La conducta fue calificada provisionalmente como grave a título de culpa.
“Cargo único: Exp. 162-122893-05 6 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - ext. 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12, Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co La arquitecta MARIA CARLINA URIBE, en su condición de Secretaria de Infraestructura e interventora técnica del contrato de obra 123 del 29 de diciembre de 2003, al parecer incumplió su deber de atender los requerimientos de la firma interventora SPEA INGENIERÍA EUROPEA, encargada de vigilar y controlar la ejecución de los recursos del FNR para desarrollar el proyecto de dotación y terminación del Centro de Salud con camas de La Dorada, así como la obligación de supervisar la ejecución del contrato de obra, permitiendo que se entregara al contratista COMENTE la suma de $326.153.921.50 por concepto de anticipo, sin la autorización de la interventoría administrativa y fianaciera desconociendo con ello los numerales 4 y 6 de la cláusula cuarta del convenio No. 0266 de 2002. La falta se concreta en que de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del contrato 123 de 2003, corresponde al Departamento realizar la interventoría técnica de la obra, a través del Secretario de Infraestructura Departamental que ejercería el control de los trabajos y el desarrollo del contrato, directamente o a través de un delegado o interventor contratado para tal efecto y solamente hasta el 1 de diciembre de 2004 en su condición de Gobernadora encargada celebró el contrato
de interventoría No. 100 con el señor ALLAN EDWARD SANCHEZ QUINCENO. Según logró demostrarse durante la investigación, con anterioridad a la contratación del interventor SÁNCHEZ, la supervisión del contrato la ejerció el profesional KRUTZ HERRERA GÓMEZ, sin embargo, entre los documentos allegados al plenario no reposa documento alguno que permita inferir que el funcionario presentó los informes sobre la ejecución del contrato, ni que la Secretaría de Infraestructura lo haya requerido para tal efecto. Sin embargo, a pesar de las solicitudes de la firma SPEA en febrero, abril y mayo de 2004, la disciplinada no exigió al interventor los informes respectivos ni los documentos solicitados, solamente hasta el 23 de agosto del mismo año, el interventor KRUTZ HERMER GÓMEZ, con el bisto bueno de la Secretaría de Infraestructura Departamental, solicitó al Gerente de la Cooperativa COMENTE, la información sobre el número de cuenta, flujo de caja, libro de bancos para la ejecución del contrato No. 123, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el parágrafo de la cláusula tercera del mismo, no obstante que el 6 de febrero de 2004 se había iniciado la ejecución del contrato y efectuado la entrega del anticipo (Folio 464 anexo 3). Tal como se infiere de los documentos allegados al plenario, esta situación persistió durante el año 2005, por lo que mediante los oficios SID EXT 033 del 5 de marzo y SID EXT 087 del 6 de julio de 2005, la arquitecta MARÍA CARLINA URIBE GARCÍA,
en su condición de Secretaria de Infraestructura Departamental le exigió al interventor ALLAN EDWARD SANCHEZ QUINCENO, la entrega de los documentos solicitados por la interventoría administrativa y financiera y el informe sobre el estado actual de la ejecución del proyecto, evidenciándose una vez más la falta de seguimiento y control eficaz del contrato a pesar de los requerimientos efectuados por la firma SPEA (Folios 271-294 anexo 2). De otro lado, durante la investigación disciplinaria y tal como se expresó en las actas de visita especial practicadas por el funcionario comisionado, en principio, no existe justificación aparente para aprobar la entrega del anticipo al contratista sin contar con Exp. 162-122893-05 7 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - ext. 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12, Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co la autorización de la interventoría administrativa y financiera encargada de controlar el manejo de los recursos del FNR, de conformidad con lo ordenado en el convenio No. 0266 y a pesar de ello se autorizó su pago, tal como se advierte en el comprobante de egreso No. 0028 del 3 de febrero de 2004, suscrito por el Tesorero Departamental a favor del contratista por la suma de $321.261.921.50 correspondiente al 50% del valor total del contrato de obra No. 123 de 2003 (Folio 296 anexo 2). La conducta fua calificada provisionalmente como grave a título de dolo.
4. LOS DESCARGOS El disciplinado CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO no presentó escrito de
descargos, los demás implicados presentaron sus descargos mediante escritos que obran en el expediente, así: - MARÍA CARLINA URIBE GARCÍA, de folio 476 a 505 del c. 3. - IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA, de folio 526 a 529 del c. 3. No se avoca el análisis de los descargos, al considerar el Despacho que existen elementos sustanciales para tomar una decisión de fondo y salvaguardar los derechos de los disciplinados.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la Constitución Política de Colombia y en aras de salvaguardar el Estado Social de Derecho se consagraron los principios que lo debían regir y entre ellos se destaca el principio al debido proceso, contenido en su artículo 29 que debe entenderse como el conjunto de garantías que protegen a las personas con el fin de asegurar una pronta y cumplida justicia, estableciendo que cuando una persona sea juzgada deben observarse las formas propias de cada juicio.
Sobre el tema la Corte Constitucional en sentencia C-252 del 2001 estableció que el fallo es la decisión mas importante que pueda tomar una autoridad del estado, que debe reunir los requisitos establecidos en la ley en cuanto a forma y contenido, constituyendo un juicio lógico destinado a resolver una situación controversial. Aduce en la misma sentencia: “Si se dicta una sentencia que adolece de vicios o errores de derecho se viola en debido proceso (…)” En el artículo 6º del Código Único Disciplinario se estableció que todo sujeto disciplinable deberá ser investigado con observancia formal y material de las normas
que determinen la ritualidad del proceso, en los términos establecidos por la misma ley. Exp. 162-122893-05 8 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - ext. 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12, Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co En desarrollo de los enunciados principios, la Ley 734 de 2002 estableció el procedimiento que debía seguirse en todo proceso disciplinario que adelanten las autoridades competentes, es así, que a éste lo integran una serie de etapas que son de forzoso cumplimiento, a saber: la indagación preliminar, la investigación disciplinaria, el auto de cargos, la presentación de descargos, la etapa probatoria y la de juzgamiento, y para cada una de las mencionadas, la Ley 734 de 2002 ha establecido una serie de ritualidades que deben ser cumplidas por el operador jurídico, so pena de afectar el debido proceso y el derecho a la defensa. En la etapa de juzgamiento se encuentra el fallo bien sea sancionatorio o bien absolutorio, que debe reunir una serie de requisitos establecidos en el artículo 170 de la ley últimamente mencionada. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 4 de julio de 2002, Radicación 18364, M. P. Carlos Augusto Galvez Argote, expresó: “(…) es un imperativo del juzgador motivar la sentencia, siendo la misma el acto procesal por excelencia donde se concreta la controversia y se decide como culminación del proceso, quedando vigente una nueva si la decisión de acuerdo con
la instancia en que se decide, aún es susceptible de impugnación”. (…) “Por tanto, la motivación de una decisión judicial, y con mayor razón de una sentencia, no puede corresponder a un simple formalismo o una ritualidad intrascendental que supla el fondo de la controversia con genéricas afirmaciones o tácitos supuestos que de suyo posibiliten equivocadas conclusiones, ya que motivar no puede ser nada distinto a la concreción argumental fáctica y jurídica de la prueba y de los fenómenos sustantivos pertinentes al caso por resolver, confrontados internamente con los razonamientos y propuestas, igualmente fácticas y jurídicas del proceso, para de allí colegir la decisión que con el respectivo fundamento legal se imponga inferir, teniendo para ello siempre en cuenta que se trata de un debate de lo valorativo y no de lo experimental”. Ahora bien, sería el momento procesal para revisar la legalidad de la actuación y proceder a adoptar una decisión de fondo, de no ser por que se observa que en relación con las conductas endilgadas al doctor IVÁN GERARDO GUERRERO GUEVARA se ha producido el fenómeno de prescripción, por haber transcurrido más de cinco (5) años de su acaecimiento pues de conformidad con la constancia que obra a folio 381 del cuaderno 2, este fungió como Gobernador del Departamento del Putumayo entre el 2 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003. Por lo anterior y dado que concurre una causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria se procederá a decretar la prescripción y la consecuente terminación y archivo de la actuación frente a este disciplinado.
En cuanto a las conductas cuestionadas al doctor CARLOS ALBERTO PALACIOS PALACIO, en su condición del Gobernador del Departamento del Putumayo, se aprecia que estas no fueron descritas ni determinadas teniendo en cuenta las circunstancias modales precisas en que se pudieron haber cometido; así, una de las conductas contenidas en el pliego de cargos consiste en “omitir responder u ordenar a quien corresponda, los requerimientos de la firma interventora…” carece de Exp. 162-122893-05 9 Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública - ext. 11215 - 11220 Carrera 5 No. 15-80 piso 12, Pbx: 5878750 www.procuraduria.gov.co fundamento puesto que en el expediente existe abundante material probatorio que indica que en la Gobernación del Putumayo se encontraba disponible la información relacionada con la inversión de los recursos objeto del Convenio 0266 de 2002, tal y como lo establece el numeral 4 de la cláusula cuarta del mencionado convenio que establece: “llevar una contabilidad separada de todos los recursos entregados en virtud del presente convenio y mantener sus libros a entera disposición de los funcionarios investigadores y de los interventores administrativos y financieros y de la Comisión Nacional de Regalías cuando así lo requieran”. Parte del material aludido consta dentro del presente radicado, así: De folios 136 a 141 del cuaderno 1, aparece la copia del Contrato de obra 123 de 29 de diciembre de 2003; a folio 142 del c. 1 obra certificado del Jefe de Presupuesto
sobre disponibilidad presupuestal para inversión en la vigencia 2003; a folio 12 delo c. 1 figura certificación suscrita por el Subgerente de Gestión Operativa del Banco BBVA de Mocoa en la que consta que La Gobernación de Putumayo se encuentra vinculada a esa institución mediante la cuenta de ahorros No. 598-08538-9 denominada “Dotación y terminación construcción del centro de salud con camas para La Dorada municipio de San Miguel” aperturaza el 30 de abril de 2002; a folio 38 del c. 1 obra certificación expedida por el Banco BBVA Mocoa en que consta que la Gobernación de Putumayo se encuentra vinculada a dicha institución mediante la cuenta corriente No. 598-00241-8 denominada “Dotación y terminación construcción del Centro de salud con camas para La Dorada municipio San Miguel Departamento del Putumayo” aperturada el 6 de febrero de 2002”; de folios 40 a 41 del c. 1 aparece la copia pertinente del libro de bancos de la cuenta corriente 598-00241-8 Ganadero de Mocoa, abril de 2002 a 2004; de folios 42 al 45 del c. 1 aparece copia de la conciliación bancaria, cuenta corriente del banco ganadero No. 598-00241-8, del 1 al 30 de abril de 2003, del 1 al 31 de mayo de 2002, del 1 al 30 de junio de 2003, del 1 al 31 de julio de 2003; de folios 46 a 51 del c. 1 aparece copia de la consulta histórica del ext
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