PGN - VIOLACION DIRECTA DE LA LEY - Por falta de aplicación de la rebaja de pena por reint
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VIOLACION DIRECTA DE LA LEY - Por falta de aplicación de la rebaja de pena por reint
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Casación No. 28.856 Clemencia Cerquera Ospina Señores Corte Suprema de Justicia Magistrado ponente doctor Augusto J. Ibáñez Guzmán Ciudad Ref: Recurso de casación interpuesto por el defensor de CLEMENCIA CERQUERA GONZÁLEZ, contra la sentencia del Tribunal de Ibagué, que la condenó por delito de peculado por apropiación. El Juzgado Penal del Circuito del Guamo, mediante sentencia anticipada del 23 de enero de 2007, condenó a CLEMENCIA CERQUERA GONZÁLEZ, por el delito de peculado por apropiación, decisión que fue confirmada en su integridad, por el Tribunal de Ibagué mediante sentencia de segunda instancia el 26 de julio del mismo año. Sobre ésta última decisión, el defensor de CERQUERA GONZÁLEZ interpuso y sustentó recurso de casación, que fue admitido por la Alta Corporación, mediante auto proferido el 12 de mayo de 2008. HECHOS El 27 de diciembre de 2005, fueron denunciadas irregularidades en el Banco Agrario, sucursal San Luis, Tolima, que constituyeron una defraudación equivalente a $24.140.000, por la cual fueron investigadas varias personas, entre ellas, CLEMENCIA CERQUERA GONZÁLEZ, en su calidad de cajera de esa institución. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
Casación No. 28.856 Clemencia Cerquera Ospina ACTUACIÓN PROCESAL La investigación fue formalmente abierta mediante resolución del 28 de diciembre de 2005, dentro de la cual la procesada rindió indagatoria el 13 de febrero de 2006. Manifiesto el interés de la procesada por acogerse a sentencia anticipada, se realizó la diligencia de formulación y aceptación de cargos el 10 de julio de 2006, en virtud del cual el Juzgado de Instancia profirió la condena, sólo con el descuento de pena establecido en el art. 40 de la ley 600; apelada la decisión, el Tribunal de Ibagué la confirmó en todas sus partes. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Cargo primero Ataca la decisión del ad quem bajo los postulados de la causal primera cuerpo primero, por violación directa. Aduce que, ya en vigencia el nuevo sistema procesal penal, a los casos sometidos a sentencia anticipada bajo el anterior, debía aplicarse este régimen más benigno y cobijarlos con un descuento punitivo equivalente al 50%. Invoca para ello reciente jurisprudencia de la Corte, que, en ese sentido, modificó la posición anterior de la Sala Penal, puesto que ahora sí se admite que entre la sentencia anticipada, prevista en la ley 600, y el allanamiento a cargos, de la ley 906, existen semejanzas que permiten aplicar la rebaja mayor, prevista en la última, a situaciones consolidadas bajo la vigencia del anterior ordenamiento procesal penal. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615
Bogotá D.C. Casación No. 28.856 Clemencia Cerquera Ospina Cargo segundo Formulado por violación directa del art. 401 del Código Penal por falta de aplicación de la rebaja de pena por reintegro de lo defraudado o apropiado. Asevera que, Carlos Arturo León Suárez, uno de los tres co-procesados por el delito de peculado por apropiación, devolvió $13.807.832 del total de $24.140.000, suma saqueada en compañía de CLEMENCIA CERQUERA GONZÁLEZ y Mayerly Berrío Medina; en consecuencia, CERQUERA GONZÁLEZ debía haber sido beneficiada con un descuento punitivo mayor por esta razón, pero no lo fue porque tal abono se conoció en el proceso abreviado que se le siguió, luego de proferida la sentencia de segunda instancia. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Cargo primero La posición jurisprudencial asumida por la mayoría en la Sala Penal sobre el punto relacionado con la comparación de las instituciones de sentencia anticipada y allanamiento a cargos, luego del cambio de postura que sostenía la tesis contraria, puede resumirse así: Si bien los acuerdos y negociaciones son notas singulares del SPA, el allanamiento a cargos tiene ciertos matices que lo asemejan a la sentencia anticipada, por ello cabe decir que la aceptación de cargos por el imputado o imputada no es una institución específica del nuevo procedimiento y, por tanto, puede ser homologable con la sentencia anticipada. Se infiere de lo anterior que, la rebaja de pena prevista para la aceptación de cargos, en el art. 351 de la ley 906, es aplicable por favorabilidad a la sentencia anticipada de la ley 600.
Sobre el tema, ese es el criterio asumido por la Corte Suprema de Justicia, vigente en este momento1, además está conforme a la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, y 1 Sentencia de casación rad. 25.306 del 08/04/08. M. P. Augusto Ibáñez G. Procesado: Enrique Resendis Martínez. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación No. 28.856 Clemencia Cerquera Ospina por eso la Delegada del Ministerio Público entiende que la decisión asumida por las instancias, que en su tiempo estuvo respaldada por la Sala Penal, hoy debe ser modificada para dar paso a la más favorable a los intereses de la procesada. Por ende, en criterio de la Delegada para Casación Penal, el cargo debe prosperar y, en consecuencia, accederse a la rebaja punitiva prevista en la ley 906, para el allanamiento a cargos. Cargo segundo Carece de todo fundamento la petición que hace el defensor de la procesada CLEMENCIA CERQUERA GONZÁLEZ para que se case la sentencia de segunda instancia y en su lugar se redosifique la pena impuesta por aplicación del art. 401
C. P., con fundamento en la fotocopia de tres comprobantes de consignación, pago de cartera y pago de giros, que anexó mediante memorial suscrito el 4 de octubre de 2007, por las siguientes razones: 2.1. Los documentos allegados, con base en los cuales solicita el descuento
punitivo, lo fueron extemporáneamente. De acuerdo con el art. 401 inc. 2º del Código Penal, la rebaja procede si el reintegro se hace “antes de dictarse sentencia de segunda instancia”. No obstante que, al parecer, los pagos fueron realizados desde 2006, respecto de la aquí condenada CERQUERA GONZÁLEZ sólo se informó al proceso después de haber sido proferido el fallo del ad quem; por tanto, le era imposible legalmente al Tribunal efectuar pronunciamiento al respecto. 2.2. Para que sea posible darle crédito a los documentos allegados a un proceso, es necesario que ellos sean aportados en original o copia auténtica, conforme al art. 259 de la ley 600; sin embargo, estos que pretenden probar el reintegro de lo indebidamente apropiado por la justiciable CLEMENCIA CERQUERA GONZÁLEZ no son originales, ni copias auténticas, no existe certeza sobre su autor, ni fueron obtenidos mediante inspección judicial realizada por funcionario competente; y, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Casación No. 28.856 Clemencia Cerquera Ospina para abundar, algunos datos necesarios para tomar la decisión, como la fecha de uno de los depósitos, son ilegibles en las fotocopias anexas. 2.3. Dado que los documentos que el censor pretende hacer valer en sede de casación acreditan hechos sobre los cuales no pudieron pronunciarse las instancias, por lo tardío de su incorporación, no le es dado a la Corte Suprema de
Justicia, dentro del extraordinario recurso, apreciar una prueba sobre la cual no existió ni inmediación en su práctica, ni contradicción por los sujetos procesales. Por lo tanto, en criterio de la Delegada de la Procuraduría, este cargo no tiene vocación de prosperidad. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público solicitará a la Sala Penal que case parcialmente la sentencia del Tribunal, en virtud de lo dicho sobre el cargo primero, y, en su lugar, emita condena que tenga en cuenta el mayor descuento punitivo para la aceptación incondicional de la acusación. PETICIÓN Por lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para Casación le solicita a la Sala Penal CASAR PARCIALMENTE la sentencia demandada. Atentamente, JUAN GUILLERMO JARAMILLO DÍAZ Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) Bogotá, 14 de abril de 2010 Rad. 28.856. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.