🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - VIOLACION DIRECTA DE LA LEY - Por falta de aplicación del art 29 constitucional y ap

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - VIOLACION DIRECTA DE LA LEY - Por falta de aplicación del art 29 constitucional y ap
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores magistrados Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Magistrado ponente doctor Javier Zapata Ortiz Bogotá Ref. Recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Gabriel Jaime Rúa Ramírez contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que lo condenó por el delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas. Rad. n.º 26.132

Honorables Magistrados: El Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín, mediante fallo del 27 de febrero de 2006, condenó a Gabriel Jaime Rúa Ramírez como coautor de un concurso homogéneo de doble delito de homicidio agravado y heterogéneo de porte ilegal de armas, a las penas de 23 años, 3 meses y 18 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, resultó condenado al pago de perjuicios. Apelada la decisión por el defensor del procesado, el 2 de mayo de 2006, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia en cuanto a la condena proferida.

El abogado de Gabriel Jaime Rúa Ramírez presentó recurso de casación contra la decisión del tribunal, mediante demanda que fue admitida por la Corte Suprema de Justicia. Corresponde, entonces, a la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal emitir su concepto. 1

1. Hechos En Medellín, en la noche del 3 de noviembre de 2005, fue capturado Gabriel

Jaime Rúa Ramírez en un inmueble identificado como carrera 74 A nro. 93-108

apartamento 302, barrio Kennedy. Las autoridades llegaron allí porque fueron informadas de unos disparos ocurridos y luego de que dos cadáveres eran extraídos de esa propiedad y subidos a un vehículo Renault 9 de placas LYC 870, de color blanco, los cuales fueron arrojados, posteriormente, en la calle 89 con carrera 71 B. Al momento de su aprehensión, Gabriel Jaime Rúa Ramírez estaba lavando las escaleras exteriores de los apartamentos, en las cuales se observaron restos de agua y sangre, pero escapó ante la presencia de la policía. Más tarde, al ingreso al predio señalado, fueron hallados restos de sangre en algunos muebles y un arma de fuego.

2. Actuación procesal El 5 de noviembre de 2005, la Fiscalía abrió formalmente la investigación contra Gabriel Jaime Rúa Ramírez, y le definió su situación jurídica con medida de aseguramiento, proferida el 11 del mismo mes y año.

Mediante resolución del 25 de enero de 2006, la Fiscalía declaró cerrada la investigación, pero, solicitada la sentencia anticipada por parte del procesado, el ente investigador formuló los cargos para la terminación del proceso el 7 de febrero de 2006, pliego que Gabriel Jaime Rúa Ramírez aceptó, sin condicionamiento alguno. En el acta para formulación de cargos de sentencia anticipada firmada el 7 de febrero de 2006, fueron imputados los siguientes delitos: un concurso homogéneo por un doble homicidio agravado, conforme al art. 104 num. 7 del Código Penal, a 2 su vez, en concurso heterogéneo con el delito de porte ilegal de arma de fuego,

tipificado en el art. 365 del mismo código; las infracciones penales fueron endilgadas a Gabriel Jaime Rúa Ramírez a título de coautor. La diligencia de aceptación de cargos se llevó a término conforme a la ley, con presencia del imputado, su defensor y el representante del ministerio público. El Juzgado 14 Penal del Circuito de Medellín dispuso la condena de Gabriel Jaime Rúa Ramírez conforme a los cargos aceptados por él, mediante sentencia del 27 de febrero de 2006. Apelada la sentencia de primera instancia, el Tribunal de Medellín confirmó la condena impuesta y sólo discrepó de la primera instancia respecto de la disposición de los elementos incautados, a que se refirió el numeral 7º de esa providencia. Frente a la decisión de segunda instancia, el representante judicial del encartado interpuso recurso extraordinario de casación, con demanda que fue declarada ajustada formalmente a la ley, según la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

3. Síntesis de la demanda Primer cargo: El demandante lo formula al amparo de la causal primera cuerpo primero de casación, por violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del art. 29 constitucional y aplicación indebida de los arts. 31, 59, 60 y 61 de la Ley 599.

Encamina su ataque por la indebida aplicación del art. 31 de la Ley 599, en cuanto regula la definición y sanción penal del concurso de hechos punibles. Asegura que, en el caso de su defendido, no es posible enjuiciar como concurso dos delitos que se cometieron en las mismas circunstancias de lugar y que 3 afectaron el mismo bien jurídico, porque, en realidad, se trata de una misma y

única conducta, que ha de verse y sancionarse como un delito, sin acudir a la figura del concurso. Para el caso que defiende, Gabriel Jaime Rúa Ramírez vulneró el bien jurídico de la vida de dos personas, dentro de los mismos hechos, y por ello no puede hablarse de un concurso homogéneo respecto a los homicidios, sino, tan solo, de un delito de homicidio en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas. Por eso, la condena impuesta por concurso homogéneo de delito de homicidio no está de acuerdo con los cargos que fueron aceptados con miras al beneficio de sentencia anticipada.

Segundo cargo: El censor formula el ataque por la vía directa prevista en la causal primera cuerpo primero de casación, por falta de aplicación del art. 29 inc. 3º de la Constitución y aplicación indebida del art. 6º de la ley 600.

Según el censor, según el principio de ley penal más favorable, previsto en la legislación constitucional y en normas internacionales de derechos humanos reconocidas por Colombia, al procesado Gabriel Jaime Rúa Ramírez se le deben aplicar las rebajas de pena previstas en la Ley 906 para los preacuerdos y negociaciones con la Fiscalía que implican un mayor descuento que el ordenado para la sentencia anticipada en la Ley 600, como quiera que obran los mismos supuestos fácticos y jurídicos de ahorro para el estado y estímulo para el procesado. El censor reclama que a su defendido le sea aplicada una rebaja absoluta del 50% porque la solicitud de sentencia anticipada se produjo antes de la formulación de

acusación, lo cual coincide con lo previsto en la nueva legislación, y esta última prevé la rebaja de hasta ese monto (50%) conforme al art. 351; esto, fundado en 4 que al procesado debe aplicársele la norma más favorable, cuando se trata de un tránsito legislativo. Dado que el a quo aplicó una rebaja de 40% de la pena, de haberse aplicado la rebaja pedida la sanción privativa de la libertad sería menor.

4. Concepto del Ministerio Público Primer cargo: La vía escogida por el demandante es la causal primera cuerpo primero, por indebida aplicación de la norma legal llamada a regular el concurso de hechos punibles e inaplicación del art. 29 constitucional.

Carece de razón el libelista en su intelección del art. 31 de la Ley 599, norma que regula el concurso de hechos punibles y su aplicación al caso sometido a estudio, tema sobre el cual existe consenso tanto en la doctrina como en la jurisprudencia y que no ofrece dificultad y que, desde ya, se estima entendida y aplicada correctamente por las instancias. Aceptó el procesado, y no lo desconoce el litigante, que la investigación culminó con la condena de Gabriel Jaime Rúa Ramírez por las muertes violentas de Rafael Antonio Pinilla Zabala y Ovidio Humberto Pinilla Zabala, ocurridas en un mismo lugar y descubiertas la noche del 3 de noviembre de 2005. Si bien se trató de dos delitos contra el mismo bien jurídico, la vida y la integridad corporal, lo cual lo hace un concurso homogéneo, no puede desconocerse que fueron dos las

víctimas, dos las conductas punibles cometidas que infringieron varias veces la misma disposición. Esto es, la disposición se infringió dos veces, porque dos sujetos perdieron la vida en los mismos hechos, lo cual dio lugar a la investigación conexa, pero, de 5 ninguna manera, a que lo sancionado fuera uno solo de los homicidios. Es claro que, el proceso se adelantó por la vulneración del mismo bien jurídico en cabeza de dos personas distintas, lo cual dio lugar a la configuración de dos delitos que se juzgaron bajo la figura del concurso, que, de todas formas, produjo una rebaja punitiva a favor de Rúa Ramírez. El hecho de que se tratara de dos víctimas en las mismas circunstancias de hecho, dio lugar al concurso de conductas punibles. El cargo propuesto no tiene vocación de éxito y así lo dirá la Delegada.

Segundo cargo: También por la vía de la causal primera cuerpo primero, por violación directa de una norma sustancial, el censor pide que se case la providencia de segunda instancia en cuanto a la rebaja de pena que debía aplicarse al procesado por haberse acogido al mecanismo de sentencia anticipada.

El peticionario estima que, dado que el procesado aceptó los cargos después del cierre de la investigación pero antes de la formulación de acusación, debe aplicársele una rebaja absoluta equivalente al 50% de la pena, y no una rebaja modulada por las circunstancias concretas del proceso, según la valoración realizada por el juez de la causa, que podría alcanzar hasta el 50%, pero que también podría ser menor, dadas las aludidas circunstancias.

Sin embargo, el libelista equivoca el entendimiento de la norma que pide aplicar, toda vez que el art. 351 de la Ley 906 determina que la rebaja de pena en razón de los acuerdos que se realicen antes de la formulación de acusación, proveerán una disminución del quantum punitivo de hasta el 50%. Dado que, por haberse tratado de una sentencia anticipada propia del sistema procesal anterior, el fiscal y el procesado no concertaron la pena a imponer, le correspondió al juez de conocimiento su dosificación, lo cual hizo de manera adecuada, como quiera que valoró la colaboración eficaz del condenado y el máximo desgaste del ente 6 investigador en el período de instrucción, porque la prueba de culpabilidad estaba íntegramente recaudada. Así las cosas, vale afirmar con el tribunal superior que “la reducción de pena que hizo la juez a quo de un 40%, se aprecia suficiente – y de acuerdo con las normas legales pertinentes, añade la Delegadaatendiendo a las particulares circunstancias en que se produjo la aceptación de cargos por parte del encausado dentro de este proceso”. Por lo expuesto, a criterio de esta Delegada no debe prosperar la demanda instaurada contra la sentencia de segunda instancia, y así lo solicitará a la Sala Penal.

5. Petición Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Delegada del Ministerio Público solicita a la Corte NO CASAR la sentencia impugnada.

Atentamente, MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal Bogotá, 12 de agosto de 2008 Rad. 26.132 MLZA/mcya 7

Consultar sobre este documento ...