PGN - VIOLACION DIRECTA DE LA LEY - Surge ante un error del sentenciador en la aplicación
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VIOLACION DIRECTA DE LA LEY - Surge ante un error del sentenciador en la aplicación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Jorge Luis Quintero Milanés
E. S. D.
Ref: Casación. No 24833
Procesados: Orlando Garzón Bejarano, Fernando Heli Mejía Álvarez y otros Delitos: Peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público Honorables Magistrados: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en fallo de 7 de septiembre de 2004 revocó parcialmente la sentencia de primer grado proferida el 31 de octubre de 2003 por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa (Boyacá) que declaró la responsabilidad penal de Hernando Francisco Gámez Marrugo, Orlando Garzón Bejarano, Fernando Heli Mejía Álvarez, Abraham Mendoza Alfonso, Gloria Stella Sánchez Sepúlveda, Alirio Antonio Angarita Rojas, Ernesto López Castro, Antonio de la Cruz Pérez, María Helena Leguizamón de Pérez y los condenó en 7 causas acumuladas bajo la radicación 1999-0019-00, así: A Hernando Francisco Gámez Marrugo a las penas principales de 176 meses de prisión, multa de $24.532.759, interdicción de derechos y funciones públicas por término de 15 años, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122, inciso 5º de la Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 6 años como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo, y autor de los delitos de intervención en política, cohecho
impropio y empleo ilegal de la fuerza pública. Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 A Orlando Garzón Bejarano a las penas principales de 132 meses de prisión, multa de $9.000.000, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política), “y a la pena accesoria de seis años” como interviniente en el delito de falsedad ideológica en documento público y como coautor de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo. A Fernando Heli Mejía Álvarez a las penas principales de 169 meses de prisión, multa de $24.566.338, interdicción de derechos y funciones públicas por término de 15 años, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122, inciso 5º de la Constitución Política) y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por término de 6 años como coautor de los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo. A Gloria Stella Sánchez Sepúlveda a las penas principales de 54 meses de prisión, multa de $2.842.500, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad e inhabilitación para el desempeño de funciones
públicas (inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política) como coautora del delito de interés ilícito en la celebración de contratos. A Alirio Antonio Angarita Rojas a las penas principales de 88 meses de prisión, multa de $8.792.580, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término de 4 años como coautor de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 A Abraham Mendoza Alfonso a las penas principales de 64 meses de prisión, multa de $8.792.580, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 2 años como autor de los delitos de peculado por apropiación y uso de documento público falso cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo. A Ernesto López Castro a las penas principales de 63 meses de prisión, multa de
$6.594.435, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 3 años como interviniente en los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo. A Alirio de la Cruz Pérez a las penas principales de 63 meses de prisión, multa de $6.594.435, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, inhabilitación para el desempeño de funciones públicas (artículo 122-5, Constitución Política) y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 3 años como interviniente en los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo. A María Elena Leguizamón de Pérez a las penas principales de 36 meses de prisión, multa de $8.600.250, interdicción de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad y prohibición de celebrar contratos con la administración municipal por el mismo término de la pena privativa de la libertad como autora de cohecho por dar u ofrecer. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando
Garzón Bejarano Rad No 24.833 Todos los anteriores, salvo la última, fueron condenados de manera solidaria al pago de los perjuicios generados por el delito. El ad-quem modificó la decisión del a-quo en el sentido de declarar prescritas las causas acumuladas No. 1999-0056-00 (Causa 3), la 1999-0054-00 (5), la 1999-001900 (1) respecto de López Castro, así como el delito de uso de documento público falso atribuido a Gámez Marrugo y Mendoza Alfonso, y la causa No. 1999-0089-00 (7) en lo referente al delito de falsedad ideológica en documento público imputado a Garzón Bejarano. En consecuencia, cesó el procedimiento respecto de Hernando Francisco Gámez Marrugo, Orlando Garzón Bejarano, María Helena Garzón Leguizamón, Antonio de la Cruz Pérez, Ernesto López Castro y Abraham Mendoza Alfonso por las acciones penales respectivas. Revocó las condenas proferidas contra Gloria Stella Sánchez Sepúlveda y Fernando Heli Mejía Álvarez por los delitos de interés ilícito en la celebración de contratos y contrato sin cumplimiento de requisitos legales y en su lugar los absolvió de los cargos imputados en la causa 2000-0031-00 (Buga). En consecuencia redosificó las condenas impuestas, así: A Gámez Marrugo lo condenó a las penas principales de 152 meses de prisión, multa de $16.160.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por 12 años como autor responsable de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento
público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo (causas 1999-0019-00 y 1999-0089-00). A Mendoza Alfonso lo condenó a las penas principales de 52 meses de prisión, multa de $8.792.580 e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad como autor del peculado por apropiación que se juzgó en la causa 1999-0019-00. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 A Mejía Álvarez le impuso las penas principales de 120 meses de prisión, multa de $18.424.754 e interdicción de derechos y funciones públicas por 7 años como autor responsable de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo (causa 19990019-00). A Garzón Bejarano a las penas principales de 82 meses de prisión, multa de $9.000.000 e interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad como coautor de peculado por apropiación en concurso homogéneo y sucesivo. En lo demás, confirmó la decisión de primer grado. Inconforme con la decisión del ad-quem, los defensores de los condenados Hernando Francisco Gámez Marrugo, Abraham Mendoza Alfonso, Orlando Garzón Bejarano y Fernando Hely Mejía Álvarez presentaron sendas demandas de casación.
En auto de 9 de febrero de 2006, la Corte inadmitió las dos primeras por falencias en su formulación y admitió las dos últimas (fl. 6 al 27 del c. de la Corte), por lo que corresponde a la Procuraduría emitir concepto sobre la viabilidad de las aceptadas.
1. SITUACIÓN FÁCTICA La Procuraduría se ocupará de los hechos relacionados con las causas sobre las que versan las demandas de casación admitidas por la H. Corte: 1.1. Causa 1999-0019-00 seguida contra Fernando Heli Mejía Álvarez (contrato para ampliación del acueducto rural)
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 El 12 de noviembre de 1997 el señor Hernando Francisco Gámez Marrugo, alcalde municipal de Garagoa, suscribió el convenio interadministrativo No. C-G-B 03-1197 con la Cooperativa de Municipalidades de Caldas Ltda. (COOMUNICALDAS), con sede en Manizales, representada legalmente por Fernando Heli Mejía Álvarez. El objeto del contrato fue la ejecución de obras tendientes a la ampliación del acueducto rural Bancos de Páramo del municipio de Garagoa y el valor pactado $28.796.520 pagadero de la siguiente forma: un anticipo del 50% del valor contractual, equivalente a $14.398.260.oo que sería cancelado por el contratante al contratista una vez
perfeccionado el convenio y el saldo, equivalente al otro tanto para ser desembolsado previa presentación de las cuentas de cobro correspondientes a las actas parciales de obra desarrolladas. Para la ejecución de las obras se subcontrató a la arquitecta Clara Eugenia Hoyos. El 14 de noviembre de 1997 la tesorería del municipio le canceló a COOMUNICALDAS el anticipo de $14.398.260.oo según la cuenta de cobro No.1.115 y el cheque No. L 1608406 del Banco de Bogotá, Sucursal Garagoa, mediante el cual se efectuó el pago. Se acordó como inicio de la obra el 26 de noviembre de 1997 y el 10 de diciembre de ese año se elaboró un acta parcial del contrato suscrita por el interventor de la alcaldía de Garagoa, Alirio R. Angarita Rojas, y la contratista Clara Eugenia Hoyos, por valor de $22.069.716, un AIU de $5.517.429 para un valor total de $27.587.145, del cual se dedujo el anticipo de $14.398.260 quedando un saldo de $13.188.885. Mediante resolución 1191 de 1997 de 12 de diciembre de 1997 el alcalde Gámez Marrugo reconoció y ordenó el pago de dicha suma, a favor de la Cooperativa de Municipalidades de Caldas Ltda, que fue cancelada mediante cheque No. E 9991426 del Banco de Bogotá. Posteriormente, el nuevo alcalde del municipio de Garagoa, Jorge Ignacio Avendaño Segura, denunció que ni la Cooperativa ni la subcontratista dieron comienzo a la
obra, situación corroborada mediante la inspección judicial practicada al sitio destinado para el acueducto, sin que se apreciara obra relacionada con la construcción del citado acueducto interveredal de Bancos de Páramo. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 1.2. Causa 1999-0089-00 seguida contra Orlando Garzón Bejarano (contratos de capacitación) Durante el año de 1997 el entonces alcalde del municipio de Garagoa (Boyacá) suscribió varios contratos con Orlando Garzón Bejarano, así: orden de trabajo No. 002 de 2 de enero por cuantía de $1.000.000 para dictar un ciclo de conferencias de capacitación los días 14, 15, 16, 28 y 29 del mismo mes y año a un grupo de funcionarios de la alcaldía; contrato de 30 de abril por cuantía de $1.500.000 para impartir capacitación al personal de la administración municipal con término de duración de 15 días; contrato de prestación de servicios de 16 de junio suscrito con la misma persona en representación de la firma Garzón & Asociados S.C.S para realizar capacitación presencial en puestos de trabajo a funcionarios de la alcaldía, con duración de 3 meses y cuantía de $5.400.000; orden de trabajo de 22 de septiembre para capacitar a funcionarios de la Tesorería del municipio, con duración
de un mes y cuantía de $1.100.000. El contratista Garzón Bejarano recibió la suma de $9.000.000 por concepto de los aludidos contratos y órdenes de servicio, demostrándose en el proceso que el objeto de las obligaciones no se llevó a cabo en los términos acordados y que para obtener los aludidos pagos suscribió actas de entrega del objeto contratado que no correspondían a la realidad.
2. ACTUACION PROCESAL 2.1. Causa 1999-0019-00 seguida contra Fernando Heli Mejía Álvarez
Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 Con fundamento en la denuncia presentada por el alcalde de Garagoa, Jorge Ignacio Avendaño Segura, la Fiscalía Veintisiete Seccional de Garagoa el 1 de abril de 1998 decretó la apertura de instrucción y ordenó escuchar en indagatoria a Fernando Heli Mejía Álvarez, Clara Eugenia Hoyos Robles, Alirio Angarita Rojas y Hernando Francisco Gámez Marrugo (fol. 26 y 27 c. 1. causa 0019), los que fueron vinculados mediante indagatoria el 26 de mayo de 1998 (fol. 154167), (fol.170 /175), (fol. 186192); a excepción de Hoyos Robles quien fue oída dos días después. (fol. 208/219). El 1 de junio de 1998 se les resolvió la situación jurídica con medida de
aseguramiento consistente en detención preventiva sin excarcelación en contra de Hoyos Robles y Angarita Rojas por los punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y contra Hernando Francisco Gámez Marrugo por el delito de peculado por apropiación. Respecto de Fernando Hely Mejía Álvarez se abstuvo de decretar medida de aseguramiento. (fol. 307 a 319 c.o.1 ). Contra esta decisión, el defensor de Hoyos Robles interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto el 16 de julio de 1998 revocando la medida. El 5 de junio de 1998 fue vinculado a través de indagatoria el señor Orlando Garzón Bejarano (fol. 379-389) y el 8 de junio Abraham Mendoza Alfonso. El 10 de junio se les impuso medida de aseguramiento al primero de caución prendaria como cómplice del delito de falsedad ideológica en documento público y al segundo detención preventiva como autor del delito de peculado por apropiación. (fol. 503 a 511 c.o.2) El 3 de agosto de 1998 fueron indagados Ernesto López Castro y Antonio Jesús de la Cruz Pérez y el 24 de agosto de 1998 se profirió contra ellos medida de aseguramiento de detención preventiva como responsables de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. En esta decisión también se decretó en contra de Hernando Francisco Gámez Marrugo medida de aseguramiento de detención preventiva como responsable en la modalidad de coautor del delito de falsedad ideológica en documento público (fol. 797 a 802 c.o.2). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8
Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 El 2 de septiembre de 1998 se aceptó como parte civil al representante del municipio de Garagoa. (fol. 826 y 827 c.o.2) El 15 de septiembre de 1998 a Hernando Francisco Gámez Marrugo, Alirio Antonio Angarita Rojas, Abraham Mendoza Alfonso y Ernesto López Castro se les sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por domiciliaria. (fol. 927/929c.o2). El 30 de septiembre de 1998 se clausuró la instrucción (fol. 986 c.o.2), decisión frente a la cual se interpuso recurso de reposición que fue negado el 16 de octubre de 1998. (fol. 1004/ 1005c.o.3). El 24 de noviembre de 1998 se profirió resolución de acusación contra Gámez Marrugo como autor de los delitos de peculado por apropiación y uso de documento público falso, Angarita Rojas como autor de los delitos de peculado por apropiación y uso de documento público falso, Mendoza Alfonso por los punibles de peculado por apropiación y uso de documento público falso, Garzón Bejarano como cómplice del delito de falsedad ideológica en documento público, López Castro y de la Cruz Pérez por los punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en calidad de cómplice. De otra parte, revocó la decisión por medio de la cual se abstuvo de decretar medida
de aseguramiento en contra de Fernando Hely Mejía Álvarez y en su lugar ordenó su detención preventiva sin excarcelación, sustituyéndola por domiciliaria, y lo acusó como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público y precluyó la investigación respecto de Hoyos Robles por los punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. (fol.1063/1075 c.o.3) Los defensores de Mejía Álvarez, Gámez Marrugo y Mendoza Alfonso interpusieron los recursos de reposición y en subsidio apelación, el 10 de diciembre de 1998 se negó la reposición y se adicionó la acusación en el sentido de imponer a los acusados las agravantes punitivas consagradas, en el artículo 66.7.11. del C.P. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 La Segunda instancia le correspondió a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja, instancia que el 3 de febrero de 1999 confirmó la acusación respecto de Gámez Marrugo, Mendoza Alfonso, López Castro y Mejía Álvarez aclarando que se trató de un concurso heterogéneo y sucesivo de delitos y modificó la acusación contra Angarita Rojas como coautor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en concurso heterogéneo y
sucesivo. En la misma decisión declaró la nulidad de lo actuado a partir de la clausura de la investigación respecto de Orlando Garzón Bejarano y Antonio Jesús de la Cruz Pérez, como consecuencia rompió la unidad procesal y dispuso la compulsación de copias para que separadamente se continuara la actuación. Confirmó la medida de aseguramiento impuesta a Mejía Álvarez , y le concedió la libertad provisional, al igual que a López Castro, mientras que la negó a Gámez Marrugo, Mendoza Alfonso y Angarita Rojas ( fol. 8/ 24 c. No. V ). La etapa del juicio le correspondió al juzgado Penal del Circuito de Garagoa, despacho que el 24 de febrero de 1999 avocó el conocimiento y ordenó dar cumplimiento al artículo 446 del C. de P.P. para que las partes solicitaran las pruebas y nulidades que consideraran pertinentes. (fol 1268 c.o.3) . En auto de 23 de junio de 1999 ordenó la práctica de algunas pruebas, negó la práctica de otras y fijó fecha para la diligencia de audiencia pública (1464-1468 c.o.3). Mediante auto de 14 de julio de 1999 se ordenó la acumulación de las causas No. 1999-056 y 1999-0057 seguidas contra Hernando Francisco Gámez Marrugo por los delitos de intervención en política y empleo ilegal de la fuerza pública con esta causa y a su vez se ordenó la suspensión de esta última y el aplazamiento de la diligencia de audiencia pública (1501/1503 c.o.3). A través de auto de 26 de agosto de 1999,
una vez igualadas las anteriores causas, se fijó fecha para llevar a cabo la vista pública (fol. 1549 y 1550 c.o.3). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 Mediante auto de 31 de agosto de 1999 se ordenó la acumulación de las causas Nos. 1999-0087-00 y 1999-0089-00 seguidas contra Hernando Francisco Gámez Marrugo por los delitos de cohecho por dar u ofrecer e impropio y la última también respecto de este y de Orlando Garzón Bejarano por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público con esta causa. De igual forma se ordenó suspender el trámite de esta causa (019) y nuevamente se aplazó la diligencia de audiencia pública ((fol. 1553/1556 c.o.3). El 16 de septiembre de 1999 se concedió la libertad provisional a los sindicados Alirio Angarita Rojas y Abraham Mendoza Alfonso. El 23 de septiembre de ese año se negó la libertad provisional a Hernando Francisco Gámez Marrugo. El 24 de noviembre de 1999 se inició la diligencia de audiencia pública (fol. 1703/1704 c.o.3) y ese mismo día el juzgado en la causa No. 054 seguida contra Orlando Garzón Bejarano y Antonio de Jesús de la Cruz por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público ordenó la acumulación
con esta causa -019-, y allí mismo decretó la suspensión de la 054 por hallarse más adelantada. (1332/1334). El 29 de febrero de 2000 el juzgado de conocimiento ordenó la acumulación de la causa 2000-031 adelantada en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Guadalajara Buga en contra de Fernando Hely Mejía Álvarez por el delito de celebración indebida de contratos. (fol. 1944/1946 c.o.3). Una vez igualado el trámite de todas las causas acumuladas continuó el 2 de abril de 2002 con la vista pública que culminó el 23 de septiembre de 2003 (fol.3778/3793 c.o.5) . El fallo de primer grado fue proferido (fl. 3846, c. del juzgado No. 6) el 31 de octubre de 2003, modificado por el Tribunal Superior de Tunja el 7 de septiembre de 2004 en el sentido antes dicho (fl. 5-111 del c. del Tribunal). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 2.2 Causa 1999-0089-00 seguida contra Orlando Garzón Bejarano El informe remitido a la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa por el alcalde del lugar el 10 de junio de 1998, sobre presuntas irregularidades en el trámite de contratos y
órdenes de servicio suscritos entre la administración municipal y Orlando Garzón Bejarano, le permitió abrir investigación preliminar en resolución de la misma fecha (fl. 46, 47, cuaderno 6 - 1E, causa 1999-0089-00), y el 29 de julio siguiente declaró la apertura de la instrucción (fl. 59, 60, c. 6 – 1E), vinculando el 8 y 21 de septiembre siguientes mediante indagatoria a Hernando Francisco Gámez Marrugo y Abraham Mendoza Alfonso (fl. 91-96, 104-109, c. 6-1E), para después imponer sólo al primero medida de aseguramiento de detención preventiva como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público (fl. 168-175, c. 6-1E). Orlando Garzón Bejarano fue vinculado como persona ausente, y se le designó defensor de oficio el 16 de diciembre de 1998 (fl. 206, 207, c. 6-1E), tras ser citado para indagatoria, librada la correspondiente orden de captura, y públicamente emplazado el 2 de diciembre de 1998 (fl. 83, 86, 97, 115, 175, 202, c. 6-1E). Fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva por la autoría de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público conforme los artículos 133 y 219 del C.P. de 1980 (fl. 231 a 235 del c. 6-1E). La instrucción fue clausurada el 5 de abril de 1999 (fl. 258, c. 6-1E) y el 21 de mayo
siguiente se profirió acusación contra los sindicados Hernando Francisco Gámez Marrugo y Orlando Garzón Bejarano como coautores de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, cometidos en concurso heterogéneo y sucesivo . Respecto de Mendoza Alfonso se precluyó la investigación (fl. 289 a 294 del c. 6-1E). La acusación fue apelada por la defensa de los afectados y confirmada parcialmente el 19 de julio de 1999 por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Tunja que modificó el grado de participación de Garzón Bejarano al de cómplice por los delitos imputados, y le sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de caución prendaria (fl. 2 al 12 del cuaderno 2E de segunda instancia de la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal). Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 El Juzgado Penal del Circuito de Garagoa avocó el conocimiento de la causa el 13 de agosto de 1999 y en la misma fecha corrió el traslado para lo fines previstos en el artículo 446 del decreto 2700 de 1991 (fl. 345, c. 6-1E). En auto del 31 de agosto de 1999 dispuso la acumulación de la causa radicada bajo
el No. 1999-0089-00 seguida contra Gámez Marrugo y Garzón Bejarano por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público con ocasión de los contratos de capacitación, a la causa No. 1999-0019-00 seguida contra los mismos y otros procesados, y ordenó la suspensión de la última hasta tanto igualara a la anterior (fl. 1553-1556, c. 3, causa acumulada 003, proceso 19990019-00). El 12 de octubre siguiente, el juzgado decretó la práctica de pruebas (fl. 352 c. 6-1E); en auto de 18 de septiembre de 2000 fijó fecha para celebración de la audiencia pública (fl. 2077, c. del juzgado No. 4) que se realizó en 14 sesiones entre el 2 de abril de 2002 (fl. 1500 a 1574 del c. del juzgado No. 4) hasta el 23 de septiembre de 2003 (fl. 3778-3793, c. del juzgado No. 5). El fallo de primer grado fue proferido el 31 de octubre de 2003 (fl. 3846, c. del juzgado No. 6), modificado por el Tribunal Superior de Tunja el 7 de septiembre de 2004 en el sentido antes dicho (fl. 5-111 del c. del Tribunal). Contra dicho pronunciamiento, la defensa de Garzón Bejarano interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación que sustentó mediante demanda presentada el 6 de octubre de 2004 (fl. 142, c. del Tribunal). El Tribunal concedió el recurso en auto
del 8 de febrero de 2005 y la Corte declaró ajustada la demanda en decisión de 9 de febrero de 2006 Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 3LAS DEMANDAS 3.1. Demanda presentada a nombre de Fernando Heli Mejía Álvarez El actor formula cuatro cargos, uno principal y tres subsidiarios contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja: 3.1.1. Primer cargo. Nulidad por vulneración al debido proceso. El actor, bajo el amparo de la causal tercera consagrada en el artículo 207 del C. de P.P, denuncia que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por cuanto para el momento en que se profirió la de segundo grado, el 7 de septiembre de 2004, la acción penal respecto del delito de falsedad ideológica en documento público se encontraba prescrita. Agrega que la acción penal por el delito de peculado por apropiación prescribió luego del fallo del ad-quem, por lo que se impone cesar el procedimiento . El yerro conllevó a la falta de aplicación del artículo 286 de la ley 599 de 2000 y de los artículos 29 del C.P y 6 del C.P. inciso segundo; y también se dejaron de aplicar los artículos 8, 24, 83 y 86 de la ley 599 de 2000 y 38 y 39 de la ley 600 de 2000 y se aplicó indebidamente el artículo 219 del C.P. de 1980.
Refiere que la Fiscalía Veintisiete Seccional de Garagoa el día 23 de noviembre de 1998 profirió resolución de acusación en contra de Fernando Heli Mejía Álvarez por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en calidad de autor. La decisión fue apelada por defensor y la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal de Tunja mediante resolución de 3 de febrero de 1999 puntualizó que Mejía Álvarez se hallaba incurso en el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso con el peculado por apropiación en calidad de cómplice. De conformidad con el artículo 197 del decreto 2700 de 1991, la acusación quedó ejecutoriada el día 3 de febrero de 1999 cuando se suscribió la providencia de segunda instancia. Y agrega que en la audiencia pública no hubo variación de la adecuación típica provisional. Por ende el juzgador de primera instancia al proferir la sentencia debió acoger la calificación efectuada por la fiscalía en segunda instancia. Segunda Delegada Casación Penal Piso 26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 14 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Casación de Orlando Garzón Bejarano Rad No 24.833 Para sostener la prescripción de la acción por el delito de falsedad ideológica en documento público recuerda que para el al momento de los hechos -12 de diciembre de 1998estaba vigente el artículo 219 del C.P. de 1980 que sancionaba dicha
conducta con una pena de tres (3) a diez (10) años de prisión. La norma fue subrogada por el artículo 286 de la ley 599 de 2000 que modificó los extremos punitivos aumentando el mínimo en 4 años de prisión y disminuyendo el máximo en 8 años. En su criterio esta disposición debió aplicarse en forma retroactiva, en razón del principio de favorabilidad establecido en el artículo 29 de la Carta Política y desarrollado por el artículo 6 del C.P. de 2000 . Con base los artículo
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