PGN - VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY - Error de hecho por falso juicio de identidad respect
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY - Error de hecho por falso juicio de identidad respect
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Señores
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
E. S. D.
Ref: Casación No. 27334
Procesado: Edwin Fabián Murcia Rojas Delito: homicidio en grado de tentativa Señores Magistrados: El Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del primero de septiembre de 2005 absolvió a Edwin Fabián Murcia Rojas del cargo de homicidio en grado de tentativa y ordenó la libertad inmediata del procesado, previa cancelación de caución prendaria equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y suscripción de diligencia de compromiso. Esta decisión fue apelada por el representante de la fiscalía, recurso del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, instancia que el 26 de octubre de 2006 revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Treinta Y Uno Penal del Circuito de Bogotá y en su lugar condenó al acusado Edwin Fabián Murcia Rojas a la pena principal de setenta y ocho (78) meses de prisión.
Igualmente lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al señalado para la pena privativa de libertad. No se le condenó a perjuicios, ni se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Inconforme con la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado presentó demanda de casación, escrito que se declaró ajustado por la Corte mediante auto de 21 de junio de 2007 por reunir los presupuestos formales
establecidos en el artículo 212 del C. de P.P. y sobre el cual emite concepto este Ministerio Público. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
1. SITUACIÓN FÁCTICA Fueron narrados en los siguientes términos por el Tribunal: “ Se da cuenta en el instructivo, que el día cinco (5) de marzo de 2004 a eso de las 10:30 de la noche, frente al Colegio Francisco de Paula Santander, se presentó una reyerta entre dos grupos de personas, a consecuencia de lo cual el señor ROBINSON PULIDO MORA quiso intervenir para defender a su amigo JORGE ELIÉCER GONZÁLEZ TORRES, pero resultó gravemente herido con arma cortopunzante a la altura del corazón. “Al momento del examen médico legal, se observó:” herida ventrículo derecho..lesiones producidas por mecanismo cortopunzante, incapacidad médico legal definitiva de 45 días, como secuelas médico legales deformidad física de carácter a determinar en dos meses en nuevo reconocimiento...”. Posteriormente, se dijo: “…Se ratifica la incapacidad médico legal de cuarenta y cinco (45) días como definitiva.
Como secuelas: Deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Perturbación función del órgano cardiovascular de carácter permanente…”. “Con fundamento en lo anterior se dispuso la apertura de investigación el día cinco (5) de agosto de 2004 y con fecha veintisiete (27) de agosto de 2004, se profirió medida de aseguramiento contra EDWIN
MURCIA, como presunto autor material del punible de tentativa de homicidio.”
2. ACTUACIÓN PROCESAL Con base en el reconocimiento médico legal, y otras diligencias, la Fiscalía el 5 de agosto de 2004 decretó la apertura de instrucción y ordenó vincular a Edwin Fabián Murcia Rojas, para cuyo efecto libró orden de captura. Una vez se hizo efectiva, se le escuchó en diligencia de indagatoria y el 27 de agosto de 2004 se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación en su contra como presunto autor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa y se le negó el subrogado de la libertad provisional. (fl. 47 a 50 c.o.1 )
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Esta decisión fue objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación; el primero fue despachado desfavorablemente mediante resolución de 17 de septiembre de 2004 por el fiscal 24 delegado de la Unidad Segunda de Delitos contra la vida y la integridad personal y respecto del segundo renunció el defensor. (fl. 81 c.o.1) El 19 de noviembre de 2004 se clausuró la instrucción (fl. 128 c.o.1) y el 17 de diciembre de ese año se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Edwin Fabián Murcia Rojas como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.
La etapa del juicio fue radicada en cabeza del Juez Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que el 18 de enero de 2005 avocó conocimiento en la presente actuación y ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de quince (15) días hábiles El 24 de febrero de 2005 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y luego se evacuó la audiencia pública, en las sesiones de 14 de marzo, 14 de abril y 12 de mayo de 2005 y el 1 de septiembre de 2005 se dictó sentencia absolutoria a favor de Murcia Rojas la cual fue apelada por la Fiscalía, correspondiéndole el estudio al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, instancia que el 26 de octubre de 2006 revocó la decisión en los términos reseñados al inicio.
3. LA DEMANDA 3.1. Primer cargo El actor con fundamento en la causal primera consagrada en el artículo 207 del C. de P.P. numeral primero, cuerpo segundo denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por un error de hecho por falso juicio de identidad respecto de la prueba testimonial recepcionada a Robinson Pulido Mora, Mario Gerardo Aunta Romero,
Jorge Eliécer González Torres, Diana Paola Patarroyo Díaz, Yohana Alejandra Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Briceño Rubio, Diana Alison Cortés García, Nelson Fabián Valero Ospina, Oscar Alexander de los Ríos Rojas. Igualmente sostiene que se presentaron falsos
juicios de existencia respecto de los testimonios de Daniel Hernando Loaiza Peña y Jonathan Jesús de los Ríos Rojas, yerros que condujeron a la aplicación indebida de los artículos 27 y 103 del C.P. y a la falta de aplicación de los artículos 6, 7,9, 10, 11 , 12, 29 y 30 del Código penal, artículos 7 y 20 del Código de Procedimiento Penal, normas de alcance sustancial. De igual forma se vulneraron los artículos 232,233, 238, 266, 269, 274, 275, 276, 277 de la misma obra, normas que regulan la actividad probatoria, particularmente la prueba testimonial. En el desarrollo de la censura refiere que el ad-quem no reseñó en forma clara y precisa los elementos de juicio que sirvieron de fundamento para llegar a la certeza o convicción de la responsabilidad de Edwin Fabián Murcia Rojas. Igualmente se advierte que dio crédito a la versión del denunciante señor Robinson Pulido Mora y sus acompañantes Mario Gerardo Aunta Romero y Jorge Eliécer González Torres, en el sentido de que la persona que propinó la herida potencialmente fatal fue su defendido, no obstante a renglón seguido acepta la duda frente a la veracidad de esta versión, cuando afirma que independientemente de que la lesión potencialmente fatal la hubiera ocasionado una u otra persona, debía condenarse a Murcia Rojas como coautor, por haber participado activamente en la riña y porque todos los participantes se predispusieron a la gresca. Para edificar el juicio de responsabilidad el fallador acudió a las versiones rendidas
por Robinson Pulido Mora en su denuncia de 2 de abril y en ampliación de la misma el 16 de julio de 2004 según las cuales quien le propinó la puñalada potencialmente fatal fue su defendido Edwin Fabián Murcia Rojas. También se refiere a la versión de Mario Gerardo Aunta Romero rendida el 16 de julio de 2004, según la cual el vio cuando Murcia Rojas sacó algo de la chaqueta y apuñaló a Pulido Mora y a la de Jorge Eliécer González Torres rendida el 16 de Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. julio de 2004 quien dice haber visto cuando Murcia Rojas sacó algo de la chaqueta y lesionó a Robinson Pulido Mora. Con fundamento en estos testimonios el Tribunal concluyó que había certeza para condenar en los siguientes términos: “A juicio del Tribunal, independientemente de la discusión probatoria acerca de si el autor de la lesión potencialmente fatal fue EDWIN o lo fue JEISON alias “el negro Tayson”, lo que de la prueba recaudada se advierte es la existencia de una confrontación entre dos grupos debidamente definidos que poseían el ánimo de agredirse mutuamente pues ya estaban predispuestos a la gresca. No se trató de una acción individual sino mancomunada entre pluralidad de sujetos con un objetivo común, toda vez que JONATAN ROJAS y DANIEL LOAIZA tenían serías dificultades con los integrantes del otro bando y no dudaron en enfrentarse a ellos tan pronto notaron su presencia al
frente del colegió”.(fl. C. del Trib.) Para el casacionista el juzgador sectorizó y parceló las declaraciones de Robinson Pulido Mora rendidas el 2 de abril y el 16 de julio de 2004. Al comparar las versiones de este deponente con las declaraciones que sobre los mismos hechos rinden los otros testigos citados por el propio denunciante, es evidente que Pulido Mora mintió en su declaración ya que su versión es controvertida y desvirtuada categóricamente por sus propios amigos. Robinson Pulido Mora señaló que el día 5 de marzo como a las 10 y 15 de 2004 iba con Jorge González, Mario Aunta y Diana Patarroyo, porque Jorge quería ir a recoger una amiga al colegio Francisco de Paula Santander. Ya estaban al frente del colegio, los alumnos estaban saliendo, cuando el se encontró con un amigo de ese colegio y se puso a charlar y se dispersaron y Diana se quedó con él. Cuando volteó la mirada vio a Jorge González, rodeado por tres muchachos, el dejó a Diana y al del colegio y se fue a ver que pasaba con Jorge, entonces uno de los muchachos le dijo “que se va a meter”, el miró a Jorge que estaba al lado suyo y en ese momento lo apuñalaron y vio que había sido Edwin. En posterior versión narra una situación similar. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Los amigos del denunciante, mencionados por el mismo sostienen sobre los mismos hechos lo siguiente:
-Jorge Eliécer González Torres manifestó que estaban al frente del Colegio, esperando a una amiga que se llama Alejandra, estaban ahí y Mario se le perdió de vista y Robinson estaba hablando con un amigo que le dicen “Viruta” y Diana estaba al pie suyo y el miraba si su amigo aparecía y en ese momento se acercó Edwin, Robinson también se acercó hacia él y Edwin lo miró y le dijo: “se va a meter”, Robinson lo miró a él y Edwin sacó como un cuchillo no sabe que era y lo agredió. -Diana Paola Patarroyo Díaz sostiene que cuando llegaron al colegio, se saludaron con unos amigos y Jorge se alejó un poquito de los que estaban en el grupito, cuando volteó a mirar Jorge estaba retirado y vio cuando un muchacho se le mandó con una botella a pegarle en la cabeza a este, a parte de ese muchacho se le vinieron más a pegarle con las botellas, de ahí se empezó a formar una pelea de muchos muchachos y como la pelea se venía de los que estaban allí, lo que ella hizo fue alejarse de ahí y cada vez eran “más los que se agarraban”. Nelson Fabián Valero Ospina alias “Viruta” manifestó que el estaba hablando con Robinson Pulido cuando de repente Robinson reaccionó porque a Jorge González le habían dado un botellazo, un muchacho que le dicen el “Negro Tayson” se acercó con una navaja y le dijo a Robinson Pulido, que se va a meter? y le hizo un lance con la navaja . En ese momento el le preguntó a Robinson que si estaba bien, el se tocó y le dijo que si, Edwin estaba más adelante como a unos veinte
metros. En noviembre de 2004 se encontró con Robinson Pulido, Jorge González y Mario Aunta en un bar de rock en el barrio Restrepo. Este le dijo a Robinson que no había dinero que pagara las lágrimas que lloró su mamá cuando estuvo en ese estado pero que Robinson debía ser consciente que Edwin Murcia Rojas no fue el autor de la lesión . El se quedó callado y no le contestó. Al preguntársele si la noche de los hechos - 5 de marzo de 2004vio que el señor Edwin Murcia portara algún arma contestó que no y que al que vio armado fue al “Negro Tayson” con una navaja grande, larga, la cacha no la vio, solamente el arma en si era Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. grande. Manifestó que el autor de las lesiones sufridas por Robinson Pulido Mora fue el “Negro Tayson”. Supo que le decían así por rumores, se dio cuenta que fue ese muchacho porque lo vio con una puñaleta o navaja y le pegó una puñalada a Robinson Pulido en la parte izquierda del pecho. De estas declaraciones se desprende que lo dicho por el ofendido Robinson Pulido Mora es mentira, ya que su versión es desvirtuada categóricamente por los restantes testigos presenciales quienes estaban sobrios para el momento de los hechos a diferencia de él y sus amigos y citados por el mismo, quienes lo desmienten en aspectos fundamentales como: 1) La forma en que se inició la gresca, pues mientras el denunciante Robinson
Pulido Mora afirma que la misma se inició con la puñalada que sufrió, mediando solamente la expresión “se va a meter” los restantes testigos presenciales sobrios para el momento de los hechos a diferencia de el, son categóricos al señalar que la gresca inició con el botellazo sufrido por Jorge Eliécer González Torres, pelea que inmediatamente se generalizó. 2) la presencia de su defendido Edwin Murcia Rojas en el momento en que sucedió la agresión a Robinson Pulido Mora, pues mientras el denunciante afirma que se encontraba en frente suyo agrediéndolo, el testigo Nelson Fabián Valero Ospina alias “Viruta” lo ubica lejos de Pulido Mora, concretamente a 20 metros persiguiendo a otras personas. El censor denuncia que el fallador sectorizó, parceló y dividió el hecho revelado por dicha prueba, al apreciar y valorar solamente lo dicho por el denunciante. Dichos errores por falso juicio de identidad condujeron al juzgador a una conclusión equivocada pues de no haberse presentado habrían llevado al Tribunal a establecer que Pulido Mora mintió a lo largo de sus diferentes versiones, que él en realidad estaba borracho y que no se dio cuenta de quien fue su agresor y que su defendido Murcia Rojas no lo atacó con arma blanca. Además, para el momento de la referida agresión el procesado no estaba armado, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.
ni sabía que los otros lo estuvieran y adicionalmente estaba lejos de la víctima por lo que no tenía codominio del hecho por el que se le condenó. Además el dicho del denunciante no resultaba creíble y no podía constituirse en el fundamento de la sentencia condenatoria. El demandante sostiene que el juzgador erró “al haber sectorizado, parcelado y dividido el hecho revelado en la prueba”, al haber apreciado solamente la versión del testigo Jorge Eliécer González Torres, que es precisamente la obrante en declaración de julio 16 de 2004. (fol. 47 c del Trib.) . Este testigo manifestó que Robinson Pulido Mora se acercó a él y Edwin lo miró y le dijo “se va a meter”, sacó un cuchillo y lo agredió. Esta versión es desmentida por los testigos Diana Paola Patarroyo Díaz y Nelson Fabián Valero Ospina alias “Viruta” quienes refirieron que la pelea inició con el botellazo sufrido por Jorge Eliécer González Torres. Adicionalmente el testigo Valero Ospina alias “Viruta” lo ubica lejos de Robinson Pulido Mora, persiguiendo a otras personas. No obstante lo que hizo el juzgador fue valorar solamente lo dicho por el testigo en comento. Si no se hubiese incurrido en este error se habría concluido que González Torres estaba borracho, que en realidad no se dio cuenta de que persona agredió a Robinson Pulido Mora, que para el momento de la referida agresión su defendido no estaba armado, ni sabía que otros lo estuvieran. Mario Gerardo Aunta Romero sostuvo en declaración del 16 de julio de 2004 que
ellos llegaron a las cuatro al colegio donde fue el problema, estaban Jorge, Robinson, Diana y él. Robinson se puso a hablar con “Viruta”, Jorge estaba ahí más adelante cerca de Robinson y el estaba detrás, mas lejitos de ellos, en la puerta de una tienda que queda en todo el frente del colegio, cuando de pronto vio que unos muchachos se le acercaron a Jorge y Robinson se acercó también y ahí fue cuando Edwin no sabe si le diría algo a ellos, lo cierto es que vio que el sacó algo del bolsillo de la chaqueta porque el tenía las manos entre la chaqueta y le mandó la mano al pecho de “Robin”. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Para el actor esta declaración es desvirtuada por los restantes testigos presenciales Jorge Eliécer González Torres, Diana Paola Patarroyo Díaz y Nelson Fabián Valero Ospina alias “Viruta” quienes sostienen que la gresca inicio con el botellazo sufrido por Jorge Eliécer González Torres. A si mismo el testigo Nelson Fabián Valero Ospina alias “Viruta” ubica a su defendido lejos de Robinson Pulido Mora, persiguiendo a otras personas. Si el juzgador no hubiese incurrido en el yerro de parcelar dicha prueba y valorar solamente lo dicho por el testigo en comento habría concluido que el testigo Mario Gerardo Aunta Romero mintió a lo largo de su versión y que Murcia Rojas no agredió con arma blanca a Robinson Pulido Mora, que para el momento de la referida agresión, su defendido no estaba armado ni sabía que otros lo estuvieran
y además se encontraba lejos de la víctima. Respecto de la declaración rendida por Diana Paola Patarroyo Díaz sostiene que el Tribunal la sectorizó para solo apreciar un aspecto de la misma referente a que esta deponente no sabe quien lesionó a Robinson, señalándose que esto obedece al deseo de la testigo por no comprometerse. No obstante la realidad probatoria lo que acredita es que la testigo fue presencial, tal como lo reconoce el propio denunciante y sus acompañantes. Con la versión de este testigo se acredita que la pelea no se inició con la agresión a Pulido Mora sino con el ataque con botellas a Jorge Eliécer González Torres y que en dicho instante se generalizó la gresca con la intervención de muchas personas, lo que desvirtúa el concierto previo entre estos y el supuesto codominio de los hechos que se imputan a su defendido. Además se desprende que la agresión posterior desplegada en contra de Robinson Pulido Mora no fue presenciada por ella. En efecto si se revisa la declaración de Diana Patarroyo, esta expone que cuando llegaron al colegio, se saludaron con unos amigos y Jorge se alejó un poquito de los que estaban en el grupo, ella volvió a mirar y se dio cuenta de que Jorge estaba muy retirado y vio cuando un muchacho se le mandó con una botella a Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. pegarle en la cabeza a Jorge, a parte de ese muchacho se le vinieron más a pegarle con botellas, de ahí se empezó a formar una pelea de muchos
muchachos y como la pelea se venía encima de los que estaban allí, entonces lo que hizo fue alejarse de allí. De la versión de esta testigo se desprende que la pelea se inicio con el botellazo propinado a Jorge Eliécer González Torres, situación que posteriormente se generalizó .Además esta declarante señaló que era imposible determinar quien fue el agresor de Robinson Pulido Mora, porque el tumulto y la gresca generalizada se lo impedían. Para el actor es claro que el fallador al apreciar la prueba testimonial la sectorizó y apreció solo un punto de lo dicho por la testigo, prueba que de no haber sido tergiversada acreditaría que el dicho del denunciante y sus amigos no resulta creíble y no puede constituirse en el fundamento de una sentencia condenatoria. Nelson Fabián Valero Ospina manifestó en su declaración que vio armado al “Negro Tayson” con una navaja grande y que el autor de las lesiones sufridas por Robinson Pulido Mora fue el referido sujeto. Añade que el procesado se encontraba aproximadamente a veinte metros de donde ocurrieron los hechos y en ese momento el salió a correr detrás de Mario Aunta, lo que ocurrió casi al mismo tiempo que apuñalaron a Robinson Pulido. Este testimonio desvirtúa la declaración del denunciante pues ubica a Edwin Murcia Rojas lejos de donde ocurrió la agresión que sufrió Robinson Pulido Mora. Además con esta declaración se acredita que el verdadero agresor con arma blanca fue el señor Jeison Salgar Gaviria alias “Negro Tayson”. Además se demuestra que en el momento en que fue agredido Pulido Mora, su defendido no
estaba cerca de él, no tenía armas, ni codominio del hecho. Lo que hizo el juzgador fue valorar un solo aspecto de la declaración rendida por este testigo. El actor sostiene que el fallador al apreciar el testimonio de Diana Alison Cortés García lo distorsionó y tergiversó pues concluyó una situación o hecho contrario a Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. los hechos verdaderamente referidos por la deponente. Así esta señaló que los hechos ocurrieron un viernes, a las 10:20 de la noche, Daniel le dijo a Edwin que ya había tenido problemas con ellos, habían 8 muchachos al frente del colegio y Edwin le dijo a Daniel que fuera a ver que pasaba, apareció un amigo de Daniel y Daniel le pasó la navaja al “Negro” y ahí empezaron grosería que va y grosería que viene. Mario salió corriendo, Edwin salió detrás, y el Negro ahí fue cuando apuñaló a Robin, Robin se cayó al piso. “El Negro” salió corriendo, y ella salió a ver que había pasado con Edwin y cuando llegó a la otra esquina Edwin y Mario estaban encerrados en la tienda. El sentenciador al apreciar esta prueba distorsionó y tergiversó el hecho revelado por esta, al derivar una situación contraria a los hechos verdaderamente referidos por la testigo en comento. Este error fue trascendente en la medida de que de no haber ocurrido el juzgador habría llegado a la conclusión de que el denunciante Robinson Pulido Mora y sus
amigos Jorge Eliécer González Torres y Mario Gerardo Aunta Romero mintieron y que el único agresor de Robinson Pulido Mora fue el señor Jeison Jair Salgar Gaviria, alias “Negro Tayson”, en suma que su defendido no era responsable. El Tribunal sobre la versión rendida por Oscar Alexander de los Ríos Rojas, se refirió en los siguientes términos: “Nos llama fuertemente la atención, lo referido por OSCAR DE LOS RIOS, porque en cierta forma corrobora el dicho de ROBINSON en cuanto a que efectivamente hubo un segundo sujeto que también lo agredió por la parte posterior ..“(fl. 16 c. del Trib.) Para el recurrente la realidad probatoria es diferente porque analizando de manera integral dicho testimonio, se advierte que el juzgador incurrió en un yerro al concluir una situación y hecho no referido. En punto de trascendencia señala que de no haber mediado este error, el juzgador habría llegado a la conclusión de que el denunciante Robinson Pulido MORA y sus amigos Jorge Eliécer González Torres y Mario Gerardo Aunta Romero mintieron a lo largo de sus versiones y que el único agresor de Pulido Mora con arma blanca fue el señor Jeison Jair Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. Salgar Gaviria alias el “Negro Tayson” y que su defendido Murcia Rojas es inocente. Respecto de la versión rendida por Johanna Alejandra Briceño el Tribunal indicó que esta manifestó que no vio armas en el lugar donde ocurrieron los hechos, ni
conoce a Jair “el Negro”, lo que indica que la deponente no quería comprometerse, afirmación que no comparte el actor, porque si se lee su versión se colige lo contrario puesto que esta señala que la contienda no comenzó con el ataque a Robinson Pulido Mora, sino que la pelea se originó con las agresiones a González en las que todavía no se había involucrado Robinson Pulido Mora. En su declaración sostuvo: “Si yo estaba presente ese día, porque acabábamos de salir de estudiar, del Colegio Francisco de Paula Santander, yo estaba en grado once el semestre pasado, y cuando nosotros salimos, empezó a llegar MARIO AHUNTA, JORGE, ROBIN, VIRUTA y otros muchachos más que no se el nombre y ellos estaban tomando ahí al frente del colegio en una tienda, nosotros salíamos del colegio a las diez en punto y ROBIN, JORGE y MARIO empezaron a buscar como problema a DANIEL no sé el apellido y DANIEL llamó a EDWIN y le dijo que no lo fuera a dejar solo y ahí fue cuando empezaron a darse golpes entre ellos, en el momento ROBIN todavía no se había involucrado en la pelea, porque los que empezaron fue JORGE, MARIO y EDWIN y DANIEL, y en un momento EDWIN y MARIO se hicieron a un lado de la tienda peliando (sic), ellos estaban peliando (sic) y MARIO salió corriendo, como cogiendo hacia la 30 y en ese momento salió EDWIN detrás y yo salí corriendo detrás de EDWIN y voltié (sic) a mirar y ROBIN estaba bien ahí al pie de la tienda, no lo vi herido,…..” (fl. 85 y 86 c.o.1)
Esta declaración sirve para acreditar que el denunciante y sus amigos incurrieron en contradicciones al punto que son desmentidos por esta testigo presencial en aspectos fundamentales como la forma en que comenzó la disputa, pues mientras el denunciante y sus amigos afirman que la misma se inició con la puñalada que sufrió su amigo Robinson Pulido Mora, la testigo Briceño Rubio es categórica en señalar que la gresca se inició con un enfrentamiento del que en inicio fue ajeno Robinson Pulido Mora. Como Edwin Fabián Murcia Rojas no agredió a Pulido y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. por el contrario salió corriendo detrás de Mario Aunta se excluye el codominio que se imputa a su defendido. Lo que hizo el sentenciador fue valorar solamente un punto de todo lo dicho por la testigo en comento, yerro que tuvo incidencia por cuanto de no haber ocurrido habría conducido a predicar la no responsabilidad de Murcia Rojas en el delito que se le imputa. - El casacionista también denuncia que se presentó un error de hecho por falso juicio de existencia por cuanto se desconocieron varios medios de prueba, entre estos la declaración rendida por el testigo Daniel Hernando Loaiza Peña, testigo presencial y directo, quien fue escuchado en diligencia de audiencia pública el 14 de abril de 2004, en la que manifestó que Murcia Rojas era ajeno respecto de lo que le pudo suceder con Robinson Pulido Mora Ya que salió corriendo en su compañía y en persecución de Mario Aunta.
Este yerro es trascendente en la medida de que no haberse omitido dicha prueba, se habría llegado a la conclusión de que su defendido no agredió con arma blanca a Robinson Pulido Mora. En similares términos el actor señala que tampoco fue tenida en cuenta la declaración rendida por Jonathan Jesús de los Ríos Rojas, quien fue también testigo presencial y directo de los hechos y señaló que Murcia Rojas no tuvo que ver con la lesión que sufrió en su humanidad, Robinson Pulido Mora. Culmina la demanda solicitando a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penalque se de aplicación a los artículos 216 y 217 del C. de P.P.
4. CONCEPTO 4.1. Primer cargo El demandante alega la violación indirecta de la ley sustancial consagrada en el artículo 207 del C. de P. P. por la ocurrencia de un error de hecho por falso juicio
Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. de identidad respecto de las declaraciones de Robinson Pulido Mora, Mario Gerardo Aunta Romero, Jorge Eliécer González Torres, Diana Paola Patarroyo Díaz, Johana Alejandra Briceño Rubio, Diana Alison Cortes García, Nelson Fabián Valero Ospina, Oscar Alexander de los Ríos Rojas. Así mismo denuncia que se presentaron errores por falso juicio de existencia respecto de las declaraciones de Daniel Hernando Loaiza Peña y Jonathan Yessid de los Ríos Rojas. Estos yerros condujeron a la aplicación indebida de los artículos 27 y 103
del C.P. y a la falta de aplicación de los artículos 6, 7, 9, 10,11, 12, 29 y 30 de la misma obra y artículos 7, 20, 232, 233, 238, 266, 269, 274, 275, 276 y 277 del C. de P.P. El primero de los yerros que denuncia el casacionista es el error de hecho por falso juicio de identidad el cual surge cuando el juzgador altera el contenido material de una prueba ya sea porque la tergiversa, le hace agregados, o cercenamientos. Por eso para demostrarlo el demandante debe efectuar un ejercicio de confrontación entre lo que dice la prueba y lo que de ella manifestó el juzgador precisamente para evidenciar la desfiguración del medio de prueba. Una vez demostrada la falencia debe acreditar la trascendencia de este, es decir como de no haber ocurrido junto con los demás medios de prueba otra hubiese sido la decisión, en este particular caso, la absolución del procesado. En ese orden de ideas es necesario entrar a hacer ese ejercicio de confrontación entre lo que dijo el juzgador de las diversas pruebas y lo que se deriva de su contenido para establecer si se presentó el yerro denunciado. Antes de entrar a analizar la declaración de cada uno de los testigos es importante tener en cuenta que para efectos de la apreciación de la prueba, cada una de las declaraciones rendidas en diversos momentos procesales constituyen una sola, aspecto que la Corte ha puesto de presente en decisiones como la de 27 de marzo de 2003 M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo, rad.12010, en la que se señaló: Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14
Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. “En tal sentido, es a
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