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PGN - VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY - Por aplicación indebida del artículo 32 numeral 7º i

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY - Por aplicación indebida del artículo 32 numeral 7º i
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Magistrado Ponente: Dra. Maria del Rosario González de Lemos

E. S. D.

Ref: Recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Cesar Julio Cifuentes González, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que lo condenó por el delito de homicidio atenuado por la legítima defensa excedida.

Rad. No. 28.940

Honorables Magistrados: El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dictó sentencia el 2 de mayo de 2006 en la que condenó al señor Cesar Julio Cifuentes González a la pena de 208 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, al encontrarlo responsable del delito de homicidio simple en la persona de

William Velasco Reyes. La decisión fue apelada por la defensa del procesado. El recurso fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en decisión del 13 de agosto de 2007, por medio de la cual reformó el fallo condenatorio en el sentido de reconocer que se trata de un homicidio 1 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. atenuado por mediar la legitima defensa excedida, en este sentido, la pena principal y accesoria se disminuyó a 45 meses de prisión. Contra la anterior providencia se interpuso el recurso extraordinario de casación, el que una vez concedido fue sustentado oportunamente por el

defensor del procesado. También la parte civil presentó sus alegaciones dentro del término de traslado a los no recurrentes. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró ajustada a derecho la demanda en decisión del 11 de febrero de 2008 en la que también dispuso correr traslado a la Procuraduría General de la Nación. Una vez efectuado el respectivo reparto y de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal correspondió a la Procuraduría Tercera Delegada en lo Penal emitir concepto sobre la viabilidad del recurso.

1. HECHOS Fueron relatados por el Tribunal Superior así: ”Los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron el día 28 de enero de 2005, en el barrio El Recreo de esta ciudad

(Villavicencio), aproximadamente hacia las 6 de la tarde, cuando se presentó un enfrentamiento entre William Velasco Reyes, Eder Campo 2 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. Cortazar y Cesar Julio Cifuentes, en el cual resultó herido con arma cortopunzante el primero de ellos por parte de Cifuentes, siendo trasladado a un centro asistencial donde falleció”.

2. ACTUACIÓN PROCESAL El proceso de la referencia tuvo origen en el reporte que del fallecimiento del señor William Velasco Reyes hizo el Hospital Departamental de Villavicencio, en virtud del cual la Fiscalía 15 de la Unidad de Reacción Inmediata dispuso la apertura de investigación previa, el 28 de enero de

2005, para la práctica de algunas diligencias. El 31 de enero de 2005 la Fiscalía abrió investigación en contra del señor Cesar Julio Cifuentes González como presunto responsable del delito de homicidio, quien fue vinculado formalmente en esa misma fecha mediante indagatoria, diligencia en la que estuvo asistido por su defensor de confianza. Correspondió el conocimiento del asunto a la Fiscalía Décima Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Villavicencio, que lo avocó el 1º de febrero de 2005 El 7 de febrero de 2005, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del investigado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional. 3 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. La investigación se cerró el 22 de abril de 2005, decisión notificada en debida forma a los interesados. La Fiscalía calificó el mérito del sumario el 3 de junio de 2005 con resolución de acusación en contra de Cesar Julio Cifuentes González, como presunto responsable del punible de homicidio. Contra la anterior providencia se interpuso recurso de apelación del que conoció la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal, instancia que confirmó la resolución de acusación en decisión del 7 de septiembre de 2005. Fue asignada la competencia para conocer de la causa al Juzgado Cuarto Penal del Circuito que avocó el conocimiento del asunto 23 de septiembre de

2005, fecha en la que ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal y fijó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria. La audiencia preparatoria se realizó el 24 de noviembre de 2005, diligencia en la que el juez ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar el 9 de febrero de 2006 y después de concluida el Juzgado Cuarto Penal del Circuito emitió fallo condenatorio en contra del señor Cesar Julio Cifuentes como autor del delito de homicidio simple a la pena principal de 208 meses de prisión y a la 4 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación tanto por la defensa como por el representante del ministerio público, el primero para solicitar la absolución y el segundo para solicitar la redosificación de la pena atendiendo al principio de legalidad. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, en decisión del 13 de agosto de 2007, modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de reconocer a favor del señor Cifuentes González el haber actuado al amparo de una atenuante punitiva cual es la legitima defensa ejercida en exceso, por lo que disminuyó la pena principal y accesoria a 45 meses. Frente a la decisión de segunda instancia el defensor del procesado,

interpuso recurso de casación que fue sustentado en término. Así mismo, en el respectivo traslado de no recurrentes la parte civil presentó escrito oponiéndose a la demanda de casación. El 11 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación y ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría General de la Nación. 5 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. Una vez efectuado el reparto correspondió conceptuar a esta Procuraduría Delegada para la Casación Penal.

3. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN Después de hacer la respectiva identificación de los hechos, la síntesis de la actuación procesal y la sentencia impugnada, el demandante procedió a esgrimir los argumentos en los que funda su solicitud de casar la sentencia para que se absuelva al señor Cifuentes González.

Acusa el censor a la sentencia de segunda instancia de haber incurrido en una violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio, con fundamento en la causal primera de casación en los términos establecidos por el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, que condujo a aplicar indebidamente el artículo 32, numeral 7º, inciso segundo del Código Penal que se refiere a la disminución punitiva que cobija a quien excede los límites propios de algunas causales de ausencia de

responsabilidad, entre ellas la legítima defensa. Considera el recurrente que el Tribunal Superior interpretó incorrectamente las reglas de la experiencia y los postulados de la sana crítica, pues, ante una agresión descomunal como la que recibió el señor Cesar Julio Cifuentes no tenía otra opción sino utilizar el arma cortopunzante en su defensa, sin 6 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. que tal respuesta pueda tacharse de desproporcionada, de suerte que debe reconocerse la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad por cumplirse todos sus elementos. Las reglas de la experiencia que se señalan como vulneradas son las de supervivencia, pues se encuentra probado que la agresión propinada por el occiso y su cuñado al procesado tenía la potencialidad de poner en peligro su vida e integridad y concluir que la reacción defensiva fue desmedida es razonar en contra de la experiencia, la lógica y apreciar las pruebas apartándose de la sana crítica.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA PARA LA

CASACIÓN PENAL.

Procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto frente a la demanda de casación admitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000. El censor planteó que el Tribunal Superior incurrió en un error de hecho por falso raciocinio al desconocer los principios de la lógica y los postulados de

las reglas de la experiencia en la valoración de los medios de convicción, incurriendo así en una violación indirecta de la ley sustancial que lo condujo a declarar que el señor Cesar Julio Cifuentes González se excedió en el ejercicio de la legítima defensa y a no a reconocer la causal de justificación como era procedente. 7 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. Sobre los elementos que deben tenerse en cuenta cuando se escoge esta vía de ataque en casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido: “concierne al demandante señalar qué dice de manera objetiva el medio probatorio, qué se infirió de él en la sentencia atacada, cuál fue el mérito suasorio otorgado, precisar el principio desconocido postulando a la vez su corrección, identificar la norma de derecho sustancial que indirectamente resultó excluida o indebidamente aplicada y finalmente, demostrar la trascendencia del error expresando con claridad cuál debe ser la adecuada inferencia, con el ineludible imperativo de acreditar que, al corregir el equívoco, la prueba debidamente valorada en conjunto con las demás obrantes en el proceso modifica sustancialmente el sentido de la decisión recurrida”1. Así las cosas, corresponde a esta Procuraduría Delegada verificar si tal y cómo lo anunció el defensor, se incurrió en la trasgresión manifiesta de reglas de la sana crítica –reglas de la experiencia - en la valoración de las pruebas que obran en el expediente y que llevaron al Tribunal Superior a

concluir que en el presente evento no hubo proporción entre el ataque sufrido por el señor Cifuentes González y su conducta defensiva. En este sentido, el disenso de la demanda con la decisión recurrida se centra en uno de los elementos de la legítima defensa como causal de ausencia de 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia proferida el 19 de mayo de 2004, en el proceso de radicado No. 22.101. 8 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. responsabilidad cual es la proporcionalidad entre la defensa y la agresión, que fue el único elemento de la causal de justificación que consideró el fallador de segunda instancia que no se configuró en el actuar del procesado. La valoración probatoria hecha al respecto por el Tribunal Superior fue la siguiente (Cfr. Folio 12): “En la versión del enjuiciado, en cierta forma apoyada por el testigo José Renán Silva, y en parte por la testigo Ana Rosa Márquez León, se plantea que fue agredido por la víctima y su cuñado, ambos prevalidos de instrumentos contundentes (una silla y el madero de una pala), manifestación que no acogió el fallador por considerar que la versión de los hechos más coherente con lo sucedido es precisamente la de Eder Campo Cortázar (uno de los intervinientes en el incidente), quien, aún admitir que seguido a los insultos de Cifuentes, William Velasco se fue encima y lo agredió derribándolo (lo que el fallador

explica en el hecho de que en tanto el procesado era bajo de estatura y delgado, sus oponentes tenían una contextura superior, seguidamente se incorporó y esgrimió una navaja, momento en el que ingresó el testigo con una silla rimax para amparar a su cuñado, y que este aprovechó para armarse del cabo de una pala con la que regresó a agredir a Cifuentes, pero que en un instante en que retrocedió Velasco fue alcanzado por Cifuentes, quien al sentirse herido soltó el palo del que se apoderó el para atacar a Cifuentes, quien no tuvo otra alternativa que salir corriendo, al no poder entrar en su casa, y se 9 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. refugió en una panadería cercana, donde momentos después fue capturado por la policía. Es evidente, entonces, que no obstante chocar los testimonios de parte y parte en torno al desenvolvimiento del episodio trascendental, lo que emerge claro es que la agresión del hoy extinto y de su cuñado fue latente, cumpliéndose por tanto exigencias tales como una agresión actual o inminente que además era injusta, y tenía la potencialidad de poner en peligro la vida o la integridad del procesado, sólo que no es concluyente asegurar que existió proporcionalidad entre el ataque y la defensa, como quiera que la agresión, si bien descomunal en el entendido que provenía de dos personas en condiciones físicas superiores, pudo ejercer respecto de la misma

cierto control respecto de quienes lo atacaban, por lo que la utilización del arma corto-punzante vino a ser una reacción desmedida, siendo entonces su conducta relevante para la punibilidad, precisamente en función de la desproporción de la defensa frente a la situación justificantes”. Pues bien, tal y como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia, para determinar la proporcionalidad en la legitima defensa, debe hacerse un juicio ex ante en donde se analice, entre otros: “el conjunto de circunstancias concretas en que se manifiesta la reacción; la identidad del propósito asumido, es decir, que el agente obre con la finalidad de defenderse; los medios escogidos y utilizados para repeler o hacer cesar la agresión; y la 10 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. imagen o idea que de los hechos se formó el agredido ante la presión sicológica del temor, en forma tal que la decisión tomada se ajuste en lo posible a la situación vivida por los protagonistas”2. En concordancia, la doctrina ha resaltado la importancia de revisar todas las circunstancias que rodearon la actuación, especialmente, “las relacionadas con la peligrosidad y corpulencia del atacante, medios ofensivos utilizados, procedimiento defensivos al alcance del agredido, posibilidad de fuga o de obtención de auxilio ajeno”3. Al considerar los elementos probatorios que obran dentro del expediente se advierte que efectivamente existen varias versiones en torno a cómo

ocurrieron los hechos, específicamente, en lo que se refiere a la reacción, el momento en que el señor Cesar Julio Cifuentes González exhibió la navaja, pues, de acuerdo con las declaraciones acogidas por el juez de primera instancia esa situación tuvo lugar justo después del que el hoy fallecido empujara por primera vez al procesado dejándolo en el piso y fue a raíz de la exhibición que él hizo del arma que el señor Eder Campo le tiró una silla y que el fallecido fue en busca de una pala, ya cuando éste lo iba a agredir con el garrote se produjo la herida mortal. En diferente sentido, para el Tribunal Superior hubo inicialmente una agresión descomunal por parte del señor William Velasco y su cuñado Eder Campo frente al señor Cesar Julio Cifuentes, ante la cual el actuar defensivo por parte del procesado fue utilizar la navaja, reacción desproporcionada frente al ataque. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia proferida el 21 de abril de 1998 dentro del radicado No 10.453. 3 Barragán Matamoros Luis. “La Legítima Defensa Actual”. Barcelona. Boch. 1987, p. 88. 11 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. La concreción de la situación fáctica resulta determinante a fin de establecer si en el presente evento se está en presencia de una legítima defensa excedida o no. Concuerda esta Procuraduría Delegada con la primera instancia en cuanto a que la versión con mayor coherencia y respaldo dentro

del proceso es la propuesta por el señor Eder Campo, de donde se desprende que el enfrentamiento inicial entre el señor William Velasco y el procesado tiene lugar en igualdad de condiciones, esto es, sin armas de ninguna índole, las cuales se alteran al momento en que el señor Cesar Julio Cifuentes muestra su navaja, seguidamente es atacado con una silla por parte del señor Campo, que es tirada hacia él justamente para favorecer a su cuñado porque el señor Cifuentes se encontraba armado con una navaja, razón por la cual el fallecido va en busca de un arma para ponerse al mismo nivel de su rival, la que resulta siendo una pala, éste utiliza el garrote y el otro responde apuñalándolo en el pecho. No es coherente que el señor Cesar Julio Cifuentes hubiese echado mano de la navaja en virtud de las agresiones sistemáticas y turnadas del señor William Velasco y su cuñado, pues de ser así la superioridad de estos agresores no ameritaba que se armaran con pala y le lanzaran la silla, por el contrario, tirarle la silla y armarse con el garrote fueron reacciones que se dieron por cuanto el señor Cifuentes González se encontraba armado con la navaja. 12 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. La silla alcanzó inicialmente la persona de Cesar Julio Cifuentes desde la distancia, esto es, el señor Eder Campo la tiró contra él para evitar la cercanía con la navaja. Terminado ese episodio aparece entonces el señor

William Velasco con la pala y la utiliza para agredir al señor Cesar Julio Cifuentes, como respuesta a ese ataque éste utiliza la navaja propinándole la herida mortal a su contendor. Con posterioridad vuelve a aparecer en la escena el señor Eder Campo agrediendo al procesado con el garrote. De la valoración concatenada de todos y cada uno de los testimonios, con sus coincidencias y desacuerdos, concluye esta Delegada que la situación fáctica se desarrollo de la manera indicada. Bajo ese presupuesto debe analizarse entonces si se presentan el elemento de proporcionalidad de la legítima defensa al punto que se configure la causal de ausencia de responsabilidad tal y como lo reclama el censor. El exceso en la defensa supone un defecto en su ejercicio en virtud del cual el acto no se adecua a la necesidad o proporcionalidad exigida por la justificante. Nótese que el exceso se predica de una acción defensiva que se constituye en un delito por haber lesionado un bien jurídicamente tutelado. Por ello el primer punto que resulta relevante en el análisis es la determinación de en qué momento se da el acto defensivo por parte del señor Cesar Julio Cifuentes. Considera esta Delegada que al esgrimir la navaja frente al empujón que le propinara el señor William Velasco, el señor Cifuentes utilizó el arma como un medio de intimidación dada la agresión actual e injusta consistente en el empujón que lo mandó al suelo. 13 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625

Bogotá D.C. Hasta este momento no hubo en estricto sentido un acto defensivo para repeler la agresión, pues lo que hizo el señor Cesar Julio Cifuentes fue mostrar la navaja sin hacer lance alguno a su contrincante. Diferente resulta la situación cuando el fallecido se hace al arma contundente y continua con la agresión frente al señor Cesar Julio Cifuentes, momento en el cual aparece con claridad el acto defensivo, que consistió el lesionar mortalmente con la navaja al señor William Velasco. Que la defensa sea proporcionada en relación con el ataque injusto es uno de los temas más complejos de esta causal de ausencia de responsabilidad, que debe medirse individualmente en cada caso conforme al criterio que tendría un hombre razonable puesto en las circunstancias especiales de la agresión. Cierto es que en la situación angustiosa en la que generalmente se encuentra un individuo agredido exigirle la serenidad necesaria para medir el alcance del medio empleado para repeler el ataque es un asunto que sólo puede analizarse desde su perspectiva personal. En todo caso, considera esta Delegada que no puede tenerse como conducta defensiva el sólo hecho de haber esgrimido el arma, por eso, el juicio de proporcionalidad de la defensa no puede hacerse frente a ese acto. La reacción, constitutiva de reproche y frente a la que debe valorarse si hubo defensa excesiva es la utilización misma de la navaja que fue la que causo el resultado relevante penalmente y no simplemente esgrimirla como medio de intimidación. 14 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625

Bogotá D.C. Así las cosas, la necesidad racional del medio empleado debe medirse teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo modo y lugar del momento justo en que tuvo lugar el hecho investigado. De un lado se tiene la agresión actual e ilegítima del señor William Velasco, una persona de 24 años de edad, que según sus características físicas era una persona corpulenta, de aparente fuerza física y que se encontraba armado con el mango de una pala, esto es con un elemento contundente de largo alcance. Del otro, se encontraba el señor Cesar Julio Cifuentes, de 40 años de esas, con una contextura física inferior a la de su agresor, que utilizó para repeler el ataque el mango de una pala, esto es, un elemento contundente de amplio alcance dada su longitud. Nótese que los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2005 y el 2 de febrero de ese año el señor Cesar Julio Cifuentes González fue valorado por medicina legal, en el dictamen se estableció: “equimosis severas en promedio de 6x2 cm, región axilar posterior izquierdo, región infraescapular y costado lateral ipsolateral del tórax. Equimosis severa en región hipotenar y palmar de la mano izquierda” lesiones por las que se le otorgó 12 días de incapacidad (Cfr. Folio 51); aunque aparentemente la mayoría de estas heridas fueron causadas con posterioridad a que el señor Cesar Julio cayó herido y por parte de Eder Campo, es claro que al momento de apuñalear a su contendor el señor Cifuentes González había sufrido por lo menos algunos golpes que

ponían en peligro su vida e integridad personal. 15 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. Las dos armas utilizadas, tanto la de la agresión como la de la defensa, teniendo en cuenta los demás elementos del enfrentamiento, resultaban altamente letales, pero al tener en cuenta que la agresión injusta fue propiciada por el hoy fallecido, el acto defensivo desplegado por el señor Cesar Julio Cifuentes se tornó necesario, al punto que el mecanismo que inicialmente se esgrimió como un medio de intimidación se convirtió en el único medio de defensa, cuya utilización resultó indispensable para salvaguardar un derecho propio, de la entidad en la vida misma. Para esta Procuraduría Delegada, hubo entonces, una clara proporcionalidad racional en el poder concreto de los mecanismos utilizados por el procesado para defenderse, sin que le sea exigible haber ejercido cierto control respecto de quienes lo atacaban y sin que pueda tacharse la utilización del arma cortopunzante de ser una reacción desmedida, como lo indicó el Tribunal Superior. Al enfocar el análisis en la agresión ocasionada con el madero de la pala por parte del señor William Velasco y el acto defensivo desplegado por el señor Cesar Julio Cifuentes no se observa una abrumadora desproporción, recuérdese que tal y como lo ha sostenido la doctrina “la defensa requiere de una racional proporción, mas no de una proporción matemática que

establezca igualdad de condiciones y valores al agresor y al agredido, pues no tienen de suyo, igual valor el ataque injusto y la defensa autorizada”4 4 Gómez López Orlando, “Legítima defensa”. Editorial Temis. Bogotá. 1991. Pág. 329. 16 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. En este sentido, puede pensarse que inicialmente la conducta del señor Cesar Julio Cifuentes de esgrimir un arma cortopunzante frente a una agresión sin armas fue innecesaria e desproporcionada, pero como estas características deben predicarse es del acto defensivo mismo, vemos que a posteriori su utilización resultó necesaria y proporcionada ante la continuación de una agresión injusta más elevada. Pese a que el casacionista no profundizó en el análisis del yerro en que incurrió el Tribunal al no interpretar correctamente las reglas de la experiencia, de la valoración probatoria se dedujo en segunda instancia que el señor Cesar Julio Cifuentes hubiera podido ejercer cierto control respecto de quienes lo atacaban, interpretación que lesionó la sana crítica al desconocer las reglas de la experiencia y la lógica, pues el único control posible de ejercer frente a quien está agrediendo con un palo como el que fue utilizado es la huida y esa actitud no es exigible a quien le asiste el derecho a defenderse. El Tribunal al valorar mérito suasorio de la prueba se apartó ostensiblemente de las reglas de la experiencia común y este desatino lo llevó a declarar

una verdad fáctica distinta de la que revela el proceso, lo cual resultó trascendente al momento de definir la responsabilidad penal del implicado, pues a partir de allí declaró la existencia de una legítima defensa imperfecta por exceso, circunstancia que disminuye la pena y aplicó así indebidamente el artículo 32, numeral 7º del Código Penal; en vez de reconocer 17 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C. íntegramente la causal de ausencia de responsabilidad penal que excluye la antijuridicidad. (iii) Petición De acuerdo con lo expuesto en el presente concepto, en criterio de esta Delegada el cargo formulado frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio tiene vocación de prosperar, por lo tanto, respetuosamente se solicita a la H. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia casar la sentencia objeto del recurso extraordinario y en su lugar proferir fallo de reemplazo para absolver al señor Cesar Julio Cifuentes por haber actuado al amparo de una causal de ausencia de responsabilidad como lo es la legítima defensa. Señores Magistrados,

NANCY YANIRA MUÑOZ MARTÍNEZ

Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2009 Rad. 28.940 NYMM/nbs 18 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625

Bogotá D.C. 19 Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12625 Bogotá D.C.

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