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PGN - VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY - Producto de un falso juicio de existencia por omisió

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - VIOLACION INDIRECTA DE LA LEY - Producto de un falso juicio de existencia por omisió
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-Sala de Casación PenalM.P. Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

E. S. D.

Ref. Casación interpuesta por el apoderado de la Parte Civil dentro del proceso seguido contra JACINTO ARIOSTO AGUILLÓN GUZMÁN, procesado por el delito de estafa. Rdo. 26.650.

Honorables Magistrados: Procede la Procuraduría a conceptuar sobre la legalidad de la sentencia del 19 de julio de 2006, mediante la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca revocó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), que condenó a Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán a la pena principal de dos años de prisión y multa de diez mil pesos, así como a la interdictiva de rigor por el mismo lapso de la principal y al pago de perjuicios por $68.975.132, al encontrarlo responsable del delito de estafa.

1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 28 de octubre de 2000, el señor CARLOS VIRGILIO MORA MALDONADO, presentó denuncia penal contra JACINTO ARIOSTO AGUILLÓN GUSMÁN, en la que aduce que él era propietario de dos fincas, llamadas El Porvenir y El mirador, las cuales no pensaba vender, por ser una persona de avanzada edad (82 años), y por cuanto tales inmuebles eran su único patrimonio. Que sin embargo, su denunciado lo indujo en error, al visitarlo frecuentemente, llevándole obsequios,

manifestándole que le pagaba la finca de contado hasta que logró convencerlo, aprovechando su debilidad y estado de indefensión. Afirma que, a pesar de que lo acordado era la venta de la finca El Porvenir, Aguillón Guzmán hizo la escritura Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. por los dos predios, y le hizo firmar, prometiéndole que le pagaría el valor de $14.000.000 y le ayudaría a comprar una finca cerca de Bogotá. Considera que el valor comercial de esas fincas está entre 35 y 40 millones de pesos. El señor Mora Maldonado señala en su escrito de denuncia que el señor Aguillón Guzmán no le ha pagado el valor pactado por la finca y que sí se ha lucrado con las cosechas de café que ha recogido, por valor de 8 millones de pesos. Al proceso se allegó copia de un documento privado suscrito por los señores Mora Maldonado y Aguillón Guzmán, en el cual se acuerda que el comprador se compromete a permitir que el vendedor siga habitando la casa ubicada en uno de los inmuebles objeto de compraventa, sin pagar arriendo, ni servicios, y además pagándole $50.000 pesos semanales, dinero que será descontado del valor que aún adeuda el comprador como parte del precio de venta. Mediante resolución del 2 de mayo de 2001, la Fiscalía 6ª Seccional de Facatativa declaró la apertura de instrucción, ordenando la vinculación, mediante indagatoria, de Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán. El 9 de julio de 2001, fue admitido como parte civil dentro del proceso penal, el señor Carlos Virgilio Mora Maldonado.

Una vez escuchado en injurada el señor Aguillón Guzmán, el 18 de julio de 2002, al resolverle situación jurídica, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, con excarcelación, como posible autor del delito de estafa. Adelantada la investigación, y declarado su cierre, el 19 de diciembre de 2003 la Fiscal instructora calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el procesado Aguillón Guzmán como autor de Estafa. La etapa del juicio le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativa, despacho que el 27 de abril de 2004 ordenó devolver la actuación a la Fiscalía a fin de que se notificara en debida forma la resolución de acusación, irregularidad que fue corregida, quedando ejecutoriada la acusación el 18 de 2 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. noviembre de 2004.1 Adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio, el 13 de octubre de 2005, el citado despacho judicial dictó sentencia condenatoria de primera instancia, en los términos indicados inicialmente. Contra esta decisión interpusieron recurso de apelación el defensor y el apoderado de la parte civil, siendo revocada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en fallo que ahora es objeto de casación.

2. LA DEMANDA 2.1 Primer Cargo Con base en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el actor afirma que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho producto de un falso juicio de identidad.

Luego de transcribir apartes de las consideraciones del Tribunal respecto de las intervenciones del denunciante Carlos Virgilio Mora Maldonado, el actor afirma que no es cierta la conclusión del fallador al afirmar que “cuando en ampliaciones de denuncia el señor Carlos Virgilio Mora admite haber consentido en la venta de la finca ‘El Porvenir San Pedro’ (14-1), o ‘El Porvenir y San Pedro’, en realidad está diciendo que prestó su voluntad en la enajenación de dos (2) inmuebles que aparecen relacionados en la escritura pública, acaecer opuesto al que se esgrime en la acusación y en la sentencia como uno de los elementos constitutivos de estafa en el presente caso…”2 Sostiene el libelista que esa afirmación es abiertamente falsa, pues el denunciante Mora Maldonado siempre sostuvo que su propósito era vender la finca denominada “El Porvenir” y no “El Mirador”, y por ello no se puede arribar a la conclusión del Tribunal, en el sentido de que el negocio abarcaba los dos inmuebles, por el solo hecho de que catastralmente la finca se denomine “San Pedro” y escrituralmente “El Mirador”, y que por tal razón el denunciante consintió en la venta de las dos fincas, bajo los nombres de “Porvenir” y “San Pedro” y/o 1 Folio 149 Cuaderno 1. 2 Cuaderno del Tribunal, folios 62 a 63. 3 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. “San Pedro – Mirador”, ya que “se está en presencia de un nombre simple o singular que es “San Pedro” y en segundo término el nombre es compuesto, es

decir, “San Pedro – Mirador”, de ahí el evidente error en el que incurrió.”3 El libelista considera que el desacierto señalado resultó determinante en la decisión final, al aplicar el principio in dubio pro reo a favor del procesado.

2. Segundo Cargo Alega el recurrente que el Tribunal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, producto de un falso juicio de existencia por omisión, al no considerar el dictamen siquiátrico practicado al denunciante por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la promesa de compraventa y el dictamen pericial respecto del valor de los bienes por la época de la negociación.

Luego de transcribir apartes del contenido de dichas pruebas, el actor sostiene que de haber sido consideradas, el Tribunal habría advertido que dadas las condiciones sociales, económicas y mentales del denunciante, al saber que se trata de un pobre anciano, ya sin capacidades físicas para trabajar, que no tenía ninguna clase de ingresos, y como lo afirmó Medicina Legal, por su edad y problemas de salud que viene padeciendo en forma progresiva desde hace varios años, tiene disminuidas sus funciones de juicio y de raciocinio, presentando así mayor vulnerabilidad frente a eventuales engaños de otras personas, el procesado maquinó el engaño y utilizó toda clase de artificios y engaños con el propósito de inducirlo en error, y de esa manera despojarlo de su patrimonio económico. Sostiene que en primer término el procesado Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán, le hizo firmar al anciano Mora Maldonado una promesa de compraventa en la que se

nota el afán de comprometerlo por esta vía, pues lo linderos de la finca “El Porvenir” consignados en dicho documento son distintos a los señalados luego en la escritura pública, en donde si están definidos de acuerdo con los puntos cardinales. Lo importante para el procesado, agrega el libelista, era que el 3 Folio 63 cuad. Cit. 4 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. vendedor la firmara, pues luego tendría tiempo de conseguir los datos correctos para incluirlos en la escritura pública, como en efecto lo hizo. Señala que la promesa de compraventa, no considerada por el Tribunal, establecía que el día de la firma de la escritura pública el comprador le entregaría al vendedor siete millones de pesos, lo cual no cumplió el comprador, como tampoco le canceló la totalidad del precio, como falsamente se hizo constar en la cláusula sexta de la escritura pública, ni los ocho millones de pesos que también establecía dicha cláusula. Estima luego el casacionista que el propósito doloso de sustraerle las fincas al denunciante a como diera lugar, se estaba cumpliendo por partida doble, pues de una parte el denunciante sólo tenía el propósito de vender una sola de sus fincas, y de otra, se había establecido el pago total del precio al momento de suscribir la escritura, todo lo cual no se cumplió. Aduce entonces que siendo el ahora procesado consciente de que tenía bajo engaño a la víctima, le quedó fácil hacerle firmar un documento en donde se consignara la justificación de la falsedad plasmada en la escritura pública, en el sentido de que se había pagado el precio

de la venta en su totalidad, documento en el cual indicó que el valor se lo pagaría por cuotas y que lo dejaría vivir en la misma finca. Concluye que el procesado engañó a más no poder a su víctima. El procesado en ninguna de sus intervenciones procesales manifestó que al momento de suscribir la escritura pública, llevara consigo el dinero o el título valor con que fuera a pagar el precio convenido en la promesa de compraventa, lo que apunta a desvirtuar aún más la duda de que habla el Tribunal, pues lo que se concluye es que el procesado jamás tuvo el propósito de pagar el precio de lo que estaba comprando, prevalido de la ancianidad de la víctima, y consciente de que su engaño estaba surtiendo efectos, le hizo firmar un documento en el que se hizo constar que el valor restante se lo pagaría en pírricas cuotas semanales. Considera determinante que el Tribunal tampoco hubiera tenido en cuenta el dictamen pericial donde se señalan que, para la fecha de los hechos motivo de investigación, los inmuebles “El Mirador” y “El Porvenir”, tenían un valor de treinta 5 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. y seis millones cuatrocientos mil pesos ($36.400.000), y que de haber tenido en cuenta esta prueba habría dimensionado el engaño a que fue sometido el señor Carlos Virgilio Mora Maldonado, pues nadie que no esté engañado y padeciendo problemas de salud mental “va a vender dos fincas por una suma de dinero totalmente inferior al precio que tenía la finca de menor valor.”4 Con base en lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, y en fallo

de sustitución proferir sentencia condenatoria en términos similares a la dictada por la primera instancia.

3. EL CONCEPTO En criterio de esta Procuraduría Delegada sí se configuran los errores de apreciación probatoria que el censor le atribuye al Tribunal, los cuales lo condujeron a realizar una aplicación indebida del principio de in dubio pro reo, y como consecuencia de ello a revocar la sentencia condenatoria de primera instancia dictada contra el procesado Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán. Veamos: Alega el censor que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar las diferentes intervenciones del denunciante Carlos Virgilio Mora Maldonado, que lo llevaron a concluir que cuando el señor Mora Maldonado consintió en la venta de la finca “El Porvenir San Pedro”, en realidad expresó su consentimiento para la venta de las dos fincas, incluyendo así la denominada “San Pedro Mirador”, con lo cual el Tribunal consideró que se desvirtúa uno de los elementos constitutivos de la estafa según la acusación y la sentencia condenatoria de primera instancia.

Al revisar el fallo impugnado se observa que el Tribunal inicia el análisis del caso, destacando la inexistencia de testigos presenciales de los acontecimientos centrales, relacionados con la negociación, suscripción de la promesa de compraventa y posterior elevación a escritura pública del negocio celebrado entre el señor Carlos Virgilio Mora Maldonado y el señor Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán, por lo que considera que la única prueba de la defraudación denunciada 4 Folio 73 cuad. Cit.

6 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. viene a estar constituida por el dicho del quejoso.5 Sin embargo, tal versión no la encuentra sólida y uniforme como para depositar en ella la “credibilidad absoluta” que le reconoció la Juez a-quo, pues advierte una serie de contradicciones en el relato del señor Mora Maldonado, las cuales en criterio de esta Delegada corresponden a una equivocada apreciación de la prueba por parte del Tribunal, como lo alega el censor. En primer lugar, el Tribunal señala que el señor Mora Maldonado dijo en su denuncia que no tenía pensado vender ninguna de sus fincas, pero que Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán lo convenció de lo contrario, y lo obligó a firmar “sin su consentimiento” (subrayas del Tribunal). A continuación, y luego de señalar que según Hernando Bonilla Téllez, el señor Mora Maldonado le ofreció los terrenos a él y terminó vendiéndoselos a Jacinto Ariosto, expresa el Tribunal que en la primera ampliación de denuncia Carlos Virgilio Mora Maldonado expresó que Jacinto Ariosto le insistió sobre la venta de la finca “El Porvenir San Pedro”, y “yo le dije que sí se la vendía…” (subrayas del Tribunal), de donde concluye el sentenciador, “Aquí se tiene, entonces, que sí prestó su consentimiento y que con esta manifestación el reclamante termina desvirtuando su propio dicho inicial.”6 Para esta Procuraduría Delegada no existe la contradicción aludida por el Tribunal. En primer lugar, el señor Mora Maldonado, tanto en la denuncia que dio

origen a este proceso, como en todas sus intervenciones procesales posteriores, ha sido uniforme al afirmar que no estaba vendiendo sus fincas, y que el señor Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán lo convenció luego de insistirle para que le vendiera a él. Este aspecto resulta totalmente contrario a la afirmación de Hernando Bonilla Téllez (cuñado de Aguillón Guzmán), quien pretende hacer ver que el denunciante estaba vendiendo sus fincas, ya que supuestamente a él se las ofreció. En segundo lugar, y aquí resulta ostensible la tergiversación del contenido de la versión del denunciante por parte del Tribunal (falso juicio de identidad), al señalar que cuando el denunciante manifiesta que ante la insistencia de Aguillón Guzmán de que le vendiera la finca a él, le contestó que sí se la vendía, desvirtuó 5 Folio 18 Cuaderno del Tribunal. 6 Folio 19 Cuad. Cit. 7 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. su afirmación anterior según la cual Aguillón Guzmán lo obligó a firmar sin su consentimiento. Tal apreciación del Tribunal resulta equivocada, pues como lo afirma el censor, el señor Mora Maldonado ha sido claro al señalar que él si consintió en la venta, y su afirmación de que Aguillón Guzmán lo obligó a firmar “sin mi consentimiento”, se refiere no a la venta de la finca, sino a que en la negociación se hubiera incluido no solo la finca negociada (San Pedro –El Porvenir-), sino también la otra finca del señor Mora Maldonado (El Mirador).

En efecto, el Tribunal cercenó el contenido del escrito de la denuncia penal, concretamente el punto 2 de los hechos, el cual expresa lo siguiente: “2. Hizo hacer la escritura (se refiere a Aguillón Guzmán) por dos (sic) predios El Porvenir por un valor de $5.900.000.oo y por el predio El Mirador por un valor de $2.100.000.oo, cuando en realidad el predio El Mirador nunca se lo ofrecí en venta, y sin embargo me hicieron firmar sin mi consentimiento bajo la promesa que me iban a dar $14.000.000.oo y me ayudarían a localizar una finca cerca de la capital para que quedara cerca de mi poca familia, pero el valor comercial real de esta finca es de $35.000.000.oo a $40.000.000.oo, que en su momento oportuno el perito avaluador constatará el valor real de esa finca. (Subrayas fuera de texto).”7 Dicha equivocación del Tribunal resulta trascendente, pues posteriormente señala que la citada contradicción del denunciante, no le permite aceptar sin reservas lo aseverado por él.8 Esto es, le restó credibilidad a la versión del señor Mora Maldonado, apoyado en un análisis equivocado del contenido material del relato. Luego, continuando con el estudio de la versión del denunciante, el Tribunal dice que “el propio quejoso no tiene claridad sobre la identidad de los predios, pues unas veces habla genéricamente, y en singular, de ‘una finca que yo tengo en la jurisdicción de Vianí Cundinamarca’, aduciendo que ese es su único patrimonio (11) y en otras particulariza cada uno de los predios, pero confundiéndolos: así, en

su primera y tercera ampliaciones de denuncia habló de una finca ‘El Porvenir San Pedro’ como una sola, es decir, como dos lotes que conforman un solo globo de 7 Folio 1 Cuaderno 1. 8 Folio 19 Cuaderno del Tribunal 8 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. terreno (14-1 y 126-1); en otro momento ya no se refirió a una sino a tres fincas: ‘El Porvenir’, ‘San Pedro’ y parte del ‘Mirador’ (126-1), esto sin tener en cuenta la identidad que existe entre la heredad ‘San Pedro’ y ‘El Mirador’, pues lo que ocurre con este bien raíz, tal y como consta en la escritura pública (3vto-1) y en el certificado de libertad (23-2), es que catastralmente se denomina ‘San Pedro’ y escriturariamente ‘El Mirador’, pero en realidad son uno solo.”9 No resultan admisibles tales afirmaciones del Tribunal, toda vez que no es que el denunciante “unas veces” hable de una finca, como lo señaló en la denuncia inicial, y después hable de varias fincas. Simplemente en el escrito de denuncia se refiere inicialmente a una finca al relatar que el señor Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán le había insistido para que le vendiera una finca que tenía en Vianí, con lo cual el denunciante quiso de dejar en claro, desde un principio, que el negocio planteado por Aguillón Guzmán, y que finalmente él aceptó, radicaba en la venta de una sola finca. A juicio de esta Delegada, ese es el sentido lógico de tal afirmación, pues en el mismo escrito, en el punto 2 (arriba transcrito), se hace

alusión a que él no otorgó su consentimiento para la venta de las dos fincas, sino solo respecto de una. Como puede observarse, a pesar de sus 82 años de edad y de algunos quebrantos de salud, el señor Carlos Virgilio Mora Maldonado es una persona lúcida mentalmente como se desprende de la claridad con que ha afirmado a lo largo de sus diversas intervenciones que el negocio se hizo por la finca El Porvenir y no por El Mirador, como finalmente se materializó en la escritura pública 295 del 25 de febrero de 1998, de la Notaría 1ª de Facatativa, elaborada de acuerdo con las directrices suministradas por el ahora procesado Aguillón Guzmán. Conforme con lo anterior, no resulta cierta la afirmación del Tribunal relativa a que el señor Mora Maldonado confunde los nombres de sus predios, pues si bien en la ampliación de denuncia del 14 de febrero de 2003, afirmó que su finca estaba integrada por tres predios: Porvenir, San Pedro y parte del Mirador, lo cierto es que en ninguna de sus intervenciones ha dicho cosa distinta a que el negocio que celebró con Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán sólo involucró la finca El Porvenir y 9 Folio Cit. 9 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. San Pedro, más no El Mirador, como lo ratificó en la misma ampliación de denuncia citada10, en la del 14 de junio de 200111, en la del 18 de diciembre de 200012, en concordancia con lo consignado en la denuncia inicial del 28 de noviembre de 200013. El Tribunal también sostiene que el señor Carlos Virgilio Mora Maldonado incurre

en contradicción al sostener inicialmente en su denuncia que no le habían dado ningún dinero, “ni plata ni cosecha ni nada (segunda ampliación 34-1), pero después reconoció que le habían “dejado plata” y que por eso había firmado recibos (tercera ampliación 126-1). Pone de presente el fallador que en el proceso obran numerosos recibos suscritos por Carlos Virgilio Mora, que corroboran la versión del procesado y que corresponden al pago por instalamentos acordado con el denunciante, los cuales totalizan más de $5.500.000 pesos. Al respecto se debe advertir que el denunciante ha sido enfático en todas sus intervenciones al señalar que Aguillón Guzmán no le ha pagado lo acordado por la venta de la finca, o sea, la suma de $14.000.000. En la primera ampliación de la denuncia, fechada el 18 de diciembre de 2000, señaló: “yo le dije que se la vendía en catorce millones porque debía una plata al banco y necesitaba pagarla, me dijo que me consignaba la plata al banco para que pagara lo que le debía al banco, era un millón de pesos que le debía al banco pero no se si tenía algunos pesos en el banco, antes de que me consignara en el banco el millón de pesos hicimos la promesa de compraventa, el resto de la plata me dijo que la consignaba en el banco, o sea trece millones de pesos…”14. Mas adelante en la misma declaración agregó que el compromiso de Ariosto era consignarle el dinero restante en el Banco Cafetero de Vianí, y cuando la Fiscal le preguntó si había solicitado su

saldo en ese banco para establecer si el dinero le había sido consignado, contestó: “Yo he ido tres veces al banco y me dijeron que no me habían consignado ningún dinero.”15 10 Folios 126 y 127 Cuaderno 1. 11 Folio 34 Cuaderno 1 12 Folio 14 Cuaderno 1 13 Folio 1 Cuaderno 1 14 Folio 14 Cuaderno 1 15 Folio 15 Cuaderno 1 10 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. En la ampliación de denuncia del 14 de febrero de 200316, el señor Mora Maldonado sostiene: “Yo le vendía era la finca El Porvenir y San Pedro y me daba cuatro millones de contado y los diez consignados en el banco”. Mas adelante reconoce que cuando a él lo trasladaron al hospital de Facatativa porque presentaba síntomas de trombosis y estaba enfermo de la próstata, Aguillón Guzmán le dio cinco mil pesos y “por ahí varias veces para comprar comidita”. Y al preguntársele de donde obtiene el sustento para vivir, contestó: “Allá varias veces que me dejan plata, seguro Ariosto, ahí con un cuñado que se llama HERNANDO BONILLA me deja plata, y yo le he firmado los recibos.”. Ahora bien, el denunciante a pesar de su avanzada edad y de los problemas de salud que ha padecido, si bien incurre en algunas imprecisiones apenas normales, los aspectos realmente sustanciales de la negociación los tiene claros y así los expone. Es ello lo que se desprende de su respuesta cuando la fiscal instructora, en la última ampliación de denuncia citada, le señala que dentro del proceso se

dice que él “pactó con ARIOSTO la entrega del dinero por el negocio de la finca, en forma mensual debido a que no tenía para subsistir y de esa forma ha cumplido ARIOSTO con lo pactado, qué nos puede referir ante esto. CONTESTONo señora, yo le dije son CUATRO MILLONES de contado y los diez en el banco.”17 La contundencia de esa última afirmación del denunciante, desvirtúa por completo la afirmación del Tribunal, según la cual, la modificación de las condiciones de pago, contenidas en un documento privado que no le fue exhibido al señor Mora Maldonado, no fueron desconocidas por éste último. El denunciante en ningún momento acepta que haya admitido modificar la forma de pago, lo cual resulta entendible si se considera que en su denuncia afirma que aceptó vender la finca porque se le prometió que le iban a dar los catorce millones de pesos, y además le iban a ayudar a “localizar una finca cerca de la capital para quedar cerca de mi poca familia.”18 Otro aspecto que en criterio del Tribunal desvirtúa uno de los presupuestos sobre el que se edificó el delito de estafa, es el del tiempo transcurrido entre la 16 Folios 126 a 128 Cuaderno 1 17 Folio 127 Cuaderno 1. 18 Folio 1 Cuaderno 1 11 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. suscripción de la promesa de compraventa (8 de agosto de 1997) y la firma de la escritura (25 de febrero de 1998), por una parte, y la formulación de la denuncia (20 de noviembre de 2000), por la otra, lo cual indica “la conformidad de CARLOS

VIRGILIO MORA con esa situación…”.19 No encuentra lógico que hubiera asumido una actitud pasiva por más de dos años si Jacinto Ariosto procedió de inmediato a beneficiarse de ambos predios, tomando, a través de un administrador que nombró, la producción de café, plátano y madera, pues “el común acontecer indica que, por lo menos, ha debido protestar por la explotación del fundo que según él no había dado en venta.”20 Tal apreciación del Tribunal no resulta de recibo, toda vez que se realiza sin ninguna consideración de las particulares condiciones personales del señor Carlos Virgilio Mora Maldonado antes, durante y después de la celebración del contrato de compraventa, a través del cual, ilícitamente, se le despojó de su único capital económico. Como lo alegara el libelista en su segundo cargo, el fallador de segundo grado omitió valorar el examen psiquiátrico practicado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses al señor Carlos Virgilio Mora Maldonado, que en el acápite denominado “ANALISIS”, señala: “El examinado es un individuo anciano, con deterioro global en sus funciones mentales determinado por el envejecimiento. Presenta además daño neurológico (hemiparesia derecha) que se interpreta como secuela de accidente cerebrovascular sufrido al parecer hace un año (2000), aún cuando la información al respecto es imprecisa, dada la dificultad del examinado para ubicar cronológicamente los acontecimientos El deterioro descrito hace parte del proceso normal de disminución de las capacidades mentales asociado a la edad avanzada, pero dado que el curso del proceso de deterioro mental en los ancianos es insidioso y

progresivo, se infiere que se ha presentado gradualmente desde hace varios años; esto implica que el examinado ha presentado en los últimos 19 Folio 22 Cuaderno del Tribunal 20 Folio cit. 12 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. años disminución en sus funciones de juicio y de raciocinio, y por ende, mayor vulnerabilidad frente a eventuales engaños de otras personas.”21 El examen de psiquiatría forense no hace más que presentar un diagnóstico científico de una realidad ostensible y evidente, que surge sin ninguna dificultad de las diligencias, y es que el señor Carlos Virgilio Mora Maldonado, cuando fue objeto de engaño por parte de Aguillón Guzmán para que le vendiera su finca, era una persona especialmente vulnerable en razón de su avanzada edad, la disminución de sus funciones de juicio y de raciocinio que ello implica, aunado esto a otro factor realmente determinante, como lo era su absoluta soledad, pues no contaba con nadie que lo respaldara o acompañara, o por lo menos a quien pudiera consultar la conveniencia o no del negocio que se le estaba planteando insistentemente, el cual implicaba poner en riesgo su pequeño capital económico en el momento más crítico de su vida. Su desprotección fue absoluta como el mismo lo pone de presente ante la pregunta de la Fiscal sobre sí “Se dio cuenta usted de qué predios aparecían como vendidos por parte suya en la escritura cuando la firmó. CONTESTO.- No, como no vino nadie conmigo y yo no miro bien, no leí.”22 También se dice por quienes acudieron al proceso que el señor Mora Maldonado

es una persona de buenos sentimientos y que por servir de fiador había tenido que pagar deudas ajenas en la Caja Agraria.23 Esa especial forma de ser, la debilidad propia de su ancianidad, el no contar con la compañía de alguien que velara por sus intereses, y el hecho de que Aguillón Guzmán le hubiera permitido seguir viviendo en la que era su casa y le proporcionara periódicamente una pequeña cantidad de dinero para cubrir lo básico de su paupérrima subsistencia, seguramente hizo que asumiera la posición pasiva que le reprocha el Tribunal. Actitud apenas entendible al querer de pronto evitar un conflicto que lo llevaría a enfrentarse a una persona mucho más joven, fuerte y con todos los recursos de los cuales él carecía, en una lucha desde todo punto de vista desigual. Así se desprende de su respuesta a la pregunta de la 21 Folio 71 Cuaderno 1. 22 Folio 128 Cuaderno 1. 23 Declaración de Hernando Bonilla Téllez. Folio 94 Cuad. Cit. 13 Casación N° 26650 Jacinto Ariosto Aguillón G. Fiscal instructora relativa a que “desde que está el administrador en la finca, qué han sacado de la finca. CONTESTO. El pasto y café, yo cogía hasta veinte cargas cada año, de plátanos no dejan nada, y tiene uno que callarse la boca, han cortado también las madera de diferentes árboles, caucho y todo.”24 (Subrayas fuera de texto). Los diferentes argumentos del Tribunal para revocar la sentencia condenatoria dictada por la Juez a-quo, en contra de Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán, corresponden a la materialización de una equivocada apreciación y valoración del

acervo probatorio, al configurarse en ella notorios errores de hecho por falso juicio de identidad y de existencia por omisión. Así las cosas, a juicio de esta Delegada se impone la correcta apreciación y valoración probatoria realizada por la Juez de primera instancia, la cual en el acápite de su sentencia titulado “responsabilidad del procesado”, realiza un correcto juicio de subsunción del comportamiento de Jacinto Ariosto Aguillón Guzmán en el delito de estafa, así: “No cabe duda de la ‘mise en scene’, por parte de JACINTO ARIOSTO AGUILLÓN GUZMÁN, quien con tan solo un millón de pesos que gira para pagar una deuda de CARLOS VIRGILIO MORA MALDONADO a BANCAFE, anciano de 80 años, enfermo y solo, obtiene la suscripción del contrato de promesa de compraventa de dos finca, el 8 de agosto de 1997, cuando lo acordado era la venta de una finca El Porvenir; fecha en la que obtiene la entrega y comienza a explotar las fincas, sin permitirle al vendedor acto alguno de disposición… la necesidad de obtener el pago de la finca vendida fue lo que llevó a CARLOS VIRGILIO a acudir a la Notaría Primera de Facatativa el 25 de febrero de 1998

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