PGN - VISAS - Consagración legal del otorgamiento de las temporales
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - VISAS - Consagración legal del otorgamiento de las temporales
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa. Radicación 014-114684-04 Disciplinado En averiguación Cargo y entidad Funcionarios Min. Relaciones Exteriores Quejoso De oficio Fecha queja 3 de diciembre de 2004 Fecha hechos 4 de septiembre de 2004 Asunto Archivo Bogotá DC, 23 de septiembre de 2005 Procede el Despacho a evaluar las pruebas allegadas dentro del proceso en referencia y a decidir lo que en Derecho corresponde. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Con Oficio No. 82111 de 2004, la Contralora Delegada para la Participación Ciudadana, Doctora ANA MARÍA ECHEVERRY, remitió documento sin firma de las Centrales Obreras, en el cual se denuncia que, presuntamente, se impidió el ingreso al país, de varios extranjeros que venían a participar en el Congreso de la Mujer trabajadora CUT. Con auto de 15 de julio de 2005, se ordenó adelantar indagación preliminar, contra funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. A folios 8 a 10 obra oficio No. 511289-02 de 8 de agosto de 2005, suscrito por la Doctora LILIA MARÍA LAVATIVA, como respuesta al No. 2648 de esta Procuraduría, en el cual informa que, hechas una serie de verificaciones, se encontró la participación activa de ciudadanos extranjeros en manifestaciones públicas en el país. En el mes de septiembre de 2004, ciudadanos que ingresaron a Colombia, en calidad de visitantes-turistas, la que sólo les permitía realizar actividades de
esparcimiento, pero no tomar parte en otro tipo de actividades, según lo preceptuado en el Decreto 2107 de 2001, artículos 91 y 96; se impartieron entonces, órdenes para que se efectuaran entrevistas para determinar si estas personas necesitaban visa, agrega, que en el caso de los ciudadanos españoles MARTÍN BARROSO y MARÍA DEL PILAR MORALES, a quienes se les permitió el ingreso al país por el lapso de 72 horas para que tramitaran la visa requerida; en el caso del ciudadano VÍCTOR BÁEZ, se le informó que para la actividad que venía a desarrollar en el país, se le permitía el ingreso por 72 horas, con el objeto de que tramitara la visa en la ciudad de Bogotá, para poder participar en el congreso, el citado Señor tomó la determinación de volver a su país, de manera inmediata, agrega, que teniendo en cuenta los requisitos contemplados en los artículos 73 y 74 del Decreto 2107 de 2001, fue que se solicitó a las personas Procuraduría Segunda Delegada Para la Vigilancia Administrativa cra 5 No 15 – 80 Piso 8 PBX 3360011 - 10825 extranjeras, que venían a participar en el Congreso de la Mujer Trabajadora, que tramitaran sus correspondientes visas. CONSIDERANDOS La Subdirección de Asuntos Migratorios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, tiene como deber, dar cumplimiento a la normatividad, con relación a los ciudadanos extranjeros que visitan el país, en el caso que nos ocupa, se dio estricto cumplimiento a los decretos Nos. 2107 de 2001 y 4000 de
2004, vigentes para la época de los hechos investigados . El artículo 73 del Decreto 2107 de 2001, preceptúa: “ La visa temporal especial podrá ser otorgada por el grupo interno de trabajo que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine o por las oficinas consulares de la república, al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional en cualquiera de los siguientes casos: (…) f.- Como cooperante o voluntario de la entidad sin ánimo de lucro u Organización no Gubernamental-ONG-o quien debidamente presentado por un Organismo Internacional o una Misión Diplomática, señale que viene al país a desarrollar labores de beneficencia social, asistencial, verificación, observación o ayuda humanitaria. Parágrafo 1. En los casos del literal f), las Oficinas Consulares de la República, deberán obtener autorización previa del Grupo Interno de Trabajo que el Ministerio de Relaciones determine, para otorgar la visa”. En el presente caso no se le impidió el ingreso al país a quienes venían a participar en el IV Congreso de la Mujer trabajadora, en el mes de septiembre de 2004, las autoridades exigieron el trámite normal de los requisitos contemplados en el Decreto No. 2107 de 2001, vigente para la época de los hechos, legislación que fue reproducida en el nuevo Decreto No. 4000 de 30 de noviembre de 2004. No se dan entonces, en el presente caso, los presupuestos fácticos consagrados en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, para que se configure falta que amerite apertura de investigación, contra funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores ni del DAS. Se dispondrá entonces, el archivo definitivo de las
presentes diligencias, conforme a lo preceptuado en los artículos 73 y 174 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, RESUELVE PRIMERO.- Archivar las presentes diligencias, adelantadas en averiguación de responsables. SEGUNDO.- No se comunicará la presente decisión, por cuanto el proceso se adelantó de oficio. Procuraduría Segunda Delegada Para la Vigilancia Administrativa cra 5 No 15 – 80 Piso 8 PBX 3360011 - 10825 TERCERO.- Por Secretaría de esta Delegada, háganse las anotaciones de rigor.
CÚMPLASE
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ARO-Exp. No. 014114684-04 Procuraduría Segunda Delegada Para la Vigilancia Administrativa cra 5 No 15 – 80 Piso 8 PBX 3360011 - 10825